GOBIERNO LOCAL DISTRITAL DE JOSÉ CRESPO Y CASTILLO PROVINCIA DE LEONCIO PRADO – DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO Teléfonos: (062) 488003 – (062) 488323 – Telefax: (062) 488006 CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “CONSTRUCCIÓN DE ANFITEATRO CON ESCENARIO EN...
GOBIERNO LOCAL DISTRITAL DE XXXX XXXXXX Y XXXXXXXX
PROVINCIA DE XXXXXXX XXXXX – DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO
Teléfonos: (062) 488003 – (062) 488323 – Telefax: (062) 488006
CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “CONSTRUCCIÓN DE ANFITEATRO CON ESCENARIO EN AUCAYACU”
Conste por el presente documento, el CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “CONSTRUCCIÓN DE ANFITEATRO CON ESCENARIO EN AUCAYACU”, que celebran de una parte el Gobierno Local Distrital de Xxxx Xxxxxx y Xxxxxxxx, con RUC Nº 20172361138, y representado por el Alcalde, Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, identificado con DNI. Nº 00000000, con domicilio legal en el Jr. Aucayacu Nº 206 – Aucayacu, a quien en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD, y de la otra parte la empresa “AL-VA” S.R.L., con RUC. Nº 20489500192, con domicilio legal en Prolongación Abtao Nº 460 - Huánuco, debidamente representado por su representante legal la Srta. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, identificado con DNI. Nº 00000000, inscrita en el Registro Nacional de Proveedores, según Registro Nº 14109, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA, bajo los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO Y MONTO.
Con fecha 29 xx Xxxxxx del 2008, el Comité Especial adjudicó la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 010-2008-MDJCC-A., segunda convocatoria, para la ejecución de la Obra: “Construcción de Anfiteatro con Escenario en Aucayacu”, a EL CONTRATISTA, por el importe de CIENTO DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 110,000.00), a todo costo, que incluye todos los tributos, gastos generales, utilidades, transportes, inspecciones, pruebas o cualquier concepto que pueda tener incidencia sobre el costo de la ejecución de la obra, los mismos serán ejecutados conforme a las especificaciones técnicas establecidas en las Bases, de los cuales será financiado con la Cuenta de Donaciones y Transferencias del Ministerio de la Presidencia por la suma de S/. 100,000.00 nuevos soles y por la Fuente de Financiamiento de Foncomun la suma de S/. 10,000.00 nuevos soles.
CLÁUSULA SEGUNDA: VALORIZACIONES.
Las valorizaciones tienen el carácter de pago a cuenta, y serán elaborados de conformidad con lo establecido en el Artículo 255º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM.
CLÁUSULA TERCERA: VIGENCIA DEL CONTRATO.
El presente Contrato tendrá una vigencia a partir del día siguiente de la suscripción del mismo, hasta el consentimiento de la liquidación final de la obra.
CLÁUSULA CUARTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO.
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA QUINTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO.
LA MUNICIPALIDAD, dando cumplimiento a las disposiciones Municipales y amparado en la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, Resolución de Alcaldía Nº 396-08-MDJCC-A, el mismo que aprueba las Bases Administrativas para el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 010-2008-MDJCC-A., cuyo objeto es la ejecución de la obra: “Construcción de Anfiteatro con Escenario en Aucayacu”.
CLÁUSULA SEXTA: DECLARACIÓN DEL CONTRATISTA.
EL CONTRATISTA declara que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado de contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS.
EL CONTRATISTA, para la celebración del presente contrato, en lo que corresponde a la Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, se acoge al Artículo 7.30 por ser una obra de Adjudicación de Menor Cuantía, el postor únicamente deberá presentar una Declaración Jurada de no tener sanción vigente en el Capítulo de inhabilitados, y en lo que corresponde a la Garantía de Fiel Cumplimiento, se acoge al Artículo 213º del Reglamento de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM., y al amparo de la Ley Nº 29034 y el Reglamento en aplicación al Artículo 40º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en igual forma concordante con el Artículo 21º de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, debiendo retenerse de las valorizaciones de obra al contratista, una retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato como garantía de Fiel cumplimiento, equivalente al monto de S/. 11,000.00 nuevos soles, y que será devuelto a la culminación de la obra, previa liquidación en razón de pertenecer a las MYPES.
CLÁUSULA OCTAVA: DEL ADELANTO Y GARANTÍAS.
En concordancia al Artículo 243º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se procederá a otorgar los siguientes adelantos:
1.- Directos al Contratista, los que en ningún caso excederán en conjunto del 20% del monto del contrato original.
2.- Para materiales e insumos a utilizar en el objeto del contrato, los que en conjunto no deberán superar el 40% del monto del contrato original, y que serán dichos adelantos entregados de conformidad al Artículo 244º y 245º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado respectivamente.
En cuanto se refiere a las garantías por adelanto, se regirá en concordancia al Artículo 219º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLÁUSULA NOVENA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN.
LA MUNICIPALIDAD está facultada para ejecutar la garantía de fiel cumplimiento de contrato, cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarla.
CLÁUSULA DÉCIMA: PLAZOS.
9.1. PLAZO DE ENTREGA DEL TERRENO:
El terreno será entregado al EL CONTRATISTA, dentro de los cinco (05) días siguientes a la firma del presente contrato.
9.2. INICIO Y TÉRMINO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN:
EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar las obras materia del presente contrato, dando cumplimiento a los plazos de acuerdo al Expediente Técnico y su propuesta, contados a partir del día siguiente en que se cumplan las condiciones establecidas en el Artículo 240º del Reglamento.
El plazo sólo podrá ser ampliado en los casos contemplados en el Artículo 258º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.
EL CONTRATISTA planeará y será responsable por los métodos de trabajo y la eficiencia de los equipos empleados en la ejecución de la obra, los que deberán asegurar un ritmo apropiado y de calidad satisfactoria.
Durante la ejecución de la obra, EL CONTRATISTA está obligado a cumplir los plazos parciales establecidos en el calendario valorizado de avance de obra. En caso de producirse retraso injustificado, se procederá de acuerdo al Artículo 263º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
EL CONTRATISTA abrirá en el acto de entrega el terreno, el cuaderno de obra debidamente foliado, el mismo que será firmado y sellado en todas sus páginas por el Inspector/Supervisor y el Residente. En este cuaderno de obras se anotarán las indicaciones, órdenes, autorizaciones, reparos, variantes, consultas y anotaciones que consideren convenientes para la ejecución de la obra.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: APLICACIÓN DE PENALIDADES.
En caso de retrazo injustificado de EL CONTRATISTA en la ejecución de la obra, aquel se hará acreedor a una penalidad por xxxx, por cada día de atraso, hasta por un monto xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%), del monto contractual vigente. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o, si fuera necesario, se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento.
La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente formula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato
0.15 x plazo en días
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: RECEPCIÓN DE LA OBRA.
La recepción de la obra se sujetará a lo establecido en el Artículo 269º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: LIQUIDACIÓN DE LA OBRA.
La liquidación de la obra se sujetará a lo establecido en el Artículo 269º, 270º y 271º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS ATRIBUIBLES AL CONTRATISTA.
En caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de alguna de sus obligaciones que haya sido previamente observado por LA MUNICIPALIDAD, y que no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el presente contrato, en forma total o parcial, mediante remisión por la vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica, de conformidad con el procedimiento y formalidades previstos en los Artículos 41º y 45º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Xxxxxx Xx 00000 y el Artículo 267º de su Reglamento.
En este supuesto, se ejecutarán las garantías que EL CONTRATISTA hubiera otorgado de conformidad con el Artículo 221º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES.
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias que pudieran aplicarse a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas, ni lo eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: ARBITRAJE.
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluido los que se refieren a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA.
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública, corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: VERACIDAD DE DOMICILIOS.
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.
De acuerdo con las Bases, la propuesta técnica - económica y las disposiciones derivadas del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de Aucayacu, a los tres días del mes de Setiembre del 2008.
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LA MUNICIPALIDAD EL CONTRATISTA