ANEXO H DEFINICIONES
Definiciones
ANEXO H DEFINICIONES
Abandono xx Xxxxxx y Áreas: Conjunto de actividades que debe ejecutar el Contratista para dejar la superficie en condiciones seguras y ambientalmente adecuadas, entre ellas, el taponamiento y cierre técnico xx Xxxxx, el desmantelamiento de construcciones, instalaciones y equipos de producción, medición, tratamiento, almacenamiento y transporte, así como la limpieza y restauración ambiental de las zonas donde se hayan realizado Operaciones de Exploración, Evaluación y/o Producción, con arreglo al ordenamiento superior y las estipulaciones contractuales, y con plena observancia de las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.
Abandono xx Xxxxx: Taponamiento y Cierre Técnico xx Xxxxx. Corresponde al conjunto de operaciones que deben ejecutarse a lo largo de la cavidad de los Pozos y en el espacio anular entre estos y los revestimientos, para asegurar el aislamiento apropiado de las formaciones almacenadoras de Petróleo o Gas, así como de los acuíferos existentes, con el fin de prevenir la migración de fluidos hacia la superficie del terreno o el fondo xxxxxx, o entre las diferentes formaciones. Requiere autorización previa del Ministerio de Minas y Energía, Entidad que delegó en la ANH las atribuciones de fiscalización.
Puede ser tanto Definitivo como Temporal.
Es Definitivo aquel que impone la instalación de tapones mecánicos y/o de cemento para aislar intervalos abiertos e impedir la migración de fluidos; el sellamiento del contrapozo; el desmantelamiento del cabezal xx Xxxx, y la instalación de la placa de abandono con la información básica xxx Xxxx.
Procede cuando un Pozo ha alcanzado su vida productiva, o cuando presenta problemas técnicos y no es posible repararlo, no obstante haber empleado todos los medios disponibles para el efecto, o, finalmente, cuando es imposible usarlo para otro fin útil. En estos casos deben desmontarse igualmente facilidades, instalaciones y equipos, y llevarse a cabo limpieza y restauración ambiental de la Zona donde se realizaron las Operaciones.
No obstante, en Operaciones Xxxxx Afuera, cuando la lámina de agua sea superior a mil pies (1.000 ft) o trescientos cuatro metros con ochenta centímetros (304,8 m) y el Operador haya asegurado apropiadamente el Pozo, no es necesario el desmantelamiento de los equipos y facilidades de producción submarina instalados.
Es Temporal aquel que exige la instalación de tapones mecánicos y/o de cemento para aislar intervalos abiertos e impedir la migración de fluidos, pero permite la permanencia del cabezal xx Xxxx con el fin de facilitar intervenciones futuras. Ha de llevarse a cabo en los casos en que el Contratista puede tener interés de reingresar al Pozo, previa autorización del Ministerio de Minas y Energía o la autoridad que haga sus veces en materia de fiscalización.
La ejecución de estas operaciones debe tener lugar de acuerdo con la reglamentación técnica del referido Ministerio.
Año: Período de doce (12) Meses consecutivos conforme al calendario gregoriano, contado desde una fecha específica. Comienza y termina en una misma fecha.
Año Calendario: Es el período de doce (12) meses, comprendido entre el primero (1°) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre, ambos inclusive, de cada año.
Área Contratada: Superficie y su proyección en el subsuelo, debidamente identificada y alinderada, en la que el Contratista está autorizado para adelantar Operaciones de Exploración, Evaluación y Explotación de Hidrocarburos, en razón de un Contrato.
Área en Evaluación Técnica: Aquella asignada al Evaluador, debidamente identificada y alinderada, sobre la que éste adquiere derecho para adelantar un Programa de Evaluación Técnica con el fin de identificar sectores específicos de interés prospectivo o “Plays”. Se reduce como resultado de la celebración de contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos, en la o las porciones objeto de conversión, y/o de devoluciones.
Área Remanente: La que en el curso de la ejecución contractual queda en poder del Contratista para adelantar las actividades de Exploración, Evaluación y/o Explotación, como resultado de las Devoluciones sucesivas a que está obligado, o de las que realice voluntariamente conforme al respectivo negocio jurídico.
Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo: Procedimientos, métodos y procesos seguros, eficientes y adecuados para la seguridad de las Operaciones, la protección del medio ambiente y de las personas, la obtención del máximo beneficio económico en la recuperación final de reservas, y la reducción de pérdidas, en el desarrollo de las actividades de Evaluación Técnica, Exploración, Evaluación y Explotación de Hidrocarburos.
Hace referencia a los comúnmente empleados por Operadores prudentes y diligentes en la industria global del Petróleo, bajo condiciones y circunstancias similares.
Campo: Superficie delimitada del Área en cuyo subsuelo existen uno o más Yacimientos de Hidrocarburos agrupados o relacionados con la misma característica estructural geológica y/o condición estratigráfica. Tratándose de Yacimientos No Convencionales o de Acumulaciones en Rocas Generadoras, es también una superficie delimitada del Área, en cuyo subsuelo existe Acumulación de Hidrocarburos asociada al drenaje de influencia generado por la estimulación de uno o más Yacimientos.
Día: Período de veinticuatro (24) horas que se inicia a las cero (00:00) y termina a las veinticuatro (24:00). Son Calendario los comunes, ordinarios o corridos y Hábiles los laborables o de despacho forzoso, de manera que excluyen los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos en Colombia.
Evaluador: Persona jurídica o conjunto de personas jurídicas bajo la modalidad de Consorcio o de Unión Temporal, que celebran con la ANH Contrato de Evaluación Técnica, TEA, como resultado de la adjudicación de un Procedimiento de Selección en Competencia, sea abierto o cerrado, o de uno reglado de Asignación Directa y, por consiguiente, de la adjudicación de una o más Áreas.
Fecha Efectiva: Día siguiente al de suscripción de un Contrato o al de terminación de la Fase Preliminar, en su caso, a partir del cual comienzan a contarse los plazos pactados en el correspondiente negocio jurídico.
Intereses xx Xxxx: Suma de dinero que el Contratista debe reconocer y pagar a la ANH como sanción por el pago extemporáneo de obligaciones económicas a su cargo. Se liquidan desde el día siguiente a la Fecha Límite de Pago y hasta aquel en que tenga lugar el cubrimiento total y efectivo de la obligación de que se trate, mediante la aplicación de la Tasa Efectiva Anual de Interés Moratorio certificada por la Superintendencia Financiera.
Mes: Período o conjunto de Días consecutivos, contado a partir de uno señalado, hasta el mismo número de Día del mes siguiente.
Multa: Compensación pecuniaria que la ANH está facultada para imponer al Contratista, en la eventualidad de retardos o incumplimientos parciales en la satisfacción eficaz y eficiente de las obligaciones a su cargo. No tiene necesariamente carácter de estimación anticipada de perjuicios, de manera que puede acumularse con cualquiera otra forma de indemnización. Su cancelación o deducción no exonera al Contratista de satisfacer sus obligaciones y compromisos, de ejecutar y terminar las actividades a su cargo, ni de entregar los resultados, productos, documentos y demás información requerida.
Operaciones de Evaluación Técnica: Estudios, trabajos, obras y actividades que el Evaluador ejecuta en el Área de Evaluación Técnica, para determinar su potencial hidrocarburífero e identificar las zonas de mayor interés prospectivo. Comprenden, entre otros, métodos geofísicos, geoquímicos, geológicos, cartográficos, fotogeológicos, y, en general, labores de prospección superficial; actividades de sísmica y su procesamiento; perforación con taladro o equipo asimilable, siempre que se trate exclusivamente xx xxxxx de investigación estratigráfica cuyo único propósito sea la obtención de información geológica acerca de la estratigrafía del Área de Evaluación Técnica.
Operador: Persona jurídica Individual o aquella responsable de dirigir y conducir las operaciones de Exploración y Evaluación, en cumplimiento de Contrato de Evaluación Técnica
-TEA-; de Exploración, Evaluación, Desarrollo y Producción de Hidrocarburos, en ejecución de Contrato de Exploración y Producción -E&P-, o Especial; la conducción de la ejecución contractual y de las relaciones con la ANH, así como de asumir el liderazgo y la representación del Consorcio o, Unión Temporal o sociedad constituida con motivo de la adjudicación o asignación, tratándose de Contratistas Plurales.
Operador Designado: Tercero designado por el Contratista para realizar las operaciones objeto del respectivo Contrato, previa aprobación de la ANH, bajo la responsabilidad del Contratista, siempre y cuando acredite reunir los requisitos de Capacidad Jurídica, Técnica y Operacional y Económico Financiera. Las referencias al Operador en los Artículos del presente Reglamento, se entenderán aplicables tanto al Operador como al Operador Designado.
Partes: A partir de la suscripción del Contrato, son la ANH y la persona jurídica Contratista, o cada una de las personas jurídicas que integran Contratistas Plurales, bajo la modalidad de asociación adoptada, denominados genéricamente Contratista.
En el curso de la ejecución contractual, la misma ANH y aquella o aquellas, o sus respectivos cesionarios, previa autorización expresa y escrita de la Agencia, siempre que: (i) reúnan, cuando menos, las mismas condiciones de Capacidad Económico Financiera, Técnica y Operacional, Medioambiental y en materia de Responsabilidad Social Empresarial de los Cedentes, y, en todo caso, aquellas que exija el Reglamento de Contratación de actividades de Exploración, Evaluación y Explotación de Hidrocarburos de la ANH, vigente para la oportunidad de la correspondiente transacción, y (ii) que se celebre efectivamente el correspondiente Contrato Adicional, que dé cuenta de la cesión.
La cesión de participaciones o intereses de integrantes de Contratistas Plurales en la correspondiente asociación, bien entre sí o a favor de terceros, también requiere autorización previa, expresa y escrita de la ANH, una vez surtida la acreditación de las condiciones de Capacidad conforme a lo previsto en el párrafo precedente, y que se someta a la Agencia la correspondiente modificación del Acuerdo o Convenio de Asociación respectivo. En todo caso, el Operador debe mantener una participación mínima del treinta por ciento (30%) a lo largo de toda la ejecución contractual y hasta la liquidación definitiva de los compromisos recíprocos.
Cualquier transacción corporativa que comporte cambio de Beneficiario Real o Controlante del Interesado, Proponente Individual, Operador y/o de quien o quienes hubieran acreditado los requisitos de Capacidad en casos de asociaciones, que no reúna los del anterior, con fundamento en los cuales se obtuvo Habilitación, adjudicación y/o Contrato, puede dar lugar a la cancelación de la inscripción en el Registro, la revocatoria de la adjudicación, o la terminación unilateral del negocio jurídico. Por consiguiente, tales transacciones deben ser informadas a la ANH, acompañadas de los soportes que permitan establecer la conservación de los requisitos de Capacidad. Este compromiso debe ser asumido por solicitantes de inscripción, Proponentes y Contratistas, y constar en petición, Oferta y negocio jurídico.
Las mismas reglas se aplican a fusiones o escisiones del Interesado, la persona jurídica Proponente Individual, el Operador o cualquier otro integrante de asociación, que hubiera acreditado los requisitos de Capacidad, a fin de establecer que se mantienen los fundamentos que dieron lugar a la Habilitación, la adjudicación y el Contrato.
El deber de informar a la ANH estos eventos debe ser materia de Compromiso formal e irrevocable.
Pozo Estratigráfico: Perforación con propósitos de reconocimiento y muestreo, sin objetivo hidrocarburífero, tendiente a determinar la secuencia litológica existente en el subsuelo de un lugar determinado. Debe garantizar, al menos, la recuperación de Núcleos, con intervalos máximos de veinte (20) pies de la secuencia estratigráfica, así como de fluidos y gases contenidos en todas las unidades litológicas, y la toma de registros eléctricos, sónicos, visuales y radiactivos.
Propuesta de Contratación: Ofrecimiento formal de un Proponente Individual o Plural que aspira a la asignación de Área o Áreas para adelantar actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, en el cual acredita sus condiciones de Capacidad y experiencia, y determina el Programa Exploratorio que se compromete a acometer o el Valor Económico de Exclusividad que se obliga a pagar, según corresponda, por encima del mínimo impuesto por la ANH, así como los Derechos Económicos a su cargo y a favor de esta última, todo con el propósito de celebrar y ejecutar un Contrato de Exploración y Producción, E&P, de Evaluación Técnica, TEA, o Especial, de conformidad con el ordenamiento superior, este Reglamento, las reglas, términos de referencia del Procedimiento de Selección de que se trate y las estipulaciones de la minuta o modelo contractual correspondiente, junto con todos los anexos que acrediten los requisitos exigidos.
Propuesta de Contrato de Exploración y Producción (E&P): Documento y sus anexos, presentados por los Contratistas TEA a la ANH, con el propósito de celebrar un Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos, E&P sobre todo o parte de un Área de Evaluación Técnica, en ejercicio de su derecho de conversión y en los términos del Reglamento.
Reglamento: Conjunto de normas que regulan la contratación de Áreas para el desarrollo de Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Acuerdo por el Consejo Directivo de la ANH, así como los desarrollos al mismo, adoptados por el Presidente de la Entidad, con autorización de aquel.
WTI: Crudo denominado así por la sigla del “Xxxx Texas Intermediate”, que corresponde a la corriente de crudo producido en Texas y en el sur de Oklahoma, cuyas condiciones de calidad y punto de entrega son definidos por el “New York Mercantile Exchange, NYMEX”, y cuyo precio es utilizado como referencia para el mercado de futuros de Petróleo Crudo. Para todos los efectos, el valor de referencia del Xxxxx XXX es el empleado por la autoridad competente para la liquidación de Regalías en cada período, y para establecer el punto xx xxxxxxx del Derecho Económico por concepto de Precios Altos, salvo que la ANH disponga otro Crudo de referencia.
Yacimiento de Hidrocarburos: Formación rocosa en la que se encuentran acumulados Hidrocarburos, que se comporta como una unidad independiente en cuanto a mecanismos de producción, propiedades petrofísicas y propiedades de los fluidos, de acuerdo con los decretos 1895 de 1973 y 3229 de 2003, o normas que los modifiquen o adicionen.
Yacimiento Descubierto No Desarrollado: Aquel hallado mediante perforación, devuelto a la ANH por no haberse declarado su Comercialidad o por cualquier otro motivo, en el cual no se ejecutaron Operaciones de Desarrollo como Pozos, facilidades de producción en superficie como tanques de almacenamiento, separadores, tratadores, calentadores, medidores, plantas de desalinización y deshidratación, botas de gas, medios de recolección y transporte de crudo y gas.
Yacimiento de Hidrocarburos en Rocas Generadoras, también denominado Yacimiento No Convencional: Formación rocosa con baja permeabilidad primaria a la que se debe realizar estimulación para mejorar las condiciones de movilidad y recobro de los Hidrocarburos.
Son acumulaciones de petróleo en formación rocosa con baja permeabilidad y presión anormal, que se extienden en un área amplia y que no están afectados significativamente por influencias hidrodinámicas.
Los Yacimientos No Convencionales o Acumulaciones de Hidrocarburos en Rocas Generadoras típicos incluyen, entre otros, arenas y carbonatos apretados, Gas metano Asociado a Mantos de Carbón, gas y Petróleo de lutitas y Arenas Bituminosas.
No obstante, la exploración y producción xx xxxxxx bituminosas y de hidratos de metano está prohibida en el país, y la de Gas Metano asociado a Mantos de Carbón se encuentra suspendida.
Nota: En caso de conflictos entre éstas definiciones con definiciones legales o providencias judiciales prevalecerán estas últimas.