Contract
Entre los suscritos a saber por una parte EL CLIENTE, quien dentro del presente contrato se identificará como “EL MANDANTE”; y por otra parte la sociedad XXXXX XXXXXX CARGO DE COLOMBIA SAS, empresa legamente constituida bajo las normas colombianas, identificada con el NIT. 860.039.960-5 y representada legalmente por el señor Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx, mayor de edad identificado como aparece al pie de su firma, quien dentro del presente contrato se denominará “EL MANDATARIO”, han decidido celebrar el presente contrato de mandato con representación el cual hace parte integral de toda cotización u oferta aceptada por el MANDANTE y se encuentra disponible en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx en el cual se establecen las cláusulas que regirán la relación comercial y contractual en los siguientes términos:
PRIMERA. OBJETO: Determinar inequívocamente las actividades que EL MANDATARIO ejecutará como Agente de Carga Internacional y/o Operador logístico, para cuyo efecto EL MANDANTE faculta de forma amplia y suficiente a EL MANDATARIO con el fin de que éste actúe en su nombre y representación en la contratación de todos los servicios necesarios para el Transporte de carga Nacional e Internacional, además de todas aquellas actuaciones necesarias dentro de su cadena logística incluyendo pero sin limitar: la contratación de transporte, seguros, embalaje, estibado, operación portuaria, cargue, descargue, escolta, agenciamiento de aduanas, almacenamiento, pago de impuestos, entre otros.
PARÁGRAFO PRIMERO: Dentro de presente contrato EL MANDATARIO no contrata para sí, sino para EL MANDANTE, por lo cual los efectos en materia de derechos y obligaciones con clientes y terceros radican única y exclusivamente en cabeza de EL MANDANTE. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las Partes contratantes entienden y acuerdan que EL MANDATARIO nunca asumirá la calidad de Comisionista de Transporte ni de Transportador Contractual o de Hecho.
PARÁGRAFO TERCERO: Para los efectos del presente contrato se entenderá por EL MANDANTE la persona natural o jurídica destinataria de la cotización u oferta de servicios de EL MANDATARIO y/o quien acepte y solicite los servicios de éste último.
SEGUNDA. RESPONSABILIDAD: Atendiendo al carácter del encargo, EL MANDATARIO se obliga solo en los términos aquí dispuestos, cualquier otra actuación realizada por EL MANDATARIO atiende al solo y mero consejo por lo cual no produce ninguna obligación o responsabilidad por la que actúa, lo cual es aceptado por EL MANDANTE al momento de la aceptación de la cotización u oferta de servicios enviada por el MANDATARIO.
PARÁGRAFO PRIMERO: Se entiende por aceptación de la cotización u oferta y de los presentes términos y condiciones, toda comunicación que el MANDANTE realice por cualquier medio.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL MANDANTE acepta que los términos aquí dispuestos son de obligatorio cumplimiento y de carácter vinculante, por lo cual será aplicado frente a cualquier instrucción o solicitud de servicio realizada por EL MANDANTE de forma verbal o escrita incluyendo el envío de la documentación o instrucciones de embarque.
PARÁGRAFO TERCERO: la relación contractual entre EL MANDANTE y EL MANDATARIO surgirá únicamente cuando exista una aceptación expresa, verbal o escrita, del encargo del servicio por parte de EL MANDATARIO, el simple recibo de la documentación NO se entenderá como una aceptación tácita del encargo sino hasta tanto EL MANDATARIO en cumplimiento con su sistema de control y seguridad determiné la viabilidad del servicio de acuerdo con el nivel de Riesgo de EL MANDANTE.
TERCERA. PLAZO: El presente contrato tendrá una duración a término indefinido contado a partir de la fecha de aceptación de la oferta u orden de servicio. Cualquiera de las partes podrá darlo por terminado en cualquier momento informando por escrito a la otra parte.
CUARTA. PRECIO: Por cada encargo o proceso donde EL MANDATARIO actúe por cuenta y riesgo de EL MANDANTE, recibirá una comisión que será determinada de conformidad con la oferta de servicios presentada por EL MANDATARIO y aceptada por el MANDANTE.
QUINTA. FORMA DE LIQUIDACIÓN: Por cada encargo u operación EL MANDATARIO realizará una factura de venta en la cual se incluirá la comisión más los gastos a terceros en los que haya incurrido el MANDATARIO para el cumplimiento del encargo, incluyendo pero sin limitar: pago de impuestos, gravamen del 4 x 1.000, transportes, agenciamiento de carga en el exterior, manejo aerolíneas, bodegajes, pagos de devoluciones, manejos de carga, entre otros.
PARÁGRAFO: Como consecuencia de la inestabilidad que se vive actualmente en el transporte internacional a nivel mundial, las operaciones llevadas a cabo en virtud del presente contrato de mandado, se pueden ver afectadas por extra costos como bodegajes en terminales, aumentos en tarifa de fletes, demoras de contenedor y afectación de tiempos operacionales, razón por la cual EL MANDANTE comprende y acepta que su operación puede verse impactada. Así las cosas y conocedores que estas situaciones son ajenas a la gestión DEL MANDATARIO, toda variación que se tengan a consecuencia de éstas posibles situaciones serán trasladadas en la factura de servicios con su respectivo soporte.
SEXTA. FORMA DE PAGO: el pago de la comisión se realizará en la fecha de vencimiento estipulada en la factura de venta realizada por EL MANDATARIO y entregada a EL MANDANTE.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL MANDANTE: Dentro del presente contrato EL MANDANTE tendrá las siguientes obligaciones:
a. Entregar toda la documentación que de acuerdo con el sistema de gestión del riesgo de EL MANDATARIO le sea solicitada para el análisis de seguridad de EL MANDANTE, de conformidad con la Circular 170 de 2002 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
b. Comunicar de forma oportuna y por escrito a EL MANDATARIO la siguiente información: Naturaleza, numero, peso, volumen y embalaje de la carga. -Si se trata de mercancía peligrosa. -Lugar de recepción /entrega de la carga, Partida arancelarias, descripción de la mercancías -Instrucciones y condiciones concernientes al embarque, medio de transporte (marítimo/aéreo/terrestre/mensajeria/urgente, etc.) -Informes y documentos necesarios para el transporte de la carga y las formalidades de policía, aduana y sanidad.
c. Entregar la carga o ponerla a disposición de EL MANDATARIO o de sus Agentes, debidamente preparada para su transporte.
d. Empacar y/o embalar la carga en la forma apropiada para su transporte. En los casos que la carga se entrega mal embalada, EL MANDATARIO se excluye de toda responsabilidad por los daños y/o pérdida de la carga causada por el evento. Así mismo, EL MANDANTE asumirá los daños y/o perjuicios que el mal embalaje le cause a EL MANDATARIO y demás terceros.
e. Validar con su comprador en destino que la carga no cuente con restricciones y/o permisos para el ingreso de la carga. En caso de generarse inconvenientes para la respectiva recepción en destino los cargos tendrán que ser asumidos por el Shipper y el Consignee.
f. Pagar el valor del anticipo solicitado por el MANDATARIO para cubrir los pagos a terceros.
g. Pagar las facturas presentadas por el MANDATARIO.
h. Declarar los ingresos y solicitar los costos, deducciones, retenciones en la fuente e impuestos descontables que le certifique EL MANDATARIO.
i. Practicar retención en la fuente sobre los honorarios de EL MANDATARIO.
j. Reembolsar los gastos en que incurrió EL MANDATARIO previa presentación de la factura.
k. Dar estricto cumplimiento a los estándares mínimos en materia de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con el Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 312 de 2019.
l. Proteger las cargas de exportación e importación efectuando todos aquellos actos y servicios que estén conectados a esta actividad. Para ello se obliga a seguir los siguientes parámetros:
(1) Tomar con una compañía de seguros legalmente constituída y con representación en el territorio nacional, una póliza de seguro de transporte de mercancías.
(2) Establecer y administrar controles seguros en sus procesos de manejo y trasporte de la carga hasta el lugar de embarque o de entrega.
(3) Proveer la información requerida por el gobierno que permita medir y atenuar el nivel de riesgos en la seguridad de la carga.
(4) Tratar de manera estrictamente confidencial toda la información y documentos obtenidos en relación con las actividades comerciales desarrolladas con Xxxxx Xxxxxx Cargo.
(5) Impedir incurrir en cualquier tipo de actividad ilícita con el objetivo de proteger a todos los involucrados en la cadena de suministro.
(6) Cumplir a cabalidad con sus obligaciones y prohibiciones legales, contractuales y reglamentarias.
(7) Garantizar el cumplimiento de requisitos mínimos de seguridad en la cadena de suministro nacional e internacional.
(8) Implementar planes de contingencia en caso xx xxxxxx en las medidas de control como: daños en la vía, paros, enfermedad del conductor, actos mal intencionados de terceros que afecten el suministro pactado, entre otros peligros identificados en su gestión de riesgos con el fin de garantizar el desarrollo óptimo de las operaciones contratadas.
(9) Reportar inmediatamente sean detectadas, las operaciones sospechosas o riesgosas, que puedan estar vinculadas a cualquier tipo de actividad ilícita.
(10) Informar cualquier siniestro que se produzca a sus mercancías a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a su ocurrencia o siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer, ante la entidad aseguradora con quien, de manera directa o a través del MANDATARIO, haya tomado el seguro de transporte de mercancías.
(11) Adelantar la reclamación de manera directa ante la empresa Aseguradora, con el fin de acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida junto con los documentos probatorios correspondientes, haya tomado el seguro de manera directa o a través del MANDATARIO.
(12) Adelantar la reclamación de manera directa ante las empresas de la cadena logística por las pérdidas o daños causados a los bienes asegurados y la suma asegurada.
(13) Cuando el MANDANTE tome directamente la garantía, debe solicitar de forma expresa y por escrito la descripción de la cobertura del seguro por el valor de la mercancía y sus conexos.
(14) Informar por escrito a la entidad Aseguradora, la coexistencia de otros seguros que contrate sobre los mismos bienes, haya tomado el seguro de manera directa o a través del MANDATARIO.
(15) Notificar por escrito a la entidad Aseguradora, los cambios en el estado del riesgo, informando sobre los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen su agravación, haya tomado el seguro de manera directa o a través del MANDATARIO.
PARÁGRAFO PRIMERO: El MANDANTE será responsable incluso penalmente por las aptitudes de los clientes, seriedad, responsabilidad, capacidad económica y moral para obligarse y ser obligado e incluso supervisara el manejo de la carga y por ende será responsable ante EL MANDATARIO de su contenido.
PARÁGRAFO SEGUNDO: De lo anterior, es claro que las normas fiscales mantienen la misma lógica de las civiles y comerciales, por cuanto aunque “medie” la intermediación de EL MANDATARIO, la totalidad de los efectos del negocio se radican en cabeza de EL MANDANTE (Concepto DIAN 002100 de 2008).
PARÁGRAFO TERCERO: El MANDANTE garantiza la exactitud de los documentos y la información presentados a EL MANDATARIO y a cualquier entidad gubernamental, y será responsable de cualquier consecuencia ocasionada por declaraciones imprecisas o falsas, incluyendo derechos de aduanas, impuestos, multas o sanciones aduaneras, inconsistencias, correcciones, gastos por demora y perjuicios, entre otros, por errores en la información.
PARÁGRAFO CUARTO: la responsabilidad del pesaje, y entrega de la información exacta del peso de sus cargas al naviero y/o agente de carga es exclusiva del exportador. En caso de no ser entregada esta información sus cargas NO serán embarcadas, debido a convenio SOLAS se debe contar con el Peso Bruto Verificado (VGM Verified Gross Mass por sus siglas en inglés) de los contenedores antes de ser embarcados en el buque.
OCTAVA. OBLIGACIONES DEL MANDATARIO: Dentro del presente contrato EL MANDATARIO tendrá las siguientes obligaciones:
a. Realizar el encargo asignado con suma diligencia obrando en los términos del artículo 23 de la Ley 222 de 1995 como buen hombre de negocios en virtud de su competencia técnica.
b. Debida diligencia en la elección de los terceros idóneos para completar el encargo logístico.
c. Recibir facturas a su nombre por bienes o servicios adquiridos para EL MANDANTE.
d. Practicar retenciones en la fuente en pagos a terceros, teniendo para ello en cuenta la calidad de EL MANDANTE.
e. Certificar a EL MANDANTE los ingresos, costos, deducciones e impuestos descontables que obtenga en virtud del encargo.
f. Tomar por expresa solicitud realizada por el MANDANTE, con una compañía de seguros legalmente constituida y con representación en el territorio nacional, una póliza de seguro de transporte de mercancías.
PARÁGRAFO PRIMERO: El MANDATARIO podrá separarse del encargo, cuando la gestión de su sistema de administración del riesgo le permitan calificar la operación como sospecha, inusual o con alertas de seguridad, facultándose de pleno derecho en dar por terminado con justa causa el presente contrato y realizar el respectivo reporte ante las entidades de control y vigilancia DIAN, UIAF y Policía Nacional.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En los eventos que la carga sufra daños y/o se pierda, parcial o totalmente, estando la carga bajo la custodia, vigilancia y/o control de los terceros contratados por EL MANDATARIO en nombre y por cuenta de EL MANDANTE, los daños y/o la perdida serán responsabilidad de tales terceros, ante quienes procederán las respectivas las reclamaciones, situación pactada y aceptada por EL MANDANTE.
PARÁGRAFO TERCERO: En virtud del encargo que realiza EL MANDANTE y confiando en la idóneidad profesional de EL MANDATARIO, EL MANDANTE renuncia a conocer los terceros intervinientes en la cadena logística para la prestación del servicio.
PARÁGRAFO CUARTO: EL MANDATARIO no se hace responsable por demoras, casos de fuerza mayor, imprevistos, cambios de itinerario que tengan las aerolíneas o navieras involucradas en la distribución de física internacional. En todas las operaciones de transporte, la responsabilidad de EL MANDATARIO no podrá exceder en ningún caso la responsabilidad que asumen los terceros contratados para el encargo tales como las líneas aéreas, de navegación, terrestres, ferrocarriles o cualquier otro intermediario que opere en el transcurso del transporte.
PARÁGRAFO XXXXXX: EL MANDATARIO no tiene la obligación de asegurar las cargas si de forma previa y expresa EL MANDANTE no ha realizado la solicitud de seguro.
SEPTIMA. AUTONOMIA DE LAS PARTES: Los colaboradores, empleados o terceros responsables de la prestación del servicio, dependen directamente de EL MANDATARIO, por ende entre las partes aquí firmantes, no existe una relación distinta a la que establece el CONTRATO DE MANDATO, por ende se exonera cualquier relación de tipo laboral por no darse las condiciones que tipifica la legislación laboral entre las partes. Por lo anterior se excluye toda clase de responsabilidad solidaria, subsidiaria, divisible o alternativa entre las partes, entendiendo que las partes, son autónomas e independientes en el manejo administrativo y financiero de su gestión.
OCTAVA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE MANDATO. Son justas causas para dar por terminado el presente contrato:
a. El vencimiento del plazo aquí estipulado.
b. El incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes.
c. La omisión de información de los clientes comercializadores de los productos y/o servicios de exportación.
d. La falta de provisión de fondos de MANDATE hacia EL MANDATARIO.
e. Quiebra, insolvencia, disolución de cualquiera de las partes.
f. Que EL MANDANTE o cualquiera de sus clientes comercializadores de los productos y/o servicios de exportación se encuentren reportados en las listas restrictivas de seguridad.
g. Que el representante legal, directivos o accionistas de EL MANDANTE o cualquiera de sus clientes comercializadores de los productos y/o servicios de exportación sean condenados por delitos respecto del LAFT, contrabando, tráfico xx xxxxx, tráfico de sustancias ilícitas o cualquier delito conexo.
h. Que EL MANDNATE o cualquiera de sus clientes comercializadores de productos y/o servicios de exportación no superen el estudio de seguridad realizado por EL MANDATARIO.
PARÁGRAFO: la terminación por cualquiera de las causales aquí estipuladas no dará lugar a indemnización de perjuicios.
NOVENA. DERECHO DE RETENCIÓN: EL MANDATARIO se reserva el uso del derecho de retención de conformidad con lo estipulado en el articulo 1033 del Código de Comercio Colombiano.
DÉCIMA. CONFIDENCIALIDAD: Toda la información relacionada con el contrato, sus Anexos, y demás acuerdos complementarios que se suscriban, y cualquier información proporcionada por una parte a la otra en ejecución del contrato, será catalogada como información Confidencial. Las PARTES, así como las personas naturales que intervengan, se obligan a conservar y mantener de manera estrictamente confidencial y no revelar a terceros, toda la Información suministrada en la ejecución de este contrato, incluyendo de manera enunciativa y no taxativa, protocolos de seguridad, procedimientos internos, normas y políticas de conocimiento, ética y conducta y demás informaciones en general a que puedan tener acceso cualquiera de las Partes aquí involucradas o sus dependientes.
DÉCIMA PRIMERA. CESIÓN: El presente contrato no podrá ser cedido por ninguna de las partes sin contar con la autorización escrita por parte de la otra.
DÉCIMA SEGUNDA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: en caso de presentarse diferencia entre las partes por causa de la ejecución del presente contrato, las partes propenderán por alcanzar un arreglo directo cuya duración no podrá ser superior a los 15 días siguientes a la presentación de la diferencia, si dentro de este término no se logra su solución, las partes quedan libres de dirigir su reclamación ante la jurisdicción ordinaria.
DÉCIMA TERCERA. DOMICILIO DE LAS PARTES: el domicilio del presente contrato será la ciudad de Bogotá D.C.
DÉCIMA CUARTA. CONDICIONES ESPECIALES:
▪ La vigencia de la oferta es de 7 días calendario vuelo de la aeronave, tiempo en el cual el MANDANTE debe confirmar la aceptación de la oferta de servicios, con el fin de registrar la tarifa correspondiente ante la aerolínea
▪ Los fletes indicados están basados en tarifas actuales sujetas a posibles revisiones y cambios sin previo aviso por las compañías aéreas, navieras o co-loaders.
▪ Peso Volumen: El volumen de un embarque se calcula aplicando las medidas máximas de largo, alto y ancho de las piezas. Se carga por volumen a los embarques que superen:
o 6.000 centímetros cúbicos por kilo.
o 366 pulgadas cúbicas por Kg.
o 166 pulgadas cúbicas por Lb.
o Peso Sujeto a Cargos: El peso sujeto a cargo es el que resulte superior entre el peso bruto real y el peso por volumen
▪ Toda carga que supere las siguientes medidas es tomada como carga Extradimensionada: Largo 5.89 Mts x Ancho 2.35 Mts X Alto 2.39 Mts. El costo debe ser consultado puntualmente.
▪ Toda carga que tenga más peso que volumen se cobrara el 50% del valor total xxx xxxxx por densidad.
▪ Los Menajes Domésticos (Efectos Personales) deben ser consultados puntualmente, previo al despacho.
▪ EL MANDANTE para las reservas cuyo destino tenga uno o más transbordos se deberán presentar las facturas comerciales y documentos previos al embarque debido a los trámites, permisos y licencias que correspondan a los puntos de conexión.
▪ EL MANDANTE tener en cuenta que las cargas con transbordo en el exterior están sujetas a conexión y en caso de generarse inspecciones y demás costos por las autoridades extranjeras estos costos serán con cargo a EL MANDANTE quien hace la reserva a EL MANDATARIO.
▪ Los Itinerarios están sujetos a cambios sin previo aviso, debido a que EL MANDATARIO está sujeto a los cambios que realicen las líneas navieras. El Cut Off de cada Motonave se encuentra en los itinerarios. En caso de recibir una reserva fuera del Cut Off, esta queda sujeta a cupo.
▪ Las cargas peligrosas son manejadas por EL MANDATARIO sujetas a consolidación y aprobación por parte de la Línea Naviera. Para esto se debe diligenciar los formatos de la línea. El costo IMO varía según la línea Naviera. Las cargas IMO con transbordos están sujetas a la aprobación y recargo adicional que aplique el agente en el segundo trayecto. Estos costos deben ser asumidos por la empresa que efectúa la reserva.
▪ Las Cargas peligrosas de clase: 2.2, 2.3,4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1; con Naviera se debe consultar puntualmente el HIGH RATED CARGO (recargo adicional por peligrosidad).
▪ Para el manejo de mercancías peligrosas es indispensable contar con las etiquetas IMO para el contenedor (4 etiquetas con él UN y 4 etiquetas con el IMO), por lo tanto estas deben ser entregadas por el agente de aduana en el momento del cierre físico, de lo contrario EL MANDATARIO procederá a suministrarlas y el costo de las mismas se le trasladara a EL MANDANTE.
▪ Toda carga IMO que realice conexión en un puerto de transbordo está sujeta a un segundo costo IMO y para poder cotizar se debe enviar a origen la ficha técnica del producto y el MSDS (HOJA DE SEGURIDAD)
▪ EL MANDATARIO cita al agente aduanal para hacer presencia en el llenado del contenedor, para que de esta forma realicen la verificación e inspección de toma de medidas. Nuestro agente en Puerto enviara la invitación por correo un día antes informándoles día y hora. EL MANDATARIO, dará por aceptado el resultado que se envíe posteriormente en cuanto a medidas y demás.
▪ Para el corte del B/L se tendrá en cuenta el radicado por el agente aduanal en puerto.
▪ Las cargas deben estar debidamente marcadas, si al momento del llenado no cumplen con este requisito EL MANDATARIO procederá a colocarle los Stikers y posteriormente a facturarles este costo.Los bodegajes generados por contenedor lleno después del llenado y el zarpe de la motonave serán prorrateados dentro de los clientes y/o MANDANTES del consolidado.
▪ Especificar cuando la oferta sea para el transporte de animales, productos perecederos, refrigerados, menajes, maquinaria, carga extradimensionada, materiales que requieren de manejo y precios especiales por su especialidad.
▪ Las tarifas están sujetas a cupo por disponibilidad de la aerolínea y sujetos a parcialización. Al igual que están sujetas al cupo o disponibilidad de la naviera, co-loader y rollover.
▪ Si la carga requiere algún manejo especial favor informar en el momento de realizar su reserva. Importante tener en cuenta que si la mercancía es extradimensionada la Aerolínea cobrará por posición en el Avión y en este caso la tarifa aplicada variara. Para este caso es importante informar peso y dimensiones por pieza y si se puede o no dividir, girar o ubicar de forma diferente en el avión.
▪ Tener en cuenta que en caso de descargue directo el cierre del vuelo tiene un tiempo de finalización entre 7 y 8 horas después del arribo para poder liberar documentos originales
▪ Debido al incremento en los precios del petróleo estamos sujetos a las variaciones que determinen las navieras o aerolíneas.
▪ El costo por Drop Off (Devolución de contenedores al puerto) y deposito de contenedor será a cargo del importador final y estará sujeto a los costos manejados por las líneas marítimas.
▪ Para reclamaciones ante Aerolíneas, Tener en cuenta que toda reclamación que pretenda adelantar el MANDANTE por cualquier circunstancia generada con su carga con embarque aéreo, deberá realizarse máximo dentro de los catorce (14) días siguientes a su presentación, por cuanto el MANDATARIO en su calidad de Agente de Carga AITA, se sujeta a los términos de reclamación establecidos en la Resolución 813 de la IATA.
DÉCIMA QUINTA. CONDICIONES PARA EL TRÁFICO HACIA DESTINOS ESPECÍFICOS:
TRÁFICO HACIA: | CONDICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES |
ARICA-BOLIVIA | ▪ Favor tener en cuenta que para que los consignatarios puedan nacionalizar sus cargas en Arica sin inconvenientes las cargas deben ir debidamente etiquetadas, en caso contrario se debe pagar una multa a la aduana que será facturada al cliente. ▪ Por restricciones en el puerto de Arica NO se aceptan cargas IMO en Consolidado LCL. ▪ Toda carga cuyo peso por pieza sea más de 50Kgs, deberá estar paletizada para facilitar su manipulación con montacargas por regulaciones del puerto de Arica. ▪ El tiempo promedio de desconsolidación en Arica para carga LCL es de 2 a 3 Semanas. ▪ Cargas con destino a Bolivia (vía Arica y/o Callao) generan un recargo DDT de Usd 50, este valor es prepagado, no se puede colectar. |
PANAMÁ | ▪ Para cargas con destino y/o transbordo en Panamá las dimensiones y peso máximos por pieza/pallet/bulto son: 4x2x2 mts, 2500 Kgs. Si la carga excede estos límites se debe consultar el recargo caso a caso. ▪ Para cargas con destino a Centro América vía Panamá, el peso máximo permitido por CBM es 500kg. ( Ej.: 1000kg = 2 cbm) Si el peso excede este límite se debe consultar el recargo caso a caso. ▪ La carga debe estar debidamente embalada para su transporte, de lo contrario genera cargos adicionales por cuenta del cliente. Los Pallets xx xxxxxx deben estar fumigados y deberán contar con su certificado de fumigación, las penalidades y/o costos por destrucción por no tener los pallets xx xxxxxx fumigados son por cuenta del consignatario, esta norma es de estricto cumplimiento en Panamá. ▪ Prohibido: IMO CLASS 1 & 7; IMO 6 & 8 para: Kingston, Barbados, Guyana, Surinam. ▪ Los Efectos personales con destino a Panamá generan un Fee de USD 300 x embarque. Otros destinos vía Colon: Consultar caso a caso. ▪ Las Cargas con destino y transbordo en Panamá como: Alimentos, Alcohol, Productos Veterinarios, Material Orgánico, Productos con Material Orgánico, Químicos, Fitosanitarios y Zoosanitarios en general, están sujetos a aprobación por parte de nuestro agente, previo al despacho. ¨Sin Excepción¨. Esta clase de mercancías pueden generar controles y permisos en Colon como cuarentena y AUPSA, Cualquier costo por ítem generado por las autoridades aduaneras y/o portuarias de Panamá sobre estos productos, serán facturados al consignatario. Por otra parte debemos recibir con anticipación al despacho los certificados sanitarios, fitosanitarios, licencias o permisos que requieran estos productos, los costos por destrucción y/o multas ¨si aplican¨ serán facturados al cliente. ▪ No se aceptan cargos collect a los siguientes destinos: Venezuela, Castries - St. Xxxxx, Kingstown - St. Xxxxxxx, Pto Xxxxxx – Cuba, Port au Prince, Haití, San Xxxx – Puerto Rico, St. Xxxxx – Antigua, Xxxxxx Town – Grand Cayman, La condición xxx xxxxx y gastos deben ser prepagados. ▪ No se aceptan Menajes con destino a Cuba. ▪ No se aceptan cargas IMO con destino a San Xxxx de Puerto Rico vía Colon. Por otra parte el HBL debe estar consignado al dueño de la carga, se prohíbe consignar el BL a nombre de: Freight Forwarders y/o Custom Brokers. ▪ Las cargas con destino y transbordo en San Xxxx generan un AMS por cuenta del destinatario. ▪ Prohibido el uso de papel vinipel negro como empaque para cargas con destino a: Jamaica, Centro América, Islas del Caribe. ▪ Para toda carga con transbordo en Panamá, los costos extras por documentación o procesos adicionales serán cobrados al consignatario. ▪ Prohibida la exportación de Café a Panamá, solo se acepta el Café Tostado, Pulverizado y Empacado al Vacío, documentos requeridos para la importación y/o licencias por cuenta del consignatario. ▪ Toda Carga IMO está sujeta a aprobación por parte de las líneas navieras, por otra parte el cargo IMO debe ser consultado caso a caso con el MSDS en inglés y la información completa del embarque. |
▪ Las Cargas IMO con destino x Xxxxxx x Xxxxxxxxx en Panamá, generan un cargo portuario adicional de Usd 50/BL, este valor es prepagado no se puede colectar. ▪ Las cargas con transbordo en MIAMI generan un AMS de Usd 35, por otra parte se requieren facturas comerciales para el transbordo en MIAMI. ▪ Los costos de transhipment vía Colon serán cobrados y asumidos por el consignatario. | |
XXX XXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX | ▪ Las Cargas como: Alimentos, Alcohol, Productos Veterinarios, Material Orgánico, Productos con Material Orgánico, Químicos, Fitosanitarios y Zoosanitarios en general, están sujetos a aprobación por parte de nuestro agente, previo al despacho. ¨Sin Excepción¨. Por otra parte debemos recibir con anticipación al despacho los certificados sanitarios, fitosanitarios, licencias o permisos que requieran estos productos, los costos por destrucción y/o multas ¨si aplican¨ serán facturados al cliente. ▪ La carga debe estar debidamente embalada para su transporte, de lo contrario genera cargos adicionales por cuenta del cliente. Los Pallets xx xxxxxx deben estar fumigados y deberán contar con su certificado de fumigación, las penalidades y/o costos por destrucción por no tener los pallets xx xxxxxx fumigados son por cuenta del consignatario. |
EUROPA | ▪ Para cargas con destino y/o transbordo en Rotterdam las dimensiones y peso máximos por pieza/pallet/bulto son: 5x2x2.2 mts, 2500 Kgs. Si la carga excede estos límites se debe consultar el recargo caso a caso. ▪ Las Cargas con destino y transbordo en Rotterdam como: Productos Veterinarios, y Zoosanitarios en general, están sujetos a aprobación por parte de nuestro agente, previo al despacho. ¨Sin Excepción¨. Los costos por inspección y/o custom stop son por cuenta del shipper en los casos de transbordo y por cuenta del cnee cuando el destino final es Holanda. ▪ Las Cargas con destino y transbordo en Rotterdam como: Alimentos, Tabaco, Alcohol y/o Bebidas Alcohólicas, no están permitidos, se deben consultar caso a caso. ▪ La carga debe estar debidamente embalada para su transporte, de lo contrario genera cargos adicionales por cuenta del cliente. Los Pallets xx xxxxxx deben estar fumigados y deberán contar con su certificado de fumigación, las penalidades y/o costos por destrucción por no tener los pallets xx xxxxxx fumigados son por cuenta del consignatario, esta norma es de estricto cumplimiento en Holanda. ▪ No se aceptan cargos colletc a los siguientes destinos: Bulgaria - Sofia, Croacia - Zagreb, Rumania - Bucarest, Rusia – Moscow, Argelia -Xxxxx, Benín - Cotonou, Botswana - Gaborode, Cameroon - Douala, Xxxxxxxx - Xxxxxxxx , Xxxxx - Xxxxxxxxxx, Xxxxx – Xxxx, Xxxxx, Xxxxxx - Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxx - Xxxxxxx, Xxxxx – Xxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx - Xxxxxx, Xxxxxxxxxx - Xxxxxxxx, Xxxxxx – Blantyre, Lilongwe, Mozambique – Beira, Maputo, Nigeria - Lagos, Senegal - Dakar, Sierra Xxxxx - Freetown, Tanzania - Dar Es Salaam, Togo - Lome, Uganda - Kampala, Zambia - Lusaka, Zimbawe – Harare, Bulawayo, Sudan - Port Sudan, Yemen – Aden, Hodeidah, China – Fuzhou, Xxx Xxx, Huangpu, Whampoa, Jiangmen, Xxxx Xxx Xxxx, Xxx Hai, Wenzhou, Xxx Xxxx, Xxx Xxx, Xxxxx Xxxx, Cambodia - Phnom Penh, Sihanoukville, Indonesia-Balikpapan,Batam, Xxxxxxx-Xxxxxx. ▪ Toda carga con destino a Argelia se debe verificar aceptación en destino antes de despacho. ▪ No Se Aceptan Menajes Con Destino A : Estonia - Tallin, Latvia – Xxxx, Xxxxxxxxx - Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx-Xxxxxx - Xx Xxxxxxxxxx, Xxxxx – Inchon –Seoul – Busan, China – Shanghai, Xxxx Xxxx, Xxx Xxxx, Xxx Xxxx, Nanjing, Xxx Xxxx, Xx Xxxx, Xxxx, Xxxx Xxxx, Xx Xxxx, Xxxxx Xxx Xxxx, Xxxxx, Xxxx Xxxx, XxxxxXxxx Xxxxx, Xxxxxxx. ▪ Las cargas con destino a Japon generaran un AFR FEE de Usd 50, cuya condición debe ser PP. ▪ Las cargas con destino Asia se debe consultar el comodity previo al embarque con el fin de tener aprobación de nuestro agente final y de conexión del manejo de mercancía. ▪ Las cargas con destino a Rusia, generan un depósito reembolsable de EUR 390 cuya condición debe ser prepagada. |
▪ Las cargas con destino a DOHA deben tener certificado de origen, de lo contrario no serán recibidas en destino. ▪ Las cargas con destino a Chittagong, el peso por pieza NO puede exceder los 3000Kgs de acuerdo a la regulación portuaria de Bangladesh. Los gastos y fletes deben ser prepagados. ▪ De acuerdo a la nueva regulación de Yemen, queda prohibida la importación a ese país de cualquier tipo de los perforadores de agua o perforadores de agua subterránea. Este tipo de productos no serán recibidos en destino. ▪ Las cargas con destino a Muara, Phnom Penh, Sihanoukville, las Dimensiones y Pesos Máximos Permitidos son: 2,00 x 1,50 x 2,00 / 1000 kgs por pieza. ▪ En el tráfico hacia Australia se genera aun recargo de 150NZ Dollar para estos commoditys: Efectos Personales, Alimentos, Maquinaria Usada, Artesanías y Maderas. ▪ Toda carga con destino a Brunei y Cambodia, las medidas máximas a manejar son: 2,00 x 1,50 x 2,00 mts / 1000 kgs por pieza ▪ Las cargas con destino a COTONU, DOUALA, CONAKRY, ABIDJAN, LAGOS, DAKAR, LOME, generan un Transhipment Handling de USD 150 y este costo debe ser asumido por el shipper. Por otra parte se requiere presentación de licencia previa aprobada previo el despacho. ▪ De acuerdo a la regulación xx Xxxxxx se prohíbe el ingreso de Motocicletas y sus Partes. ▪ Las cargas con destino a Syria cuyo volumen sea superior a 8M3 requieren autorización ¨previa al despacho¨ ▪ Teniendo en cuenta la inestabilidad en Libia, el puerto de arribo está sujeto a cambio sin previo aviso y a cargos adicionales de seguridad. | |
MÉXICO | ▪ Carga en tránsito Veracruz resto del país de México, la carga debe tener su proceso aduanal y de nacionalización por el puerto de ingreso. (Por legislación aduanera) ▪ En el BL la descripción de la mercancía debe ir en Ingles. ▪ No se aceptan Productos IMO Clase 1 y 7. ▪ La carga debe estar debidamente embalada para su transporte, de lo contrario genera cargos adicionales por cuenta del cliente. Los Pallets xx xxxxxx deben estar fumigados y deberán contar con su certificado de fumigación, las penalidades y/o costos por destrucción por no tener los pallets xx xxxxxx fumigados son por cuenta del consignatario. ▪ Los impuestos en Mexico de acuerdo a las leyes vigentes, debe ser hecho directamente por el importador al Agente Aduanal debido a que el pedimento es su único comprobante de pago. |
BUENOS AIRES | ▪ No se acepta carga IMO en transbordo desde o hacia Argentina con destino a otros países. ▪ No se aceptan Menajes Domésticos con destino a Brasil. ▪ Cargas como Alimentos y/o productos que requieran registro sanitario, deberán presentar el certificado Fitosanitario previo al despacho. ▪ Los pallets xx xxxxxx deben estar fumigados. ▪ Para toda carga que supere las siguientes medidas deberán consultar caso a caso: 5.70 mts largo x 2.20 mts ancho x 2.20 mts Alto. ▪ La carga debe estar apropiadamente embalada para su transporte y deberá estar identificada. ▪ Se genera un recargo de Transhipmen por USD 10 W/M3 MIN USD 50 Por cuenta del consignatario. ▪ Las Cargas con + de 10M3 con destino a Xxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxx-Xxxxxxxxxx, se deben consultar puntualmente para reevaluar la tarifa a aplicar. ▪ No se aceptan Productos Clase 1 y 7. Se aceptan clase 5.2 y 2.3, pero las mercancías deben ser recogidos de fiscal depósito el mismo día de la desconsolidación. |
CALLAO | ▪ Toda Carga IMO con destino a Callao y/o otros destinos, generan un costo de segregación en puerto de Usd 400, No incluye el costo IMO de la línea naviera desde Callao a otros destinos el cual se debe consultar puntualmente con el MSDS de la carga. |
▪ Toda carga y pallets xx xxxxxx deben ser fumigados según resolución de NIMF N° 15 de FAO. ▪ Para embarques vía Callao que tengan en sus dimensiones más de 5 Mts de Largo, 2,20 Mts de Alto y Peso por pieza superior a los 2.000 Kgs, consultar puntualmente extracostos que se generen. ▪ La carga debe estar debidamente embalada para su transporte y Manipulación ▪ La condición xxx xxxxx para menajes domésticos debe ser Prepagado. ▪ Las cargas con destino Asia se debe consultar el comodity previo al embarque con el fin de tener aprobación de nuestro agente final y de conexión del manejo de mercancía. ▪ El IMO Clase 1 está estrictamente prohibido desde y hacia Callao. ▪ El Café con destino a Callao debe ser consultado puntualmente con detalles completos. | |
VALPARAÍSO | ▪ Las Cargas IMO, generan un Fee de Usd 35, este valor no se puede colectar es por cuenta del shipper. ▪ Las Cargas IMO con destino a chile generan un recargo en puerto por cuenta del cnee. ▪ Las cargas con peso mayor a 4500 Kgs se cotizan caso a caso. |
DÉCIMA SEXTA. CONDICIONES ESPECIALES DEL TRANSPORTE EN MODALIDAD OTM.
Los servicios prestados dentro del transporte terrestre y multimodal incluyen:
▪ Coordinación logística.
▪ Elaboración formulario DTM.
▪ Trámite de continuación de viaje ante la DIAN.
▪ Transporte terrestre desde el puerto hasta xxxx xxxxxx x xxxx xxxxxxxx autorizada.
▪ Seguimiento a la carga en carretera y reportes diarios de la operación logística.
▪ Póliza DIAN según Decreto 2685 de 1999, por tributos aduaneros suspendidos en continuación de viaje
Tarifa de importación en OTM NO incluye:
▪ Bodegajes de arribo de la carga a puerto.
▪ Movilización de contenedores para inspección física.
▪ Descargue, vaciado o llenado del contenedor
▪ Limpieza del contenedor
▪ Seguro para la mercancía
▪ Stand-by del vehículo después de 12 horas del arribo a su destino final
▪ Pago de depósitos, Drop off o Liberaciones
▪ Servicios de aduanamiento
▪ Manejo de puertos, demoras, depósitos, uso y almacenaje.
▪ Dropoff
▪ Todos aquellos servicios que no se encuentren expresamente contemplados en la oferta de servicios.
EL MANDATARIO no estará obligado a ejecutar los siguientes procedimientos y/o servicios: tramites de liberacion en puerto, la nacionalización de la carga, la suscripción de seguros a la mercancía sin que medie solicitud escrita por parte del MANDANTE, ejecutar el descargue (vaciado) del contenedor en el lugar de destino, realizar la limpieza y reparación del contenedor, asumir los costos referentes a los bodegajes a partir del cuarto día calendario del arribo a puerto, a la inspección física de la carga, y al stand by del vehículo después de 12 horas del arribo a su destino final, y/o por demoras en la recepción de contenedores vacíos después de 6 horas de arribo al patio de la naviera.
EL MANDATARIO informara a el MANDANTE antes del cierre de la Continuación de Viaje, de cualquier inconsistencia que se deba incorporar en el sistema informático aduanero; de igual manera el MANDANTE informara cualquier novedad que se presente en la documentacióny/o mercancía oportunamente con el fin de prever y planear acciones correctivas.
VALOR DE LA MERCANCIA.- Para los efectos de la oferta de servicio, se tendrá como valor de la mercancía, el que informe el Cliente via e-amil, correo o fax al momento de solicitar el servicio a EL OPERADOR MULTIMODAL, o en su defecto, el que conste el la factura, declaración de importación, documento de continuación de viaje o declaración de transito aduanero (DTA).
EMBALAJE DE LA MERCANCIA.- EL MANDANTE, será el responsable de embalar (acomodar, graduar, empacar) la mercancía en el contenedor estando dentro del puerto de origen, ya sea por contratación de un tercero o por intermedio de sus agentes, y por lo tanto, será el directo comprometido por las irregularidades que se deriven de ese embalaje.
EL MANDANTE asumirá la responsabilidad desde la manipulación de la mercancía en origen y hasta que la entregue a el MANDATARIO en puerto colombiano. De igual manera, si al momento de la inspección física que realice las autoridades aduaneras en el puerto o aduana de transito, se llegase a descubrir incosistencias respecto de la carga y la información consignada en los documentos, EL MANDATARIO estará en todo su derecho de desistir de la operación.
Cuando se trate de carga suelta (a granel), EL MANDATARIO coordinará las herramientas de cargue y embalará la mercancía dentro de los contenedores o vehículo asignado estando dentro del puerto o xxxxx xx xxxxxxxx, para realizar el transporte terrestre hacia el lugar de destino.
TRAYECTO DEL TRANSPORTE TERRESTRE Y MULTIMODAL.- EL MANDATARIO, se ajustará a los días, horarios y trayectos establecidos por la ley (Ministerio de Transporte), para el retiro de las mercancias de puerto en modalidad OTM, los transitos del vehículo entre puerto y lugar de destino, y el arribo a las ciudades en donde se encuentren depósitos autorizados para recibir la carga en transito aduanero. Las cargas que por razones de la operación sean retiradas de la SPRBAQ después de las 15:00 horas, por razones de seguridad no podrán iniciar tránsito inmediato y deberán permanecer en parqueadero hasta el siguiente día con vigilancia privada.
VEHICULO ENCARGADO DE REALIZAR EL TRANSPORTE TERRESTRE.- EL MANDATARIO en nombre y representación de EL MANDANTE
será la encargada de contratar el vehículo que realizará el desplazamiento del transito aduanero del contenedor; para lo cual evaluará de forma estricta el cumplimiento de los requisitos legales (licencias, permisos y pólizas vigentes) del vehículo y su propietario, la capacidad, pericia y conocimiento del conductor, y de la idoneidad del vehículo referente a la dimensión y peso de la carga a transportar.
De igual manera, los vehículos escogidos por EL MANDATARIO. no podrán ser modelos mayores a 20 años de antigüedad, deberán estar libres de restricciones o persecución judicial o administrativa y gozar de un perfecto estado mecánico y en óptimas condiciones para el cargue de la mercancía (limpio y seco). Asimismo, EL MANDATARIO se reservará el derecho de rechazar los vehículos que no reúnan las condiciones arriba expresadas, y realizará al propietario, poseedor o tenedor de los vehículos, el pago de los fletes de acuerdo a la tabla que ordena el Ministerio de Transporte.
AVISO DE LLEGADA DEL CONTENEDOR A PUERTO COLOMBIANO Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS.- EL MANDANTE, entregará la
documentación para la OTM y reportará la llegada del contendor a puerto Colombiano, con una antelación de 5 dÍas a la llegada de la motonave, al personal de atención al cliente de EL MANDATARIO; si la documentación no se presenta a tiempo, EL MANDATARIO se reserva el derecho de desistir de la operación y se le dará traslado a EL MANDANTE, de los costos en los que se halla incurrido incluyendo tarifa por gastos operativos y administrativos.
Los documentos que se presentarán, para el gestionamiento de las autorizaciones de continuación de viaje y demás procedimientos administrativos del DTM, ante las autoridades aduaneras y de puertos, deberán ser entregados por el cliente, ya que actue directamente o por interpuesta persona; y garantizarán a EL MANDATARIO la exactitud, claridad y veracidad de todos los datos relativos a la naturaleza general de las mercancías, sus marcas, número, peso, volumen y cantidad, y si fuera el caso, a su carácter de peligrosas.
El Bill of Lading (Conocimiento de Embarque original), deberá reseñar como consignatario a TERCERO informado por EL MANDATARIO al momento de dar aceptada la tarifa y este debe incluir el NIT, Depósito habilitado o usuario de Zona Franca, ciudad de destino. Notify: Cliente final de la carga o Agente de Xxxxx, y será presentado junto con los siguientes documentos:
• Circular 0170 (por primera vez)
• Factura Comercial (copia legible)
• Descripción de la mercancía en español.
• Poder de la naviera junto con Cámara y Comercio.
• Pagos a la naviera para liberación y documentos liberados en nuestras oficinas en puerto.
• RUT del cliente final (operaciones por BUN).
• Formato de Solicitud del Cliente Servicio de Transporte Terrestre y/o Operaciones de Transporte Multimodal completamente diligenciado.
• Copia de la póliza de seguros vigente y sus condiciones de despacho.
• Para mercancía peligrosa es requisito indispensable de las autorizadades, presentar hoja de seguridad y ficha técnica de la mercancía en español.
• Para las mercancias de consumo humano, es indispensable confirmar si la mercancia necesita inspeccion INVIMA, ICA u otra en el puerto o si se debe presentar alguna documentación dependiendo del pais de origen o tipo de mercancia.
RESPONSABILIDAD DEL MANDANTE FRENTE A LA DOCUMENTACIÓN.- El MANDANTE, asumirá toda la responsabilidad derivada de la inexactitud o insuficiencia de los datos, consignados en los documentos referidos en el punto anterior, y seguirá siendo responsable aún cuando haya transferido el Documento de Transporte Multimodal (DTM).
DEVOLUCION DE CONTENEDORES VACIOS.- EL MANDANTE pagará a EL MANDATARIO, para que coordine la devolución de los contenedores Xxxxxx, una vez hecho el descargue de la mercancía en el lugar de destino. El tiempo de devolución es de 6 días hábiles después del descargue de mercancía para BUENAVENTURA y 7 días hábiles después del descargue de mercancía para XXXXX ATLANTICA.
STAND – BY.- El Stand-By, será cancelado por EL MANDANTE, incluyendo los costos por demoras superiores a 12 horas en el descargue de la mercancía en el depósito de destino, y para demoras mayores a 6 horas en el descargue del contenedor vacío para devolución en patio de la naviera. La claúsula aplica cuando los patios de contenedores, demoren en la recepción de las unidades vacías, por lo cual el cliente asegurará LA RECEPCIÓN DE LOS CONTENEDORES EN LOS PATIOS DE LA NAVIERA (ciudades interiores), con el pago del drop off en puerto o aduana de transito, pago de depósito y verificación con la naviera, respecto a la asignación de patio.
La aplicación, vigencia y sujeción a los presentes términos y condiciones se realiza a partir de a fecha de su publicación.
FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 10 xx xxxx de 2022
VERSIÓN: 03
FECHA DE PUBLICACIÓN: 10 xx xxxx de 2022