Contract
AREA DE PERSONAL, R. INTERIOR Y ADMINISTRACÓN LOCAL
SERVICIO DE REGIMEN INTERIOR
SECCIÓN DE PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN
Neg. de Contratación
Telf. 000 000000/722 Fax 000 000000
Correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO, EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO SIN DE OPCION DE COMPRA, DE VEHICULOS PARA LA DIPUTACIÓN DE ALMERÍA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA. REF. EXP. 2009/SU.AB.VAR.5
INDICE
ANEXOS: ANEXO I.-CUADRO RESUMEN DEL CONTRATO. ANEXO II.- JUSTIFICACION SOLVENCIA ANEXO III.- MODELO DECLARACION RESPONSABLE ANEXO IV.- DOCUMENTACIÓN TECNICA ANEXO V.- MODELO OFERTA ECONOMICA PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS |
CLAUSULA 1ª.- REGIMEN JURIDICO, OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER.
1.1.- Régimen jurídico: El contrato al que se refiere el presente pliego se califica como contrato de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 de la Ley 30/2.007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante “LCSP”); su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por dicha Ley y sus disposiciones de desarrollo; Ley 7/1.985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local; R.D. Legislativo 781/1.986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el de prescripciones técnicas y demás documentos anexos revestirán carácter contractual, ajustándose el contrato al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se consideran parte integrante del mismo.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
1.2.- Objeto: El objeto del contrato es la realización del suministro descrito en el Anexo I, identificado con el código de la clasificación estadística de productos por actividades de la Unión Europea (CPA-2002), así como con el código de la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea que en dicho anexo se indica.
La contratación se fracciona en los lotes que se detallan en el anexo I y en el pliego de prescripciones técnicas, constituyendo el objeto de cada lote una unidad funcional susceptible de realización independiente. Los licitadores deben expresar claramente en su oferta los lotes a los que concurren.
Las especificaciones técnicas de los bienes a suministrar quedan descritas de forma expresa en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
El suministro incluye la distribución, montaje, instalación y puesta en marcha, en caso de ser necesario, de los bienes objeto de esta contratación, de conformidad con los destinos que se especifican en el correspondiente pliego de prescripciones técnicas.
1.3.- Necesidades administrativas a satisfacer: La finalidad del contrato y las necesidades administrativas son las reflejadas en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
CLAUSULA 2ª.- ORGANO DE CONTRATACIÓN Y PERFIL DEL CONTRATANTE
2.1.- Órgano de contratación: El órgano competente para la contratación correspondiente es el determinado, según los casos, en el Anexo I; si no se establece de forma expresa lo será la Junta de Gobierno.
2.2.- Perfil de contratante: El acceso público a este perfil se efectuará a través del portal de la Diputación de Almería: xxx.xxxxxxx.xxx; publicándose en el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LCSP, el anuncio de licitación, la adjudicación provisional y definitiva del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual.
CLAUSULA 3ª.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, PRECIO DEL CONTRATO, CREDITO PRESUPUESTARIO Y REVISION DE PRECIOS
3.1.- Presupuesto de licitación: El presupuesto máximo de licitación del contrato, desglosado por lotes, asciende a la cantidad que figura en el Anexo I, en el que se indica como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que debe soportar la Administración.
En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de la adjudicación, se encuentran incluidos los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del suministro hasta el lugar convenido y los gastos necesarios para la puesta en circulación de los vehículos (matriculación, impuestos etc…), así cono todos aquellos gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 15ª del presente pliego.
En caso de que el valor estimado del contrato, calculado conforme a las previsiones del artículo 76 de la LCSP, no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el Anexo I, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada.
3.2.- Precio del contrato: El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el IVA.
A tales efectos, el contratista deberá especificar en su oferta como partida independiente y se reflejará en el contrato que se suscriba, el tipo de IVA que repercutirá sobre la Base Imponible en la facturación correspondiente al contrato, de acuerdo con la legalidad vigente al tiempo de la licitación. Aquellos contratistas a los que por aplicación del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, les sea de aplicación las exenciones previstas para dicho impuesto, deberán justificar documentalmente encontrarse en esta situación. Esta justificación, deberá acompañar a la oferta económica.
En el Anexo I se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades.
3.3.- Crédito presupuestario: Existe consignación suficiente en el Presupuesto de la Diputación para atender las obligaciones económicas que se deriven de este contrato durante el presente ejercicio según se desprende del informe de la Intervención Provincial, obrante en el expediente.
3.4.- Revisión de precios: En el anexo I se especifica si el precio del contrato es o no revisable, indicándose, en su caso, los índices o fórmulas para calcular dicha revisión.
La revisión de precios tendrá lugar, en su caso, cuando el contrato se haya ejecutado al menos en el 20 por ciento de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación, fecha que se tomará como referencia a fin de determinar el momento a partir del cual procede la revisión de precios y sus efectos, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 79.3 de la LCSP.
El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo de oficio, mediante el abono o descuento correspondiente en los pagos parciales o, excepcionalmente, en la liquidación del contrato, cuando no hayan podido incluirse en dichos pagos parciales.
CLAUSULA 4ª.- PLAZO EJECUCION DEL CONTRATO
El plazo de ejecución del contrato es el fijado en el anexo I y comenzará a contar desde el día que se estipule en el contrato, salvo que su tramitación se haya declarado de urgencia, en cuyo caso su ejecución comenzará desde la fecha en que, una vez adjudicado, se haya constituido la garantía definitiva.
De conformidad con lo establecido en el artículo 197.2 de la LCSP, dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente
CLAUSULA 5ª.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 49 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 63, 64 y 66 de la LCSP.
Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 44, 47 y 48 de la LCSP, respectivamente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarios del contrato.
No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
CLAUSULA 6ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y CRITERIOS
6.1.- Procedimiento de adjudicación: Teniendo en cuenta que, de conformidad con lo establecido en los artículos 23.2, 93.4, 134, 141 y 144 LCSP, para determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación se ha de partir del valor estimado de la contratación a realizar, el presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se indican en apartado siguiente, por ser los adecuados para evaluar el interés de las mejoras que se oferten respecto a las características de los bienes a suministrar.
6.2.- Criterios: Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los señalados en el Anexo I, indicados por orden decreciente de importancia y valorados según la aplicación de las formulas señaladas.
CLAUSULA 7ª.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
En el procedimiento abierto, todo empresario interesado podría presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna.
Publicidad: El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y, en su caso, en el Boletín Oficial del Estado, según lo establecido en el artículo 126 de la LCSP. Los anuncios de licitación se publicarán, asimismo, en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Cuando los contratos estén sujetos a regulación armonizada, la licitación deberá publicarse, además, en el “Diario Oficial de la Unión Europea”, sin que en este caso la publicidad efectuada en los diarios oficiales autonómicos o provinciales pueda sustituir a la que debe hacerse en el Boletín Oficial del Estado.
Cualquier aclaración o rectificación de los anuncios en los Diarios o Boletines Oficiales se hará pública en la misma forma que aquellos, computándose el plazo de presentación de proposiciones, a partir del nuevo anuncio; el importe de estos anuncios será a cargo de la Diputación, a diferencia de los primeros que serán de cuenta del adjudicatario/s.
Los interesados podrán examinar el pliego y demás documentación complementaria en el perfil del contratante del órgano de contratación: xxx.xxxxxxx.xxx, así como en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación.
7.1.- Lugar y plazo de presentación de las proposiciones:
Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación.
7.1.a).- Lugar: Las proposiciones se presentarán en presentarán en Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Almería, sito en la xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, 17 (04071 Almería), de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, mediante fax o telegrama, la remisión de la proposición; sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación en el caso de que fuera recibida por el órgano de contratación fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. No obstante, trascurridos diez (10) días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
En el caso de que las ofertas se presenten en alguno de los lugares o registros a que se refiere el art. 38.4 b) de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento administrativo Común, será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior para las ofertas presentadas por correo.
Una vez entregada o remitida la documentación, no puede ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada.
7.1.b).- Plazo: El plazo para la presentación de proposiciones es el señalado en el Anexo I, dependiendo del tipo de tramitación del expediente y de que el procedimiento de adjudicación del contrato se encuentre o no sujeto a regulación armonizada. En el caso de que el último día del plazo coincida en sábado o festivo, se trasladará al inmediato hábil siguiente.
En los procedimientos de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a cincuenta y dos días, contados desde la fecha del envío del anuncio a la Comisión Europea. Este plazo podrá reducirse en cinco días cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos a los pliegos y a la documentación complementaria. Igualmente, el plazo podrá reducirse en siete días cuando los anuncios se preparen y envíen por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
En los contratos de las Administraciones Públicas que no estén sujetos a regulación armonizada el plazo de presentación de las proposiciones será de quince días naturales contados desde la publicación del anuncio de licitación, salvo que se declare la urgencia en la tramitación del expediente, en cuyo caso el plazo será de ocho días .
7.2.- Contenido de las proposiciones: Las ofertas para participar en el procedimiento constarán de tres (3) sobres cerrados, sellados e identificados en su exterior con las letras “A” “B” y “C”, haciendo constar en ellos la licitación a la que se concurra (referencia y denominación), nombre y apellidos o razón social de la empresa, teléfono y fax, y firmados por el licitador o la persona que lo represente.
Las proposiciones y demás documentación irán escritas a máquina y en castellano.
7.2.a.- “SOBRE “A”.- TITULO: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS”
En este sobre se incluirá la siguiente documentación, la cual habrá de acreditarse mediante copias, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original:
7.2.a.1.- Índice de su contenido, enunciado numéricamente con una relación de los documentos que se incluyen en el mismo.
7.2.a.2.- Datos informativos de la persona de contacto, número de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico para las comunicaciones.
7.2.a.3.- Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador y, en su caso, de la representación, según la naturaleza del sujeto:
Empresarios individuales |
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Personas jurídicas |
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Empresarios extranjeros |
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Unión Temporal |
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7.2.a.4.- Habilitación empresarial: Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, según se refleje en el Anexo II, se acompañará copia compulsada del certificado que acredita las condiciones de aptitud profesional.
7.2.a.5.- Solvencia económica y financiera y técnica o profesional: La solvencia económica y financiera y técnica o profesional se acreditará mediante la aportación de los documentos que se determinen por el órgano de contratación de entre los previstos en los artículos 64 a 68. Dichos medios se especifican en el Anexo II, en el que, asimismo, se indica la documentación requerida para acreditar los mismos.
7.2.a.6.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador, de tener capacidad de obrar y de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración previstas en el artículo 49 de la LCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación definitiva por el licitador a cuyo favor se vaya a efectuar.
La declaración responsable del licitador, que se podrá realizar conforme al modelo establecido en el Anexo III, se otorgará ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.
Con el objeto de facilitar a los licitadores el cumplimiento de esta declaración, la misma puede otorgarse ante el Jefe del Servicio de Régimen Interior al que está adscrito el Registro de Licitadores o ante la Secretaria de la Mesa de Contratación.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
7.2.a.7.- Empresarios extranjeros: Declaración de someterse a la jurisdicción de los Tribunales y Juzgados españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al interesado
7.2.a.8.-Documento justificativo, en su caso, de haber constituido la garantía provisional a favor del órgano de contratación. Esta documentación sólo se aportará en los casos en los que así se indique expresamente en el anexo I. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84.1 de la LCSP. Los apoderados de la entidad avalista o aseguradora deberán bastantear sus poderes ante el Secretario de la Diputación o Técnico de Administración General, licenciado en derecho, para lo cual deberán aportar la escritura donde consten dichos poderes.
7.2.a.9.-Facultad de no presentar documentación: En el caso en que los licitadores tengan acreditada su personalidad y bastanteadas las escrituras y poderes correspondientes, ante esta Diputación, así como el resto de la documentación que no haya sufrido modificación, podrán presentar una declaración responsable de la vigencia de los mismos y la indicación del contrato a que fueron aportados según lo establecido en el art. 35.1 de la Ley 30/1.992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, estando sujetos en todo caso a la comprobación oportuna.
Las empresas inscritas en el Registro de Licitadores de la Diputación Provincial de Almería, podrán sustituir la documentación anteriormente relacionada por el certificado emitido por dicho Registro, para la presente licitación, correspondiente a una de las siguientes Subsecciones, según la naturaleza del licitador:
SUM.B01 (Personas Físicas Nacionales). |
SUM.B05 (Personas Jurídicas Nacionales). |
SUM.B02 (Personas Físicas de la Comunidad Europea). |
SUM.B06 (Personas Jurídicas de la Comunidad Europea). |
SUM.B03 (Personas Físicas Otros Extranjeros). |
SUM.B07 (Personas Jurídicas Otros Extranjeros). |
Dicho certificado incluirá una declaración responsable de la persona capacitada para ello, en la que se acredite la validez y vigencia de los documentos que fueron aportados al Registro. Asimismo, se adjuntarán, en su caso, aquellos documentos exigidos en este Pliego que no figuren registrados o que estuvieren caducados o hubiesen sufrido modificación.
7.2.b.- SOBRE “B” PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA PONDERACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR.
Los licitadores incluirán en este sobre la documentación que se indica en el Anexo IV, referida a los criterios de adjudicación no evaluables mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma. Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados.
7.2.c.- SOBRE “C” PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y OFERTA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES OBTENIDOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS”
El contenido de la oferta económica será redactado según el modelo que figura como Xxxxx X al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, que deba ser repercutido.
Los licitadores deberán indicar en su oferta de forma separada a la cuota del arrendamiento la correspondiente al mantenimiento de los vehículos.
Los licitadores podrán presentar proposiciones referidas a uno, a varios, o a la totalidad de los lotes determinados en el anexo I, especificándose, en su caso, la oferta correspondiente a cada lote.
En la oferta se entenderán incluidos, a todos los efectos, los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato o del lote o lotes a los que licite, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
Los licitadores incluirán también en este sobre la documentación relacionada con los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes, conteniendo todos los elementos que la integran.
Retirada de documentación: Transcurridos tres (3) meses, a contar desde el día siguiente a la notificación del acuerdo de adjudicación definitiva, los licitadores deberán retirar de la Sección de Patrimonio y Contratación toda la documentación presentada en el plazo de un (1) mes. Si en el citado plazo no es retirada se procederá a su destrucción.
CLAUSULA 8ª.- MESA DE CONTRATACION, VALORACION DE LA DOCUMENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES
8.1.- Mesa de Contratación: Estará integrada por:
Presidenta: |
La Diputada Delegada de Personal, Régimen Interior y Administración Local. |
Vocales: |
El Delegado de Obras Públicas. |
El Secretario General de la Diputación o persona que legalmente le sustituya. |
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El Interventor Provincial o persona que legalmente le sustituya. |
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El Jefe del Servicio de Régimen Interior. |
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La TAG de la Sección de Patrimonio y Contratación. |
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La Jefa del Negociado de Contratación |
|
Secretaria: |
La Jefa de la Sección de Patrimonio y Contratación o la TAG de la Sección de Patrimonio y Contratación. |
Las modificaciones en su composición, se publicarán con una antelación de dos (2) días hábiles en el tablón de anuncios xxx Xxxxxxx Provincial.
La Mesa de Contratación, además de las funciones que le otorga la ley, tendrá la facultad de resolver cuantas cuestiones o incidencias se presenten durante el procedimiento para realizar la propuesta de adjudicación, incluida ésta y solicitar cuantos informes considere oportuno.
8.2.- Calificación de la documentación general: Concluido el plazo de presentación de proposiciones se reunirá la Mesa de contratación y, a la vista del certificado emitido por la persona encargada del Registro sobre las proposiciones recibidas y confrontadas con las que obran en su poder, se procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre A, en acto privado, al tratarse de un estudio técnico, cuyo resultado se hará público en el acto de apertura del sobre B.
Si la Mesa de contratación observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen, lo que será comunicado a los licitadores mediante fax o por medios electrónicos, que dejen constancia de su recepción en tiempo y forma. En todo caso, la Mesa de contratación comprobará la acreditación de los requisitos mínimos de solvencia económica y técnica o, en su caso, la clasificación exigida, pudiendo recabar de los licitadores las aclaraciones que estime oportunas sobre la documentación presentada, así como requerirlos para la presentación de la documentación oportuna.
En el caso de no proceder el licitador a subsanar el defecto de la documentación en el tiempo concedido, será desestimada la propuesta en forma definitiva. De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias no subsanables se rechazará la proposición.
8.3.- Apertura pública del sobre B, correspondiente a los criterios de adjudicación, no cuantificables automáticamente, que dependen de un juicio de valor.
La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre A y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de los sobres “B” de los licitadores admitidos, en el lugar, día y hora comunicada a los mismos, con una antelación mínima de 48 horas, y en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa.
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobre A, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, se procederá a la apertura de los sobres “B” de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación que no son evaluables mediante cifras o porcentajes, obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas.
Concluida la apertura de estos sobres, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado.
A continuación, se dará por concluido el acto público celebrado, dejándose constancia documental de todo lo actuado.
8.4 . Apertura pública del sobre “C” y propuesta de adjudicación: Realizada por la Mesa de contratación la evaluación de los criterios a que se refiere el párrafo anterior, tras solicitar, en su caso, los informe técnicos que estime oportunos, se notificará por escrito a todos los interesados la fecha y lugar en que se llevará a cabo a apertura de los sobres “C” conteniendo la oferta económica y, en su caso, la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables en cifras y porcentajes obtenidos mediante la aplicación de fórmulas. La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre “B”, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
A continuación, se procederá a la apertura de los sobres “C” de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes obtenidos mediante la aplicación de las fórmulas establecidas en el Anexo I.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el importe de la proposición o existiese reconocimiento por el licitador de que adolece de error que la haga inviable, será desechada por la Mesa en resolución motivada.
Concluida la apertura, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado.
A continuación, se dará por concluido el acto público, procediendo la Mesa a realizar la valoración de las ofertas respecto de los criterios evaluables en cifras o porcentajes, mediante la aplicación de las fórmulas establecidas en el Anexo I., dejando constancia documental de todo lo actuado.
Obtenida la puntuación total de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, la Mesa elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todos caso la ponderación de los criterios indicados en el anexo X xxx xxxxxx, así como la clasificación por orden decreciente de todas las ofertas presentadas, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos.
Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte resolución de adjudicación provisional.
CLAUSULA 9ª.- ADJUDICACION PROVISIONAL DEL CONTRATO
A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación dictará la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos (2) meses, salvo que se indique otro en el Anexo I, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación provisional, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.
La adjudicación provisional que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto.
La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación.
No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado, hasta un máximo de 100 euros.
La adjudicación provisional deberá notificarse a los interesados, y publicarse en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contratación.
Contra la referida resolución de adjudicación provisional, y siempre que se trate de un procedimiento de adjudicación de contratos sujeto a regulación armonizada, podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación a que se refiere la cláusula 19 del presente pliego.
CLAUSULA 10ª.- GARANTIA DEFINITIVA Y DEMAS DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente desde que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante, la siguiente documentación:
1.- Garantía Definitiva. Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja de Depósitos de esta Corporación, de un garantía definitiva de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en el párrafo anterior cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 de la LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y exclusiva.
La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Caja General de Depósitos de la Diputación. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar autorizados por los apoderados de la entidad avalista o aseguradora con poder suficiente para obligarla, poderes que deben ser bastanteados por el Secretario o Técnico de Administración General de la Diputación de Almería.
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx.
Además, cuando así se indique en el Anexo I, y de conformidad con el artículo 83.2 de la LCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP.
En el plazo de quince (15) días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
2.- Obligaciones tributarias: Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. No obstante, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dicha certificación si ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.
3.- Obligaciones con la Seguridad Social: Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
4.- Impuesto de Actividades Económicas: Original o copia compulsada del alta en el I.A.E., en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que se ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto, en relación a las que se vengan realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo del impuesto, en cualquiera de los casos completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el impuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el art. 82.1 apartados e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Respecto de los supuestos enunciados en la letra c) del art. 82.1, salvo las personas físicas, deberá acreditarse el alta en el impuesto acompañada de una declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
Las personas físicas y los sujetos pasivos contemplados en la letra b) del art. 82.1 sólo deberán acreditar el alta en el impuesto.
Se exceptúan de los requisitos expresados en este apartado los sujetos pasivos a que se refiere el art. 82.1 apartados a), d), g) y h) del citado texto legal.
5.- Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresas: En el caso de que el adjudicatario provisional sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
6.- Empresarios extranjeros: Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar sendas certificaciones expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias y de las correspondientes obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad, todo ello referido a los doce últimos meses.
XXXXXXXX 00x.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de quince (15) días hábiles para la presentación de la documentación del adjudicatario provisional, a que se refiere la cláusula anterior, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al interesado que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al interesado o interesados siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx (10) días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula anterior.
El contrato se perfecciona mediante su adjudicación definitiva y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
Notificación y publicidad: De conformidad con lo dispuesto en los arts 137 y 138, la resolución de adjudicación definitiva será publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores.
Además, cuando el importe de la adjudicación sea igual o superior a 100.000 € se insertará el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en un plazo no superior a cuarenta y ocho (48) días, a contar desde la fecha de adjudicación.
Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado en el párrafo anterior, al Diario Oficial de la Unión Europea y publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
CLAUSULA 12ª.- FORMALIZACION DEL CONTRATO
De conformidad con lo establecido en el art. 140 de la LCSP, el órgano de contratación y el adjudicatario quedan obligados a otorgar el correspondiente contrato administrativo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva, pudiendo elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo en este caso a su xxxxx los gastos derivados del otorgamiento.
Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, en tal supuesto, procederá la incautación de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
Asimismo deberá acreditarse haber abonado los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales, de conformidad con lo dispuesto en el anuncio de licitación.
En el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia, se podrá, previa constitución de la garantía definitiva, cuando fuera exigible, iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96.2.c) de la LCSP.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas.
CLAUSULA 13ª.- EJECUCION DEL CONTRATO Y RESPONSABLE SUPERVISOR
13.1.- Ejecución del contrato: De conformidad con lo establecido en el art. 281 de la LCSP, el contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía (arts. 199 y 268.2 LCSP), quedando exceptuados los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración.
El contratista no podrá introducir en el contrato, a lo largo de su ejecución, alteraciones en el mismo, sin autorización previa de esta Corporación, quien recibirá puntualmente información de todas las incidencias que ocurran en el transcurso del mismo.
13.2- Responsable supervisor del suministro objeto del contrato: El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
El nombramiento del responsable será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
CLAUSULA 14ª.- DERECHOS DEL CONTRATISTA, EN ESPECIAL ABONO DEL PRECIO
Los derechos del contratista serán además de los indicados en las cláusulas de los datos específicos del contrato, aquellos que resulten de la documentación contractual y la normativa aplicable.
Abono del precio y régimen de pagos:. El contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración, realizándose el pago del precio del contrato en la forma detallada en el Anexo I.
El expediente de pago se iniciará con la presentación de factura, en la que se incluirá la referencia del expediente de contratación, debidamente conformada por la dependencia responsable del servicio y por el Negociado de Contratación.
El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
CLAUSULA 15ª.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA, EN ESPECIAL CUMPLIMIENTO DE PLAZOS
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
Los bienes objeto del suministro deberán ser entregados en las dependencias y en el plazo señalado en el Anexo I, o en el que hubiere ofertado el contratista en su proposición si fuera menor. El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos.
El contratista estará obligado a realizar todas las operaciones que resulten necesarias para la puesta en circulación de los bienes a suministrar, de conformidad con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, considerándose su costo incluido en el precio del contrato.
De conformidad con el artículo 266 de la LCSP, el arrendador asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación del mantenimiento de los vehículos, excepto el combustible.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 198 de la LCSP)
El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo, serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar, en su caso, a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones.
Todos los datos manejados por la empresa adjudicataria a causa de la ejecución del contrato, incluyendo los soportes utilizados (papel, fichas, disquetes, CDs,….) serán propiedad de la Diputación de Almería, sin que la empresa adjudicataria pueda conservar copia o utilizarlos con fin distinto al de la contratación, estando obligados al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y especialmente a lo indicado en su art. 12, ya que no se podrá transferir información alguna sobre los trabajos que implique la realización de este contrato, a personas y entidades no explícitamente autorizadas, por escrito, por los responsables del proyecto de la Diputación de Almería. En este sentido el contratista estará obligado a guardar el debido sigilo sobre el contenido del contrato adjudicado, asimismo estará obligado a guardar confidencialidad sobre la información utilizada para la prestación de la contratación.
En relación con el personal encargado de la ejecución del contrato, el contratista se obliga a cumplir todas las disposiciones en materia laboral, de seguridad social, tributarias, de prevención de riesgos laborales, así como al cumplimiento del convenio colectivo del sector, y cualesquiera otras que sean exigibles, pudiendo recabar del adjudicatario la acreditación documental del cumplimiento de dichos extremos. En todo caso, no existirá relación laboral alguna entre dicho personal y esta Corporación Provincial.
En especial, es obligación del contratista la reposición o sustitución de los vehículos en la forma establecida en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales, cuyo importe máximo será establecido en el anuncio de licitación.
Cumplimiento de plazos: El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en el presente pliego. Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo de reposición, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato, con sujeción al artículo 206 e) de la LCSP, o por la imposición, al amparo del artículo 196.1 de la LCSP, de una penalidad diaria, por cada vehículo afectado, equivalente al importe del coste por día de alquiler más un 10% adicional, entendiendo que coste por día es la cantidad resultante del precio anual del alquiler del vehículo dividido entre 365 días.
En el caso de imposición de penalidades se estará a lo dispuesto en el artículo 99 del RCAP, procediéndose a hacer efectivas las mismas mediante la deducción de su importe en el documento de pago al adjudicatario
La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
Cumplimiento defectuoso: En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
CLAUSULA 16ª.- MODIFICACION DE LOS CONTRATOS
Con carácter general se establece en el art. 202.1 de la LCSP, que una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente; estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato, debiendo seguirse la tramitación establecido en el art. 140 de la LCSP.
En tales casos se estará a lo dispuesto en los artículos 194, 202 y 272 de la LCSP.
Ni el contratista ni el responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno.
Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo 275 de la LCSP..
CLAUSULA 17ª- FINALIZACION DEL CONTRATO: CUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN
Con carácter general en el art. 204 de la LCSP se establece que los contratos se extinguen por su cumplimiento o por resolución.
17.1.- Cumplimiento del contrato: Con carácter general en el art. 205 de la LCSP se establece que el contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración.
17.2.- Resolución de los contratos: Además de por cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 206 y 275 de la LCSP, dando lugar a los efectos previstos en los artículos 207 y 276 del citado texto legal.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará al órgano de contratación para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución del contrato por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista.
18. CLAUSULA 18ª.- RECEPCIÓN, PLAZO DE GARANTIA Y DEVOLUCION DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
1- Recepción: La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 205, 268 y 273 de la LCSP, indicándose en el Anexo I, en su caso, el lugar de entrega del objeto del contrato.
De conformidad con el art. 273 de la LCSP en los contratos de suministros si el objeto del contrato no se hallara en condiciones de ser recibido, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, la prestación efectuada no se adecua a lo contratado, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido será de cuenta del contratista.
18.2.- Plazo de garantía: De conformidad con lo establecido en el art. 205.3 y 274 LCSP, el objeto del contrato quedará sujeto al plazo de garantía establecido en el Anexo I, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
De conformidad con el art. 274 LCSP, si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren el art. 274.1 y 3, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
Esta garantía contractual operará, en su caso, de forma independiente de la garantía comercial ofrecida por el contratista según lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas y que operará sobre el objeto del contrato.
18.3.- Devolución o cancelación de la garantía definitiva: Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo y cumplido el plazo de garantía que, en su caso, se indique en el Anexo I, se procederá a la devolución de la garantía prestada, si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía, de conformidad con lo establecido en el art. 90 de la LCSP.
CLAUSULA 19ª.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION, JURISDICCION COMPETENTE Y RECURSOS
19.1.- Prerrogativas: Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
En el expediente se dará audiencia al contratista y los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa, siendo inmediatamente ejecutivos.
19.2.- Jurisdicción competente: Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
19.3.- Recurso especial en materia de contratación: Serán susceptibles de recurso especial, siempre que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en el artículo 37 de la LCSP.
Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXO I.- CUADRO RESUMEN CARACTERISTICAS CONTRATO |
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Objeto del contrato: El objeto del presente contrato es el suministro, en régimen de arrendamiento sin opción de compra, de vehículos para el Área de Obras Públicas y el Área de Coordinación de la Diputación de Almería. Código CPA: 71.10.10 Alquiler o arrendamiento financiero de automóviles particulares y furgonetas ligeras. Código CPV: 34110000-1 Automóviles para pasajeros Características técnicas: Las recogidas en el pliego de prescripciones técnicas
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Lotes: SI |
Lote 1 |
Doce (12) vehículos furgonetas de 90 CV para el Área de Obras Públicas |
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Lote 2 |
Un (1) turismo y un (1) todo-terreno para el Área de Obras Públicas |
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Lote 3 |
Dos (2) vehículos furgonetas de 90 CV para el Área de Coordinación |
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Procedimiento adjudicación: Procedimiento abierto |
Sujeto a regulación armonizada: SI |
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Tramitación: Ordinaria |
Plazo presentación ofertas: 40 días naturales, a contar desde el envío del anuncio del contrato al DOUE. |
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Presupuesto de licitación, para un período de duración de 60 meses, es el siguiente:
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Lotes |
Base |
IVA |
Total |
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Lote 1 |
279.310,34 |
44.689,66 |
324.000,00 |
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Lote 2 |
62.068,97 |
9.931,03 |
72.000,00 |
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Lote 3 |
46.551,72 |
7.448,28 |
54.000,00 |
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Total |
387.931,03 |
62.068,97 |
450.000,00 |
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En el presupuesto de licitación está incluido el mantenimiento del suministro durante el plazo de vigencia del contrato, debiendo el licitador indicar en su oferta de forma separada del precio del arrendamiento el canon correspondiente al mantenimiento. |
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Valor estimado contrato (IVA excluido): Coincide con el presupuesto de licitación (IVA excluido) para cada uno de los lotes |
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Determinación del precio: |
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Revisión de precios: Si. El precio del contrato será revisado en el 85 por 100 de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística. |
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Forma de pago: Pago mensual, a presentación de factura por mes vencido. Cada 12 meses de vigencia del contrato se comprobará por los Servicios implicados el número de kilómetros efectuado por cada vehículo, y se calculará el importe que, por exceso de kilometraje, deberá abonar la Diputación, o que, por defecto de kilometraje, deberá deducirse del importe de la última factura. En este último caso, se descontará dicho importe de la factura correspondiente. |
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Plazo de duración: Será de sesenta (60) meses, a contar desde la entrega de los vehículos. Prórrogas: No Si llegada la fecha de vencimiento del contrato la Diputación no hubiera adjudicado y formalizado un nuevo contrato, el contratista estará obligado, por razones de interés público, a continuar con el suministro hasta un máximo de seis (6) meses, debiendo respetar las condiciones económicas existentes en dicho momento, revisándose el precio del contrato en la forma indicada en el apartado anterior, con objeto de salvaguardar el equilibrio financiero del suministro. Plazo de entrega de los bienes: Será como máximo de treinta días naturales contados a partir de la formalización del contrato |
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Garantías: |
Provisional: |
No se exige |
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Definitiva: |
5% del presupuesto de adjudicación (IVA excluido), constituida en la forma indicada en el pliego. |
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Plazo de garantía: |
Será el correspondiente al periodo de duración del contrato. |
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Lugar de entrega: |
Excma. Diputación Provincial de Almería.- X. Xxxxxxx Xxxxxxx, 00.- 00000 Xxxxxxx |
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Otros datos de interés: Serán de cuenta del adjudicatario todos los impuestos que graven el vehículo así como el abono de los gastos de publicación. |
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CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: |
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1.- Criterios evaluables de forma automática mediante cifras o porcentajes que puedan obtenerse mediante la aplicación de fórmulas:
2.- Criterios que no puedan valorarse automáticamente mediante cifras o porcentajes que puedan obtenerse mediante la aplicación de fórmulas:
La Mesa de contratación solicitará informe a la Sección de Maquinaria para la valoración de las características técnicas y de las mejoras cuantitativas y/o cualitativas respecto al objeto del contrato. A tal fin todas las ofertas se valoraran de mejor a peor respecto a los siguientes criterios, en función de sus características y de su comparación con el resto de las ofertas, teniendo en cuenta su mayor adecuación a la mejora y perfeccionamiento de la ejecución del objeto del contrato, debiendo argumentarse y justificarse el resultado de dicha valoración en el correspondiente informe:
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Almería, a 4 xx xxxxx de 2.009.
LA DIPUTADA DE PERSONAL, REGIMEN INTERIOR y ADM.LOCAL,
Fdo. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
ANEXO II.- JUSTIFICACION DE LA SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA Y TECNICA O PROFESIONAL
Solvencia económica y financiera (art. 64 LCSP): Se acreditará mediante alguno de los siguientes medios:
Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas podrá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otra documentación considerada como suficiente por la Administración |
Solvencia técnica o profesional (art. 66 LCSP): Deberá acreditarse por el medio siguiente:
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Otra documentación: No se exige. |
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
D./Dña. ……………………………………………. , con D.N.I. nº …………………, en nombre propio o de la empresa que representa, (empresa …………………..………., con C.I.F. nº …………) DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Tener plena capacidad de obrar y hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado), y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
No encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios.
En ………….., a…. de ………………..de 200.
(Lugar, fecha y firma del licitador)
Ante mí, EL __________________ (1) Fdo.______________________________ (Sello oficial) (1) Autoridad Administrativa, Notario, representante de organismo profesional |
ANEXO IV.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR
En el sobre “B” Se incluirá un original de la proposición técnica en formato papel, sellado y firmado, de los documentos que a continuación se indican:
Memoria descriptiva de los bienes ofertados: Consistente en una descripción de cada uno de los bienes ofertados en la que deberá hacerse referencia, al menos, a la descripción de las características técnicas, materiales, de seguridad, estéticas y funcionales, así como a la marca y modelo del vehículo ofrecido.
Se incluirá catálogo específico, si lo hubiera, u otras referencias técnicas del objeto a suministrar, como folletos, vídeos, DVD, fotografías o cualquier otro medio por el que el licitador pueda mostrar las condiciones, características, funcionamiento o cualquier otro aspecto relativo al objeto del contrato.
2. Descripción detallada de las mejoras ofertadas por el licitador.
En relación con el equipamiento de los vehículos
En relación con el mantenimiento de los vehículos
En relación con las condiciones del arrendamiento….
XXXXX X.- MODELO PROPOSICION ECONOMICA
En el sobre “C” se incluirá la siguiente documentación
"D./Dña. ……………..............con D.N.I. ó N.I.F. núm............... domiciliado en ........................... calle.............. número.......... teléfono……......., fax núm…., actuando en nombre propio (o en representación de ………………..), con DNI/CIF ………., conforme se acredita mediante poder bastanteado por el Secretario o Técnico de Administración General, licenciado en derecho, de la Diputación de Almería , enterado de la licitación publicada para adjudicar el contrato de suministro de vehículos, en régimen de arrendamiento sin opción de compra, hace constar:
Que conoce todas las condiciones que han de regir en el mencionado procedimiento abierto, las cuales acepta en todas sus partes.
Que se obliga a cumplir el objeto del contrato con arreglo a las características pormenorizadas recogidas en su oferta, la cual se adapta a la legislación vigente que es de aplicación al suministro que se pretende contratar, así como que es una empresa autorizada por el órgano correspondiente para la prestación del mismo, de conformidad con la normativa aplicable al mismo.
Se compromete a ejecutar la prestación en la que participa, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidas, por un periodo de sesenta meses, por el precio siguiente (en cifras y letras), distribuido por conceptos:
LOTE 1 12 furgonetas |
Precio |
Cuota arrendamiento |
Cuota mantenimiento |
Importe Total |
Neto (IVA excluido) |
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__ % IVA |
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Total Lote 1: |
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El precio ofertado por exceso o defecto en el caso de que los kilómetros realizados superen o no alcancen la cifra prevista en el pliego de prescripciones técnicas o en su oferta es el siguiente:………….€.
LOTE 2
1 turismo
1 todo-terreno |
Precio |
Cuota arrendamiento |
Cuota mantenimiento |
Importe Total |
Neto (IVA excluido) |
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__ % IVA |
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SUMA |
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Neto (IVA excluido) |
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__ % IVA |
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SUMA |
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Total Lote 2: |
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El precio ofertado por exceso o defecto en el caso de que los kilómetros realizados superen o no alcancen la cifra prevista en el pliego de prescripciones técnicas o en su oferta es el siguiente:……..€ para el turismo y ……….€ para el todo-terreno.
LOTE 3 2 furgonetas |
Precio |
Cuota arrendamiento |
Cuota mantenimiento |
Importe Total |
Neto (IVA excluido) |
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__ % IVA |
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Total Lote 3: |
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El precio ofertado por exceso o defecto en el caso de que los kilómetros realizados superen o no alcancen la cifra prevista en el pliego de prescripciones técnicas o en su oferta es el siguiente:……….€
Dichos importes incluyen además todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto contemplado en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato.
Xxxxx, fecha y firma del proponente”
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO, EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO SIN OPCION DE COMPRA, DE VEHICULOS PARA LA DIPUTACIÓN DE ALMERÍA MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA. REF. EXP. 2009/SU.AB.VAR.5
OBJETO DEL CONTRATO.-El objeto del contrato es el suministro de vehículos para la Diputación de Almería mediante la modalidad de arrendamiento sin opción de compra. El contrato responde a la necesidad de disponer de una flota de vehículos renovada en diversas dependencias de la Diputación, ante la inminente finalización del actual contrato de arrendamiento.
El contrato, que comprenderá tanto el arrendamiento como el mantenimiento de los vehículos, se desarrollará bajo las siguientes condiciones técnicas mínimas que deben reunir los bienes a suministrar:
ENTREGA DE LOS VEHÍCULOS.-El adjudicatario debe hacerse cargo de los trámites y permisos necesarios para la circulación de los vehículos. La entrega o puesta a disposición de los vehículos conllevará la del permiso de circulación, ficha de características técnicas, póliza y primer recibo de la póliza del seguro, justificantes de pago de los impuestos que procedan, así como dotación de repuestos y herramientas legalmente exigidos para su circulación.
CARÁCTERISTÍCAS TÉCNICAS DE LOS VEHÍCULOS.
- LOTE 1.- DOCE (12) FURGONETAS 90 CV PARA EL ÁREA DE OBRAS PÚBLICAS. Los vehículos deberán cumplir las siguientes características:
- Cuatro (4) puertas laterales, doble portón trasero, motor diesel, 90 CV de potencia mínima, cinco plazas, dirección asistida, aire acondicionado, carga útil mínima de 600 Kg, elemento reglamentario separador de pasajeros y mercancías o carga.
- Pintura y rotulación: Los vehículos serán de color blanco, pintados con la imagen corporativa de la Diputación de Almería en los laterales y franjas reflectantes de seguridad trasera y laterales.
- Todos los vehículos incluirán sistema de manos libres bluetooth activable por voz y manual, para teléfono móvil.
- Radio-CD, chaleco reflectante, triángulos de señalización, lámparas de repuesto, extintor, alfombras.
- Dos (2) de estos vehículos dispondrán de salida de impulsos para navegador (odómetro, medidor de distancias).
- LOTE 2.- UN (1) TURISMO Y UN (1) TODO-TERRENO PARA EL ÁREA DE OBRAS PÚBLICAS. Los vehículos deberán cumplir las siguientes características:
TURISMO
- Cinco (5) puertas, motor diesel, 110 CV de potencia mínima, cinco plazas, dirección asistida, aire acondicionado, sistemas de frenos ABS incorporado, caja de cambios manual, airbag para conductor y acompañante.
- Pintura y rotulación: Los vehículos serán de color blanco, pintados con la imagen corporativa de la Diputación de Almería en los laterales.
- Todos los vehículos incluirán sistema de manos libres bluetooth activable por voz y manual, para teléfono móvil.
- Radio-CD, chaleco reflectante, triángulos de señalización, lámparas de repuesto, extintor, alfombras.
TODO-TERRENO
- Cuatro puertas laterales y portón trasero, motor diesel, 125CV potencia mínima, tracción a las 4 ruedas, suspensión mixta(ballestas y amortigüadores), cinco plazas, dirección asistida, aire acondicionado, maletero mínimo 800dm3, elemento reglamentario separador de pasajeros y mercancías o carga.
- Pintura y rotulación: Los vehículos serán de color blanco, pintados con la imagen corporativa de la Diputación de Almería en los laterales.
- Todos los vehículos incluirán sistema de manos libres bluetooth activable por voz y manual, para teléfono móvil.
- Radio-CD, chaleco reflectante, triángulos de señalización, lámparas de repuesto, extintor, alfombras.
- LOTE 3: DOS (2) FURGONETAS 90 CV PARA EL ÁREA DE COORDINACIÓN (NEGOCIADO DE RECURSOS). Los vehículos deberán cumplir las siguientes características:
- Cuatro (4) puertas laterales, doble portón trasero, motor diesel, 90 CV de potencia mínima, cinco plazas, dirección asistida, aire acondicionado, carga útil mínima de 600 Kg, elemento reglamentario separador de pasajeros y mercancías o carga.
- Pintura y rotulación: Los vehículos serán de color blanco, pintados con la imagen corporativa de la Diputación de Almería en los laterales.
- Todos los vehículos incluirán sistema de manos libres bluetooth activable por voz y manual, para teléfono móvil.
- Radio-CD, chaleco reflectante, triángulos de señalización, lámparas de repuesto, extintor, alfombras.
- CONDICIONES DEL ARRENDAMIENTO. El arrendamiento de los vehículos comprenderá los siguientes conceptos:
a) El uso de los vehículos matriculados a nombre del arrendador, debiendo estar en todo momento en perfecto estado funcional, estético y administrativo, de modo que se garantice una utilización fiable, segura y legal de los mismos.
b)- Mantenimiento integral de los vehículos.
Asumir el mantenimiento integral de los automóviles objeto del renting, a tales efectos la Diputación de Almería gestionará el mantenimiento preventivo, incidencias y averías que se produzcan en los vehículos, que no tengan la categoría de accidente, comunicando a la empresa contratista lo acontecido, quien recibirá presupuesto de las reparaciones, haciéndose cargo de las mismas, al objeto de proceder a su ejecución de inmediato y así evitar tiempos de baja de los vehículos. Este mantenimiento incluirá:
Revisiones periódicas establecidas en el Libro de Mantenimiento del vehículo (comprenderá repuestos, líquidos, mano de obra,... estén o no incluidos en el periodo de garantía del fabricante).
Reparaciones de todas las averías producidas por el desgaste derivado del uso normal del vehículo.
Sustitución de neumáticos por desgaste, accidente, deterioro anormal, de acuerdo con la normativa establecida por la Dirección General de Tráfico, y, en todo caso, cada 40.000 kilómetros o anterior en caso de deterioro.
c)- Seguro a todo riesgo sin franquicia, de los vehículos durante todo el período de duración del contrato, con al menos las siguientes coberturas: responsabilidad civil obligatoria, responsabilidad civil voluntaria e ilimitada, daños sufridos por el vehículo y todos sus accesorios, robo de vehículo y/o accesorios, rotura de lunas, asistencia jurídica y asistencia en carretera 24 horas desde el Km 0.
d)- Sustitución de vehículos: En caso de siniestro, robo o avería cuya reparación suponga una inmovilización, el adjudicatario pondrá a disposición de esta Diputación, en un plazo de cuarenta y ocho horas, otro vehículo de tipo y categoría similar, durante todo el tiempo necesario (incluso hasta la finalización del contrato, en su caso)
En caso de siniestro total del vehículo, la empresa adjudicataria podrá a disposición de la Diputación, otro vehículo de características análogas al siniestrado en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas.
e) Kilometraje anual: El kilometraje anual previsto es de 35.000 kilómetros para cada vehículo, a compensar, por vehículo y año, durante la vigencia total del contrato, excepto para el todo-terreno que será de 15.000 kilómetros anuales, a cuyo efecto los licitadores indicarán en su oferta el precio del Km por exceso y/o defecto.
Almería, a 4 xx xxxxx de 2.009
LA DIPUTADA DE PERSONAL Y REGIMEN INTERIOR,
Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
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