COMPROMISO DE LA ASEGURADORA
COMPROMISO DE LA ASEGURADORA
El INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, titular de la cédula jurídica 400000-1902-22 en adelante denominado el INSTITUTO se compromete con quien se suscribe en la solicitud del seguro como ASEGURADO Y/O TOMADOR, a la expedición de la presente póliza de conformidad con las Condiciones Particulares, Especiales y Generales que más adelante se estipulan y sobre la base de las declaraciones hechas por el ASEGURADO Y/O TOMADOR en la solicitud que origina este contrato, la cual es parte integral del mismo.
El suscrito firmante, en mi condición de representante legal con facultades suficientes para este acto, declaro el compromiso contractual del INSTITUTO de cumplir con los términos y condiciones de la presente póliza.
Índice
COMPROMISO DE LA ASEGURADORA 1
DOCUMENTOS QUE CONFORMAN LA PÓLIZA 5
Cláusula II. DOCUMENTOS CONTRACTUALES 5
Cláusula IV. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DEL INSTITUTO 6
Cláusula V. LÍMITE DE PARTICIPACIÓN 6
Cláusula VI. RIESGOS EXCLUIDOS 7
Cláusula VII. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA 7
DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS 7
OBLIGACIONES DEL TOMADOR, ASEGURADO Y BENEFICARIO 7
Cláusula IX. COOPERACIÓN Y ASISTENCIA DEL ASEGURADO Y/O TOMADOR EN CASO DE LITIGIO 7
Cláusula X. COOPERACIÓN DEL ASEGURADO Y/O TOMADOR EN CASO DE SINIESTRO 8
Cláusula XII. PERÍODO XX XXXXXX 8
Cláusula XIII. FRACCIONAMIENTO XX XXXXXX 8
Cláusula XIV. DOMICILIO DE PAGO 9
Cláusula XV. PRIMA DEVENGADA 9
Cláusula XVI. RECARGOS Y DESCUENTOS 9
PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN Y ATENCIÓN DE RECLAMOS 10
Cláusula XVII. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO 10
Cláusula XVIII. AVISO SOBRE RECLAMACIONES O DEMANDAS 10
Cláusula XIX. DERECHO DE REEMBOLSO 11
Cláusula XX. OPCIONES DE INDEMNIZACIÓN 11
Cláusula XXI. PROPIEDAD RECUPERADA 11
VIGENCIA Y POSIBILIDAD DE PRÓRROGAS O RENOVACIONES 12
Cláusula XXIII. VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE LA POLIZA 12
Cláusula XXIV. CANCELACIÓN DEL CONTRATO 12
Cláusula XXV. PLURALIDAD DE SEGUROS 13
Cláusula XXVI. REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS BAJO LAS COBERTURAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL 13
Cláusula XXVII. PLAZO DE PRESCRIPCION 14
Cláusula XXVIII.OMISIÓN, INEXACTITUD O DECLARACIONES FALSAS 14
Cláusula XXIX. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE DAÑOS 14
Cláusula XXX. DERECHO A INSPECCIÓN 14
Cláusula XXXI. VARIACIONES EN EL RIESGO 14
Cláusula XXXII. SUBROGACIÓN Y TRASPASO 15
Cláusula XXXIV. MONEDA Y TI PO DE CAMBIO 16
Cláusula XXXV. JURISDICCIÓN 16
Cláusula XXXVI. LEGITIMACIÓN DE CAPITALES 16
Cláusula XXXVII. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN 16
Cláusula XXXVIII. RECTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA 16
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 16
Cláusula XXXIX. PLAZO DE RESOLUCIÓN EN RECLAMACIONES 16
Cláusula XL. LEGISLACION APLICABLE 17
COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES 17
Cláusula XLI. DOMICILIO CONTRACTUAL DEL ASEGURADO 17
Cláusula XLII. COMUNICACIONES 17
Cláusula XLIII. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS 17
SECCIÓN A DEFINICIONES
Cláusula I. DEFINICIONES
Cada palabra o expresión para la que se haya fijado un significado específico de conformidad con el contenido de esta sección, mantendrá ese mismo significado dondequiera que se utilice en este contrato.
1. Asegurado:
Persona física o jurídica que en si misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del Tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.
2. Asegurador:
Instituto Nacional de Seguros, Instituto o INS.
3. Condiciones Especiales:
Normas de carácter especial que, en ocasiones, se incluyen en la póliza para modificar alguna circunstancia contenida en la misma. Estas condiciones tienen prelación sobre las Generales.
4. Condiciones Generales:
Conjunto de principios básicos que establece el Asegurador para regular todos los contratos de seguros que emita.
5. Condiciones Particulares:
Conjunto de condiciones aplicables de manera específica a cada póliza, sea que provengan de la voluntad del Asegurado y/o Tomador expresada en la solicitud de seguro o de documentación suplementaria, o porque hubieren sido establecidas por el Instituto como condición para otorgar la cobertura del seguro.
Las condiciones particulares tienen prelación sobre las condiciones generales y especiales establecidas en el contrato.
6. Interés Asegurable:
Interés económico que el Asegurado debe tener en la conservación de su integridad patrimonial. Si el interés del Asegurado se limita a una parte de la cosa asegurada, su derecho se limitará únicamente a la parte de su interés.
7. Límite Agregado Anual (L.A.A.):
Suma máxima en el año póliza por la cual el Instituto asume responsabilidad y otorga cobertura a los accidentes que sucedan dentro de ese periodo.
8. Pérdida:
Es el perjuicio económico sufrido por terceras personas (terceros) en su patrimonio o su persona, provocado por un siniestro.
9. Póliza o Contrato de Seguros:
La constituyen las presentes condiciones generales, la solicitud del seguro, los cuestionarios, las condiciones particulares, las condiciones especiales, la addenda y declaración (es) del Asegurado y/o Tomador relativa (s) al riesgo.
10. Predio:
Sitio o lugar debidamente declarado en la solicitud y aceptado por el Instituto, desde el cual sean manejadas o desarrolladas las actividades del Asegurado.
11. Prima:
Suma que debe pagar el Asegurado y/o Tomador al Asegurador como contraprestación por la cobertura de riesgo que el asegurador asume al amparo que éste otorga mediante el Contrato de Xxxxxx.
12. Responsabilidad Civil:
Obligación de reparar el daño y/o perjuicio causado a una persona.
13. Responsabilidad Civil Contractual:
Aquella responsabilidad legalmente imputada con base en el incumplimiento de una obligación establecida mediante contrato o convenio válido; sea éste verbal o escrito.
14. Robo:
Delito contra la propiedad consistente en el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble ajena, mediante el empleo de fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas.
15. Salvamento:
Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.
16. Siniestro:
Acontecimiento inesperado, y ajeno a la voluntad del Asegurado del que derivan daños o pérdidas indemnizables por la póliza. Sinónimo de evento.
17. Tasación:
Medio por el cual un tercero ajeno a las partes de este contrato, de manera definitiva dictaminará sobre la valoración de los bienes asegurados y las pérdidas sufridas ante un evento.
18. Terceras personas (Terceros):
Personas físicas o jurídicas que no intervienen en este contrato directamente.
19. Tomador del seguro:
Persona física o jurídica que por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos al asegurador. Es a quien corresponden las obligaciones que se derivan del contrato, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidos por el Asegurado.
SECCIÓN B
DOCUMENTOS QUE CONFORMAN LA PÓLIZA
Cláusula II. DOCUMENTOS CONTRACTUALES
Constituyen este contrato y por ende son los únicos documentos válidos para fijar los derechos y obligaciones del Asegurado y/o Tomador: La Solicitud del Seguro, las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares.
Prevalecerán las Condiciones Especiales y Particulares sobre las Generales.
SECCIÓN C ÁMBITO DE COBERTURA
Cláusula III. COBERTURAS
El Instituto se compromete a indemnizar aquellas sumas por las que el Asegurado y/o Tomador, a título de Responsabilidad Civil sea responsable; por los daños y/o perjuicios que haya causado a terceras personas o la propiedad de terceras personas, siempre y cuando no sean causadas con dolo y sean derivadas directamente del ejercicio de las actividades descritas en las condiciones particulares de esta póliza, a causa directa de los riesgos amparados bajo las coberturas que adelante se detallan.
COBERTURA U: Responsabilidad Civil Umbrella
Ampara las sumas que el Asegurado y/o Tomador se vea obligado legalmente a reconocer, por concepto de Responsabilidad Civil, por lesión y/o muerte de terceras personas y/o daños a la propiedad de terceras personas, a consecuencia de los accidentes que ocurran durante la vigencia de esta póliza, en exceso de los límites de Responsabilidad Civil, establecidos en los contratos básicos suscritos con el Instituto e indicados en las Condiciones Particulares de esta póliza.
Es condición indispensable que el Asegurado y/o Tomador cuente con un contrato vigente al momento de que haga efectivo el pago de la(s) renovación(es) y/o emisión(es) de los seguros básicos sobre los que opera este contrato. Además el período de vigencia, tanto de los seguros básicos como de ese contrato debe ser el mismo.
Los seguros que contienen cobertura de responsabilidad civil, indicados en las Condiciones Particulares, sobre los cuales opera esta póliza son:
• Responsabilidad Civil
• Equipo Contratista
• Calderas
• Embarcaciones
• Responsabilidad Civil Vigilancia
• Responsabilidad Civil Profesional
• Voluntario de Automóviles
Y además para las pólizas de Responsabilidad Civil este seguro opera en exceso únicamente de las siguientes coberturas:
• Cobertura L: Responsabilidad Civil
• Cobertura M: Responsabilidad Civil Productos
• Cobertura O: Responsabilidad Civil Colisión y/o Vuelco de vehículos
• Cobertura P: Responsabilidad Civil Robo de vehículos
• Cobertura Q: Responsabilidad Civil Prueba de vehículos para Talleres
El Asegurado y/o Tomador podrá decidir si desea o no que el monto asegurado de las anteriores coberturas sea el mismo que en la cobertura básica (L), respetando los montos asegurados mínimos establecidos en las políticas de aseguramiento actuales.
La Responsabilidad Civil comprende:
a. El pago de los daños y perjuicios, gastos originados por la atención médico-quirúrgica y de sepelio del o los perjudicados del accidente, por los que sea responsable el Asegurado y/o Tomador, conforme a lo previsto en esta póliza y en las condiciones particulares respectivas.
b. Las costas y gastos judiciales relativos al proceso judicial en que se determine la Responsabilidad Civil del Asegurado y/o Tomador, en relación con el accidente que originó la responsabilidad señalada, o relacionados con los gastos en que incurra el Asegurado y/o Tomador por demandas infundadas contra él.
c. El pago de los daños y perjuicios ocasionados a bienes muebles o inmuebles, causados directamente por los accidentes derivados de las operaciones del negocio del Asegurado y/o Tomador.
Si se determinara culpabilidad concurrente entre la víctima y el Asegurado y/o Tomador, el Instituto responderá por la proporción que se fije para el Asegurado y/o Tomador.
Cuando exista duda sobre la determinación de la responsabilidad civil, ésta quedará supeditada con exclusividad a lo que disponga sobre tal particular el ordenamiento jurídico de la República xx Xxxxx Rica y los Tribunales competentes.
Cláusula IV. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DEL INSTITUTO
El límite máximo de responsabilidad del Instituto por año póliza (Límite Agregado Anual) amparado por este seguro corresponde al monto descrito en las Condiciones Particulares de este Contrato, el cual ha sido fijado por el Asegurado y/o Tomador y representa la base para establecer la responsabilidad máxima del Instituto.
Cláusula V. LÍMITE DE PARTICIPACIÓN
Suma fija que se establece en las condiciones particulares de la póliza, rebajable de la indemnización; para aquellos eventos que, siendo susceptibles xx xxxxxx por las pólizas básicas, no expresamente excluidos por ellas, y que por cualquier circunstancia no se disponga de dicha póliza, se otorgará cobertura en exceso del límite de participación indicado en las Condiciones Particulares de este contrato.
El límite de participación para este contrato será determinado de acuerdo con el monto asegurado de la póliza, según se detal la en la siguiente tabla:
Monto Asegurado | Límite de Participación | |
Desde | Hasta | |
¢500.000.000 | ¢1.000.000.000 | ¢10.000.000 |
¢1.000.000.001 | ¢1.500.000.000 | ¢15.000.000 |
Más de ¢1.500.000.001 | - | ¢20.000.000 |
Cláusula VI. RIESGOS EXCLUIDOS
El Instituto, no cubrirá bajo esta póliza al Asegurado y/o Tomador y/o terceras personas, por pérdidas ni gastos que se produzcan o que sean agravados por:
1. Riesgos Excluidos en las coberturas aseguradas que formen parte de las pólizas básicas sobre las cuales este seguro opera en exceso.
2. Está póliza no opera bajo ninguna circunstancia para las siguientes coberturas adicionales en Responsabilidad Civil: Responsabilidad Civil Atención Médica Inmediata
Lavandería y Guardarropa
Equipaje de Huéspedes
Bienes Resguardados en Cajas de Seguridad Responsabilidad Civil Patronal
Cláusula VII. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA
Esta póliza ampara únicamente las consecuencias establecidas en el aparte de Coberturas, derivadas de los eventos que ocurran dentro de los límites geográficos de la República xx Xxxxx Rica.
Además, esta cobertura se ampliará a las empresas que el Asegurado mantenga en Latinoamérica y el Caribe. La inversión de la casa matriz ubicada en Xxxxx Rica debe ser de al menos el 51% de participación accionaria.
SECCIÓN D DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS
Cláusula VIII. ACREEDOR
A solicitud expresa del Asegurado y/o Tomador, el Instituto incorporará al Contrato como Acreedor a la persona física o jurídica que él determine.
En caso de ocurrir un evento cubierto por este contrato, para pérdidas parciales el Instituto realizará el pago directamente al Asegurado y/o Tomador, previa presentación del visto bueno del Acreedor, y en pérdidas totales amparará el interés del Acreedor de acuerdo con las previsiones de las Condiciones Particulares y hasta el monto demostrado de su acreencia.
SECCIÓN E
OBLIGACIONES DEL TOMADOR, ASEGURADO Y BENEFICARIO
Cláusula IX. COOPERACIÓN Y ASISTENCIA DEL ASEGURADO Y/O TOMADOR EN CASO DE LITIGIO
En caso de litigio, el Asegurado y/o Tomador deberá proporcionar al Instituto todos los datos y pruebas necesarias y razonables que posea o pueda obtener para la defensa de todo proceso judicial que pueda iniciarse como consecuencia de demanda o reclamación a que haya dado lugar el siniestro relacionado con la protección otorgada por la presente póliza.
Asimismo, el Asegurado y/o Tomador deberá asistir en función de la defensa profesional que se realice a su favor, compareciendo en las audiencias y debates cuando sea requerido, colaborando en las transacciones, obteniendo y rindiendo pruebas y facilitando la asistencia de testigos.
El Instituto reembolsará al Asegurado y/o Tomador, dentro de los límites de cobertura de esta póliza, todos los gastos razonables en que incurra para el cumplimiento de este deber de asistencia.
El Asegurado y/o Tomador igualmente tiene la obligación de prestar toda la asistencia razonable para lograr la identificación y castigo de cualquier persona culpable, así como en la investigación o recuperación de la pérdida indemnizada.
El Asegurado y/o Tomador deberá estar presente en la celebración de transacciones; obtener y aportar pruebas. El Asegurado y/o Tomador tiene la obligación de presentarse personalmente en el Instituto para cumplir sus compromisos, de conformidad con esta cláusula.
Además de las mencionadas en esta cláusula, el Asegurado y/o Tomador hará todas las gestiones razonables para reducir al mínimo el monto de la reclamación.
Cláusula X. COOPERACIÓN DEL ASEGURADO Y/O TOMADOR EN CASO DE SINIESTRO
Ocurrido un siniestro, el Asegurado y/o Tomador queda obligado a cooperar con el Instituto y el Organismo de Investigación Judicial, aportando las pruebas que posea, participando en las diligencias en que se requiera su participación personal, con el fin de establecer la verdad real de los hechos y circunstancias que causaron el siniestro y valorar la pérdida.
Este deber de cooperación deberá ser necesario, razonable, proporcional y posible de cumplir por parte del Asegurado y/o Tomador.
El Asegurado y/o Tomador autoriza al Instituto a la realización las inspecciones, reconstrucciones, valoraciones periciales, investigaciones y análisis técnicos necesarios para determinar las circunstancias del siniestro y valorar la pérdida.
Cuando sea necesaria su cooperación, el Instituto notificará al Asegurado y/o Tomador en el domicilio contractual estipulado en la póliza, con la indicación expresa de lo requerido.
El incumplimiento demostrado de estas obligaciones que impida al Instituto constatar las circunstancias en que ocurrió el siniestro y determinar la pérdida, liberará a este de su obligación de indemnizar.
SECCIÓN F PRIMAS
Cláusula XI. PAGO XX XXXXXX
Los pagos de las primas podrán efectuarse al Instituto en efectivo, tarjeta de crédito o débito, depósito bancario o transferencia bancaria y/o cualquier otra forma de pago en la cual la validez del pago quedará supeditada a que el Instituto reciba el dinero a satisfacción.
Cláusula XII. PERÍODO XX XXXXXX
Es una extensión del período de pago de la prima posterior a la fecha de vencimiento anotada durante el cual puede ser pagada sin el cobro de intereses y recargos y en el cual se mantienen los derechos del Asegurado y/o Tomador.
El Instituto concederá al Asegurado y/o Tomador, un período xx xxxxxx según las siguientes condiciones:
1. Forma de pago Anual: 20 días hábiles
2. Forma de pago Semestral: 15 días hábiles
3. Forma de pago Trimestral: 15 días hábiles
Cláusula XIII. FRACCIONAMIENTO XX XXXXXX
La prima de este contrato podrá ser pagada en fraccionamientos trimestrales y semestrales. Si el Asegurado y/o Tomador opta por alguna de esas formas de pago deberá pagar un recargo según el siguiente detalle:
Plan de pago | Recargo |
Anual | Sin recargo |
Semestral | Se multiplica la prima anual por 1.08 y se divide por 2 |
Trimestral | Se multiplica la prima anual por 1.11 y se divide por 4 |
Si se tratase de una póliza de pago fraccionado y se presenta un reclamo, el Instituto podrá rebajar de la indemnización las primas que faltan para completar la prima anual; excepto en aquellos casos en que el Asegurado y/o Tomador demuestre que continuará con el contrato vigente. Cuando la pérdida de por agotado el límite máximo de responsabilidad para cada cobertura, la póliza quedará cancelada en forma automática y del pago indemnizatorio se deducirá la prima que falte para completar la prima anual.
Cláusula XIV. DOMICILIO DE PAGO
Para todo efecto contractual se tendrá como domicilio de pago las Sedes del Instituto, Intermediarios Autorizados o Puntos de Ventas del INS.
Cláusula XV. PRIMA DEVENGADA
La prima de un período, una vez transcurrido o vencido este, se dará por totalmente devengada.
En el momento en que el Instituto pague la indemnización correspondiente a pérdida total, se entenderá por devengada la prima correspondiente al resto del período con base en el cual fue calculada. En este caso, el Instituto tendrá un xxxxxx xx xxxx días hábiles para devolver el dinero cobrado de más.
Si se ha pactado el pago fraccionado de la prima, las fracciones no canceladas serán exigibles al momento de la indemnización. El Asegurado y/o Tomador podrá realizar el pago correspondiente en ese momento o, en su defecto, este se deducirá de la suma prevista para la indemnización
SECCIÓN G RECARGOS Y DESCUENTOS
Cláusula XVI. RECARGOS Y DESCUENTOS
Descuento por siniestralidad
El Asegurado y/o Tomador podrá solicitar al Instituto que dada su buena experiencia de siniestralidad, se le otorgue un descuento a la tarifa de la cobertura de este seguro que será aplicable a partir de la renovación del cuarto período de vigencia; por ende antes de tres años de vigencia del contrato, el mismo no se le podrá otorgar descuento alguno.
Por su parte, la Aseguradora podrá realizar en cada renovación recargos a la prima de riesgo de un contrato de seguro, cuando el mismo presente una alta frecuencia y severidad recurrente. La comunicación de esta variación se realizará con base en la Cláusula Variaciones en el Riesgo, de este contrato.
Para ambos casos se aplicará la siguiente tabla:
% Siniestralidad | Descuento | Recargo |
De 0% a 15% | 15% | |
Más de 15% a 30% | 10% | |
Más de 30% a 45% | 5% | |
Más de 45% a 50% | ---- | ---- |
Más de 50% a 75% | 10% | |
Más de 75% a 100% | 15% | |
Más de 100% | 20% |
SECCIÓN H
PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN Y ATENCIÓN DE RECLAMOS Cláusula XVII. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
Cuando se produzca un evento que pudiese dar lugar a una indemnización bajo esta póliza:
1. EI Tomador del seguro y/o el Asegurado deberá comunicar al Instituto el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer, indicando en forma escrita la naturaleza y causa de la pérdida. El aviso deberá hacer referencia exacta de la póliza y del reclamo que se tramita.
Para tal trámite el Instituto pone a disposición los siguientes medios de comunicación:
Teléfono: 800-Teleins (000-0000000)
Fax: 2221-2294
Correo Electrónico: xxxxxxxxxxx@xxx-xx.xxx
2. En caso de que se sospeche haya ocurrido daño malicioso o premeditado, inmediatamente informará al organismo o autoridad judicial competente y prestará toda la asistencia razonable para el descubrimiento y castigo de la persona culpable, así como en la investigación desarrollada por dicha entidad judicial.
3. Emplear los medios a su alcance para disminuir las consecuencias del siniestro, incluyendo la obligación de no desatender la cosa asegurada. El incumplimiento de esta obligación facultará al Instituto para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. El Instituto quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro si el Asegurado y/o Tomador incumpliera esta obligación con dolo.
4. Dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores al de la presentación del aviso de accidente, el Asegurado y/o Tomador deberá presentar, un detalle que contenga una descripción pormenorizada sobre el hecho sucedido, así como de los daños y/o lesiones ocasionadas.
5. Entregar todas las pruebas e información necesarias con respecto a la solicitud de indemnización. Esta solicitud de documentos se limitará a los que el Asegurado y/o Tomador razonablemente posea o pueda conseguir, y que sean indispensables para el trámite de la indemnización.
Los plazos señalados en los incisos anteriores son los establecidos por el Instituto para verificar las circunstancias del evento, valorar las pérdidas y orientar apropiadamente las acciones pertinentes para resolver el reclamo. Los daños ocurridos en el siniestro y la valoración de la pérdida se establecerán con los valores vigentes en la fecha del siniestro.
Si se determinara que el monto de la pérdida se ha visto incrementado como consecuencia de la presentación del reclamo fuera del plazo establecido, el Instituto únicamente pagará lo correspondiente a la pérdida original. En estos casos el Asegurado y/o Tomador deberá aportar los mismos requisitos que se solicitan en la presenta cláusula.
Ningún reclamo bajo esta póliza será pagadero a menos que los términos de este inciso se hayan cumplido.
El Asegurado y/o Tomador tendrá derecho a apelar las resoluciones ante el Instituto, dentro del plazo de prescripción señalado en este contrato.
Cláusula XVIII. AVISO SOBRE RECLAMACIONES O DEMANDAS
Cuando se promueva demanda civil en sede judicial contra el Asegurado y/o Tomador, por hechos amparados por esta póliza, el Instituto le brindará a éste los servicios de un abogado del Instituto que lo represente en el respectivo proceso, con cargo a la póliza.
El Asegurado y/o Tomador también podrá hacerse representar por un abogado particular de su elección, con cargo a la póliza, para lo que de previo a la contratación deberá solicitar autorización por escrito al Instituto, a la que deberá adjuntar una copia completa del expediente judicial. El Asegurado y/o Tomador podrá presentar esta solicitud en cualquier etapa procesal.
Cuando el Instituto autorice la contratación de un Abogado particular con cargo a la póliza, el Asegurado queda obligado a atender diligentemente el proceso hasta su culminación, y los honorarios profesionales serán pagados de acuerdo con la tabla de honorarios
vigente. El Instituto no reconocerá honorarios pactados entre el Asegurado y/o Tomador y el Abogado particular que excedan los que resulten de la aplicación de la tabla de honorarios vigente.
Independientemente de la opción de representación que elija el Asegurado y/o Tomador, cuando sea demandado por hechos amparados por esta póliza, deberá:
1. Entregar al Instituto la notificación de traslado de la demanda inmediatamente después de que la reciba, la entrega de la notificación transcurrido el cincuenta por ciento o más del plazo otorgado, acarreará la obligación del Asegurado y/o Tomador de contratar un Abogado que atienda esa gestión, sin que el Instituto asuma el pago de los honorarios correspondientes con cargo a la póliza, mismos que deberán ser asumidos por el Asegurado y/o Tomador. Superada esta etapa, el Instituto podrá otorgar la defensa a cargo del Instituto o la autorización para contratar un abogado particular con cargo a la póliza, para el resto del proceso.
2. Abstenerse, antes o durante un proceso judicial, de asumir o aceptar la aplicación de cualquier tipo de conciliación, reparación o acuerdo con el afectado, que comprometa las coberturas suscritas, salvo que el Instituto lo autorice previamente en forma escrita. La solicitud del Asegurado y/o Tomador para realizar alguno de estos tipos de resolución de conflictos, facultará al Instituto para solicitar los documentos que a su juicio sean necesarios para determinar la responsabilidad del Asegurado y/o Tomador y la cuantía de la pérdida. La solicitud de documentos planteada se limitará a los que el Asegurado y/o Tomador razonablemente posea o pueda conseguir, y que sean indispensables para los efectos dichos.
3. Sujetarse a los procedimientos y parámetros determinados por el Instituto en el artículo 24. “Reparación de Daños y Perjuicios Bajo las Coberturas de Responsabilidad Civil”, con el fin de fijar el monto de la eventual indemnización, la cual en ningún caso podrá superar los montos de cobertura contratados.
4. El Asegurado y/o Tomador no deberá hacer ningún pago, efectuar ninguna negociación ni asumir ninguna responsabilidad por cualquier siniestro que pudiera dar origen a una reclamación.
Cláusula XIX. DERECHO DE REEMBOLSO
Si el tercero fuera indemnizado en todo o en parte por el Asegurado y/o Tomador con el consentimiento escrito del Instituto y en efecto, la indemnización resultare procedente después de un juicio o de un convenio extrajudicial, el Asegurado y/o Tomador deberá ser reembolsado por el Instituto.
Ninguna reclamación procederá en contra del Instituto y en beneficio del Asegurado y/o Tomador, si éste no ha cumplido en todos sus términos con las condiciones estipuladas en esta póliza, ni el Instituto estará obligado a efectuar pago alguno si no existe consentimiento del Asegurado y/o Tomador, haya o no sentencia al respecto.
Cláusula XX. OPCIONES DE INDEMNIZACIÓN
El Instituto pagará la indemnización en dinero en efectivo o de común acuerdo con el perjudicado, podrá reparar el daño o reemplazar la propiedad afectada por otra de similar calidad.
Cláusula XXI. PROPIEDAD RECUPERADA
El Instituto no indemnizará la propiedad que hubiese sido recuperada antes del pago de la indemnización.
Si los valores se recuperan con posterioridad al pago de la indemnización, el Instituto podrá proponer al Asegurado y/o Tomador o a terceros indemnizados por esta póliza su devolución previo reembolso de la suma pagada como indemnización, de no concretarse la devolución, el Instituto dispondrá libremente de los bienes.
Cláusula XXII. SALVAMENTO
Cuando el Instituto lo requiera, el Asegurado y/o Tomador deberá gestionar ante el propietario de los bienes indemnizados, su traspaso a nombre del Instituto o a nombre de quien éste designe. Dicho traspaso deberá formalizarse al momento de firmar el finiquito. Si el propietario de los bienes no accediera a otorgar el traspaso, el valor del salvamento se deducirá de la indemnización a pagar, según el valor determinado en el ajuste de pérdida. Los gastos derivados de este traspaso serán asumidos por el adquirente.
El Asegurado y/o Tomador deberá velar por la integridad del salvamento mientras no se haya realizado la indemnización, e informará al Instituto cualquier circunstancia que le afecte y haga disminuir su valor.
El Asegurado y/o Tomador no podrá hacer dejación total o parcial de los bienes asegurados y siniestrados a favor del Instituto a menos que las partes lo convengan expresamente. En caso de incumplimiento de lo anterior, el Instituto no estará obligado a cancelar las sumas correspondientes al salvamento.
SECCIÓN I
VIGENCIA Y POSIBILIDAD DE PRÓRROGAS O RENOVACIONES Cláusula XXIII. VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE LA POLIZA
Este contrato entrará en vigor a partir del momento en que el Instituto acepte el riesgo y el Asegurado y/o Tomador pague la prima y expirará a las 24 horas del último día de vigencia de la fecha señalada en las Condiciones Particulares.
Podrá prorrogarse por períodos iguales al inicial, siempre y cuando las partes consientan y el Asegurado y/o Tomador pague la prima de renovación correspondiente.
Este seguro tendrá una vigencia anual, excepto que se contrate por un periodo menor a elección del Asegurado y/o Tomador, en cuyo caso la prima comercial se calculará de acuerdo con la fórmula registrada ante la Superintendencia General de Xxxxxxx.
El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza.
Cláusula XXIV. CANCELACIÓN DEL CONTRATO
Este contrato podrá ser cancelado por solicitud expresa del Asegurado y/o Tomador.
Si el Asegurado y/o Tomador decide no mantener este seguro, deberá dar aviso por escrito al Instituto con al menos treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha de cancelación. En tal caso el Instituto cancelará el contrato a partir de la fecha señalada expresamente por el Asegurado y/o Tomador, que no podrá ser anterior a la fecha en que se recibe el aviso.
Igualmente el contrato podrá ser cancelado por el Instituto cuando exista alguna de las siguientes circunstancias:
a. Si el riesgo deja de existir después de su celebración. Sin embargo, al Instituto le corresponderán las primas devengadas hasta que la cesación del riesgo le sea comunicada o haya llegado a su conocimiento por cualquier otro medio.
La cancelación de la póliza se regirá por los siguientes principios:
1. Cuando el seguro haya sido contratado por un periodo de corto plazo, o sea con una vigencia inferior a un año, se reembolsará al Asegurado y/o Tomador la prima no devengada a prorrata, deduciendo un diez y seis por ciento (16%) por concepto de gasto administrativo.
2. Cuando el seguro haya sido contratado con vigencia anual (independientemente de la forma de pago), el Instituto tendrá derecho a retener la prima devengada a corto plazo conforme al tiempo transcurrido, y reembolsará al Asegurado y/o Tomador la prima no devengada; lo anterior, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Tiempo transcurrido desde la fecha de emisión hasta la fecha de cancelación | Factor de tarifa a corto plazo |
Hasta 1 mes | 33% |
Más de 1 mes a 2 meses | 41% |
Más de 2 meses a 3 meses | 50% |
Más de 3 meses a 4 meses | 57% |
Más de 4 meses a 5 meses | 64% |
Más de 5 meses a 6 meses | 71% |
Más de 6 meses a 7 meses | 77% |
Más de 7 meses a 8 meses | 82% |
Más de 8 meses a 9 meses | 87% |
Más de 9 meses a 10 meses | 92% |
Más de 10 meses a 11 meses | 96% |
Más de 11 meses a 12 meses | 100% |
3. En todo caso que corresponda la devolución de la prima, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud de cancelación.
SECCIÓN J CONDICIONES VARIAS
Cláusula XXV. PLURALIDAD DE SEGUROS
En caso de que los riesgos protegidos por este contrato se encuentren amparados por otros seguros, el Asegurado y/o Tomador deberá notificar dentro de los cinco días hábiles posteriores a la suscripción de este contrato a los Aseguradores, sobre este nuevo contrato. Si por incumplimiento de esta obligación, otro Asegurador realizara un pago indebido, podrá éste recuperar lo pagado en exceso, con el debido reconocimiento por parte del Asegurado y/o Tomador de los intereses correspondientes.
En caso de que no se haya estipulado en el contrato otra forma de indemnización, se entenderá que los Aseguradores involucrados en el conflicto por pluralidad de seguros, responderán en forma proporcional a cada monto asegurado en relación con el monto total asegurado.
Cláusula XXVI. REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS BAJO LAS COBERTURAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
El Instituto Nacional de Seguros emite las siguientes disposiciones para la indemnización de daños y perjuicios, tanto en sede administrativa como mediante cualquier proceso de resolución alterna de conflictos, siempre y cuando el evento que origina la responsabilidad del Asegurado y/o Tomador se encuentre cubierto por el respectivo seguro, se haya cumplido con todas las condiciones establecidas por el contrato de seguros, y hasta por el monto máximo de cobertura en él establecido:
i. El Asegurado y/o Tomador que solicite la aplicación de la reparación de daños en sede administrativa, deberá cumplir con todas las obligaciones que le demande su contrato de seguro, que el riesgo esté cubierto por éste, que no se aplique ninguna de las exclusiones contenidas en el mismo, que cumpla con lo establecido en la Cláusula de Procedimiento en Caso de Siniestro, que tenga interés asegurable y demás condiciones de este contrato.
ii. Deben existir elementos de prueba suficientes, a juicio del Instituto, para establecer la responsabilidad del Asegurado y/o Tomador, y el perjudicado o su representante deberá aceptar las disposiciones que aquí se establecen a efecto de fijar una suma justa y razonable, conforme a las pruebas que se presenten de sus ingresos, así como cálculos matemáticos y la negociación entre el Instituto, la víctima y el Asegurado y/o Tomador.
iii. Los conceptos que aquí se indemnicen serán sujetos a rebajas, cuando existan sumas previamente pagadas por otros seguros o regímenes de Seguros Obligatorios existentes en el país, así como los honorarios y sumas en concepto de atención hospitalaria, que hayan sido suministrados por el Instituto a través de su Sistema Médico Asistencial.
iv. En caso de indemnizaciones por concepto de Responsabilidad Civil por Xxxxxx y/o Muerte de Terceras Personas, el Instituto podrá brindarle al perjudicado –si éste lo acepta-, los siguientes beneficios:
a. Atención médica, farmacéutica, hospitalaria, quirúrgica y rehabilitación, brindada por medio del Sistema Médico Asistencial del Instituto Nacional de Seguros y convenios existentes con otras instituciones públicas y privadas.
b. Pago de subsidio por incapacidades temporales.
c. Subsidio por alimentación, transporte, y hospedaje, cuando las circunstancias así lo ameriten.
d. Pago de daño físico o material como consecuencia de la lesión o muerte.
e. Perjuicios.
f. Daño moral.
El pago por daño moral se sujetará a una negociación razonable entre las partes, con participación directa del Instituto, considerando las pretensiones de la víctima o causahabientes, tratamientos médicos, proceso de recuperación, secuelas y todos aquellos elementos de índole moral o mental, que hubieren afectado a la(s) víctima(s).
v. Si la indemnización es por concepto de Responsabilidad Civil por Daños a la Propiedad de Terceras Personas, el monto de los daños materiales que asumirá el Instituto, se determinará de conformidad con el avalúo efectuado por peritos designados por el Instituto, así como con los Clausulados Generales, Especiales y Particulares de este seguro.
En el eventual reclamo de honorarios de abogados, la suma a reconocer será determinada de conformidad con lo establecido en el Arancel de honorarios de abogados y notarios.
vi. En los casos de subrogación de derechos:
a. Si un tercero responsable del accidente incumple con el acuerdo de pago dentro del plazo otorgado por la autoridad judicial respectiva, motivando a que el Asegurado y/o Tomador decida utilizar esta póliza, este último deberá seguir los trámites pertinentes hasta obtener la sentencia condenatoria contra el tercero causante del accidente.
b. Si el Asegurado y/o Tomador ha utilizado su póliza y desea llegar a una conciliación con el tercero responsable (no Asegurado), deberá gestionar de previo que dicho tercero llegue a un arreglo con el Instituto por todo lo pagado.
Cláusula XXVII. PLAZO DE PRESCRIPCION
Los derechos derivados de este contrato de seguro prescriben en un plazo de cuatro años, contados a partir del momento en que esos derechos sean exigibles a favor de la parte que los invoca.
Cláusula XXVIII. OMISIÓN, INEXACTITUD O DECLARACIONES FALSAS
La omisión, inexactitud o declaraciones falsas en que deliberadamente incurra el Asegurado y/o Tomador o el tercero reclamante, libera al Instituto de sus obligaciones, siempre que esa circunstancia haya influido en la valoración del riesgo u ocurrencia del siniestro.
Cláusula XXIX. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE DAÑOS
El Asegurado y/o Tomador adoptará por su propia cuenta, todas las medidas de prevención para evitar daños, atenderá las recomendaciones razonables, justificadas y proporcionales que le haga el Instituto para prevenir pérdidas, destrucciones o daños y cumplirá las resoluciones legales y las recomendaciones del fabricante.
El incumplimiento de las medidas citadas en el párrafo anterior facultará al Instituto para no amparar los reclamos cuyo origen se deba a dicha omisión.
Cláusula XXX. DERECHO A INSPECCIÓN
El Asegurado y/o Tomador autoriza al Instituto a inspeccionar el objeto del seguro en cualquier momento y proporcionará a sus representantes todos los pormenores e informaciones que sean necesarios para su evaluación.
Esta inspección no impone ninguna responsabilidad al Instituto y no debe ser considerada por el Asegurado y/o Tomador como garantía de seguridad de la propiedad amparada.
El incumplimiento de estas disposiciones facultará al Instituto para dejar sin efecto el reclamo cuyo origen se deba, a dicha omisión.
En el caso de inspecciones por reclamos, éstas se realizarán dentro del Plazo de Resolución en Reclamaciones establecido en este contrato.
Cláusula XXXI. VARIACIONES EN EL RIESGO
Si los riesgos asegurados en esta póliza variaran de los ya declarados por el Asegurado y/o Tomador, el Instituto podrá modificar las condiciones de este contrato. Asimismo, podrá rescindir el contrato si demuestra que dichas variaciones del riesgo hubieran impedido su celebración.
El Instituto comunicará la modificación al Asegurado y/o Tomador y le otorgará 30 días naturales para que manifieste si acepta o no las nuevas condiciones del riesgo. La modificación propuesta tendrá efecto al momento de su comunicación al Asegurado y/o Tomador cuando fuera aceptada por éste. El Instituto podrá rescindir el contrato si en el plazo de los 30 días naturales, contados a partir del recibo de la propuesta de modificación, el Asegurado y/o Tomador no se pronuncia al respecto.
Tratándose de variaciones aplicables a la renovación, el Instituto las comunicará al Asegurado y/o Tomador por lo menos 30 días naturales antes de la finalización de la vigencia, si el Asegurado no manifiesta su aceptación el contrato no se renovará y finalizará en la fecha prevista en las condiciones particulares.
Cuando el Asegurado y/o Tomador acepte expresamente las nuevas condiciones, los cambios en el contrato se incorporarán y serán efectivos a partir del día en que se haya pagado la prima correspondiente.
Si el Asegurado y/o Tomador no aceptara las nuevas condiciones el Instituto rescindirá el contrato y le devolverá la prima no devengada una vez deducido un 15% del monto de esa prima por concepto de recargo administrativo. El Instituto hará el reintegro en un plazo de 10 días hábiles posteriores a la fecha en que se cancele el contrato.
Cuando sea el Asegurado y/o Tomador quien conoce la variación, deberá notificarlo por escrito al Instituto en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir del momento en que el Asegurado y/ Tomador tenga conocimiento de la circunstancia que provoque la variación en las condiciones del riesgo asegurado, y en caso de que no dependa de la voluntad del Asegurado y/o Tomador, tendrá 5 días hábiles, y en ambos casos y tomará a su propio costo todas las precauciones adicionales, razonables y necesarias que le sean requeridas con el fin de garantizar un funcionamiento confiable y seguro de los riesgos asegurados.
Tratándose de agravación del riesgo el Instituto evaluará las nuevas condiciones del riesgo asegurado en un plazo máximo de 30 días hábiles y, si fuera necesario, ajustará el alcance de la cobertura y de la prima, podrá requerir nuevas medidas de prevención de daños, razonables y necesarias o modificar las condiciones de aseguramiento existentes, según lo indicado.
El Instituto contará con un plazo de 10 días hábiles contados a partir del recibo de la propuesta para rechazar las nuevas condiciones cuando incorporen un riesgo que originalmente no hubiera cubierto, en cuyo caso procederá a la cancelación del seguro, siendo que el Instituto notificará con una antelación de un mes su decisión.
Tratándose de disminución del riesgo el Instituto en un plazo máximo de 10 días hábiles valorará las nuevas condiciones y procederá al reintegro del exceso de prima, si procediera.
Cláusula XXXII. SUBROGACIÓN Y TRASPASO
El Asegurado y/o tercero indemnizado cederá al Instituto sus derechos, privilegios y acciones de cobro contra terceros responsables de la pérdida indemnizada.
También cederá sus derechos de propiedad sobre el patrimonio indemnizado, y cuando se trate de bienes cuyo traspaso requiere formalidades determinadas, el Instituto podrá requerir el traspaso de los mismos a su nombre o a nombre de quien éste designe, y la persona indemnizada deberá facilitar los documentos necesarios y suscribir la documentación correspondiente. En este supuesto los gastos por la realización de los traspasos correrán por cuenta del adquirente.
Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Asegurado y/o Tomador queda comprometido a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que el Instituto pueda ejercer los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso o subrogación aquí previstos.
Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Asegurado y/o Tomador o tercero indemnizado, el Instituto podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizada.
Cláusula XXXIII. TASACIÓN
Si hubiese desacuerdo entre el Instituto y el Asegurado y/o Tomador respecto al monto de la pérdida se podrá solicitar una tasación del patrimonio en discordia.
Los tasadores designados deberán tener probidad y conocimiento en la materia.
La valoración será efectuada por un Tasador único, o por dos nombrados uno por cada parte, quienes en previsión de un dictamen discrepante designarán de mutuo acuerdo a un tercero. De ser necesaria la intervención de este último, el dictamen que emita deberá mantenerse dentro de los límites de valoración que constan en los informes individuales de los otros dos Tasadores, por lo tanto, no podrá ser más bajo que el menor ni más alto que el mayor.
Los honorarios de los Tasadores serán pagados por mitades entre el Instituto y el Asegurado y/o Tomador.
Los dictámenes del Tasador único, de los dos Tasadores, o del tercero, según corresponda, obligan a las partes. Sin embargo, una parte podrá desconocer el resultado si descubriera evidencia que responsabilice a la otra por conducta fraudulenta o maliciosa en la tramitación de la tasación.
Cláusula XXXIV. MONEDA Y TI PO DE CAMBIO
Todos los pagos relacionados en la presente póliza que se realicen entre el Asegurado y el Instituto, se efectuarán en la moneda en que se haya pactado el seguro.
Si el pago de la prima se realiza en una moneda diferente a la que se fue tomada la póliza, al Asegurado podrá pagar según el tipo de cambio vigente del día de pago, en el Banco o institución en que lo realice. Cuando el pago no se haga en una institución financiera se aplicará el tipo de cambio de referencia para la venta fijado por el Banco Central xx Xxxxx Rica para el día de pago.
Cláusula XXXV. JURISDICCIÓN
Serán competentes para ventilar cualquier disputa en relación con este contrato los Tribunales de Justicia de la República xx Xxxxx Rica.
Cláusula XXXVI. LEGITIMACIÓN DE CAPITALES
El Asegurado y/o Tomador se compromete, a brindar información veraz y verificable, a efecto de cumplimentar el formulario denominado “Conozca su Cliente”, así mismo se compromete a realizar la actualización de los datos contenidos en dicho formulario, cuando el Instituto se lo solicite.
El Instituto, se reserva el derecho de cancelar el Contrato de Seguro, en caso que el Asegurado y/o Tomador incumpla con esta obligación. El Instituto devolverá la prima no devengada en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la cancelación.
Cláusula XXXVII. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del Asegurado y/o Tomador en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial.
Cláusula XXXVIII. RECTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA
Si al emitirse el seguro el contenido de la póliza no reflejara las condiciones ofrecidas, el Tomador del Seguro podrá solicitar la rectificación de las cláusulas respectivas en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales después de su recepción; en caso contrario, se considerarán aceptadas las condiciones y sus modificaciones.
En caso de que el Tomador del seguro no desee continuar con la póliza, el Instituto devolverá la proporción de la prima pagada no devengada en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales.
SECCIÓN K
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cláusula XXXIX. PLAZO DE RESOLUCIÓN EN RECLAMACIONES
El Instituto brindará respuesta mediante resolución motivada y escrita dentro de los 30 días naturales contados a partir de la
presentación de la reclamación que realice el Asegurado y/o Tomador.
El Instituto efectuará el pago cuando corresponda, en un plazo máximo de 30 días naturales.
Cláusula XL. LEGISLACION APLICABLE
La legislación aplicable será la de la República xx Xxxxx Rica. En todo lo que no esté previsto en esta póliza se aplicarán las estipulaciones contenidas en la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros Nº 8653 del 07 xx xxxxxx del 2008, la Ley Reguladora del Contrato de Seguros N° 8956 del 12 de setiembre del 2011 y sus Reglamentos; el Código de Comercio y el Código Civil.
Serán competentes para dirimir las discrepancias que pudieran suscitarse entre el Instituto por un lado y el Tomador del seguro, los Asegurados y los beneficiarios por otro, los Tribunales de Justicia de la República xx Xxxxx Rica.
SECCIÓN L COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
Cláusula XLI. DOMICILIO CONTRACTUAL DEL ASEGURADO
Dirección anotada por el Asegurado y/o Tomador en la solicitud de seguro, o en su defecto la última reportada al Instituto Na cional de Seguros.
Cláusula XLII. COMUNICACIONES
Las comunicaciones relacionadas con este contrato, serán remitidas por el Instituto directamente al Asegurado y/o Tomador, su representante legal o quien en su nombre ejerza representación o bien enviarlos por correo ordinario o certificado a la dirección señalada por el Asegurado y/o Tomador en la solicitud de seguro o a la última recibida por el Instituto.
El Asegurado y/o Tomador deberá reportar por escrito al Instituto el cambio de dirección, de lo contrario, se tendrá por corr ecta para todos los efectos, la última dirección reportada.
Cláusula XLIII. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro número G08-07-A01-161- V3 de fecha 19 xx Xxxxx del 2017.