PLIEGO TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS DE PRODUCTOS O BIENES MUEBLES Procedimiento abierto concurso
PLIEGO TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS DE PRODUCTOS O BIENES MUEBLES
Procedimiento abierto concurso
OBJETO Y REGIMEN JURÍDICO
I.1. El contrato que se regula por este Pliego podrá tener por objeto, la compra, el arrendamiento con o sin opción a compra, o la adquisición de productos o bienes muebles conforme a lo indicado en el artículo 171 del RDL 2/2000, de 16 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante TRLCAP), especificándose en cada caso en el apartado 5 del Cuadro de Características que encabeza y forma parte de este Pliego, el que proceda.
I.2. En el supuesto de que los productos o bienes muebles se desglosen en partidas y/o lotes, éstas/os se detallarán en el apartado 9.4 del Cuadro de Características que forma parte de este Pliego asignándoles un número de orden.
I.3. El objeto del presente contrato va dirigido a satisfacer las necesidades de la Administración contratante para el/los Centro/s que se detallan en el apartado 2 del Cuadro de Características que encabeza este Pliego.
I.4. El suministro de los productos o bienes muebles contratados se efectuará conforme a las condiciones que figuran en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el cuadro de Características y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, los cuales tendrán carácter contractual.
I.5. El suministro se ajustará a las condiciones figuradas en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, que forma parte integrante del mismo.
I.6. Este contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego y el Real decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la LCAP, y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), y demás disposiciones de desarrollo y ejecución.
I.7. El presente contrato se adjudicará por el procedimiento abierto y por la forma de concurso, previstos y regulados por los artículos 73 a 81 y los artículos 85, 86 a 90, 93 y 178 del TRLCAP.
II. PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CREDITO, IMPUESTOS Y REVISION DE PRECIOS
II.1. Presupuestos
II.1.1. El presupuesto formulado por la Administración para este contrato incluidos impuestos asciende a la cantidad indicada en el apartado 9.1 del Cuadro de Características y conforme a la distribución de anualidades que se señala en el apartado 9.2 del citado Xxxxxx.
II.1.2. En el caso de que el contrato tenga por objeto, el suministro de productos y arrendamiento de bienes, o el arrendamiento de bienes muebles, con o sin opción a compra, la Administración contratante fijará el presupuesto máximo de licitación para cada uno de los conceptos: precio del producto, precio del arriendo, y en su caso del canon de mantenimiento y del valor residual del bien mueble en el momento de ejercer la opción a compra, apartado 9.3 del Cuadro de Características.
II.1.3. Si el tipo de suministro de este concurso es el propio del artículo 172.1 a del RDL 2/2000, las necesidades que puedan especificarse para cada uno de los bienes o productos, tienen un carácter de previsión orientativa y, en consecuencia, el presupuesto formulado por la Administración es estimatorio.
II.1.4. En el supuesto de que el precio se determine a tanto alzado, el presupuesto máximo de licitación será el señalado en el apartado 9.1 del Cuadro de Características que encabeza este Pliego (presupuesto total máximo de licitación).
II.1.5. En el caso de que la licitación se efectúe por partidas y/o lotes, el importe máximo de licitación para cada una/o de ellas/os será el que en su caso fije la Administración como presupuesto formulado para las mismas/os apartado 9.4 del Cuadro de Características, presupuesto total de la partida y/o lote.
Los presupuestos parciales que en su caso se establezcan para formular el presupuesto total, en función de las diferentes prestaciones que constituyan el objeto del contrato y que figuren en los apartados 9.1 y 9.3 del Cuadro de Características, no podrán ser superados en ningún caso por los licitadores al hacer sus respectivas ofertas.
Si el precio se determina con referencia a precios unitarios el presupuesto máximo de licitación será el señalado en el apartado 9.4 del Cuadro de Características (precios máximos unitarios de licitación).
Si la determinación del precio se realiza mediante la combinación de las modalidades señaladas en los párrafos anteriores, el presupuesto máximo de licitación, estará formado por lo indicado en los apartados 9.1, 9.3 y 9.4 del Cuadro de Características para dichos conceptos.
En el caso de que se establezcan lotes con indicación del presupuesto máximo conforme a lo señalado en el apartado 9.5 del Cuadro de Características, no será obligatorio ofertar a la totalidad del suministro o a las partidas. La oferta podrá realizarse por lotes.
II.1.6. Serán de cuenta de el/los adjudicatario/s cualquier tributo o tasa que pueda generar la operación, así como todos los gastos necesarios para la ejecución del suministro en las condiciones establecidas en este Pliego, en el de Prescripciones Técnicas, y en los contratos, aunque no se encuentren expresamente citados en los documentos mencionados.
II.2. Revisión de precios
II.2.1. Salvo que en el apartado 9.6 del Cuadro de Características, se establezcan que no procede la revisión de precios en el contrato, ésta se realizará, si así lo solicitan los adjudicatarios, cuando el contrato se hubiere ejecutado en el 20% de su importe y haya transcurrido un año de su ejecución, de tal modo que ni el porcentaje del 20%, ni el primer año de ejecución, contado éste desde el inicio del contrato, serán objeto de revisión. Cuando el importe del contrato no se conozca con exactitud, por estar sujeto el suministro a las necesidades de la Administración, el porcentaje del 20% se calculará sobre el presupuesto estimado.
II.2.2. El importe de la revisión que proceda se hará efectiva a partir y desde la fecha de la solicitud del adjudicatario, si ésta es posterior al primer año de ejecución, mediante el abono correspondiente en los pagos parciales, o excepcionalmente en la liquidación del contrato cuando no haya podido incluirse en dichos pagos.
II.2.3. La fórmula de revisión indicada en el apartado 9.6 del Cuadro de Características que encabeza este Pliego será invariable durante la vigencia del contrato.
II.2.4. En ningún caso tendrá lugar la revisión de precios en los contratos de arrendamiento con opción a compra.
II.3.Existencia de crédito.
II.3.1. La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de este contrato figura en el apartado 10.1 del cuadro de características técnicas.
II.3.2. En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
II.3.3. Cuando la Administración por razones técnicas o económicas fije, en el apartado 17 del Cuadro de Características, que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase (sin que en ningún caso el importe de éstos pueda superar el 50 por 100 del precio total), el compromiso de gasto correspondiente se limitará al importe que del precio total del contrato no se satisfaga mediante la entrega de bienes al contratista, sin que tenga aplicación lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 6/1997, de 00 xx xxxxx, xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx-Xx Xxxxxx.
III. EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACION Y OFERTAS.
III.1. Empresas licitadoras.—Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por el TRLCAP.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 24 del TRLCAP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración, y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
III.2. Documentación.—Los licitadores presentarán sus proposiciones en sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título del concurso, y contendrán: el primero (A) la documentación exigida para tomar parte en el concurso, el segundo (B) la correspondiente a las referencias técnicas y, en su caso, la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego.
No obstante, en el cuadro de características técnicas (criterios de valoración, apartado 13) se podrá establecer una fase de valoración en que operará los criterios técnicos de adjudicación, en cuyo caso se deberán presentar tantos sobres como fases de valoración se hayan establecido, incluyéndose, junto con los sobres A (documentación general) y B ( aspectos técnicos) un tercer sobre ( C ) que contendrá exclusivamente la proposición económica.
III.2.1. Documentación administrativa. Sobre A
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía igual o superior a la prevista en los artículos 135.1, 177.2 y 203.2 de la Ley o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 del TRLCAP.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 20 del TRLCAP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 21.5 del TRLCAP. No obstante, los licitadores habrán de tener en cuenta, que en caso de resultar adjudicatarios, deberán acreditar las circunstancias anteriores mediante los certificados oportunos expedidos por el órgano competente, a cuyo efecto se les concederá un plazo de 5 días hábiles.
La acreditación de la no existencia de deudas con la Administración autonómica se hará por certificado expedido por los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda. Se entenderá que las empresas se encuentran al corriente cuando concurran las circunstancias señaladas en los artículos 13 y 14 del RGLCAP.
Cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los anteriores apartados, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
Además, se aportará certificación del órgano de dirección o representante autorizado por la empresa, en la que se especifique que, en los órganos de Administración o gobierno de la misma, no figura persona alguna a las que se refiere la Ley 2/1984, de 28 xx xxxxx de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y de la Ley 7/1997, de 5 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 4/2000, de 7 xx xxxxx. Deberá, asimismo, presentar declaración responsable de tales circunstancias cuando se trate de persona física, de conformidad con el modelo que consta en el Anexo 1.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente, se señalan en el apartado 18 del cuadro de Características técnicas. No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 16 y 19 del TRLCAP.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe señalado en el apartado 11.2 del Cuadro de características técnicas, y en cualquiera de las formas previstas en el art. 35 del TRLCAP y en su desarrollo en los artículos 56 a 58 del RGLCAP, siempre y cuando el indicado presupuesto sea superior a la cantidad fijada en el artículo 177.2 del TRLCAP.
En el supuesto de que se prevea la posibilidad de licitar por partidas y/o lotes y de que algún licitador no se presentase a la totalidad de las mismas/os, la cuantía de la garantía provisional será del 2 por ciento del presupuesto formulado por la Administración para las partidas y/o lotes a las/los que se licite. Los licitadores tendrán que hacer referencia, a las partidas y/o lotes a que concurren, en los documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional.
No será necesaria la constitución de garantía provisional en los contratos de suministros, contemplados en el artículo 39 del TRLCAP.
En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el artículo 35.1 del TRLCAP y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (art. 61.1 del RGLCAP).
En relación con las demás formas de constitución de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el artículo 61 del RGLCAP. Igualmente, la ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán, respectivamente por lo previsto en los artículos 64 y 65.1 del RGLCAP.
La constitución de la garantía global eximirá de la constitución de la garantía provisional, produciendo aquella los efectos inherentes a esta última en los términos en que se establece en el art. 36.2 del TRLCAP.
Las garantías provisionales en metálico o valores deberán ser ingresadas en la Caja General de Depósitos del Servicio Provincial de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, incluyendo en el Sobre “A” de Documentación Administrativa el correspondiente resguardo acreditativo.
Cuando la constitución de la garantía provisional se realice mediante Aval o Contrato de Seguro de Caución, el correspondiente documento se incluirá directamente en el sobre “A” de documentación administrativa.
f) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
g) Cuando el objeto del contrato sean productos sanitarios regulados por el real Decreto 414/1996 de 0 xx xxxxx (XXX xxx.00, xx 00 xx xxxxx), los licitadores deberán presentar declaración expresa responsable sobre el marcado CE de los productos ofertados, conforme al Anexo 3.
El órgano de contratación podrá solicitar en cualquier momento otros medios de prueba, para acreditar lo indicado en el párrafo anterior.
h) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre y el nombre, apellidos, dirección, número de teléfono, fax y correo electrónico de la persona de contacto a efectos de posibles subsanaciones.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
Los licitadores que figuren inscritos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha aportarán el certificado vigente expedido por el citado órgano, copia auténtica o fotocopia compulsada, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo. Esta certificación dispensará la obligación de presentar la documentación que haya sido inscrita en el Registro, en concreto, la acreditativa de la personalidad y capacidad de obrar (y representación), del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de la no incursión en prohibiciones de contratar previstas en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, de la no concurrencia de causa alguna de incompatibilidad según la normativa autonómica y, en su caso, de la clasificación empresarial.
III.2.2. Referencias técnicas. Sobre B
III.2.2.1. En este segundo sobre los licitadores presentarán, debidamente cumplimentado, el Anexo 4 de este Pliego, así como los anexos complementarios que, en su caso, se indiquen en el apartado 19 del cuadro de características técnicas, además de la documentación técnica que se exija en el Pliego de Prescripciones Técnicas del concurso.
III.2.2.2. En el caso de que el contrato no se vaya a ejecutar en su totalidad por el licitador, este deberá presentar declaración responsable en la que conste relación de subcontratistas, con indicación de las partes a realizar por los mismos y declaración del porcentaje que cada subcontratación representa respecto al presupuesto total del contrato.
III.2.2.3. El licitador utilizará en la documentación presentada en este sobre la misma denominación y el mismo orden reseñado en la oferta económica, es decir, OF para la oferta base o principal y V para las variantes numerándolas de forma consecutiva (por ejemplo: V1,V2,..).
La documentación presentada en este sobre se tendrá en cuenta para la evaluación, conforme a los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, dentro de la fase que, en su caso, se concrete en el apartado 13 del Cuadro de Características de conformidad con lo previsto en los artículos 86.2 del TRLCAP, y 80.1 del RGLCAP.
III.2.2.4. En el caso de que se exija, en el apartado 14 del Cuadro de Características, la entrega de muestras, éstas se presentará tal y como vayan a suministrarse al SESCAM, perfectamente identificadas con el nombre de la empresa licitadora y el número de orden a que corresponden, y en la cantidad que se fije en el referido apartado 14 del Cuadro de Características, indicando a su vez la denominación que conforme a lo indicado en la cláusula III.2.3.9. corresponde, es decir: OF, V1, V2,.....
En este caso, la Mesa de Contratación no considerará las ofertas de los bienes o productos, de los cuales no se presenten muestras, o aún presentándose éstas no respondan a lo solicitado, no obstante podrá pedirse subsanación .
III.2.2.5. En el caso de que se exijan la presentación de muestras, éstas se presentarán en un paquete identificado como Xxxxxxxx, identificado conforme a lo señalado en la cláusula III.2.2.3 de este Pliego. A todos los efectos, lugar, plazo y forma de presentación, las muestras forman parte del contenido de la proposición, resultándoles de aplicación lo establecido en la cláusula VIII.2 de este Pliego.
III.2.3. Proposición económica. Sobre B ó C.
III.2.3.1. Se presentará en la forma especificada en la cláusula III.2 añadiendo la referencia «Proposición Económica» redactada conforme al modelo que se inserta en el Anexo 2:
En el sobre B, junto a la documentación técnica, siempre que en el Cuadro de Características no se concrete una fase de valoración técnica previa a la apertura de las proposiciones económicas.
Cuando se haya concretado en el Cuadro de Características una fase de valoración técnica anterior a la apertura de las ofertas económicas, se presentará la proposición técnica en el sobre B, en tanto que el sobre C contendrá exclusivamente la oferta económica.
III.2.3.2. Los precios ofertados se indicarán en euros, se entenderá que en los mismos está incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o el que legalmente corresponda, así como los costes de entrega y transporte hasta el lugar/es designado por la Administración contratante, y si las características de los bienes o productos objeto del presente concurso lo requieren, se entiende así mismo que incluyen la instalación y el adiestramiento del personal que se encargará del manejo de los mismos.
La oferta económica tiene carácter global, por lo que en la misma se entienden incluidos todos los factores de valoración de gastos e impuestos, arbitrios o tasas exigibles que se devenguen por razón del contrato.
En todo caso, el licitador deberá expresar su oferta económica (precio unitario e importe total), en euros, redondeado en su caso a céntimos de euros, en aplicación de la normativa vigente.
III.2.3.3. En el supuesto de que los bienes objeto del presente contrato de suministro hubiesen de ser objeto de una posterior instalación, en las ofertas se especificará el coste que representa ésta dentro del precio total, entendiéndose que el citado coste está incluido en el precio de la oferta.
En el caso de que el suministro tenga por objeto el arrendamiento de bienes muebles, en las ofertas se especificará de manera individualizada el precio del arriendo y, en su caso, el canon de mantenimiento del bien/es. En el caso del arrendamiento con opción a compra, además se indicará el valor residual del bien en el momento de ejercer la opción de compra.
Si además de lo indicado en el párrafo anterior, el contrato incluye el suministro de un producto consumible, se indicará también de manera individualizada el precio de este producto.
III.2.3.4. Cuando la Administración haya establecido en el Pliego, apartado 17 del Cuadro de Características (Régimen de Pago), que parte del precio total del contrato consista en la entrega de bienes de la misma clase por parte de la Administración, los licitadores deberán consignar en sus ofertas económicas el importe que de las mismas corresponde a los bienes entregados por la Administración.
III.2.3.5. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Las ofertas que excedan del presupuesto total máximo formulado por la Administración (tanto en la modalidad de tanto alzado, en la de precios unitarios, o en la combinación de ambas), serán rechazadas.
III.2.3.6. En el caso de que se admita la licitación por partidas y/o lotes, y en la oferta económica se supere el presupuesto y/o precio máximo de licitación de sólo alguna/o de ellas/os, siempre que no sea obligatorio licitar a la totalidad del suministro o de la partida, la oferta se anulará para las/los mismas/os, considerándose válida para las partidas y/o lotes en que resulte admisible.
En el caso de que en el presupuesto formulado por la Administración (total o para las partidas y/o lotes) se hayan indicado importes parciales correspondientes a las distintas prestaciones que constituyan el objeto del contrato, se deberá indicar expresamente el precio que para cada una de ellas se oferta. En ningún caso podrá superarse las cantidades indicadas por la Administración contratante para cada una de ellas en el apartado 9 del Cuadro de Características.
III.2.3.7. En el apartado 19 del Cuadro de Características, Condiciones Específicas del Concurso, la Administración podrá establecer que los licitadores, respetando siempre el presupuesto y/o precio máximo de licitación fijado por la Administración para cada número de orden (partidas y/o lotes) y las características de los bienes o productos que figure en el Pliego de Prescripciones Técnicas, puedan presentar cuantas soluciones económicas distintas considere oportuno ofrecer, conforme a los requisitos y modalidades que se expresen en el citado apartado
III.2.3.8. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
III.2.3.9. Respecto a las variantes se estará a lo dispuesto en el apartado 6.1 del Cuadro de Características.
En el supuesto de que se admitan variantes, los licitadores podrán presentar en sus proposiciones un número de variantes no superior al indicado en el apartado 6.2 del Cuadro de Características.
El concepto de variante vendrá delimitado por los elementos y condiciones definidos en el apartado 6.3 del citado Cuadro de Características, en relación con la prestación del suministro y los productos objeto del concurso. No se admitirán variantes sobre extremos no indicados en el apartado 6.3 citado.
El licitador que opte por presentar variantes, en el supuesto de que se admitan, identificará en su proposición los productos ofertados como OF para la oferta base o principal y V para las variantes, numerando las mismas consecutivamente (por ejemplo: V1, V2...)
No serán consideradas las variantes presentadas por los licitadores, cuando no se admitan expresamente en este Pliego, o cuando aún admitiéndolas superen el límite de las permitidas o no se refieran a los elementos y condiciones señalados en el apartado 6.3 del Cuadro de Características.
III.2.3.10. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
III.2.4. Lugar de entrega.
Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el lugar que se indica en el en los anuncios publicados en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma, Boletín Oficial del Estado, o Diario Oficial de las Comunidades Europeas, enviados por correo dentro del plazo señalado en el citado anuncio. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
III.3. Examen de las proposiciones. El órgano de contratación, para la adjudicación de los contratos, estará asistido por una Mesa de contratación que estará constituida por un presidente, un mínimo de cuatro vocales y un secretario designados por el órgano de contratación, el último entre funcionarios del mismo o, en su defecto, entre el personal a su servicio. Entre los vocales deberán figurar necesariamente un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un Interventor.
III.4. Para la adjudicación del contrato se tendrán en cuenta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 del RDL 2/2000, y según las fases que se hayan establecido, los criterios y ponderación de los mismos que se indican en el apartado 13 del Cuadro de Características que encabeza este Pliego.
Para los suministros de productos envasados, cuyo contenido en número de unidades pudiera no ser igual entre los diferentes licitadores, se utilizará como criterio de valoración a efectos del precio, el precio de la unidad de consumo.
En caso de igualdad entre dos o mas licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferiores al 2 por ciento de la misma.
De persistir el empate se resolverá en primer lugar a favor de la oferta económica de las incursas en igualdad de puntuación y en segundo lugar por orden de importancia en cuanto a la mayor ponderación asignada en el concurso, los criterios de valoración establecidos en el mismo.
III.5. La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A). A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura de los sobres que contenga la documentación a que se refiere el artículo 79.2 del TRLCAP y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada se harán públicas a través del tablón de anuncios de la sede del órgano de contratación, concediendo un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
A los efectos establecidos en los artículos 15 a 20 del TRLCAP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
Si en el Cuadro de Características (apartado 13) se determina la existencia de una fase de valoración de aspectos técnicos, se procederán en este mismo acto a la apertura del sobre B con el fin de que la Mesa pueda solicitar los informes técnicos que considere necesarios en relación con el objeto del contrato con carácter previo a la apertura de la proposición económica (sobre C).
En el acto público de apertura de proposiciones celebrado en el lugar, fecha y hora señalados en el anuncio de licitación notificará los admitidos o excluidos. Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre B (si no ha habido fase de valoración de aspectos técnicos) o sólo del sobre C de las proposiciones admitidas (si se valoraron las ofertas técnicas en la fase que a tal efecto se estableció en el Cuadro de Características).
La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación en el apartado 13 Cuadro de Características del presente Pliego, y formulará la propuesta que estime pertinente. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato.
Los licitadores asistentes podrán exponer cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto, y se dirigirán al órgano de contratación.
La
Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 88
del
TRLCAP elevará las proposiciones presentadas junto con el
acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
III.6. Documentación.—Antes de la adjudicación del contrato se concederá al empresario propuesto un plazo de 5 días hábiles para presentar certificación administrativa expedida por el órgano competente, acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se entenderá que las empresas se encuentran al corriente cuando concurran las circunstancias señaladas en los artículos 13 y 14 del RGLCAP. No será necesario su aportación cuando se haya presentado certificado en vigor del Registro de Licitadores de la Comunidad de Castilla-La Mancha.
III.7. Adjudicación.—La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa; de conformidad con los criterios de adjudicación, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso.
El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.
En cuanto a bajas temerarias se estará a lo dispuesto en el art. 83 del TRLCAP.
La valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
La adjudicación del contrato, una vez acordada por el órgano de contratación, se publicará en el Boletín Oficial del Estado en plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de adjudicación del contrato y en su caso en el Boletín Oficial de las Comunidades Europeas y se notificará a los participantes de la licitación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 del RDL 2/2000, de 16 xx xxxxx.
IV. REQUISITOS PREVIOS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Para la formalización del contrato el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación:
A. Notificada la adjudicación del contrato, el adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo de quince (15) días naturales una garantía definitiva del 4 por 100 (cuatro por ciento), del importe de adjudicación según apartado 12 del Cuadro de características técnicas. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 36 del TRLCAP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 36.2 del TRLCAP. Las garantías definitivas en metálico o valores deberán ser ingresadas en la Caja General de Depósitos del Servicio Provincial de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
En el supuesto de adjudicación a un empresario cuya proposición hubiere estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, a la que se refiere el artículo 83.2b), el órgano de contratación exigirá al contratista la constitución de una garantía definitiva por el 20 por 100 del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, cuando el precio se determine en función de precios unitarios, que sustituirá a la del 4 por 100 y para cuya cancelación se estará lo dispuesto en el artículo 47 del TRLCAP.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 43 del TRLCAP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del TRLCAP.
B. Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente concurso.
C. Declaración responsable de la subsistencia de los poderes del representante del licitador, cuando el adjudicatario hubiere licitado mediante representación.
D. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación y nombramiento de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.
E. Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la calidad del bien o producto y de la ejecución del contrato de suministro por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato.
En el supuesto de que el/los contratos derivados del presente concurso se prorroguen de conformidad con lo establecido en la cláusula VII.4 de este Pliego, la vigencia de la póliza alcanzará al periodo de prórroga. Además deberá tener un periodo para presentar posibles reclamaciones, igual al que en Derecho se establezca.
En el apartado 19 del Cuadro de Características se establecerá el límite de indemnización de la póliza, caso de exigirse seguro de responsabilidad civil.
La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza.
V. FORMALIZACION DEL CONTRATO/CESION
V.1. La formalización del contrato se efectuará dentro de los 30 (treinta) días naturales a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación.
Al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar de este Pliego de Cláusulas con su cuadro de características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado en prueba de su conformidad por el adjudicatario.
V.2. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
V.3. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art.114 del TRLCAP.
V.4. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 115 del TRLCAP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a los dispuesto en el artículo 116 del TRLCAP.
VI. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias. En el supuesto de existir varios adjudicatarios los gastos por este concepto serán distribuidos en proporción a la cuantía de la adjudicación. Si la Administración conociese el importe de estos gastos con anterioridad a la convocatoria, consignará dicho importe en el apartado 19 de condiciones específicas del Cuadro de Características.
VII.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
VII.1. Forma de ejecución
VII.1.1. El adjudicatario contará con el personal adecuado para la ejecución del contrato. Si fuera necesario procederá de inmediato a la sustitución del personal, de forma que la adjudicación del contrato quede siempre asegurada. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
VII.1.2. Si la Administración acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes adquiridos, tendrá derecho a reclamar la reposición de los que fuesen inadecuados. En este caso, podrán retenerse hasta que se produzca y se reciba de conformidad el nuevo suministro, los artículos defectuosos previamente entregados. El plazo para la reposición citada, será como máximo la mitad del establecido como plazo de entrega de los bienes en el contrato. Serán por cuenta del contratista todos los gastos que por cualquier concepto genere la retirada o reposición de los artículos defectuosos.
Si se estima con presunción fundada, que los citados bienes no iban a ser aptos para el fin que se adquirieron, ni aún después de su reposición por el adjudicatario, podrán rechazarse los bienes, dejándolos de cuenta del adjudicatario y quedando exenta la Administración en este caso de la obligación de pago y por lo tanto, con derecho a la devolución del precio satisfecho.
VII.1.3. En el contrato de arrendamiento, el arrendador o empresario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación del mantenimiento del objeto del mismo.
VII.1.4. No se harán por el contratista alteraciones, correcciones, omisiones o variaciones en los bienes o productos objeto del suministro contratado, salvo aprobación expresa del órgano de contratación.
VII.1.5. La Administración, en virtud del contrato adjudicado y durante el plazo de ejecución del mismo, podrá obtener los suministros especificados y previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el presente Pliego a los precios señalados en las proposiciones de los adjudicatarios, según los modelos y marcas que oferten.
A este respecto, el empresario podrá proponer al órgano de contratación, siempre por escrito, la sustitución de alguno de los bienes contratados por otros que reúnan mejores cualidades o, en general, cualquier otra mejora de las condiciones pactadas, siempre que no constituyan prestaciones distintas del objeto del contrato.
Si el órgano de contratación considera conveniente acceder a dicha propuesta, previo el informe técnico que en su caso corresponda, podrá autorizarla por resolución, dejando constancia de ello en el expediente pero el empresario no tendrá derecho a compensación de ninguna clase, sino únicamente al abono del precio estipulado en el contrato.
VII.1.6. Si durante el periodo de vigencia del contrato las empresas adjudicatarias por cualquier razón decidieran aplicar precios más favorables a los ofertados con carácter inicial en el presente concurso, éstos serán automáticamente aplicados a los suministros derivados del contrato, previa comunicación por escrito a la Administración contratante.
VII.1.7. Cuando la ejecución del contrato así lo aconseje, la Administración podrá recabar del contratista la designación de una persona que actúe como delegado suyo, para organizar la realización del contrato e interpretar y poner en práctica las observaciones que para el exacto cumplimiento del contrato le fuesen formuladas por el órgano de contratación.
VII.1.8. El contratista será responsable de la calidad técnica de los bienes o productos suministrados, así como de los daños y perjuicios que se deduzcan para la Administración contratante o para terceros como consecuencia de defectos, omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la calidad del producto o en la ejecución del contrato, debiendo indemnizar en este caso a la Administración y/o a terceros perjudicados. El contratista garantizará a la Administración cualquier reclamación xx xxxxxxx fundada en los motivos anteriormente señalados.
VII.1.9. El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dé la Administración al Contratista.
VII.1.10. El órgano de contratación, directamente o a través de la entidad que considere más idónea por su especialización, tiene la facultad de inspeccionar, de establecer sistemas de control de calidad y de ser informado del proceso de fabricación o elaboración del producto objeto del presente concurso, pudiendo ordenar análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, dictando cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. El coste de estos trabajos, con el límite del 2% del presupuesto contractual o presupuesto estimado de adjudicación en el caso de que no se haya determinado un presupuesto contractual concreto, por estar sujetas las entregas a las necesidades de la administración, será de cuenta del adjudicatario/s afectado/s.
VII.1.11. La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso para la importación, en su caso, de los bienes correrá siempre a cargo del adjudicatario quien deberá pedirlas en su propio nombre.
VII.2. Garantía del material suministrado.
VII.2.1. Cuando la naturaleza del contrato lo requiera o la legislación pertinente lo exija, se establecerá un plazo de garantía que será el señalado en el apartado 15 del Cuadro de Características que encabeza este Pliego.
VII.2.2. Cuando la naturaleza de los productos lo requiera se establecerá un plazo mínimo de caducidad que será el señalado en el apartado 19 de Condiciones Específicas del Concurso y/o Contrato del Cuado de Características que encabeza este Pliego.
Los licitadores podrán ampliar este plazo, que empezarán a contarse a partir de la recepción de los suministros objeto del contrato, por el Centro.
VII.3. Plazo de ejecución
VII.3.1. El plazo de ejecución del contrato será el fijado en el apartado 7 del Cuadro de Características que encabeza este Pliego, y entrará en vigor conforme a lo indicado en el mismo.
VII.3.2. El contratista procederá a la entrega del suministro en el/los plazo/s señalado/s en el apartado 7.2 del Cuadro de Características, salvo que se hubiera ofertado otro inferior, que será en ese caso, el exigible si así lo estima la Administración contratante.
VII.4.Prórroga del contrato.
VII.4.1. Salvo que en el apartado 8.1 del Cuadro de Características no se admita la prórroga del contrato, y dentro de los límites establecidos en la norma presupuestarias, cuando el contrato consista en suministro de productos o bienes muebles, podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes con la finalidad de reiterar las prestaciones. En el contrato de arrendamiento la prórroga no podrá extenderse a un período superior a la mitad del contrato inmediatamente anterior.
La prórroga del contrato será siempre expresa y se formalizará, previa la oportuna tramitación de expediente administrativo, en documento suscrito por ambas partes.
VII.5. Forma de pago
VII.5.1. El contratista tendrá derecho al abono de los bienes o productos suministrados, con arreglo a las condiciones establecidas en el apartado 17 del Cuadro de Características. El pago del precio se realizará previa presentación de factura/s y expedición por el órgano administrativo correspondiente del acta de recepción o certificación de conformidad según proceda.
VII.5.2. Para el caso de que el suministro se preste mediante entregas sucesivas de bienes, se autoriza la realización de pagos parciales contra la recepción de la mercancía y facturación del suministro entregado, siempre y cuando los productos se entreguen en los plazos previstos en el contrato y en la forma y con el contenido indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
En los albaranes de entrega el contratista estará obligado a especificar el número de unidades que contiene, la unidad de venta del producto suministrado, así como el lote y fecha de caducidad de la unidad de venta del producto suministrado en el caso de que proceda. A estos efectos se entenderá por unidad de venta el envase que contiene las unidades del producto contratado (por ejemplo, bolsa, caja, paquete, etc...)
El pedido no se considerará cumplimentado hasta que se haya entregado no sólo todos los bienes solicitados en el mismo, sino también todos los documentos, instrucciones, certificados, etc., que figuren en el Pliego de Prescripciones Técnicas. No se dará conformidad al mismo hasta ese momento.
VII.5.3. Las facturas que emita el contratista se abonarán mediante transferencia bancaria. Deberán incluir todos los justificantes documentales que conforme a las normas vigentes resulten procedentes.
Las facturas han de cumplir los siguientes requisitos formales:
a) Emitidas a nombre y dirección del Centro de Gestión responsable del pago, que no tiene porque coincidir con el centro peticionario ni con la sede del órgano de contratación. A estos efectos, la Administración contratante facilitará al adjudicatario/s una relación del Centro/s responsable/s del pago y de los Centros peticionarios.
Toda factura emitida a dirección distinta de la reflejada, puede suponer un retraso en su registro y en consecuencia en su pago.
b) Las facturas deberán ser remitidas en original y dos copias, diferenciándose sin ambigüedades una y oras. Además deberán carecer de raspaduras, enmiendas o caracteres ilegibles.
c) Las facturas deberán llevar perceptiblemente un número que permita identificar inequívocamente cada una de ellas.
d) En el caso de que el contratista tenga establecidas Sucursales o Delegaciones especificará claramente cual de ellas emite la factura.
e) Las facturas deberán cumplir en cuanto a formato las especificaciones legales y en especial: número de identificación fiscal o inscripción en el Registro Mercantil si se trata de una persona jurídica, y número de identificación fiscal y domicilio si se trata de una persona física.
f) Se deberá observar la normativa que al respecto está contemplada en el Reglamento del Impuesto del Valor Añadido (arts. 26 y 157, y en especial: razón, domicilio social y N.I.F del organismo contratante, determinación de la base imponible, tipo tributario aplicado, cuota resultante, importe total de la factura y lugar y fecha de emisión).
g) Las facturas incluirán la información necesaria para su procesamiento interno (referencia del expediente de contratación, precio unitario aplicable, número de pedido, etc...).
h) Cuando una factura conste de varias hojas, se procurará que las hojas del original y de cada copia formen cuerpos completos independientes para facilitar la fotocopia del original.
VII.5.4. Cuando razones técnicas o económicas lo aconsejen podrá establecerse en el apartado 17, Régimen de Pago del Cuadro de Características, que el pago total del precio de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que en ningún caso el importe de éstos pueda superar el 50 por 100 del precio total.
VII.6. Modificaciones del contrato.
El órgano de contratación podrá modificar el contrato celebrado por razones de interés público debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en los artículos 59, 101 y 189 del RDL 2/2000, sin perjuicio de los métodos de valoración, indemnizaciones y obligaciones de pago para la Administración, que fueren procedentes.
VIII. PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA.
VIII.1. El Pliego de Prescripciones Técnicas, establecerá el plazo máximo para la entrega o entregas sucesivas de los productos, una vez recibido el pedido por el contratista.
Si el licitador ofertase un plazo inferior, y la Administración lo estimase conveniente, se hará constar éste en el contrato y será el exigido en la ejecución del mismo.
VIII.2. La entrega se efectuará en el lugar indicado en el apartado 16 del Cuadro de características técnicas.
En todo caso, dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega, o en el plazo que se determine en el apartado 19 de Condiciones Específicas del Concurso y/o Contrato, la Administración realizará un acto formal y positivo de recepción o conformidad.
IX. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
IX.1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con lo términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
IX.2. Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acto de recepción o conformidad, se acordará y notificará al contratista la liquidación correspondiente del contrato y se le abonará el saldo resultante.
IX.3. Serán causas de resolución del contrato las señaladas en los artículos 111 y 192 del RDL 2/2000, así como el incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Pliego o en el de Prescripciones Técnicas. También podrá ser causa de resolución el incurrir el contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar contempladas en los artículos 15 a 20 del citado Real Decreto Legislativo.
IX.4. Responsabilidad contractual.
IX.4.1. El contratista responderá de todos los daños y perjuicios causados a la Administración dentro del proceso contractual y a él imputables.
La cantidad en que se concreten tales daños será exigible por la vía de apremio administrativo.
IX.4.2. Con independencia de las responsabilidades de tipo general que establece la legislación vigente y aplicables por tanto al presente contrato, se indicarán, en su caso, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, las que de forma específica afecten al suministro.
X. PENALIDADES ADMINISTRATIVAS.
X.1. Incumplimiento de los plazos.
El adjudicatario incurrirá en xxxx en el caso de incumplimiento de los plazos previstos, sin que requiera la interpelación o la intimación previa por parte de la Administración y producirá, según la naturaleza del incumplimiento, los siguientes efectos:
X.2. Indemnización por disminución de prestación no recuperables.
Cuando el incumplimiento hubiere dado lugar a una disminución de prestaciones no recuperables y este perjuicio no deba correr a cargo de la Administración, en virtud de la legislación aplicable, o de lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, se reducirá la parte del precio que corresponda a dichas prestaciones.
Las deducciones o reducciones en el abono del precio que procedan por la disminución de prestaciones no recuperables o la baja en el rendimiento convenido, se producirán con independencia de los efectos de la indemnización, resolución, con o sin pérdida de confianza, o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que los originase.
X.3. Si el retraso no implicase necesariamente la disminución de prestaciones y no se hubiera producido por motivos imputables al adjudicatario, se estará a lo dispuesto en el artículo 96, apartado 2 del RDL 2/2000.
X.4. Penalidades por incumplimiento.
La demora por causas imputables al adjudicatario previstas en la cláusula 8.8.1 facultará a la Administración para, discrecionalmente, ponderando los perjuicios originados por el retraso y las reincidencias, resolver el contrato con pérdida de fianza, o aplicar las penalidades previstas en el artículo 96 del RDL 2/2000.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del contrato o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
El importe de las penalidades por demora se hará efectivo mediante la deducción de las mismas en las facturaciones que se produzcan. En todo caso la fianza responderá de la efectividad de aquellas, de acuerdo con lo establecido en el art. 43 del RDL 2/2000.
En el plazo de quince días naturales contados desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía definitiva que corresponda, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Las reducciones y penalidades referidas en los párrafos anteriores no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al adjudicatario.
XI. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCIÓN.
XI.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la LCAP y en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
X.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
PLIEGO TIPO DE C.A.P. DE SUMINISTROS Página 27 de 27