MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO y TRANSPORTE SUBSECRETARIA DE OBRAS DIRECCION GENERAL DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA URBANA DGOINFU
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO y TRANSPORTE SUBSECRETARIA DE OBRAS
DIRECCION GENERAL DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA URBANA DGOINFU
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA
PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO EJECUTIVO Y ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS PARA LA OBRA “PARQUE DE LA INNOVACIÓN”
ARTICULO 1. PROCEDIMIENTO DE
LA CO
TRATACIÓN: El presente llamado a
N
c
Licitación Pública, se convoca en los términos del Régimen de Compras y Contrataciones vigente para Buenos Aires Compras, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
31 de
la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Xxx
Nº 6017)
y el De
reto Nº
168/19/GCBA/AJ
, el Pliego Único de Bases y
Condiciones Generales, aprobado por
G
e
Disposición Nº 1274/DGCYC/17, las presentes ARTICULOS Particular Especificaciones Técnicas.
s, sus Anexos, de
ARTICULO 2. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN El Gobierno de la Ciudad Autónoma de
a
a
Buenos Aires (GCABA) llama a Licitación Pública para “Contratación de servicios de
a
consultoría para l
realización proyecto ejecutivo y estudios complementarios par
la obra
Parque de la Innovación”. El mismo sera un espacio y plataforma del encuentro y sinergia
entre estudiantes,
investigadores, emprendedore
, institutos
públicos
de investigación y
centros privados dedicados a la innovación y el desarrollo, siguiendo el modelo internacional de desarrollo de parques científicos-tecnológicos, el cual tiene probados beneficios en tres aspectos fundamentales: Aumento de la actividad y productividad científica. Aumento de la actividad económica potenciando la política crecimiento de la ciudad. Posicionamiento de la ciudad a nivel regional y mundial en el campo de la innovación y el desarrollo.
El Parque de la Innovación Tiro Federal en Xxxxx.
stará ubicado en los terrenos de la Ciudad que hoy utiliza el
E
c
A
ARTICULO 3. PLAZO DE
NTREGA:
El plazos de entrega se establece en
20 días
s
a
1
corrido “Planill
a partir de la fecha de la firma de la orden de compra. De acuerdo al Plazos de Entrega”
NEXO I
ARTICULO 4.
UMPLIMI
NTO CONTRACTU
L: En ni
gún caso
la invocación de
C
E
N
A
n
A
situaciones imprevistas o casos fortuitos autorizará a quien/es resulte/n DJUDICATARIO/S
s
e
G
e
de los ervicios requeridos a no cumplir en tiempo y forma con las obligaciones emergentes
del Pli
go de Bases y Condiciones
enerales,
Pliego de
Condiciones Particulares, de
Especificaciones Técnicas y
el Contrat
oportunamente susc ipto.
e
d
o
r
La provisión de bi nes objeto del presente llamado reviste el carácter de esencial, necesaria
y continua para el normal desenvolvimiento de la función pública inherente al Xxxxxxxx xx xx
x
Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. E discontinuarse.
tal sentido no pued
suspenderse, retardarse y/o
m
ARTICULO 5.
OMPETE
CIA JUDICIAL: Ante cualquier divergencia que
pudiera
C
s
N
suscitarse, amba
partes quedan so
etidas a la competencia de los Juzgados en lo
n
o
Contencioso, Administrativo
y Tributario de la
Ciudad
Autónoma
de Buen
s Aires
renunciando a cualquier otro fuero o Condiciones Generales).
jurisdicció
(artículo
7º Pliego
Único de
Bases y
ARTICULO 6. ANUNCIOS: El llamado a Licitación Pública para la contratación objeto de la
presente se anunciará de acuerdo con lo establecido en el artículo 168/19/GCBA/AJG.
85 del Decreto Nº
ARTICULO 7. ADQUISICIÓN XXX XXXXXX: Los pliegos
de Bases
y Condiciones se
w
a
A
D
B
encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición gratuita en el
sitio w
w.buenosairescompr
x.xxx.xx (
rt. 85 del
ecreto Nº
68/19/GCBA/AJG).
O
ARTICULO 8. C
NSULTA
Y ACLARACIONE
: Los OFERENTES
acreditados y que
S
S
a
hubieran cumplido con el procedimiento de registr
ción y aut
nticación y autorización como
e
p
a
e
S
Y
usuario externo d BAC, podrán formular consultas y/o aclaraciones sobre el contenido de
los PLIEGOS del
resente ll
mado, a través del BAC, hasta
ETENTA
DOS (72) HORAS
p
a
antes de la fecha revista para el Acto de Apertura de las OFERTAS.
o
A
El GCABA elabora las Circul publica en BAC.
res referidas a las solicitudes de consultas y aclaraciones y las
Las respuestas
aclaraciones formuladas por
el GCAB
respecto
de las consultas
n
o
efectuadas por l
s particul
res u oferentes con
relación
a la licitación o contratación
a
r
electró
ica serán comunicadas a cada uno de los oferentes
e conformidad con el Artículo
d
85º del Decreto Nº 168/19/GCBA/AJG.
ARTICULO 9.
DOMICILI
S Y NOTIFICACI
NES: Se
considerará domi
ilio del
O
O
c
OFERENTE, el correo electrónico declarado por el proveedor en oportunidad de inscribirse en el RIUPP en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones electrónicas que sean
a
s
e
n
cursad s por el GCABA.
En caso de corre
ponder, s
considerará como domicilio co
stituido el
domicilio legal que
hubiera
declarado
el OFERENTE en
el Registro
Informatizado Único
y Permanente de
Proveedores del
Sector Público de l
Ciudad (RIUPP), dependiente
del Ministerio de
a
Hacienda, Dirección General de Compras y Contrataciones
(Artículo
6º Xxxxxx
xxxx de
y
6
Ú
Bases Condiciones Generales).
Los domicilios así constituidos se reputarán subsistentes y serán válidas las act aciones
que en
ellos se cumplan, mientras no
medie notificación fehaciente de su cambio. Todo
e
cambio de domicilio deberá ser fijado
n el ámbito geográfico de la Ciudad Autó
oma de
0
x
x
Xxxxxx
Xxxxx y
comunicad
fehacientemente al
Gobierno
de la Ciudad Autónoma de
n
Buenos Gobier
Aires y surtirá efecto una vez o.
transcurridos diez (
0) días d
su notificación al
Toda comunicación entre el organismo contratante y los oferentes o proveedores, ya sea en
el transcurso del
procedimiento de selección o
durante la ejecución del contrato, se
efectuará a través de BAC.
y
Todas las notificaciones que hayan de efectuarse en virtud de las disposiciones de la Ley Nº
p
2.095 (texto consolidado según Xxx
Nº 6017)
el Decreto Nº 168/19/GCBA/AJG, se
b
e
entienden realizadas a partir del día hábil siguient de mensajería mediante BAC.
al de su
ublicación y simultáneo envío
E
ARTICULO 10. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL – ORD N DE PRELACIÓN:
Los siguientes documentos constituyen instrumentos regulado es de la relación contractual:
a) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
b) El Pliego de Bases y Cond ciones Particulares y Circulares Aclaratorias.
p
o
n
c) El Pliego de Es ecificaciones Técnicas, su Anexo, y sus Circulares Aclaratorias.
d) La OFERTA y l
s docume
tos aclaratorios tomados en cue
ta para la adjudicación.
e) Acto Administrativo aprobatorio de la adjudicación.
o
C
e
n
f) La ORDEN DE OMPRA u ORDEN DE PROVISIÓN.
Cuand
exista divergencia entre los documentos s
ñalados e
el párrafo anterior, a los fines
e
s
de su interpretación prevalecerá el orden en que han sido ex uestos.- Todo cuanto no esté
o
previst
en las pr
sentes ba
es será resuelto de conformidad a lo establecido en la Ley Nº
y
2.095 (texto consolidado según Ley Nº 6017) y el Decreto Nº 168/19/GCBA/AJG con las
ú
v
disposiciones del Derecho P blico dentro xxx xxxxxxxx y finalidad de la Licitación Pública, de
a
las car
cterísticas de los ser
icios objeto de la presente licita
ión y la necesidad que con la
presente se procura satisfacer.
ARTICULO 11. CÓMPUTO
DE PLAZOS: Todos
los plazos que se
establezcan en el
presente deben computarse en días hábiles, salvo disposición expresa en contrario. La
presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera siguiente.
hora del día hábil
Los plazos se cuentan si se fijan en SEMANAS, por períodos de SIETE (7) DÍAS corridos, y
cuando
se fijen en MESES
o AÑOS,
de acuerdo a lo que dispone
el Código
Civil y
Comercial de la Nación.
R
ARTICULO 12. CONDICIONES PARA SER OFE ENTE: Para concurrir como oferentes a
e
c
o
s
la pres nte Licitación, deberán reunirse los siguientes requisit s:
a) Las
personas
físicas o
jurídicas
con capacidad para
obligarse,
habilitada
por la
Legislación vigente en la materia.
b) Cumplir con los requisitos previstos para la pres
e
ntación de la oferta.
c) Los
oferentes
deberán estar inscriptos en el
RIUPP (R
gistro Informatizado
Único y
n
Perma ente de Proveedores) o haber iniciado el trámite.
s
p
e
d) En el caso de las Uniones Transitorias de Em resas (U.T.E.), se deberá acompañar el
poder
uficiente a favor del mandatario
que los r
presente, con las facultades necesarias
e
c
para actuar en nombre de dicha Unión Transitoria de Empresas.
La U.T.E. deberá
star constituida por un plazo superior a la duración de la contrata
ión.
n
Asimismo, deberán mantener su participación de tro de la Unión Temporal de Empresas
e
que integran, no udiendo variar las condiciones en las que se presentaron, sin la previa
m
confor
idad por
escrito del GCABA.
Las soci
dades integrantes serán resp
nsables
n
solidariamente entre sí por las obligacio es asumidas por la U.T.E.
g
v
En nin ún caso un oferente podrá presentarse en forma indi idual y como parte integrante
de una U.T.E.
E
Los componentes de la UT
deberán
estar preinscriptos individualmente en el RIUPP, al
momento de la presentación de la oferta.
N
a
n
o
UTE E FORMACIÓN: En caso de que la UTE no se encuent e constituida, podrá presentar
a
oferta sin encontr
rse inscriptas como tales, acompañando e
la misma un Compr
miso de
J
constitución con firmas certificadas por Escribano Público o xxx xx Xxx, mediante el cual
e
m
d
c
los proveedores inscriptos que la integran se compromete resultar adjudicatarios- en el plazo perentorio de treinta (30)
a constituirse –en ías corridos contado
caso de a partir
s
de la fecha de notificación d
la adjudicación. Asi
ismo deberán presentar una de
laración
e
u
suscripta por todos los integrantes mediante instr
mento pú
lico por la
que se establezca
b
que cada sociedad asume r
sponsabilidad solidaria e ilimita
a por todas sus obli
aciones
sin beneficio de división ni excusión durante el término de vigencia del contrato.
N
ARTICULO 13. IMPEDIME
TOS PARA SER OFERENTE
: No podrán concur ir como
S
oferentes a la presente licitación:
a) Las
sociedades cuyos directores, representantes, socios, síndicos,
gerentes
egistren
e
n
condena firme por la comisió
de delitos penales e
onómicos.
c
b) Las
sociedad
s integradas por personas hu
anas y/o jurídicas cuyos miembros del
m
e
u
a
Directorio, Consejo de Vigilancia, Síndicos, Xxxxxx s, Socios, Representantes o apoderados
s
o
xxxx xxxxxxx y/
funcionarios, bajo
cualquier forma de
modalidad
contractual, de la
Admini
tración Pública Nacional, Provin
ial o del GCABA.
s
q
c
c) Las ociedades irregulares o de hecho.
d) Sociedades
ue hubieren sido
sancionadas con la
anulación
o rescisión por
c
N
incumplimiento de las obligaciones contractuales, en el marco de una relación contractual
con la
Administración Públi
a u organismo público de alguno de los
Estados
acional,
Provincial o Municipal, sea en el país o en el extranjero.
n
s
e) Las sociedade
que se e
contraren suspendid
s o inhabi itadas en
el Registro Único y
Perma
ente de Proveedores de la Ciudad Autónoma de Bue
os Aires, o en su eq
ivalente
c
o
en cualquier Muni ipalidad o Provincia del País.
ó
f) Las personas humanas o jurídicas que participen en más de una oferta dentro de una
misma
contrataci
n, ya sea
por sí solas o como integrante de un grupo, asociación o
persona jurídica, en las condiciones que determine la reglame tación.
s
o
g) Las personas jurídicas e individualmente sus s cios o miembros del directorio, según el
caso, que hayan
ido sancionadas con suspensión o inhabilitación por
parte de alguno de
e
e
los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2º de la L y Nº 2.095 (texto consolidado
1
según Ley Nº 60 vigentes.
7) y el Decreto Nº 168/19/GCBA/AJG, mi
ntras dichas sanciones sigan
e
u
h) Las personas humanas q e hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por
parte de alguno d
los Poderes u Órganos mencio
ados en el artículo 2º de la Ley Nº 2.095
(texto consolidado según Ley Nº 6017) y el Decreto Nº 168/19/GCBA/AJG, mientras dichas sanciones sigan vigentes.
p
d
i) Las ersonas humanas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación.
j) Los
evasores y
deudores morosos tributarios
e orden nacional o local, provisionales,
p
o
alimentarios declarados tales por autoridad competente.
Asimismo, resulta de aplicación para el
resente lo establecid
en el Artículo 98 de la Ley Nº
m
2.095 (texto consolidado según Ley Nº 6017), cuya regla entación se encuentra en el
artículo 98 del Decreto Nº 16 /19/GCBA/AJG
p
ARTICULO 14.
ÉGIMEN
DE RESPONSABILI
AD CON
TERCER
S Y PERSONAL:
o
R
o
D
u
O
n
Todo el personal
terceros afectados por el adjudicatario de la contratación al cum
limiento
n
de las Gobier
bligaciones y/o relaciones jurídico contract o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ales carecerán de relación algu
a con el
Estarán
bajo exclusivo cargo del adjudicatario los salarios, seguros,
cargas sociales y
o
e
g
previsionales, como cualquier otra erogación, sin excepción. Quedando expresamente
o
d
liberad ambos.
el GCABA por tales conceptos, sin qu
se confi
ure solidaridad alguna entre
En tal
sentido queda debi
amente aclarado y
entendido
que el GCABA no
asumirá
respon
abilidad alguna y quedará desligado de todo conflicto, litigio o controversia
e índole
s
y
n
d
laboral entre el adjudicatario Asimismo, se destaca que e
el personal por él afectado.
n
GCABA no asumirá responsab lidad algu
a por reclamos de
terceros con los
que el adjudicatario
hubiere contratado a
los fines
de cumplir
con las
e
obligaciones emergentes xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Gen rales, del presente
x
Xxxxxx, , el Pliego de Especificaciones Técnicas, y el contrato en general.
ARTICULO 15. DAÑOS A TERCEROS: El adjudicatario implementará las medidas de
seguridad que sean necesarias para dar cumplimiento a la legislación vigente en la materia,
para evitar daños a las personas o cosas. Si ello resarcimiento de los daños y perjuicios.
se produjeran, será
responsable por el
Es responsabilidad del Adjudicatario que todo personal vinculado a la prestación del servicio opere diariamente en perfecto cumplimiento de las normas de seguridad e higiene vigentes
en la
materia, siendo su exclusiva responsabilidad prove
r a los operarios todos los
elementos de seguridad.
O
ARTÍCULO 16. CONTENID DE LA OFERTA: El oferente deberá presentar su p opuesta
en BAC acompañando toda la documentación que a continuación se detalla:
1. Declaración Jurada de no tener demanda, arbitraje u otro tipo de litigio pendiente que involucre o pueda tener impacto sobre más del cincuenta por ciento (50%) del activo total de la empresa.
2. Declaración Jurada de que el oferente no se
encuentre incurso
en ninguna
de las
causales de inhabilidad para contratar con la Administración Pública.
3. Declaración Jurada de que para cualquier situación judicial que se
suscite, el oferente
acepta la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otra jurisdicción o competencia.
4. Declaración Jurada donde el oferente declara conocer todos y cada uno de los aspectos y las condiciones establecidas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas.
5. Declaración Jurada de que los salarios, seguros, leyes y cargas sociales y previsionales y
cualquier otra erogación vinculada al
personal afectado a la prestación de los
servicios
estarán
a exclusivo cargo del adjudicatario, así como los d
ños a terceros que pudieran
producirse con causa o en ocasión de los servicios prestados.
6. Declaración jurada del oferente donde manifieste la absoluta disponibilidad para cumplir con la entrega.
7. El servicio se realizará con un equipo de profesionales necesario para cumplir el índice de
prestación exigido
en el presente Pliego. A tal efecto, los Oferentes
deberán d
tallar el
organigrama a utilizar en la elaboración del proyecto conjuntamente con los antecedentes
profesionales de
cada uno
de sus integrantes.
A esos efectos deberán detallarse los
antecedentes o curriculum relativos al personal que será destinado a la estudios y análisis propios del objeto de la presente Licitación.
realización de los
8. Antecedentes
de prestaciones anteriores y actuales: Los
Oferentes deben demostrar
fehacientemente que han realizado trabajos con características similares a las solici adas en la presente Licitación.
Será requisito acreditar mediante un listado, el total de tra ajos de similar envergadura,
tanto privados como estatales, en servicios realizados en los últimos 5 años. En caso de una
UTE, este requisito debe cumplimentarse en forma individual por cada empresa conforma.
que la
9. Del total de las Asesorías la Empresa en el momento de presentación de la oferta, deberá exhibir el listado de profesionales propuestos para la realización de los trabajos requeridos en la presente contratación con el detalle de sus antecedentes.
10. Constancia de visita al sitio, la cual es de carácter obligatorio en fecha a determi ar.
O
ARTICULO 17. F
RMA DE
OTIZAR:
C
El monto cotizado incluirá todos los costos, directos e indire tos correspondientes a todas
las actividades que deban realizarse a
efectos de cumplir e
tiempo y
forma, con todo lo
solicitado en el presente Pliego de Condiciones Particulares.
El monto cotizado estará expresado en pesos de curso legal en la República Argentina.
Se considera que
el oferente antes de
presentar
su oferta, ha tenido
en cuenta
todo lo
necesario para la plena y cabal ejecución del contrato.
A los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA , el GCABA reviste la calidad de exento. El número de CUIT del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es: 34-99903208- 9.
Los precios que se consignen en las Ofertas será los vigentes al mes de presentación de
las mismas y así serán considerados por el GCBA. Dichos precios serán netos, es decir,
incluirán las pertinentes incidencias de impuestos, tasas, ingresos brutos, contribuciones,
impuesto al valor
agregado
(IVA), derechos nacionales y
locales y
los que afecten la
actividad, vigentes al momen o de formular la misma. Asimismo, contemplarán los sueldos y
jornales
de su personal, la incidencia de cargas sociales y los seguros de accid
ntes de
trabajo. También contemplarán los gastos en que deba incurrir en fletes, pólizas de seguro y todo otro gasto directo o indirecto. Es decir, toda tarea inherente a los estudios y servicios a
prestar y que no posea ítem de pago se considerará incluida en el precio de la Oferta y
prorrateada entre cada uno de los ítems cotizados.
Cuando
existan diferencias
en un precio consignado en números y su transcripción en
letras,
se tendrá por válido el importe
expresado en letras. Asimismo,
cuando exista una
diferencia en un precio unitario y el precio total, se tendrá por válido el precio unitario.
E
ARTICULO 18. CONOCIMI
NTO DE
LAS CON
ICIONES: La presentación de la oferta
D
importa, de parte
del oferente, el pleno conocimiento de toda la normativa que
rige el
procedimiento de selección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus
s
consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, como así también la de las circulares con y sin consulta que se hubieran emitido, sin que pueda
alegar
en adelante su desconocimiento de la
disposiciones legales aplicables, del
é
a
contenido de los Pliegos
que rigen la Contratación,
como así
también
de las
especificaciones t
cnicas, de la contrat
ción.
d
X
XXXXXXXX 00. PRESENTA
IÓN DE LAS PROP
ESTAS: La presentación de ca
a oferta
U
d
se hará a través
e los formularios ele
trónicos disponibles
n BAC, cumpliendo todos los
c
e
requerimientos exigidos en
los Pliego
Único d
Condiciones Generales, de
Bases y
e
Condiciones Particulares y en el Pliego de Especificaciones Técnicas, adjuntando todos y
cada uno de los ocumentos solicitados en ellas en soporte electrónico. Los documentos
r
n
s
m
que po sus características deban ser presentados en soporte papel serán individualizados
en la
oferta y e
tregados
en la Subgerencia de Compra
, Licitaciones y Su
inistros,
o
a
o
dependiente de l
Dirección General
Técnica,
dministrativa y Legal, del Mini
terio de
A
s
Desarr
llo Urban
y Transporte hasta
la fecha
y hora establecida para la apertura de
ofertas. Toda doc
mentación e informa
ión que se acompañ
, y que sea requerida en este
u
c
x
Xxxxxx, deberá ser redactada en idioma castellano. Asimismo, los documentos (a e cepción
y
de las imágenes folletos ilustrativos) deberán ingresarse en el sistema BAC en formato.
PDF, no pudiendo superar cada uno los 20 MB.
b
b
ARTICULO 20. APERTURA DE OFERTAS: El acto de apertura de ofertas se efectuará a
p
u
través del BAC, li
erándose las ofertas en el día y hora esta
lecidos en acto admi
istrativo
que x
xxxxx el
presente
liego de
Bases y
Condiciones Particulares, form
lándose
n
a
electró
icamente el Acta pertinente para conocimiento de los participantes y fun
ionarios
c
design
dos (Artículo 85 del Decreto Nº 168/19/GC
A/AJG)
d
B
Se po
rán efect
ar observaciones al
Acta de
Apertura
dentro de
las 24 horas de
s
u
perfeccionado el
Acto de
Apertura,
Oficina Subgerencia
de Compras, Licitaciones y
n
Sumini
tros, dependiente d
la Dirección General Técnica, Administrativa y L
gal, del
e
p
e
Ministerio de Desarrollo Urbano y Trans
orte sita en Xx. Xxxxx
Xxxxxx 000, 0x XXXX - XXXX.
E
e
ARTICULO 21. VISTA DE LAS PRESENTACIONES: El derecho de vistas con r lación a
N
c
las ofertas presentadas y admitidas en esta Licita ión se reg rá por la normativa contenida
sobre el particular en la Ley 168/19/GCBA/AJG.
º 2.095 (texto consolidado según Ley Nº 6017) y el Decreto Nº
a
E
ARTICULO 22. FALSEAMI
NTO DE
DATOS: El falseamiento de datos dará lugar a la
inmedi
ta exclusión del oferente, sin lugar a la dev
lución de la garantía. Si la falsedad fuere
o
adverti
a con posterioridad
a la contratación, será causal
de resci
ión por culpa del
d
é
s
contratista, con p
rdida de la garantía
de adjudicación del contrato, y
sin perjuicio de las
e
c
demás responsabilidades qu pudieren corresponder.
ARTICULO 23. GARANTIA DE LA OFERTA: Cada oferta será acompañada mediante la
u
c
constitución de una garantía a favor del Gobierno e la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
p
igual a la que res
lte del cin
o por ciento (5%) del total de la oferta, de conformidad con lo
prescri
to en el Artículo 17.1 inciso a) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condi
iones Generales.
s
B
C
c
La con titución de esta garantía podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas en el
Artículo
17.2 xxx
Xxxxxx Único de
ases y
ondiciones
Generales, Artículo
100 y
d
concor
antes de la Ley Nº
.095 (text
consolidado según Ley Nº 6017) y el Decreto Nº
G
2
o
168/19/GCBA/AJ
y será devuelta de
onformidad a lo establecido en el Artículo 17.3 del
e
c
e
x
Xxxxxx de Bases y Condicion s General s.
d
n
La garantía deberá ser entregada en Licitaciones y Suministros dependiente
la Oficina Subgerencia Operativa de Compras, de la Dirección General Técnica, Administrativa y
Legal,
el Ministerio de Desarrollo Urbano y Trans
orte sita e
Xx Xxxxxx Xxxxxx 000- XXXX
p
a
d
dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de form lizado el acto de apertura de ofertas, (en
sobre
cerrado que indique
los datos
de la contratación,
ía y hora
de apertura) bajo
apercibimiento de descarte d la oferta.
ARTICULO 24. MANTENIMIENTO DE LA OFERTA: Los oferentes deberán mantener y
garantizar los términos de su oferta por un período de veinte (20) días hábiles desde el acto
de apertura, prorrogables automáticamente hasta la fecha de perfeccionamiento del
contrato, salvo que el oferente manifieste en forma fehaciente su voluntad en contrario con
d
una antelación mínima xx xxxx (10) días al vencimiento del plazo, concordante con el
artículo
102 de la
Ley Nº 2.095 (texto
consolida
o según Ley Nº 6017) y el Decreto Nº
168/19/GCBA/AJG.
X
XXXXXXXX 00. ESTUDIO DE LA DO
C
UMENTA
IÓN: La documentación será analizada
por una comisión designada a tal fin, cuyos miembros tendrán suficiente idoneidad para la apreciación de las ofertas de acuerdo a la naturaleza de la presente licitación. Según Art.
e
107 de la Ley 2095 (texto consolidado s gún Ley Nº 6017) y del Decreto 168/19/GCBA/AJG.
La Comisión Evaluadora de
Ofertas
verificará en las mismas el cumplimiento
de los
requisitos establecidos por el Art 107 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley Nº
6017) y el Decreto Nº 168/19/GCBA/AJG, el Pliego Único de Condiciones Generales, de
Bases y Condiciones Particulares y en el Pliego de Especificaciones Técnicas, descartando aquellas ofertas que no den estricto cumplimiento con lo allí requerido.
L
ó
a
ARTICULO 26. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA: La Comisión Evalluadora de Ofertas,
m
m
podrá requerir a los oferentes, en for
ar previa
a la emisi
n del dictamen, aclaraciones
e
sobre los docum
ntos aco
pañados
con su propuesta e
nformación
contenid
en las
o
c
a
mismas, debiend
respond
r éstos en el plazo
que, de
acuerdo a
la complejidad y
e
a
u
circunstancias se establezca.
e
Ante la falta de r
spuesta, l
comisión resolverá
on la doc
mentación
e información que
tenga
a la vista
para su análisis. Las aclaraci
nes que
se reciban, en ningún modo
o
implicarán una modificación n la oferta. Art. 108 Y 109 de la Ley 2095 (texto consolidado
L
7
según
ey Nº 601
) y del Decreto 168/19/GCBA/AJG.
ARTICULO 27.
ECHAZO:
Xx Xxxxxxxx xx xx
Xxxxxx Xxxxxxxx xx
Xxxxxx
Xxxxx se
R
e
reserva el derech
de revoc
r el llama
o licitatori
o de rechazar la oferta presentada con
a
d
o
anterioridad al P
rfecciona
iento del
contrato, sin que dicha decisión otorgue
derecho
m
u
alguno al oferente para form
lar y/o efectuar reclamo alguno. Art. 84 de la Ley 20
5 (texto
A
consolidado según Ley Nº 6017) y del Decreto 168/19/GCBA/ JG.
ARTICULO 28. PREADJUDICACIÓN:
La pre adjudicación
será efectuada conf
rme los
d
m
o
lineamientos fijados en el
presente
Pliego, y
sobre la
propuesta
que resulte más
a
x
x
xxxxxxxxxxx, xxxxxxxx xx xx xx xxxxxx.
xxx xx xxxx
ad, la idoneidad, el precio y demás condiciones de
No serán rechaz
das las ofertas que
contenga
defectos
de forma
que no afecten la
M
a
esencia de las mismas ni impidan su ex
cta comparación con
as demás ofertas.
La CO
ISION EVALUADORA DE OFERTAS emitirá su dicta
en dentro del términ
xx xxxx
a
w
R
e
o
(10) dí s contados a partir de la fecha de apertura de ofertas, el mismo será publicado en el
portal
xx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, en el Bol
tín Oficial de la CABA por el término de
un (1)
ía (conforme lo estip
lado por Artículo 19 xxx Xxxxxx
xxxx de Bases y Condiciones
d
m
e
Generales) y comunicado a todos los oferentes a través de BAC. Si no se cumpliera con el
plazo establecido,
se prorrogará auto
áticament
por similar plazo y
superado
éste, se
d
e
a
debe justificar en forma fundada los motivos de tal circunstancia a efectos de la toma de
m
conoci
iento por
parte de
la autori
ad comp
tente par
aprobar
la preselección o
adjudicación.
La Comisión de
Evaluaci
n de Ofertas podrá intimar,
bajo apercibimiento
de la
ó
desestimación de la oferta,
l oferente a subsana
deficiencias insustanciales de
u oferta
a
r
s
dentro del término que se fije en la intimación precitada.
ARTICULO 29. IMPUGNACIÓN AL
PLIEGO:
La impugnación al
Pliego deberá ser
acompañada con una garant a equivalente al tres por ciento 3%) del monto total estimado
de la contratación. La impugnación al Pliego será tramitada conforme lo establece el Artículo
20 inc.
a) y 21 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales
aprobado mediante
Disposición Nº 1274/DGCyC/2017.
ARTICULO 30. IMPUGNACIÓN A LA PREADJUDICACIÓN: De conformidad con lo
previsto en el artículo 20 inc. b) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, los
OFERENTES tendrán un plazo de hasta TRES contados desde su publicación a través de BAC.
(3) DÍAS
ara formular impugnaciones,
Las impugnaciones a la preadjudicación podrán efectuarse mediante los formularios
disponibles en BAC y previo depósito
de la garantía correspondiente
al cinco por ciento
(5%), acreditada ante la Dirección General de Compras y Contrataciones, de conformidad
con lo previsto en los Artículos 20 inc. Generales.
b) y 21 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones
Dado este supuesto, se resolverá conforme lo dispuesto en el Pliego Único de Bases y
Condiciones Generales, en su artículo 20, dando de esa manera intervención la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 31. ADMISIBILIDAD DE
LAS IMPUGNACIONES: De conformidad
con lo
dispuesto en el artículo 21
xxx Xxxxxx
Único de
Bases y
Condiciones Generales, será
condición de admisibilidad de las impugnaciones
descriptas en los artículos 36
y 37, el
depósito correspondiente, el que será
efectuado en la Cuenta Corriente Nº
26.678/7
“Impugnaciones –
Fondos en Garantía”, abierta
en el Banco Ciudad
de Buenos Aires,
Sucursal Centro,
perteneciente a la Dirección General de Compras y
Contrataciones del
Ministerio de Hacienda, el que será reintegrado solamente e prospere totalmente.
el caso que su impugnación
Previo
a efectuar
las impugnaciones
mediante BAC en el
plazo estipulado, el
oferente
deberá
presentar
en la sed
de la Dirección General de Xxxxxxx y
Contrataci
nes del
Ministerio de Hacienda, sita en Xxxx. Xxxxxxxxx Xx 000 0x Xxxx - XXXX, dentro del plazo
fijado a tal efecto, la fotocopia y original de la boleta de de considerada la impugnación.
ósito, caso contrario no será
o
ARTICULO 32. ADJUDICACIÓN: Vencido el plaz
de impug
ación, el
CABA resolverá la
G
adjudicación según los lineamientos previstos en l Ley 2095 (texto consolidado según Xxx
x
x
x
Xx 0000). Si se hubieren formulado impugnaciones contra la preadjudi ación, éstas serán
a
resuelt
s previa intervención de la Proc
ración Ge
eral de la Ciudad de Buenos Aires, en el
mismo
acto que
disponga
la adjudicación, notificando dicho acto,
una vez suscripto,
s
registrado y protocolizado, al adjudicatario y a todo los OFERENTES.
u
c
El acto administrativo
de adjudicación,
será
publicado
en el
portal
www.b
enosaires
xxxxxx.xxx.xx y se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires por el plazo de un (1) día.
e
a
s
Los recursos que se deduzc n contra el acto administrativo de adjudicación, tramitarán por
expedi
nte separado formado por las copias
pertinente
, sin interrumpir la
ulterior
c
tramita
ión del expediente
principal,
de confor
idad con
lo estipulado el De
reto de
o
s
d
m
a
c
Necesidad y Urgencia Nº 1510/97 aprobado por Resolución Nº 41/LCABA/98.
La aut
ridad competente re
xxxxxx los
recursos
dministrativos previo
dictamen del Área
Legal pertinente.
ARTICULO 33.
ARANTIA
DE ADJ
DICACIÓN: El adjudicatario deberá presentar la
d
G
U
g
garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al diez por ciento (10%) del valor total de
la adju
icación de conformidad con lo prescripto en el Artículo 17.1 inc. b) del Plie
o Único
de Bases y Condiciones Generales. La
constitución de esta garantía
xxxx xxxxx
arse en
p
z
cualquiera de las
formas previstas en el Artíc
lo 17.2 xxx Xxxxxx
Único de
Bases y
e
c
u
Condiciones Generales, Ley Nº 2.095 (t xto consolidado según Ley Nº 6017) y el Decreto Nº
G
168/19/GCBA/AJ
y será devuelta de
onformidad a lo establecido en el Artículo 17.3 del
e
e
x
Xxxxxx de Bases y Condicion s General s.
a
La garantía deb
rá ser integrada y
entregada
en Oficina Subgerencia Operativa de
Compr
s, Licitaciones y Suministros,
dependiente de la
Dirección
General
Técnica,
Admini
trativa y Legal, del
inisterio de Desarrollo Urbano
Transporte sita en Xx Xxxxxx
x
x
x
Xxxxxx 000 0x XXXX - XXXX con la con tancia respectiva dentro del plazo de cinco (5) días
m
de notificada la orden de co pra. Vencido dicho plazo se lo intimará a través de BAC a su
m
e
cumpli
iento por el término de dos (2) días. En caso de qu
el adjudicatario no i
tegre la
s
e
u
garantía en el plazo indicado la S
bgerencia
Operativa
de Xxxxxxx, Xxxxxx
iones y
c
Sumini
tros, dependiente d
la Dirección General Técnica, Administrativa y L
gal, del
N
n
n
e
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte resci dirá el contrato con la penalidad prevista
en el Artículo 125 de la Ley 168/19/GCBA/AJG.
º 2.095 (texto consolidado segú
Ley Nº 6017) y el Decreto Nº
ARTICULO 34. FORMALIZ
CIÓN DEL CONTRATO: El c
ntrato se
perfecciona con la
o
notificación fehaciente de la
Orden de
Compra
l adjudicatario a través de BAC, tal lo
J
establecido en el artículo 85 del Decreto Nº 168/19/GCBA/A G y Artículo 24 xxx Xxxxxx de
y
Bases Condiciones Generales.
ARTICULO 35. LICITACIÓN PÚBLICA FRACASADA: En caso de que los oferentes no
reúnan
las condiciones y
requisitos
mínimos
que resulten indispensables para ser
adjudicatarios, la
Contratación será declarada fracasada,
sin que ello de derecho a
reclamación alguna por parte de los oferentes.
El GCABA se reserva el derecho de dejar sin efecto la Licitación Pública en cualquier
momento del proceso previo a la adjudicación sin que ello genere derecho a reclamación por ninguno de los oferentes.
ARTICULO 36.
IMCUMPLIMIENTO
POR
PARTE DEL ADJUDICATARIO: El
a
n
a
incumplimiento en término de las oblig ciones del contrato coloca al ADJUDICATARIO en
estado xx xxxx automática y, por lo ta
to, sujeto a la aplicación de las multas y s
nciones
e
establecidas en la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según L 168/19/GCBA/AJG.
y Nº 6017) y el Decreto Nº
Ó
x
XXXXXXXX 00. PROHIBICI
N DE TRANSFERE
CIA CON
RACTUAL: El contr
to y los
b
A
N
s
L
a
derechos que de él emergen no podrán ser cedidos x xxxx terceros.
feridos por el adjudi
atario a
La ino
servancia
de esta estipulación
facultará
al GCABA
a la rescisión unila eral del
contrato por culpa del adjudi
atario con pérdida de la garantí
de cumplimiento de contrato,
d
c
a
ello sin perjuicio e la factibilidad de formulación de cargo por los daños y perjuicios que
e
pudiera haber ocasionado al GCABA el incumplimi nto respectivo.
ARTICULO 38. ENTREGAS El plazo de la presente contratación comienza a regir desde el
día de la fecha de firma de la Orden de Compra, fecha que coincidirá con el inicio real de las tareas relativas al objeto de la presente Licitación, y la DGOINFU procederá a labrar el Acta
de Inicio de las tareas, designará los responsables correspondientes y definirá la s cuencia
de hitos de seguimiento control, establecerá la
frecuencia
de reuniones para
revisión.
Posteriormente a la entrega y una vez que el GCABA y la em resa que resulte adjudicataria
de la ejecución de la obra, podrán requerir la asistencia específica sobre dudas puntuales que surjan respecto a la documentación entregada formalizándose en reuniones específicas
anticipando el tema por corr o electrónico a fin de esclarecer cuestiones técnicas hasta el
momento en que sea aprobado el proyecto ejecutivo presentado por parte de la empresa que resulte contratista para la construcción de la obra.
ARTICULO 39.
ARTE DE
RECEPCIÓN DEFI
ITIVA Y
ACTURACIÓN: El
arte de
P
N
C
P
Recepción Definitiva será e
tendido dentro de los ocho (8) días corri
os de recibida las
x
d
s
entregas, por la Dirección General de Obras de Infraestructura Urbana del Ministerio de
Desarrollo Urbano y Transporte, según los remitos conformados en las los que deberán especificar el valor total.
ucesivas entregas,
A
ARTICULO 40. P GO:
1.-
15 % a los 10 (diez) días de la firma de la Orden de Compra, con la presentación de la metodología y plan de trabajos para todas las tareas encomendadas.
2.-
30% a los
40 días de la firma
del contrato, mediante la entrega de informes de
trabajo de
primera etapa y aprobación de
los mismos por parte de la Dirección
General de Obras de Infraestructura Urbana.
3.-
4.-
30% a los 80 días de la firma del contrato, mediante la entrega de informes de trabajo de segunda etapa y aprobación de los mismos por pa te de la Dirección General de Obras de Infraestructura Urbana.
25 % a los 120 días de la firma del contrato, mediante la entrega de informes de
trabajo de
tercera etapa y aprobación de
los mismos por parte de la Dirección
General de Obras de Infraestructura Urbana.
El pago será efectuado de acuerdo a las disposiciones contenidas en las Artículos xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
ARTICULO 41. Para consultas técnicas o administrativas,
comunicarse con la
Mesa de
Ayuda
BAC al
Tel. 0000-0000/5236 al 4810 Opción:
8. O enviar un
mail a:
xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx-xxxxx.xxx.xx.
ARTICULO 42. PRESUPUESTO OFICIAL: La presente “Contratación de servicios de
c
consultoría para la realización del proyecto ejecutivo y estudios complementarios para la
obra Parque de
la Innova
ión” dispone de un
presupue
to oficial,
de PESOS DIEZ
MILLONES CON 00/100 CENTAVOS ($ 10.000.000,00)
La cotización se efectuará con precios del mes de presentación de las ofertas.
ARTICULO 43. DURACIÓN DEL CONTRATO: La presente contratación tiene una duración de 120 días corridos a partir del perfeccionamiento de la orden de compra.
ARTICULO 44. REVOCACIÓN O RESCISIÓN SIN CULPA DEL PROVEEDOR: Cuando la
autoridad contratante revoque o rescinda un
contrato p
r causas
no imputables al
proveedor, éste último tien
derecho
a que se
le reconozca los gastos que
probare
d
e
fehacientemente haber incurrido con motivo del contrato. No se hará lugar a reclamación alguna por lucro cesante o por intereses de capitales requeridos para la financiación. Según
Art. 124 de la Ley 2095 (texto consolida
o según L
y Nº 6017).
ARTÍCULO 45 PRÓRROGA: El adjudicatario puede solicitar, por única vez, la prórroga del plazo de cumplimiento de la prestación, antes del vencimiento del mismo, exponiendo los motivos de la demora. La prórroga sólo es admisible cuando existan causas debidamente
justificadas y las
necesidades del Gobierno de
la Ciudad
Autónoma
de Buenos Aires
admitan la satisfacción de la prestación consolidado según Ley Nº 6017).
fuera de término. Art. 122 de
la Ley 2095 (texto
ARTÍCULO 46. PENALIDADES: Los oferentes o contratantes pueden ser pasibles de las
siguientes penalidades según Art 125 6017).
de la Ley
2095 (texto consolidado según Ley Nº
a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta o de c mplimiento del contrato.
b) Multa por incumplimiento de las obligaciones contractuales.
c) Rescisión del contrato por culpa del co-contratante.
La aplicación de las penalidades es facultad de las Unidades Operativas de Adquisiciones. A
los efectos de la
aplicación
de las penalidades
e deben reunir todos los antecedentes
referidos al desempeño del oferente o
contratante durante el desarrollo
del procedimiento
contractual, que motiven y justifiquen la aplicación de la penalidad.
ARTÍCULO 47. SANCIONES: Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades mencionadas
en el artículo 137 de la Ley 2095 (texto consolidad según Ley Nº 6017), los oferentes o co-
contratantes pueden asimismo ser pasibles de las siguientes sanciones:
a. Apercibimiento.
b. Suspensión.
c. Inhabilitación.
A los
efectos de
la aplicación de las
sanciones citadas,
las Unidades Operativas de
Adquisiciones deben remitir al Órgano Rector copia fiel de los actos administrativos firmes
mediante los cuales hubieran aplicado penalidades a los oferentes o co-contratantes, con
más los antecedentes referidos al desempeño del oferente o co-contratante durante la
ejecución del contrato. Las sanciones aplicadas a los oferentes o co-contratantes inciden en su aptitud para contratar en el futuro, debiendo ser registradas en el Registro Informatizado
Único y
Permanente de Proveedores.
La imposición de las
sanciones
de suspensión, e
inhabilitación impiden la presentación
del proveedor a cualquier otro
procedimiento de
selección mientras dure el tiempo de aplicación de las mismas.
ARTÍCULO 48. APERCIBIMIENTO: Procede la
aplicación
del apercibimiento cuando la
e
misma se encuentra expresamente prevista en la reglamentación, y/o en el pliego de bases
y condiciones generales. Artículo 138 de la presente Ley 2095 (texto consolidado s Nº 6017).
gún Ley
ARTÍCULO 49. SUSPENSIÓN: Es sancionado con suspensió :
a) De un (1) mes a seis (6) meses:
1) El proveedor que incurriere en el incumplimiento establecido en el presente Ley 2095 (texto consolidado según Ley Nº 6017).
artículo 130 de la
2) El proveedor que, intimado para que deposite en la cuen a de la jurisdicción o entidad contratante el valor de la multa o de la garantía perdida, no lo haga dentro del plazo que se le fijare a tal efecto.
3) El proveedor al que se le hayan impuesto tres (3) apercibimientos en el lapso de un año contando a partir de la imposición del primero de ellos.
b) De
siete (7)
meses a un (1) año, al proveedor que
incurra en
el incum
limiento
establecido en el artículo 131 de la presente ley 2095.
c) De
más de un (1) año
y hasta
dos (2) años, al proveedor que incurra
en los
incumplimientos establecidos en los artículos 132, 133 y/o 134 de la presente.
Cuando concurran más de una causal de suspensión, los lapsos previstos en los incisos que anteceden se cumplirán ininterrumpidamente en forma sucesiva.
ARTÍCULO 50. INHABILITACIÓN: Es sancionado con inhabilitación para contratar:
a) El proveedor que acumulara suspensiones por más de (2 lapso de cinco (5) años calendario;
años en
el transcurso de un
N
b) El proveedor que, habiendo cumplido la suspensión prevista en el precedente artículo 139
de la
presente Ley 2095 (texto consolidado según Xxx
º 6017), inciso b),
no haya
efectuado el depósito correspondiente a la multa o garantía pérdida, hasta tanto no efectúe el pago respectivo.
ARTICULO 51. PLANILLA DE COTIZACIÓN: Completar Ane o II- “Planillla de Cotización”
G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
Hoja Adicional de Firmas Pliego
Número:
PLIEG-2019-23028096-GCABA-DGOINFU
Buenos Aires,
Lunes 22 de Julio de 2019
Referencia: PCP - Contratación de servicios de consultoría para la realización proyecto ejecutivo y estudios complementarios para la obra Parque de la Innovación
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 16 pagina/s.
Digitally signed by Comunicaciones Oficiales DN: cn=Comunicaciones Oficiales
Date: 2019.07.22 16:08:13 -03'00'
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Director General
D.G. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA URBANA MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
Digitally signed by Comunicaciones Oficiales
DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2019.07.22 16:08:14 -03'00'