CONTRATO DE CUSTODIA
CONTRATO DE CUSTODIA
1. CONDICIONES ESPECÍFICAS
El solicitante (en adelante, "EL CLIENTE") declara que el presente contrato se rige por las Cláusulas Generales de Contratación aplicables para operaciones pasivas y/o prestación de Servicios (en adelante, "Cláusulas Generales"), dejando constancia, mediante la suscripción del presente documento, de la entrega para su lectura con anterioridad a la suscripción del contrato, de la recepción, conocimiento y plena aceptación de tales Cláusulas Generales, así como de las Condiciones Específicas y de las estipulaciones contenidas en el Anexo N° 1 que forma parte integrante del presente contrato.
2. OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente Contrato, EL CLIENTE solicita a EL BANCO le brinde los diversos servicios que EL BANCO ofrece con valores.
3. SERVICIOS QUE BRINDA EL BANCO
El servicio que EL BANCO brinda es el de Custodia de Valores, representados en títulos físicos o desmaterializados, y que son representativos de derechos crediticios, de participación, de deuda o propiedad; acciones, obligaciones, u otros, emitidos por empresas nacionales o extranjeras.
Asimismo, como parte de este servicio y en atención a la comisión de confianza y al mandato que EL CLIENTE otorga conforme a lo previsto en el numeral 10 del presente contrato, EL BANCO podrá realizar las siguientes operaciones:
a) Operaciones de compra de valores, venta de valores, suscripciones,
b) Operaciones de reporte, administración de cartera y otras operaciones que se implementen, cumpliendo con los requisitos legales y formalidades para tal efecto.
c) Cobro de dividendos de acciones, recepción de títulos o valores motivadas por decisiones de la sociedad, como aumentos de capital, entrega de acciones liberadas, etc.; realización de canjes, reducciones de capital, suscripciones de acciones por cuenta de EL CLIENTE, entre otros.
d) Cobro de intereses de bonos de capital en el momento de la redención.
e) Otros servicios que EL BANCO indique en su oportunidad.
4. CUENTA VALOR
Para los efectos del presente Contrato, se constituye una cuenta valor en EL BANCO, con la finalidad de anotar los valores de propiedad de EL CLIENTE, la que estará a su nombre. En el caso que EL CLIENTE sea propietario de diversos valores, que tengan distinta moneda, o se coticen en mercados diferentes, EL BANCO abrirá tantas cuentas valores, como sean necesarias para registrar dichos valores, las que se sujetarán a lo dispuesto en el presente Contrato.
Toda cuenta valor tendrá una cuenta asociada, sea cuenta de ahorros, cuenta corriente u otra similar, en la que EL BANCO realizará los cargos o abonos y gastos que demanden las operaciones solicitadas por EL CLIENTE.
5. PROCESO DE OPERACIONES
Para las operaciones de compra, venta o cualquier forma de disposición de valores, EL CLIENTE presentará las órdenes respectivas en las Oficinas de EL BANCO designadas para tal fin, y adjuntará en forma previa y oportuna la documentación necesaria y respectiva. EL CLIENTE precisará en su orden la operación a realizar, disponiendo en forma previa la entrega de los valores o las autorizaciones para el retiro de la custodia en las entidades correspondientes, así como de los fondos suficientes para la operación. EL BANCO procesará las operaciones conforme al marco legal vigente, y de ser el caso recurrirá a una Sociedad Agente de Bolsa. Las operaciones se realizarán dentro del plazo legal previsto para ello, y se podrán realizar por cualquier medio permitido, como informáticos, Internet o similares, cuando EL BANCO o la entidad que negocie lo permita; sean en mercado primario o secundario según corresponda, y de acuerdo a las cotizaciones xxx xxxxxxx. EL BANCO no procesará instrucciones imprecisas, o que no le sean dadas con anticipación suficiente, o si EL CLIENTE no cuenta con valores o fondos suficientes, siendo que en este último caso EL BANCO se encuentra facultado para reducir el número de valores a comprar, quedando EL BANCO liberado de todo tipo de responsabilidad. Los documentos sustentatorios de las operaciones serán remitidos por EL BANCO o por la Sociedad Agente de Bolsa o por la institución interviniente. Los valores adquiridos quedarán bajo custodia de EL BANCO, conforme al presente Contrato.
6. DE LA CUSTODIA
En relación a la custodia de valores se observará lo siguiente:
a) Los valores y/o títulos deben estar a nombre de EL CLIENTE, quien debe tener la plena disposición de los mismos, y de ser el caso, acreditar los derechos correspondientes.
b) La cuenta valor se encontrará asociada a un Registro Único de Titular (RUT) de CAVALI ICLV, o a otros que se considere necesarios para un adecuado manejo de los valores. Para tal efecto, EL CLIENTE brindará la información necesaria y presentará los documentos correspondientes.
c) EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a mantener la custodia de los títulos desmaterializados en su cuenta matriz, en la de Continental Sociedad Agente de Bolsa - CONTINETAL SAB, o en otra que EL BANCO considere conveniente.
d) EL CLIENTE es informado por el presente documento que EL BANCO tiene la custodia de los valores que administra CONTINENTAL SAB y de cualquier otra subsidiaria, lo que reconoce y acepta, y autoriza a su vez que EL BANCO tenga información sobre las operaciones que realiza con dicha Sociedad o con la subsidiaria.
7. TRATAMIENTO DE LOS VALORES
Para los efectos operativos y administrativos en el manejo de los valores, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) En el caso de bonos EL BANCO se reserva el derecho de cobrar los cupones de intereses de bonos, pagaderos en el país con 15 (quince) días calendarios de anticipación, a sus respectivos vencimientos. Para el caso de cupones de intereses pagaderos en el exterior se aplicará el término de la distancia. En consecuencia, los títulos que sean retirados, dentro del plazo indicado, serán entregados sin los cupones. Los importes se abonarán una vez hechos efectivos y siempre que EL BANCO tenga la libre disponibilidad de los mismos, deduciéndose los gastos y comisiones realizados.
b) En el caso que la empresa emisora entregue títulos producto de aumento de capital en moneda diferente al título de origen de esta operación, EL BANCO conforme a la cláusula tercera realizará la apertura de una nueva cuenta valor en moneda diferente si fuese necesario, o registrará los valores en una cuenta valor que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, sin que para ello necesite autorización posterior.
c) En el caso de suscripción de acciones, EL BANCO se encargará de efectuarlas por cuenta de EL CLIENTE, luego de recibir por escrito las instrucciones del caso, y la provisión anticipada de fondos y gastos correspondientes en su cuenta asociada.
d) Tratándose de valores extranjeros, EL CLIENTE deberá informar a EL BANCO sobre la oportunidad en que deba realizar la operación relativa a los cupones y a los títulos o valores mismos, como cobro de cupones, opciones, conversiones, cancelaciones, revisión de sorteos, etc., y por cualquier dispositivo legal vigente o futuro, en orden a títulos o valores. De no ser así, EL BANCO no asumirá responsabilidad alguna.
8. DISPOSICIÓN DE FONDOS
En el caso que EL CLIENTE autorice operaciones que impliquen disposición de fondos o pagos a realizar a terceros o a EL BANCO, autoriza en forma irrevocable a EL BANCO a retener e inmovilizar los fondos correspondientes en la cuenta a partir del momento en que otorgó la respectiva autorización, y reconoce y se obliga a asumir los gastos necesarios para el cumplimiento de sus instrucciones.
9. ACERCA DE LA INFORMACIÓN
EL BANCO informará a EL CLIENTE sobre las operaciones que realiza al amparo del presente Contrato, para lo cual enviará estados de cuenta su domicilio en forma periódica. En el caso que por disposiciones legales la Sociedad Agente de Bolsa tenga que enviarle informaciones periódicas, por la presente EL CLIENTE autoriza a que EL BANCO se dirija a la Sociedad Agente de Bolsa para la coordinación de la información necesaria que se le remita, pudiendo cualquiera de ellos procesarla y remitirla, en el caso que como consecuencia de tales coordinaciones seA EL BANCO el que remita la información, reconoce que con ello se cumplirá la obligación, evitando la duplicidad de la información.
10. OTORGAMIENTO DE FACULTADES AL BANCO
Con la finalidad que EL BANCO pueda procesar las operaciones que solicite EL CLIENTE, por el presente documento se formaliza una relación de Comisión de Confianza y de Mandato, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 275° de la Ley N° 26702 y sus modificatorias y demás normas pertinentes, mediante la cual EL CLIENTE otorga mandato a favor de EL BANCO, con el fin que pueda dirigirse en su nombre a cualquier Sociedad Agente de Bolsa o institución o persona encargada de la negociación,firmar los documentos necesarios y
realizar las operaciones que oportunamente le señale o se indique en las órdenes o instrucciones entregadas para operar con valores, las que comprenden en forma expresa la compra, venta o gravamen. EL BANCO ejecutará las operaciones bajo la modalidad permitida, sea por medios magnéticos, informáticos, Internet o similar, sin restricción alguna, y por medio de sus funcionarios o de las personas que designe, lo que reconoce y acepta EL CLIENTE. Queda a decisión de EL BANCO realizar las operaciones encargadas, a su nombre propio o de EL CLIENTE. En virtud del presente mandato EL BANCO podrá dirigirse a cualquier autoridad o persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera.
EL CLIENTE se obliga a cumplir con las obligaciones que lleva la ejecución del mandato por parte de EL BANCO, y a asumir todas las responsabilidades del caso.
11. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
EL CLIENTE reconoce y acepta que EL BANCO no tiene responsabilidad alguna, y renuncia a cualquier acción legal contra este, en los siguientes casos:
a) Por los actos que realicen las autoridades, la Bolsa de Valores, CAVALI ICLV u otros intermediarios bursátiles que intervengan en las operaciones instruidas por EL CLIENTE, así como por errores en liquidación, cancelaciones, suspensiones, interrupciones, caídas de sistemas.
b) Cuando las entidades emisoras de valores o pagadoras de los dividendos o de intereses retengan el total o parte de los mismos, por concepto de impuestos, mandatos judiciales u otros motivos; así como por la demora en la entrega de los fondos a EL BANCO.
Cualquier reclamo al respecto, deberá formularlo EL CLIENTE directamente a las entidades correspondientes.
c) Por el cumplimiento parcial, tardío, defectuoso o inexacto de cualquier obligación estipulada en el presente Contrato o en las instrucciones para determinada operación, que tenga como origen causas que escapen a su control razonable y debida diligencia, interrupción de la información por cualquier motivo, problemas laborales, comunicaciones, fallas en el suministro de energía eléctrica, equipos, problemas de índole informático, así como los casos de fuerza mayor y caso fortuito, salvo casos de dolo comprobado o culpa inexcusable. d) En el caso de mandatos judiciales, embargos, retenciones o cualquier otra decisión similar que recaiga sobre los valores de EL CLIENTE, y que pueda limitar cualquier acto o decisión sobre los mismos.
12. COMUNICACIONES, DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
EL CLIENTE señala como su domicilio para los efectos de este Contrato el que figura en este documento, donde se le harán llegar las notificaciones judiciales y extrajudiciales a que hubiera lugar, obligándose a no variar este domicilio durante la vigencia del Contrato, salvo que la variación sea dentro del área urbana de esta misma ciudad y sea comunicada a EL BANCO por carta notarial, con una anticipación no menor xx xxxx días útiles. En caso que no se cumpla con tal plazo, EL BANCO se releva de cualquier responsabilidad.
EL BANCO señala como su domicilio para efectos de este Contrato sus Oficinas en esta ciudad. Sin perjuicio de ello, y sólo tratándose del departamento de Lima, el domicilio de EL BANCO será el de su sede central ubicada en Xx. Xx xxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000, Xxx Xxxxxx.
..........................., ..... de ........................... de .........
Localidad
EL CLIENTE EL BANCO
Nombre D.O.I.
Anexo N° 1 Cartilla de Información
CUSTODIA
En este documento se detallan las comisiones, gastos y condiciones especiales propias de este servicio. Comisión por Carta de Presentación: Emisión, a solicitud de EL CLIENTE, de una comunicación que certifique la tenencia de valores. S/. 7.00 ó US$ 2.00, más IGV.
Comisión de Cobranza de Dividendos en Efectivo: Cobranza de dividendos generados por la empresa emisora por los valores físicos que EL CLIENTE tenga en custodia en EL BANCO. 1%, mínimo S/. 5.00 ó US$2.00, más IGV.
Comisión de Cobranza por Encargo de Clientes sin Custodia de Valores: Cobranza de dividendos generados por los valores que posee y que no se encuentran en custodia de EL BANCO. S/. 30.00 ó US$ 8.00, más IGV.
Gasto por Constitución de Garantía Mobiliaria: S/. 30.00 ó US$ 8.00, más IGV.
Comisión por Derechos de Custodia: Físicos: 1%. Mínimo S/. 10.00 ó US$ 3.50, Máximo S/.
50.00 ó US$15.00 más IGV ó Desmaterializados S/. 10.00 ó US$ 3.50.
Comisión por Duplicado de Estado de Cuenta de Valores: S/. 7.00 ó US$ 2.00, más IGV.
Comisión por Liberadas: 0.50%. Mínimo S/. 5.00 ó US$ 2.00, más IGV.
Comisión por Recojo de Certificados Físicos para su Venta, Desmaterialización o Ingreso a Custodia: S/. 30.00 ó US$ 8.00, más IGV.
Comisión por Rendición xx Xxxxx Fija: 0.01%. Mínimo S/. 20.00 ó US$ 6.00 (físicos), más IGV.
Comisión por Salida por Materialización por Conversión a Títulos Físicos: S/. 7.00 ó US$ 2.00 (desmaterializados), más IGV.
Comisión por Salida por Traspasos a Otras Cuentas: S/. 50.00 ó US$ 14.00 (desmaterializados), más IGV.
Comisión por Vencimientos Renta Fija: 1%. Mínimo S/. 20.00 ó US$ 6 .00, Máximo S/. 40.00 ó US$ 12.00 (físicos), más IGV.
Comisión por servicio de mensajería (generación y envío de estados de cuenta) S/ 3.50 ó US$ 1.00
TRIBUTOS:
Las operaciones que efectúe EL CLIENTE en las cuentas abiertas en EL BANCO, se encuentran afectas al pago del Impuesto por Transacciones Financieras (ITF 2010): 0.05%.
ITF 2011 válido desde 00 xx xxxxx 0000: 0.005%
NOTAS IMPORTANTES:
* EL CLIENTE declara que la presente Cartilla de Información le fue entregada para su lectura con anterioridad a la firma de este documento.
* EL CLIENTE suscribe el presente documento en señal de aceptación y conformidad de toda la información consignada en el mismo.
..........................., ..... de ........................... del .........
Localidad
Firma del Cliente Firma del Cliente
DOI:
DOI:
Banco Continental
X-0000 Xxxxx 0000