Contract
CNTAI/MC/SE/54/2017
Acuerdo de la Comisión Nacional de Transparencia y Acceso a la Información de Movimiento Ciudadano, mediante la cual se aprueba la versión pública de contratos de prestaciones de servicios de personas xxxxxxx, para su publicación en la Plataforma Nacional de Transparencia y en el correspondiente sitio web de Movimiento Ciudadano como parte de las obligaciones de transparencia que tiene este instituto político.
A N T E C E D E N T E S
1.- Que en fecha 5 xx xxxx del 2015, entro en vigor la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en donde establece en su Título Quinto, las obligaciones de trasparencia comunes y específicas de todos los sujetos obligados.
2.- Que con fecha 4 xx xxxx del 2016, el Consejo General del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales público, en el diario oficial de la federación, los Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones Establecidas en el Título Quinto y en la Fracción IV del Artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que Deben de Difundir los Sujetos Obligados en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia.
3.- Que en dichos lineamientos y en relación a la obligación especifica señalada en el artículo 76 fracción IV de la mencionada ley general de transparencia, se requiere a los partidos políticos hacer públicos los “Contratos y convenios para la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios”.
4.- Que la Unidad Administrativa Responsable (Tesorería Nacional) remitió a esta comisión, expedientes que contiene diversos contratos, prueba de daño y sus respectivas versiones públicas, para ser valoradas y en su caso aprobadas por esta comisión, con el fin de dar cumplimiento a la obligación de transparencia señalada en el antecedente anterior.
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C O N S I D E R A N D O
I. Competencia. La Comisión Nacional de Transparencia y Acceso a la Información de Movimiento Ciudadano, es competente para confirma, modifica o revocar, la clasificación de confidencialidad emitida por la Unidad Administrativa responsable (Tesorería Nacional), en términos de lo dispuesto por los artículos: 44 fracción II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 65 fracción II, de la Ley Federal Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 y 70 fracción I, de los estatutos de Movimiento Ciudadano.
Así como aprobar, en su caso, de las respectivas versiones públicas para su publicación.
II. Materia de revisión. El objeto de esta resolución es confirmar, modificar o revocar la declaratoria de información confidencial, efectuada por la Unidad Administrativa responsable (Tesorería Nacional), así como, en su caso la aprobación de las respectivas versiones públicas de los contratos presentados, por lo que resulta pertinente entrar al análisis de la materia de la presente resolución.
III. Análisis de la solicitud de información. La Unidad Administrativa responsable (Tesorería Nacional), con el fin de cumplir con la obligación de hacer públicos los contratos y convenios para la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios, en términos del artículo 76 fracción IV de la ley general de transparencia, declara la clasificación de parte de la información como confidencial en razón de que la misma tiene ese carácter en términos de lo establecido en los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 3 fracción IX de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
IV. Pronunciamiento de fondo. De lo señalado por la Unidad Administrativa responsable (Tesorería Nacional), se desprende lo siguiente:
a) Que los contratos presentados contienen datos de carácter personal que hacen al titular de los mismos identificable.
b) Que la información que se declara como personal no limita de ninguna manera la información que, en términos de los Lineamientos Técnicos Generales, se
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debe de publicar en el portal web de este instituto político y en la Plataforma Nacional de Transparencia.
c) Que con el fin de cumplir cabalmente con el requerimiento de hacer públicos los contratos y convenios referidos, salvaguardando los datos personales en ellos contenidos, se hace una versión pública de los contratos en comento.
En función de lo anterior, resulta aplicable lo señalado en los artículos 103 y 104 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 111 de la Ley Federal Transparencia y Acceso a la Información Pública, los cuales señalan que se deberán fundan y motivar por medio de la aplicación de una prueba de daño, la cual debe justificar lo siguiente:
⮚ La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional;
⮚ El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda, y
⮚ La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio.
En estos términos se procede analizar la prueba de daño que presenta la Unidad Administrativa Responsable, y que a continuación se transcribe:
Prueba de Daño:
I.- Hipótesis de reserva que establece la Ley:
⮚ Artículos: 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 3 fracción IX de la Ley General de Protección de Datos Personales En Posesión de Sujetos Obligados.
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Artículo 116. Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable.
La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello.
Se considera como información confidencial: los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos.
Asimismo, será información confidencial aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales.
Artículo 113. Se considera información confidencial:
I. La que contiene datos personales concernientes a una persona física identificada o identificable;
II. Los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos, y
III. Aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales.
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La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello.
Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. (…)
IX. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información;
II.- Comprobación-falsación de Hipótesis.
II.1. Perjuicios al interés público protegido por la ley que causa la revelación de la información:
La divulgación de la información personal que contienen los contratos que se deben publicar, esto es: el nombre, rubrica y firmas de los testigos en cada uno de los contratos, violenta el derecho a la privacidad, ya que la divulgación de los mismo, posibilita que se pueda poner en riesgo de vulnerabilidad información contenida en registros: fiscales, médicos, financieros, etc., de diversas instituciones públicas o privadas con su persona, por el hecho de que se identifica en el documento el nombre de la persona con su firma autógrafa, la cual en muchos casos, es la llave para acceder a información, bienes, autorizaciones, entre otros, lo que representaría una grave violación a su intimidad y la pone en un estado de alta vulnerabilidad.
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Por otro lado, la obligación que tiene Movimiento Ciudadano a publicar los contratos en comento, no se ve limita de alguna manera, ya que la información relevante y de interés público que contienen estos instrumentos jurídicos, no se ve alterada de ninguna manera con la clasificación y borrado de la información clasificada como personal.
III.2. ¿Por qué el daño de su divulgación es mayor al Interés público de acceso a dicha información?:
El daño de la divulgación de la información clasificada es mayor que el derecho a saber del solicitante, en razón de que los datos que se clasifican, en su conjunto y apareciendo en el mismo documento, hacen posible se vincule el nombre con la firma y su ante firma, razón por la cual, de ser publicados, se pone en alto riesgo, que cualquier persona pueda acceder bienes, permisos, información, entre otros, que se encuentra en bases de datos en posesión de sujetos públicos y privados por lo que se puede vulnerase la confidencialidad de los mismos, poniendo en riesgo la intimidad y seguridad del titular de los datos personales, además representa una falta grave a la obligación de cuidado de este instituto político frente al titular de los datos personales
De esta forma, el derecho a la protección de los datos personales es mayor al derecho de la ciudadanía a tener acceso a esta información contenida en los contratos, toda vez que resulta claro que la divulgación de esta información pone en riesgo bienes jurídicos superiores al derecho a saber los datos que se clasifican.
III. Principio de proporcionalidad:
Publicar los contratos en versión pública, en la cual se clasificar como datos personales los nombres, firmas y antefirmas de los testigos, dejando a salvo toda la información adicional que contienen el documento, resulta ser claramente proporcional,
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teniendo en cuenta que el interés público de trasparentar estos documentos, es el dar a conocer los nombres de los proveedores, condiciones, circunstancia y monto de los contratos, mismo que quedan fuera de la presente clasificación.
Por lo que la versión pública resulta un documento idóneo para brindarle a la ciudadanía acceso a la información que por ley estamos obligados a publicar.
Es claro para esta comisión, que la Unidad Administrativa responsable funda correctamente su clasificación en lo señalado en los artículos 116 de la ley general, 113 de la ley federal ambas de la materia de transparencia ya multicitadas y 3 fracción IX de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, ya que la información clasificada (Nombres, rubricas y firmas de los testigos) es información que de hacerla pública se posibilitan para cualquiera, la identificación y acceso de datos contenidos en bases de datos de publicas y/o privadas y bienes del titular de estos, lo que, los hacen ser considerados como datos de carácter personal y por lo tanto susceptibles de clasificarse como información confidencial.
En esa lógica, una vez analizada la prueba de daño transcrita en la presente resolución, esta Comisión Nacional de Transparencia y Acceso a la Información considera que la Unidad Administrativa responsable (Tesorería Nacional), actúa correctamente al clasificar parte de la información como confidencial que contienen los contratos multicitados, y por lo tanto se elabora una versión pública del mismo con el que se pretende dar acceso a la información a la ciudadanía protegiendo la información personal por medio de su borrado seguro en términos de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 y 16 de la Constitución Federal; del 103, 104, 114, 125, 131, 132, 133 y 137 de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 111, 126, 130, 133, 135, 136 y 140 de la Ley Federal Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás relativos y aplicables, esta Comisión Nacional de Transparencia y Acceso a la Información emite la siguiente.
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R e s o l u c i ó n:
Primero. Se confirma la clasificación de la información como confidencial, formulada por la Unidad Administrativa Responsable (Tesorería Nacional), en términos de lo señalado en el considerando IV de la presente resolución.
Segundo. En términos de los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 113 de la Ley Federal Transparencia y Acceso a la Información Pública, la información confidencial no está sujeta a temporalidad.
Tercero. Hágase del conocimiento a la Unidad Administrativa Responsable de la presente resolución, con el fin de que pueda dar cumplimiento a su obligación de publicar tanto en el sitio web de este sujeto obligado como en la Plataforma Nacional de Transparencia las versiones públicas aprobadas en este acuerdo.
Notifíquese a la Unidad Administrativa Responsable (Tesorería Nacional), copia de la presente resolución paro todos los efectos legales a que haya lugar.
La presente resolución fue aprobada por unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2017.
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Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Presidente de la Comisión Nacional de Transparencia y Acceso a la Información.
Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Secretaría de la Comisión Nacional de Transparencia y Acceso a la Información
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Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Integrante de la Comisión Nacional de Transparencia y Acceso a la Información.
Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Integrante de la Comisión Nacional de Transparencia y Acceso a la Información.
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C. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Integrante de la Comisión Nacional de Transparencia y Acceso a la Información.
C.P. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
Integrante de la Comisión Nacional de Transparencia y Acceso a la Información.
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Mtra. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Integrante de la Comisión Nacional de Transparencia y Acceso a la Información.
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