CONDICIONES PARTICULARES DE LOS SERVICIOS DE GBS FINANZAS INVESTCAPITAL A.V., S.A.
CONDICIONES PARTICULARES DE LOS SERVICIOS DE GBS FINANZAS INVESTCAPITAL A.V., S.A.
Número de Cuenta: | Perfil de Inversión: |
CONTRATO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INVERSIÓN
Introducción
El presente contrato establece los criterios generales de inversión que nuestra entidad GBS Finanzas Investcapital A.V, S.A. (la ENTIDAD), va a aplicar al invertir el patrimonio que usted, como cliente de un servicio de inversión de gestión discrecional e individualizada de carteras, pone a nuestra disposición a tal fin, tras haber evaluado su idoneidad y fijado su perfil inversor en base a los datos que nos ha facilitado.
Es muy importante que Usted(es) lo lea(n) atentamente antes de firmarlo, puesto que estas estipulaciones contractuales regulan los derechos y obligaciones, suyos y nuestros, en el ámbito del servicio que vamos a prestarle(s).
A este respecto, antes de firmar cada apartado y el contrato en su conjunto, conviene que Usted(es) nos consulte(n) cualquier duda que pueda(n) tener al cumplimentar su primera sección, o bien cualquier otro apartado del contrato, dado que es nuestra obligación asesorarle(s) lealmente, a nuestro mejor saber y entender.
Índice y explicación sumaria del contenido de este contrato:
El contrato se compone de dos secciones acompañadas de varios anexos con datos cuya extensión y detalle aconsejan separarlos del cuerpo principal del contrato. A continuación se explica brevemente, para facilitar su comprensión, el objeto de los distintos apartados y cláusulas del presente contrato.
La primera sección recoge los siguientes apartados informativos o condiciones preliminares:
A) Identificación de las partes contratantes
B) Identificación de la entidad depositaria del efectivo
C) Identificación de la entidad depositaria de los valores e instrumentos financieros
D) Criterios generales de inversión, basado en la evaluación de su idoneidad.
Autorizaciones expresas del cliente. Usted(es) debe(n) pronunciarse expresamente si autoriza(n):
- La realización de determinadas operaciones, reseñadas posteriormente en la sección segunda, cláusula cuarta del contrato, que podrían ocasionar conflictos entre sus intereses como cliente y los nuestros como entidad.
- La utilización excepcional de cuentas de depósito de valores globales en el supuesto de valores e instrumentos financieros negociados en el extranjero.
E) Tipos de operaciones que podrán realizarse
La segunda sección está dedicada a recoger las cláusulas del contrato. En ellas se establecen los deberes y obligaciones recíprocas de las partes que intervienen en el contrato, usted(es) como cliente y nosotros como entidad. En concreto, y en orden correlativo, aparecen las siguientes cláusulas:
Primera. Objeto del contrato. La gestión de forma discrecional e individual de un determinado patrimonio de su propiedad, cuya relación detallada se adjunta como anexo, que usted(es), como cliente, encarga(n) realice, por cuenta suya, nuestra entidad.
Segunda. Depósito de los valores, instrumentos financieros y efectivo. Se establece el depósito obligatorio de todos los activos financieros afectos a este contrato, así como los productos o rendimientos futuros derivados de su gestión, en las cuentas individuales identificadas al efecto en las letras B) y C) de la primera sección de este contrato, con la única excepción, en su caso, de las cuentas globales autorizadas (ver las estipulaciones de la cuarta cláusula de esta sección segunda y el punto segundo de la letra E) de la primera sección).
Tercera. Facultades de la entidad. Con la firma de este contrato autoriza(n) a nuestra entidad a disponer del patrimonio por usted(es) aportado para su gestión al amparo de este contrato (ver la primera cláusula de esta sección segunda y anexos adjuntos), dentro de los límites derivados de la evaluación de la idoneidad.
Cuarta. Autorizaciones. Se explica el contenido de las autorizaciones señaladas en la letra E) de la primera sección del contrato.
Quinta. Obligaciones de información. Desarrolla el alcance de la información que periódicamente le(s) remitirá nuestra entidad sobre el valor y evolución de su cartera de inversiones gestionada, comisiones, gastos soportados, entidades con las que se opera y dónde están depositados sus activos, así como toda la información que se estime relevante. Nuestra entidad podrá proporcionarle(s) también otra información adicional concerniente a su cartera de inversiones siempre que usted(es) lo solicite(n).
Sexta. Test de Idoneidad. Conforme a la normativa vigente, la Entidad evaluará periódicamente sus conocimientos, su experiencia previa inversora, su situación financiera y sus objetivos de inversión para prestar un servicio idóneo a sus características.
Séptima. Actuación de la Entidad. Como entidad prestadora del servicio de gestión discrecional e individual de carteras, asumimos la obligación de actuar a nuestro mejor y xxxx saber y entender, y de cumplir con las normas de conducta establecidas en la normativa xxx xxxxxxx de valores. Para ello es necesario que usted(es) nos comunique(n) cualquier circunstancia especial o incompatibilidad que le(s) afecte en la gestión del patrimonio cuya gestión nos confiere(n).
Octava. Comisiones y régimen económico aplicable. Nuestra entidad cargará periódicamente en las cuentas de efectivo a su nombre, identificadas en la letra B) de la primera sección, el importe de las comisiones devengadas de acuerdo con las tarifas vigentes por la prestación del servicio de gestión discrecional e individual objeto de este contrato.
No obstante, la Entidad le(s) advierte que cabe la posibilidad de que surjan otros costes para usted(es) que no sean pagados a través de ésta.
Novena. Incentivos. La Entidad le(s) advierte de que puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y cuantía constan en el Anexo XI
Décima. Duración y terminación. Usted(es) podrá(n) finalizar cuando desee(n) el presente contrato sin necesidad de preaviso. Bastará que nos haga(n) la correspondiente comunicación a nuestra entidad. Una vez resuelto el contrato, usted(es) podrá(n) disponer directamente de su patrimonio sin necesidad de intervención alguna por parte de nuestra Entidad. Eso sí, deberá(n) tener en cuenta que las operaciones ordenadas con anterioridad a su comunicación no podrán ser canceladas.
Undécima. Modificación. Usted(es) podrá(n) realizar retiradas parciales de su patrimonio afecto a este contrato, así como comunicar o solicitar, en su caso, cualquier modificación en las condiciones del contrato.
Duodécima. Comunicaciones. Las comunicaciones se harán por escrito a los domicilios o direcciones indicadas en el Anexo XII del contrato por cualquier medio que permita reproducir la información en soporte papel, cuya seguridad y confidencialidad está probada.
Decimotercera. Protección de datos. Sus datos personales no se utilizarán para finalidades distintas a las relacionadas con el presente contrato y se mantendrán en la más estricta confidencialidad.
Decimocuarta. Jurisdicción. En caso de discrepancia en la interpretación o aplicación del contrato, Usted(es) como cliente(s) podrá(n) acudir a los Tribunales de Justicia del lugar en el que Usted(es) resida(n) habitualmente.
Además de los anexos, el contrato puede incorporar posibles cláusulas particulares acordadas o pactadas entre Usted(es) y nuestra entidad más específicas que las señaladas en el texto principal del contrato.
SECCIÓN PRIMERA
A) PARTES CONTRATANTES
En Madrid, a de de 201…
De una parte, GBS Finanzas Investcapital AV, S.A., en adelante la ENTIDAD con C.I.F. A83760249 y con domicilio en xxxxx Xxxxxxxxx , 00 - 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid (Tomo 24.946, Folio: 222, Sección:8, Hoja: M-336770, Inscripción: 20), y representada por X. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, con DNI 00000000-X, según poderes otorgados ante el Notario de Madrid
X. Xxxxx de la Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, el día 5 de julio de 2016. Esta sociedad se encuentra también inscrita en el Registro de la CNMV con el número 232.
Y de otra, D. ………………………………….de nacionalidad española, con DNI ………………, y domicilio en ……, calle , en adelante EL CLIENTE.
En adelante, la ENTIDAD y el CLIENTE serán denominadas conjuntamente como las PARTES y cada una de ellas, individualmente, como una PARTE.
EXPONEN
1º Que la ENTIDAD presta el servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras y el CLIENTE está interesado en recibir este servicio de inversión.
2º Que con anterioridad a la firma del presente contrato, la ENTIDAD ha procedido a realizar al CLIENTE un examen completo por el que ha obtenido información sobre sus conocimientos y experiencia, sobre su situación financiera y sus objetivos de inversión (el “Test de Idoneidad”). Adjunto al presente contrato como Anexo I.
3º Que en fecha … de de 201.., la ENTIDAD ha catalogado al CLIENTE como
un cliente [MINORISTA/PROFESIONAL], y el CLIENTE está de acuerdo con dicha catalogación. Se adjunta la Comunicación del Perfil realizada al CLIENTE como Anexo II.
4º Que en fecha … de …………………. de 201.., el CLIENTE ha recibido de la ENTIDAD los documentos que se relacionan en el Anexo III, concretamente:
Copia del Contrato.
Test de idoneidad y perfil de riesgo.
Política de incentivos.
Política de Conflicto de Intereses.
Política de Mejor Ejecución.
5º Puestas de acuerdo las partes en cuanto a su contenido, que se ajusta al modelo normalizado aprobado por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores debidamente modificado para adaptarlo a lo previsto en el Real Decreto 217/2008 de 15 de febrero y reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, suscriben el presente contrato de acuerdo a las siguientes condiciones:
CONDICIONES PRELIMINARES
B) ENTIDAD DEPOSITARIA DEL EFECTIVO
La ENTIDAD en ningún caso realiza la actividad de depósito de efectivo, por lo que el efectivo se depositará a nombre del CLIENTE en la entidad financiera ………………………………….
C) ENTIDAD DEPOSITARIA DE LOS VALORES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS:
La ENTIDAD, no presta la actividad de depositaría de Instrumentos financieros o valores, por lo que dicha depositaría se realizará por las siguientes entidades financieras donde están los valores o instrumentos financieros depositados a nombre del CLIENTE.
- Entidad Depositaria……………………………………………………………..
- Entidad Depositaria………………………………………………..................
D) CRITERIOS GENERALES DE INVERSIÓN:
Habiendo realizado el CLIENTE el Test de Idoneidad y por tanto conocidas la experiencia inversora y capacidad financiera del CLIENTE, la ENTIDAD y el CLIENTE acuerdan los siguientes criterios generales de inversión:
Perfil General de Riesgo:[ poner el perfil de riesgo ]
Asimismo el CLIENTE y la ENTIDAD acuerdan que la entidad, en la prestación del servicio de Gestión de Cartera, podrá operar en la siguiente categoría de valores o instrumentos financieros y en los diferentes tipos de operaciones que se describen más abajo y que son idóneos conforme al Test de Idoneidad:
Operativa con instrumentos derivados:
El CLIENTE autoriza la realización de operaciones con instrumentos derivados:
TIPO | FIRMA DEL CLIENTE (*) |
DE COBERTURA | |
DE INVERSIÓN |
(*) En caso de ausencia de firmas, la ENTIDAD considerará que el CLIENTE opta por la no utilización de instrumentos derivados.
El CLIENTE conoce que la operativa en estos instrumentos podrá comportar un elevado riesgo y que un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de variaciones en el precio.
Horizonte temporal de la inversión:
HORIZONTE | FIRMA DEL CLIENTE (*) |
MENOS DE 6 MESES | |
ENTRE 6 MESES Y 2 AÑOS | |
ENTRE 2 Y 5 AÑOS | |
MAS DE 5 AÑOS | |
OTROS: |
(*) El CLIENTE debe firmar sólo una de las alternativas posibles.
Autorizaciones expresas del cliente:
AUTORIZACIÓN | SI/NO | FIRMA DEL CLIENTE |
El CLIENTE autoriza la realización de operaciones de las señaladas en la Cláusula 4 de este contrato por importe superior al 25% del importe total de la cartera. | ||
El CLIENTE autoriza, con sujeción a la normativa vigente, a la utilización de las “cuentas globales” señaladas en el Anexo V cuando así lo exija la operativa habitual de los mercados extranjeros, pero siempre que haya sido previamente informado de las circunstancias y los riesgos inherentes a la operativa de dichas cuentas. | ||
EL CLIENTE autoriza a la inversión de un importe superior al 25% del valor total de la cartera en productos financieros en los que LA ENTIDAD presta servicios de asesoramiento o gestión de activos | ||
E) TIPO DE OPERACIONES QUE PODRÁN REALIZARSE:
Domicilio del Emisor (*) | Mercados (*) | Divisas (*) | |||||
Firma del Cliente | Operaciones y categorías de valores o instrumentos financieros | UE | Otros Estados | Valores e instrumentos negociados en mercados regulados | Valores e instrumentos no negociados en mercados regulados | Euro | Otras |
RENTA FIJA: | x | x | x | x | x | x | |
Deuda Pública | x | x | x | x | x | x | |
Renta Fija Privada | x | x | x | x | x | x | |
RENTA FIJA INDICIADA O CON OPCIONES: | |||||||
Bonos con rendimiento indiciado | x | x | x | x | x | x | |
Bonos subordinados | x | x | x | x | x | x | |
Bonos convertibles y canjeables | x | x | x | x | x | x | |
Bonos con opción de amortización anticipada | x | x | x | x | x | x | |
RENTA VARIABLE: | |||||||
Acciones y participaciones excepto IIC | x | x | x | x | x | x | |
IIC: | |||||||
Participaciones en FIAMM | x | x | x | x | x | x | |
Participaciones en FIM renta fija | x | x | x | x | x | x | |
Participaciones en otros FIM | x | x | x | x | x | x | |
Participaciones en otras IIC españolas | x | x | x | x | x | x | |
Participaciones OICVM que cumplan Directiva 85/611 | x | x | x | x | x | x | |
Otras participaciones en IIC extranjeras | x | x | x | x | x | x | |
DERIVADOS: | |||||||
Opciones y futuros financieros | x | x | x | x | x | x | |
Otros instrumentos derivados financieros: | x | x | x | x | x | x | |
Operaciones con productos estructurados | x | x | x | x | x | x | |
OTRAS: | |||||||
Cesión de valores en préstamos | x | x | x | x | x | x | |
……………………….. | |||||||
……………………….. |
F) UMBRAL DE PÉRDIDAS
En cumplimiento del artículo 62 del Reglamento Delegado 2017/565, La ENTIDAD informará al CLIENTE cuando el valor global de la cartera, tal y como se valore al comienzo de cada periodo de información, se deprecie en un 10% y posteriormente en múltiplos de 10, a más tardar al final del día hábil en que se super el umbral o, en caso de que se supere el umbral en un día no hábil, al cierre del siguiente día hábil.
SECCIÓN SEGUNDA
El contrato se rige además por las siguientes cláusulas:
Primera.- Objeto del contrato
1.- El presente contrato regula la gestión discrecional e individualizada, por parte de la ENTIDAD, de los valores, efectivo y otros instrumentos financieros del CLIENTE que, en el momento de la firma de este contrato o en cualquier momento, ponga, con esa finalidad, a disposición de la ENTIDAD, así como de los rendimientos generados por aquellos.
El objetivo de la gestión es la conservación del capital y la maximización de la rentabilidad de las carteras dentro de las limitaciones establecidas para cada perfil de riesgo. El Contrato de Gestión Discrecional e Individualizada de Carteras de Inversión que suscribe el CLIENTE con la ENTIDAD permite la elección por parte del CLIENTE del nivel de riesgo a asumir (especificado conforme al resultado del Test de Idoneidad y Perfil de Riesgo), así como las limitaciones que se pueden indicar con respecto a determinadas prácticas de gestión o al uso de determinados activos.
2.- La cartera inicial del CLIENTE es la que se detalla en el Anexo IV del presente contrato. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, salvo en los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma de los dos conceptos siguientes:
a) El patrimonio aportado inicialmente.
b) El patrimonio aportado o detraído por EL CLIENTE en sucesivas ocasiones.
3.- La ENTIDAD actuará de acuerdo a las condiciones preliminares y cláusulas de este contrato y sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE de forma inmediata.
En el caso de que el CLIENTE quisiera modificar los criterios de inversión deberá notificárselo a la ENTIDAD y ambas partes modificarán las condiciones preliminares y cláusulas de este contrato, siempre y cuando dichos nuevos criterios sean aceptables conforme el Test de Idoneidad del CLIENTE. En el caso de que los criterios de inversión notificados por EL CLIENTE no se correspondieran con el Test de Idoneidad, la ENTIDAD se lo comunicará al CLIENTE y determinarán unos nuevos criterios de inversión aceptables conforme al Test de Idoneidad.
Segunda.- Depósito de los valores, instrumentos financieros y efectivo
La ENTIDAD promoverá el registro o depósito de los activos financieros objeto de este contrato en las entidades señaladas al respecto en este contrato, dando lugar a las correspondientes anotaciones en las cuentas de valores y efectivo afectas de forma exclusiva al presente contrato. La ENTIDAD en ningún caso realizará la actividad de registro o depósito de valores, de instrumentos financieros o de efectivo.
Tercera.- Facultades de la ENTIDAD
La ENTIDAD ejercitará su actividad de gestión de activos financieros con las más amplias facultades, pudiendo, en nombre y por cuenta del CLIENTE entre otras operaciones de inversión, comprar, suscribir, enajenar, acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos, realizar los cobros pertinentes, conversiones y canje de los valores, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios.
No obstante lo anterior, la ENTIDAD prestará el servicio de gestión de carteras en condiciones de idoneidad, dentro de los límites que se deriven del resultado de la evaluación de idoneidad realizada al cliente y de acuerdo con sus indicaciones, no pudiendo, en ningún caso, realizar operaciones de efectivo distintas de las necesarias para la realización de las operaciones descritas en el párrafo anterior
Cuarta.- Autorizaciones expresas
1.- Si la utilización de cuentas globales (“cuentas ómnibus”) viene exigida por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores e instrumentos financieros en mercados extranjeros, la ENTIDAD podrá utilizarlas siempre que obtenga la autorización expresa del CLIENTE, al que informará previamente de los riesgos que asumirá así como de la entidad y calidad crediticia de la entidad depositaria. Dicha autorización habrá de recogerse expresamente en el Anexo V.
2.- Cuando las operaciones sobre: i) valores o instrumentos financieros emitidos por la ENTIDAD o entidades de su grupo o Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas por esta; ii) valores o instrumentos financieros en los que la ENTIDAD o alguna entidad de su grupo sea asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta; iii) valores o instrumentos financieros resultantes de la negociación de la ENTIDAD o entidades del grupo con el CLIENTE, por sí, o sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos ya existentes de la cartera del CLIENTE representen más del 25 por 100 del importe total de la cartera gestionada al CLIENTE, la entidad deberá recabar una autorización genérica previa del CLIENTE para realizar dichas operaciones. A estos efectos la cartera gestionada se valorará a valor de realización o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión.
Quinta.- Obligaciones de información
1.- La ENTIDAD estará obligada a remitir al CLIENTE un informe relativo a las actuaciones llevadas a cabo en relación con la cartera gestionada y su situación, con la periodicidad que el CLIENTE solicite de conformidad con los términos establecidos en el Anexo VI. A este respecto, el CLIENTE ha decidido [si/no] recibir información individual de cada transacción ejecutada.
2.- Trimestralmente con carácter general conforme a lo acordado por las partes o a lo establecido en el anexo VI, o mensualmente cuando la cartera gestionada presentase pérdidas al final del mes con respecto al final del mes anterior y cuando en virtud de este contrato se permita una cartera apalancada, la ENTIDAD remitirá al CLIENTE la siguiente información:
a) Identificación de la ENTIDAD.
b) Identificación de las cuentas del CLIENTE.
c) Información sobre el contenido y valoración de la cartera, incluyendo datos sobre cada valor o instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx o, en su defecto, el valor razonable según los criterios de valoración contenidos en el Anexo VII al presente contrato, si se han vendido o comprado, así como el rendimiento de la cartera durante el período al que se refiere la información, la liquidez de la cartera y los movimientos de aportación o disposición de efectivo efectuados por el CLIENTE.
d) Comparación entre el rendimiento de la cartera durante el período al que se refiere la información y el indicador de referencia del rendimiento de inversión acordado entre la ENTIDAD y el CLIENTE, si procede.
e) La cuantía total de dividendos, intereses y otros pagos recibidos en relación con la cartera del CLIENTE durante el período al que se refiere la información así como información sobre cualquier otra operación de sociedades que otorgue derechos en relación con los instrumentos financieros de la cartera.
f) La siguiente información sobre la transacciones ejecutadas durante el periodo al que se refiere la información: i) fecha y hora de la ejecución; ii) tipo de orden; iii) identificación del centro de ejecución y del instrumento financiero; iv) indicador de compra o venta o la naturaleza de la orden si no es de compra o venta; v) volumen, el precio unitario y la contraprestación total. La ENTIDAD identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes:
i.- La inversión en valores o instrumentos financieros emitidos por la ENTIDAD o entidades de su grupo o en Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas por éste.
ii.- La suscripción o adquisición de valores o instrumentos financieros en los que la ENTIDAD o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta.
La información recogida en la letra f) de este apartado anterior no será remitida cuando el CLIENTE haya solicitado recibir información individual sobre cada transacción ejecutada.
3.- Anualmente, y previa solicitud por parte del CLIENTE, la ENTIDAD podrá solicitar a las entidades depositarias los datos necesarios para la declaración de los impuestos, en lo que hace referencia a la cartera gestionada.
4.- Si el valor de la cartera del CLIENTE experimentara una depreciación del 10% y posteriormente en múltiplos del 10% de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida al CLIENTE, la ENTIDAD comunicará esta situación al CLIENTE a más tardar al final del día hábil en el que se supere el umbral, o si ocurre en un día inhábil, al cierre del siguiente día hábil.
5.- Cuando la ENTIDAD solicite, conforme a lo previsto en la normativa vigente, la representación del CLIENTE para el ejercicio de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera gestionada, deberán informar al CLIENTE expresamente de la existencia de cualquier relación o vínculo interesado entre la ENTIDAD y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la representación.
6.- El CLIENTE [solicita] [rehúsa] la recepción de los informes de las Instituciones de Inversión Colectiva, en que podrían materializarse las inversiones objeto de este contrato
7.- Siempre que el CLIENTE lo solicite, la ENTIDAD le proporcionará toda la información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que formule referentes a su cartera de valores y a las entidades a través de las cuales se hubieran canalizado las operaciones.
8.- A solicitud del CLIENTE el informe mensual o trimestral a remitir por la ENTIDAD podrá extenderse en relación a otros valores no comprendidos en el presente Contrato de Gestión de Carteras, los cuales deberán aparecer reflejados en el Anexo VIII. En la medida en que por parte de la ENTIDAD no se llevará a cabo intermediación alguna encaminada a la realización de un mandato de compra, venta u otro tipo de operación sobre dichos valores, la información relativa a los mismos queda excluida del ámbito de responsabilidad de la ENTIDAD.
Sexta.- Test de Idoneidad
1.- Es condición esencial del presente contrato que el CLIENTE cumpla con las obligaciones de información establecidos en la normativa y en el presente contrato al objeto de que la ENTIDAD pueda conocer:
(i) Los conocimientos sobre diferentes tipos de instrumentos que tienen el CLIENTE;
(ii) La experiencia en instrumentos, mercados y productos que tiene el CLIENTE.
(iii) Los objetivos del CLIENTE a corto, medio y largo plazo en sus inversiones;
(iv) La capacidad económica y necesidades a corto, medio y largo plazo del CLIENTE
(v) La sensibilidad al riesgo del CLIENTE.
(vi) La estructura de su cartera.
2.- Con la finalidad de poder mantener un servicio correcto y que se adecue al perfil del CLIENTE, anualmente la ENTIDAD solicitará al CLIENTE que vuelva a cumplimentar un TEST DE IDONEIDAD. El CLIENTE informará a la ENTIDAD de cualesquiera hechos y circunstancias que pudieran modificar la evaluación de la idoneidad efectuada por la ENTIDAD.
El CLIENTE tendrá el plazo de un mes para hacer llegar el TEST DE IDONEIDAD debidamente cumplimentado. En el supuesto de que el CLIENTE no cumplimentase dicho TEST DE IDONEIDAD o a juicio de la ENTIDAD no lo hiciera correctamente, la ENTIDAD cesará cualquier actividad de gestión objeto de este contrato y procederá a reclamar que se cumplimente correctamente el TEST DE IDONEIDAD o que el CLIENTE le haga entrega del mismo durante el siguiente mes. Si transcurrido dicho plazo no se ha recibido el TEST DE IDONEIDAD debidamente cumplimentado, el contrato quedará sin efecto y se resolverá automáticamente.
3.- El CLIENTE se obliga a informar de las modificaciones en los datos y circunstancias facilitados para su evaluación.
Séptima.- Actuación de la Entidad
1.- Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación.
El CLIENTE informará a la ENTIDAD cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos financieros.
2.- La ENTIDAD no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española. Así mismo, no efectuará aquellas operaciones que requieran autorizaciones oficiales o expresas del CLIENTE en tanto en cuanto no se hayan obtenido las mismas.
3.- La ENTIDAD no efectuará en ningún caso operaciones que considere no idóneas, aunque el CLIENTE esté dispuesto a asumir elevados niveles de riesgo, si éstas pueden comprometer su situación patrimonial o se estima que éste no comprende suficientemente la naturaleza y riesgos de la inversión planteada.
4.- En el carácter individual de la gestión de carteras, la ENTIDAD, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos, podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los clientes, derivado de ésta u otras actuaciones, la entidad dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés general, que se detallan seguidamente:
Criterios: Sólo deberán agregarse las órdenes de clientes si ello les reporta beneficios y cuando sea admisible en el mercado correspondiente. La asignación de órdenes agregadas deberá ser justa para todos los clientes involucrados. Cuando las órdenes se negocien colectivamente por medio de terceras partes, debe asegurarse que la adjudicación de acciones compradas o vendidas, o los beneficios potenciales derivados de la ejecución total o parcial de la orden no perjudica a ningún cliente.
La ENTIDAD se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del CLIENTE.
La ENTIDAD entregará al CLIENTE una copia en papel o en soporte duradero de la referida política de conflicto de intereses y mejor ejecución.
Como consecuencia de lo expuesto, en la medida en que para la prestación de un servicio de inversión o servicio auxiliar concreto no se requiera de la intermediación por parte de la ENTIDAD encaminada a la realización de un mandato de compra, venta u otro tipo de operación sobre un instrumento financiero, se entenderá que dicha actividad queda excluida de las reglas sobre mejor ejecución recogidas en la Política de la ENTIDAD.
4.- La ENTIDAD responderá de los perjuicios que pueda causar al cliente por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al CLIENTE.
En ningún caso, la delegación de la gestión de la cartera a otra entidad disminuirá la responsabilidad de la ENTIDAD, ni supondrá alterar las obligaciones de la ENTIDAD con el CLIENTE.
5.- Se informa al CLIENTE que de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 948/2001, de 3 xx xxxxxx, sobre sistemas de indemnización a los inversores, modificado por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la ENTIDAD realiza una aportación anual al Fondo de Garantía de Inversiones.
Octava.- Comisiones y régimen económico aplicable
El CLIENTE abonará a la ENTIDAD las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el Anexo X del presente contrato, que, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto informativo de tarifas (Anexo IX). Asimismo, la cartera se valorará a estos efectos según lo previsto en el Anexo VII del contrato. La ENTIDAD hará efectivas las cantidades debidas conforme a lo establecido en el Anexo XI.
La ENTIDAD informará al CLIENTE de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente contrato. El CLIENTE dispondrá de UN mes desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el CLIENTE se aplicará inmediatamente.
Independientemente, podrían surgir costes o gastos como consecuencia del servicio de inversión en cuestión que no se paguen a través de la ENTIDAD.
El CLIENTE deberá pagar directamente estos otros costes o gastos. En el caso de que no se haga cargo de estos otros costes o gastos, el impago puede afectar al resultado del servicio inversión, no pudiéndose hacer responsable a la ENTIDAD.
Novena.- Incentivos
En cumplimiento de la normativa Mifid II,y como consecuencia de la prestación del servicio de gestión de cartera, La ENTIDAD tiene prohibido el cobro de honorarios, comisiones o beneficios monetarios abonados o entregados por terceros, al ser considerados incentivos. En el supuesto de que se recibieran incentivos en la prestación de este servicio, LA ENTIDAD deberá proceder a la devolución en su totalidad AL CLIENTE, tan pronto como sea razonablemente posible tras su recepción.
Décima.- Duración y terminación
La duración del presente contrato es de un año renovable automáticamente, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia, mediante la correspondiente comunicación en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas, a nombre del cliente, correspondientes, en las que éste podrá disponer de los valores, instrumentos financieros, y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución.
Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir a la voluntad de la ENTIDAD, será necesario un preaviso de 1 mes (30 días naturales). Una vez resuelto el contrato, la entidad rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de 1 mes (30 días naturales).
En el caso de extinción anticipada del contrato, la ENTIDAD sólo tendrá derecho a percibir las comisiones, fija y variable, por la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato.
La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, el CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y la ENTIDAD recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las
circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, la ENTIDAD realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata.
Undécima.- Modificación
El CLIENTE podrá limitar las facultades de gestión de la ENTIDAD, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a la ENTIDAD o modificar las ya existentes, previa comunicación a la ENTIDAD.
El CLIENTE podrá retirar efectivo o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contrato, poniéndolo en conocimiento de la ENTIDAD, en su caso, con la antelación suficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse.
Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
En todo caso, dada la especial naturaleza del Contrato de Gestión de Xxxxxxxx, el CLIENTE deberá abstenerse de realizar directamente cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su cartera. Todas las actuaciones que el CLIENTE quiera llevar a cabo en relación con los valores comprendidos en el Anexo IV deberá ser realizada a través de la ENTIDAD, para lo cual el cliente deberá comunicarlo a la misma con la suficiente antelación. En la medida en que dicha operación será realizada siguiendo las instrucciones directas del CLIENTE sin intermediación por parte de la ENTIDAD, se entenderá que dicha actividad queda excluida de las reglas sobre mejor ejecución recogidas en la Política de la ENTIDAD.
En el supuesto de que la ENTIDAD tuviera conocimiento de que por parte del CLIENTE se están llevando a cabo actuaciones directas sobre alguno de los valores comprendidos en el Anexo IV, advertirá al CLIENTE que dicha actuación es contraria a lo dispuesto en el presente contrato y que la misma podrá dar lugar a su resolución.
Duodécima.- Comunicaciones
1. Cualquier comunicación a efectuar a tenor del presente contrato se realizará en lengua española y por escrito y salvo que se estipule lo contrario, podrá hacerse por carta con acuse de recibo, correo electrónico con acuse de recibo o fax con acuse de recibo.
Cada comunicación o documento que haya de hacerse o entregarse, con arreglo al presente contrato, se hará o entregará en las direcciones que se señalan en el documento de comunicación de información de contacto que se adjunta como Anexo XII
GBS Finanzas Investcapital, AV, S.A X/ Xxxxxxxxx, 00 Xxxxxx 0x
00000 Xxxxxx
Tel.: 00 000 00 00
Fax: 00 000 00 00 Att.: D. XXXXX
Se entenderá que se ha recibido la comunicación o documento, si es por correo electrónico o telefax, el día hábil siguiente a la confirmación de la recepción, si es por correo con acuse de recibo en el día hábil siguiente a la fecha del acuse de recibo del correo.
A los efectos de lo previsto en esta cláusula y en el contrato, día hábil significa cualquier día en que los bancos abran sus puertas al público en general para negocios en Madrid y en el domicilio del CLIENTE, exceptuando los sábados que no tendrá la consideración de día hábil
2. Cualquier modificación en los domicilios indicados no tendrá ningún efecto mientras no haya sido notificada a la otra parte mediante el documento de comunicación de vías de comunicación que figura
en el Anexo XII, no surtiendo efecto hasta que la Parte a la que vaya dirigida la comunicación acuse recibo de la misma.
3. La ENTIDAD dispone de un Servicio de Atención al Cliente donde pueden trasladar sus dudas, comentarios, sugerencias o reclamaciones. Podrán contactar con el mismo por teléfono en el número 00 000 00 00 o por correo en la siguiente dirección:
GBS Finanzas Investcapital, AV, S.A
X/ Xxxxxxxxx, 00 Xxxxxx 0x, 00000 Xxxxxx Att.: Responsable de Atención al Cliente
Decimotercera.- Protección de datos
De acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que los datos recabados serán incorporados a un fichero bajo la responsabilidad de GBS FINANZAS INVESTCAPITAL, A.V., S.A. con la finalidad de atender los compromisos derivados de la relación que mantenemos con usted.
Asimismo, le informamos que puede ejercer sus derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición mediante un escrito a nuestra dirección: X/ Xxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx.
Mientras no nos comunique lo contrario, entenderemos que sus datos no han sido modificados, que usted se compromete a notificarnos cualquier variación y que tenemos el consentimiento para utilizarlos con el objeto de dar continuidad a nuestra relación contractual. También solicitamos su consentimiento para la comunicación de los datos a otras empresas cuando esta comunicación sea necesaria para la ejecución del presente contrato o pueda suponer una mejora en la relación entre ambas partes.
Decimocuarta.- Ley aplicable y Jurisdicción
El presente contrato se regirá por las normas de Derecho Común Español.
Para todas las cuestiones derivadas de este contrato, las partes acuerdan someterse, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales del lugar de residencia del CLIENTE.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
Firmado por Firmado por
D./Dña …………..…………… X. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Arnus
EL CLIENTE en nombre y representación de
GBS Finanzas Investcapital, A.V., S.A.
LA ENTIDAD
ANEXO I
TEST DE IDONEIDAD
ANEXO II
COMUNICACIÓN PERFIL CLIENTE
En cumplimiento de la normativa MiFIDII y su normativa de desarrollo que exigen a las empresas de servicios de inversión el establecimiento de un régimen de clasificación de clientes, con el objeto de conocer su experiencia inversora, conocimientos y capacidad financiera y determinar si los clientes comprenden y pueden asumir los riesgos derivados de sus decisiones de inversión, le comunicamos que, para la totalidad de los productos y servicios que contrate con GBS Finanzas Investcapital, A.V, S.A., de forma que disponga de la protección regulatoria asociada a dicha categoría, ha sido clasificado como
CLIENTE MINORISTA ( ) CLIENTE PROFESIONAL ( ) CONTRAPARTE ELEGIBLE ( )
Esta clasificación se ha llevado a cabo de conformidad con lo dispuesto en la normativa MIFID II que exige la clasificación de los clientes a los que se les presten servicios de inversión en las categorías Minorista, Profesional y Contraparte Elegible, para adaptar las medidas de protección a los inversores a la clasificación asignada y la “Política de Clasificación de Clientes de GBS”, que se encuentra adaptada a dicha normativa, distinguiendo entre:
- Cliente Minorista: Estos clientes reciben el máximo nivel de protección previsto por XxXXX XX tanto en la realización de los “Test de Idoneidad” y “Test de Conveniencia”, como en el alcance de la documentación e información pre y postcontractual que ha de ser puesta a disposición de los mismos. Esta clasificación se atribuye por defecto a todos los clientes de la ENTIDAD tanto clientes persona física como clientes persona jurídica.
- Cliente Profesional: Estos clientes gozan de un menor nivel de protección respecto a los clientes minoristas, por cuanto que se les presupone un conocimiento suficiente xxx xxxxxxx y de los instrumentos financieros para adoptar sus propias decisiones de inversión y comprender y asumir los riesgos inherentes a las mismas, lo que se traduce en líneas generales, en un menor deber de información así como en que pueda considerársele, a casi todos los efectos, con la capacidad suficiente para entender la adecuación o no de los productos y servicios que se le ofrecen. Esta clasificación se atribuye por parte de la ENTIDAD únicamente a los clientes persona jurídica en quienes concurren los presupuestos establecidos por la Normativa.
- Cliente Contraparte Elegible: Estos clientes gozan de un nivel básico de protección, al tratarse de entidades que por su propia naturaleza han de actuar de forma directa y frecuente en los mercados financieros. Esta categoría no es aplicada por la ENTIDAD a ninguno de sus clientes ya que la normativa establece que sólo tiene efecto en el marco de los servicios de recepción y transmisión de órdenes y negociación por cuenta propia.
No obstante, de acuerdo con la normativa XxXXX XX, esta clasificación no es permanente. Un cliente minorista puede solicitar ser tratado como profesional. Esta renuncia a la protección que conceden las normas de conducta solamente se considerará válida una vez que la ENTIDAD efectúe una evaluación adecuada de la competencia, la experiencia y los conocimientos del cliente que le ofrezca garantías razonables de que es capaz de tomar sus propias decisiones en materia de inversión y comprender los riesgos en que incurre. Un cliente profesional puede solicitar el cambio de clasificación a cliente minorista para recibir un mayor nivel de protección cuando considere que no está en condiciones de valorar o gestionar correctamente los riesgos a los que se expone. Para solicitar el cambio de clasificación, será necesario cumplimentar y firmar el formulario específico que se encuentra a su disposición en las oficinas de la ENTIDAD en Madrid.
ANEXO III
DOCUMENTACIÓN RECIBIDA POR EL CLIENTE
Copia del Contrato.
Copia del Test de Idoneidad y perfil de riesgo realizado.
Comunicación del Perfil de Riesgo del CLIENTE.
Política de Conflicto de Interés de la ENTIDAD.
Política de Mejor Ejecución de la ENTIDAD.
Política de incentivos de la ENTIDAD.
ANEXO IV
CARTERA INICIAL DEL CLIENTE(S) PUESTA A DISPOSICIÓN DE GBS FINANZAS INVESTCAPITAL A.V., S.A. PARA SU GESTIÓN
(Cláusula primera del contrato)
ANEXO V
CUENTAS OMNIBUS
Actualmente la ENTIDAD no opera ni prevé operar mediante cuentas globales de valores o instrumentos financieros (cuentas ómnibus) en entidades intermediarias. Si en algún momento la ENTIDAD contemplase la utilización de este tipo de cuentas, lo pondrá en conocimiento del CLIENTE ofreciéndole información sobre las entidades depositarias de dichas cuentas, así como del rating crediticio de las mismas.
ANEXO VI
DECLARACIONES DEL CLIENTE(S) SOBRE LA OPCIÓN DE RECIBIR INFORMACIÓN INDIVIDUALIZADA DE CADA TRANSACCIÓN EJECUTADA Y PERIODICIDAD DEL ESTADO QUE LE DEBE FACILITAR LA ENTIDAD SOBRE EL SERVICIO DE GESTIÓN DE CARTERAS.
1.- El CLIENTE prefiere recibir información individual sobre cada transacción ejecutada, por tanto, solicita que se le facilite inmediatamente la información esencial sobre cada transacción en un soporte duradero y además, se le envíe un aviso que confirme la transacción, de acuerdo con lo establecido en relación con la información al cliente sobre la ejecución de órdenes.
SI □
NO □
2.- El CLIENTE prefiere recibir la información periódica que debe facilitarle la entidad sobre el contenido y valoración de la cartera y la cuantía de los honorarios y gastos devengados con carácter: Mensual □
Trimestral □
Firmado por Firmado por
D./Dña …………..…………… X. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Arnus
EL CLIENTE en nombre y representación de
GBS Finanzas Investcapital, A.V., S.A.
LA ENTIDAD
ANEXO VII
CRITERIOS DE VALORACIÓN APLICABLES PARA EL CÁLCULO DEL VALOR EFECTIVO DE LA CARTERA DEL CLIENTE
Las carteras se valorarán según la cotización de cierre de los mercados oficiales a la fecha del informe conforme a los datos obtenidos de las pantallas xx Xxxxxxxxx.
Tanto en el caso xx xxxxx fija como renta variable la valoración se realizará en el mercado más representativo por volumen de contratación o en el centro de negociación utilizado preferentemente por la ENTIDAD para cada clase de valor, de acuerdo a su política de Mejor Ejecución.
Para productos cuyo precio no pueda obtenerse en dichos mercados oficiales tomaremos el valor, a la fecha más próxima de emisión del informe, proporcionado por la entidad depositaria o, en su defecto, por el emisor del producto.
Todos los activos depositados en terceras entidades son conciliados periódicamente por la ENTIDAD con información externa de la entidad bancaria donde se depositan el efectivo o los valores, con el objetivo de garantizar su exactitud y el correcto registro.
ANEXO VIII
SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN EL INFORME PERIÓDICO DE VALORES NO INCLUIDOS EN EL CONTRATO DE GESTIÓN DE XXXXXXX
De conformidad con lo establecido en el apartado 8 de la Cláusula Quinta, el CLIENTE solicita de la ENTIDAD que en el informe que habrá de remitírsele periódicamente de conformidad con lo establecido en el Anexo VI, se incluya la información y valoración relativa a los valores que se relacionan a continuación, los cuales, en ningún caso, se entenderán comprendidos en la Cartera gestionada por la ENTIDAD en virtud del presente Contrato:
Relación de Valores:
ANEXO IX
FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS
En cumplimiento de la normativa vigente el Folleto recoge las tarifas máximas que GBS FINANZAS INVESTCAPITAL AV. S.A. (en adelante, la “AGENCIA DE VALORES”) podrá aplicar a sus clientes por la prestación de los servicios de inversión y las actividades complementarias consignadas en el Programa de Actividades de dicha entidad. Sin perjuicio de lo anterior, la AGENCIA DE VALORES y el cliente acordarán la retribución que la primera percibirá en concepto de los servicios que preste en el marco de operaciones que puedan considerarse singulares.
GESTION DE CARTERAS
Gestión discrecional e individualizada de xxxxxxx | Xxxxxx | |
% | Mínimo (€) | |
- Sobre el valor efectivo de la cartera gestionada (anual) | 4.0 | |
- Sobre la revalorización de la cartera gestionada (anual) | 40.00 |
1.- Aplicación de las tarifas.
• Sobre el valor efectivo: Estas tarifas son anuales y se aplican y liquidarán en los periodos pactados con el cliente. La base del cálculo será el valor efectivo de la cartera gestionada al final del periodo de devengo.
• Sobre la base de revalorización: La comisión se aplicará una vez al año sobre la revalorización de la cartera. Dicha revalorización será el resultado de comparar el valor efectivo de la cartera a 1 de enero - o fecha de inicio si fuera posterior - con el 31 de diciembre de cada año, restando las aportaciones y sumando las detracciones efectuadas en el periodo.
Ambas tarifas se podrán aplicar conjuntamente o sólo una de ellas, según lo pactado con el cliente en contrato.
Para periodos inferiores al año, se devengará la proporción que resulte de la tarifa general correspondiente al número de días transcurridos del periodo de devengo.
2.- Comisiones y gastos repercutibles.
El servicio de gestión de cartera no incluye los servicios de intermediación y los de custodia y administración, ni cualquier otro diferente que se pueda prestar al cliente, por lo que dichos servicios se cobrarán de modo separado.
3.- Aplicación de impuestos.
Sobre las tarifas correspondientes a este apartado se cargarán los impuestos correspondientes.
ANEXO X
DETALLE DE COMISIONES
1.- El CLIENTE abonará a la ENTIDAD, por la prestación de los servicios descritos en el presente contrato, las comisiones siguientes:
a) Una comisión fija anual del ……% sobre el valor efectivo del patrimonio asesorado al último día del período de devengo, tal y como se define éste en el punto 3 siguiente.
b) Una comisión variable o de éxito anual del ..…% sobre la revalorización que exceda del
..….%.
c) Los importes resultantes de las comisiones definidas en a) y b) anteriores se verán incrementados en el tipo de IVA vigente en cada momento.
d) Los incentivos recibidos por GBS Finanzas Investcapital, A.V., S.A. originados por activos propiedad del cliente en sus cuentas en entidades de crédito y/o empresas de servicios de inversión, les serán devueltos al cliente mediante un ajuste en la factura una vez que la entidad los haya percibido.
2.- El Capital inicial bajo asesoramiento será de: Euros.
3.- El período de devengo de la comisión fija será por trimestres naturales, siendo anual el de la comisión variable o de éxito.
Ambas comisiones se harán efectivas mediante la emisión de un recibo domiciliado salvo pacto en contrario de las partes.
Y en prueba de conformidad, las Partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en Madrid a …. de ………………… de 201….
Firmado por Firmado por
D./Dña …………..…………… X. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Arnus
EL CLIENTE en nombre y representación de
GBS Finanzas Investcapital, A.V., S.A.
LA ENTIDAD
ANEXO XI
DETALLE DE LOS INCENTIVOS
SERVICIOS RELACIONADOS | DETALLE | BASE DE CÁLCULO | IMPORTE APROXIMADO |
Intermediación de Instituciones de Inversión Colectiva | GBS Finanzas Investcapital puede percibir un porcentaje de la Comisión de Gestión por la Intermediación de Instituciones de Inversión Colectiva | Comisión de Gestión | 50% |
Presentación de clientes de Gestión de Cartera a otras entidades | GBS Finanzas Investcapital puede percibir una parte de la Comisión de Gestión por la presentación de clientes de Gestión de Carteras a otras entidades | Comisión de Gestión | 40% |
Intermediación de operaciones sobre instrumentos financieros | GBS Finanzas Investcapital puede percibir un porcentaje de la comisión por la Intermediación de operaciones sobre instrumentos financieros | Corretaje | 50% |
Colaboradores GBS Finanzas Investcapital | GBS Finanzas Investcapital puede retroceder a sus colaboradores un porcentaje de la Comisión de Gestión fija percibida por GBS Finanzas Investcapital por la referencia de clientes. | Comisión recibida por GBS Finanzas Investcapital | 25% |
Servicio de Custodia de valores | GBS Finanzas Investcapital puede percibir un porcentaje de la comisión por el servicio de custodia de valores | Comisión de Custodia | 50% |
Los incentivos recibidos por GBS Finanzas Investcapital A.V., S.A. originados por activos propiedad del cliente en sus cuentas en entidades de crédito y/o empresas de servicios de inversión, les serán devueltas al cliente tan pronto como sea razonablemente posible tras su recepción.
ANEXO XII
VÍAS DE COMUNICACIÓN AUTORIZADAS POR EL CLIENTE
CLIENTE: FECHA
GESTOR:
SOCIO:
ESCOGER IDIOMA DE LAS COMUNICACIONES*: ESPAÑOL / CATALÁN / INGLÉS / FRANCÉS / ALEMÁN / ITALIANO
*Tachar lo que no corresponda
DIRECCIÓN FISCAL
TIPO DE VÍA: | DIRECCIÓN: |
NÚMERO: | PISO: |
CÓDIGO POSTAL: | CIUDAD / PAÍS: |
DIRECCIÓN DE CORRESPONDENCIA
TIPO DE VÍA: | DIRECCIÓN: |
NÚMERO: | PISO: |
CÓDIGO POSTAL: | CIUDAD / PAÍS: |
SEÑALAR EN EL CASO DE QUE LA DIRECCIÓN DE CORREPONDENCIA COINCIDA CON LA FISCAL
INDICAR CUALQUIER OTRA DIRECCIÓN EN LA QUE SE PUEDA SOLICITAR COMUNICACIÓN EN UN FUTURO:
INDICAR LAS DIRECCIONES DE CORREO ELECTRÓNICO MEDIANTE LAS CUALES GBS FINANZAS INVESTCAPITAL PODRÁ COMUNICARSE CON USTED Y SI SE HA DE INCLUIR A UNA TERCERA PERSONA EN ESTE TIPO DE COMUNICACIÓN: | |
Dirección principal: | Titular: |
Dirección 2: | Titular: |
Dirección 3: | Titular: |
Dirección 4: | Titular: |
Dirección 5: | Titular: |
INDICAR LOS NÚMEROS DE TELÉFONO MEDIANTE LAS CUALES GBS FINANZAS INVESTCAPITAL PODRÁ COMUNICARSE CON USTED Y/O CON LAS PERSONAS POR USTED DESIGNADAS: | |
Teléfono 1: | Titular: |
Teléfono 2: | Titular: |
Teléfono 3: | Titular: |
Teléfono 4: | Titular: |
Teléfono 5: | Titular: |
Firma del Gestor: Firma del Cliente:
ANEXO XIII
LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, las partes comparecientes que en el contrato vinculado al presente anexo XIII y con la misma calidad con la que lo hicieron en el mismo, manifiestan lo siguiente;
PRIMERO.- Que a los efectos del presente anexo se entienden por:
Datos personales: toda información sobre una persona física identificada o identificable; se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona.
Interesado: es la persona física identificada o identificable.
Tratamiento: cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción.
Responsable de Tratamiento o responsable (EL CLIENTE): la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento.
Encargado de Tratamiento o encargado (LA ENTIDAD): la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del Responsable de Tratamiento.
Violación de la seguridad de los datos personales: toda violación de la seguridad que ocasione la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos.
SEGUNDO.- Que a los efectos del presente anexo, el Responsable de Tratamiento (EL CLIENTE) ha encomendado al Encargado de Tratamiento la prestación de los servicios (LA ENTIDAD) de GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INVERSIÓN
TERCERO.- Que para la correcta prestación de los servicios relacionados, el Responsable de Tratamiento pondrá a disposición del Encargado de Tratamiento datos de carácter personal automatizados o no automatizados que contienen datos personales.
CUARTO.- Que en cumplimiento de la normativa vigente en Protección de Datos de Carácter Personal, ambas partes acuerdan libremente regular el acceso y tratamiento de los datos de carácter personal mencionados, en base a las siguientes.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto: el tratamiento de los datos de carácter personal que el Responsable de Tratamiento pone a disposición del Encargado de Tratamiento para que este pueda prestar los servicios identificados en el expositivo SEGUNDO.
SEGUNDA.- Duración: el plazo de vigencia del presente ANEXO será el de la vigencia del presente contrato.
TERCERA.- Finalidad del tratamiento: el acceso por parte del Encargado de Tratamiento a los datos de carácter personal que se encuentran en los sistemas de tratamiento del Responsable de Tratamiento, será única y exclusivamente para dar cumplimiento a las finalidades relacionadas en el expositivo SEGUNDO.
CUARTA.- El Encargado de Tratamiento podrá acceder a la categoría de interesados y de datos establecida en la cláusula UNDÉCIMA del presente contrato.
QUINTA.- Obligaciones y derechos del Responsable de Tratamiento: según lo establecido en la normativa vigente en Protección de Datos de Carácter Personal el Responsable de Tratamiento deberá:
a) Aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme a la legislación vigente
b) Adoptar las políticas en materia de protección de datos
c) Garantizar que el Delegado de Protección de Datos o, en su defecto el Responsable de Privacidad participe de forma adecuada y en tiempo oportuno en todas las cuestiones relativas a la protección de datos personales
d) Adherirse al Código de Conducta que pueda aprobarse por parte de la Comisión u organismo correspondiente
e) Llevar un registro de actividades de tratamiento en caso de tratar datos personales que supongan un riesgo para los derechos y libertades del interesado y/o de manera no ocasional, o que implique el tratamiento de categorías especiales de datos y/o datos relativos a condenas e infracciones
f) Xxxxx a disposición de los interesados los aspectos esenciales del presente acuerdo
g) Atender indistintamente los ejercicios de derecho establecidos en la normativa vigente en Protección de Datos de Carácter Personal y cumpliendo las estipulaciones que se indican en la cláusula SÉPTIMA aunque dicho ejercicio se dirija ante el Encargado de Tratamiento
SEXTA.- Obligaciones y derechos del Encargado de Tratamiento: según lo establecido en la normativa vigente en Protección de Datos de Carácter Personal, el Encargado de Tratamiento deberá:
a) Tratar los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado; en tal caso, el encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público
b) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria
c) Tomar todas las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo del tratamiento
d) Respetar las condiciones para recurrir a otro Encargado de Tratamiento, según lo establecido en la normativa vigente en Protección de Datos de Carácter Personal
e) Asistir al responsable, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados
f) Xxxxxx al responsable a garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información que está a su disposición
g) A elección del responsable, suprimir o devolver todos los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimir las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros
h) Xxxxx a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable
i) Tratar los datos personales puestos a disposición del Encargado de Tratamiento de manera que garantice que el personal a su cargo sigue con las instrucciones del Responsable de Tratamiento
j) Garantizar que el Delegado de Protección de Datos o, en su defecto el Responsable de Privacidad participe de forma adecuada y en tiempo oportuno en todas las cuestiones relativas a la protección de datos personales
k) Adherirse al Código de Conducta que pueda aprobarse por parte de la Comisión u organismo correspondiente
l) Llevar un registro de actividades de tratamiento en caso de tratar datos personales que supongan un riesgo para los derechos y libertades del interesado y/o de manera no ocasional, o que implique el tratamiento de categorías especiales de datos y/o datos relativos a condenas e infracciones
m) Atender indistintamente los ejercicios de derecho establecidos en la normativa vigente en Protección de Datos de Carácter Personal y cumpliendo las estipulaciones que se indican en la cláusula SÉPTIMA aunque dicho ejercicio se dirija ante el Responsable de Tratamiento
SÉPTIMA.- Ejercicio de derechos por parte del interesado: si el interesado dirige alguna solicitud o ejerce alguno de los derechos establecidos en la normativa vigente en Protección de Datos de Carácter Personal, el Responsable de Tratamiento y/o el Encargado de Tratamiento deberán facilitarle la información sobre las actuaciones solicitadas y realizadas, sin demora y, a más tardar, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, el cual podrá prorrogarse un máximo de otros dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad de la solicitud y el número de las solicitudes.
En el mismo sentido, pero en el caso de que el Responsable de Tratamiento y/o el Encargado de Tratamiento no dé curso a la solicitud del interesado, le informará sin demora, y a más tardar al mes de la recepción de la solicitud, de las razones por las que no ha actuado y de la posibilidad de presentar una reclamación ante una Autoridad de Control y de interponer recurso judicial.
La respuesta a la solicitud al ejercicio de derecho se realizará en el mismo formato que haya utilizado el interesado, a menos que solicite que se proceda de otro modo.
OCTAVA.- Transferencia Internacional de Datos: las Transferencias Internacionales de Datos personales sólo podrán realizarse si se cumplen con las exigencias recogidas por la Agencia Española de Protección de Datos, o cualesquiera otra normativa nacional o comunitaria que las regulen.
En el caso de que se realicen o se tenga previsto realizar alguna Transferencia Internacional de Datos se deberá regular este tipo de tratamiento de forma independiente al presente contrato de prestación de servicios, el cual será vinculante entre las partes desde el momento de su firma. Dicha regulación se referenciará como Anexo y se adjuntará al presente contrato.
En el caso de que el Encargado del Tratamiento decidiera realizar Transferencias Internaciones de Datos, sin el beneplácito del Responsable del Tratamiento, será considerado también Responsable del Tratamiento, respondiendo personalmente de las infracciones en las que hubiese incurrido.
NOVENA.- Violación de seguridad de los datos: tanto en cuanto exista una instrucción de la autoridad de control, un desarrollo legislativo nacional que regule estas comunicaciones o un acto delegado, en caso de violación de la seguridad de los datos personales, el Responsable de Tratamiento y/o el Encargado de Tratamiento la notificará a la Autoridad de Control competente sin dilación indebida y, de ser posible, a más tardar 72 horas después de que haya tenido.
DÉCIMA.- Rescisión, resolución y extinción: la rescisión, resolución o extinción de la relación contractual de prestación de servicios entre el Responsable de Tratamiento y el Encargado de Tratamiento, obligará a este último a conservar los datos de carácter personal facilitados por el primero, siempre que exista la obligación legal de conservación.
Una vez transcurrido el plazo establecido para cubrir las responsabilidades legales, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Responsable de Tratamiento, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal.
UNDÉCIMO: En virtud de lo establecido en la normativa vigente en Protección de Datos de Carácter Personal y para la prestación de servicios que se expresan en el presente contrato, el Encargado de Tratamiento tratará la tipología de datos de CLIENTES, que se detallan a continuación:
✓ | DNI / NIF | Tarjeta Sanitaria | ||
Nº Seguridad Social | ✓ | Características personales | ||
✓ | Nombre y apellidos | ✓ | Circunstancias sociales | |
✓ | Dirección postal | ✓ | Datos académicos/profesionales | |
✓ | Dirección electrónica | ✓ | Detalle del empleo | |
✓ | Teléfono | ✓ | Datos económicos | |
✓ | Firma | Transacciones de bienes y servicios | ||
Dirección IP | Información comercial | |||
Imagen/voz | ✓ | Datos de localización | ||
Marcas físicas | Firma electrónica |
Y en prueba de conformidad, firman todas las hojas del presente contrato por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha señalados en el encabezamiento del presente documento.
En Madrid, a……… de de 20……
Firmado por Firmado por
D./Dña …………..…………… X. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Arnus
EL CLIENTE en nombre y representación de
GBS Finanzas Investcapital, A.V., S.A.
LA ENTIDAD