0COLEGIO HERMANAS MISIONERAS DE LA CONSOLATA
0COLEGIO HERMANAS MISIONERAS DE LA CONSOLATA
“Educamos en valores a los líderes del tercer milenio”
NIT.860011251-1
Entre los suscritos, a saber, XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX, Rectora del COLEGIO HERMANAS MISIONERAS DE LA CONSOLATA, y
Contratante: Madre, Padre, Acudiente, Tutor o Responsable Económico:
C.C. No. Dirección Tel: Cel. Dirección Oficina Tel Oficina. Correo electronico Codeudor Solidario C.C. No. Dirección Tel: Cel. Correo electrónico Estudiante: Grado Dirección Tel: Cel. Correo electrónico:
Las partes anteriormente enunciadas e identificadas, como aparece al pie de sus correspondientes firmas quienes para efecto de este documento se denominan respectivamente EL COLEGIO y Contratante: Madre, Padre, Acudiente, Tutor o Responsable Económico del estudiante, acuerdan celebrar el presente contrato de matrícula, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: DEFINICIÓN.
La naturaleza jurídica del presente contrato es de carácter civil, al tenor del artículo 201 de la Ley 115, mediante el cual se formaliza la vinculación del ESTUDIANTE al servicio educativo que ofrece el COLEGIO, y compromete a las partes y al ESTUDIANTE en las obligaciones legales y pedagógicas tendientes a hacer efectiva la prestación del servicio público educativo por parte del COLEGIO, obligaciones que son correlativas y esenciales para la consecución del objeto y de los fines comunes ya que el derecho a la educación se considera un derecho-deber, de tal manera que el incumplimiento de las obligaciones adquiridas por las partes, hacen imposible la consecución del fin común.
SEGUNDA: OBJETO.
El objeto del contrato es procurar la formación integral, la búsqueda del pleno desarrollo de la personalidad y de un rendimiento académico satisfactorio del ESTUDIANTE, conforme al currículo correspondiente al grado arriba descrito, en el marco del Proyecto Educativo Institucional, en el año lectivo 2019, con la recíproca complementación de esfuerzos entre el ESTUDIANTE, los CONTRATANTES y el COLEGIO.
TERCERA: OBLIGACIONES ESENCIALES DE LAS PARTES.
Son obligaciones de la esencia del presente contrato para cumplir con el fin común de la educación del ESTUDIANTE, las siguientes: a) ES OBLIGACION DEL COLEGIO: Impartir la enseñanza contratada de acuerdo con los programas aprobados por el Ministerio de Educación Nacional dentro del marco de la calidad y la excelencia; b) ES OBLIGACION DEL ESTUDIANTE: Asistir a clase en el horario programado, cumpliendo las requisitos de Promoción Académicas y de convivencia y las pautas definidas y establecidas en el Proyecto Educativo Institucional, y en el reglamento o manual de convivencia. El incumplimiento de estas obligaciones será responsabilidad de los padres o acudientes; c) SON OBLIGACIONES DE LOS PADRES, ACUDIENTES O CONTRATANTES, las siguientes: 1) Matricular al
Estudiante en los días señalados por el colegio para tal fin. 2) Pagar en las fechas establecidas por el COLEGIO el costo del servicio educativo contratado y las demás obligaciones económicas que se desprendan de participación del Estudiante en las diferentes actividades curriculares y extracurriculares que el COLEGIO programe, en las fechas en que se requiera su pago y por los medios que el COLEGIO determine. 3) Presentar al Estudiante con el uniforme establecido por el COLEGIO.
4) Asistir a las reuniones de padres de familia y a todas aquellas a las que sea citado por el COLEGIO, para recibir información de la evolución del rendimiento, comportamiento y demás desempeños del Estudiante. 5) Seguir las instrucciones que imparta el colegio para el logro de los objetivos de formación propuestos para el grado educativo en que se matrícula al Estudiante.
CUARTA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PADRES, ACUDIENTES O CONTRATANTES. En
cumplimiento de las normas vigentes para el servicio educativo y en concordancia con el objeto del presente contrato, los Padres, acudientes o contratantes, tienen los siguientes derechos: a) Exigir la regular prestación del servicio educativo; b) Exigir que el servicio educativo se ajuste a las normas legales y reglamentarias; c) Exigir el cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional; d) Participar en el proceso educativo de su hijo(a). e) Buscar y recibir orientación sobre la educación de su(s) Estudiantes.
f) Formar parte de los diferentes órganos de participación que el COLEGIO y las normas educativas han establecido de conformidad con los reglamentos determinados para su funcionamiento y conformación. Así mismo los Padres, acudientes o Contratantes se obligan a: a) Suscribir el CONTRATO DE MATRICULA del Estudiante para el siguiente año escolar, en los días y horas señalados para ello, siempre y cuando se encuentren x xxx y salvo por todo concepto, con respecto al servicio educativo proporcionado, haya cumplido cabalmente con todas las obligaciones derivadas del presente contrato y el Estudiante haya sido promovido por el lleno de todos los requisitos exigidos por la ley y los reglamentos del COLEGIO; b) Proporcionar al Estudiante el ambiente adecuado para su desarrollo integral; c) Velar por el progreso del Estudiante en todos los órdenes; d) Cumplir y acatar el Proyecto Educativo Institucional y el Reglamento o Manual de Convivencia del COLEGIO, a los cuales se adhiere(n) y expresamente a través de este documento declaran conocer, cumplir y hacer cumplir por parte de su(s) hijos(Estudiante); e) Xxxxxxxse con el debido respeto a las directivas, profesores y personal asistencial del COLEGIO para cualquier efecto; f) Darle un trato a su(s) hijos (Estudiantes) dentro del marco establecido por la Constitución Nacional y las Leyes, toda vez que como menores de edad ostentan derechos prevalentes; g) Acatar la ley 1620, el decreto 1965 de 2013 de convivencia escolar y demás reglamentos y normas que regulen los asuntos de protección, prevención y atención de los niños, niñas y adolescentes en eventos de agresión;
h) Asistir a los talleres de madres y padres que el Colegio organice dentro del cumplimiento de las normas legales, asumiendo el costo que implique la realización de estos talleres; i) Activar la ruta de atención integral RAI cuando su hijo o cualquier otro estudiante se encuentre o pueda ser afectado por eventos de agresión; j) Acoger la política de tratamiento de datos de los niños, niñas y adolescentes en calidad de representante y autorizar el uso de los datos para los efectos legales académicos que el Colegio deba tratar. Y los demás derechos y deberes establecidos en el Reglamento o Manual de Convivencia.
QUINTA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE.
En cumplimiento de las normas vigentes para el servicio educativo y en concordancia con el objeto del presente contrato, el ESTUDIANTE tiene los siguientes derechos: a) A recibir una educación integral acorde con los principios que inspiran el Proyecto Educativo Institucional del COLEGIO; b) A ser valorado y respetado como persona menor de edad, dentro del marco de la Constitución Nacional y de las Leyes vigentes; c) A participar en el desarrollo del servicio educativo a través de los proyectos y programas establecidos por el COLEGIO; d) A recibir de Directivos y Profesores buen ejemplo, acompañamiento, estímulo y atención y a ser escuchadas oportunamente; e) A participar en las instancias establecidas en el Reglamento ó Manual de Convivencia estando facultada(o) a elegir, a ser elegido(a) y a ser disciplinada(o) de conformidad con los derechos y facultades que el manual le confiere. Así mismo, el ESTUDIANTE se obliga a: a) Cumplir, respetar y acatar el Reglamento o Manual de Convivencia del COLEGIO y los principios que orientan el Proyecto Educativo Institucional, al cual se adhiere(n) y declaran
expresamente conocer; b) Respetar y valorar a todas las personas que constituyen la comunidad educativa; c) Enaltecer dentro y fuera de la institución con sus actitudes y expresiones el buen nombre del colegio; d) Asistir puntualmente a las clases y actividades curriculares y extracurriculares que programe el COLEGIO; e) Mantener dentro y fuera del colegio un comportamiento acorde con los principios y valores católicos que orientan la institución, dentro del marco de la moral y las buenas costumbres; f) Acudir e informar a las directivas y/o profesores del colegio cualquier tipo de manifestación de drogadicción o cualquiera otra forma de farmacodependencia, violencia intrafamiliar, agresión a la integridad personal que sufra cualquiera de sus compañeras(os) a fin de que se le acompañe en la ayuda profesional que requiera; g) Cumplir y acatar la política de tratamiento de datos que establezca el COLEGIO de conformidad con las leyes y demás normas que lo regulan; h) Xxxxx toda su capacidad como persona para lograr una sana convivencia dentro de los preceptos que la ley 1620 y decreto 1965 consagran. Y los demás derechos y deberes establecidos en el Reglamento o Manual de Convivencia.
SEXTA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COLEGIO. En cumplimiento de las normas vigentes para el servicio educativo y en concordancia con el objeto del presente contrato, el COLEGIO tiene los siguientes derechos: a) Exigir por parte del ESTUDIANTE y de los PADRES DE FAMILIA, ACUDIENTES O CONTRATANTES el cumplimiento del Reglamento o Manual de Convivencia vigente expedido por el COLEGIO y de los deberes académicos que se derivan de la prestación del servicio educativo; b) Exigir de los PADRES, ACUDIENTES O CONTRATANTES el cumplimiento de sus obligaciones contractuales asumidas a través de este instrumento como representantes legales y corresponsables del ESTUDIANTE; c) A recuperar los costos incurridos en la prestación del servicio educativo contratado por los PADRES, ACUDIENTES O CONTRATANTES , exigir y lograr el pago de los derechos correspondientes a matrícula, pensiones y otros cobros debidamente aprobados por la Secretaría de Educación, por todos los medios extrajudiciales o judiciales a su alcance; y d) A reservarse el derecho de no renovar el contrato de matrícula, acorde con las estipulaciones del Reglamento o Manual de Convivencia, por razones de comportamiento, rendimiento académico, o de incapacidades que requieran tratamiento especial, previa valoración y seguimiento por parte del COLEGIO, por el no pago dentro del tiempo pactado de los servicios educativos prestados y el no acatamiento de la filosofía y demás preceptos establecidos en el Proyecto Educativo Institucional. Así mismo el COLEGIO se obliga a: a) Ofrecer una educación integral acorde con los fines de la educación colombiana, los lineamientos gubernamentales y el ideario del Proyecto Educativo Institucional; b) Desarrollar los planes y programas establecidos mediante el Proyecto Educativo Institucional; c) Cumplir y exigir el cumplimiento del Reglamento o Manual de Convivencia vigente del COLEGIO y d) Prestar en forma regular el servicio educativo contratado dentro del marco de las prescripciones legales vigentes; e) Salir a la protección de los derechos fundamentales de los estudiantes, cuando aquellos estén en peligro de ser vulnerados o efectivamente hayan sido vulnerados, informando a las autoridades competentes si fuere el caso; f) Informar a los PADRES, ACUDIENTES O CONTRATANTES y si fuere el caso a las autoridades competentes frente a la ocurrencia de casos de drogadicción, farmacodependencia, violencia intrafamiliar, y agresión a la integridad personal cuando de ello se tenga noticia por cualquier medio a efectos de buscar la ayuda pertinente; g) Establecer y publicar la política de tratamiento de datos personales de los niños, niñas y adolescentes de conformidad con las leyes y normas vigentes; h) Activar la RAI ruta de atención integral de acuerdo con la ley 1620 y el decreto 1965 y los reglamentos establecidos en el manual de convivencia, cuando lo requiera; i) Organizar, planear y desarrollar talleres de madres y padres para coadyuvar en orientaciones sobre los diferentes aspectos que atañen la formación de los Estudiantes dentro de la regulación normativa que emita el gobierno nacional y las estrategias que el COLEGIO determine.
SEPTIMA: COSTO DEL CONTRATO: El presente contrato tiene un costo ANUAL DE DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($2.389.564) mcte.
los cuáles serán cancelados por los PADRES, ACUDIENTES o CONTRATANTES así: El valor de $ 238.956 por concepto de Matrícula, en la fecha establecida por el COLEGIO para el pago de la matrícula y el saldo por la suma de $ 2.150.610 pagadero en diez (10) cuotas mensuales iguales de $ 215.061 cada una en los meses de febrero a noviembre de 2019, pagaderas dentro de los dieciséis (16) primeros días de cada mes o período y de acuerdo a las políticas de pago del COLEGIO las cuales hacen parte integral del presente contrato siendo exigible la primera de ellas antes del día 16 de Febrero de 2019 y así sucesivamente hasta completar las cuotas señaladas. El costo anual se ajustará cada año según las estipulaciones gubernamentales respectivas y los procedimientos señalados en la ley. PARÁGRAFO 1: Además del costo anual, los padres de familia, acudientes o contratantes cancelarán los otros cobros autorizados por la Secretaria de Educación que no haya cobrado el COLEGIO al momento de la matrícula, en las fechas que el COLEGIO determine para la realización de las actividades programadas.
PARAGRAFO 2. En caso de incumplimiento en el pago de las sumas aquí estipuladas o por terminación del presente contrato, los PADRES, ACUDIENTES O CONTRATANTES se declaran deudores solidarios a favor del COLEGIO, el cual podrá de manera judicial o extrajudicial cobrar los valores que de acuerdo al presente contrato le adeuden, dándole derecho al COLEGIO a exigir los costos de financiación y cobranza de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. PARAGRAFO 3. Los padres de familia, acudientes o contratantes responsables del presente contrato para realizar cualquier trámite relacionado con el servicio educativo del Estudiante deberán encontrarse x xxx y salvo por todo concepto con el Colegio a la fecha de su solicitud.
OCTAVA: INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO
Hay incumplimiento en el pago cuando: a) Se cancela después del día dieciséis del comienzo de cada mes; b) Cuando se cancela una cifra o cantidad en dinero inferior al de la obligación.
NOVENA: CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO.
Serán consecuencias del incumplimiento en el pago, las siguientes: a) En caso de acumulación de dos (2) meses, además de lo estipulado en el literal b de la octava cláusula; b) El incumplimiento será causal suficiente para que el COLEGIO cancele el cupo escolar del ESTUDIANTE para el año siguiente y emprenda las acciones jurídicas tendientes a hacer efectivo el pago; c) En caso de cancelación después de la fecha: Los PADRES, ACUDIENTES O CONTRATANTES cancelarán los costos educativos y demás cobros según los servicios contratados más la suma de $25.000 (VEINTICINCO MIL PESOS MONEDA LEGAL), como cláusula de apremio por incumplimiento en la fecha corriente de pago; d) En caso de incumplimiento de pago por más de dos meses: El COLEGIO o el tenedor del documento garantía o de respaldo que haya establecido el COLEGIO y aceptado en sus partes por los PADRES, ACUDIENTES O CONTRATANTES, iniciará la acción judicial legal para el cobro, sin previo requerimiento; e) Cesión De Cartera, los CONTRATANTES autorizan expresamente al COLEGIO para ceder a cualquier persona natural o jurídica las obligaciones dinerarias originadas en este contrato; f) De conformidad la ley 1650 y el artículo 9° de la Resolución 11951 de septiembre 6 de 2013 emanada del Ministerio de Educación Nacional, “en caso de no pago oportuno de los cobros pactados al momento de la matrícula, los establecimientos de educación privada preescolar, básica y media podrán retener los informes de evaluación de los estudiantes, a menos que los padres o responsables de esta obligación puedan demostrar un hecho sobreviniente que les impida cumplirla y demás requisitos establecidos en la ley 1650.
DECIMA: TERMINACIÓN O DE NO RENOVACIÓN DEL CONTRATO.
Son causales de terminación del contrato o de no renovación del mismo para el año siguiente: a)Por expiración del término fijado o sea el año escolar; b) Por mutuo consentimiento de las partes; c) Por fallecimiento del ESTUDIANTE; d) Por suspensión de actividades del COLEGIO por más de sesenta (60) días o por clausura definitiva del establecimiento; e) Por retraso en el pago de pensiones por dos o más meses; f) Por la inasistencia del ESTUDIANTE a un 25% de las actividades pedagógicas, conforme al art. 9 del Decreto 1290 del 16 xx xxxxx de 2009; g) Por cualquiera de las faltas o incumplimiento fijados en el presente contrato y en el Manual de Convivencia.
DECIMA PRIMERA: PREAVISO. Los ACUDIENTES que decidan terminar en forma unilateral el presente contrato deberán informar por escrito a la Dirección del COLEGIO su decisión con 30 (treinta) días de anticipación.
DECIMA SEGUNDA: SANCION PENAL.
La terminación unilateral del presente contrato de matrícula para la prestación del servicio educativo por parte de los PADRES, ACUDIENTES O CONTRATANTES SIN PREVIO AVISO, acarreará el pago inmediato a favor del COLEGIO del 100% del costo anual total del presente contrato si fuere al inicio del período escolar o el valor faltante del contrato entre la fecha de retiro y la fecha de finalización del contrato. Los PADRES, ACUDIENTES O CONTRATANTES que firmen la matrícula y el ESTUDIANTE no haga uso del cupo, cancelará una indemnización equivalente al 100% del valor del contrato anual. Esto se hace a título de indemnización por los daños económicos que su decisión causa al COLEGIO. PARAGRAFO: En ningún caso el COLEGIO reintegrará valores cancelados por los PADRES, ACUDIENTES O CONTRATANTES en el evento de RETIRO UNILATERAL DEL ESTUDIANTE.
DECIMA TERCERA: AUTORIZACIONES.
Los ACUDIENTES autorizan expresamente al COLEGIO para: a) Que, con fines estadísticos de control, supervisión y de información comercial, consulte, reporte, procese y divulgue a las centrales de riesgo de los sectores comercial y financiero colombiano existentes, que manejen bases de datos con los mismos fines, el nacimiento, manejo, modificación y extinción de las obligaciones contraídas con anterioridad o a través del presente contrato con el COLEGIO; b) Autorización tratamiento de datos. Para dar cumplimiento a la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, le manifestamos que los datos personales de los PADRES, ACUDIENTES O CONTRATANTES y los del ESTUDIANTE se encuentran incluidos en nuestras bases de datos y que su uso corresponde a lo determinado por la política de tratamiento de datos establecida por el COLEGIO, y en consecuencia los PADRES, ACUDIENTES O CONTRATANTES representantes del ESTUDIANTE expresamente autorizan al COLEGIO para su TRATAMIENTO dentro de la POLITICA establecida.
DECIMA CUARTA:
Para cualquier efecto el presente contrato, por sí solo presta mérito ejecutivo sin necesidad de requerimientos judiciales o extrajudiciales, renunciando expresamente los PADRES, ACUDIENTES O CONTRATANTES al requerimiento para la constitución en xxxx y consecuencialmente acuerdan que los costos y demás gastos judiciales y extrajudiciales que se ocasionen por el incumplimiento del presente contrato serán por cuenta de los PADRES, ACUDIENTES O CONTRATANTES.
DECIMA QUINTA: DURACIÓN Y RENOVACIÓN.
El presente contrato tiene vigencia a partir del 1º de febrero del 2019 hasta el 30 de noviembre del mismo año, su ejecución será sucesiva por períodos mensuales y podrá renovarse para el año siguiente siempre y cuando el ESTUDIANTE y los PADRES, ACUDIENTES O CONTRATANTES hayan cumplido estrictamente las condiciones estipuladas en el presente contrato, en el P.E.I. y demás normas educativas que le aplique.
DECIMA SEXTA: ANEXOS. Se consideran parte constitutiva del presente contrato el Proyecto Educativo Institucional y el Manual de Convivencia. PARAGRAFO: Modificaciones al manual de convivencia.
De conformidad con la ley 1620 y el decreto 1965 de 2013, el COLEGIO se encuentra adelantando el proceso de modificaciones y ajustes al manual de convivencia actual, por tanto, las partes aceptan que una vez se surta el proceso de ajustes y se publique el manual de convivencia ajustado se acogerán a las normas y reglamentaciones contenidas en él, desde su publicación y hasta la finalización del presente contrato.
DECIMA SEPTIMA: CLAUSULA DE ACEPTACIÓN Y CUMPLIMIENTO.
Los PADRES, ACUDIENTES O CONTRATANTES declaramos que: ACEPTAMOS las condiciones contenidas en el presente CONTRATO DE MATRICULA y los MANDATOS DE LA LEY PROCEDIMENTAL, además, manifestamos que poseemos las condiciones económicas para cumplir las obligaciones contractuales que se derivan del mismo y, por lo tanto:
1. Nos comprometemos a cumplir y hacer cumplir el MANUAL DE CONVIVENCIA a mi hijo(a) (Estudiante) beneficiario de la prestación del servicio educativo contratado.
2. Nos consideramos económicamente solventes para pagar todas las obligaciones derivadas del presente contrato, y de manera cumplida las diez (10) pensiones de mi hijo(a) Estudiante beneficiario.
3. Nos consideramos económicamente solventes para adquirir los uniformes correspondientes de nuestro beneficiario.
4. Nos consideramos económicamente solventes para comprar los útiles y libros necesarios para nuestro beneficiario.
5. Entre las partes acordamos que este contrato presta mérito ejecutivo de acuerdo al artículo 488 del Código de procedimiento Civil, con relación a las obligaciones aquí acordadas.
DECIMA OCTAVA.
El (los) aquí firmantes(s) manifiestan que para efectos eminentemente tributarios frente a la Dirección Nacional de Impuestos Nacionales (DIAN), quien hace las erogaciones económicas de los costos educativos derivados del presente contrato es el señor(a) , identificado con la cédula de ciudadanía número de
, a nombre de quien se reportará información tributaria y se expedirán los certificados que soliciten con este fin.
Para constancia se firma en dos ejemplares del mismo tenor en a los días del mes del año .
CONTRATANTE (firma) CODEUDOR SOLIDARIO (Firma)
Madre, Padre o acudiente/Responsable económico
Nombre
X.X. Xx.
Xxxxxx
X.X. Xx.
XXXXXXX XXXXXXXXXX
X.X. Xx. 00.000.000 xx Xxxxxx