PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LA CUBRICIÓN DE ZONA DE JUEGOS INFANTILES EN EL PARQUE LEHENDAKARI AGUIRRE EN ARRIGORRIAGA.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LA CUBRICIÓN DE ZONA DE JUEGOS INFANTILES EN EL PARQUE LEHENDAKARI XXXXXXX EN ARRIGORRIAGA.
CLÁUSULAS:
1. Objeto.
Es objeto del presente contrato de OBRAS la “Cubrición de zona de juegos infantiles en el parque Lehendakari Xxxxxxx en Arrigorriaga”.
Todo ello de acuerdo con el proyecto redactado al efecto por I-INGENIA INGENIERIA Y ARQUITECTURA, S.L, documento que forma parte del contenido contractual.
2. Normas reguladoras.
El presente contrato de obras se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en cumplimiento del artículo 19.2 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre, por la siguiente normativa:
efecto.
-El Pliego de cláusulas administrativas y por el Proyecto técnico redactado al
-Por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por la que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
-Por el RD 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por el Real Decreto 773/2015 de 28 xx xxxxxx.
-Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
-Supletoriamente por las restantes normas de Derecho Administrativo que regulan la contratación y que resulten de aplicación.
-En su defecto por las de Derecho Privado.
Siendo competente según dispone el artículo 21.1 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre el orden jurisdiccional contencioso administrativo para resolver las cuestiones litigiosas relativas a preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
3. Tipo del contrato.
El presupuesto base de licitación que se formula para la ejecución del presente contrato asciende a la cantidad de 232.283,77 euros más 48.779,59 euros correspondientes al 21% de IVA, haciendo un total de 281.063,36 euros.
El valor estimado del contrato, según el artículo 88 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre, viene determinado por el importe total de duración del contrato, sin inclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, ascendiendo a la cantidad total de 232.283,77 euros.
Las ofertas de las empresas licitadoras se realizarán en todo caso mejorando el tipo de licitación a la baja, consignando una cantidad concreta y determinada, según el modelo de proposición recogido en el Anexo I, entendiendo siempre incluidos en la misma a todos los efectos, no sólo los precios de la contrata, sino también las cuotas correspondientes a los tributos de toda índole que graven los diversos conceptos y en especial el Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme al artículo 25 del Reglamento del mismo, aprobado por R.D. 1624/92, de 29 de diciembre.
4. Procedimiento y Forma de Adjudicación.
La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por el procedimiento abierto a tenor de lo establecido en el artículo 157 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre, donde todo empresario capacitado podrá presentar una proposición.
La forma de adjudicación establecida será a favor de la oferta más ventajosa, atendiendo a los criterios establecidos en el pliego, según lo estipulado en el artículo 150 del RDL 3/2011. La adjudicación recaerá en el licitador que en su conjunto realice la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se hayan establecido
en el pliego, sin atender exclusivamente al precio de la misma y sin perjuicio del derecho de la administración a declararlo desierto.
En el presente pliego de cláusulas administrativas se establecen los criterios que han de servir de base para la adjudicación del presente procedimiento. Los mismos se indicarán por orden decreciente en función de la importancia y el grado de ponderación otorgada en el pliego.
La tramitación del expediente de contratación será URGENTE, dado que es necesario acelerar la tramitación por razones de interés público.
Los plazos se computarán por días naturales salvo que se indique expresamente que sólo deben computarse los días hábiles.
5. Constancia expresa de la existencia de crédito.
Se hace constar que existe crédito suficiente para afrontar las obligaciones que se deriven del presente contrato en el Presupuesto General de este Ayuntamiento, con cargo a la partida presupuestaria del ejercicio 2017 correspondiente.
PARTIDA: Orgánica Funcional Económica 02 1710 60100
Denominación: “Cubierta Lehendakari Xxxxxx”.
6. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato será de 3 MESES Y MEDIO (3,5), a contar desde la fecha de firma del acta de comprobación del replanteo. Dicha firma no podrá tener lugar en un plazo superior a 15 días hábiles desde la fecha de formalización del contrato.
El servicio municipal correspondiente encargado de las obras procederá en presencia del contratista a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a
la licitación, extendiendo acta del resultado que será firmada por ambas partes. (Artículo 229 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
7. Revisión de precios.
En el presente contrato no procederá la Revisión de precios.
8. Penalidades por demora.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de esta Administración.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo, este Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 por 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
9. Plazo de garantía.
Una vez que el contratista haya cumplido la totalidad del objeto del contrato, se emitirá en forma expresa dentro del mes siguiente, el correspondiente acto formal de recepción de las obras, de conformidad con lo establecido en el artículo 235 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El período de garantía a partir de la recepción será de 12 MESES desde la fecha de firma del acta de recepción.
Plazo durante el cual el Ayuntamiento de Arrigorriaga se reserva la posibilidad de reclamar la subsanación de toda clase de vicios o defectos en los trabajos efectuados.
10. Garantía provisional.
En el presente procedimiento los licitadores estarán exentos de constituir garantía provisional.
11. Presentación de ofertas.
Los licitadores habrán de presentar su oferta en las dependencias del Servicio de Atención Ciudadana SAC del Ayuntamiento de Arrigorriaga, sito en la planta baja de la Casa Consistorial (Paseo xx Xxxxxxx 57 48480 Arrigorriaga), o en el punto de dicho servicio en el centro sociocultural del Barrio de la Peña-Abusu (Olatxu 4), o en cualquiera de las oficinas de correos según se indica en el artículo 16.4 b) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
Cuando la documentación se envíe por correo según dispone el artículo 80.4 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Las mismas se presentarán en horario de 8 a 13:30 horas, en los 13 días naturales contados a partir del día siguiente en que aparezca en el Boletín Oficial de Bizkaia el anuncio de la convocatoria al respecto. Si el plazo en cuestión finalizara en sábado o día festivo, se ampliará automáticamente al día hábil siguiente.
La oferta constará de los siguientes elementos:
Los licitadores habrán de presentar DOS sobres cerrados.
En el exterior de ellos figurará el título "oferta para tomar parte en la licitación por procedimiento abierto del proyecto de cubrición de zona de juegos infantiles en el parque lehendakari Xxxxxxx en Arrigorriaga”, el nombre y el número de D.N.I. o C.I.F. del licitador, el tipo de sobre en cuestión A o B y en el interior irán necesariamente los siguientes documentos:
Sobre A: Documentación administrativa
1. Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario. Si la empresa fuese persona jurídica, la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil. Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de la fotocopia legitimada del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
2. Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto, y fotocopia legitimada de su Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, excepto si se trata de un poder para acto concreto.
3. Cuando dos o más empresarios acudan a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad. A efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la unión, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el art. 67.5 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre y art. 52 del Reglamento.
4. Solvencia económica y técnica del contratista:
Los medios de acreditación de la solvencia serán los señalados en los artículos 75 y 76 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre y el Real Decreto 773/2015 de 28 xx xxxxxx que modifica determinados preceptos del Reglamento General de la ley de contratos aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre; en concreto por los medios siguientes:
Con respecto a la solvencia económica:
El volumen anual de negocios del licitador, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato al no ser su duración superior a un año.
En este contrato el contratista deberá acreditar una solvencia económica por valor de 348.425,66 euros.
El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Con respecto a la solvencia técnica o profesional:
La experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos efectuados por el interesado en el curso de los diez últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución y siendo el requisito mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato.
En este caso el contratista deberá acreditar una solvencia técnica por valor de 162.598,64 euros.
A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
Las personas jurídicas deberán tener comprendida esta prestación dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Ello se acreditará mediante escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, según disponen los artículos 57 y 72 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre.
5. Una declaración responsable de no estar incursa la empresa en prohibición de contratar, conforme al artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
6. Especialidades en la documentación que han de presentar en su caso los empresarios extranjeros. Las empresas extranjeras deberán acompañar la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Cuando se trate de empresarios de Estados miembros de la Comunidad Europea deberán acreditar su inscripción en un registro profesional cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo; en caso contrario será suficiente que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
Caso de que los licitadores presenten certificación expedida por el Registro de contratistas de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx o de la Diputación Xxxxx de Bizkaia del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el artículo 84 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre no habrán de presentar ningún otro documento excepto los referentes, en su caso, al apartado 5 y 6.
En este caso, deberá acompañarse a la referida certificación una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
En relación a las circunstancias no recogidas en el certificado que se presente del Registro correspondiente, se acompañará la acreditación documental exigida.
ESTOS DOCUMENTOS PODRÁN PRESENTARSE MEDIANTE FOTOCOPIAS, SALVO LAS DECLARACIONES RESPONSABLES QUE DEBERÁN SER ORIGINALES. EN ESE CASO,
EL LICITADOR SE COMPROMETE A APORTAR LOS ORIGINALES O COPIAS COMPULSADAS EN EL CASO DE SER PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO, CUANDO SEA REQUERIDO AL RESPECTO POR LA ADMINISTRACIÓN
Sobre B: CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE NO DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR (OBJETIVOS):
Según el modelo de proposición que figura en el Anexo I.
El licitador deberá indicar en documento redactado al efecto y firmado por él, según modelo que figura en el Anexo I, que se compromete a realizar el objeto del contrato por la cantidad señalada respetando en todo caso el tipo de licitación, con el plazo de garantía y el plazo de ejecución de las obras ofertados.
Además, en este sobre se deberá incluir un estudio económico de la oferta, incluyendo la relación de los precios unitarios que son los que regirán para la ejecución del contrato. Si tales precios no son presentados se entenderá que el licitador aporta los mismos del presupuesto de la Administración, afectados en igual porcentaje de baja que el contenido en su proposición económica.
12. DECLARACIÓN RESPONSABLE
La aportación inicial de la documentación administrativa de la cláusula anterior se podrá sustituir por la presentación de esta declaración responsable, indicando que el licitador cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y en concreto con las detalladas en este pliego y de que dispone de toda la documentación que así lo acredita, comprometiéndose a aportarla en cualquier momento que así lo solicite el órgano de contratación y en todo caso, en el supuesto de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, los aportará con carácter previo a la adjudicación.
Se advierte que el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos exigidos legalmente y en este pliego para contratar será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Esta declaración responsable incluirá:
Declaración del cumplimiento de las condiciones exigidas legalmente y en este pliego para contratar.
Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia habrá de ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y de fax.
Compromiso, en su caso, de constitución de Unión Temporal de Empresarios. Cuando dos o más empresarios acudan a la licitación constituyendo una unión temporal, deberán indicar en documento privado, los nombres y circunstancias de los que la suscriben, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada uno de los empresarios componentes de la unión, y deberá formalizarse en escritura pública en el supuesto de que resulten adjudicatarios
13. Apertura de plicas.
La Mesa de Contratación, legalmente constituida al efecto, el día y hora que se señale en el PERFIL DE CONTRATANTE de la Web municipal, previa calificación de los documentos presentados en tiempo y forma, procederá en acto público, a la apertura de las proposiciones presentadas por los licitadores, y en su momento las elevará junto con el acta y la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación que haya de efectuar la adjudicación.
En este acto se abrirá el sobre correspondiente a los criterios cuantificables automáticamente u objetivos (SOBRE B), dejándose constancia documental de lo actuado en el expediente.
Todo ello previa calificación de los documentos administrativos presentados en tiempo y forma en atención al artículo 27 del RD 817/2009.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada en el sobre A, la Mesa de contratación lo comunicará a los interesados mediante fax o correo electrónico, concediéndoles un plazo no superior a 3 días hábiles contados desde la fecha de la comunicación, para la subsanación de las deficiencias detectadas.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables se rechazará la proposición.
Concluidos estos trabajos, la Mesa de contratación realizará un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A la vista de todas las actuaciones, la Mesa de contratación elevará la propuesta de adjudicación del contrato al órgano de contratación que haya de efectuar la misma.
14. Criterios de adjudicación en el concurso: puntuación total 100 puntos.
A) CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE NO DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR (OBJETIVOS) - Sobre B
Los criterios evaluables de forma automática se ponderarán con una puntuación total de 100 puntos, distribuidos de la siguiente manera:
I.- Proposición Económica (hasta 80 puntos).
Las ofertas se evaluarán de la siguiente manera:
80 puntos a la oferta económica de mayor baja admitida.
0 puntos a la oferta económica sin baja alguna, oferta económica igual al tipo de licitación.
Las situadas entre la oferta económica de mayor baja admitida y la oferta económica igual al tipo de licitación se valorarán aplicándose la siguiente fórmula:
Vi = P.Of.MB X80
P.Of.i
Vi= Puntuación de la oferta i P.Of.i= Precio de la oferta i
P.Of.MB= Precio de la oferta con la mayor baja admitida
Criterio de presunción de valor anormal o desproporcionado de la oferta económica: Para apreciar si una oferta no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, se aplicarán los siguientes criterios:
- Si concurre un solo licitador, cuando la oferta realizada sea inferior en más de un 20% al presupuesto base de licitación.
- Si concurren dos licitadores, la que sea inferior en más de un 15% a la otra oferta.
- Si concurren tres o más licitadores, la que sea inferior en más de un 10% a la media aritmética de las ofertas presentadas.
No se admitirán ofertas que superen el importe tipo de licitación.
II.- Plazo de Garantía (hasta 20 puntos).
Se valorará hasta con 20 puntos la ampliación del año obligatorio de garantía, a razón de 2 puntos por cada año completo adicional de garantía.
15. Presentación previa a la propuesta de adjudicación de documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos.
En orden a garantizar el buen fin del procedimiento, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación por la Mesa de Contratación, se podrá recabar a los licitadores para que aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones exigidas legalmente y en este pliego para contratar.
En este caso, los licitadores requeridos al efecto deberán presentar la documentación solicitada en el plazo indicado que será como xxxxxx xx xxxx días hábiles. En caso de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que subsane el error.
Se advierte que el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos exigidos legalmente y en este pliego para contratar será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
La falta de aportación de la documentación necesaria en dicho plazo supondrá la exclusión del licitador del procedimiento.
16. Garantía definitiva y documentación a presentar por el adjudicatario.
En el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento efectuado por la Administración el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá:
1. Presentar la documentación administrativa justificativa de los requisitos exigidos legalmente y en el presente pliego para contratar. (Documentación administrativa recogida en la cláusula 11 – Sobre A), salvo que se haya presentado junto con la oferta.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos exigidos será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
2. Constituir la garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación del contrato (excluido IVA), en cualquiera de las formas que el artículo 96 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre de Contratos del Sector Público establece, para responder de los conceptos que se describen el artículo 100 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre de la misma. En el supuesto de que sea constituida mediante aval bancario el mismo se redactará de conformidad con el modelo del Anexo II.
En su caso aprobada la liquidación del contrato y vencido el plazo de garantía, se dictará acuerdo de devolución de aquella o cancelación de aval.
3. Presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de las
obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.
4. Aportar la póliza del seguro de responsabilidad civil exigida según cláusula 28 de este Xxxxxx.
5. Aportar el anexo III de este Pliego “REGISTRO DE TERCEROS DESIGNACION DE CUENTA BANCARIA” debidamente cumplimentado.
17. Adjudicación del contrato.
El contrato será adjudicado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el punto anterior, según dispone el artículo
151.4 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre.
La adjudicación será motivada y se notificará a los licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante, conteniendo los extremos recogidos en el artículo 151.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y realizándose así mismo por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario.
18. Formalización del contrato.
En el plazo máximo de ocho (8) días hábiles desde la notificación de la adjudicación a los licitadores, el adjudicatario deberá comparecer en el Ayuntamiento de Arrigorriaga para la formalización del correspondiente contrato en documento administrativo según el artículo 156.3 (en su último párrafo) del RDL 3/2011 de 14 de noviembre.
19. Modificaciones contractuales y reajustes de la garantía definitiva.
Al respecto cualquier modificación del contrato será propuesta a iniciativa de la administración por razones de interés público, siempre que se deba a necesidades nuevas o causas imprevistas que motiven el incremento del objeto del contrato, todo ello justificándolo debidamente en el expediente.
La modificación del contrato no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberá limitarse a introducir las variables estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
A tal fin las modificaciones del contrato no podrán en ningún caso ser superiores individual o conjuntamente mediante modificaciones sucesivas a un 10% del precio de adjudicación del contrato.
A tal efecto las modificaciones deberán limitarse a las variaciones estrictamente indispensables a juicio de la administración para el cumplimiento del objeto del contrato, sin que puedan alterar la relación entre la prestación contratada y el precio.
En todo caso antes de proceder a la modificación del contrato se dará audiencia al contratista y requerirá existencia de crédito.
Cuando a consecuencia de la modificación del contrato el valor del mismo experimente variación, en el plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha en que se modifique el mismo, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre dicha garantía y el presupuesto del contrato vigente en cada momento según dispone el artículo 99.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
20. Subcontratación de la prestación.
El contratista podrá subcontratar con terceros la realización parcial de la presente obra siempre que el licitador haya indicado expresamente en su oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial del subcontratista al que vaya a encomendar su realización.
En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito al Ayuntamiento la intención de celebrar dicho subcontrato, señalando la parte de la prestación que pretende subcontratar y la identidad del subcontratista y justificando la aptitud de este para ejecutarlo, en su caso comunicando la clasificación adecuada del mismo.
La prestación parcial que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrá exceder del 60% del importe de la adjudicación. La inflación de dicha condición, así como la falta de la acreditación de la aptitud del subcontratista podrá dar lugar a la imposición de penalidades de hasta el 50% del importe del subcontrato.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá por tanto la total responsabilidad del contrato frente a la administración. En
ningún caso podrán concertarse por el contratista principal la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación.
21. Forma de pago.
Se efectuará mediante la presentación a través del Registro General de Entradas de este Ayuntamiento de las facturas correspondientes a las certificaciones mensuales expedidas que comprenderán la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo, y serán abonadas a los TREINTA días a partir de la fecha de la mencionada presentación en el registro municipal.
La factura reunirá los requisitos exigidos en el R.D. 1496/2003, de 28 de Noviembre y Decreto Xxxxx 57/2004, de 6 xx xxxxx, e inexcusablemente el número de factura, nombre y apellidos o razón social, C.I.F., domicilio, tipo tributario de aplicación y cuota del I.V.A., así como el número de cuenta bancaria a la que efectuar la transferencia para el oportuno pago cuando éste se apruebe.
A los efectos de esta cláusula, el adjudicatario deberá presentar, junto con el resto de documentación exigida en la cláusula 16, el anexo III de este Pliego “REGISTRO DE TERCEROS DESIGNACION DE CUENTA BANCARIA”
debidamente cumplimentado.
22. Dirección de la ejecución del contrato.
El contrato será cumplido según las instrucciones que dicte la Administración en interpretación del mismo a cargo de la persona que sea responsable de la dirección técnica de la obra por parte del Ayuntamiento de Arrigorriaga como Administración adjudicataria del contrato de obras.
23. Recepción del contrato.
El contrato se entenderá cumplido cuando éste haya sido realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración. Su constatación
exigirá por parte de la Administración acto formal y positivo de recepción, el cual se realizará dentro del mes siguiente a la realización del objeto del contrato.
24. Causas de Resolución del contrato.
Serán causas de resolución del contrato las estipuladas en los artículos 223 y 237 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
25. Prerrogativas y jurisdicción.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.
Los licitadores se someten para todas las cuestiones derivadas de la interpretación de estas condiciones o en su caso del contrato administrativo subsiguiente, a la jurisdicción Contencioso-Administrativa del domicilio de la Corporación, con expresa renuncia de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, todo ello sobre la base de lo establecido en el artículo 21.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011 por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
26. Devolución de documentación y expurgo de la misma.
El Ayuntamiento de Arrigorriaga procederá al expurgo de la documentación presentada por los licitadores salvo la del adjudicatario una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos de interposición de recursos sin haberse interpuesto los mismos. Los licitadores podrán previamente retirar dicha documentación en el Ayuntamiento de
Arrigorriaga transcurridos los plazos señalados con anterioridad. No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la firmeza de la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por quienes hubieran licitado cuando éstos no hayan procedido a su retirada.
27. Confidencialidad de los datos.
El contratista deberá guardar sigilo sobre el contenido del contrato adjudicado y de cuanta información por el cumplimiento del contenido del contrato tenga acceso.
En todo caso, en el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Trigésimo Primera de la LCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.
28. Seguros de responsabilidad civil.
El adjudicatario deberá indemnizar a terceros de los daños que les ocasione el funcionamiento normal o anormal del servicio, siempre que no sean consecuencias directas de órdenes de la administración o por vicios o defectos del proyecto elaborado. A tal efecto el adjudicatario deberá suscribir las pólizas pertinentes debiendo presentar ante el Ayuntamiento de Arrigorriaga los correspondientes documentos de suscripción y posteriores recibos de pago, con pólizas que no podrán ser inferiores a los 600.000 euros de responsabilidad civil.
29. CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Para la ejecución de este contrato se exigirá la siguiente condición especial de ejecución de carácter social:
El contratista deberá emplear en la plantilla que ejecutará la obra durante toda la ejecución de la misma a UNA persona, al menos, en situación de desempleo, en cualquiera de las categorías profesionales relacionadas con la ejecución del contrato.
El compromiso adquirido lo es por la empresa ofertante, por lo que las personas contratadas formarán parte de la plantilla de dicha empresa, a jornada completa durante su ejecución, no de ninguna subcontrata vinculada a las obras.
Esta condición deberá ser acreditada antes del inicio de las obras, mediante justificación de la situación de desempleo de las personas contratadas y copia de los contratos de trabajo formalizados con ellas, condición sin la cual no se dará comienzo a las obras.
El contratista no podrá dar de baja a las personas contratadas antes del final de las obras, caso de que éstas se prolonguen más allá de los 3 meses y medio iniciales.
Esta condición tiene el carácter de obligación contractual esencial, por lo que, al amparo de lo previsto en el art. 118.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato, a los efectos señalados en el art. 223. f).
En Arrigorriaga, a 19 xx xxxx de 2017 EL SECRETARIO
ANEXO I
Modelo de proposición.
D/Xx ............................................................................., con D.N.I. número
......................., con y domicilio a efectos de notificaciones en
..............................................., calle ........................................., teléfono
............................, y fax , en nombre propio (o en representación de
.................................; con C.I.F número ), manifiesta lo siguiente:
1.- Que está enterado de la apertura por parte del Ayuntamiento de Arrigorriaga del procedimiento ABIERTO para la adjudicación del contrato de OBRAS que tiene por objeto la “cubrición de zona de juegos infantiles en el parque Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx en Arrigorriaga”.
2.- Que ha examinado y conoce los Pliegos de condiciones y demás documentos que constan en el expediente, así como los textos legales de aplicación.
3.- Que declara bajo su responsabilidad que tiene capacidad jurídica y medios suficientes para realizar el contenido del contrato, y reúne los requisitos específicos exigidos para el mismo, y caso de resultar adjudicatario, llevará a cabo la prestación citada con sujeción, en todo caso, a los requisitos y condiciones de los Pliegos aprobados.
4.- Que se compromete, conforme a todo lo dicho, a realizar el contrato referenciado en el punto primero en el precio de (póngase en letra y
en número) euros, más. (póngase en letra y en número) euros
correspondiente al 21% de I.V.A, ofertando por tanto un precio total de (póngase en letra y en número) euros.
5.- Que se realiza una ampliación del plazo de garantía de la obra señalado en la cláusula 9 xxx xxxxxx en...................................años, que sumado al año obligatorio (12
meses) hace un plazo total de garantía de años.
Xxxxx, fecha y firma de proponente.
ANEXO II
Modelo de aval para constitución de la garantía definitiva
... (1), con domicilio en ... calle... y NIF ..., y en su nombre y representación ...
(2) con poderes suficientes para obligarles en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.
AVALA
a ……......(3), con NIF.……., ante el Ayuntamiento de Arrigorriaga por un importe de ……....(4) euros para garantizar las responsabilidades derivadas de la ejecución del contrato de cubrición de zona de juegos infantiles en el parque Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx en Arrigorriaga”.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división, y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Tesorería del Ayuntamiento de Arrigorriaga, con sujeción a los términos previstos en la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en sus normas de desarrollo.
El plazo de garantía subsistirá hasta el día en que la Administración autorice su cancelación.
.................................................. (lugar y fecha)
............................... (razón social de la entidad)
................................. (firma de los Apoderados)
(1) razón social completa del avalista.
(2) nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) nombre y apellidos o razón social del avalado.
(4) en número y letras.
ANEXO III
HIRUGARRENEN edo ERAKUNDEEEN ERREGISTROA BANKU-KONTUAREN IZENDAPENA
REGISTRO DE TERCERAS PERSONAS O ENTIDADES DESIGNACIÓN DE CUENTA BANCARIA
KONTUAREN TITULARRA / TITULAR DE LA CUENTA
Izen- abizenak edo sozietate-izena / Nombre y apellidos o razón social | IFZ / NIF | ||
Kalea / Calle | Zk. / Nº | Solairua / Piso | Aldea / Mano |
Udalerria / Municipio | Lurraldea / Provincia | Posta-kodea / Código postal Faxa | |
Telefono zk. / Nº teléfono | Sakelakoaren zk. / Nº móvil | Helbide elektronikoa / Correo electrónico |
IFZ / NIF: P4801400E
BANKUAREN DATUAK: IBAN KODEA / DATOS BANCARIOS: CÓDIGO IBAN
Herria País | KZ DC | EK CE | Sukurtsalaren kodea Código de la sucursal | KZ DC | Kontu zenbakia Número de cuenta | |||||||||||||||||
ES |
BANKUAREN EDO KUTXAREN SINADURA ETA ZIGILUA kontua badela egiaztatzeko FIRMA Y SELLO DEL BANCO O CAJA certificando la existencia de la cuenta | TITULARRAREN SINADURA FIRMA TITULAR Data / Fecha |
Arrigorriagako Udalarekin lehenengo aldiz harremanetan jartzen diren pertsona edo entitateen aldeko ordainketak agintzeko, nahitaez bete beharreko eskakizuna da aitorpen hau aurkeztea, bai eta dauden datuak aldatzeko ere, beste erakunde baten bidez kobratu nahi izanez gero.
La presentación de esta declaración es requisito imprescindible para ordenar pagos a favor de las personas o entidades que se relacionan por primera vez con el Ayuntamiento de Arrigorriaga, y también si desean modificar los datos existentes para cobrar a través de otra entidad.
DATUEN BABESA PROTECCIÓN DE DATOS
Datu Pertsonalak Babesteko abenduaren 13ko 15/99 Legearekin bat etorriz, jakinarazten zaizu zure datu guztiak isilpekotasunez tratatuko direla eta xede horretarako sortutako fitxategi batean sartuko direla. Datuak eskuratu, zuzendu, baliogabetu eta aurka egiteko eskubideak erabili ahal izango dituzu; horretarako, Arrigorriagako Udaleko Idazkaritza Nagusira jo beharko duzu.
De conformidad con la Ley 15/99 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal se le informa de que todos sus datos serán tratados de forma confidencial y serán incluidos en un fichero creado al efecto. Usted podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose a la Secretaría General del Ayuntamiento de Arrigorriaga.