REUNIDOS,
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEÓN Y X, PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES DE PROMOCIÓN Y SENSIBILIZACIÓN EN MATERIA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES Y DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO HACIA LAS MUJERES CON DISCAPACIDAD
REUNIDOS,
De una parte, el Ilmo. Sr. D. Xxxxxx Xxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Gerente de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, nombrado mediante Acuerdo 58/2015, de 16 de julio, de la Junta xx Xxxxxxxx y León y en el ejercicio de la competencia conferida mediante Decreto 34/2009, de 21 xx xxxx, por el que se reforman la desconcentración de competencias del Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León y determinadas disposiciones.
De otra parte, D. , en representación de X, en virtud de sus atribuciones como Presidente conferidas por el art. de los Estatutos, con CIF y domicilio en, de, inscrita en el Registro de Asociaciones con el número Nacional y de la provincia de.
Las partes se reconocen recíprocamente la plena capacidad para suscribir la presente adenda al Convenio, en la representación que ostentan y, a tal efecto,
EXPONEN:
I
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, encomienda a la Comunidad Autónoma la promoción de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, con particular atención a las mujeres víctimas de la violencia de género.
Con ello, se trata de hacer efectivo el mandato contenido en el art. 14.2 que señala que los poderes públicos de Castilla y León garantizarán la transversalidad del principio de igualdad de género en todas sus políticas, promoviendo acciones positivas para lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, especialmente dirigidas a mujeres en situación de especial vulnerabilidad, como las mujeres con discapacidad.
II
De conformidad con la Ley 2/2013, de 15 xx xxxx, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, las Administraciones Públicas promoverán, en colaboración con las entidades representativas de las personas con discapacidad, acciones de sensibilización, formación e información accesible, para promover la igualdad de oportunidades y no discriminación y prevenir la discapacidad.
El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece en el artículo 59 que los poderes públicos desarrollarán y promoverán actividades de información, campañas de toma de conciencia, acciones formativas y cuantas otras sean necesarias para la promoción de la igualdad de oportunidades y la no discriminación, en colaboración con las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias.
De acuerdo con la Ley 1/2003, de 3 xx xxxxx, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León, la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León apoyará y coordinará las actuaciones de entidades públicas o privadas en materia de promoción de la igualdad y asistencia a la mujer.
La Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León, presta especial atención a las víctimas de violencia de género especialmente vulnerables, como las mujeres con discapacidad, y señala que la Administración Autonómica deberá garantizar que los recursos de atención integral recogidos en la presente ley no se vean obstaculizados por la existencia xx xxxxxxxx que impidan su accesibilidad. También recoge el reconocimiento en la mujer víctima de violencia de género de un grado de discapacidad igual o superior al 33% como circunstancia cualificada en el acceso a la Red de Atención a las mujeres víctimas de violencia de xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establezcan en la normativa específica.
El Acuerdo 5/2022, de 5 de enero, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Igualdad de Género 2022-2025 para la consecución de la igualdad real entre mujeres y hombres en nuestra Comunidad, incluye entre sus principios rectores la atención a la diversidad y universalidad y recoge actuaciones específicas dirigidas a mujeres con discapacidad en los diferentes objetivos estratégicos destinados a política institucional, salud y violencia de género. Así, recoge el impulso de la participación, la corresponsabilidad y el acceso de las mujeres a las estructuras de poder y a los procesos de toma de decisiones, el desarrollo de acciones de sensibilización en materia de igualdad de género desde las asociaciones vinculadas a las personas con discapacidad o la formación de un grupo de trabajo con asociaciones de mujeres con discapacidad, tanto mental como física para estudiar las dificultades de accesibilidad y atención a la salud y establecer un proyecto de mejora.
III
La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de la Gerencia de Servicios Sociales xx Xxxxxxxx y León, apuesta de forma decidida por aquellas políticas que promuevan de forma efectiva la inclusión e integración en todos los ámbitos de la vida de las personas con discapacidad, colaborando estrechamente con el movimiento asociativo para hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de mujeres y niñas con discapacidad.
IV
X es una entidad sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública, que tiene entre sus fines ser una plataforma de encuentro, debate, defensa, acción y toma de decisiones en favor de los derechos e intereses de las personas con discapacidad y de sus familias en los distintos ámbitos y esferas sociales.
X viene colaborando con la Junta xx Xxxxxxxx y León en la prevención y visibilización de las dificultades de las mujeres con discapacidad, a través de cursos, jornadas y talleres.
Por ello, la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León y X consideran necesario desarrollar actuaciones tendentes a promover la igualdad de oportunidades de las mujeres con discapacidad y prevenir la violencia de género.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. - Objeto
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto la colaboración entre la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León y X para el desarrollo de actuaciones de promoción de la igualdad de oportunidades de las mujeres con discapacidad y la prevención de la violencia de género contra las mujeres con discapacidad.
La programación de actuaciones conjuntas a realizar y, en su caso, su financiación, se propondrán anualmente por la Comisión de seguimiento establecida en el presente Convenio, cuyos acuerdos se documentarán mediante adendas que se incorporarán a este Convenio como Anexo.
SEGUNDA.- Compromisos de la Gerencia de Servicios Sociales xx Xxxxxxxx y León
La Gerencia de Servicios Sociales, en el marco de la colaboración definida en el presente Xxxxxxxx, asume los siguientes compromisos:
1. La Gerencia de Servicios Sociales asumirá los gastos que genere el mantenimiento del servicio web de prevención y actuación en materia de violencia de género y discapacidad intelectual, en concreto su mantenimiento y las actuaciones de difusión y dinamización, con un importe máximo para 2022 de 7.938,76 € con cargo a la aplicación presupuestaria 09.21.232A01.64900
La eficacia del convenio quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad para cada anualidad.
2. Poner a disposición de X los recursos existentes en la Comunidad destinados a la protección y atención a víctimas de violencia de género y especialmente los dirigidos a mujeres con discapacidad.
TERCERA.- Compromisos de X.
X, en el marco de la colaboración definida en el presente Xxxxxxxx, asume los siguientes compromisos:
• Mantenimiento, divulgación y dinamización del servicio web de Prevención y actuación en materia de violencia de género y discapacidad intelectual “Di violencia cero”
El servicio web “Di Violencia Cero” se puso en marcha en 2018 con el objetivo de lograr la prevención y atención de la violencia de género a través de la detección de necesidades, identificación de los perfiles de usuarios/as, el uso que hacen las personas con discapacidad de las nuevas tecnologías o las demandas que llegan.
Durante 2022 se pretende continuar con la misma línea de trabajo para la “sensibilización y detección de las situaciones de violencia de género”, reforzando las líneas de trabajo ya existentes. Centrarán las líneas de acción en el mantenimiento de una web dinámica basada en la actualidad y en la resolución de dudas y cuestiones realizadas de forma on line así como fortalecer cuatro grandes líneas de actuación.
1. Crear videos divulgativos. Los medios audiovisuales son un óptimo vehículo de comunicación en la sociedad actual y se realizarán reportajes en primera persona para sensibilizar sobre la prevención de la violencia de género y los diferentes tipos de violencia que existen, así como las diferentes actividades que se realizan en esta línea para avanzar en el empoderamiento de la mujer con discapacidad intelectual.
2. Informar de forma accesible y clara. Con el objetivo de disminuir la barrera del acceso a la información por parte de las mujeres con discapacidad intelectual, el sitio web continuará ofreciendo información accesible para reforzar la prevención de la violencia de género siguiendo la norma UNE de lectura fácil con la colaboración de equipos de validación de las entidades federadas.
3. Recepción de consultas. La página web tiene un apartado de consultas donde las personas a través del correo electrónico o de un cuestionario, de forma confidencial, pueden hacer consultas. En caso de que se detecte un posible caso de violencia de género el equipo de Plena inclusión actuará acorde al protocolo marcado.
4. Posicionarse como web de referencia de información de discapacidad intelectual y prevención de la violencia. En la actualidad no existen páginas que se dediquen de forma específica a combinar el ámbito de la prevención de la violencia de género y la discapacidad intelectual, por lo que este sitio web tiene como objetivo ser referencia para profesionales a través de un repositorio de todo lo publicado sobre discapacidad intelectual para el público de Castilla y León, además de recoger y centralizar en el apartado de actualidad las novedades de este ámbito.
CUARTA.- Cumplimiento de las obligaciones y documentación justificativa
1.- X podrá imputar los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022. Los gastos realizados deberán responder a la naturaleza de las actuaciones realizadas.
La entidad X tendrá plazo para presentar la documentación justificativa de los gastos como máximo hasta el 20 de enero de 2023.
El abono de las cantidades por la Gerencia de Servicios Sociales, se realizará previa justificación de la realización de las actuaciones y acreditación de los gastos y pagos realizados, en la forma y plazo que se establecen en esta cláusula.
2.- X presentará la siguiente documentación acreditativa:
• Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Convenio, con indicación de las actuaciones realizadas y resultados obtenidos.
• Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
⎯ Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En conceptos de gastos de pequeña cuantía podrán agruparse varios justificantes correspondientes al mismo perceptor en una misma línea.
⎯ Las facturas, nóminas y otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil.
Únicamente podrán imputarse al convenio el importe del impuesto sobre el valor añadido ( IVA) de ls facturas aportadas cuando dicho impuesto no sea susceptible de recuperación o compensación. En tal caso la entidad deberá aportar el correspondiente certificado de exención del citado impuesto expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tritutaria.
3.- La entidad deberá ajustarse en su contratación a las directrices establecidas en el Acuerdo 147/2015, de 23 de diciembre, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para los órganos de contratación de la Administración General e Institucional de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León en materia de contratación administrativa.
4.- Los gastos del personal contratado, se justificarán con la presentación de las nóminas y acreditación de sus pagos y boletines acreditativos de cotización a la Seguridad Social mensuales y sus justificantes de pago. Deberán presentar asimismo los Impresos 111 y 190 de ingresos por retenciones del IRPF y la acreditación de sus pagos.
Se limita el gasto admisible como coste de personal vinculado con contrato laboral (salario y cotizaciones a la Seguridad Social) a las cuantías establecidas a continuación, determinadas para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social.
Los importes recogidos están referidos a una jornada semanal de cuarenta horas para la jornada semanal a tiempo completo que se prevea en el convenio colectivo aplicable a la entidad. Para jornadas inferiores a cuarenta horas, se realizará el cálculo proporcional.
CATEGORÍA | ANUAL | 12 PAGAS | 14 PAGAS | |
mensualidad | mensualidad | pagas extra | ||
Grupo I (con funciones de dirección y/o coordinación) | 53.469,15€ | 4.455,76 € | 3.971,34 € | 2.906,56 € |
Grupo I | 44.888,25€ | 3.740,69 € | 3.334,00 € | 2.440,11 € |
Grupo II (con funciones de dirección y/o coordinación) | 38.736,70€ | 3.228,06 € | 2.877,11 € | 2.105,71 € |
Grupo II | 34.821,81€ | 2.901,82 € | 2.586,33 € | 1.892,90 € |
Grupo III | 28.898,62€ | 2.408,22 € | 2.146,40 € | 1.570,92 € |
Grupo IV | 22.595,30€ | 1.882,94 € | 1.678,23 € | 1.228,27 € |
Grupo V | 21.759,88€ | 1.813,32 € | 1.616,18 € | 1.182,86 € |
5.- Las facturas o documentos de valor probatorio deberán ir acompañados del documento justificativo de haber efectuado el pago.
Se admitirán como pago efectivo, el pago realizado mediante transferencia bancaria, y el pago realizado mediante cheque siempre que vaya acompañado de su correspondiente adeudo bancario. Asimismo se admitirá aquel pago de cuantía igual o inferior a 100 euros realizado en metálico, siempre que vaya acompañado del correspondiente recibo de pago y de la copia del asiento contable donde se refleje. Los pagos en metálico deberán contener en su justificación, bien sea en la propia factura o en documento aparte lo siguiente:
• Para personas físicas la identificación de la persona (nombre, apellidos y NIF), fecha, firma y expresión del tipo “pagado” o “recibí”.
• Para personas jurídicas la identificación del firmante (nombre, apellidos y cargo), fecha, firma, sello de la empresa expresión del tipo “pagado” o “recibí”.
QUINTA.- Titularidad de los resultados obtenidos
La propiedad intelectual derivada de las actuaciones en que se materialice el Convenio estará sujeta a las disposiciones legales vigentes en la materia, en concreto, en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. No obstante, la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León y X podrán ejercer los derechos de explotación gratuita de las obras que se realicen durante la ejecución de este Convenio.
SEXTA.- Seguimiento del Convenio
Para el seguimiento de lo dispuesto en el presente Convenio, se constituirá una Comisión formada por cuatro miembros, dos en representación de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, siendo uno de ellos una persona de la Dirección General con competencias en materia de mujer que actuará como secretaria y dos en representación de X.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año y con carácter extraordinario cuando sea requerido por cualquiera de las partes.
A tales reuniones podrán asistir otras personas cuando se estime oportuno, en calidad de asesores, a solicitud de cualquiera de las partes.
La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Convenio y propondrá acciones de mejora, además de resolver cuantas cuestiones pueden derivarse de la interpretación y ejecución del mismo. Asimismo, planificará anualmente las actuaciones referidas en las cláusulas segunda y tercera.
A esta Comisión como órgano colegiado le serán aplicables las disposiciones sobre órganos colegiados recogidas en los artículos 52 a 58 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, y 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante LRJSP.
SÉPTIMO. - Difusión e imagen institucional
Las partes deberán incluir la imagen institucional de la Junta en los elementos materiales que se generen en el desarrollo de las actividades objeto de los convenios anuales de colaboración (carteles, material impreso, medios electrónicos y audiovisuales, así como las menciones en medios de comunicación). La imagen institucional se adecuará a lo establecido en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Imagen Corporativa de la Junta xx Xxxxxxxx y León, así como al Acuerdo 27/2020, de 4 xx xxxxx, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y que establece esta obligación para aquellas actuaciones que conlleven aportación económica.
OCTAVO. - Tratamiento de datos de carácter personal
El acceso y tratamiento de datos de carácter personal que implique la ejecución de este convenio deberá cumplir con la normativa reguladora de tratamiento de datos de carácter personal y, en concreto, con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento UE 2016/679, de 27 xx xxxxx, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos.
NOVENA.- Vigencia.
La vigencia del presente Xxxxxxxx será desde el día de su firma hasta el 30 de septiembre de 2023 prorrogándose, por mutuo acuerdo de las partes, por períodos de un año, hasta un máximo de 4 anualidades
DÉCIMA.- Modificación y extinción
1. La modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.
2. Este convenio, además de por las causas previstas en el artículo 51 de la LRJSP, podrá resolverse por causas excepcionales debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos asumidos, previa denuncia expresa con un plazo de antelación de un mes y por el incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones y compromisos asumidos en este convenio. La parte cumplidora requerirá a la parte incumplidora para que en el plazo de quince días cumpla con las obligaciones y los compromisos que se consideren incumplidos. El requerimiento será notificado a la presidencia de la comisión de seguimiento que velará porque la parte requerida cumpla sus compromisos. Si transcurrido el plazo del requerimiento persistiera el incumplimiento, la otra parte notificará la concurrencia de la causa de resolución y el convenio se entenderá resuelto.
Este convenio se extinguirá, además, por la puesta en funcionamiento del sistema de concertación de los servicios sociales de Castilla y León.
3. A los efectos de la resolución del convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP.
4. En caso de extinción del convenio por causas diferente a la finalización del período de vigencia, la forma de terminar las actuaciones en curso se determinará por la Comisión de Seguimiento prevista en este convenio.
UNDÉCIMA.- Naturaleza del Convenio y jurisdicción competente
El presente Xxxxxxxx tiene naturaleza administrativa, por lo que aquellas cuestiones que puedan derivarse de la interpretación o aplicación del mismo, y no hayan podido ser resueltas en el ámbito de la Comisión de Seguimiento, se dirimirán en la vía jurisdiccional contencioso- administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman dichas partes por duplicado el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento
EL GERENTE DE SERVICIOS SOCIALES XX XXXXXXXX Y LEÓN | EL PRESIDENTE |
ANEXO I
PROGRAMACIÓN DE ACTUACIONES EN MATERIA DE IGUALDAD Y CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO 2022
Actuaciones a realizar por:
El objeto de esta actuación constiste en el asesoramiento en materia de violencia de género y discapacidad intelectual, como herramienta de prevención y sensibilización.
Se aportará semestralmente informe sobre el desarrollo de esta actuación, facilitando información cuantitativa y cualitativa, así como la identificación de perfiles de los usuarios/as (edades, medio rural, urbano..)
El servicio web “Di Violencia Cero” se puso en marcha en 2018 con el objetivo de lograr la prevención y atención de la violencia de género a través de la detección de necesidades, identificación de los perfiles de usuarios/as, el uso que hacen las personas con discapacidad de las nuevas tecnologías o las demandas que llegan.
En 2022 se pretende continuar con la misma línea de trabajo para la “sensibilización y detección de las situaciones de violencia de género”, reforzando las cuatro líneas de trabajo ya existentes.
La Gerencia de Servicios Sociales asumirá los gastos que genere el mantenimiento del servicio web de prevención y actuación en materia de violencia de género y discapacidad intelectual, en concreto su mantenimiento y las actuaciones de difusión y dinamización, con un importe máximo para 2022 de 7.938,76 € con cargo a la aplicación presupuestaria 09.21.232A01.64900.
2. X podrá imputar los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022. Los gastos realizados deberán responder a la naturaleza de las actuaciones realizadas.
3. El abono de las cantidades por la Gerencia de Servicios Sociales, se realizará previa justificación de la realización de las actuaciones y acreditación de los gastos y pagos realizados, en la forma que se establece en la cláusula cuarta del Convenio.
4. La entidad X tendrá de plazo para presentar la documentación justificativa de los gastos, desde la firma de la presente Adenda hasta máximo el 20 de enero de 2023.