Términos y Condiciones de Tarjeta de Crédito – Caldén MasterCard / Visa
Términos y Condiciones de Tarjeta de Crédito – Caldén MasterCard / Visa
Se califica al presente como contrato de cartera de consumo.
1. CONDICIONES PARTICULARES: El presente regirá la emisión y utilización de tarjetas de crédito conforme con las disposiciones de la Ley 25.0651, sus modificatorias y complementarias. Una vez suscripto y recibida/s la/s Tarjeta/s solicitada/s, quien la Solicite se constituirá en TITULAR de Tarjeta de Crédito -en adelante llamado persona “TITULAR” o “USUARIA/S”, indistintamente. La Tarjeta será extendida a su nombre, será intransferible y de uso personal y exclusivo de la TITULAR, quien es responsable por el uso que haga de su Tarjeta y asume la obligación de utilizarla según las cláusulas y condiciones que se pactan en el presente documento. La/s persona/s física/s a cuyo nombre se le/s extienda/n una Tarjeta a pedido de la TITULAR, se denominará/n en adelante “ADICIONAL/ES” o “USUARIA/S” (indistintamente), resultando tanto la PERSONA TITULAR como sus Adicionales codeudoras SOLIDARIAS e ilimitadamente responsables de todas las obligaciones emergentes del uso de las Tarjetas, incluyendo todos los gastos y operaciones que se efectúen mediante la utilización de cualquiera de las Tarjetas, en adelante denominadas “la/s Tarjeta/s” y/o “Tarjeta/s” indistintamente. La recepción de la/s Tarjeta/s por la PERSONA TITULAR, importará la ratificación de todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente.
2. ENTREGA DE TARJETAS: Las PERSONAS TITULARES prestan conformidad para que la entrega de las Tarjetas a emitirse en virtud del presente -así como las futuras renovaciones y adicionales que se emitan-, se efectúe en el domicilio de la sucursal del BANCO o en el domicilio especial consignado en la presente solicitud. Las Tarjetas serán entregadas a la/s PERSONA/S TITULAR/ES y/o adicionales, o a cualquier otra persona expresamente autorizada. La firma de los recibos tipo, provistos por el BANCO, importará la recepción de conformidad de las Tarjetas que en dicho recibo se indiquen y el compromiso de su utilización según las cláusulas y condiciones que rigen su uso. En el supuesto que se haga uso indebido de las Tarjetas, desde ya declaran hacerse solidariamente responsables de las compras, cargos y movimientos que pudieran efectuarse.
3. EMISIÓN DE TARJETAS ADICIONALES: El pedido de activación de las Tarjetas adicionales que se emitan a pedido de la PERSONA TITULAR y su primer uso por parte de las Adicional/es, importará por parte de esta/s el conocimiento y aceptación de todas y cada una de las responsabilidades, cláusulas y condiciones acordadas en este documento; obligándose a informar dicha circunstancia a el/la/s persona/s Adicional/es con carácter previo al primer uso que hagan de las Tarjetas emitidas a su nombre.
4. LÍMITE DE ASIGNACIONES: El “Límite Asignado” o “Límite de Compra” surge de la evaluación crediticia efectuada por el BANCO. El “Límite de Crédito” o “Límite de Financiación” es el importe hasta el cual el BANCO está dispuesto a financiar a la PERSONA TITULAR o a las Adicionales en conjunto. El mismo puede ser igual o inferior al Límite de Compra, la diferencia con éste es considerada una operación no financiable. El límite de compra podrá ser superior o igual al límite de financiación. Los límites asignados podrán ser ajustados o variados por el BANCO en forma periódica y constarán en el resumen de cuenta mensual. Dichos límites significarán que el monto de la deuda financiada, más la originada por compras, contrataciones o anticipos de dinero, no podrán excederlo y operan para el conjunto de las Tarjetas otorgadas. En el supuesto de que por alguna circunstancia lo superara, el BANCO podrá: a) denegar las operaciones, anular y pedir la retención de la tarjeta e incluirla en los listados de seguridad; o b) no rechazar las operaciones efectuadas en exceso del límite asignado, percibiendo en estos casos, una comisión sobre el exceso al límite de compra mensual asignado -se detalla en Anexo-. Queda expresamente establecido que las autorizaciones para las operaciones realizadas en exceso de los Límites establecidos obligan a la PERSONA TITULAR y/o Adicionales al pago, de igual modo que si hubieran sido efectuadas dentro de dichos límites. Los límites asignados en forma inicial, sin perjuicio de sus posteriores modificaciones, se indican en la Solicitud, la que forma parte del presente.
5. DOMICILIO: A todos los efectos del presente las partes constituyen los siguientes domicilios: el BANCO en el domicilio indicado en la Solicitud como “Domicilio de la Sucursal”; la PERSONA TITULAR en el domicilio indicado en la Solicitud en “Datos Personales Titular” y su Adicional en el domicilio indicado en la Solicitud en “Datos Personales Adicional”; lugares en que se tendrán por válidas las notificaciones que a él se cursen, aun cuando no subsista, salvo que mediare previa notificación fehaciente de su modificación.
6. UTILIZACIÓN DE LA TARJETA: Quienes sean TITULARES y/o ADICIONALES asumen el compromiso de firmar, inmediatamente de recibidas, al dorso las Tarjetas y en el lugar destinado a ese fin. Y se comprometen a que no sean utilizadas antes de su fecha de entrada en vigencia ni después de su fecha de vencimiento. Cada Tarjeta es personal e intransferible y se obligan a no permitir su uso por terceras personas, comprometiéndose además a no aceptar dinero en efectivo por devoluciones de productos adquiridos con la misma. El BANCO, por no ser el proveedor de estos, no será responsable por los productos que adquieran o por los servicios que contraten en los establecimientos adheridos al Sistema. Cualquier reclamación deberá efectuarse ante los establecimientos adheridos. En la hipótesis de haber planteado algún reclamo o acción legal contra cualquier establecimiento adherido por la causa que fuere, ello no autoriza a suspender o demorar el pago adeudado al BANCO con motivo del uso de la Tarjeta. La Tarjeta será utilizada por quienes sean TITULARES y ADICIONALES a los efectos de: a) Identificarse como PERSONA USUARIA para realizar adquisiciones de bienes y/o servicios en los establecimientos adheridos al Sistema. A tal fin exhibirá a los establecimientos la Tarjeta, su documento de identidad y al cabo de la operación, para concluir la misma, firmará los cupones o tickets electrónicos respectivos; b) Solicitar y recibir adelantos de dinero u otras formas de financiación en efectivo, los que podrán requerir en forma directa o a través de la Red Link de cajeros Automáticos. El límite máximo fijado se determina en el punto de Limite de Asignaciones;
c) Acceder a la Red Link de Cajeros Automáticos a fin de informarse sobre el saldo con el Sistema y efectuar su
cancelación por los medios para los cuales se encuentre habilitada la tarjeta; d) Acceder a las terminales “Auto consulta” que habilite el BANCO y efectuar las operaciones allí permitidas; e) El BANCO podrá habilitar la utilización de las tarjetas, para la adquisición de bienes y servicios, condiciones especiales pudiendo percibir por ello los intereses, cargos y/o comisiones que pueda generar este servicio.
7. VIGENCIA: La vigencia del vínculo será el plazo que comprende el período que se extiende desde el primer día del mes y año grabado en las Tarjetas (fecha de inicio) y el último día del mes y año también grabado en ellas (fecha de expiración). Al vencimiento de este, el BANCO podrá renovarlo automáticamente por los períodos que este defina, salvo que reciba notificación por medio fehaciente en contrario por parte de quien sea TITULAR con al menos treinta (30) días de antelación a su vencimiento. Se notificará a la PERSONA USUARIA en los tres últimos resúmenes anteriores al vencimiento la fecha en que opera el mismo. La no recepción de la Tarjeta renovada por parte del quien sea TITULAR hará suponer la conclusión de la presente y voluntad de no renovación por parte del BANCO; esta situación es considerada causal de resolución conforme los términos y condiciones. Durante la vigencia del vínculo podrá, mediante notificación fehaciente comunicada al BANCO y bajo su exclusiva responsabilidad, dar de baja una o más Tarjetas adicionales, comprometiéndose a mantener indemne al BANCO por los reclamos que pudieran presentar quienes hagan uso de dichas Tarjetas adicionales.
8. OPERACIONES POR VENTANILLA: se podrá realizar operaciones por ventanilla sin restricciones, salvo las que por razones operativas pudieren existir. Respecto a estas, el BANCO no aplicará comisiones cuando quien sea TITULAR del producto o persona destinataria final del servicio sea una persona física, excepto las que expresamente se indiquen en el presente documento o en sus anexos.
9. RESUMEN DE CUENTA: Mensualmente el BANCO enviará a quienes sean TITULARES, al domicilio constituido en la presente solicitud o al indicado con posterioridad y notificado en forma fehaciente al BANCO, el resumen de cuenta con detalle de las compras efectuadas y servicios adquiridos y/o gastos ya sean financiables o no como así también los intereses, comisiones y demás cargos y accesorios (se detallan más abajo), que mediante la utilización de la Tarjeta o se hubieren generado. Dichos cargos e importes serán debidos y les serán liquidados para su pago mediante resumen, que será remitido con una anticipación mínima de cinco (5) días anteriores al vencimiento de su obligación de pago. De no recibirlo dentro de los cinco (5) días anteriores a la fecha de vencimiento del pago (la cual constará en el resumen inmediato anterior), la PERSONA TITULAR se obliga a informarse en tiempo oportuno. A tal efecto, una copia del resumen de cuenta se encontrará a su disposición en la sucursal del BANCO emisor de la Tarjeta. Además, podrá consultar telefónicamente a través de los centros habilitados por la entidad administradora del Sistema de Tarjetas o al Centro de Servicios: 0810-333- 72672/PAMPA el saldo de la tarjeta, monto del pago mínimo y fecha de vencimiento de este, así como también a través de los cajeros automáticos de la Red Link. La PERSONA TITULAR presta conformidad para que se incluyan en el resumen los importes por operaciones que aún no hayan sido abonadas por el Sistema al establecimiento adherido en el que las haya realizado. Todo resumen de cuenta y las operaciones, accesorios y cargos en él comprendidos se considerarán aceptados y conformados, si dentro de los treinta (30) días de recibido, no los objetare ni impugnare expresamente por nota debidamente suscripta remitida al BANCO, detallando claramente el error atribuido y aportando todo dato que sirva para esclarecerlo. El BANCO acusará recibo de la impugnación dentro de los siete (7) días de recibida y dentro de los quince (15) días siguientes corregirá el error si lo hubiere o explicará la exactitud de la liquidación. El plazo de corrección se ampliará a sesenta (60) días en las operaciones realizadas en el exterior. Mientras dure el procedimiento de impugnación el BANCO podrá exigir el pago mínimo, correspondientes a los consumos no cuestionados o impugnados en la liquidación de la tarjeta, conforme lo permitido por la ley 25.0651, sus modificatorias y complementarias. El resumen expresa o tácitamente aceptado o aprobado, se constituirá en cuenta aprobada, convirtiéndose los importes en él consignados en líquidos y exigibles, facultando al BANCO para la destrucción de talones, cupones, facturas o boletas de venta correspondientes a los rubros en él incluidos. Los saldos que eventualmente se generen en favor de la PERSONA TITULAR, y que resulte de la registración de operaciones vinculadas con su participación en el Sistema no devengarán intereses de ningún tipo. Tales saldos podrán ser aplicados por el BANCO a compensar (art. 921 del Código Civil y Comercial2) En los supuestos de falta de pago, el BANCO podrá preparar la vía ejecutiva de conformidad con lo prescripto por las leyes procesales vigentes en el lugar en que se acciona y las disposiciones emergentes de la Ley 25.0651, sus modificatorias y complementarias. A todos los efectos, las PERSONAS USUARIAS aceptan que sus firmas insertas en cupones implican la aceptación del contenido de estos. Los resúmenes que no han sido impugnados dentro del plazo legal importan para el reconocimiento del saldo consignado como deuda exigible, sin necesidad de que cada uno de los cupones deba ser presentado a juicio para su reconocimiento. Los saldos acreedores que eventualmente se generen a su favor, que resulten de la registración de operaciones vinculadas con su participación en el Sistema de Tarjetas de Crédito, no se actualizarán ni devengarán intereses de ningún tipo. Tales saldos podrán ser aplicados por el BANCO para compensar saldos deudores que pudieran registrarse en esa cuenta.
10. COMISIONES y CARGOS: El BANCO percibirá las comisiones que se detallan en el Anexo I que debidamente firmado por las partes forma parte integrante del presente, en las fechas y/o periodicidad que se indica en el mismo, a los cuales las PERSONAS TITULARES prestan así expresa conformidad en este acto. Las comisiones de emisión y/o renovación se generarán incluso para el caso que no utilice las Tarjetas emitidas en virtud del presente. Todos los conceptos previstos en el Anexo I se debitarán de las tarjetas o cuenta de la PERSONA TITULAR y son variables, pudiendo resultar modificados en función de los cambios en los costos que pondera el BANCO para la determinación de los cargos y comisiones pactados y siempre en la medida del estricto cumplimiento a la normativa del Banco Central de la República Argentina (BCRA) que regula la materia el tema. Salvo que importen menores obligaciones para la PERSONA TITULAR, en cuyo caso no se requiere notificación anticipada alguna, todas las
modificaciones deberán ser comunicadas por el BANCO por escrito al domicilio real, o por correo electrónico lo cual es expresamente aceptado, con 60 días corridos de antelación a su entrada en vigencia. Cuando la notificación implique cambios a los conceptos expresados en el Anexo I la falta de objeción fehaciente dentro del plazo antes previsto implica conformidad y tácito consentimiento. En caso de que no aceptase dichas modificaciones deberá notificarlo por medio fehaciente al BANCO antes de la entrada en vigencia sabiendo que, en este supuesto, el presente documento quedará resuelto de pleno derecho desde el momento en que notificara su rechazo, sin cargo alguno, debiendo abonar en dicho caso y en forma simultánea, los conceptos que adeudare bajo apercibimiento de lo dispuesto en el punto xx Xxxx en el pago. El BANCO podrá incorporar nuevos conceptos en calidad de comisiones y/o cargos, no previstos en el Anexo I del presente documento, o reducir las prestaciones contempladas previo cumplimiento de la notificación mencionada en el párrafo anterior y el consentimiento expreso de la PERSONA TITULAR. La aceptación expresa o tácita (según el caso conforme los párrafos precedentes) de dichas modificaciones no importará novación alguna ni la extinción de las obligaciones asumidas por las PERSONA TITULAR y/o las terceras fiadoras o las Adicionales; como tampoco afectará las garantías que se hubieren constituido en su resguardo dado el supuesto.
11. IMPUESTOS: Todos los impuestos o gravámenes, actuales y futuros que afecten a la Tarjeta, o los gastos que se generen por su uso u otorgamiento, estarán a cargo de la PERSONA USUARIA y serán incluidos en los resúmenes respectivos.
12. INTERESES: El saldo adeudado devengará intereses compensatorios o financieros (definida como Tasa de Financiación), los cuales se computarán en la forma que indica el Art. 20 de la ley 25.0653 (sus modificatorias y/o complementarias) y serán calculados a una tasa de interés variable que será determinada periódicamente por el BANCO. Siendo aplicable, mientras subsista la relación contractual, la tasa que el BANCO aplica a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente, correspondiente al mes inmediato anterior en que se produzca la financiación, incrementada en hasta un 25 %, para lo cual la PERSONA TITULAR presta desde ya su conformidad. La aplicación del interés punitorio procederá cuando no se abone el pago mínimo del resumen y sobre el monto exigible y será de hasta el 50 % de la Tasa de Financiación. Las tasas que se consignan en el presente revisten el carácter de tasas iniciales y serán informadas a través del resumen de cuenta.
Asimismo, la PERSONA USUARIA se obliga a informarse personalmente en el BANCO acerca de las tasas de interés que han de regir en cada período. A tal efecto, el BANCO exhibirá al público en todas sus sucursales las tasas aplicadas al Sistema de Tarjetas de Crédito. El no ejercicio por parte del BANCO de la facultad de modificar las tasas de interés respecto de cualquier período no importará ni podrá ser interpretado o entendido como renuncia al ejercicio de dicha facultad en los sucesivos períodos. Las tasas de interés inicialmente aplicables serán aquellas indicadas en la Solicitud, la que forma parte de la presente.
13. PAGOS: Las fechas de vencimiento de pago y de cierre (actual, anterior y posterior) se notificarán en cada resumen de cuenta. 13.1. Medios de pago: Respecto del monto a pagar que surja de la totalidad de los conceptos incluidos en el resumen de cuenta, se podrá optar por débito automático en cuenta corriente; caja de ahorro - sobre saldos depositados- o cuenta “pago de remuneraciones” de la PERSONA TITULAR.
En caso de duda, la PERSONA TITULAR deberá consultar previamente al servicio de asistencia telefónica: 0810- 333- 72672/PAMPA. Lugar de pago: Se podrán realizar en cualquiera de las sucursales o agencias pertenecientes al BANCO. 13.2. Xxxx Xxxxxx: En cada resumen de cuenta que fuera enviado, se indicará el importe mínimo que se deberá abonar en el caso que opte por el diferimiento o financiación de todos o algunos de los gastos efectuados con la Tarjeta. El monto del pago mínimo mensual no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del saldo o límite de crédito acordado (el que podrá ser variado mensualmente) más el eventual exceso de ese límite, intereses, sellados, comisiones, ajustes y otros gastos NO financiables que engrosarán el pago mínimo. Fecha de Cierre inicial: se indican en la Solicitud, la que forma parte del presente. 13.3 Las Tarjetas de Crédito pertenecientes a Paquete Internacional – Segmento Universitario el importe del pago mínimo será equivalente al pago total del saldo. 13.4. Pagos por consumos en moneda extranjera: todo gasto, consumo y otros cargos que se efectúen en moneda extranjera, se liquidarán, registrarán o cobrarán, de acuerdo con las disposiciones que rijan a la fecha de la respectiva liquidación, registración o cobro.
Todo importe que se entregue con el objeto de cancelar cargos en moneda extranjera será considerado entrega a cuenta de la liquidación definitiva que practique el BANCO, de acuerdo con la cotización de la moneda extrajera al momento de la entrega del importe. Para este supuesto el BANCO estará irrevocablemente autorizado, con mandato suficiente, a suscribir por cuenta y orden de la PERSONA TITULAR los boletos de cambio necesarios para el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios, a los efectos del débito correspondiente para obtener la cancelación total o parcial de esta operación, lo que así deja expresado quien actúe como TITULAR.
14. XXXX EN EL PAGO: La falta de pago del Pago Mínimo en término constituirá en xxxx de pleno derecho, sin necesidad de previa intimación judicial o extrajudicial, produciéndose la caducidad de los plazos no vencidos devengando la obligación intereses compensatorios y punitorios aplicables de acuerdo con lo previsto en el punto de Intereses. En tal caso, quedará asimismo sin efecto el período xx xxxxxx que se haya podido conceder para el cálculo de intereses compensatorios o de financiación. Se entiende por período xx xxxxxx el lapso que corre entre la fecha de efectuado cada consumo y/o adelanto en efectivo y la fecha de vencimiento del resumen de cuenta. Para tales casos, la PERSONA TITULAR/Adicional autoriza al BANCO -en forma irrevocable- a debitar de su cuenta corriente, aún en descubierto; caja de ahorro; y/o cuenta “Pago de remuneraciones”, que tenga abierta o abra en el futuro, el importe mínimo, total o parcial de las obligaciones que a su vencimiento o al ser exigibles por cualquier circunstancia (CAUSALES DE RESOLUCIÓN), se encontraran impagas con más los intereses, comisiones, costas,
gastos y demás acrecidos correspondientes. Los débitos efectuados en cuentas corrientes en ningún caso importarán novación quedando subsistentes y con plena vigencia los avales, fianzas, co-obligaciones solidarias, privilegios y/o garantías reales que existan constituidas a favor del BANCO. La PERSONA USUARIA reconoce al BANCO el derecho de subrogarse por los establecimientos adheridos, en la percepción de los importes que adeudare por la utilización de su tarjeta, en su calidad de otorgante de esta y a la vez agente pagador de los establecimientos. Sin perjuicio de ello, el BANCO tendrá derecho a adoptar todas las medidas conducentes a la defensa de sus intereses y a la tutela de sus créditos, entre otras, la inhabilitación preventiva de las Tarjetas, inclusión en el boletín protectivo o el medio que en el futuro lo reemplace y dejar sin efecto la afiliación. Si al producirse la inhabilitación de las Tarjetas las PERSONAS USUARIAS de que se traten hubiesen efectuado compras a crédito, todas las obligaciones se considerarán de plazo vencido y exigible en su totalidad.
15. NUMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL: Para la utilización de las Tarjetas en las funciones previstas en el título UTILIZACIÓN DE LA TARJETA, en los apartados b), c) y d) la PERSONA TITULAR y/o Adicionales recibirán un número de identificación personal, clave de acceso (PIN), que revestirá el carácter de confidencial e intransferible. La PERSONA TITULAR y/o Adicionales asume/n el compromiso de no revelar su PIN, a mantener su confidencialidad y a ingresarlo en los casos en que les fuera requerido a los efectos de identificarlos por los sistemas respectivos. En atención a ello, y como medida de seguridad, asume el compromiso de cambiar la respectiva clave que el BANCO le informe -utilizando para ello la correspondiente función xxx xxxxxx automático- inmediatamente de recibida la misma y como primera transacción en cajero automático que realice con las Tarjetas. Las PERSONAS USUARIAS reconocen que, siendo el PIN de índole confidencial, todo uso de los sistemas que se haga con el mismo y/o uso de las Tarjetas con dicho PIN será de su exclusiva responsabilidad obligándose como si hubiese insertado su firma escrita y validará las transacciones que se realicen por medio de la utilización del PIN.
16. EXTRAVÍO - HURTO O ROBO DE LA TARJETA: En estos casos se obliga a dar aviso de inmediato y en forma fehaciente al BANCO o, en su defecto, a la entidad administradora del Sistema de Tarjetas a través de los centros habilitados para tal fin, con el objeto de que la Tarjeta sea definitivamente inhabilitada e incluida como tal en el Boletín Protectivo o el medio que en el futuro lo reemplace. De encontrarse en el exterior, el aviso deberá ser comunicado al miembro adherido al Sistema del país en donde ocurra el extravío, hurto o robo (será su responsabilidad, en oportunidad de trasladarse al exterior, solicitar al BANCO información acerca de los miembros adheridos en los distintos países). Asimismo, en todos los casos deberá ratificar dicha denuncia personalmente en el BANCO dentro de los cinco (5) días posteriores. La PERSONA USUARIA deberá presentar al BANCO la exposición policial por extravío o la denuncia penal (en sede policial o judicial) por hurto o robo, en el plazo antes mencionado, y entregar copia de esta al BANCO. Si por alguna circunstancia, recobrase la Tarjeta deberá abstenerse de utilizarla y deberá entregarla de inmediato al BANCO para proceder a su reemplazo. La PERSONA TITULAR y, en su caso, la Adicional de que se trate, serán responsables en forma solidaria de todos los gastos, operaciones o consumos que terceras partes efectúen con la Tarjeta extraviada, robada o hurtada, hasta las cero (0) horas del día en que efectuó el aviso. Las transacciones realizadas a través de cajeros automáticos no se encuentran, en ningún caso, cubiertas por el BANCO ni por los respectivos Sistemas de Tarjetas, rigiendo para tales transacciones la reglamentación vigente respecto de la correspondiente red de cajeros, siendo la PERSONA TITULAR y/o Adicionales responsables solidarias por aquellas efectuadas con la Tarjeta hurtada, robada o extraviada y con el respectivo PIN hasta el momento de la inhabilitación de la Tarjeta.
17. CAUSALES DE RESOLUCIÓN: Constituirán causales de resolución del presente documento: a. La falta de pago al vencimiento, del Pago Mínimo estipulado en el resumen de cuenta, de acuerdo con lo previsto en el punto xx Xxxx en el Pago. b. En cualquier hipótesis en que se verifique que el uso de las Tarjetas pueda generar situaciones que afecten al adecuado y normal desenvolvimiento del Sistema. c. El incumplimiento, de cualquiera de las obligaciones de la presente. d. En caso de que cayeran en cesación de pagos, solicitaran su concurso preventivo o su propia quiebra o ésta les fuera solicitada por una tercera parte, le sea declarada la quiebra; inhabilitación; inhibición o embargo de sus bienes, o se encuentren en xxxx respecto a cualquier obligación que hubieran asumido con el BANCO o con cualquier entidad financiera o parte interesada. e. Si cualquiera de las manifestaciones, informaciones o declaraciones efectuadas por la PERSONA TITULAR, o sus adicionales, y/o fiadoras, con motivo de la presente - así como las que efectuaren en el futuro- fueran incorrectas, inexactas o por ser incompletas o reticentes indujeran a engaños. f. En caso de que, su inclusión: en la “Central de Deudores” del BCRA o proporcionadas por las empresas de información crediticia; en boletines protectivos o el medio que en el futuro lo reemplace; en la base de datos de cheques rechazados y/o de cuentacorrentistas con inhabilitación del BCRA o el medio que en el futuro lo reemplace. g. Cuando la Tarjeta entregada le haya sido como consecuencia de un acuerdo de Acreditación de Sueldos celebrado entre el BANCO y la empresa con la cual la PERSONA TITULAR tiene relación de dependencia a la fecha de la firma de la presente (en adelante la “Empresa”), y acaeciere alguno de los siguientes supuestos: i) Se termine la relación laboral con la Empresa por cualquier causa; ii) Se rescinda el acuerdo de Acreditación de Sueldos pactados con la Empresa por el motivo que fuere. h. En caso de que la PERSONA TITULAR modificare el domicilio fijado en la presente solicitud y NO lo hubiera notificado al BANCO, conforme la cláusula Tercera. i. En caso que se desvinculara de la empresa o entidad en que prestare servicios y/o cesara su actividad principal por cualquier causa que fuera y que hubiere sido tomada en consideración por el BANCO para determinar su solvencia al momento de otorgar las Tarjetas, siempre que dentro de los treinta días siguientes a la modificación en la situación mencionada, no pudiera acreditar que tiene otro empleo o que desarrolla otras actividades económicas que a criterio del BANCO le otorgue una solvencia igual o mayor que la tenida en cuenta al emitirse las Tarjetas. j. Si la situación económico-financiera de la PERSONA TITULAR; o sus Adicionales y/o Fiadoras, variara de tal manera las condiciones consideradas por el BANCO al momento de
evaluarse la presente, que tornara incierta o dudosa su capacidad de pago. k. Será causal de resolución la no recepción de las tarjetas renovadas. l. Desvinculación del Sistema: En el supuesto caso que el BANCO se desvinculara del sistema de tarjetas de crédito o de las redes de cajeros automáticos en su carácter de entidad emisora, totalmente o en alguna zona o localidad, las PERSONAS USUARIAS dejan constancia de su aceptación expresa de la nueva entidad emisora que se le asigne, con todas las facultades conferidas por el presente, o en su defecto, acepta que el BANCO opte por la resolución de la presente. m. Las demás causales previstas por la ley 25.0651 y demás disposiciones vigentes. En cualquiera de estas hipótesis, como así también en los casos xx xxxx e incumplimiento, aunque no provoque la rescisión o resolución, y en los supuestos en que por la seguridad y normal desenvolvimiento del Sistema se considere necesario y prudente, el BANCO o el Sistema podrá hacer incluir en el Boletín Protectivo o comunicaciones que cumplan igual efecto, la inhabilitación transitoria, la anulación definitiva de las Tarjetas y de la aptitud para su uso dentro del Sistema. Asimismo, la PERSONA TITULAR podrá unilateralmente resolver el presente documento en cualquier momento y sin expresión de causa, notificando su voluntad en tal sentido a la contraparte con 60 días de anticipación, sin derecho a reclamo alguno por dicha circunstancia. El BANCO podrá proceder de igual forma previa notificación con 60 días de antelación, en caso de incumplimiento de cualquier tipo de la PERSONA CLIENTA en su relación con el BANCO, por cualquier producto/s o servicio/s que los vincule. La resolución contractual puede ser parcial respecto de los adicionales, extensiones o autorizados por la PERSONA TITULAR, comunicada por este último al BANCO por medio fehaciente, tal lo previsto también en el punto de Entrega de Tarjetas.
18. CANCELACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LA TARJETA: En cualquier supuesto de rescisión o resolución del Contrato o anulación o cancelación de la Tarjeta, la PERSONA TITULAR se compromete a la destrucción de los plásticos de la/s tarjeta/s cuya no renovación solicita, quedando bajo su exclusiva responsabilidad, a partir del día de la solicitud de cancelación, cualquier uso que pudiere hacerse de la/s misma/s incluso como consecuencia de su extravío, hurto, robo, o cualquier otra circunstancia ajena a la voluntad de la PERSONA TITULAR, en tanto ésta asume la obligación de destruir el plástico quedando este en su poder. Reconoce el derecho del BANCO de recuperarlas por sí o mediante retención por cualquier establecimiento adherido al Sistema que tenga aviso de anulación o cancelación de la Tarjeta o rescisión o resolución del presente documento, de acuerdo con las causales dispuestas en el punto de Causales de Resolución.
19. SEGURO DE VIDA: El BANCO incluirá a la persona DEUDORA, siempre y cuando esta revista el carácter de asegurable, en la póliza de Seguro de Vida Colectivo de la cual es Beneficiario, en una de las Compañía seleccionadas por el BANCO, con costo a su cargo, por una suma asegurada equivalente al saldo de la deuda por Capital derivada del crédito.
La contratación de la Póliza referenciada se realiza de acuerdo con las normas legales y de práctica, para lo cual autoriza al BANCO a efectuar los actos necesarios y se obliga a cumplir con los actos personales que se requieren para dicha contratación y sus renovaciones.
Para el caso que la PERSONA DEUDORA al momento del otorgamiento del crédito revista el carácter de asegurable, y en el transcurso de la ejecución del contrato xx xxxxxxxx bancario dejara de serlo por superar la edad límite de permanencia establecida por la compañía de seguro o sufrir algún hecho que implicara su no asegurabilidad, será dado de baja automáticamente del seguro quedando sin la correspondiente cobertura.
A efecto del primer supuesto mencionado, se informan las edades límites de permanencia según la edad al momento de otorgamiento del crédito: a) menores a 65 años el límite de permanencia se establece en 70 años.
b) de 65 a 83 años el límite de permanencia se establece en 85 años.
En caso de que la Póliza así lo contemple, la cobertura extinguirá totalmente el monto adeudado en caso de fallecimiento o invalidez total permanente; caso contrario se seguirán las vías legales pertinentes a los efectos de la percepción del crédito.
20. COMPETENCIA: De común acuerdo las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad indicada en la Solicitud, la que forma parte de la presente, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder, incluso el Federal. De conformidad, se suscriben y entregan tantos ejemplares como partes intervienen en el presente. La PERSONA TITULAR declara conocer y aceptar que los términos del presente documento sean sometidos por el BANCO a la aprobación de las autoridades de aplicación (Ley 25.0654 arts. 7 inc. d y 50, sus modificatorias y complementarias) en los términos y en la oportunidad en que sean dictadas las normas reglamentarias pertinentes.
21. REVOCACIÓN: La PERSONA CLIENTA podrá revocar la aceptación del producto o servicio objeto de la presente dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibido de la solicitud o de la disponibilidad efectiva del producto o servicio, lo que suceda último, notificando de manera fehaciente por escrito al BANCO o por el mismo medio en que el servicio o producto fue contratado. Para aquellos casos en que la contratación se formalice a distancia, este plazo se contará a partir de la fecha en la cual la PERSONA CLIENTA reciba la solicitud con la firma del BANCO. Dicha revocación será sin costo ni responsabilidad en la medida que no haya hecho uso del respectivo producto o servicio y, en el caso de que lo haya utilizado, sólo se cobrarán las comisiones y cargos previstos para la prestación, proporcionados al tiempo de utilización del servicio o producto.
22. MODIFICACIONES: El BANCO podrá modificar las condiciones fijadas en la presente, en cuanto a las cuestiones operativas y no sustanciales con excepción de aquellos conceptos que se rigen por lo dispuesto en la cláusula de comisiones y cargos, vinculados al sistema de Tarjeta de Crédito/Débito/Red de Cajeros Automáticos y/o Terminales de Auto consulta; modificaciones estas que podrán ser aceptadas expresa o tácitamente por la PERSONA TITULAR.
En caso de que no aceptase dichas modificaciones deberá notificarlo por medio fehaciente al BANCO antes de la entrada en vigencia de las mismas; en este supuesto, la presente quedará resuelta de pleno derecho desde el momento en que notificara su rechazo, debiendo abonar en dicho caso y en forma simultánea, los conceptos que adeudare bajo apercibimiento de lo dispuesto en el punto xx Xxxx en el pago. La aceptación expresa o tácita de dichas modificaciones no importará novación alguna ni la extinción de las obligaciones asumidas; como tampoco afectará las garantías que se hubieren constituido en su resguardo.
23. PERFECCIONAMIENTO: el contrato se considerará perfeccionado con la firma de la solicitud, emisión de las tarjetas de crédito y la recepción de éstas de conformidad por parte de la PERSONA USUARIA.
De conformidad, se suscriben y entregan tantos ejemplares como partes intervienen en el presente.
La PERSONA CLIENTA, quien manifiesta haber recibido previamente información suficiente para confrontar las distintas ofertas de crédito existentes en el sistema bancario argentino, declara conocer y aceptar los términos y condiciones expuestos en el presente documento sean sometidos por el BANCO a la aprobación de las autoridades de aplicación (Ley 25.0654 arts. 7 inc. d y 50, sus modificatorias y complementarias) en los términos y en la oportunidad en que sean dictadas las normas reglamentarias pertinentes.
Declaro que, con anterioridad a la suscripción del presente, he recibido en plena conformidad un resumen de los presentes Términos y Condiciones en el cual pude visualizar y conocer de antemano las cláusulas más relevantes.-
Usted puede consultar el "Régimen de Transparencia" elaborado por el BCRA sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx. Asimismo, cuenta con el derecho de solicitar la apertura de la "Caja de ahorros" en pesos con las prestaciones previstas en el punto 1.85 de las normas sobre "Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales" dispuestas por el BCRA, las cuales serán gratuitas.
“Sobre el uso del lenguaje no binario en las comunicaciones del BLP”
El uso de un lenguaje que no discrimine y que permita visibilizar todas las identidades de género es un compromiso institucional del Banco de La Pampa. A su vez quienes hemos realizado esta publicación reconocemos la influencia del lenguaje sobre las ideas, los sentimientos, los modos de pensar y los esquemas de valoración. En este documento se ha procurado evitar el lenguaje sexista y binario adoptando la estrategia denominada “Lenguaje No Binario Indirecto”. Se aclara que se mantuvieron las formas de escritura originales de los textos citados o referidos. Esta revisión respeta los lineamientos de la Resolución N° 308/2020 del BCRA y Guía de Lenguaje No Binario para las comunicaciones del Banco de La Pampa SEM.
Última revisión/redacción de este documento en lenguaje no binario indirecto: 10 xx xxxxxx de 2022. Textos Referenciados:
[1] Tarjetas de Crédito: “Establece las normas que regulan diversos aspectos vinculados con el sistema de Tarjeta de Crédito, Compra y Débito. Relaciones entre el emisor y titular o usuario y entre el emisor y proveedor. Disposiciones comunes”.
[2] La compensación de las obligaciones tiene lugar cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualesquiera que sean las causas de una y otra deuda. Extingue con fuerza de pago las dos deudas, hasta el monto de la menor, desde el tiempo en que ambas obligaciones comenzaron a coexistir en condiciones de ser compensables.
[3] Tarjeta de Crédito: ARTÍCULO 20 - Compensatorios o financieros. Los intereses compensatorios o financieros se computarán: a) Sobre los saldos financiados entre la fecha de vencimiento del resumen mensual actual y la del primer resumen mensual anterior donde surgiera el saldo adeudado. b) Entre la fecha de la extracción dineraria y la fecha de vencimiento del pago del resumen mensual. c) Desde las fechas pactadas para la cancelación total o parcial del crédito hasta el efectivo pago. d) Desde el vencimiento hasta el pago cuando se operasen reclamos, no aceptados o justificados por la emisora y consentidos por el titular.
[4] Tarjeta de Crédito: ARTÍCULO 7° - Redacción del contrato de emisión de Tarjeta de Crédito. El contrato de emisión de Tarjeta de Xxxxxxx deberá reunir las siguientes condiciones: a) Redactado en ejemplares de un mismo tenor para el emisor, para el titular, para el eventual fiador personal del titular y para el adherente o usuario autorizado que tenga responsabilidades frente al emisor o los proveedores. b) El contrato deberá redactarse claramente y con tipografía fácilmente legible a simple vista. c) Que las cláusulas que generen responsabilidad para el titular adherente estén redactadas mediante el empleo de caracteres destacados o subrayados. d) Que los contratos tipo que utilice el emisor estén debidamente autorizados y registrados por la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 50 - Autoridad de Aplicación. A los fines de la aplicación de la presente ley actuarán como autoridad de aplicación: a) El Banco Central de la República Argentina, en todas las cuestiones que versen sobre aspectos financieros. b) La Secretaría de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Economía y Producción, en todas aquellas cuestiones que se refieran a aspectos comerciales, pudiendo dictar las respectivas normas reglamentarias y ejercer las atribuciones de control, vigilancia y juzgamiento sobre su cumplimiento. Con relación al inciso b), la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias actuarán como autoridades locales de aplicación, ejerciendo el control, vigilancia y juzgamiento sobre el cumplimiento de la presente ley y sus normas reglamentarias respecto de los hechos sometidos a su jurisdicción, pudiendo delegar atribuciones, en su caso, en organismos de su dependencia o en las municipalidades. Sin perjuicio de ello, la autoridad de aplicación nacional podrá actuar concurrentemente, aunque las presuntas infracciones ocurran sólo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de las provincias.
[5] “1.8. Servicios y movimientos sin costo. Cuando se trate de una caja de ahorros en pesos, los siguientes movimientos y servicios serán sin costo:
- Apertura y mantenimiento de cuenta.
- Provisión de 1 (una) tarjeta de débito a cada titular al momento de la apertura de la cuenta.
Las entidades no podrán cobrar cargos ni comisiones por los reemplazos de tarjetas de débito que se realicen por las causales desmagnetización y deterioro (en este último caso hasta uno por año) y/o en cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre "Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras".
- Operaciones que se efectúen a través de cajeros automáticos y terminales de autoservicio en casas operativas de la entidad financiera emisora de la tarjeta de débito.
- Utilización de banca por Internet ("home banking")."