Contract
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS INSTALADOS EN LOS EDIFICIOS MUNICIPALES DEL EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX
INDICE
1. OBJETO DEL CONTRATO
2. OBJETO XXX XXXXXX
3. AMBITO DE APLICACION
4. COMPROBACION DE LAS INSTALACIONES
5. MANTENIMIENTO
5.1. MANTENIMIENTO PREVENTIVO
5.2. MANTENIMIENTO PREDICTIVO
5.3. MANTENIMIENTO CORRECTIVO
5.4. GESTION DE MANTENIMIENTO
6. OPERACIONES DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO
7. REQUISITOS DEL CONTRATISTA
8. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
9. MEDIOS COMPRENDIDOS
10. MEDIOS TECNICOS
11. INVENTARIO E INFORMES
12. AVISOS
13. CARACTERSTICAS DEL SERVICIO
14. ACTUALIZACIÓN DE INSTALACIONES
15. INSTRUCCIONES EN LA PRESTACION DEL SERVICIO
16. ACREDITACIÓN DE TRABAJOS EFECTUADOS
17. PRECIOS Y DURACION DEL CONTRATO
18. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
19. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
20. FORMA DE PAGO
21. INFRACCIONES Y SANCIONES
ANEXO I.- INCLUSIONES ANEXO II.- EXCLUSIONES
ANEXO III.- RELACION DE EXTINTORES
XXXXX XX.- CUADRO DE PRECIOS UNITARIOS A APORTAR POR EL CONTRATISTA
ANEXO V.- OPERACIONES A REALIZAR POR EL CONTRATISTA
ANEXO VI.- RELACION EDIFICIOS MUNICIPALES
1. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato es la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones de protección contra incendios, incluyendo la reposición y revisión de aparatos de extinción existentes en los edificios del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx (en adelante el Ayuntamiento). El presente Pliego de Condiciones Técnicas Particulares contiene la relación de las operaciones a realizar, su frecuencia y todas las condiciones de obligado cumplimiento que deberá llevar a cabo la empresa adjudicataria. El fin perseguido es el de mantener las instalaciones en perfecto estado de conservación y funcionamiento, conforme al Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, así como la normativa que se apruebe durante la vigencia del contrato. El Ayuntamiento se reserva el derecho de realizar por sí mismo o mediante terceros las obras o servicios que considere oportunas sin que ello permita reclamación alguna por parte del adjudicatario.
La finalidad del servicio es la de mantener en todo momento los sistemas de protección contra incendios de los edificios municipales en condiciones de correcta utilización, y, de igual modo, garantizar la seguridad y fiabilidad del servicio, con el fin de que siempre estén en perfecto estado de funcionamiento.
2. OBJETO XXX XXXXXX.
El presente pliego de condiciones técnicas tiene como finalidad:
a) La seguridad de las personas.
b) La prevención de averías.
c) La reposición inmediata del pequeño material según el Anexo II (inclusiones).
d) El mantenimiento en general.
e) El inventario e informe de las instalaciones.
El presente pliego se considera integrado en su totalidad en el de cláusulas administrativas particulares del contrato. Para la realización de los trabajos del presente contrato serán de aplicación todas las normas, instrucciones, recomendaciones y pliegos oficiales vigentes y en especial las instrucciones y recomendaciones que establezca el propio Ayuntamiento.
3. AMBITO DE APLICACION.
La relación de centros o dependencias dependientes del Ayuntamiento,se adjunta a este documento como Anexo I. No obstante, esta relación inicial no tendrá carácter exclusivo, sino que podrá sufrir modificaciones, como consecuencia de los posibles cambios que puedan darse en estos centros, ya sea por bajas o por nuevas incorporaciones al inventario de dicho Anexo I.
A esta relación de instalaciones actuales se le irán incorporando las nuevas instalaciones que se vayan poniendo en funcionamiento en el futuro, una vez superados los periodos de garantía. Los precios ofertados se mantendrán invariables para las nuevas incorporaciones. En el caso de las bajas que pudiera haber durante el tiempo de vigencia, se le restarán en la parte proporcional del precio total del contrato. Si hubiera un cambio de titularidad en la propiedad de cualquiera de los centros educativos e instalaciones relacionadas, el importe de mantenimiento de los mismos, no será facturado al Ayuntamiento.
Independientemente de los trabajos de mantenimiento, se podrán adjudicar al contratista la realización de otras obras de adecuación de las instalaciones y equipos a las
necesidades actuales y a la normativa sobre condiciones y garantías técnicas a que han de someterse las instalaciones de protección contra incendios con un presupuesto independiente.
4. COMPROBACIÓN DE LAS INSTALACIONES.
Las empresas licitadoras podrán inspeccionar las instalaciones antes de formular sus ofertas, comprobando su estado de funcionamiento y su idoneidad para cumplir con todas las exigencias que figuran en el presente pliego de prescripciones técnicas. Ante cualquier defecto o rotura que descubran en la inspección, así como la ausencia parcial o total de alguno de los elementos de las instalaciones referidas en el Anexo I del presente pliego, emitirán un informe exponiendo dicha circunstancia.
5. MANTENIMIENTO.
5.1. Mantenimiento preventivo.
Deberán de cumplirse por parte del contratista las normas y especificaciones técnicas dictadas al respecto, evitando las averías y deficiencias que interrumpan o dificulten su operatividad. El mantenimiento preventivo se define como el “conjunto de operaciones a realizar periódicamente según un programa establecido, consistente en limpieza, reparación o sustitución de componentes, con la finalidad de reducir la posibilidad o frecuencia de fallos o averías en los aparatos o sistemas de extinción de incendios”.
Así mismo, se efectuarán las operaciones y verificaciones de mantenimiento preventivo que se detallan en el apartado 7 con la frecuencia indicada, mediante visitas programadas de técnicos y oficiales de mantenimiento debidamente acreditados, con todas las herramientas, material fungible y consumible y equipos de medida necesarios para dicho mantenimiento.
Las operaciones de mantenimiento preventivo indicadas en el apartado 7 suponen tan sólo una guía sobre la cual el contratista elaborará el programa de mantenimiento preventivo consensuado con el representante del Ayuntamiento, con el fin de dictaminar la actividad de recarga, revisión periódica, reparación y retimbrado de extintores, referidos en el Reglamento de Aparatos a Presión con ámbito de actuación nacional.
5.2. Mantenimiento predictivo.
El mantenimiento predictivo informará sobre posibles averías, períodos, fechas de caducidad o descatalogación antes de que se produzcan, estableciéndose para ello comprobaciones, mediciones y revisiones periódicas o continuos parámetros significativos que pueden predecir la baja o anulación de algún elemento de extinción de incendios.
El contratista estará obligado a realizar las revisiones periódicas obligatorias especificadas en la normativa vigente y entregará un acta o certificado de inspección de los sistemas de protección contra incendios realizados. Esta acta o certificado contendrá sello de la empresa de mantenimiento y firma del técnico competente.
Si aparecieran defectos, no debidos a una mala ejecución del mantenimiento preventivo, a raíz de revisiones o inspecciones, en los que sea necesario emplear material de repuesto, el contratista elaborará un presupuesto para corregir las anomalías detectadas y se actuará según lo indicado en el apartado de mantenimiento correctivo de esta cláusula. En caso contrario, las acciones correctivas oportunas se entenderán de mala ejecución de las labores de mantenimiento preventivo y serán por cuenta del contratista y, además, será penalizado según se describe en la cláusula correspondiente.
5.3. Mantenimiento correctivo.
Es aquel que tiene por objeto corregir los defectos o averías según se van produciendo en los diversos aparatos o sistemas que componen la extinción de incendios. Comprenderá el conjunto de operaciones que deban realizarse para subsanar, corregir o reparar las averías o deficiencias que impidan su normal funcionamiento.
Con tal fin, se realizarán las sustituciones y tratamiento de piezas y elementos por los repuestos correspondientes y las modificaciones que se precisen, en evitación de averías o previsión de perjuicios mayores. Para lo cual, los ofertantes incluirán en su oferta la reposición sin cargo alguno para la Administración de los repuestos descritos en el Anexo II (inclusiones), siendo motivo de oferta y aprobación por el Ayuntamiento los elementos descritos en el Anexo III (exclusiones).
En las inspecciones correspondientes a la realización del mantenimiento preventivo podrá surgir la necesidad de un mantenimiento correctivo, como la renovación de un extintor, una manguera, etc. Se establecen dos tipos de mantenimiento correctivo, uno sin presupuesto previo y otro con presupuesto previo:
- Mantenimiento correctivo sin presupuesto previo:
En este mantenimiento se incluyen todas la recargas de extintores que sean necesarias como consecuencia de uso o de la necesidad de recarga según plan a realizar en el mantenimiento preventivo, así como la resolución de incidencias en las que no se empleen materiales de repuesto y tan sólo se empleen materiales fungibles o consumibles (precintos de extintores, anillas, carga, etc.). Estos trabajos no supondrán coste adicional para el Ayuntamiento. Para este tipo de mantenimiento correctivo se establece un plazo de resolución de la incidencia de tres días como máximo.
- Mantenimiento correctivo con presupuesto previo:
Se refiere al mantenimiento correctivo en el cual sea necesario emplear material de repuesto, realizar obra civil o modificar la instalación. El mantenimiento correctivo con presupuesto previo se realizará en base a un presupuesto, que será realizado, si es posible, con las unidades del cuadro de precios ofertados; en caso de no ser posible, se aplicará la base de Precios Centro vigente con la baja ofertada.
En el presupuesto previo se especificará la descripción de los trabajos, la mano de obra, el material de repuesto, el plazo de ejecución, la cantidad, precio unitario y total. Cuando el cuadro de precios de la base de Precios Centro no contenga el material o trabajos necesarios a realizar, el precio del material de repuesto estará fijado por las tarifas de venta al público (PVP) de la casa o distribuidor comercial que lo suministre.
Una vez revisado el presupuesto por el representante del Ayuntamiento, podrá ser aceptado, entregándose una copia compulsada al contratista, o se requerirán cambios en el mismo.
Los trabajos de mantenimiento correctivo se deberán realizar en el plazo acordado. En caso de retraso sin causas justificadas el contratista será penalizado. Ante la eventualidad de averías en las instalaciones objeto de mantenimiento y posibles suministros o sustituciones de extintores, la empresa contratada estará en disposición de acudir a resolverlas, facturando dichos trabajos o reposiciones de forma independiente al importe del presente contrato, para lo que facilitarán la relación de precios por los conceptos y elementos indicados en el Anexo V del presente contrato, cuyo periodo de validez será el del contrato y sus posibles prórrogas si las hubiere.
5.4. Gestión de mantenimiento.
El contratista se encargará de la gestión del mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios del Ayuntamiento, realizando:
• Relación de los trabajos realizados con partes de trabajo indicando fechas, tareas realizadas, materiales, tiempo empleado, lugar, etc, que se entregará, con la frecuencia que indique el representante del Ayuntamiento y con la información y formato que éste señale.
• Histórico de las instalaciones.
• Las gestiones para los certificados de revisión de las instalaciones de protección contra incendios y cualquier otra gestión de obligado cumplimiento con el organismo competente.
Por otro lado, el supervisor del mantenimiento por parte del contratista se reunirá con el representante del Ayuntamiento al menos cada trimestre, a fin de procurar la continua mejora en la calidad de la prestación del servicio.
6. OPERACIONES DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO.
Las empresas licitadoras presentarán un plan de trabajo en el que se indique la metodología y sistemática a seguir, que contendrá las operaciones de mantenimiento periódico reflejadas en la Tabla II del Apéndice 2 del Real Decreto 1942/1993 de 5 de noviembre (Operaciones a realizar por el personal especializado del fabricante o instalador del equipo o sistema o por el personal de la empresa mantenedora autorizada), con las modificaciones reflejadas en la Orden de 16 xx Xxxxx de 1998.
La empresa adjudicataria, además de la obligación de realizar todas las operaciones indicadas, queda obligada a mantener plenamente operativos los sistemas e instalaciones de protección contra incendios incluidos en el contrato; por lo cual realizará todas las intervenciones necesarias para garantizar su pleno rendimiento, sin coste adicional para el Ayuntamiento.
Quedan expresamente incluidos en el contrato, además, gastos tales como desplazamientos, mano de obra, pequeños materiales y cualquier otro material accesorio.
Queda expresamente incluido en el contrato la elaboración de informes, auditorias o asesoramientos que solicite la dirección técnica del Ayuntamiento.
7. REQUISITOS DEL CONTRATISTA.
El contratista deberá estar habilitado para el ejercicio de su actividad como empresa instaladora y empresa mantenedora de todos los extintores (todas las marcas), recargadora de extintores (todas las marcas), aparatos, equipos y sistemas reflejados a continuación:
• Sistemas manuales de alarma de incendios
• Sistemas de comunicación de alarma
• Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios
• Extintores de incendios.
• Sistemas de bocas de incendios equipadas
Para tal fin el adjudicatario se deberá acreditar ante el Ayuntamiento con la siguiente documentación:
• Inscripción en los Registros de Instaladores y Mantenedores de Andalucía.
• Documentación acreditativa de haber concertado el seguro de responsabilidad civil indicado mas adelante.
• Relación de aparatos, equipos y sistemas de protección contra incendios, a cuyo efecto se halla inscrito en el registro de mantenedores e instaladores, según su inscripción en dicho Registro.
Para el mantenimiento y limpieza de las instalaciones hidráulicas de los sistemas contra incendios, el adjudicatario podrá subcontratar otra empresa que realice dicho servicio, debiendo estar dicha empresa acreditada para realizar dicho fin.
8. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
El contratista se compromete a:
a) Dejar todas las instalaciones de protección contra incendios (PCI) del Ayuntamiento en perfecto estado de conservación y funcionamiento al finalizar el contrato.
b) Designar a una persona encargada de la supervisión de los trabajos de mantenimiento, que se responsabilice de la correcta ejecución de los trabajos y a la que en primera instancia se pueda dirigir el representante municipal.
c) Realizar todo lo indicado en la cláusula de asistencia comprendida del presente pliego de prescripciones técnicas.
d) La mano de obra a emplear por el contratista será siempre de la más alta cualificación requerida para cada trabajo, con experiencia y formación específica en instalaciones de protección contra incendios, así como seleccionar y manejar herramientas, equipos de medida y material de repuesto.
e) Que su personal respete, en general, las normas de régimen interior vigentes en el recinto donde se encuentren las instalaciones.
f) Llevar un control de la vida de funcionamiento de cada equipo, informando al Ayuntamiento de la conveniencia de su sustitución, cuando ésta sea necesaria.
g) Disponer de los equipos necesarios para la ejecución de los trabajos, tales como herramientas manuales, aparatos de medida, equipos de soldadura, etc.
h) Mantener los equipos de medida con un certificado de calibración actualizado emitido por un laboratorio acreditado.
i) Conservar la documentación justificativa de las operaciones de mantenimiento que realice, sus fechas de ejecución, resultados e incidencias, elementos sustituidos y cuanto se considere digno de mención para conocer el estado de operatividad del aparato, equipo o sistema cuya conservación se realice. Una copia de dicha documentación se entregará al Ayuntamiento.
j) Se dotarán de unidades equivalentes en aquellos casos en que las operaciones de mantenimiento no se puedan realizar “in situ”.
k) El adjudicatario asumirá todo el coste relativo de las inspecciones y revisiones periódicas reglamentarias y certificados a los que la normativa le obligue; prestará la asistencia técnica necesaria al organismo de control autorizado que el Ayuntamiento contrate para tal fin, sin coste adicional. En el caso de existir defectos o la necesidad de modificaciones legalmente exigibles por el citado organismo, el adjudicatario deberá subsanar las anomalías en los plazos fijados en el acta de inspección.
l) Deberán señalizarse todas las medidas de protección contra incendios de utilización manual que no sean fácilmente localizables desde algún punto de la zona protegida por dicho medio, de forma tal que desde dicho punto la señal resulte fácilmente visible. Estará incluida en la prestación del servicio que se pretende la reposición, sustitución y/o reparación, en su caso, de la señalización de los equipos y elementos de las instalaciones de los sistemas de protección y extinción de incendios. De igual forma, se deberá revisar la altura a la que están
colocados la totalidad de los extintores existentes, ya que éstos deben estar colocados de manera que la parte superior del mismo se encuentre como máximo a una altura de 1,70 m. del suelo.
m) Realizar las operaciones de mantenimiento periódico reflejadas en la Tabla II del Apéndice 2 del Real Decreto 1942/1993 de 5 de noviembre (Operaciones a realizar por el personal especializado del fabricante o instalador del equipo o sistema o por el personal de la empresa mantenedora autorizada), con las modificaciones reflejadas en la Orden de 16 xx Xxxxx de 1998.
n) Deberá reponer, recargar o reparar, aquellos extintores que por distintos motivos (uso, vandalismo, averías, accidentes, etc.) lo precisen. Esto se realizará por parte del contratista cuando se detecten las deficiencias durante los trabajos de mantenimiento periódico, o bien cuando sea requerido para ello por el Técnico del Ayuntamiento designado como interlocutor. En cualquier caso la deficiencia deberá quedar corregida y el elemento en perfecto estado de funcionamiento en el plazo antes indicado de tres días desde su aviso, salvo causa justificada por falta de piezas u otras circunstancias razonadas, en cuyo caso se comunicará inmediatamente al Ayuntamiento.
o) En caso de que por parte del Ayuntamiento se indique la necesidad de ampliar o modificar los sistemas existentes, será necesario que se presente presupuesto para ello, sin que pueda llevarse a cabo ninguna actuación hasta que dicho presupuesto haya recibido el visto bueno y la conformidad de aquel.
p) Cuando se instale un nuevo elemento contra incendios (bie, extintor, etc.) se hará con la señalización correspondiente, mediante señales homologadas. Si por cualquier motivo (robo, deterioro, vandalismo, etc.) faltara una señal, estas deberán ser repuestas por el adjudicatario sin coste alguno para el Ayuntamiento.
q) La empresa adjudicataria deberá de presentar junto a su oferta una relación de los precios unitarios de los principales piezas y elementos a reponer o sustituir en un futuro (Anexo V)
9. MEDIOS COMPRENDIDOS.
A los efectos del presente pliego, los materiales se clasifican como:
a) Materiales fungibles.
b) Materiales consumibles.
c)Material de repuesto.
a) Materiales fungibles.
Se entenderán por materiales fungibles todos aquellos que se caracterizan por poseer una duración de vida corta, bien de forma normal o aleatoria. El suministro de los materiales fungibles correrá a cargo del contratista.
Entre los materiales fungibles, se consideran, de manera no exhaustiva, los siguientes:
• Guarnición, prensaestopas en calidad ordinaria para reparaciones de equipos aislados.
• Juntas de estanqueidad para equipos de protección contra incendios.
• Pernos, precinto, clip o anilla de seguridad, tornillos ordinarios, clavos, abrazaderas, tacos, etc.
• Fusibles, pilotos.
• Cinta aislante, clamas de unión, terminales, pegatinas, etiquetas revisión, etc.
• Otros materiales fungibles.
b) Materiales consumibles
Se entenderán por materiales consumibles todos aquellos que se utilizan en los procesos de funcionamiento o mantenimiento de las instalaciones y se consumen de forma continua. El suministro de productos consumibles correrá a cargo del contratista, a excepción de los suministros de energía corrientes contratados por el Ayuntamiento, tales como gasóleo, energía eléctrica, etc.
Entre otros materiales consumibles consideramos, de forma no exhaustiva, los siguientes:
• Productos de recarga de extintores. Polvo polivalente de extintores de
• eficacia según normativa y características del extintor instalado.
• Baterías.
• Productos de limpieza de piezas y elementos de reparación.
• Productos anticorrosión y desincrustante.
• Material de limpieza de piezas y equipos.
• Aislamiento y pintura de reposición.
• Oxígeno, acetileno, varillas de soldadura.
• Otros materiales consumibles.
c) Materiales de repuesto.
Se entenderá como repuesto todo material y/o equipo no contemplado en los apartados anteriores. Los materiales de repuesto, renovación o sustitución serán facturados aparte.
Los repuestos serán suministrados e instalados por el contratista según los siguientes requisitos
• Serán de alta calidad y ultimo diseño de fabricante cualificado. Los materiales que realicen funciones similares deberán proceder del mismo fabricante a fin de reducir el trabajo de mantenimiento.
• Serán nuevos y tendrán el marcado CE, no admitiéndose materiales sin el certificado actualizado de aseguramiento de la calidad de la norma que le corresponda, y será obligatorio llevar estampadas o grabadas en una placa las características y marca del fabricante.
• Serán inspeccionados y revisados por el contratista cuando le sean entregados. Para ello, eliminará las fijaciones, conexiones y posible suciedad, cerciorándose de que llegan en perfectas condiciones de servicio.
• Estarán adecuadamente protegidos desde su recepción hasta el momento del montaje. Se tomarán disposiciones para prevenir daños de cualquier equipo o elemento en razón o condiciones meteorológicas adversas, corrosión, humedad, suciedad, daños físicos u otras condiciones adversas que pueden presentarse en su almacenamiento.
• El manejo, instalación y pruebas de todos los materiales y equipos se efectuarán de estricto acuerdo con las recomendaciones del fabricante y las buenas prácticas de la ingeniería.
• Los materiales, equipos defectuosos o que resulten averiados en el transcurso de un año serán sustituidos o reparados a efectos de la garantía.
10. MEDIOS TÉCNICOS.
La empresa adjudicataria deberá disponer de unos medios técnicos y una organización adaptada a la naturaleza del trabajo contratado, para lo cuál habrá de contar como mínimo con los medios personales en plantilla y otros medios propios que se
detallan como requisito en el artículo 7 de la orden 29 de julio de 1996, de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica, por la que se establecen las condiciones que han de cumplir las empresas instaladoras y conservadoras de instalaciones de protección contra incendios.
11. INVENTARIO E INFORMES.
En el primer trimestre de vigencia del contrato, la empresa adjudicataria realizará un inventario de las instalaciones y un informe sobre los sistemas de detección y extinción de incendios instalados en cada centro, especificando su estado general, adecuación o no a la normativa vigente, y propuestas de mejora o de subsanación de defectos.
En el primer mes de la segunda y posteriores anualidades, la empresa adjudicataria realizará el mismo tipo de inventario e informe. Esta información será entregada en soportes papel e informático.
12. AVISOS.
Los avisos serán dados por el responsable o responsables del Ayuntamiento, de lunes a viernes, de 8 a 15 horas, en el fax o correo electrónico que la empresa debe de poner a su disposición, debiendo ser atendidos en el mismo día.
Excepcionalmente se podrán dar avisos en horario distinto. Para atender estos avisos excepcionales la empresa adjudicataria deberá proporcionar un teléfono de recepción durante las 24 horas.
13. CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO.
La empresa adjudicataria deberá aportar el certificado como empresa instaladora y mantenedora de instalaciones de protección contra incendios en todos los campos de actuación que recoge este pliego. Sin ese documento no se podrá considerar la oferta correspondiente.
Las revisiones reglamentarias quedarán anotadas en las correspondientes etiquetas que llevará cada elemento, aparte del informe que se debe emitir en conjunto y por centro y que se entregará al Ayuntamiento al finalizar las revisiones. Asimismo, presentará un inventario de los extintores con que se cuenta, indicando el último retimbrado realizado.
14. ACTUALIZACIÓN DE INSTALACIONES.
El contratista aconsejará acerca de la correcta colocación de los medios de protección contra incendios cuyo mantenimiento es objeto de este Pliego, con el objeto de cubrir adecuadamente los edificios del riesgo de incendio, aplicando a tal fin lo establecido en la legislación y reglamentación vigente. Para ello, incluirá en el certificado de la revisión correspondiente a cada uno de los edificios las sugerencias de mejoras o ampliaciones de los sistemas de protección contra incendios que estime oportuno, siempre debidamente justificadas en base a la normativa vigente.
Posteriormente el Ayuntamiento valorará dichas propuestas, procediendo o no a su aprobación. Sin esta aprobación previa no se admitirá la facturación de elemento nuevos o mejoras a los sistemas ya existentes efectuadas por el contratista. En el caso de tener que retirar algún elemento de protección contra incendios para realizar la correspondiente operación de mantenimiento, deberá dejar en su lugar otro elemento de las mismas características a fin de que quede cubierto el posible riesgo, sin coste añadido alguno para el Ayuntamiento.
15. INSTRUCCIONES EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El servicio se prestará con arreglo a cuanto se determine en este Pliego y a cualquier tipo de instrucciones que pudiera recibir el adjudicatario por parte del Ayuntamiento.
Las instrucciones del Ayuntamiento serán de obligado cumplimiento para el contratista, siempre que no altere el contenido de las prestaciones establecidas en las cláusulas de este Pliego.
En la correspondiente visita para la ejecución de los trabajos, el personal de la empresa deberá ir debidamente identificado, mostrando a tal efecto la correspondiente acreditación ante el responsable de cada centro.
16. ACREDITACIÓN DE TRABAJOS EFECTUADOS.
El contratista acreditará ante el Ayuntamiento los trabajos efectuados presentando para cada uno de los edificios o instalaciones un Certificado o acta expedida por el contratista conteniendo al menos lo siguiente:
• Relación detallada de elementos, indicando para cada uno de ellos: tipo, localización, nº de serie o de control, fecha de revisión, operaciones realizadas, fecha de retimbrado y de caducidad (si proceden) y observaciones o incidencias relativas al aparato o equipo.
• Si se realizan operaciones de retimbrado, Acta de la Prueba de Presión realizada.
• En la colocación, reposición o instalación de elementos nuevos, además de todo lo anterior, se indicará para cada un de ellos: fabricante, modelo, número de serie y fecha de fabricación. Se adjuntará manual de instrucciones o documentación del fabricante de los mismos, si se dispone de ellos.
• Fecha de la revisión y persona que la ha realizado.
• Deficiencias que no puedan ser corregidas durante el mantenimiento o no cumplan las disposiciones vigentes que les sena aplicables.
• Parte de trabajo o albarán original en el que figure la firma del empleado responsable y/o sello de la dependencia, acreditando la realización de la operación, así como la fecha de realización de la misma.
Las operaciones realizadas también deberán reflejarse en una etiqueta, pegatina o tarjeta que deberá fijarse de forma segura en cada elemento (extintor, boca de incendios, sistema de detección, etc.), mediante la fecha y firma de la persona que las lleve a efecto. El sistema utilizado deberá garantizar su legibilidad y duración en el tiempo de forma razonable.
No será válido ningún otro medio de prueba de las labores realizadas, que no sean los certificados a que se han hecho referencia anteriormente con el detalle exigido para cada caso. La falta de cumplimiento de cualquiera de estos extremos, anulará el poder liberatorio de dicho documento y por tanto, los trabajos se tendrán por no realizados, con las consecuencias que de ello, para el contratista, pudieran derivarse.
17. PRECIOS Y DURACION DEL CONTRATO.
La duración del contrato será bianual, pudiéndose prorrogar por periodo de otros dos
años, o sea hasta un máximo total de cuatro años, de común acuerdo.
El precio máximo, a la baja, y para la duración del contrato de dos años, se establece en 18.037,54 euros IVA incluido, correspondiendo 9.018,77 euros a cada año. El precio anual, sin incluir impuestos, es de 7.453,53 euros.
En todo caso se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. Así mismo, deberá de incluirse en la oferta de manera independiente el precio anual, con sus impuestos.
En caso de prórroga, no habrá revisión de precios.
18. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
El contratista deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil acerca de terceros, comprendido el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, hasta un límite de seiscientos mil euros (600.000) por siniestro.
19. CRITERIOS DE ADJUDICACION.
No se aceptara ninguna mejora que no se valore económicamente.
20. FORMA DE PAGO
La cuota fija anual, se dividirá en cuatro partes iguales, que se facturarán TRIMESTRALMENTE.
La facturación derivada de las actuaciones no recogidas en el canon se presentarán mensualmente, y se deberán presentar junto con la relación de las actuaciones realizadas.
Los pagos se efectuarán contra facturas presentadas, mediante el procedimiento establecido al efecto por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
21. INFRACCIONES Y SANCIONES
Sin perjuicio de la resolución del contrato por incumplimiento de sus obligaciones por parte del/la contratista, el órgano de contratación podrá imponer las siguientes sanciones:
En el caso de que la infracción sea considerada como leve:
• 1ª falta: 2% de la cuota fija anual.
• 2ª falta: 3% de la cuota fija anual.
• 3ª falta: Pasa a considerarse como grave.
En el supuesto de que la infracción sea considerada como grave, el Ayuntamiento podrá optar entre la imposición de una sanción equivalente al 10% de la cuota fija anual o la resolución del contrato por incumplimiento.
Se consideraran las infracciones como leves o graves en los siguientes casos:
1. - Leves:
• El incumplimiento de la entrega de los partes de control en la frecuencia establecida.
• El incumplimiento de los plazos de respuesta propuestos por la empresa adjudicataria.
• Falta de respeto hacia el personal del Centro Municipal.
2. - Graves:
• El cumplimiento de forma deficiente de las prestaciones contratadas.
• El incumplimiento de las condiciones de seguridad, tanto del personal como de las instalaciones durante la prestación del servicio.
• El incumplimiento de las prestaciones ofertadas.
Montilla, 10 xx xxxx de 2016 Fdo.: Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Jefe de Negociado de Servicios e Instalaciones Municipales
ANEXO I. - INCLUSIONES
Quedan incluidos en el precio del contrato de mantenimiento los siguientes elementos:
• Juntas de extintores, de BIES y de puestos de alarma y control.
• Presurización y recarga de extintores de todo tipo no intencionadas y no superiores a
• 12 Kgs. de agente extintor.
• Precintos de extintor.
• Manómetros de extintor, BIE o puesto de alarma y control.
• Xxxxxxxx, devanadera y lanza de BIE.
• Cristal y lema de BIE y columna seca.
• Xxxxx xx XXX.
• Fusibles y led de Central de Detección de Incendios.
• Baterías de alimentación secundaria a Central de Incendios.
ANEXO II.- EXCLUSIONES
Quedan excluidos del precio del contrato de mantenimiento los siguientes elementos:
• Retimbrados de extintores o botellas según ITC-MIE-AP-5 y ITJC-MIE-AP-7.
• Recargas superiores a 12 Kgs. de agente extintor.
• Extintores nuevos.
• Señales de extintor, BIE, pulsador y de cualquier otro tipo.
• Válvula completa de extintores, botellas, esferas, puestos de alarma y control,
• mariposa, esféricas o compuerta.
• Válvulas de BIE y armario.
• Central completa de incendios.
• Módulo de Central de detección o extinción.
• Fuentes de alimentación de Central de Incendios.
ANEXO III.- RELACION DE EXTINTORES.
La relación de extintores que se expone puede no coincidir exactamente con los existentes, si bien está muy aproximada a la realidad. Los licitadores interesados podrán visitar las instalaciones antes de formular sus ofertas, no pudiendo hacer ningún tipo de reclamación en el caso que exista un número diferente al indicado en dicha lista.
TIPO DE EXTINTOR | Nº EXTINTORES |
POLVO 12 KGS | 33 |
POLVO 9 KGS | 54 |
POLVO 6 KGS | 308 |
POLVO 3 KGS | 12 |
POLVO 1 KG | 2 |
CO2 5 KGS | 56 |
CO2 3,5 KGS | 2 |
CO2 2 KGS | 80 |
XXXXX XX.- CUADRO DE PRECIOS UNITARIOS A APORTAR POR EL CONTRATISTA.
En el caso de encargo por parte del Ayuntamiento de la instalación de algún elemento nuevo para cualquier dependencia o vehículo municipal, se realizará a los precios reflejados en este Anexo, estando incluido dentro del precio unitario la instalación o montaje en pared y las señales obligatorias.
ELEMENTOS | PRECIOS UNITARIOS SIN IVA | PRECIOS UNITARIOS CON IVA |
UD. EXTINTOR DE 1 KG. POLVO ABC | ||
UD. EXTINTOR DE 3 KG. POLVO ABC | ||
UD. EXTINTOR DE 6 KG. POLVO ABC | ||
UD. EXTINTOR DE 9 KG. POLVO ABC | ||
UD. EXTINTOR DE 12 KG. POLVO ABC | ||
UD. EXTINTOR XX XXXXX 25 KG. POLVO ABC | ||
UD. EXTINTOR XX XXXXX 50 KG. POLVO ABC | ||
UD. EXTINTOR DE 2 KG. CO2 | ||
UD. EXTINTOR DE 3,5 KG. CO2 | ||
UD. EXTINTOR DE 5 KG. CO2 | ||
INSPECCION ANUAL EXTINTOR | ||
RETIMBRADO EXTINTOR | ||
RECARGA DISTINTOS EXTINTORES | ||
INSPECCION BIE | ||
ADQUISICIÓN BIE 25 MM. | ||
ADQUISICIÓN BIE 50 MM. |
ANEXO V.- OPERACIONES A REALIZAR POR EL CONTRATISTA
SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA CONTRA INCENDIOS:
Cada año:
• Gama de mantenimiento anual de motores y bombas de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
• Limpieza de filtros y elementos de retención de suciedad en alimentación de agua.
• Prueba del estado de carga de baterías y electrolito de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
• Prueba, en las condiciones de su recepción con realización de curvas del abastecimiento con cada fuente de agua y energía.
EXTINTORES DE INCENDIOS:
Cada año:
• Comprobación del peso y presión en su caso.
• En el caso de extintores de polvo con botellín de gas de impulsión se comprobará el buen estado del agente extintor y el peso y aspecto externo del botellín.
• Inspección ocular del estado de la manguera, boquilla o lanza, válvulas y partes mecánicas.
Cada cinco años:
• A partir de la fecha de timbrado del extintor (y por tres veces) se procederá al retimbrado del mismo de acuerdo con la ITC-MIE-AP5 del Reglamento de aparatos a presión sobre extintores de incendios
Rechazo:
Se rechazarán aquellos extintores que, a juicio de la empresa mantenedora presenten defectos que pongan en duda el correcto funcionamiento y la seguridad del extintor o bien aquellos para los que no existan piezas originales que garanticen el mantenimiento de las condiciones de fabricación.
Se podrá exigir al contratista por parte del Ayuntamiento que los extintores que se vayan a retirar por caducidad sean trasladados previamente al Servicio de Protección civil para utilizarlos en prácticas de extinción de incendios, así como a recogerlos una vez realizadas dichas prácticas para su retirada, si es el caso.
BOCAS DE INCENDIO EQUIPADAS (BIE).
Cada año:
• Desmontaje de la manguera y ensayo de ésta en lugar adecuado.
• Comprobación del correcto funcionamiento de la boquilla en sus distintas posiciones y del sistema de cierre.
• Comprobación de la estanqueidad de los racores y mangueras y estado de las juntas.
• Comprobación de la indicación del manómetro con otro de referencia (patrón) acoplado en el racor de conexión de la manguera.
Cada cinco años:
• La manguera debe ser sometida a una presión de prueba de 15 Kg./cm2. (La fecha de realización de esta prueba debe quedar marcada en la propia manguera o en la BIE de
forma que quede garantizada su lectura durante al menos cinco años.)
• Se retirara cualquier equipo de protección que esté desfasado, caducado o no cumpla la normativa vigente.
• Cualquier retirada de equipo deberá ser llevada a un gestor de residuos autorizado, debiéndose presentar ante el Ayuntamiento el correspondiente documento que acredite la recogida de los residuos.
ANEXO VI
PROTECCION CONTRA INCENDIOS - RELACION EDIFICIOS MUNICIPALES AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX
EDIFICIO | DIRECCION | EXTINTORES | BIE | CENTRAL | EQUIPO DE PRESION | |||||||
POLVO (kg) | CO2 (kg) | |||||||||||
12 | 9 | 6 | 3 | 1 | 5 | 3,5 | 2 | |||||
CENTRO MUNICIPAL DE INICIATIVAS (1 Y 2) | X/ XXXXXXX XXXXXXXXX (X. X. XXXXXX XX XXXXXX) | 0 | 3 | 1 | 1 | |||||||
EDIFICIO AYUNTAMIENTO | C/ XXXXXX XX XXXXXXX Nº 10 | 7 | 3 | 1 | 3 | |||||||
SERVICIOS TECNICOS (URBANISMO) | X/ XXXXX XX XX XXXXXXX 00 | 0 | 0 | |||||||||
XXXXXX ENVIDARTE | CAMINO DE LA XXXXX – XXXX. XXXXXXXX XXXXXXXXX | 00 | 0 | 0 | 0 | |||||||
XXXXXX XXXXXXX | XXXXX XX XX XXXX | 33 | 4 | 6 | 10 | 3 | 1 | |||||
JEFATURA POLICIA LOCAL | X/ XXXXX XX XX XXXXXXX | 00 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||||||
XXXX XX XXX XXXXX | X/ XXX XXXXXXXX | 00 | 0 | |||||||||
XXXX XXX XXXX | X/ XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXX | 0 | 0 | |||||||||
XXXXXXX XXX XXXXXX | C/ PADRE XXXXXX XXXXXX | 3 | ||||||||||
SERVICIOS SOCIALES | X/ XXXXXXXX | 00 | 0 | 0 | ||||||||
XXXXXXX XXXXXXXX | X/ XXXX XX XXXXXXX X XXXXXX | 00 | 1 | 4 | 2 | 1 | ||||||
PABELLON CUBIERTO | X/ XXXX XX XXXXXXX X XXXXXX | 0 | 00 | 0 | 0 | |||||||
XXXXXXXX | X/ XXXXXXX | 18 | 1 | 6 | 1 | 1 | ||||||
CASA DE LA JUVENTUD Y PARKING | X/ XXXXX XX XXXXXXXXXX | 00 | 0 | 00 | 0 | |||||||
XXXXXX XX XXXXXXX | XXXXX XX XXXXXXX | 0 | ||||||||||
XXXXXXX XXX XXXX | X/ XXXXX XX XXXXXXXXXX | 00 | 0 | 0 | ||||||||
XXXXXXX XXXXX XXXX XX XXXXX | C/ XXXXX XXXXXXX | 7 | ||||||||||
COLEGIO GRAN CAPITAN | XXXX. XX XX XXXXXXXXXXXX | 00 | 0 | |||||||||
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX | C/ XXXXX DE LA CORTINA | 18 | 2 | |||||||||
COLEGIO S. XXXXXXXXX XXXXXX | X/ XXXXX XX XXX XXXX | 00 | 0 | 0 |
XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX | X/ XXXXXXX | 0 | 0 | 0 | 0 | |||||||
XXXXXX XX XXXXXXXX TEMPRANA | X/ XXXXXXX | 0 | 0 | |||||||||
XXXXXXXXXXXXX | XXXX. XX XXX XXXXXXXX | 0 | 0 | 0 | ||||||||
XXXXXXXXXXXXX (XXXXXXXXXX) | XXXX. XX XXX XXXXXXXX | 0 | 0 | 0 | ||||||||
XXXXX XX XXXXXXXXX VARIOS (ANTIGUA CIATESA) | XXXXXX XX XX XXXXX | 0 | 0 | 0 | ||||||||
XXXXXX MPAL. DE LA VEREDA | CTRA. MONTILLA – XXXXX XX. 0 | 0 | ||||||||||
XXXXXXXX XX XX XXXXXX | X/ XXX XXXXX | 0 | 0 | |||||||||
XXXXXXXXX XXXXX. (XXXXX) | XXXX. XX XXXXXX | 0 | 00 | 0 | 0 | 0 | ||||||
XXXXX XXXXXXXXX | XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | 0 | 0 | 0 | ||||||||
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | C/ XXXXX XXXXXXX | 6 | 1 | |||||||||
LOCALES ENSAYO CAMPO DE FUTBOL | XXXXXX XX XX XXXXX | 0 | 0 | |||||||||
XXXXX XX XXXXXXX | C/ S. XXXX XX XXXXX | 7 | 2 | 1 | ||||||||
PARQUE INFANTIL DE TRAFICO | XXXXX X XXXXX XX XXXXXX | 0 | 0 | |||||||||
XXXXXXXXXX XXXXXXXXX (XXX) | X/ XXXXX XXXXXXX | 0 | 0 | |||||||||
XXXXXXXXXX XXXXX | XXXX. XX XXX XXXXXXXX | 1 | 10 | 2 | ||||||||
OBRAS PROFEA | VARIAS CALLES | 5 | 5 | |||||||||
VEHICULOS MUNICIPALES | VARIOS | 11 | 3 | 3 | ||||||||
SENPA-INSTALAC. DEPORTIVA XX XXXXXX | XXXX. XX XXXXXX | 0 | 2 | |||||||||
CEMENTERIO | X/ XXXXX XXXXX | 0 | 0 | 0 | ||||||||
XXXXXX PASEO XXXXXXXXX | 1 | |||||||||||
CASETA PASEO MERCEDES | 1 | |||||||||||
ALMACEN ALUMB. CIATESA | 1 | |||||||||||
CENTRO XXXXXX. XXXXXXXX | 0 |
XXXXXX TRANSF. JUVENTUD | 1 | |||||||||||
CENTRO TRANSF. CIATESA | 1 | |||||||||||
CENTRO TRANSF. CAMPO FUTBOL | 1 | |||||||||||
CENTRO TRANSF. XXX. XX XXXXXX | 0 | |||||||||||
TOTAL | 33 | 54 | 308 | 12 | 2 | 56 | 2 | 80 | 47 | 6 | 6 | |
12 KG | 9 KG | 6 KG | 3 KG | 1 KG | 5 KG CO2 | 3,5 KG CO2 | 2 KG CO2 | BIE | CENTRAL | GRUPO PRESION |