Contratos Petrolero en el Perú
Contratos Petrolero en el Perú
Régimen de los Contratos de Licencia y Servicios:
Contratación: fases, modalidades, proceso de contratación y licitaciones realizadas
Política de Contratación
Objeto y naturaleza jurídica del contrato Modalidades contractuales y partes del contrato Calificación de empresas
Fases del contrato Características del contrato
Términos y Condiciones Contractuales: periodos y programas mínimos, área del contrato y sueltas de área
Contratación
1) CALIFICACION: (DECRETO SUPREMO Nº 030-2004-EM)
2) A: NEGOCIACION DIRECTA B: PROCESO DE SELECCION
3) APROBACION POR DECRETO SUPREMO
4) SUSCRIPCION DEL CONTRATO
LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO
Recibe carta de interés
Xxxxxxx Xxxxx Referencial
NEGOCIÓN DIRECTA
En Portal web -interés de iniciar negociación directa
Publicación
NEGOCIA
Si no hay más interesados
Cronograma de
Negociación
actividades
Actas de reunión
Conclusión
Proyecto de contrato
Contratación
PERUPETRO
LICITACIÓN
PERUPETRO
PERUPETRO
LICITA
Gerencia de
Contratación
PERUPETRO
Convocatoria para otorgar Contratos de Exploración y/o Explotación
1. Empresas presentan
cartas de Interés
C.I
C.I
C.I
C.I
C.I
C.I
C.I
Propuestas
de propuestas por PT
Para participar en el Proceso
Propuestas
Propuestas
Propuestas
Buena Pro
6. PERUPETRO elabora el Proyecto de Contrato y lo remite al MINEM.
5. En acto público, se otorga la Buena Pro.
C.I
2. De cumplir requisitos, se le califica como Empresa Petrolera
4. En acto público se reciben las propuestas y éstas son evaluadas
Proceso de Contratación
1. PERUPETRO S.A., remite el proyecto de contrato al Ministerio de Energía y Minas (MINEM).
2. El MINEM remite el Proyecto
al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)
Si el MEF no observa el Proyecto de Contrato
MINEM promulga el
D.S. que aprueba el autoriza la suscripción del
Contrato.
PERUPETRO S.A. suscribe el Contrato
9
1.
2.
El MEF revisa el Proyecto de Contrato.
Devuelve
MINEM
el
proyecto
de
contrato
al
Procesos de Licitación Anteriores
Resultados de los Procesos de Licitación
Resultados de los Procesos de Licitación
• Explicaciones o Justificaciones
* Potencial?
* Condiciones muy exigentes?
Regalías altas?
Programa de Trabajo exigente?
* Contrato inflexible?
* Problemas en el desarrollo del proyecto de exploración?
* Permisos y aprobaciones?
* Conflictos sociales?
* Otros?
Otros Procesos de Licitación
• Lotes III y IV (Talara)
• Lotes en Selva
• Lote 192
PROCESOS DE SELECCIÓN PARA XXXXXXXXXXXX XX XXXXX
XXXXXXX
XXXXXXXXXX XX
XXXX 000
SE INICIARA PROXIMAMENTE
TRUJILLO
UCAYALI
MADRE DE DIOS
LIMA
Áreas Disponibles para realizar actividades de Exploración y Explotación
PISCO
MOLLENDO
Que debemos hacer?
| Plazos de Contratos | ||
| Mejores metodologías | de | |
cálculo de Regalías | |||
| Mejores | condiciones | para |
realizar | actividades | de |
exploración y explotación
Paz Social: reducir conflictividad social
Tramitología: Reducir, simplificar y sistematizar los procedimientos administrativos
Política de Contratación por Negociación
Directa y por Convocatoria AD 029-2017
Aspectos Generales
Las EP deben estar debidamente calificadas para iniciar negociación o participar en proceso de contratación por convocatoria.
Antes de iniciar negociación o convocatoria, Perupetro debe desarrollar el Proceso de Participación Ciudadana.
| Cuando | corresponda | debe | realizarse el proceso de |
consulta | previa antes | de la | dación del DS aprobando |
suscripción de contrato.
El proyecto de contrato esta sujeto a aprobación del Directorio y del trámite establecido en norma.
Proceso de Contratación por Negociación Directa
La celebración de nuevos contrato se realiza preferentemente
por convocatoria. La negociación directa procede en:
En ejercicio de la primera opción de un CET
EP comunica a PP su decisión de ejercer la opción de negociar y suscribir un contrato, indicado el área solicitada y presentando un programa de trabajo, así como la solicitud de calificación. En 10d PP verifica cumplimiento de condiciones y aprueba programa de trabajo referencial.
A propuesta de una EP
Comprende área que no cuente con CTOs o CET, vigentes o en negociación, y no estén entre los lotes aprobados por PP para convocatoria.
Condiciones: Demostrar capacidad técnica superior y adjuntar documentación de sustento; Figurar como empresa de E&P de petróleo y gas, o empresa integrada de petróleo y gas de publicaciones que apruebe PP; indicar área solicitada y propuesta de programa de trabajo.
En 10d PP verifica cumplimiento de condiciones y aprueba programa de trabajo referencial.
A propuesta de Perupetro
Cuando exista necesidad de celebrar un contrato y sea inviable hacer una convocatoria. PP aprueba programa de trabajo referencial, luego identificará a la EP idónea y le propondrá negociar contrato, dándole 30d para presentar solicitud de calificación y documentación respectiva.
Proceso de Contratación por Negociación Directa
Reglas comunes:
Perupetro invita a la empresa al inicio de la negociación en 60d, desde que le notifico que cumplió las condiciones y califico. Reglas:
1. 30d para negociar.
2. Se utiliza como base modelo de contrato más reciente y se negocia:
Programa y periodos de trabajo
Metodología y porcentajes de regalía o retribución y mecanismos de valorización
3. De llegar a acuerdo rubrican contrato, sino se da por concluida negociación.
Proceso de Contratación por Convocatoria
Tipos de proceso de selección:
Proceso de Selección Ordinario
PP convoca públicamente a EPs a presentar oferta, para la celebración con contratos por 1 o más lotes.
Proceso de Selección Simplificado
PP publicará disponibilidad de 1 lote y las Bases, para que las EPs presenten ofertas dentro de un periodo. Recibida la primera oferta, PP comunica en su portal por 30d para recibir otras ofertas. Vencido plazo se abren ofertas, siendo que la EP que presentó la primera oferta tiene el derecho de igualar la mejor oferta y obtener la buena pro.
Proceso de Selección por Invitación
Se da cuando resulte inviable la contratación de un Lote a través de los otros tipos de procesos por convocatoria.
PP invita a 2 o más EP para presentar ofertas, en adición a los requisitos de las Bases debe cumplir con demostrar tener capacidad técnica superior o figurar como empresa de E&P de petróleo y gas, o empresa integrada de petróleo y gas de publicaciones que apruebe PP.
De no existir por lo menos 2 EPs participantes calificadas, aptas para presentar oferta, se cancelará el proceso de selección.
Proceso de Contratación por Convocatoria
Reglas comunes:
Las Bases que son aprobadas por el Directorio incluirán como mínimo:
Objeto del proceso, Lote(s) y tipo de contrato a celebrarse
Reglas para participar
Reglas de calificación
Etapas y xxxxx del proceso
Mecanismos para consultas y observaciones
Reglas para presentar ofertas
Reglas para evaluar ofertas
Reglas para otorgar buena pro o declaratoria de desierto
Procedimiento de aprobación y suscripción de contrato
Procedimiento para impugnaciones
Reglas para suspender o cancelar proceso de selección
Garantías
Descripción de Lote(s)
Modelo de Contrato
PMT
Metodología para determinar regalía o retribución
Proceso de Contratación por Convocatoria
Factores de evaluación:
1. Unidades de Trabajo adicionales al PMT
2. Incremento de los porcentajes de regalía o reducción de los porcentajes
de retribución
Las Bases pueden establecer factores de evaluación adicionales.
Naturaleza y objeto del Contrato
Objeto del Contrato
Autorizar al Contratista para realizar E&E
Definir claramente la propiedad de los Hidrocarburos
Las Operaciones se realizarán directamente o a través de Subcontratistas
NATURALEZA JURÍDICA
1. Contrato principal
2. Es un contrato Típico
3. Es un contrato formal
4. Es un contrato oneroso
5. Es contrato aleatorio.
6. Son contratos de prestaciones recíprocas
7. Son contratos de tracto sucesivo: La ejecución está dada en el tiempo con obligaciones de hacer y dar, debidamente distribuidas (vg. PMT).
Modalidades contractuales y Partes del Contrato
Modalidades Contractuales
• Convenio de Evaluación Técnica
• Contrato para Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos
• Otros autorizados por el Ministerio de Energía y Minas
Convenio de Evaluación Técnica
Objeto
Los CET se promueven con la finalidad que las áreas frontera y las áreas sub exploradas puedan contar con estudios geológicos y geofísicos que
permitan | obtener más | información técnica, | y |
puedan | ser atractivas | para su promoción | y |
posterior contratación para el desarrollo de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos.
Convenio de Evaluación Técnica
Definición
Es el Convenio suscrito por PERUPETRO con una Empresa Petrolera, mediante el cual ésta realiza
trabajos | y/o | estudios | integrales geológico- |
geofísicos | en | áreas con | escasa información o |
que requieren trabajos y/o estudios adicionales.
Convenio de Evaluación Técnica
• Plazo: Hasta dos (2) años (24 meses)
• Objeto: Revisión y Análisis de Información existente, reprocesamiento, aerogravimetría, etc.
• Programa de Trabajo: # de Km a reprocesar, informes o estudios …..
• Derechos: Primera Opción para un Contrato
• Aprueba: Directorio de PERUPETRO S.A.
Convenio de Evaluación Técnica
CET | CET-Contrato | |
Tipo de Área | Es sobre áreas clasificadas como frontera porque no se cuenta con suficiente conocimiento geológico. | Es sobre áreas semi- exploradas, que a pesar que cuentan con información respecto de su potencial hidrocarburífero, éste no está bien definido, además de tener limitaciones en el acceso y facilidades de transporte. |
Plazo | 24 meses | 24 meses + 12 meses |
Participación ciudadana y consulta previa | No se requiere | Se realiza durante la vigencia del convenio para asegurar que una vez suscrito el Contrato de Licencia las actividades de desarrollo se ejecuten de manera inmediata. |
Cuadro Comparativo CET
CET | CET - CONTRATO |
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONVENIO Evaluación del potencial hidrocarburífero del Área con el propósito de identificar las zonas de mayor interés prospectivo, por cuenta, costo y riesgo de la COMPAÑÍA, mediante la ejecución del programa de trabajo. | CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONVENIO Evaluación del potencial hidrocarburífero del Área con el propósito de identificar las zonas de mayor interés prospectivo en áreas semi- exploradas, por cuenta, costo y riesgo de la COMPAÑÍA, mediante la ejecución del programa de trabajo. La COMPAÑÍA señala su mejor intención de celebrar un Contrato para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos, para lo cual incluye un Programa Mínimo de Trabajo referencial con las actividades a realizar durante el mismo. A efectos de celebrar el presente Convenio, la COMPAÑÍA deberá ser previamente calificada como empresa petrolera, para lo cual dicha calificación será realizada sobre la base del Programa Mínimo de Trabajo. |
CLÁUSULA TERCERA: PLAZO DEL CONVENIO 24 meses contados a partir de la Fecha de Suscripción, salvo que: La COMPAÑÍA suscriba un Contrato para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos por toda o parte del Área antes de finalizar el plazo. El Convenio termine anticipadamente. | CLÁUSULA TERCERA: XXXXX XXX XXXXXXXX 00 meses contados a partir de la Fecha de Suscripción y podrá ser extendido por única vez, por 12 meses más, previa aprobación de PERUPETRO y presentación de Informe debidamente sustentado por la empresa, salvo que: La COMPAÑÍA suscriba un Contrato para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos por toda o parte del Área antes de finalizar el plazo. El Convenio termine anticipadamente. |
CLÁUSULA CUARTA: PROGRAMA DE TRABAJO El programa de trabajo que la COMPAÑÍA se compromete a realizar : Actividades | CLÁUSULA CUARTA: PROGRAMA DE TRABAJO El programa de trabajo para el Convenio que la COMPAÑÍA se compromete a realizar: Actividades El PMT sobre el cual se ha calificado a la COMPAÑÍA |
CLÁUSULA SÉPTIMA: PRIMERA OPCIÓN El Convenio otorga a la COMPAÑÍA por única vez el derecho de Primera Opción para negociar un Contrato para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos sobre toda o parte del Área, siempre que cumpla con lo establecido en el acápite 7.3. | CLÁUSULA SÉPTIMA: PRIMERA OPCIÓN El Convenio otorga a la COMPAÑÍA por única vez el derecho de Primera Opción para negociar un Contrato para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos sobre toda o parte del Área, siempre que cumpla con lo establecido en el acápite 7.3. |
7.3 Dentro de los 30 Días Útiles siguientes a la presentación de la Solicitud de Negociación, la COMPAÑÍA presentará a PERUPETRO la siguiente documentación: Conformidad de PERUPETRO al informe final. Solicitud de Calificación como Empresa Petrolera, incluyendo la documentación respectiva. | 7.3 Dentro de los 30 Días Útiles siguientes a la presentación de la Solicitud de Negociación, la COMPAÑÍA presentará a PERUPETRO la siguiente documentación: Conformidad de PERUPETRO al informe final. Solicitud de Calificación como Empresa Petrolera, incluyendo la documentación respectiva, en el caso que el PMT propuesto en la Solicitud de Negociación sea distinto al PMT propuesto por la COMPAÑÍA en el presente Convenio. |
Cuadro Comparativo CET
CET | CET - CONTRATO |
7.7 Cumplidas las condiciones y de otorgarse la Calificación a la COMPAÑÍA, en la comunicación en que se informe dicho resultado PERUPETRO invitará a la COMPAÑÍA al inicio de la negociación del Contrato, en un plazo máximo de sesenta (60) Días. Vencido dicho plazo, sin que las Partes hubiesen iniciado la negociación la COMPAÑÍA perderá el derecho a negociar y suscribir un Contrato para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos. | 7.7 Cumplidas las condiciones, PERUPETRO invitará a la COMPAÑÍA al inicio de la negociación del Contrato para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos, en un plazo máximo de sesenta (60) Días. Vencido dicho plazo, sin que las Partes hubiesen iniciado la negociación la COMPAÑÍA perderá el derecho a negociar y suscribir un Contrato para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos |
7.8 PERUPETRO y la COMPAÑÍA tendrán un plazo máximo de treinta (30) Días, contados a partir de la fecha de inicio de la negociación, para llegar a un acuerdo respecto a los términos y condiciones aplicables al Contrato para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos. Si las Partes llegaran a un acuerdo en dicho plazo, rubricarán el proyecto de Contrato. Si las Partes no llegaran a un acuerdo en dicho plazo, no se suscribirá un Contrato. | 7.8 PERUPETRO y la COMPAÑÍA tendrán un plazo máximo de treinta (30) Días, contados a partir de la fecha de inicio de la negociación, para llegar a un acuerdo respecto a los términos y condiciones aplicables al Contrato para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos. Si las Partes llegaran a un acuerdo en dicho plazo, rubricarán el proyecto de Contrato. Si las Partes no llegaran a un acuerdo en dicho plazo, no se suscribirá un Contrato. |
7.9 Ambas Partes reconocen que la celebración del Contrato para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos está sujeta a que se obtengan los refrendos previos a que se refiere la norma, del MINEM, MEF y la correspondiente aprobación a través de un Decreto Supremo. De haber sido necesario el proceso de consulta previa y una vez culminado el mismo, si el Decreto Supremo no fuera emitido en un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) Días luego de que el Directorio de PERUPETRO hubiese solicitado la aprobación de dicho proyecto de Contrato al Ministerio de Energía y Minas, PERUPETRO podrá disponer nuevamente del Área, sin que ello genere ningún derecho de compensación a favor de la COMPAÑÍA. | 7.9 Ambas Partes reconocen que la celebración del Contrato para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos está sujeta a que se obtengan los refrendos previos a que se refiere ley, del MINEM, MEF y la correspondiente aprobación a través de un Decreto Supremo. PERUPETRO realizará las coordinaciones para la realización del proceso de participación ciudadana y de consulta previa, de ser el caso, a partir de la suscripción del presente Convenio y conforme lo dispone la normativa vigente. Si el Decreto Supremo no fuera emitido en un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) Días luego de que el Directorio de PERUPETRO hubiese solicitado la aprobación de dicho proyecto de Contrato al Ministerio de Energía y Minas, PERUPETRO podrá disponer nuevamente del Área conforme el acápite 16.5, sin que ello genere ningún derecho de compensación a favor de la COMPAÑÍA. |
DÉCIMO SÉTIMA: ANTICORRUPCIÓN | DÉCIMO SÉTIMA: ANTICORRUPCIÓN |
CET-Cláusula Anticorrupción
CLAUSULA DE PRO INVERSIÓN | CLÁUSULA PERUPETRO | ||
8 Cláusula Anticorrupción El Concesionario declara que ni él, ni sus accionistas, socios o empresas vinculadas, ni cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, ni ninguno de sus asesores, representantes o agentes, han pagado, ofrecido, ni intentado pagar u ofrecer, ni intentarán pagar u ofrecer en el futuro ningún pago o comisión ilegal a alguna autoridad relacionada al otorgamiento de la Buena Pro del Concurso, la Concesión o la ejecución del presente Contrato. Queda expresamente establecido que en caso se verifique que alguna de las personas naturales o jurídicas mencionadas en el párrafo anterior, hubiesen sido condenados mediante sentencia consentida o ejecutoriada, o hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos tipificados en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal, o delitos equivalentes en caso éstos hayan sido cometidos en otros países, ante alguna autoridad nacional o extranjera competente, en relación con la ejecución del presente Contrato, la Concesión o el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso, el Contrato quedará resuelto de pleno derecho y el Concesionario pagará al Concedente una penalidad equivalente al diez por ciento (10%) del producto de la licitación a que se refiere el Literal j) de la Cláusula 13.12, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento o de la Garantía de Operación, según corresponda. Para la determinación de la vinculación económica a que hace referencia el primer párrafo, será de aplicación lo previsto en la Resolución de la SMV Nº 019-2015-SMV/01. | DÉCIMO SÉTIMA: ANTICORRUPCIÓN 17.1 La COMPAÑÍA declara que, directamente o a través de sus accionistas, directores, funcionarios, empleados, representantes, o a través de sus Afiliadas o los accionistas, directores, funcionarios, empleados o representantes de aquellas, no ha hecho ni hará en conexión con este Convenio ningún pago, préstamo, donación u oferta de pagos en dinero o valor directa o indirectamente, salvo aquellos relacionados con legítimas reuniones o asuntos de negocios y en cumplimiento con la ley y regulaciones aplicables: i. para el uso o beneficio de algún empleado o autoridad de PERUPETRO. ii. para el uso o beneficio de algún empleado o autoridad de cualquier entidad del Gobierno Peruano. iii. a cualquier partido político o candidato de los mismos. iv. a cualquier persona, bien sea por adelantado o como reintegro, si reconoce o tiene razones para saber que dicho pago, préstamo o donación será directa o indirectamente pagado utilizado como pagos, donaciones o préstamos realizados anteriormente a un funcionario gubernamental, partido político u representante oficial, y a cualquier persona o entidad, entendiendo que dicho pago violaría las leyes o regulaciones vigentes en el Perú. 17.2 La COMPAÑÍA declara que ninguna de sus Afiliadas, o empresas vinculadas, son investigadas o relacionadas con actividades referentes a organizaciones criminales, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, corrupción de funcionarios, apropiación ilícita, fraude financiero, defraudación tributaria, evasión y elusión tributaria, en el Perú o en el extranjero. De igual forma, el Contratista se reafirma en la licitud de los fondos y flujos financieros de éstas, señalando que los mismos son producto de actividades lícitas y amparables bajo la legislación peruana. 17.3 En caso la COMPAÑÍA incumpla o viole cualquiera de las disposiciones previstas en la presente cláusula o se viera inmerso en un proceso de investigación o sea sindicado por las actividades señaladas en el párrafo precedente, y, en cualquiera de los casos, haya una sentencia final y vinculante declarándolo culpable o ejecutada con respecto de tal conducta, o los autores han admitido y/o reconocido su comisión ante cualquier autoridad nacional o extranjera competente, la cual los haya declarado culpables, PERUPETRO podrá resolver el Convenio de pleno derecho. |
Artículo 10° de la LOH
Tipos de Contratos por Hidrocarburos
Licencia
1
Otras modalidades de contratación
Servicios
MODALIDADES DE CONTRATOS
El Artículo 10° de la citada norma establece las modalidades siguientes:
1. Contrato de Licencia, mediante el cual PERUPETRO S.A. transfiere el derecho de propiedad de los Hidrocarburos extraídos al Contratista, quien debe pagar una regalía al Estado.
2. Contrato de Servicios, mediante el cual el Contratista recibe una retribución en función a la Producción Fiscalizada de Hidrocarburos.
LAS PARTES CONTRATANTES
CONTRATISTA CONTRATANTE
Calificación de Empresas
Calificación de Empresas Petroleras
Toda Empresa Petrolera deberá estar debidamente calificada, por PERUPETRO S.A., para iniciar la negociación (Suscripción) de un Contrato.
El otorgamiento de Calificación no generará derecho alguno sobre el área de Contrato, se aplica para empresas con o sin experiencia.
La Calificación de Empresas Petroleras extranjeras, se otorga a su casa matriz o corporación, quien responde solidariamente.
De no existir matriz o corporación, la calificación se otorga a la empresa petrolera solicitante
Calificación de Empresas Petroleras
MARCO LEGAL:
1. Reglamento de Calificación de Empresas Petroleras, aprobado con D.S Nº 030-2004-EM.
2. Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xx. 000-0000 (Indicadores Mínimos).
DEFINICION:
La determinación, previa evaluación, de la capacidad legal, técnica, económica y financiera de una Empresa Petrolera para dar cumplimiento a todas sus obligaciones contractuales, en función de las características del área solicitada, de las inversiones previsiblemente requeridas.
Y estricto cumplimiento de las normas ambientales, de consulta
previa y de participación ciudadana.
Capacidad legal
• Existencia legal y a su capacidad para contratar y asumir las obligaciones derivadas de un Contrato
Capacidad económica y financiera
• Solvencia, solidez y respaldo económico y financiero de la Empresa Petrolera solicitante, necesarios para garantizar la ejecución de sus obligaciones contractuales
Capacidad
técnica
• Experiencia y contar con los medios necesarios, propios o contratados, para llevar a cabo Actividades de Hidrocarburos con arreglo a las prácticas y técnicas en uso por la industria de Hidrocarburos internacional
CALIFICACION DE EMPRESAS
Calificación de Empresas Petroleras
Conceptos Clave:
• Los Contratos y Convenios sólo se podrán celebrar con las EP debidamente calificadas.
• En Caso de Consorcios, la documentación será presentada por cada una de las EP a fin de que PERUPETRO S.A proceda con la evaluación de la documentación.
• La Calificación de la EP se otorga a la casa matriz o corporación, en caso de empresas internacionales.
• Antes de inicio de cualquier proceso de contratación, PERUPETRO emitirá un informe técnico sobre las características de prospectividad del Lote, ubicación, extensión y PMT (PT).
Calificación de Empresas Petroleras
Procedimiento:
Perupetro tiene 10 d para evaluar, si existe error, omisión p información insuficiente se le da 30 d para subsanar, pudiendo ampliarse el plazo.
Sino cumple se declara el abandono.
Si subsana, Perupetro tiene 5 d para hacer la evaluación definitiva.
GG emite Constancia de Otorgamiento de Calificación o la denegación.
Solicitud
negociar asociarse
de
empresa
contrato
o
con
empresa
para
para que
tiene contrato
+
Documentación:
Con Experiencia
Sin experiencia
Calificación de Empresas Petroleras
Procedimiento:
Solicitud
+
Documentación
Con Experiencia:
EEPP
DJ: no quiebra, suspensión de pagos, procedimiento concursal, perdida total o parcial de bienes.
DJ: cuenta con personal gerencial y profesional técnico especializado.
Estados financieros de los últimos 3 años .
Información sobre actividades de E y E de los últimos 3 años. Contratos y CET suscritos en los últimos 3 años., participación y si ha sido Operador.
Sino opero en los últimos 3 años, tener un Contrato con E Peruano y desarrollar actividades de Hidrocarburos de forma ininterrumpida por 10 años.
DJ que cumplirá disposiciones ambientales
Sin experiencia:
EEPP
DJ: no quiebra, suspensión de pagos, procedimiento concursal, perdida total o parcial de bienes.
Estados financieros de los últimos 3 años DJ que cumplirá disposiciones ambientales
Documentación que acredite capacidad económica y financiera suficiente para desarrollar proyecto.
Compromiso de Asociación con Operador calificado o Contratos suscrito con una Empresa Petrolera con experiencia.
DJ que contará permanentemente con personal gerencial y profesional especializado.
Calificación de Empresas Petroleras
Evaluación de Capacidad Técnica
Calificación de Empresas Petroleras
Evaluación de Capacidad Técnica
Calificación de Empresas Petroleras
Evaluación de Capacidad Técnica
Calificación de Empresas Petroleras
Evaluación de Capacidad Técnica
Calificación de Empresas Petroleras
Evaluación de Capacidad Económica y Financiera
Calificación de Empresas Petroleras
Evaluación de Capacidad Económica y Financiera
Fases del Contrato
FASES Y DURACIÓN DEL CONTRATO
A) EXPLORACIÓN
7 a 10 años
B) EXPLOTACIÓN
Encontró NO
SI
. Petróleo: 30 años
. Gas: 40 años
Plan de abandono
Suelta de Área
AMBITO DE LOS CONTRATO POR HIDROCARBUROS
FASES DE LOS CONTRATOS:
1) EXPLORACIÓN
PLAZO: 7 AÑOS. EXTENSIÓN DE 3 AÑOS (EXCEPCIÓN)
DIVIDIDOS EN PERÍODOS.
SE EJECUTA UN PROGRAMA MINIMO DE TRABAJO EQUIVALENTE EN UTE) POR CADA PERÍODO.
ESTÀ GARANTIZADO POR CARTA FIANZA.
2) EXPLOTACIÓN
PLAZO: HASTA COMPLETAR 30 AÑOS (PETROLEO) HASTA COMPLETAR 40 AÑOS (GAS)
SE EJECUTA PLAN INICIAL DE DESARROLLO
54
Características Principales de los Contratos Términos y Condiciones Contractuales
NUEVO “RELACIONES
COMUNITARIAS”
NUEVO
“ASOCIACIÓN”
NUEVO
Características de los contratos (I)
Plazos máximos de los Contratos
Petróleo crudo: hasta 30 años (+ 5 años por retención)
Gas natural no asociado o gas natural no asociado y condensados: hasta 40 años (+ 10 años por retención)
Dos fases: exploración y explotación.
Contratos xxxxx afuera: el modelo de contrato y la normativa aplicable son los mismos.
Contratos por hidrocarburos no convencionales: no existe normativa específica. Plazos: fase de exploración
Hasta 7 años contados a partir de la fecha efectiva.
Excepcionalmente; una extensión del plazo de la fase de exploración hasta en 3 años, para lo que debe cumplirse lo siguiente:
- Que se haya cumplido con el programa mínimo garantizado.
- Compromiso de ejecución de un programa de trabajo adicional que justifique la extensión del plazo, garantizado con una fianza.
Características de los contratos (I)
Fase de Exploración
Comprende:
Planeamiento, ejecución y evaluación de todo tipo de estudios geológicos, geofísicos, geoquímicos y otros.
Actividades geofísicas y perforación xx xxxxx exploratorios.
Demás actividades conexas necesarias para el descubrimiento, incluyendo perforación xx xxxxx confirmatorios para evaluación de reservorios descubiertos.
Se computa desde:
La fecha efectiva, es decir, desde la fecha en la que el Contratista debe dar inició a la operaciones, que será definida dentro de los 60 días de suscripción del contrato
Fase de Explotación
Comprende el Desarrollo y la Producción, entendiéndose:
Desarrollo:
Perforación, completación y profundización xx xxxxx.
Diseño, construcción e instalación de equipos, tuberías, tanques de almacenamiento y otros medios e instalaciones.
Utilización de métodos de Producción artificial y sistemas de recuperación primaria y mejorada, en el área del contrato y fuera de ella si resulta necesario.
Producción: actividades dentro o fuera del área del contrato que xxxx
necesarias para la extracción y manipuleo de los hidrocarburos. Incluye:
Operación y reacondicionamiento xx xxxxx.
Instalación y operación de equipos, tuberías, sistemas de transporte y almacenamiento, ducto principal.
Tratamiento y medición de hidrocarburos.
Todo tipo de métodos de recuperación primaria y mejorada.
Fase de Explotación
Se computa desde:
La Declaración de Descubrimiento Comercial.
Descubrimiento | Declaración de Descubrimiento Comercial |
Hallazgo de Hidrocarburos acumulados que a través de la perforación exploratoria y la ejecución de pruebas de fluidos y/o perfilaje correspondientes, se encuentra que la roca(s) de reservorio que los contienen se comportan como reservorios independientes en términos de mecanismos de producción, propiedades xx xxxx petrofísica y propiedades del fluído. | Comunicación escrita a PERUPETRO, mediante la cual el Contratista declara que ha realizado el Descubrimiento, que en opinión del Contratista permite su explotación. |
Características de los contratos (II)
Plazos: fase de explotación
i. Petróleo crudo hasta completar 30 años, contados desde la fecha efectiva.
ii. Gas natural no asociado y de gas natural no asociado y condensados hasta completar 40
años, contados a partir de la fecha efectiva.
iii. El plazo del contrato podrá extenderse para incluir el período de retención:
- Hasta 5 años en caso de un descubrimiento de hidrocarburos durante la fase de exploración que no sea comercial sólo por razones de transporte, para hacer factible el transporte de la producción.
- Hasta 10 años en caso de un descubrimiento de gas natural no asociado, o de gas natural no asociado y condensados durante la fase de exploración, con el propósito de desarrollar el mercado.
- La suma de los períodos de retención no podrá ser mayor de 10 años.
Periodos y programas mínimos de trabajo (I)
Fase de exploración
Cada período de la fase de exploración deberá tener un programa de trabajo mínimo
obligatorio, garantizado con una fianza.
La duración de cada periodo; se establece en cada contrato, de acuerdo con las características del área. Usualmente, los periodos en los actuales contratos tienen una duración de 12, 18 o 24 meses.
Fase de explotación
Es una sola para el contrato.
No es obligatorio dividir en periodos.
En contratos de explotación específicos, se ha considerado periodos.
Las actividades que se consideran usualmente en los programas mínimos de trabajo son las siguientes:
- Adquisición e interpretación de sísmica 2D.
- Perforación xx xxxxx exploratorios.
- Estudios del área de contrato.
- Reprocesamiento de sísmica.
- Perforación xx xxxxx de Desarrollo
Periodos y programas mínimos de trabajo (I)
Periodo de Retención
Periodo de Retención
Periodos y programas mínimos de trabajo (II)
Modificación de los periodos de la fase de exploración y PMTs
Prórroga de los periodos de la fase de exploración:
- Extensión del periodo hasta por un máximo de 6 meses, por razones técnicas.
- Extensión extraordinaria de hasta 6 meses para evaluar información, en caso xx xxxx
exploratorio para decidir pasar al siguiente periodo.
- Aprobación de sustitución de obligaciones de los PMTs y prórroga de plazos.
Modificación de los PMTs:
- Actividades de los programas mínimos de trabajo tienen su equivalencia en Unidades
de Trabajo Exploratorio (UTE), habilitando el cambio del tipo de actividad.
Tratándose de supuestos no previstos en el contrato, es posible una modificación de contrato, conforme x xxx, sin exceder el plazo máximo de la fase de exploración.
Periodos y programas mínimos de trabajo (III)
Cumplimiento de los programas mínimos de trabajo (PMTs)
El contrato regula los aspectos esenciales referidos al cumplimiento de las obligaciones de los PMTs.
Las actividades de cada PMT se estipulan de manera explicita y, en la medida de lo posible, cuantificada, de modo que se facilita la verificación del cumplimiento de las obligaciones del contratista. Su cumplimiento se acredita con la presentación de documentos e información obtenida por el contratista, los mismos que son revisados por las áreas respectivas de PERUPETRO S.A., conforme a los procedimientos vigentes.
Para el caso xx xxxxx exploratorios, el actual modelo de contrato señala la profundidad / objetivo / referencial.
El incumplimiento injustificado del programa mínimo de trabajo acarrea la resolución de pleno derecho del contrato y ejecución de la fianza respectiva.
Periodos y programas mínimos de trabajo (V)
Garantía
Cada uno de los PMTs estará garantizado con una fianza: solidaria, incondicional, irrevocable, de realización automática en el Perú, sin beneficio de excusión y emitida por una entidad del Sistema Financiero, calificada y domiciliada en el país.
El monto de la fianza representa un porcentaje de la valorización del PMT.
La fianza para el PMT de cada período de la fase de exploración debe mantenerse vigente durante un plazo que exceda en treinta (30) días útiles al plazo del período. Cumplida la obligación garantizada, se procede a devolver la fianza.
La obligación que garantiza la fianza es la ejecución de las actividades (trabajo) del PMT del correspondiente periodo de la fase de exploración.
Para liberar las fianzas es necesario que el contratista cumpla con la totalidad de las
obligaciones del periodo.
Área de contrato y sueltas (I)
Extensión de los Lotes
No se encuentra regulada.
Históricamente, la extensión de los lotes para exploración y explotación ha variado *con potencial, con poca información, áreas xx xxxxxxxx(.
El tamaño promedio de los Lotes se ha reducido desde 1 millón de hectáreas en el 2007 hasta 450,000 en el 2010.
En la actualidad se tiene que cada lote está entre 350,000 y 700,000
hectáreas.
Área de contrato y sueltas (II)
Sueltas de área obligatorias
El contrato contemplan la reducción progresiva del área de contrato. Por ejm:
20% al final del 2do período; y
30% al final de 4to período.
En principio, al término de la fase de exploración, el contratista debería
retener sólo los yacimientos descubiertos, más una área circundante de cinco
(5) kilómetros, hasta el límite del área de contrato.
El modelo de contrato estipula que se puede mantener un área mayor, siempre que comprometa actividad exploratoria (perforar un pozo exploratorio cada 2 años).
Área de contrato y sueltas (II)