Contract
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CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA PREPAGADO DE BIENESTAR ONCOLOGICO
INTERBANK
Conste por el presente documento, las CONDICIONES GENERALES del PROGRAMA PREPAGADO DE
BIENESTAR ONCOLOGICO INTERBANK, que celebran de una parte ONCOSALUD S.A.C., con RIAFAS Nº
20006, R.U.C. N° 20101039910, con domicilio en Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xx 000 –Xxx Xxxxx, representada por su
Apoderado Especial, señor Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, identificado con DNI N° 00000000, según
poder inscrito en la Partida Electrónica N° 00000000 del registro de personas jurídicas de Lima, a quien en
adelante se le denominará la IAFAS, y de la otra parte EL CLIENTE TARJETAHABIENTE de
INTERBANK, cuyos datos han sido consignados en la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN que forman parte
integrante del presente CONTRATO, quien procede por su propio derecho y en representación de sus
derechohabientes y/o dependientes y/o AFILIADOS propuestos sin relación de dependencia, según
relación detallada en la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN, quienes han optado por contratar la cobertura de
prestaciones de salud prepagadas con la IAFAS y a quienes en adelante se denominarán como los
AFILIADOS o el AFILIADO, según corresponda, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
La IAFAS es una persona jurídica constituida y debidamente registrada ante la Superintendencia Nacional
de Salud (SUSALUD), con arreglo a las disposiciones del TUO de la Ley N° 29344, Xxx Xxxxx de
Aseguramiento Universal en Salud, y el Reglamento de la Xxx Xxxxx de Aseguramiento Universal en
Salud aprobado por el DS-008-2010-SA y demás disposiciones complementarias, cuyo objeto es el de
brindar cobertura de aseguramiento en salud bajo la modalidad de prestación los servicios de salud
prepagados quien ha suscrito un CONTRATO GRUPAL con el BANCO INTERBANK
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
En virtud del presente CONTRATO de Afiliación, en adelante el CONTRATO, la IAFAS otorga a los
AFILIADOS cobertura de prestaciones de salud prepagados exclusivamente oncológicas de manera
complementarias a la cobertura obligatoria (PEAS), conforme a los límites y condiciones señalados en las
CONDICIONES PARTICULARES del CONTRATO. Tanto la cobertura de servicios de salud prepagados
y demás beneficios adicionales o especiales son de naturaleza voluntaria y se regirán conforme a las
reglas establecidas en el CONTRATO.
CLÁUSULA TERCERA: CONTENIDO
El CONTRATO consta de las siguientes partes integrantes:
1. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN: Documento en el que el CONTRATANTE propone la relación de
AFILIADOS, el Plan o Programa elegido y la modalidad de pago.
2. DECLARACIÓN JURADA DE SALUD: Documento en el que el CONTRATANTE informa los
antecedentes médicos relevantes de sus dependientes, o personas no dependientes, propuestos
para afiliación, al momento de suscribir la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN.
3. CONDICIONES GENERALES: Los mismas que establecen las condiciones que rigen el presente
CONTRATO, independientemente del PLAN DE BENEFICIOS contratado.
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4. CONDICIONES PARTICULARES: Contiene la descripción pormenorizada del alcance y limitaciones
del PLAN DE BENEFICIOS contratado, incluyendo la red de IPRESS, copagos, deducibles, aportes
adicionales y las obligaciones administrativas de las partes.
CLÁUSULA CUARTA: DEFINICIONES
Para efectos de las presentes CONDICIONES GENERALES, y en lo que resulte aplicable a las
CONDICIONES PARTICULARES, se entenderá por:
a) AFILIACIÓN GRUPAL O CORPORATIVA.- La que se realiza a través de cualquier organización,
empresa o entidad empleadora, en virtud a un CONTRATO.
b) AFILIACIÓN INDIVIDUAL.- Modalidad mediante la cual el AFILIADO formaliza su relación de
aseguramiento en salud con una IAFAS a título personal, en virtud de un CONTRATO suscrito con
esta. En el caso de los dependientes, la IAFAS respectiva deberá registrarlos individualmente,
señalando expresamente cualquier limitación que le resulte aplicable respecto de la cobertura del
titular.
c) CLIENTE TARJETAHABIENTE.- Titulares y adicionales de las tarjetas de crédito y/o dèbito,
referenciadas y relacionado por el CONTRATANTE como beneficiario del presente CONTRATO
d) AFILIADO.- Persona que ha suscrito, o por quien se ha suscrito, un CONTRATO de Servicios de
Salud Prepagados, a través del cual tiene derecho a los beneficios del plan o programa de salud
contratado, previa aceptación por la IAFAS.
e) APORTE.- Contraprestación económica establecida en el CONTRATO a favor de la IAFAS, de cargo del
AFILIADO o CONTRATANTE, por los beneficios del plan o programa de salud contratado.
f) BENEFICIOS.- Derechos del (los) AFILIADO(s), según las condiciones establecidas en el plan o
programa de salud contratado.
g) CONTRATO.- Documento que contiene las CONDICIONES GENERALES y CONDICIONES
PARTICULARES que suscribe la IAFAS con el AFILIADO o CONTRATANTE, para regular los
derechos y las obligaciones de las partes, con relación a los beneficios ofrecidos en el plan o
programa de salud. Formaliza la relación de aseguramiento y vincula a un AFILIADO con una
IAFAS.
h) CONTRATANTE.- Toda persona natural o jurídica que suscribe un CONTRATO de prestaciones
de salud prepagado con una IAFAS por su propio derecho, en representación de terceros, o
ambos. El CONTRATANTE es el único responsable frente a la IAFAS por el cumplimiento de las
obligaciones contractuales asumidas.
i) CONTINUIDAD.- Cobertura de diagnósticos preexistentes en caso que los afiliados cambien de
IAFAS o plan contratado; la misma que se otorgará conforme a lo dispuesto en el Art. 100 del
Reglamento de la Xxx Xxxxx de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto
Supremo N° 008-2010-SA.
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j) COPAGO.- Importe a pagar por el AFILIADO por los servicios médicos o beneficios solicitados, el
cual puede estar expresado en un porcentaje del valor de la atención y/o en una cantidad fija,
establecidos en el plan o programa de salud que forma parte integrante del presente CONTRATO.
k) DIRECTORIO MÉDICO.- Listado de profesionales adscritos al plan o programa de salud,
consignado por la IAFAS bajo el presente CONTRATO.
l) EXCLUSIONES.- Son aquellas intervenciones de salud no cubiertas por el plan o programa de
salud.
m) NOTA TÉCNICA.- Es el documento que describe la metodología y las bases aplicadas para el
cálculo del aporte del correspondiente plan o programa de salud, y que incluye la justificación de
los gastos.
n) INFRAESTRUCTURA PROPIA.- Aquellas IPRESS que se encuentran bajo control directo y
exclusivo de una IAFAS, cualquiera que fuere el título legal bajo el cual se hubiere adquirido tal
derecho, con el objetivo de brindar prestaciones de servicios de salud.
o) IPRESS.- Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, son todos aquellos establecimientos
públicos, privados o mixtos categorizados y acreditados por la autoridad competente y registrados
en la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, autorizados para brindar los servicios
de salud correspondiente a su nivel de atención.
p) IAFAS.- Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, son aquellas
instituciones públicas, privadas o mixtas creadas o encargadas de administrar los fondos
destinados a financiar las prestaciones de salud u ofrecer cobertura de riesgos de salud a sus
AFILIADOS.
q) PERIODO DE CARENCIA.- Plazo mínimo de permanencia en el plan o programa de salud para
tener derecho a los beneficios establecidos en éste, según lo establecido por norma o
CONTRATO, según corresponda. Los períodos de carencia se contabilizan en forma individual por
cada AFILIADO.
r) PLAN DE BENEFICIOS.- Detalle o extracto de las coberturas, servicios y/o beneficios específicos
a los que tiene derecho el AFILIADO, en función al programa de salud elegido en la SOLICITUD
DE INSCRIPCIÓN.
s) PREEXISTENCIA.- Es cualquier condición de alteración del estado de salud con evidencia clínica,
diagnosticada por un profesional de salud, consignada en una historia clínica u otro documento o
registro con validez legal, no resuelta, y declarada o no, en el momento previo a llenar y suscribir la
DECLARACIÓN JURADA DE SALUD o el CONTRATO.
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CLÁUSULA QUINTA: COBERTURA Y CONDICIONES
La IAFAS otorga cobertura sobre las prestaciones de recuperación de la salud especificadas en las
CONDICIONES PARTICULARES ante el padecimiento, por parte del AFILIADO, de alguna enfermedad
oncológica diagnosticada dentro de la vigencia del presente CONTRATO. Así mismo, brinda las
prestaciones preventivas y promocionales, descritas en las CONDICIONES PARTICULARES de salud
referidas también a la prevención del riesgo oncológico.
CLÁUSULA SEXTA: REQUISITOS DE SUSCRIPCION
Constituye un requisito previo y parte integral del CONTRATO, la suscripción de la SOLICITUD DE
INSCRIPCIÓN, por parte del CONTRATANTE, en la que debe consignar, además de los datos xx xxx de
LOS AFILIADOS; el PLAN DE BENEFICIOS optado, modalidad de pago de las aportaciones por efectuar,
la DECLARACIÓN JURADA DE SALUD sobre cada uno de los AFILIADOS y proporcionar el resultado
del EXAMEN DE ANTÍGENO PROSTÁTICO según corresponda:
El CONTRATANTE deberá completar y suscribir la DECLARACIÓN JURADA DE SALUD adjunta a la
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN. En caso la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN se haya efectuado por algún
medio virtual o no presencial, se deberá dejar igual constancia de la DECLARACIÓN JURADA DE
SALUD por la vía que la opción de afiliación establezca.
Los AFILIADOS varones de sesenta y uno (61) años o más, propuestos como tales por EL
CONTRATANTE, además deberán someterse, por cuenta propia y previa a una prueba de Antígeno
Prostático Específico (PSA) y adjuntar los resultados a la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN, los cuales no
deben tener una antigüedad mayor a treinta (30) días con relación a fecha de recepción de la SOLICITUD
DE INSCRIPCIÓN por la IAFAS. Los resultados de la prueba de PSA deben ser emitidos por laboratorios
que cuenten con la autorización y debida certificación de los entes reguladores de Centros de Salud y/o
IPRESS del país.
Dentro de los primeros sesenta (60) días de la recepción de la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN, la IAFAS,
podrá excluir, limitar o condicionar el otorgamiento de determinadas prestaciones contenidas en el
presente CONTRATO, atribuibles o relacionadas directa o indirectamente a la información proporcionada
en la DECLARACIÓN JURADA DE SALUD y/o producto del resultado de la prueba de PSA,
condicionamientos que deberá poner en conocimiento del CONTRATANTE con la debida oportunidad.
La eventual inconformidad del CONTRATANTE, con relación a los condicionamientos particulares
formulados por la IAFAS con posterioridad a la recepción de la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN,
determinará la anulación del CONTRATO y el derecho de devolución íntegra de los aportes a favor del
CONTRATANTE, en tanto este último formule su desistimiento, por la vía comunicacional que considere
conveniente, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de notificación de las limitaciones
particulares formuladas por la IAFAS.
En caso de cualquier reticencia, omisión, inexactitud u ocultamiento de información relativa a la condición
de salud, por parte del CONTRATANTE, suscriptor de la DECLARACIÓN JURADA DE SALUD y/o
alteración en el resultado de la prueba de PSA, constituye incumplimiento de las obligaciones del
AFILIADO y, en consecuencia, la IAFAS se reserva la facultad para resolver el CONTRATO, de forma
automática con su sola notificación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1430° del Código Civil.
En caso la IAFAS haya concedido coberturas, servicios o prestaciones a favor del AFILIADO, sin que a
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éste le corresponda ese derecho, podrá exigir el pago del valor de la totalidad de los servicios prestados
de manera indebida.
Toda inclusión con posterioridad al inicio de la vigencia del presente CONTRATO, deberá contar con la
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN y DECLARACIÓN JURADA DE SALUD, respectiva aplicándose los
mismos requisitos de afiliación aquí descritos y estará afecta a la aplicación de un nuevo PERÍODO DE
CARENCIA para él o los nuevos AFILIADOS de acuerdo al Plan elegido.
CLÁUSULA SÉPTIMA: PRESTACIONES DE RECUPERACION DE LA SALUD
La cobertura de salud que la IAFAS otorga a favor del AFILIADO en virtud del presente CONTRATO,
comprende las condiciones asegurables y prestaciones oncológicas contenidas en las CONDICIONES
PARTICULARES, que correspondan a los conceptos de pertinencia, según la Clinical Practice Guidelines
in Oncology de la National Comprehensive Cáncer Network (NCCN), y a los aprobados por la IAFAS en
sus guías de atención con base al cumplimiento de los siguientes criterios:
7.1 Que los procedimientos oncológicos se encuentren recomendados y comprendidos en la Clinical
Practice Guidelines in Oncology de la National Comprehensive Cáncer Network (NCCN), estos
procedimientos deben estar acordes a su diagnóstico oncológico y sustentarse hasta en un nivel de
evidencia 2A.
7.2 Que el tratamiento de quimioterapia y el(los) fármaco(s) oncológico(s) indicado(s), hayan concluido
exitosamente la fase III de su ensayo clínico y se encuentren comprendidos en la Clinical Practice
Guidelines in Oncology de la National Comprehensive Cáncer Network (NCCN).
7.3 Que los procedimientos y tratamientos oncológicos se encuentren estrictamente relacionados al/los
diagnóstico(s) oncológico(s) admitido(s) y sea(n) autorizado(s) por la IAFAS.
7.4 Que los tratamientos, exámenes y/o medios diagnósticos se encuentren disponibles y se ejecuten
íntegramente en el país.
7.5 Que los medicamentos cuenten con la aprobación de DIGEMID y de la Food and Drug Administration
(FDA) y se encuentren disponibles en el país.
CLÁUSULA OCTAVA: PRESTACIONES PREVENTIVAS Y PROMOCIONALES
Prestaciones Preventivas y Promocionales: La cobertura contempla también el otorgamiento de
exámenes de despistaje del cáncer en función a la periodicidad y amplitud descrita en las CONDICIONES
PARTICULARES del presente CONTRATO. El íntegro de las prestaciones se realizará en la
infraestructura propia de la IAFAS, resultando este beneficio personal y discrecional para el AFILIADO, no
siendo transferible ni acumulable. El AFILIADO podrá hacer uso del íntegro de ese derecho en un periodo
no mayor de treinta (30) días calendarios, contados desde el inicio del despistaje preventivo.
CLÁUSULA NOVENA: EXCLUSIONES, GASTOS NO CUBIERTOS Y LIMITACIONES A LAS
COBERTURAS CONTRATADAS
Se encuentran excluidas de la cobertura las siguientes prestaciones, cuyo costo, de ser suministradas por
LA IAFAS, deberá ser asumido por el AFILIADO:
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91.1.- Por preexistencia no declarada.- En este supuesto ONCOSALUD podrá resolver el CONTRATO de
manera automática con la sola notificación en dicho sentido a EL CONTRATANTE, sin declaración judicial
ulterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 1430º del Código Civil.
*¹ Adaptadas de la Clinical Practice Guidelines in Oncology de la National Comprehensive Cáncer
Network (NCCN)
9.2.- Todo diagnóstico anátomo patológico positivo para neoplasia maligna, siempre y cuando se haya
producido antes de culminado el PERIODO DE CARENCIA, asimismo cualquier condición de alteración
del estado de salud que induzca a sospecha de la existencia, sintomatología y/o manifestación de alguna
enfermedad, posteriormente confirmada con un diagnóstico anátomo patológico positivo de cáncer,
incurrida antes del vencimiento de los primeros ciento veinte (120) días de afiliación continua para
AFILIADOS menores de 51 años. En este supuesto ONCOSALUD podrá resolver el CONTRATO de
manera automática con la sola notificación en dicho sentido a EL CONTRATANTE, sin declaración judicial
ulterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 1430º del Código Civil.
9.3.- Cualquier solicitud de reintegro de gastos médicos, inclusive honorarios de médicos pactados
directamente por el afiliado, así como gastos efectuados en el extranjero.
9.4.- Cualquier tipo de requerimiento de asistencia prestacional sobre alguna enfermedad o condición no
oncológica preexistente o adquirida durante el curso del tratamiento.
9.5.- Cualquier requerimiento de asistencia prestacional y/o de pagos a terceros, por concepto de gastos
de hospitalización no quirúrgica, quirúrgica o gastos post-operatorios de cualquier índole, incurridos sin la
autorización previa y escrita por parte de ONCOSALUD o anterior a la activación de sus beneficios en la
Cláusula Quinta del presente CONTRATO.
9.6.- Cualquier requerimiento o prescripción médica cuyo propósito sea el chequeo, detección y/o
diagnóstico oncológico, salvo las expresamente señaladas en la Cláusula Octava del presente
CONTRATO.
9.7.- Tratamientos psicológicos, psiquiátricos, curas de reposo, suicidio e intento de suicidio y/o todo daño
derivado de la autoeliminación, así como tratamientos estéticos, kinésicos o de cualquier tipo de
rehabilitación.
9.8.- Suministro de prótesis de todo tipo, así como también material de osteosíntesis.
9.9.- Reconocimiento de gastos relacionados con la adquisición y transfusión de sangre y sus derivados
como albúmina, entre otros; así como las pruebas de tamizaje de donantes.
9.10.- Suministro de nutrición parenteral y nutrición enteral (procedimiento, insumos y fórmula) y/o
referidos a consultas nutricionales, salvo las expresamente señaladas en las CONDICIONES
PARTICULARES del presente CONTRATO.
9.11.- Trasplante de médula ósea y radiofrecuencia, búsqueda y análisis de compatibilidad del donante de
médula ósea.
9.12.- Radioterapia con intensidad modulada (IMRT), salvo las expresamente señaladas en la Cláusula
Octava del presente CONTRATO.
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9.13.- Tratamientos e indicaciones médicas dadas y ejecutadas al margen de los procedimientos de
atención establecidos en el CONTRATO, así como las complicaciones que se puedan derivar de ellas.
9.14.- Complicaciones médicas generadas por el incumplimiento de las indicaciones médicas otorgadas
por el equipo según el CONTRATO.
9.15.- Todo tipo de requerimiento prestacional que no sea ordenado, prescrito o suministrado por el
médico designado por ONCOSALUD y/o que su realización no se lleve a cabo a través de la RED
PRESTACIONAL que contempla el PLAN PRESTACIONAL elegido.
9.16.- Todo tipo de prestaciones médicas, diagnósticas y farmacológicas que no se encuentren disponibles
en el territorio nacional.
9.17.- Fármacos denominados terapia dirigida o terapia blanco dirigida o molecularmente dirigida, como
inhibidores de transducción de señales (entre otros, los inhibidores de la tirosina kinasa y proteosomas),
modificadores de la función de proteínas que regulan la expresión de genes y otras funciones celulares,
terapias que inducen a la apoptosis y/o angiogénesis, vacunas y terapia genética. Esta exclusión
comprende todos los futuros fármacos y/o sucedáneos afines a esta categoría.
918.- Fármacos definidos como terapia biológica, llamada también inmunoterapia, bioterapia o terapia
modificadora de la respuesta biológica. Esta exclusión comprende todos los futuros fármacos y/o
sucedáneos afines a esta categoría.
9.19.- Fármacos cómo ansiolíticos, psicóticos, antidepresivos, vacunas, vitaminas, suplementos
alimenticios, proteínas, productos naturales o productos no medicinales y cualquier otro medicamento no
oncológico.
9.20.- Tratamientos con fármacos que no hayan concluido exitosamente la fase III de su ensayo clínico o
que no se encuentren debidamente aprobados por la FDA o que no se recomienden en las Guías de
práctica clínica de Oncosalud*¹, o no comercializados o no disponibilidad en el mercado farmacéutico
nacional.
Cualquier servicio prestacional excluido de cobertura así como también todo tipo de prestación no
oncológica podrá brindarse a costo directo del CONTRATANTE a tarifas preferenciales publicadas en
nuestro portal WEB.
*¹ Adaptadas de la Clinical Practice Guidelines in Oncology de la National Comprehensive Cáncer
Network (NCCN)
CLÁUSULA DÉCIMA: INICIO DEL OTORGAMIENTO DE LA COBERTURA
El inicio de las prestaciones de recuperación, bajo cobertura, será de manera posterior a la presentación
del resultado Anátomo Patológico (DAP) con resultado positivo para cáncer, en tanto el descarte de la
enfermedad o diagnóstico confirmatorio no se haya producido dentro del PERÍODO DE CARENCIA, para
lo cual el AFILIADO demandante de atención médica deberá completar y suscribir la solicitud de admisión
(formato disponible en todas las oficinas de la IAFAS) la cual tiene carácter de declaración jurada.
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Cuando por razones estrictamente médicas no sea posible o recomendable que el AFILIADO cumpla con
la realización previa del DAP, pero brinde sustento sobre evidencia clínica, imagenológica y/o bioquímica,
que sugiera la indubitable posibilidad de neoplasia maligna, entonces se podrá eximir al AFILIADO de
dicha exigencia.
Si una vez entregadas las prestaciones exoneradas del requisito del DAP, se determine con posterioridad
la inexistencia de una dolencia oncológica, los gastos de atención no cubiertos correrán por cuenta del
AFILIADO.
En caso se determine que el descarte de la enfermedad o diagnóstico confirmatorio se produjo dentro del
PERÍODO DE CARENCIA, la IAFAS quedará exenta de obligación respecto a entrega de las coberturas
aquí contempladas, procediendo a la anulación automática del CONTRATO, lo cual dará mérito a la
devolución de los aportes abonados por el AFILIADO.
El AFILIADO, a libre elección y por cuenta propia, podrá optar por el proveedor que considere conveniente
para la realización de esta prueba, en tanto sea realizada en laboratorios que cuenten con la autorización y
debida certificación de los entes reguladores de Centros de Salud y/o IPRESS del país.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO Y DIRECTORIO MEDICO
El otorgamiento de las prestaciones de recuperación de la salud, y de las prestaciones preventivo
promocionales cubiertas por el presente CONTRATO, se otorgarán exclusivamente a través de la
infraestructura propia de la IAFAS y por excepción, solo por causas justificadas médicamente, a través de
las IPRESS complementarias incluidas en la Red Prestacional descrita en las CONDICIONES
PARTICULARES, en cuyo caso se requerirá de la gestión, por parte del AFILIADO, de una solicitud de
autorización expresa de la IAFAS, previa a la realización de la prestación.
No está sujeta a excepción (prestaciones fuera de la infraestructura propia de la IAFAS) la entrega de las
Prestaciones Complementarias consignadas en las CONDICIONES PARTICULARES del presente
CONTRATO.
A su vez, la IAFAS cuenta con un DIRECTORIO MÉDICO con la participación de los Profesionales de la
Salud de la especialidad y otras afines, cuya asignación, a cada paciente admitido, será establecida en
función al tipo de diagnóstico, estadio, etapa evolutiva y oportunidad del tratamiento médico demandado
por el AFILIADO.
La IAFAS informará a los AFILIADOS ya sea por medios digitales o físicos o a través de su página web,
dentro de un plazo no mayor a dos (2) días hábiles, cualquier interrupción o cese del servicio que brinde
alguno de los establecimientos de salud mencionados en el plan y/o las modificaciones que puedan surgir
sobre su DIRECTORIO MÉDICO.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: RESPONSABILIDAD DE LAS IAFAS
La lAFAS es responsable frente al AFILIADO por los servicios que preste; sin perjuicio de la
responsabilidad que pudiera recaer en otras personas naturales o jurídicas, ni del derecho de repetición a
que hubiera lugar.
USULA DÉCIMO TERCERA REFERENCIAS
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CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: REFERENCIAS
La IAFAS se obliga a atender al AFILIADO que requiera sus servicios. Si el diagnóstico efectuado
determina que el tratamiento excede las coberturas contratadas en el plan de salud contenido en las
CONDICIONES PARTICULARES, coordinará la referencia del paciente a la IAFAS que corresponda de
acuerdo con su plan de cobertura obligatoria y/o complementaria.
En caso que no exista cobertura para los diagnósticos que excedan el plan contratado, los gastos de
atención no cubiertos correrán por cuenta del AFILIADO.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: APORTES O PRIMAS
Como contraprestación por la contratación de la cobertura de prestaciones de salud prepagados, el
AFILIADO pagará a la IAFAS los aportes indicados en las CONDICIONES PARTICULARES, los mismos
que incluyen los tributos xx xxx y gastos, de corresponder.
Los aportes podrán ser abonados según las modalidades que contemple el PLAN DE BENEFICIOS
optado y de acuerdo a la forma de pago que el CONTRATANTE haya consignado en la SOLICITUD DE
INSCRIPCIÓN. La falta de pago oportuno de los aportes pactados o de cualquier otra suma que se
adeude a la IAFAS determina la aplicación de intereses compensatorios y moratorios a las tasas que
pacten las partes y, en su defecto, por las tasas máximas autorizadas por Ley o por la autoridad
competente, hasta su total cancelación, sin necesidad de intimación para la constitución en xxxx.
Se establecerá como cancelada la aportación a partir de la fecha y hora en que sea puesto a disposición
de la IAFAS el pago correspondiente. Cualquiera que resulte la modalidad de pago y/o forma de
fraccionamiento elegida, ya sea de abono directo o a través de instituciones financieras o terceros, el
CONTRATANTE reconoce su obligación respecto a la cancelación de los aportes que correspondan
dentro de los plazos establecidos y se compromete a subsanar, por medios propios, ante la IAFAS
cualquier deuda generada por esta omisión, inclusive cuando la misma corresponda a la entidad financiera
o tercero al que delegó el pago de sus aportes. Las eventuales omisiones operativas, atrasos o
incumplimientos en que pueda incurrir la entidad financiera o el tercero, a través del cual el
CONTRATANTE haga efectivo el pago de sus aportaciones, no eximen al CONTRATANTE de la
aplicación de las condiciones de suspensión y resolución contenidas en el CONTRATO. En cualquier
caso, constituirá obligación exclusiva del CONTRATANTE la oportuna comunicación de variación del
medio de pago y/o la información relativa al mismo.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LOS APORTES
Ante el eventual atraso o incumplimiento en el pago de los aportes por más de treinta (30) días calendario,
la IAFAS procederá a suspender de manera automática todos los derechos mientras no se cumpla con la
cancelación de las aportaciones vencidas. En caso el incumplimiento en el pago supere los noventa (90)
días, el CONTRATO se anulará de forma automática y sin declaración judicial ulterior, conforme a lo
dispuesto en el artículo 1430º del Código Civil.
Ante la recurrencia de atraso en el pago de aportaciones, se procederá a suspender nuevamente de
manera automática todos los derechos del AFILIADO. No obstante de extenderse el incumplimiento por un
tiempo mayor a (60) días calendarios, el CONTRATO se anulará de forma automática y sin declaración
judicial ulterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 1430º del Código Civil.
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La IAFAS no reconocerá los gastos médicos en que haya incurrido el AFILIADO durante el período de
suspensión, debiendo el AFILIADO cancelar el íntegro de las aportaciones pendientes de pago para poder
acceder a servicios prestacionales ulteriores.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: COPAGOS
Determinadas prestaciones, materia del presente CONTRATO, están sujetas a copagos a cargo del
AFILIADO, los cuales se indican en las CONDICIONES PARTICULARES del presente CONTRATO.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: NOTA TECNICA, MODIFICACION DE APORTACIONES Y/O
COPAGOS
La estimación de aportaciones, a pagar por el CONTRATANTE, se establecen en función; a la edad de los
AFILIADOS computada al inicio de cada renovación anual y a la siniestralidad proyectada (incluyendo los
costos médicos, costos de tratamiento y modificación de beneficios y/o coberturas) del programa por
segmento y cohorte de afiliación con base al modelo técnico de suficiencia de prima nivelada corrido a
periodos mínimos y máximos de 5 y 10 años respectivamente.
En base a los conceptos indicados y sus eventuales variaciones en el tiempo, la IAFAS podrá notificar la
modificación de las condiciones del CONTRATO durante la vigencia del mismo, en tanto hayan
transcurrido un mínimo de seis meses de vigencia y/o a partir de los vencimientos anuales con una
anticipación mínima de treinta (30) días calendario. Las modificaciones entrarán en vigencia a partir del
primer día del mes siguiente y el AFILIADO tendrá hasta noventa (90) días calendarios contados a partir
de la fecha de recepción de la notificación de modificación para manifestar su disconformidad, lo que dará
mérito a la anulación del CONTRATO, aplicándose durante ese lapso de tiempo lo establecido en la
cláusula décimo cuarta correspondiente a aportes o primas.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: INFORMACION
La IAFAS, al momento de suscribir la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN, pone en conocimiento del
CONTRATANTE, de manera física o virtual, una cartilla informativa conteniendo los principales aspectos
del citado plan, las CONDICIONES GENERALES y las CONDICIONES PARTICULARES con toda la
información relativa al plan de salud contratado.
Además, la lAFAS pondrá a disposición de los AFILIADOS, ya sea por medios digitales o físicos o a
través de su página web, el plan completo, a fin de permitir su fácil acceso.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: PLAZO CONTRACTUAL Y CONTINUIDAD DE COBERTURA
El presente CONTRATO se celebra por un plazo de un año, comenzando a regir a partir del primer día del
mes siguiente de cancelada la primera cuota del plan elegido y quedará automáticamente renovado por
igual plazo bajo los mismos términos y condiciones, salvo que el CONTRATANTE manifieste, mediante
aviso escrito cursado con treinta (30) días de anticipación, su voluntad de no renovarlo, o de modificar los
términos contractuales.
Solo al vencimiento de cada vigencia anual, el AFILIADO podrá solicitar, mediante la presentación de una
nueva SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN y DECLARACIÓN JURADA DE SALUD respectiva, la migración a
un nuevo plan, sin la aplicación de un nuevo periodo de carencia y con continuidad de cobertura, siempre
y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
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a) El AFILIADO no registre en su historial clínico diagnóstico de cáncer.
b) El AFILIADO no tenga sintomatología, que induzca a sospecha de cáncer.
c) El AFILIADO no esté en estudio o fase de diagnóstico por sospecha de cáncer.
La eventual desestimación de la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN a un Plan superior, por parte de la IAFAS,
no invalida el derecho del AFILIADO de permanecer cubierto bajo el plan del CONTRATO originalmente
suscrito y vigente. El plazo máximo establecido para la presentación de la nueva SOLICITUD DE
INSCRIPCIÓN y pago correspondiente del aporte, es de hasta 30 días contados a partir del inicio de un
nuevo período anual de vigencia del CONTRATO.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: DOMICILIO
Las partes señalan como domicilio el que se indica en la introducción del presente CONTRATO, a donde
se dirigirán válidamente todas las comunicaciones y/o notificaciones vinculadas a este CONTRATO, salvo
que se hubiera comunicado a la otra parte el cambio de domicilio por escrito y con cargo de recepción.
Asimismo, deberá consignar su correo electrónico.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: ATENCION DE RECLAMOS Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Los AFILIADOS cuentan con los siguientes medios para la presentación de Reclamos ante la IAFAS:
Carta Simple, Carta Notarial, Libro de Reclamaciones Físico y Virtual, Correo electrónico, A través de su
IAFAS contratada y Call Center de la IAFAS. El Flujo de Atención de Reclamos de la IAFAS se detalla en
el anexo 1.
Si el AFILIADO tuviera una duda o consulta sobre el proceso de atención del reclamo presentado, puede
contactarse a la Central de Servicio al Cliente de la IAFAS al número telefónico 513-7900 y/o al correo
electrónico de la IAFAS xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx
Así mismo según D.S. N° 030-2016 S.A.: ”De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del
Reglamento para la Atención de Reclamos y Quejas de los Usuarios de las Instituciones Administradoras
de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud –
IPRESS y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – UGIPRESS,
públicas, privadas y mixtas, de no encontrarse de acuerdo, en todo o parte, con el resultado de su
reclamo, puede acudir en Queja ante SUSALUD”.
Todas las desavenencias o controversias que pudieran surgir entre la lAFAS y el AFILIADO, derivadas del
presente CONTRATO, incluidas las de su nulidad o invalidez, podrán ser sometidas de común acuerdo a
la competencia del Servicio de Conciliación y Arbitraje en Salud que consideren pertinente, ya sea en el
propio CONTRATO o una vez suscitada la controversia. El Centro de Conciliación y Arbitraje de la
Superintendencia Nacional de Salud, pondrá a disposición de las partes el listado de Centros registrados y
especializados en materia de salud.
Si las partes optaran por un procedimiento de conciliación en el cual se arribe solo a un acuerdo parcial o
no se llegue a ningún acuerdo, entonces éstas resolverán la controversia subsistente de forma definitiva, a
través de un procedimiento de arbitraje, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior.
Asimismo, el AFILIADO podrá optar por la solución administrativa de reclamos ante la SUSALUD. Su
interposición no es vía previa ni impide la atención de la controversia mediante los procedimientos de
conciliación o arbitraje.
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CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: RESOLUCION DE CONTRATO
Son causales de resolución del presente CONTRATO las siguientes:
1. El incumplimiento en el pago de las aportaciones de acuerdo a lo señalado en la cláusula décimo
quinta, correspondiente al incumplimiento en el pago de los aportes.
2. El cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de cualquier otra de las obligaciones contenidas en las
CONDICIONES GENERALES o CONDICIONES PARTICULARES.
4. Cuando por aplicación de lo establecido en el la cláusula Décimo Séptima correspondiente a la
modificación de aportes y/o copagos de las presentes CONDICIONES GENERALES, no exista
aceptación respecto al reajuste de los aportes y/o copagos propuesto por la IAFAS.
5. En caso que el AFILIADO hubiese adquirido la CONDICIÓN DE PACIENTE ADMITIDO en forma
indebida, por reticencia, omisión, inexactitud, ocultamiento de información relativa a la condición de
salud posteriormente comprobada. La IAFAS se reserva la facultad de cobrar los gastos
indebidamente incurridos, así como las demás acciones legales que pudiesen corresponder.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: CONSENTIMIENTO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Mediante la presente cláusula se informa a los AFILIADOS que se va a proceder al levantamiento de los
datos personales estrictamente necesarios para la gestión del banco de datos denominado BANCO DE
DATOS DE LA IAFAS, de titularidad de la IAFAS.
El AFILIADO reconoce haber sido informado de la existencia del mencionado Banco de Datos y de la
incorporación al mismo de sus datos personales que se consignarán en la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
y DECLARACIÓN DE SALUD, pudiendo ejercer sus derechos conforme a lo expuesto en la presente
cláusula.
Los datos personales que el AFILIADO facilite a la IAFAS sobre su situación de salud, serán utilizados
estrictamente con la finalidad de evaluar a las personas cuyos nombres han sido consignados en la
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN para su admisión al Plan. En caso de que la información requerida no sea
consignada, la solicitud no podrá ser evaluada y no podrá generar la contratación del seguro. En ese
sentido, el AFILIADO autoriza a la IAFAS a utilizar sus datos personales para dicha evaluación.
Además, la IAFAS informa al AFILIADO que sus datos personales serán utilizados con fines de
formalización contractual, procesamiento de datos, gestión de la contratación y evaluación de la calidad
del servicio prestado y cualquier otro fin que sea necesario para efecto de la ejecución contractual.
El AFILIADO en su SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN autoriza o no autoriza a la IAFAS a utilizar sus datos
personales a efectos de ofrecerle, a través de cualquier medio escrito, verbal, electrónico y/o informático,
cualquiera de los productos o servicios que la IAFAS brinda, analizar las circunstancias al celebrar
CONTRATO con la IAFAS, ser tratados en el desarrollo de nuevos servicios generales y específicos, lo
que incluye el ofrecimiento de productos adaptados al AFILIADO.
Asimismo, el AFILIADO en su SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN autoriza o no autoriza la comunicación por
transferencia o cesión de los datos en poder de la IAFAS a otras empresas del Grupo Económico al que
13
pertenece la IAFAS y a sus socios comerciales, a nivel nacional, listados en el portal institucional web
(xxx.XX XXXXX.xx), con la finalidad de que la IAFAS y cada uno de ellos puedan informarle de los
distintos productos que se ofrecen en el mercado.
El AFILIADO reconoce que sus datos personales podrán ser conservados por la IAFAS durante el tiempo
que se efectúa la evaluación de la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN y, en caso se concrete la contratación,
durante la vigencia del respectivo CONTRATO.
El AFILIADO declara estar informado en este acto, que puede ejercer sus derechos de acceso,
actualización, inclusión, rectificación, supresión y oposición, respecto de sus datos personales en los
términos previstos en la Ley N° 29733 – Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento
aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, mediante correo dirigido a la dirección declarada por
el CONTRATANTE en la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN o de forma presencial en cualquiera de las
oficinas de la IAFAS a nivel nacional en el horario establecido para la atención al público. Se podrán
establecer otros canales para tramitar estas solicitudes, lo que será informado oportunamente por la
IAFAS.
00
XXXXX 0
FLUJOGRAMA DE PROCEDIMIENTO DE ATENCION DE RELAMOS Y CONSULTAS
Paso 1: Afiliado realiza reclamo o consulta
Paso 2: Atención al cliente recepciona el reclamo o consulta
Paso 3: Atención al cliente realiza el análisis correspondiente
Paso 4: Área involucrada envía descargo
Paso 5: Atención al cliente brindará respuesta final al reclamo o consulta de
acuerdo al tiempo establecido (máximo 30 días hábiles)
A través de los siguientes medios, según corresponda: Carta Libro de Reclamaciones Correo electrónico Su IAFAS contratada
Call center
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CONDICIONES PARTICULARES
PROGRAMA DE BIENESTAR ONCOLÓGICO INTERBANK
A través del presente documento se describe a nivel de detalle las condiciones asegurables, prestaciones
y servicios a los que, en función al PLAN DE BENEFICIOS optado por el CONTRATANTE en la
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN para integrante del presente CONTRATO, los AFILIADOS tienen derecho.
1. RELACIÓN DE PRESTACIONES CUBIERTAS POR EL PROGRAMA ONCOLÓGICO
1.1. PRESTACIONES AMBULATORIAS
a) Honorarios médicos por consulta y/o procedimientos quirúrgicos ambulatorios.
b) Medicamentos oncológicos para quimioterapia y terapia biológica.
d) Exámenes de laboratorio relacionados al control y seguimiento del tratamiento de la patología
oncológica.
e) Exámenes histopatológicos postquirúrgicos, incluyendo exámenes de inmunohistoquímica para
clasificación o tipificación.
f) Estudios de imágenes, tales como ecografías, rayos X, tomografía computarizada y resonancia
magnética.
g) Estudios de medicina nuclear, tales como: gammagrafía ósea, rastreo tiroideo, detección de ganglio
centinela, tomografía por emisión de positrones (PET-CT).
h) Procedimientos quirúrgicos y no quirúrgicos, quimioterapia y radioterapia, incluyendo salas de
quimioterapia, operaciones y de recuperación.
1.2. PRESTACIONES HOSPITALARIAS
a) Honorarios médicos por intervención quirúrgica, por tratamiento o visita hospitalaria, ayudantía o
administración de anestesia.
c) Medicamentos oncológicos para quimioterapia y terapia biológica.
d) Medicamentos no oncológicos, materiales e insumos, incluyendo: catéteres permanentes, líneas de
infusión, mallas marlex, grapas, oxígeno y anestésicos, relacionados con el tratamiento de la enfermedad
oncológica.
e) Exámenes de laboratorio relacionados al control y seguimiento del tratamiento de la patología
oncológica.
f) Exámenes histopatológicos postquirúrgicos, incluyendo exámenes de inmunohistoquímica para
clasificación o tipificación.
g) Estudios de imágenes, tales como ecografías, rayos X, tomografía computarizada y resonancia
magnética.
h) Estudios de medicina nuclear, tales como: gammagrafía ósea, rastreo tiroideo, detección de ganglio
centinela, tomografía por emisión de positrones (PET-scan).
i) Procedimientos quirúrgicos y no quirúrgicos, quimioterapia y radioterapia, incluyendo salas de
quimioterapia, operaciones y de recuperación.
j) Nutrición Parenteral Total, para pacientes con complicaciones entéricas por radioterapia y/o
quimioterapia, o sometidos a cirugía oncológica de cabeza y cuello, esófago y/o fistulas que impidan la
alimentación enteral del paciente.
1.3. PRESTACIONES DOMICILIARIAS PARA CUIDADOS PALIATIVOS Y
TERAPIAS DEL DOLOR
16
a) Asistencia de personal técnico de enfermería para el manejo de los equipos especiales de
administración de medicamentos.
b) Médico paliativista para la evaluación y prescripción del tratamiento paliativo y terapia del dolor,
originado por el avance de la enfermedad oncológica.
c) Enfermera para la administración del tratamiento endovenoso, exclusivamente prescrito por el
médico paliativista asignado por la IAFAS y la curación de heridas.
d) Medicamentos relacionados al tratamiento paliativo y terapia del dolor por la enfermedad
oncológica, incluyendo materiales e insumos para su administración, tales como catéteres permanentes,
líneas y bombas de infusión, oxígeno.
e) Equipos cama clínica mecánica.
2. DESCRIPCIÓN Y ALCANCE DE LAS PRESTACIONES CUBIERTAS POR
EL PROGRAMA
2.1. PRESTACIONES GENERALES
Honorarios profesionales: Remuneración o contraprestación al personal de salud relacionado a los
servicios médicos brindados a los pacientes del Programa Oncológico, sean ambulatorios y hospitalarios,
clínicos o quirúrgicos, siempre que sean brindados exclusivamente por los profesionales asignados por la
IAFAS.
Quimioterapia: Tratamiento farmacológico cuyo objetivo es detener el crecimiento o multiplicación de las
células cancerosas. Puede administrarse en forma ambulatoria u hospitalaria de acuerdo al esquema de
quimioterapia establecido por el profesional asignado por la IAFAS. Se cubre los medicamentos
quimioterápicos convencionales, los insumos necesarios para su administración (incluyendo catéteres y
bombas de infusión), así como los servicios ambulatorios u hospitalarios.
Terapia Biológica: Tratamientos y/o fármacos definidos como terapia biológica llamados también
modificadores de la respuesta biológica, terapia blanco dirigida, bioterapia o terapia modificadora de
respuesta biológica y otros definidos como sustancias elaboradas por organismos vivos para tratar
enfermedades: anticuerpos monoclonales, factores estimulantes de colonia, inhibidores de enzimas de la
tirosina kinasa y proteosomas e inmunoterapia. Tales como:
- Anticuerpos monoclonales: Fármacos utilizados para bloquear las células tumorales con la
intención de destruirlas de manera selectiva, sin provocar mayor daño de las células sanas.
- Factor estimulante de colonias de células blancas (Filgrastim): Fármacos que se administran a
los pacientes para estimular las células de la médula ósea a que produzcan más células sanguíneas.
- Inhibidores de enzimas de la tirosina kinasa y proteosomas: Moléculas que bloquean el
funcionamiento de un conjunto de enzimas del tipo tirosinkinasa implicadas en activar la multiplicación
celular, la cual está sobre estimulada en muchos tipos de tumores. El producto Imatinib tendrá cobertura
diferenciada, establecida en el PLAN DE BENEFICIOS, solo para los casos de leucemia mieloide crónica
y tumor del estroma gastrointestinal (GIST) admitidos como pacientes en el programa oncológico
anteriores al 01-03-2015.
- Inmunoterapia (BCG): Suministrado si es prescrito por el médico tratante de la IAFAS para cáncer
de vejiga, durante el tiempo que dure el tratamiento o hasta recurrencia.
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Asimismo, se cubren los insumos necesarios para su administración, incluyendo catéteres y bombas de
infusión, así como los servicios ambulatorios u hospitalarios. Coberturas y copagos detallados en el PLAN
DE BENEFICIOS según programa contratado.
Radioterapia: Uso de radiación de alta energía proveniente de partículas u ondas, tales como los rayos X,
rayos gamma, u otras fuentes, cuyo objetivo es lesionar o destruir las células cancerosas en el área que
recibe tratamiento y reducir el tamaño de los tumores. La cobertura incluye radioterapia convencional y
3D, radioterapia de intensidad modulada y radiocirugía. Siempre que sea indicado por el médico
radioterapeuta asignado por la IAFAS, cumpla con los criterios de pertinencia recomendados en las Guías
de la NCCN adoptadas por la IAFAS. Servicio solo disponible en Lima.
Servicios de apoyo al tratamiento: Exámenes de laboratorio, anatomía patológica e inmunohistoquímica
para clasificación o tipificación, estudios de imágenes (ecografías, rayos X, tomografía computarizada y
resonancia magnética) y medicina nuclear, relacionados al control y seguimiento del tratamiento de la
patología oncológica.
Estudios de medicina nuclear: Estudios que usan sustancias radiactivas, llamadas también
radiofármacos, para crear imágenes en base a la dinámica química del cuerpo, tales como: gammagrafía
ósea, rastreo tiroideo, detección de ganglio centinela, tomografía por emisión de positrones (PET Scan).
También se incluye, en este beneficio, el tratamiento con Iodo radioactivo.
Tomografía por emisión de positrones (PET Scan): Estudio de imágenes no invasivo que utiliza radio-
isótopos emisores de positrones para generar imágenes moleculares del organismo. La cobertura incluye
el examen y la sustancia radioactiva FDG, siempre que sea indicado por el médico tratante asignado por la
IAFAS y cumpla con los criterios de pertinencia recomendados en las Guías de la NCCN adoptadas por la
IAFAS. Servicio solo disponible en Lima.
Atención domiciliaria para cuidados paliativos y terapias de dolor: Servicio de asistencia médica, de
enfermería o técnico de enfermería para el suministro de tratamiento paliativo y/o terapia del dolor, de
equipos médicos que faciliten la estancia del paciente en su domicilio a partir de un estado terminal (que
no sean tributarios de tratamiento oncológico curativo), agónicos y/o completa postración.
El otorgamiento de estas prestaciones y asignación del personal técnico y/o de enfermería se encuentra
condicionado a la previa asignación permanente de un cuidador principal, por cuenta propia de la familia,
durante la estancia del paciente en el domicilio, el cual tendrá a su cargo las actividades de alimentación,
baño e higiene, vestido y acicalamiento, uso de servicios higiénicos, mitigar soledad y potenciar la
autoestima.
La asignación del tratamiento paliativo, del personal técnico y de enfermería y asignación de horas del
mismo se encontrará exclusivamente a cargo del Profesional Paliativista asignado por la IAFAS. El
otorgamiento de horas del personal se hará por periodos y frecuencias específicas, en turnos diurnos
variables de 12, 6 y 3 horas; con frecuencia diaria, interdiaria o semanal; sujetos a variación según la
criticidad evolutiva o involutiva del paciente.
Estas prestaciones se entregarán solo en el domicilio declarado del paciente, no consintiendo bajo ninguna
circunstancia el traslado del personal asignado y equipos fuera de este lugar (incluyendo entre otras:
instalaciones médicas, de cuidados intermedios y/o albergues).
18
El área de cobertura de las prestaciones se circunscribe a la ciudad de Lima Metropolitana con los
siguientes límites: Norte - hasta urbanización Covida (Los Olivos); Sur - Hasta Villa en Chorrillos; Este -
hasta Santa Xxxxx; Oeste - Hasta La Punta.
Cáncer no biopsiable: En casos de alta sospecha de neoplasia maligna en tumores primarios de
encéfalo, páncreas, ovario, riñón y testículo, en los que por la ubicación no es factible realizar la biopsia
previa. El AFILIADO deberá adjuntar todos los exámenes de imágenes y de laboratorio que le hayan
realizado, así como el informe médico que sustente la fuerte sospecha de neoplasia maligna de los
órganos antes mencionados. En caso el informe anátomo patológico post quirúrgico no confirme la
sospecha de cáncer, el total de gastos incurridos serán asumidos por el AFILIADO.
Trasplante de médula ósea histocompatible: Se otorga en el territorio nacional y solo en los
proveedores específicamente autorizados por la IAFAS y que cuenten con la autorización por la ONDT
(Organismo Nacional de Donación y Trasplante) del MINSA para realizar estos procedimientos y siempre
que se encuentre médicamente indicado y recomendado en la Clinical Practice Guidelines in Oncology de
la National Comprehensive Cáncer Network (NCCN). Previa autorización por la junta médica permanente
de la IAFAS. Incluye cobertura de estudios de histocompatibilidad solo del AFILIADO receptor. No incluye
estudio de donantes.
Nutrición Parenteral Total (NPT): Alimentación endovenosa que se otorga solo durante la estancia
hospitalaria hasta por un periodo máximo de hasta 3 semanas, a pacientes con complicaciones entéricas
por radioterapia y/o quimioterapia o sometidos a cirugía oncológica de cabeza y cuello, esófago y/o fístulas
que impidan la alimentación enteral del paciente, siempre y cuando no tengan carcinomatosis y/o
enfermedad metastásica sistémica. Se otorgará solo con autorización previa de la IAFAS bajo indicación
médica pertinente evaluada por la junta médica permanente.
Kit de colostomía en cáncer xx xxxxx primario: Insumo y equipamiento a pacientes con colostomía por
cáncer xx xxxxx primario; dotación suministrada directamente al paciente hasta un máximo de 30 bolsas
mensuales. Incluye: Caralla, pinza, bolsas y pegamento.
Prueba de compatibilidad sanguínea para transfusión (Prueba de Tamizaje): Solo se otorga a los
pacientes con diagnóstico de Leucemia y se curbrirán las pruebas de tamizaje de aquellas unidades
efectivamente transfundidas y que se encuentren registradas en la historia clínica.
Cirugía reconstructiva oncológica ante secuela mutilante: Aplica para casos de cirugías por cáncer xx
xxxx y tejidos blandos, en el mismo acto operatorio. Previa autorización por la junta médica permanente de
la IAFAS. Reconstrucción no cosmética de la solución de continuidad de la zona afectada.
Material de Osteosíntesis: Material quirúrgico requerido en algunos casos de fracturas patológicas
siempre y cuando estas hayan sucedido a consecuencia de metástasis ósea o cáncer óseo y con
indicación de cirugía. Previa autorización por la junta médica permanente de la IAFAS.
2.2. OTRAS PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS; a suministrar exclusivamente a través de la
infraestructura propia de la IAFAS (RED AUNA). El otorgamiento de estas prestaciones dependerá de la
debida programación, autorización previa y disposición del servicio.
Biopsia para descarte de cáncer de mama: Se cubrirá el costo de la biopsia al AFILIADO con sospecha
de cáncer demostrada por estudios de imágenes y bioquímicos, y con diagnóstico anátomo patológico final
positivo.
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Prótesis testicular post orquidectomía por cáncer de testículo o próstata: Aplica, por única vez, solo
para casos de cáncer de testículo y/o próstata orquidectomizados, atendidos bajo la cobertura del
programa oncológico a partir de la última renovación del contrato vigente y solo a cargo de los cirujanos
designados por la IAFAS para este propósito. La prótesis será la establecida por la IAFAS de acuerdo a
las características del paciente.
Foniatría en cáncer primario de laringe: Se otorgará solo a pacientes con disfonía severa o pérdida del
habla, posterior a cirugía por cáncer primario de laringe y cuerdas vocales hasta un máximo de 12
sesiones, siempre que se programen con la regularidad de 03 veces por semana y de manera
ininterrumpida.
Psicooncologia: Asistencia al paciente, en compañía de familiares directos (incluye tutores, curadores o
responsables), 03 consultas programadas por la especialidad dentro de los primeros 90 días contados a
partir de su admisión como paciente. Adicionalmente, asistencia a talleres programados por la IAFAS
durante el año.
Nutricionista: Asistencia al paciente, en compañía de familiares directos (incluye tutores, cuidadores o
responsables). 03 consultas programadas por la especialidad dentro de los primeros 90 días contados a
partir de su admisión como paciente. Adicionalmente, asistencia a talleres programados por la IAFAS
durante el año.
Segunda opinión médica: Solo en casos que el médico tratante solicite opinión a la junta médica
permanente de la IAFAS, ante la falta de respuesta esperada a los estándares de manejo clínico de la
Clinical Practice Guidelines in Oncology de la National Comprehensive Cáncer Network (NCCN) y previo
consentimiento del paciente.
Ambulancia terrestre: Se otorgará, al alta hospitalaria en caso de pacientes postrados o imposibilitados
de desplazarse, con destino a su domicilio, previa solicitud con un mínimo de 24 horas de anticipación. La
programación del servicio está sujeta a disponibilidad de unidades. No es aplicable para urgencias y/o
emergencias médicas. Disponible solo en Lima, dentro del área de cobertura indicada a continuación.
Área de Cobertura: Norte: Hasta urbanización Covida; Sur: Hasta Villa en Chorrillos; Este: Hasta Santa
Xxxxx; Oeste: Hasta La Punta.
Traslado para pacientes radicados fuera de Lima: Cobertura de 01 boleto aéreo nacional (ida y vuelta)
al año (por cada renovación), en vuelo comercial, para aquellos pacientes domiciliados en provincia que
por causa médica, evaluada por la IAFAS, deban desplazarse desde su lugar de origen hacia el lugar de
tratamiento. La solicitud del beneficio deberá hacerse con mínimo 30 días de anticipación y la
programación de fechas de ida y retorno estará sujeta a disponibilidad xx xxxx aérea comercial y cupos
disponibles de la aerolínea asignada por la IAFAS.
Terapia física: Se otorgará terapia física en el hombro y brazo para el tratamiento de linfedema posterior a
mastectomía radical por cáncer de mama; terapia física post cirugía mutilante de tejidos blandos en
extremidades; fisioterapia respiratoria post cirugía por cáncer pulmonar. Hasta un máximo de 12 sesiones
durante los 3 primeros meses posteriores a la cirugía antes descrita y previa autorización por la junta
médica permanente de la IAFAS.
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Despistaje Oncológico: Paquete gratuito de exámenes preventivos, diseñado, según sexo y edad del
AFILIADO, para detectar la sospecha de enfermedad oncológica. Aplica para todos los AFILIADOS a
partir de la primera renovación y con una periodicidad detallada en el PLAN DE BENEFICIOS elegido,
teniendo en cuenta desde su último despistaje efectivo.
La cita para iniciar este despistaje oncológico deberá ser programada a través de la central de Atención al
Cliente de Oncosalud al Teléfono 0000000; o en los establecimientos de salud pertenecientes a la RED
AUNA, listados en las CONDICIONES PARTICULARES y publicadas en nuestro portal WEB
(xxx.xxxxxxxxx.xx), sujeta a variaciones de acuerdo a convenios vigentes con las clínicas al momento de
la atención.
Para el otorgamiento de los exámenes de colonoscopía y endoscopía, es requisito que el AFILIADO tenga
cinco años continuos en el programa ONCOPLUS. Asimismo, no es parte de este beneficio la cobertura de
biopsias y el procesamiento de estas.
Los exámenes preventivos que conforman cada paquete, no son transferibles, acumulables, canjeables o
intercambiables con otros exámenes que no corresponden al paquete que le corresponde. Asimismo, el
paquete no puede ser fragmentado y deberá concluirse en la misma sede prestacional en un periodo no
mayor de 30 días calendarios contados desde el inicio del despistaje preventivo, vencido este plazo el
AFILIADO deberá esperar el tiempo establecido en el PLAN DE BENEFICIOS para acceder nuevamente
al próximo paquete de despistaje preventivo.
EXAMENES Bienestar
Oncologico
Examen Físico Preventivo para Damas y Varones
Paquete C
1. Examen de cavidad oral
2. Palpación de tiroides
3. Palpación de ganglios axilares y cervicales
4. Palpación de ganglios inguinales
5. Palpación abdominal
6. Búsqueda de neoplasia maligna xx xxxx
7. Hemograma (hasta los 40 años)
Examen Diferenciado para Damas
1. Revisión aparato genital femenino interno
2. Revisión aparato genital femenino externo
3. Palpación de mamas
4. Tacto rectal
5. Papanicolaou (desde los 18 años)
6. Ecografía de mamas (desde los 18 hasta los 40 años
7. Mamografía (desde los 41 años)
Examen Diferenciado para Varones
1. Palpación de testículos
2. Palpación de pene
3. Tacto rectal
4. Palpación de próstata
5. Marcador tumoral PSA (desde los 41 años)
6. Raxo X de tórax (desde los 18 años)
Thevenon para damas y varones (desde los 51 años) Cada año
Colonoscopía para damas y varones (desde los 51 años) Cada 05 años
Endoscopía para damas y varones (desde los 51 años) Cada 05 años
Cada año
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En caso el médico evaluador considere pertinente indicar algún examen adicional fuera del paquete
coberturado por su plan, este deberá ser asumido por el AFILIADO bajo tarifa preferencial.
3. PLAN DE BENEFICIOS
Las coberturas a las que los AFILIADOS tiene derecho a través del presente CONTRATO, corresponden de
manera específica al PLAN DE BENEFICIOS optado por el CONTRATANTE en la SOLICITUD DE
INSCRIPCIÓN, cuyos alcances, limitaciones, copagos y aportes detallamos a continuación.
CONDICIONES DE SUSCRIPCIÓN BIENESTAR ONCOLÓGICO 2016
Límite máximo del beneficio anual por afiliado Hasta S/. 500,000 Renovables
Anualmente
Límite de ingreso: Afiliado Titular y Dependientes Hasta los 50 años
Límite de permanencia: Afiliado Titular y Dependientes Hasta 65 años luego migrará al
corporativo Interbank
Periodo de Carencia: Plazo mínimo de permanencia en el plano programa de
salud para tener derecho a los beneficios etablecidos en éste. Se
contabilizan en forma individual por cada AFILIADO, a partir de la feha de
cobrada la primera cuota
120 días
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PRESTACIONES CUBIERTAS POR EL PROGRAMA ONCOLÓGICO
AMBULATORIA Y HOSPITALARIA
PRESTACIONES GENERALES Cobertura Copago
Honorarios médicos por consultas, intervenciones quirúrgicas o
visita domiciliaria, ayudantía o suministro de anestesia. 100% Ninguno
Quimioterapia: Medicamentos antineoplásicos convencionales,
materiales e insumos (incluyendo catéteres permanentes, líneas
de infusión, entre otros) y servicios relacionados a su
administración.
100% Ninguno
Terapia Biológica:
- Anticuerpos monoclonales.
- Factores Estimulantes de Colonia de Células Blancas.
- Inhibidores de enzimas de la tirosina kinasa
- Inmunoterapia (BCG)
- Imatinib
Radioterapia: Radioterapia convencional, 3D, radioterapia de
Intensidad modulada y radiocirugía. Sólo en RED AUNA 100% Ninguno
Servicios de apoyo al tratamiento: exámenes de laboratorio,
imágenes, anatomía patológica e inmunohistoquímica. 100% Ninguno
Estudios de Medicina Nuclear: Gammagrafía ósea, rastreo
tiroideo, detección de ganglio centinela, tomografía por emisión
de positrones (PET scan).
100% Ninguno
Atención Domiciliaria para Cuidados Paliativos y Terapias de
Dolor para pacientes terminales en situación de postración. Sólo
en Lima y según los límites geográficos.
100% Ninguno
Cáncer no biopsiable: En caso de alta sospecha de neoplasia
maligna primaria de encéfalo, páncreas, riñón, ovario y testículo. 100% Ninguno
Trasplante de Médula Ósea histocompatible para pacientes con
Leucemia o cáncer a la sangre. No incluye estudios de donantes. 100% Ninguno
Nutrición Parenteral Total (NPT): Sólo durante la estancia
hospitalaria hasta un máximo de tres semanas. 100% Ninguno
Kit de colostomía para uso diario para pacientes con cáncer xx
Xxxxx Primario. 100% Ninguno
Pruebas de compatibilidad sanguínea para transfusión (Prueba
de Tamizaje) 100% Ninguno
Cirugía reconstructiva oncológica ante secuela mutilante para
pacientes de cáncer xx xxxx y tejidos blandos. 100% Ninguno
Material de Osteosíntesis para pacientes con fracturas
patológicas por metástasis ósea o cáncer óseo. 100% Ninguno
Bienestar Oncologico
100% Ninguno
23
*¹ Adaptadas de la Clinical Practice Guidelines in Oncology de la National Comprehensive Cáncer Network
(NCCN).
Cobertura Copago
Biopsia de descarte de cáncer de Mama en caso de alta
sospecha de neoplasia maligna. 100% Ninguno
Terapia física en el hombro y brazo para el tratamiento de
linfedema posterior a mastectomía radical por cáncer de mama;
post cirugía mutilante de tejidos blandos en extremidades;
fisioterapia respiratoria post cirugía por cáncer pulmonar. Hasta
un máximo de 12 sesiones durante los 3 meses posteriores a la
cirugía antes descrita.
100% Ninguno
Prótesis Testicular post orquidectomia para pacientes de cáncer
de testículo y próstata. 100% Ninguno
Foniatría en cáncer de laringe, hasta 12 sesiones programadas. 100% Ninguno
Psicooncologia para pacientes en compañía de familiares. 03
sesiones programadas. Sólo en RED AUNA. 100% Ninguno
Nutricionista para pacientes en compañía de familiares. 03
sesiones programadas. Sólo en RED AUNA. 100% Ninguno
Segunda Opinión Médica Nacional
Junta médica permanente de la ONCOSALUD 100% Ninguno
Ambulancia terrestre al alta hospitalaria, para pacientes
postrados o imposibilitados de desplazarse. Sólo en Lima y
según los límites geográficos.
100% Ninguno
Traslado para pacientes radicados fuera de Lima: 01 boleto
aéreo (ida y vuelta en vuelo comercial) al año, para aquellos
pacientes domiciliados en provincias y con destino al lugar de
tratamiento.
100% Ninguno
Despistaje Oncológico: Exámenes preventivos según sexo y edad
del afiliado. Sólo en RED AUNA.
100%
Cada año Ninguno
Bienestar Oncologico OTRAS PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS
(Sólo en RED AUNA y previa autorización por la IAFAS)
24
4. APORTES Y FORMAS DE PAGO
De acuerdo a la CLÁUSULA 14 de las CONDICIONES GENERALES, el CONTRATANTE deberá pagar
los siguientes aportes de acuerdo a la modalidad de pago elegida.
5. ACTIVACIÓN DEL BENEFICIO ONCOLÓGICO
El AFILIADO deberá activar su beneficio oncológico y ser admitido al programa de tratamiento oncológico,
para lograr el otorgamiento de sus beneficios, para lo cual debe cumplir con los requisitos y
procedimientos siguientes:
5.1. Requisitos para activar el beneficio oncológico
• Formato de Solicitud de Admisión al Programa Oncológico (proporcionado por la IAFAS en RED
AUNA o nuestras oficinas comerciales).
• Informe de anatomía patológica con diagnóstico oncológico, firmado y sellado por un especialista
competente en el país.
• Exámenes auxiliares (laboratorio + imágenes) contributorios al diagnóstico.
• Informe médico emitido por el médico que hizo el diagnóstico, solo en caso de corresponder a
órganos no biopsiables.
• Copia del DNI vigente y legible.
• Encontrarse al día en sus pagos.
• Prueba de cotinina (nicotina). Solo si es requerida por la IAFAS.
5.2. Proceso de activación del beneficio oncológico y admisión al Programa Oncológico
Solicite su cita para la entrevista de admisión al programa oncológico a través de nuestro Call Center 513-
7900 o enviando un e-mail a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx o acercándose
directamente a Plataforma de Beneficios de la IAFAS en Xx. Xxxxxxx Xxxxx 000, Xxx Xxxxx, Xxxx.
Si el AFILIADO está imposibilitado de presentarse personalmente, el proceso de activación podrá hacerlo
un familiar en primer grado o su apoderado legal, debiendo entregar copia de su documento de identidad y
otros documentos pertinentes.
25
NOMBRE COMERCIAL DISTRITO DIRECCIÓN
ONCOSALUD SEDE SAN XXXXX SAN XXXXX XX. XXXXXXX XXXXX Xxx. 000
XXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXX XX. XXXXXXX XXXXX Xxx. 000-000, XXX. XXXXXX
RADIONCOLOGÍA SAN XXXXXX XX. XXXXX XX XX XXXXXXXXX Xxx. 0000-0000
XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXX XX. XX XXXXXXXX Xxx. 000
XXXXXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XX. XXXXXXX XXXXX Xxx. 000
XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XX. XXXXXXX XXXXXXXXX Xxx. 0000
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XX XXXXXXX XXXXX Xx000-000
X X X XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXX XXX XXXXX XX. XXXXXXX XXXXX 000 XXX. XXXXXX XXXX
X X X XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XX. XXXXXXX XXXXX 000-000 XXXXXX 1
CLINICA BELLAVISTA BELLAVISTA JR. LAS GAVIOTAS Nº 207 URB SAN XXXX
NOMBRE COMERCIAL DISTRITO DIRECCIÓN
CLINICA AUNA MIRAFLORES PIURA CASTILLA CALLE LAS DALIAS NºMZ A INT LT 12 URB. MIRAFLORES
POLICLÍNICO CLÍNICA MIRAFLORES PIURA XXXXX XXXXXXXXXXXX Xx 0000
SERVIMEDICOS CHICLAYO CAL. XXXXXX XXXXX XXXXX NRO. 621
CLÍNICA XXXXXX XXXX XXXXXXXX XX, XXXXXXXXX Xx 000
XXXXXXX XXXXXXXX AREQUIPA XX. XX XXXXX Xx 000 - 000
XXX XXXXXX - XXXX
RED PROPIA - PROVINCIA
En caso el AFILIADO resida en provincias, podrá realizar este trámite en nuestras sedes locales de la
RED AUNA (Lima, Arequipa, Piura, Chiclayo y Trujillo) y otras provincias en nuestras sedes comerciales,
listadas en la sección siguiente de este documento.
En la fecha y hora citada, deberá presentar los documentos requeridos para activar el beneficio oncológico
a nuestras ejecutivas de beneficios para la validación administrativa, seguidamente pasará a la tutoría
oncológica y asignación de médico tratante del DIRECTORIO MÉDICO de la IAFAS.
Si el informe de anatomía patológica no es concluyente, a solicitud de la IAFAS, el AFILIADO deberá
presentar las láminas, tacos y otros materiales o exámenes necesarios en el plazo más breve posible, para
su revisión por nuestro equipo de anatomía patológica especializado.
El AFILIADO admitido como paciente del Programa Oncológico recibirá una charla orientativa acerca de
los beneficios, coberturas, alcances, limitaciones y exclusiones, así como absolver las dudas y consultas
referentes a sus beneficios. Asimismo, se le entregará el manual del paciente, el cual le orientará en los
procedimientos que le permitirán el mayor aprovechamiento de sus beneficios en el programa oncológico
de su plan contratado.
Una vez culminado este proceso, el AFILIADO admitido como paciente del Programa Oncológico, podrá
hacer uso de los beneficios y coberturas de su Plan contratado, detallados en las condiciones generales
y condiciones particulares, debiendo tener en cuenta que el programa no cubre eventos en forma
retroactiva y/o sin la autorización previa de la IAFAS y/o fuera de las condiciones establecidas en su Plan
contratado.
6. RED DE ATENCIÓN
INFRAESTRUCTURA PROPIA (RED AUNA)
El presente listado es referencial, el mismo será actualizado permanentemente, atendiendo a la normatividad de SUSALUD, para luego publicarse en la web institucional xxx.xxxxxxxxx.xx.
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NOMBRE COMERCIAL DISTRITO DIRECCIÓN
CLINICA XXXXXXX XXXXX SAN XXXXXX AV. XXXXXX XXXXX ESTE NRO. 1066
CLINICA GOOD HOPE MIRAFLORES MLC. XXXXX NRO. 956 RES. MIRAFLORES
CLINICA XXXXXX XXXXX PUEBLO LIBRE XX XXXXX XX XXX XXXXX XXX 000
XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXX XXXXX XX. XX XXXX XXX. 000 XXXXXXXXXX XXXXX
CLINICA CENTENARIO PERUANO JAPONESA PUEBLO LIBRE XX. XXXXX XX XXX XXXXX 000 - XXX. X0 XX. XXXXXXX
CLINICA ANGLOAMERICANA SAN XXXXXX XX. XXXXXXX XXXXXXX XXX. 000
XXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XXXX XXXX XXXX JR. WASHINGTON NRO. 1471
CLINICA INTERNACIONAL SEDE MIRAFLORES MIRAFLORES XX. XXXXXXXXXXXXX XXX. 0000
XXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XXXX XXX XXXXX XXX XXXXX XX. XXXXXXX XXXXX Xx000 XX X0- XXXX 0
CLINICA XXXXXX XXXXX SAN XXXXXX CAL. LAS ORQUIDEAS NRO. 365
CLINICA MONTEFIORI LA XXXXXX XX. XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXX. 000 XXX. XXX XXXXXX
XXXXXXX XXX XXXXX XXX XXXXX XX. XXXXXXX XXXXX XXX. 000 XXX. XXXXXX
XXXXXXX XXX XXXXX XXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX Nº 177
RESOMASA SEDE XXXXXX XXXXX SAN XXXXXX AV. XXXXXX XXXXX ESTE Nro. 1178
RESOMASA XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXX XX. XXXXXX XXXXXXXXX Xxx. 000
ALIADA SAN XXXXXX XX. XXXXXX XXXXXXXXXXX 0000 - XXX XXXXXX
XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXX XX. XX XXXX 000 XXXX. 000 XX. X XXX. XX XXXXX XX XXXXXXXXXX
CLINICA SAN XXXXXXX SAN XXXXXX AV LA MARINA Nº2955 SAN XXXXXX
CLÍNICA SAN XXXXX SAN XXXXXX AV LA MARINA Nº2955 SAN XXXXXX
CLÍNICA SAN XXXX XXXXXXXX SAN XXXX DE LURIGANCHO JR LOS ZAFIROS MZ G LOTE 10 XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXX
XXXXXXX XXXXX XXXXX XXX XXX XXX XXXX XX XXXXXXXXXX AVENIDA XXXXXXXXX XXXXXX 998
CLINICA DE ESPECIALIDADES MEDICAS SAN XXXXX XX. XXXXXXX XXXXXXX XXX. 000
XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX AV. PETIT THOUARS NRO. 4443 RES. MIRAFLORES
CLINICA EL GOLF SAN XXXXXX AV. XXXXXXX XXXX XXXXXXX NRO. 1030
PET CT PERÚ S.A. MIRAFLORES XX. XXXXX XXXXXXX Xx 0000
XXXXXXX XXXXX XXX XXXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX Xx 000
RED EXTERNA - LIMA
NOMBRE COMERCIAL DISTRITO DIRECCIÓN
CLINICA ADVENTISTA XXX XXXXX IQUITOS XX. XX XXXXXX XXX. 000
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XX XXXXX XX. XXXXXXXXXXXX XXX. 000
XXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXXX XX. XXXX XXXXXXXX XXXXX XXX. 000
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XX. XXXXXXXX Xx 000 XXX. XXXXX XXXX
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX CALLE LOS LAURELES Nº436 URB. CALIFORNIA
CLÍNICA SAN XXXXX - SEDE HUARAZ INDEPENDENCIA JR. HUAYLAS Nº 172
CLINICA TATAJE ICA XX. XXXXX XX XXXXX XXX. 000 XXX. XXXXX
REMASUR S.A YANAHUARA CAL. XXXX XXXXXXX NRO. 108
SEDIMED S.R.L AREQUIPA XXX. XXXX XXXXXX XXXXX XXX. 000 XXX. XXXXXXXXX
XXXXXXX XXXXX XXXXX XXX. SAN XXXXXXXXX NRO. 267 URB. EL CHIPE
SAN XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX AV. HUSARES DE JUNIN 690, ESQ CON STA. XXXXXX DE XXXXX - URB. LA MERCED
CLÍNICA SAN XXXX XX XXXX AREQUIPA XX. XXXXXXXX Xx 0000
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX CON XX. XXXXXXXXX X/X
XXXXX XXXXXXX XX. XX XXXXXXX XXX. 000
RED EXTERNA - PROVINCIA
IPRESS COMPLEMENTARIAS
El presente listado es referencial, el mismo será actualizado permanentemente, atendiendo a la
normatividad de SUSALUD, para luego publicarse en la web institucional xxx.xxxxxxxxx.xx.