Contract
PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE PUBLICIDAD (ESTRATEGIA, CREATIVIDAD, PRODUCCIÓN, PLANIFICACIÓN, DIFUSIÓN Y COMPRA DE ESPACIOS EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN), PARA LOS JUEGOS EUROMILLONES Y SU JUEGO ASOCIADO EL JOKER Y, EN SU CASO, ACCIONES DE CARÁCTER INSTITUCIONAL.
PROCEDIMIENTO ABIERTO
Número de expediente: 284/2013
ÍNDICE
3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 2
5. CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO 3
5.1 Descripción del Servicio 3
5.2 Ejecución del Plan. Desarrollo de campañas 4
5.3 Reuniones de programación 4
5.4 Contenido mínimo de la programación 4
5.5 Criterios e información a tener en cuenta en las planificaciones de medios 5
7. FACTURACIÓN Y RÉGIMEN DE PAGO 8
7.2 Trabajos de investigación 8
7.3 Asesoramiento permanente 8
7.7 Condiciones de facturación 9
8. CAPACIDAD PARA CONTRATAR 10
9. DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE LOS SOPORTES QUE CONTENGAN LA DOCUMENTACIÓN Y RESULTADO DE LOS TRABAJOS REALIZADOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS. AUTORIZACIONES SOBRE DERECHOS DE IMAGEN 10
10. NOMBRES DE DOMINIO Y MARCAS COMERCIALES 14
11. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 14
14. CESIÓN. SUBCONTRATACIÓN 15
15. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS 15
16. INFORMACIÓN SOBRE EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL APORTADOS EN LAS OFERTAS 21
17. DOCUMENTACIÓN QUE HA DE PRESENTARSE 22
17.1 Sobre A: Documentación Administrativa y de Solvencia 22
17.2 Sobre B: Propuesta Técnica 24
17.3 Sobre C: Propuesta Económica 25
18. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS 25
19. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 26
20. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN 26
22. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 28
23. MODIFICACIONES AL CONTRATO 29
24. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 30
25. RENUNCIA AL CONTRATO Y DESISTIMIENTO 30
26. RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO 31
28. DOCUMENTOS CONTRACTUALES 31
29. RÉGIMEN JURÍDICO, DERECHO APLICABLE Y JURISDICCIÓN 31
ANEXO 1.- MODELO DE GARANTÍA 33
ANEXO 2.- MODELO DE PROPOSICIÓN XXXXXXXXX 00
XXXXX 0.- BRIEFING EUROMILLONES 2013 40
ANEXO 4.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE 50
1. INTRODUCCIÓN
La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A., es una sociedad constituida al amparo de la Disposición Adicional 40ª de la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto Ley 13/2010 de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, y la Disposición Adicional 40 ª de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2011.
La actividad comercial realizada por esta sociedad, exige definir las estrategias de comunicación más adecuadas, con relación a las diferentes tipologías de los juegos que gestiona, o pueda gestionar en el futuro, y a sus potenciales clientes, para lo que resulta necesario contar con la participación de empresas especializadas que complementen las acciones realizadas por Loterías y Apuestas del Estado en su ámbito comercial.
2. OBJETO
El objeto del presente Pliego es establecer los términos y condiciones del procedimiento de contratación de los servicios plenos de una empresa de publicidad
– y agencia de medios - para crear y aplicar un Plan para la creación, producción, difusión y emisión de campañas y/o acciones de publicidad o comunicación de los juegos Euromillones y su juego asociado Joker y otras acciones de carácter institucional, para la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A. (en adelante, la “Sociedad” o “SELAE”), de conformidad con las prescripciones establecidas en el presente Pliego de Condiciones (en adelante, los “Servicios”). Dicho Plan comprenderá, todas las acciones de creación, producción y difusión en los medios de comunicación que se consideren necesarias; así como todas aquellas de carácter publicitario, de patrocinio, de promoción, organización de eventos y en general todas las que durante el período de ejecución del contrato, se consideren adecuadas para consolidar la imagen de dichos juegos y la de SELAE, y aumentar sus ventas.
Con cargo a este contrato de publicidad se podrán acometer acciones de cualquier naturaleza, siempre que sean consideradas herramientas de comunicación -bien sea global o publicitaria-, en el sentido más amplio, al servicio de intereses y objetivos comerciales. La agencia adjudicataria se encargará de elaborar el Plan, crear las piezas necesarias para su implementación, su producción así como su aplicación y difusión en medios de comunicación u otros medios.
Se entenderá por creación y producción el diseño y elaboración de piezas listas para su difusión y/o exposición con la finalidad de trasladar al público el objetivo básico de este contrato, que no es otro que el de aumentar las ventas o reforzar la imagen de los juegos objeto de este pliego, o la de SELAE, como institución gestora de juegos. También abarcará este contrato los costes de patrocinios de eventos (no sólo los de producción específica de piezas sino también la retribución al patrocinado); presentaciones de campañas u otras acciones de comunicación global –no sólo de
marketing o publicitaria, sino incluso la corporativa, promociones, etc, así como todas aquellas acciones que se correspondan con la elaboración y difusión de los planes de medios en sentido estricto.
En sentido amplio, se entenderá por “acciones de publicidad y comunicación” todas aquellas que, partiendo de las piezas básicas de una campaña y de su concepto creativo -incluso aportado por otra agencia-, constituyan “declinaciones” o “aplicaciones” tanto a medios o formatos convencionales, como a otros no convencionales, cuya utilización implique, por la novedad de los formatos y canales de comunicación, que los mensajes adquieran un carácter cualitativo diferente y relevante respecto del que otorgan los medios y usos comúnmente utilizados como básicos (spot de televisión, cuña de radio, original de prensa). Estas acciones, en definitiva, estarán al servicio y podrán constituir una campaña 360º, de cuya producción se podrá encargar la agencia adjudicataria de esta licitación, si fuera necesario.
Las acciones de carácter institucional son todas aquellas que no se refieren expresa y exclusivamente a un juego concreto, sino a las marcas de SELAE tales como “Loterías y Apuestas del Estado” o “Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado”.
No obstante lo anterior, SELAE podrá realizar directa o indirectamente cualquier tipo de patrocinio, actividad publicitaria, o acción de comunicación, con independencia de la adjudicación del presente procedimiento, que no representa, en modo alguno, otorgar la exclusividad al adjudicatario sobre todas las acciones publicitarias que pudieran resultar de interés para SELAE.
3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
Se establece un importe máximo de licitación de 10.300.000 € (diez millones trescientos mil euros), IVA excluido, sin que ello represente asumir por parte de SELAE el compromiso de alcanzar esa cifra máxima de gasto, ni la exclusividad del adjudicatario respecto a la realización de otras acciones propuestas por la Sociedad. El citado importe incluye la retribución de agencia. La cifra del presupuesto de licitación determinará la exclusión de cualquier oferta por importe superior y corresponde a la totalidad del periodo inicialmente previsto para la ejecución del contrato, excluidas en su caso las prórrogas de éste.
Los licitadores ofertarán los precios unitarios a que se hará referencia en el apartado
7 siguiente. La empresa adjudicataria facturará exclusivamente los servicios prestados a SELAE, previo encargo de ésta. En ningún caso ha de entenderse que SELAE queda obligada a la inversión de la totalidad del presupuesto de licitación, ni a aceptar los costes propuestos en el momento de esta licitación. Estos costes propuestos, como más adelante se dirá, solo tendrán carácter indicativo, estando, en cuanto a la inversión definitiva, sujetos a las decisiones de SELAE, de acuerdo con el procedimiento que se establece en este Pliego de Condiciones.
El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con lo previsto en el artículo
88 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, el “TRLCSP”) incluyendo la eventual prórroga y potenciales modificaciones, asciende a un máximo de 24.720.000 € (veinticuatro millones setecientos veinte mil euros) IVA no incluido.
4. DURACIÓN
La vigencia del contrato será de un año desde su entrada en vigor, pudiendo ser objeto de prórroga por un máximo de un año a instancia de SELAE de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del TRLCSP.
En el supuesto de prórroga, el incremento de los precios no podrá ser superior a la variación del I.G.P.C. nacional de los doce meses inmediatamente anteriores a la vigencia de la prórroga.
5. CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
5.1 Descripción del Servicio
La prestación del Servicio comprenderá:
(a) Elaboración de un Plan de Comunicación, en el que se incluyan, todas las acciones encaminadas a la creación, producción y difusión en los medios de comunicación para los juegos: Euromillones y su juego asociado El Joker, y otras acciones de carácter institucional, que incluya las siguientes actuaciones:
Objetivos.
Estrategia creativa.
Plan de acción.
Propuestas creativas.
Producción de las piezas creativas.
Definición y acotación de públicos objetivos y su ponderación, expresando las fuentes.
Afinidad de medios a los públicos objetivos.
Estrategia de medios para cada tipo xx xxxxxxx.
Planificación de medios.
Planificación y difusión de cuantas acciones se deriven de la aplicación de dicho Plan y las que se deriven de su desarrollo. También se incluirán las acciones de carácter colateral, complementario y de integración, que resulten necesarias durante el período de ejecución del contrato y que no formen parte del Plan de Comunicación por haber sido de imposible previsión.
Asesoramiento permanente durante el período de ejecución del contrato.
5.2 Ejecución del Plan. Desarrollo de campañas
SELAE realizará encargos a la empresa adjudicataria a la que le indicará el tipo de campañas a realizar. Los encargos siempre se efectuarán de acuerdo con los intereses de SELAE y las oportunidades que el mercado y las circunstancias le ofrezcan.
Toda propuesta y trabajo que entregue el adjudicatario a SELAE deberá cumplir con la normativa que resulte de aplicación, incluyendo a título meramente enunciativo pero no limitativo, la normativa sobre juego, publicidad y protección de datos de carácter personal, facilitando al efecto cuanta documentación, información y materiales sean convenientes o necesarios a juicio de SELAE.
Durante el plazo de ejecución del contrato, se mantendrá un esquema operativo básico, con el objetivo de estructurar adecuadamente las acciones a desarrollar, facilitando la toma de decisiones y su posterior seguimiento.
5.3 Reuniones de programación
Con carácter general, la agencia adjudicataria mantendrá reuniones conjuntas con SELAE, en orden a la definición de estrategias, definición de creatividades, procesos de producción, planificación y difusión de campañas, así como cuantos aspectos resulten relevantes para la consecución de los objetivos de SELAE.
Como consecuencia de dichas reuniones se derivarán ordenes de trabajo que deberán ser puestas en práctica por la adjudicataria. Ésta no podrá realizar ningún trabajo que no haya sido previamente encargado por SELAE y cuyo presupuesto no haya sido aprobado por escrito.
5.4 Contenido mínimo de la programación
Contando con el asesoramiento permanente de la adjudicataria, ésta deberá proponer, en relación con el presupuesto disponible, cuantas acciones considere más adecuadas para la consecución de los objetivos e intereses de SELAE.
Partiendo de la tipología del juego, perfil de sus consumidores y objetivos de marketing y comunicación, deberán establecerse, cuando menos, las acciones que se detallan seguidamente a título enunciativo, que no exhaustivo:
Propuesta de acciones determinadas.
Período más adecuado de ejecución.
Creatividades a utilizar.
Estrategia de medios a utilizar.
Planificaciones de medios.
Formatos a utilizar.
Estimaciones de costes.
Valoración y presupuesto global aproximado.
Soluciones, textos legales, propuestas y estrategias de cumplimiento legal de las normativas aplicables a las campañas tal como sin carácter limitativo, en materia de publicidad, protección de datos, intimidad personal y familiar honor y propia imagen, prestación de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico, cookies, seguridad de datos personales y seguridad de los sistemas de juego y normativa sobre juego.
Asimismo y sin carácter limitativo, en particular la adjudicataria deberá proporcionar la solución jurídica para obtener de los usuarios de sitios web un consentimiento válido para la utilización de las cookies de cualquier naturaleza y en particular las de terceros, así como sobre de las consecuencias de la revocación del consentimiento para SELAE y especialmente, para los terceros que obtuvieron el consentimiento de los usuarios a través de SELAE.
Cuantos otros se consideren necesarios o adecuados.
Cualesquiera soluciones, textos legales, propuestas y estrategias de cumplimiento legal de las normativas mencionadas en los apartados anteriores propuestos por la adjudicataria deberán ser previamente aprobados por SELAE antes de su aplicación.
Igualmente, dentro de los aspectos creativos, se deberán cumplir los objetivos de comunicación de SELAE, con una clara idea de venta y consolidación de la imagen de líder, prestando especial atención, entre otros, a:
Notoriedad de la idea creativa para los productos y las marcas.
Establecimiento de vínculos con el consumidor, mantenimiento del interés, invitación a la acción, etc.
Protagonismo de los productos.
Diferenciación de las marcas (mantenimiento de sus valores, la marca como patrimonio).
Sencillez, claridad y unidad del mensaje.
Sin perjuicio de todo lo anterior, SELAE se reserva el derecho, durante el período de ejecución del contrato, de asistir a cuantas reuniones de trabajo celebre la agencia adjudicataria con terceros –patrocinados, productoras, estudios de sonido, y, en general, todo tipo de proveedores- por tener aquélla la condición de colaboradora.
5.5 Criterios e información a tener en cuenta en las planificaciones de medios
La asignación de la inversión se realizará, fundamentalmente, para campañas de producto, y acciones de carácter institucional.
Con carácter general, las campañas se podrán desarrollar utilizando indistintamente prensa, radio y televisión, sin que necesariamente haya que utilizar dos o tres medios en una campaña. Todo ello en función de los objetivos marcados, las disponibilidades
presupuestarias o cualquier otra variable estimada por SELAE. Los criterios a tener en cuenta son los siguientes:
Público objetivo: el establecido según las fuentes (EGM, Sofres, etc.)
Planificación de la actividad para inserciones en medios.
SELAE irá realizando peticiones de planificación a medida que vayan surgiendo las oportunidades de campañas. Su composición, estructura, período e inversión dependerá de las necesidades y prioridades del momento, cuya determinación corresponderá exclusivamente a SELAE, sin perjuicio del asesoramiento de la empresa adjudicataria. La inversión estará dedicada, fundamentalmente, a cubrir las necesidades tácticas de comunicación de los botes de los diferentes juegos, con la inmediatez y amplitud de cobertura que se requiere para alcanzar al mayor porcentaje del público objetivo en el menor tiempo posible. También cubrirán las necesidades de fortalecimiento de las marcas de los juegos mediante campañas estratégicas, dedicadas a comunicar los valores y atributos de aquellas, más allá de las necesidades tácticas de las campañas xx xxxxx.
Como criterios básicos para la planificación se tendrá en cuenta lo siguiente: la audiencia/difusión de los soportes; su afinidad respecto de los públicos objetivos; el tratamiento cualitativo y la notoriedad que aporten a las marcas, bien sea por prescriptores, formatos, etc.
Corresponderá a SELAE la aprobación definitiva de todo tipo de planificación de medios en toda su extensión, especialmente la inversión por campaña o acción; su distribución entre los distintos medios –prensa, radio, televisión, suplementos o dominicales, etc.; dentro de cada medio, por soportes; y la distribución por franjas horarias, aun cuando cumpla los requerimientos establecidos en estas bases para el medio televisión.
No se admitirá ningún recargo por posicionamiento o emplazamiento en ningún medio o soporte a no ser que haya sido autorizado expresamente por SELAE. Como norma de general actuación, la adjudicataria gestionará con los diferentes soportes los mejores emplazamientos sin coste adicional alguno.
Planificación de la publicidad en televisión. La planificación se ajustará a los siguientes requisitos mínimos:
I. Franjas horarias: en cada campaña se exigirá que el 45% de todos los GRP’s emitidos por el medio televisión estén entre las 20,30 horas de un día y las 0,30 horas del inmediato siguiente. Otro 30 % de los GRP’s lo serán entre las 14,30 y las 18,30 horas del mismo día. Estos porcentajes tienen la condición de mínimos.
No se admitirá ningún pase entre la 1,30 y las 8,00 horas del mismo día.
II. Las campañas se llevarán a cabo, generalmente, mediante la emisión de publicidad en bloques convencionales, sin perjuicio de que se utilicen otras fórmulas como posiciones preferentes, bloques de calidad, cortes o bloques exclusivos, advergaming, spot único, patrocinios de programas o cualquier otra fórmula existente en la actualidad en el panorama televisivo o que pueda existir en el futuro, diferente de lo que comúnmente se conoce como bloques convencionales (bloques en los que se emiten 30 o 40 spots, por ejemplo). La definición dada a la publicidad convencional lo será a efectos de aplicar este apartado 5.5.
III. Las restricciones a las que se refieren los apartados (I) y
(II) anteriores sólo se aplicarán a la publicidad a emitir en bloques convencionales.
IV. Si por causas extraordinarias no imputables a la empresa adjudicataria las restricciones establecidas en el apartado
(I) anterior fueran de imposible cumplimiento, podrán ser modificadas previa decisión de SELAE. SELAE analizará estos casos y decidirá al respecto.
6. REMUNERACIÓN DE AGENCIA
La remuneración de agencia, en concepto de comisión, se expresará en un tanto por ciento en concepto de comisión, que se aplicará sobre los costes facturados a SELAE, bien estén incluidos en el modelo de proposición económica o sean de terceros –publicidad convencional, patrocinios, eventos, promociones, producción, etc. -; es decir, sobre todos los costes derivados de la ejecución del contrato, y otro tanto por ciento para medios, sobre el importe neto de la facturación de medios, con independencia de la naturaleza de las acciones de publicidad o comunicación llevadas a cabo. La adjudicataria presentará las facturas que recibe de cada uno de los medios, en las que se especifique el precio pagado al medio por la campaña de SELAE.
Se entenderá por neto el importe bruto menos cualquier tipo de descuento o, en su
caso, el precio convenido.
7. FACTURACIÓN Y RÉGIMEN DE PAGO
7.1 Trabajos de producción
Los trabajos de producción se facturarán de acuerdo con los presupuestos aprobados por SELAE. A estos efectos, la adjudicataria presentará al menos tres presupuestos de otros tantos proveedores para cada orden de trabajo; en caso contrario, la adjudicataria justificará e informará acerca de la no aportación de presupuestos. No obstante, SELAE se reserva el derecho de solicitar y presentar durante el proceso de selección de proveedores, cualquier otro presupuesto de imprentas, estudios de grabación, productoras, etc., siempre que cumpla los estándares de calidad similares a los de los proveedores aportados por la agencia.
Todos aquellos gastos de producción –cintas de emisión, adaptaciones, artes finales, etc.– incluidos en la proposición económica del adjudicatario, que deberá presentarse siguiendo el modelo incluido en el Anexo 2, se facturarán considerando como coste el precio ofertado. Dichos precios permanecerán inalterables durante la ejecución del contrato. Los gastos de producción no incluidos dentro de dicho modelo (Anexo 2) se facturarán al coste real, previa presentación y aprobación de tres presupuestos.
En el caso de producciones para el medio televisión, SELAE mantendrá la supervisión permanente de las mismas y podrá participar directamente en las negociaciones que se realicen ante terceros, contando siempre con el asesoramiento permanente de la adjudicataria, y obteniendo, cuando menos, tres presupuestos de otras tantas productoras.
La empresa adjudicataria presentará los justificantes acreditativos (facturas formalizadas por terceros) de los distintos componentes del coste de cualquier trabajo de producción que haya sido realizado por terceros –imprentas, productoras, estudios de grabación, etc.- El importe correspondiente se facturará añadiendo la comisión de Agencia. No obstante, este requisito de presentación de justificantes no será exigido cuando se trate de trabajos cuyo precio esté incluido en el Anexo 2.
7.2 Trabajos de investigación
Se facturarán al coste real cuando sea necesario recurrir a terceros, incrementado con la correspondiente comisión.
7.3 Asesoramiento permanente
La agencia adjudicataria no percibirá cantidad alguna por este servicio al entenderse que queda retribuido mediante la comisión de agencia que gire sobre otros conceptos.
7.4 Trabajos adicionales
Las condiciones de estos trabajos adicionales o complementarios serán las mismas que las del contrato.
7.5 Creatividad
7.6 Difusión de campañas
Las inserciones sometidas a los descuentos de la proposición económica de la adjudicataria se facturarán por separado de las del resto. En este último caso se expresarán si son bloques exclusivos, patrocinios, acuerdos específicos entre SELAE y soportes, etc.
Sobre el importe neto facturado, se girará la comisión y el correspondiente IVA.
El importe neto de la facturación se calculará deduciendo de las tarifas generales los descuentos ofrecidos por la adjudicataria. Estos descuentos se aplicarán a la publicidad convencional, sea cual sea el medio. No se admitirá ningún tipo de recargo (emplazamiento, posiciones preferentes o cualesquiera otros, aunque consten en tarifas) salvo que SELAE haya decidido incurrir en ellos y los autorice previamente. En cualquier caso la adjudicataria deberá negociar convenientemente para asegurar a SELAE los mejores emplazamientos sin recargo alguno.
En cuanto a las inserciones en televisión que no sean convencionales o cualquier otra fórmula de la misma naturaleza para otros medios y soportes (prensa, radio, exterior, etc.), que no estén sometidas a los descuentos generales, se aplicarán las condiciones del soporte o las negociadas para cada ocasión, en cuyo proceso de negociación podrá participar SELAE. En estos supuestos cualquier margen conseguido en las negociaciones, si lo hubiere, se trasladará a SELAE, ya que la adjudicataria se verá remunerada con su comisión que girará sobre el importe neto. Respecto a fórmulas que lleven aparejados costes de producción, se computarán con cargo a este contrato, puesto que vienen determinados por el soporte como necesarios para difundir el mensaje en el formato convenido.
Se entregará relación de pases de televisión con sus horarios de emisión y GRP’s para conocer el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente pliego en cuanto a “franjas horarias”.
Siempre se entregarán partes de emisión, radiación, certificados o comprobantes de las inserciones, a efectos de verificar que se han llevado a cabo correctamente.
7.7 Condiciones de facturación
Para facturar cualquier tipo de trabajo será condición indispensable que SELAE haya encargado y prestado conformidad previa a su realización y presupuesto. En ningún caso se facturarán Servicios o prestaciones que no hayan contado con el requisito de su aprobación, tanto por lo que se refiere al Servicio en sí, a su amplitud, como a su coste.
7.8 Régimen de pago
El pago de los Servicios realizados en la ejecución del contrato se efectuará en los 60 días siguientes a la fecha de entrada de las correspondientes facturas en el Registro de SELAE (Capitán Haya 53, 28020 Madrid), 1ª planta, debidamente emitidas de conformidad con lo establecido en este Pliego, previa certificación de la correcta ejecución del Servicio.
8. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Para resultar adjudicatario del Servicio deberá acreditarse:
- Ser persona física o jurídica, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponga de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo.
- No estar incursa en cualquier tipo de incompatibilidad que suponga prohibición de contratar con el Sector Público.
- Podrán presentar ofertas las agrupaciones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del TRLCSP El licitador no podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal.
- Las licitadoras acreditarán su solvencia económica, financiera y técnica o profesional mediante la clasificación adecuada al objeto del contrato, de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP o en su normativa complementaria.
9. DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE LOS SOPORTES QUE CONTENGAN LA DOCUMENTACIÓN Y RESULTADO DE LOS TRABAJOS REALIZADOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS. AUTORIZACIONES SOBRE DERECHOS DE IMAGEN
El adjudicatario expresamente acepta y reconoce que todos los derechos de propiedad intelectual e industrial derivados de la documentación y los trabajos realizados por el adjudicatario para SELAE (en adelante “Obras resultantes”) para la prestación de los Servicios corresponderán única y exclusivamente a SELAE.
Propiedad intelectual
A efectos de lo establecido en la presente cláusula y al amparo de la normativa sobre propiedad intelectual, se entenderá por Obras resultantes de los trabajos realizados a título orientativo y sin carácter limitativo todas las creaciones literarias, artísticas o científicas susceptibles de ostentar derechos de propiedad intelectual, expresadas
por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, tal como -a título orientativo y sin carácter limitativo- informes, diseños, fotografías, programas de ordenador, imágenes, vídeos, producciones audiovisuales, creatividades, producciones de cualquier tipo, dibujos, gráficos, sitios web y/o cualesquiera otros resultados derivados de la prestación de los Servicios.
Propiedad industrial
A efectos de lo establecido en la presente cláusula y al amparo de la normativa sobre propiedad industrial, se entenderá por Obras resultantes de los trabajos realizados -a título orientativo y sin carácter limitativo- cualesquiera resultados susceptibles de ostentar algún derecho de propiedad industrial tal como -a título orientativo y sin carácter limitativo- patentes, modelos de utilidad, topografías de productos semiconductores y signos distintivos (marcas, nombres comerciales y rótulos de establecimientos) diseños industriales y/o cualesquiera otros resultados derivados de la prestación de los Servicios.
Alcance de la cesión de derechos de propiedad intelectual e industrial a SELAE
La titularidad de derechos de propiedad intelectual e industrial sobre cualesquiera Obras resultantes de la prestación de los Servicios atribuirá a SELAE la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de las Obras resultantes con exclusión de cualesquiera personas físicas y/o jurídicas, incluido el propio adjudicatario.
En concreto, corresponderán a SELAE, sin carácter limitativo, los derechos de reproducción total o parcial de las Obras resultantes de los trabajos realizados; de traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra transformación o modificación de las obras, ya produzcan como resultado versiones sucesivas u obras derivadas o diferentes de las originales, así como los derechos de propiedad intelectual de las obras resultantes de tales transformaciones, quedando expresamente autorizada por el autor y/o titular de los derechos sobre las obras preexistentes durante todo el plazo de protección de sus derechos a explotar tales resultados en cualquier forma y en especial mediante su reproducción, distribución, comunicación pública o nueva transformación, explotación, que podrán ser realizadas directamente por SELAE o bien por terceros autorizados por ésta en cuanto titular exclusivo del derecho; cualquier forma de distribución o comercialización de las obras y su comunicación pública; siendo SELAE quien, si así lo decidiera, editará y divulgará las obras bajo su propio nombre.
En consecuencia, el adjudicatario deberá entregar a SELAE todas las Obras resultantes de los trabajos realizados para la prestación de los Servicios tanto en soporte papel como en soporte electrónico (o cualquier otro soporte en que puedan contenerse las Obras) y en su caso, si hubiera programas de ordenador como parte del objeto de los Servicios, éstos serán entregados tanto en código objeto como en código fuente.
El adjudicatario no podrá hacer uso en otros proyectos y/o trabajos de las Obras resultantes, si no es por autorización expresa y por escrito de SELAE.
La cesión de derechos tanto de propiedad intelectual como de propiedad industrial contemplada en el presente apartado se entiende efectuada en los más amplios términos, con la máxima duración legalmente permitida hasta el paso a dominio público de los derechos, para un ámbito territorial mundial y para la explotación de las obras en cualquier modalidad.
El adjudicatario manifiesta expresamente que se encuentra debidamente legitimado para realizar dicha cesión, y que mantendrá indemne a SELAE por el incumplimiento de dicha garantía.
Garantía de Derechos
El adjudicatario garantiza el cumplimiento de la normativa sobre propiedad intelectual e industrial y manifiesta que se encuentra debidamente legitimado para la ejecución de la prestación de los Servicios y cesión de la propiedad y derechos especiales contemplados en la presente cláusula en relación con las Obras resultantes de los Servicios, y que no vulnera ninguna previsión legal en materia de propiedad intelectual e industrial, contrato, derecho o propiedad de terceros manteniendo indemne a SELAE de cuantas consecuencias se deriven del incumplimiento de dicha garantía, exonerando a SELAE de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros que pudiera derivarse por el incumplimiento de dicha garantía.
A tales efectos, el adjudicatario responderá ante SELAE del ejercicio pacífico de los derechos de propiedad intelectual e industrial titularidad de SELAE, comprometiéndose a no contraer sobre tales derechos compromisos o gravámenes de ninguna especie que atenten contra los derechos que a SELAE o a terceros les correspondan. Al respecto, el adjudicatario será responsable frente a SELAE de todas las cargas pecuniarias que pudieran derivarse para SELAE a favor de terceros con motivo de acciones, reclamaciones o conflictos derivados del incumplimiento de lo señalado en esta cláusula por parte del adjudicatario.
Asimismo y a efectos de la garantía otorgada en los apartados anteriores, el adjudicatario declara tener las autorizaciones que en su caso correspondan al objeto de no incurrir en vulneración alguna respecto de los derechos de propiedad intelectual e industrial para permitir el goce de los derechos a SELAE en los términos reseñados en esta cláusula así como a cualesquiera otros derechos reconocidos por la Ley, exonerando, por lo tanto, a SELAE de cualquier responsabilidad que pudiera exigirle un tercero por la utilización y explotación de las obras. A tal efecto, el adjudicatario deberá presentar a SELAE cuanta documentación le sea requerida por ésta a fin de probar la existencia de las autorizaciones que en cada caso resulten pertinentes y en todo caso a la finalización del contrato una relación de las licencias de terceros que han sido otorgadas, haciendo especial referencia a cualquier cuestión que pueda tener una relevancia jurídica.
Además y en particular, el adjudicatario garantizará y se comprometerá a realizar cuantas declaraciones y actos sean necesarios tanto mediante fe pública notarial como con carácter privado ante el Registro de la Propiedad Intelectual así como la Oficina Española de Patentes y Marcas así como la Oficina Internacional para acreditar que SELAE es el legítimo titular de las obras originales y/o derivadas realizadas por el adjudicatario en el marco de la prestación de los Servicios y en particular a poner a disposición de SELAE cualesquiera declaraciones de los empleados que intervengan en la realización y desarrollo de las Obras resultantes de la prestación de los Servicios con el fin de garantizar la legitimidad de la cesión que el adjudicatario realiza a SELAE así como la plena titularidad de SELAE de los derechos sobre las mismas.
Remuneración por la cesión
El precio o remuneración por la cesión de derechos de propiedad intelectual e industrial contemplados en esta cláusula y por tanto, por cualesquiera trabajos derivados del presente pliego, se entiende pagado a tanto alzado mediante la remuneración o precio total de los Servicios de acuerdo con el precio pactado en el contrato.
Uso de nombres, signos, marcas y logotipos de SELAE
El adjudicatario no podrá hacer uso del nombre, logotipo o cualquier signo distintivo o material que le haya facilitado SELAE para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, fuera de las circunstancias y fines del citado contrato, ni una vez terminada la vigencia del mismo.
Autorizaciones derechos de imagen
El adjudicatario deberá obtener las autorizaciones que en su caso correspondan al objeto de no incurrir en vulneración alguna del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 xx xxxx, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen y a la protección de datos personales en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su reglamento de desarrollo, exonerando, por lo tanto, a SELAE de cualquier responsabilidad que pudiera exigirle un tercero por la utilización y difusión de las Obras resultantes de los trabajos objeto de los Servicios. A tal efecto, el adjudicatario deberá presentar a SELAE cuanta documentación le sea requerida por ésta a fin de probar la existencia de las autorizaciones pertinentes.
El adjudicatario responderá ante SELAE del ejercicio pacífico de los derechos de imagen y protección de datos cedidos, comprometiéndose a no contraer sobre éstos derechos compromisos o gravámenes de ninguna especie que atenten contra los derechos que a SELAE le correspondan, de acuerdo con lo establecido en el contrato.
El adjudicatario se hace responsable frente a SELAE de todas las cargas pecuniarias que pudieran derivarse para SELAE a favor de terceros con motivo de acciones, reclamaciones o conflictos derivados del incumplimiento de las obligaciones contempladas en esta cláusula por parte del adjudicatario.
El precio o remuneración por la cesión de derechos de imagen contemplados en esta cláusula en relación con cualesquiera trabajos derivados del presente pliego, se entiende pagado a tanto alzado mediante la remuneración o precio total de los Servicios de acuerdo con el precio pactado en el contrato.
10. NOMBRES DE DOMINIO Y MARCAS COMERCIALES
Si para llevar a cabo la ejecución de los trabajos objeto de este pliego el adjudicatario debiera obtener nombres de dominio y marcas y nombres comerciales así como diseños y dibujos industriales, tanto unos como otros serán solicitados e inscritos en los registros administrativos que en su caso corresponda a nombre y bajo titularidad de SELAE, entendiendo que el precio por cualquiera de estas inscripciones se entiende en el precio pactado en el contrato.
11. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales, afiliando a la Seguridad Social y teniendo asegurado de accidentes de trabajo a todo su personal.
El adjudicatario se compromete, durante la vigencia del contrato, a no realizar ninguna de las tareas publicitarias objeto del mismo, en relación a productos o servicios directamente competidores del producto o servicio objeto de publicidad con arreglo al este contrato. A los solos efectos de este contrato, se entenderá como competidores directos aquellos productos o servicios que estén comprendidos en la categoría de juegos, apuestas o combinaciones aleatorias.
El adjudicatario, con carácter general, estará obligado a cumplir las disposiciones vigentes relacionadas con las autorizaciones y licencias necesarias para realizar la prestación objeto del contrato y, en particular, las relativas a la propiedad intelectual e industrial. En caso contrario, deberá hacer frente ante terceros a todo tipo de responsabilidad que pudiera derivarse del incumplimiento de este requisito, quedando exonerada SELAE ya que se parte de que actúa de buena fe.
12. OBLIGACIONES DE SELAE
SELAE se compromete a considerar como documentación confidencial todos los materiales que reflejen las propuestas y planes de campañas publicitarias que le presente el adjudicatario y que aquélla rechace y, en consecuencia, no podrá hacer ningún uso por sí mismo o por parte de terceros de dicha documentación. Asimismo, deberá adoptar cuantas medidas sean precisas a fin de que terceros no puedan acceder a dicha documentación creada y desarrollada por el adjudicatario.
SELAE se compromete asimismo a abonar la contraprestación de los Servicios por la presente licitados en los términos, condiciones y plazos previstos en el presente Pliego.
13. INSPECCIÓN Y CONTROL
SELAE tendrá el derecho a comprobar la calidad y características de toda índole del Servicio objeto del contrato, pudiendo recabar del adjudicatario cuanta información estime necesaria. Asimismo, durante la ejecución del contrato, SELAE mantendrá la supervisión permanente del mismo pudiendo participar directamente en las negociaciones que se realicen ante terceros, contando siempre con el asesoramiento continuo del adjudicatario.
14. CESIÓN. SUBCONTRATACIÓN
No será posible la cesión o subcontratación del contrato, sin la previa autorización expresa y por escrito de SELAE. No obstante, se entenderá autorizada la potencial subcontratación de los servicios relativos a agencia de medios con aquella agencia de medios que el adjudicatario haya hecho constar en su proposición técnica (sobre B).
Aunque se produzca la subcontratación consentida se reputará como único contratista, a todos los efectos, el adjudicatario, quien responderá ante SELAE de la total ejecución de los Servicios. En el caso de responsabilidad que tuviera origen o hubiera sido motivada por o con ocasión de la prestación de los Servicios subcontratados, será el adjudicatario el que, en primer término, responderá frente a SELAE, sin perjuicio de la responsabilidad del subcontratista.
15. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
15.1 Confidencialidad
El adjudicatario se comprometerá a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por SELAE y que sean concernientes a la prestación de los Servicios aquí regulados. A tales efectos, tendrá la consideración de “Información Confidencial”, sin que esta enumeración tenga carácter limitativo, el contenido de los informes, resultados y objetivos perseguidos en su ejecución, así como toda aquella información relativa a secretos comerciales, documentos, acuerdos, datos, software y cualquier otra información referida a aspectos técnicos, comerciales, financieros o cualesquiera otros relativos a SELAE.
El adjudicatario únicamente podrá utilizar la Información Confidencial a los exclusivos fines de la ejecución de los Servicios y se abstendrá de utilizarla para fines distintos de los expresamente pactados.
Será obligación del adjudicatario adoptar cuantas medidas sean precisas a fin de que los terceros no puedan acceder a la Información Confidencial facilitada por SELAE así como que su personal con acceso a la Información Confidencial salvaguarde el
deber xx xxxxxxx. A tales efectos el adjudicatario asumirá la responsabilidad de comunicar la obligación de confidencialidad a todos sus empleados y colaboradores eventuales.
El compromiso que adquiere el adjudicatario de respetar lo descrito como Información Confidencial, permanecerá vigente incluso finalizada la ejecución de los Servicios.
La obligación de confidencialidad y deber xx xxxxxxx es indefinida y permanecerá durante un plazo de cinco años desde la finalización de la prestación de los Servicios, momento en que además entrarán en vigor las obligaciones de devolución de información y documentación a SELAE de los resultados de los trabajos así como la posterior destrucción de cualquier soporte que contenga información y documentación obtenida o generada como consecuencia de la prestación de los Servicios.
El deber de confidencialidad contemplado en esta cláusula únicamente desaparecerá en los siguientes supuestos relativos a la Información Confidencial:
- Que resulte accesible al público u obre ya en poder de terceros por causa distinta del incumplimiento de la obligación de confidencialidad por parte del adjudicatario.
- Que sea necesaria para exigir o permitir el cumplimiento de los derechos u obligaciones derivados de la relación contractual entre SELAE y el adjudicatario o para información de los asesores o auditores del adjudicatario, siempre y cuando ambos se comprometan a mantenerlo con carácter confidencial mediante pacto expreso o de acuerdo con sus normas profesionales.
- Que su revelación responda al cumplimiento de una obligación legal o de una orden de naturaleza judicial o administrativa y siempre que el adjudicatario, que hubiera recibido la orden correspondiente, informe de ello previamente por escrito a SELAE.
Cuando ello sea legalmente posible, el adjudicatario devolverá a SELAE la Información Confidencial y todas sus copias, o las destruirá dando prueba de ello. La devolución o destrucción de la información no eximirá al adjudicatario del cumplimiento del deber de confidencialidad aquí reflejado.
SELAE tendrá derecho a exigir, en cualquier momento, de acuerdo con la legalidad vigente, que la Información Confidencial proporcionada al adjudicatario, sea destruida o devuelta, ya sea antes, durante o después de la celebración del contrato que documente la prestación de los Servicios.
Cualquier comunicación o publicación de los trabajos sin previa autorización expresa por escrito de SELAE podrá ser causa de resolución de la relación contractual entre SELAE y el adjudicatario, en caso de estar vigente, así como en cualquier caso, esté
o no vigente el contrato correspondiente, dar lugar a las acciones legales que SELAE pudiera emprender para resarcir aquellos daños o perjuicios causados por la divulgación, o uso de la información fuera del ámbito y alcance del contrato.
15.2 Protección de datos
El adjudicatario quedará obligado a garantizar y dar cumplimiento a las obligaciones de confidencialidad y seguridad derivadas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en adelante, la “LOPD”) y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD (en adelante, el “RDLOPD”).
A tales efectos, respecto de las prestaciones objeto del Servicio que no requieran del acceso a datos de carácter personal por parte del adjudicatario, en cumplimiento del artículo 83 del RDLOPD, el adjudicatario queda obligado a garantizar y acreditar que el personal a su cargo ha sido suficientemente instruido sobre la prohibición de acceder a los datos de carácter personal de los que SELAE sea responsable, y la obligación xx xxxxxxx respecto a los datos que dicho personal hubiera podido conocer con motivo de la ejecución del Servicio objeto de la contratación.
Por el contrario, respecto de las prestaciones objeto del Servicio que sí requieran del acceso a datos de carácter personal contenidos en los ficheros de los que SELAE es responsable, en cumplimiento del artículo 12 de la LOPD y concordantes de su reglamento de desarrollo, el adjudicatario queda comprometido y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones, que constituyen el contrato de acceso a datos entre el adjudicatario y SELAE.
En la medida en que las prestaciones y el cumplimento de la ejecución del Servicio impliquen un acceso del adjudicatario a datos de carácter personal contenidos en los ficheros responsabilidad de SELAE, el tratamiento de dichos datos por parte del adjudicatario deberá realizarse en la forma y condiciones siguientes:
- El acceso del adjudicatario a los datos del fichero para la prestación del Servicio no tendrá la consideración legal de comunicación o cesión de datos a los efectos previstos en la LOPD, sino de acceso por cuenta xx xxxxxxx según lo previsto en el artículo 12 de la citada Ley Orgánica.
- Los datos del fichero serán propiedad exclusiva de SELAE extendiéndose esta titularidad a cuantas elaboraciones realice el adjudicatario con ocasión de la prestación del Servicio.
- A los efectos de la prestación del Servicio por parte del adjudicatario a SELAE, el adjudicatario ostenta la condición de encargado del tratamiento y queda sujeto al deber de confidencialidad y seguridad de los datos personales a los que tenga acceso conforme a lo previsto en la LOPD y reglamento de desarrollo, obligándose específicamente a lo siguiente:
o A utilizar y aplicar los datos personales a los exclusivos fines de la prestación del Servicio.
o A adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias establecidas en el artículo 9 de la LOPD que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos objeto de tratamiento y los riesgos a que los mismos estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Asimismo, se obliga a aplicar las medidas concretas de seguridad del nivel que correspondan en función de los datos objeto de tratamiento para la prestación del Servicio de conformidad con lo previsto en el título VIII del RDLOPD.
o A mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la prestación del Servicio así como sobre los que resulten de su tratamiento cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido.
o A no comunicar o ceder los datos del fichero a otra persona, ni siquiera para su conservación, debiendo, a la finalización de la relación contractual, proceder a la devolución a SELAE de cualesquiera datos personales y soportes que los contengan a los que haya tenido acceso para la prestación del Servicio así como los resultados derivados de su tratamiento, destruyendo tras la devolución a SELAE, cualquier soporte o documentos en los que conste algún dato de carácter personal.
o A guardar secreto profesional de todos los datos de carácter personal que conozca o a los que tenga acceso para la prestación del Servicio. Igualmente se obliga a custodiar e impedir el acceso a los datos de carácter personal a cualquier tercero ajeno. Las anteriores obligaciones se extienden a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario.
o A comunicar y hacer cumplir a sus empleados las obligaciones establecidas en los apartados anteriores y, en particular, las relativas al deber xx xxxxxxx y medidas de seguridad.
o A comunicar a SELAE, de forma inmediata, cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los datos, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la prestación del Servicio.
En caso de que el adjudicatario precise subcontratar con terceros la realización del total o parte del Servicio y el subcontratista deba acceder a datos de carácter personal
contenidos en ficheros responsabilidad de SELAE, el adjudicatario lo pondrá en conocimiento de SELAE así como los datos que identifiquen a la empresa subcontratista antes de proceder a la subcontratación.
La subcontratación deberá ser autorizada por escrito por SELAE. En todo caso para autorizar la subcontratación será requisito imprescindible que se cumplan las siguientes condiciones:
- Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones de SELAE.
- Que el adjudicatario y la empresa subcontratista formalicen un contrato de seguridad y confidencialidad para el acceso y/o tratamiento de datos de carácter personal en los términos previstos en el artículo 12 de la LOPD y concordantes del RDLOPD.
- Que el contrato suscrito entre el adjudicatario y la empresa subcontratista sea puesto a disposición de SELAE a su mera solicitud para verificar su existencia y contenido.
En caso en que se cumplan las previsiones anteriores, el subcontratista será considerado encargado del tratamiento a los efectos previstos en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, siéndole de aplicación lo previsto en el artículo 20.3 del RDLOPD.
El adjudicatario queda obligado a admitir cualquier tipo de control y auditoría que SELAE desee realizar durante el tiempo en que obren en su poder los datos personales y/o sistemas de información que los contengan, para comprobar el cumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones y compromisos asumidos en la presente cláusula.
a) De acuerdo con lo establecido en el RDLOPD el adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las siguientes normas en relación con la forma y modalidades de acceso a los datos para la prestación del Servicio: el adjudicatario deba acceder a los recursos de tratamiento de datos sitos en las instalaciones de SELAE, en tales casos, SELAE será responsable de establecer e implementar la política y medidas de seguridad y comunicar tales políticas y medidas al adjudicatario, quien se compromete a respetarlas y exigir su cumplimiento a las personas de su organización que participen en la prestación del Servicio.
b) Cuando el adjudicatario acceda vía remota a los recursos de tratamiento de datos responsabilidad de SELAE éste será responsable de establecer e implementar la política y medidas de seguridad en sus sistemas de tratamiento remotos y el adjudicatario será responsable de establecer e implementar la política y medidas de seguridad en sus sistemas locales.
c) Cuando el Servicio fuera prestado por el adjudicatario en sus propios locales, ajenos a los de SELAE, aquél deberá elaborar un documento de seguridad en los términos exigidos por la legislación vigente o completar el que ya hubiera elaborado, en su caso, identificando el fichero o tratamiento y el responsable del mismo incorporando las medidas de seguridad a implantar en relación con dicho tratamiento.
d) Cuando el adjudicatario deba efectuar el envío y/o la recogida de soportes con datos de datos de carácter personal responsabilidad de SELAE, el adjudicatario será responsable de entregar y/o recoger en la dirección indicada por SELAE los soportes que contengan los datos de carácter personal así como de establecer e implementar la política y medidas de seguridad y confidencialidad debidas durante el transporte de los soportes de acuerdo con lo establecido en el título VIII del RDLOPD.
El adjudicatario queda autorizado por SELAE a llevar a cabo las acciones que a continuación se indican siempre que quede acreditado que son necesarias para la prestación del Servicio. La autorización queda limitada a la actuación/es de la prestación de Servicio:
o a llevar a cabo el tratamiento de los datos de carácter personal en dispositivos portátiles de tratamiento de datos únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la prestación de Servicio objeto de este pliego;
o a llevar a cabo el tratamiento fuera de los locales de SELAE o del adjudicatario únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la prestación de Servicio objeto de este pliego;
o la entrada y salida de los soportes y documentos que contengan datos de carácter personal, incluidos los comprendidos y/o anejos a un correo electrónico, fuera de los locales bajo el control de SELAE;
o la ejecución de los procedimientos de recuperación de datos que el adjudicatario se vea en la obligación de ejecutar, sin perjuicio de la obligación de comunicar en todo caso, por escrito a SELAE la realización de los procedimientos de recuperación de datos siempre que haya sido necesario ejecutarlos en un plazo no superior a 24 horas desde que se llevaron a cabo.
Las obligaciones contempladas en esta cláusula constituyen el contrato de acceso entre SELAE y el adjudicatario, no son retribuibles y tendrán la misma duración que la prestación de Servicio objeto de este pliego y su contrato, prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste.
16. INFORMACIÓN SOBRE EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL APORTADOS EN LAS OFERTAS
En cumplimiento de la LOPD y del RDLOPD, se informa de que los datos de carácter personal del representante legal y/o de las personas de contacto que se señalen en la oferta, serán tratados e incluidos en un fichero de datos de carácter personal, titularidad de SELAE, según corresponda, cuya finalidad será la gestión del procedimiento de licitación en curso y, en su caso, de la ejecución del contrato, incluyendo: llevar a cabo la apertura de las ofertas presentadas, su valoración de conformidad con el contenido del presente Pliego, solicitar cuanta documentación adicional resulte necesaria, atender sus solicitudes de información, comunicarle el acuerdo del Órgano de Contratación relativo a la adjudicación proceder en su caso a la devolución de la documentación administrativa aportada y del resguardo de la fianza provisional así como para remitir cualquier otra documentación necesaria al respecto y mantenimiento de históricos.
Asimismo, se informa que de conformidad con la legislación vigente, SELAE deberá comunicar la información y datos obrantes en el expediente de contratación a los siguientes Organismos y terceros: Jueces y Tribunales, en su caso, cuando fuera requerido legalmente para ello, Junta Consultiva de Contratación del Ministerio de Hacienda, Intervención General del Estado, el Tribunal de Cuentas, auditores y a cualesquiera otros terceros a quienes, en virtud de la normativa vigente SELAE tuviese la obligación de comunicar los datos. El interesado consiente expresamente el citado tratamiento mediante la entrega a SELAE de toda aquella documentación en que el interesado haga constar sus datos personales.
En el caso de que en la oferta de los licitadores se incluyan datos de carácter personal de otras personas (bien personas integrantes de las entidades oferentes, bien de otras empresas que forman parte de la oferta presentada), el licitador deberá informar a todas ellas del tratamiento de sus datos personales y recoger su consentimiento para el tratamiento cuando sea necesario de acuerdo con los términos recogidos en la presente cláusula, exonerando de toda responsabilidad a SELAE.
SELAE, como responsable del fichero, garantiza el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales facilitados a estos efectos dirigiéndose por escrito, con copia de su DNI a la siguiente dirección: Xxxxxxx Xxxx 00, 00000 Xxxxxx o aquella que le sustituya y se notifique al registro general de la Agencia Española de Protección de Datos.
17. DOCUMENTACIÓN QUE HA DE PRESENTARSE
Las personas o entidades que deseen tomar parte en el presente procedimiento, deberán presentar sus proposiciones en tres sobres debidamente cerrados, precintados y firmados por el interesado o persona que lo represente en los que figure el rótulo siguiente:
“Propuesta para tomar parte en el procedimiento de contratación del servicio de publicidad (estrategia, creatividad, producción, planificación, difusión y compra de espacios en medios de comunicación), para los juegos: Euromillones y su juego asociado el Joker y, en su caso, acciones de carácter institucional”. Expte. 284/13
Y además figurará en el exterior de cada sobre la denominación social completa del licitador y su NIF, así como los datos de la persona de contacto: nombre, apellidos, dirección, teléfono, fax, email, etc.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
17.1 Sobre A: Documentación Administrativa y de Solvencia
El primer sobre, que será marcado con la letra "A" en lugar visible, contendrá la siguiente documentación:
Documentos acreditativos de la personalidad, representación, capacidad jurídica y de obrar de los licitadores, regularidad:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad o del documento que haga sus veces, del empresario que fuere persona física, y en su caso, de la persona o personas que actúen en representación del licitador.
b) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la aportación de copia de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regule su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
c) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d) Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
e) En el caso de que el firmante de la proposición no fuese la misma persona que hubiere de obligarse, poder notarial justificativo de las facultades con las que comparece, debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil, que para las Sociedades Mercantiles y para los empresarios individuales (en el supuesto de que éstos estén inscritos en el citado Registro), podrá ser sustituido por certificación del mencionado Registro, mediante la que se acredite la constancia de la inscripción del poder que ostentare.
f) Declaración responsable del licitador (se adjunta modelo como Anexo 4) de no hallarse comprendido en alguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad contenidas en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo que se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social. El adjudicatario deberá presentar certificaciones vigentes acreditativas de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social con anterioridad a la firma del correspondiente contrato.
g) Las uniones de empresas deberán presentar respecto de cada una de las integrantes de la agrupación, además de la documentación que para cada una de ellas sea exigible, declaración firmada por el representante de cada una de las empresas en la que se indicará: (i) el porcentaje de participación de cada una de ellas en la unión de empresas y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena responsabilidad de todas ellas frente a la Sociedad, así como (ii) el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatario.
Alternativamente, las condiciones de aptitud del licitador en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar, podrán acreditarse de conformidad con lo establecido en artículo 83 del TRLCSP mediante certificación de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acompañada de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en la correspondiente certificación no han experimentado variación.
Garantía
h) Resguardo justificativo de la constitución de la garantía provisional de conformidad con el modelo establecido en el Anexo 1 y según lo especificado en la cláusula 20 “Garantías” de este Pliego de Condiciones y deberá ser constituida a disposición de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A.
Solvencia Económica y Técnica
i) La habilitación profesional y solvencia económica se acreditará mediante
certificación expedida por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa que acredite la clasificación del licitador para la prestación de los Servicios en todo el territorio nacional, acompañada de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en la correspondiente certificación no han experimentado variación.
17.2 Sobre B: Propuesta Técnica
El segundo sobre que irá marcado con la letra "B" en lugar visible, contendrá dosieres independientes en donde figurará la información que se detalla a continuación. La propuesta técnica deberá ir firmada por persona con poder suficiente para ello. Cada licitador únicamente podrá presentar una única oferta.
a) Los estudios previos, análisis de conclusiones, creatividades propuestas – storys, maquetas, bocetos, etc.- las estimaciones económicas, etc.
Las propuestas creativas a presentar por los licitadores en ningún caso podrán incluir a menores de edad.
b) El proyecto del Plan de Comunicación, que, a juicio de la licitadora, se considere más idóneo para alcanzar los objetivos del contrato, conforme a las características, contenido y detalle previstos en el punto 5 de este Pliego de Condiciones y según los siguientes apartados:
Plan de comunicación. Las licitadoras deberán presentar una propuesta que comprenderá los objetivos del Plan de comunicación, los procedimientos a seguir para su consecución y una síntesis o resumen del plan, relativo a cuantas campañas de publicidad u otras acciones sean necesarias llevar a cabo para conseguir el objetivo general del contrato.
Además, deberán presentar storys, maquetas, animatics, textos, etc. o cualquier otro medio que sirva, a juicio de la licitadora, para una mejor trasmisión y comprensión de las ideas propuestas.
Para resolver el problema creativo de una campaña, solo se admitirá una sola línea, aunque pueda resolverse con varias ejecuciones.
Estimaciones económicas del Plan, e inserciones en medios.
Las agencias licitadoras deberán formular sus propuestas creativas, estrategia de medios y los distintos planes tipos para materializarlas. Los planes de medios se deberán presentar evaluados y valorados de acuerdo con las condiciones económicas que oferten. Todas las estimaciones, sea cual sea su naturaleza, tendrán carácter indicativo, debiendo estar para la determinación de los costes definitivos o procesos de inversión a la aceptación de los presupuestos de cada acción, a la que se llegará previa la presentación de, al menos, tres presupuestos de otros tantos proveedores o los que presente SELAE en el proceso. Por lo tanto, las recomendaciones
en cuanto a estimación de cifras de inversión, presupuestos, determinación de proveedores, realizadores, etc., presentados por la agencia licitadora, no vincularán a SELAE, por lo que esta información tendrá carácter meramente indicativo o de recomendación.
En consecuencia, SELAE queda facultada con toda la amplitud que sus intereses requieran para decidir todos los extremos anteriores.
Asesoramiento permanente. Se detallará el alcance del mismo.
17.3 Sobre C: Propuesta Económica
El tercer sobre que irá marcado con la letra "C" en lugar visible, contendrá el original de la proposición económica, firmada por el licitador o por la persona que lo represente. La proposición económica se ajustará en cuanto a su configuración, características contenido y detalle a lo establecido en este Pliego de Condiciones y de conformidad con el Anexo 2 que se adjunta. Su presentación supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de dichas condiciones sin salvedad alguna.
En el precio ofertado, que deberá expresarse en euros, estarán incluidos todo tipo de gastos y tributos que graven el Servicio y cualquier impuesto o gravamen existente a la fecha de la firma del contrato, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
La comisión de agencia y los precios ofertados, no serán susceptibles de modificación alguna durante la vigencia del contrato.
La no cumplimentación de todos los campos incluidos en el Anexo 2 implicará la no admisión de la proposición económica y, por tanto, la exclusión del licitador de este procedimiento
18. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas contenidas en los sobres que se especifican en el punto anterior deberán ser presentadas en mano en el Registro General de SELAE, X/ Xxxxxxx Xxxx, 00, 00000 Xxxxxx, antes de las 12:00 horas del día 1 de julio de 2013 y se conservarán en la Sociedad. (Horario de Registro: lunes a viernes, de 9:00 a 17:30 horas, excepto de 16 xx xxxxx a 15 de septiembre, que será: lunes a viernes de 8:00 a 15:00).
El Registro de SELAE, contra entrega de las ofertas expedirá un recibo en el que se hará constar el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación, el cual, confrontado con la fecha que conste en el Registro de entrada, acreditará haberse o no cumplido el plazo de admisión estipulado en el anuncio de la licitación.
Los licitadores están obligados a mantener su oferta durante tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo para su presentación.
19. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La licitación objeto de este Pliego de Condiciones, será publicada en el Perfil del Contratante de la Sociedad, integrado en la Plataforma de Contratación del Estado, durante un plazo no inferior a 10 días naturales, antes del cierre de la recepción de ofertas.
Recibidos los sobres conteniendo las ofertas, se procederá a la apertura del clasificado como letra A que contiene la documentación que se cita en la cláusula 17. “Documentación que ha de presentarse”, a fin de verificar que la misma es correcta. En el supuesto de no ser así, se notificará para que en el plazo máximo de tres días se subsane o sea archivada la propuesta.
Para aquellos licitadores cuya documentación administrativa y de solvencia sea conforme con lo establecido en el presente Pliego, se procederá a la apertura de los restantes sobres de conformidad con la legalidad vigente (entendiendo primero el sobre B y una vez valorado, el sobre C), procediéndose a su calificación de conformidad con los criterios de adjudicación previstos en el presente Pliego.
No obstante lo anterior, el Órgano de Contratación, a la vista de las proposiciones presentadas, podrá declarar desierta la contratación, sin que por ello tengan los oferentes derecho a reclamación alguna.
Para la revisión de la documentación de las ofertas, el órgano de contratación, esto es, el Consejo de Administración de la Sociedad estará asistido por la Mesa de Contratación establecida en el texto refundido de las Instrucciones de Contratación de la Sociedad. No obstante lo anterior, para la evaluación de la estrategia creativa, se constituirá un comité con un mínimo de tres miembros formado por expertos con cualificación apropiada que actúen con independencia de la Mesa de Contratación.
La adjudicación del contrato será notificada, mediante la publicación de dicha decisión en el Perfil del contratante de la Sociedad integrado en la Plataforma de Contratación del Estado, la cual se mantendrá por un plazo no inferior a 30 días. En la medida en que, para la valoración de las ofertas, la Sociedad se reserva el derecho a convocar a todos o parte de los licitadores cuyo sobre A sea conforme para que puedan realizar presentaciones orales de sus propuestas, en función del número de licitadores, la Sociedad expresamente manifiesta que es posible que la notificación de la adjudicación del contrato no pueda producirse por imposibilidad material en el plazo de 30 días establecido tentativamente en el texto refundido de las Instrucciones de Contratación de la Sociedad.
El acuerdo del órgano de contratación de SELAE encargado de resolver sobre la adjudicación será notificado al adjudicatario, y a cada uno de los licitadores.
20. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN
La adjudicación se realizará sobre la propuesta más ventajosa para SELAE, de acuerdo con los siguientes criterios ponderados:
1. ESTRATEGIA CREATIVA: | DE 0 A 55 PUNTOS |
1.1.- Adecuación al objetivo general del contrato (Inducción a la compra, consolidación de la imagen de los juegos). | De 0 a 25 puntos |
1.2.- Impacto y notoriedad del mensaje y de la expresión creativa. | De 0 a 10 puntos |
1.3.- Sencillez y claridad (rápida percepción del mensaje principal; jerarquización de mensajes, si existen varios; facilidad de comprensión) | De 0 a 5 puntos |
1.4.- Características artísticas (estética e imagen) | De 0 a 15 puntos |
2. PLAN DE COMUNICACIÓN: Plan de acción (objetivos, estrategia, adecuación, facilidad de aplicación) | DE 0 a 5 PUNTOS |
3. ESTRATEGIA DE MEDIOS: Estrategia de utilización de los diferentes medios a las diversas campañas y mensajes publicitarios. | DE 0 a 5 PUNTOS |
4. OFERTA ECONÓMICA La valoración de la oferta económica se hará por ponderación lineal sobre las ofertas presentadas. Para ello se creará un escenario que será el mismo para todas las empresas licitadoras y que comprenderá los costes de producción recurrentes –adaptaciones, copias de emisión, etc – así como las inserciones publicitarias en los diferentes medios valoradas a precio de tarifa. A estos importes se les aplicarán los descuentos ofertados y se les sumará la comisión de agencia. Establecido el coste total para cada una de las empresas, se asignará la máxima puntuación a la proposición que resulte con menor coste y el resto se asignará de forma inversamente proporcional hasta llegar a la licitadora con mayor coste para el escenario propuesto de forma idéntica para cada una de las empresas que concurren al procedimiento. | DE 0 a 35 PUNTOS |
La adjudicación se hará en dos fases:
-Primera fase: en principio se valorará la estrategia creativa de todas las propuestas. Las propuestas que superen en esta fase cuarenta puntos sobre cincuenta y cinco, pasarán a la segunda fase. Es decir, en la segunda fase se valorarán la oferta económica, el plan de comunicación y la estrategia de medios.
-Segunda fase: en esta fase serán valoradas solamente las propuestas que hayan
superado cuarenta puntos en la primera.
21. GARANTÍAS
Los licitadores deberán presentar una garantía provisional para poder participar en el presente procedimiento, que se fija en el 2% del presupuesto máximo de licitación, esto es, 206.000€ (doscientos seis mil euros), y deberá ser constituida a disposición de SELAE en el modelo establecido al efecto en el Anexo 1.
Las garantías provisionales de los licitadores que no fueren adjudicatarios serán devueltas a los mismos una vez hecha la adjudicación, en el caso de no haber lugar a responsabilidad alguna por parte de los licitadores, derivada del acto que motivó su constitución. La correspondiente al adjudicatario, le será devuelta una vez constituida la definitiva.
La garantía definitiva, que será el 4% del importe de adjudicación y se hará constar en el contrato reseñándose su número de registro, deberá ser constituida dentro del plazo de quince días a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación, mediante aval bancario a través del modelo que se expresa en el Anexo 1. Quedará sin efecto la adjudicación si en el plazo indicado el adjudicatario no acreditase la constitución de la garantía definitiva.
La cancelación y devolución de la garantía definitiva tendrá lugar una vez concluido el contrato o la prórroga, en su caso, y cumplidas las formalidades que exige la garantía del Servicio contratado.
Si alguna indemnización o penalidad se hiciera efectiva con cargo a la garantía definitiva, para que ésta no sufra merma, el adjudicatario deberá reponerla dentro de los quince días siguientes a aquél en que se hiciera efectiva la indemnización o penalidad. Igualmente se procederá en los casos de amortización total o parcial o disminución del valor de los títulos en que se hubiera constituido la garantía definitiva.
22. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de notificación de la adjudicación, se procederá por SELAE y el adjudicatario o su legítimo representante, debidamente apoderado al efecto, a formalizar el oportuno contrato.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, SELAE podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a SELAE, se indemnizará al adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
Con carácter previo a la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar en el plazo de cinco días hábiles contados desde su notificación, la siguiente
documentación, salvo que la misma se hubiera presentado previamente en el sobre A de documentación general y ésta continúe vigente:
Certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en su caso, por la Hacienda Xxxxx, de estar al corriente en sus obligaciones tributarias.
Certificado expedido por la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social.
Alta y último recibo de abono del Impuesto de Actividades Económicas (en caso de empresas de nueva creación, sólo se presentará el alta), completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Documentación original cuya copia ha sido presentada en el proceso de adjudicación del contrato incluyendo, entre otros, las escrituras de constitución o de modificación de estatutos del licitador persona jurídica o los poderes del representante.
23. MODIFICACIONES AL CONTRATO
La modificación del contrato, que no podrá exceder el 20% del precio de adjudicación de los Servicios objeto del contrato, para aumentar el número de campañas o incrementar la duración de éstas, cubrir las necesidades de publicidad en caso de modificación de los juegos existentes o los sorteos sobre los que éstos recaen, lanzamiento de nuevos juegos asociados a los juegos existentes, publicidad xx xxxxx extraordinarios no previstos o celebración de sorteos extraordinarios, y en general cuando sea necesario siempre que su fin no sea:
Adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas.
Ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo.
Incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente.
En el caso en el que tengan lugar estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente.
La posibilidad de modificación se justifica por la diversidad de los Servicios a prestar y por su variación en el tiempo, sin posibilidad de que, con antelación, se puedan conocer con exactitud todas las variables que van a influir en el precio. Esta modificación se limitaría a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
24. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato que pueda formalizarse podrá resolverse, entre otras, por las siguientes causas:
a) Por incumplimiento de las prestaciones objeto del mismo, incluyendo el incumplimiento o el no mantenimiento de los precios unitarios por Servicio licitados.
b) Por incumplimiento grave, de cualquiera de las partes, sobre cualquiera de las condiciones establecidas en el mismo, total o parcialmente, siempre que el incumplimiento no se haya subsanado en el plazo de treinta (30) días, desde la notificación por la otra parte.
c) Cuando por causas imputables al adjudicatario incurriere en demora respecto al cumplimiento del plazo contractual, SELAE podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por exigir el cumplimiento de éste en sus propios términos, quedando a salvo la facultad de SELAE de reclamar la indemnización de daños y perjuicios que corresponda.
d) Por falsedad de cualquiera de las manifestaciones otorgadas en el contrato.
e) Por no solicitar, no disponer y no entregar a SELAE las licencias, autorizaciones y/o consentimientos necesarios contemplados en las cláusulas de este pliego relativas a propiedad intelectual, propiedad industrial, protección de datos y derechos de imagen, en relación con la obtención de la titularidad, la cesión y explotación todas ellas en exclusiva por SELAE, de los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre las Obras resultantes de los trabajos realizados así como de los derechos de imagen y protección de datos de terceros.
f) Por no estar habilitado de acuerdo con el objeto social de la entidad para llevar a cabo alguna de las actividades o trabajos objeto dl presente pliego así como por no haber efectuado las notificaciones e inscripciones en los registros administrativos correspondientes.
g) Aquellas otras que se establezcan expresamente en el contrato.
Asimismo, se resolverá el contrato si el adjudicatario no hubiera acreditado la reposición de la garantía, cuando así se le exigiere, dentro del plazo de quince días a contar desde la fecha en que se hubiere producido la merma.
En cualquier caso, la resolución del contrato no exonerará a las partes del cumplimiento de las obligaciones pendientes.
25. RENUNCIA AL CONTRATO Y DESISTIMIENTO
El Órgano de Contratación podrá renunciar motivadamente a la celebración de un
contrato en cualquier momento antes de la adjudicación, notificando la renuncia o desistimiento a través del perfil del contratante de la Sociedad integrado en la Plataforma de Contratación del Estado, sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios que, en su caso, fuese procedente.
26. RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se le produzcan a SELAE como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones.
Sin perjuicio de los demás medios legales, SELAE podrá resarcirse de los daños o perjuicios que se le produzcan, con cargo a la garantía definitiva, por razón de este procedimiento.
27. TRIBUTOS Y GASTOS
Serán a cargo del adjudicatario, y se considerarán, asimismo, incluidos en los importes de su oferta, todos aquellos gastos, impuestos y tributos presentes y futuros de los que sea sujeto pasivo, que se deriven de la actividad contratada, incluyendo a título enunciativo, los derivados de la formalización del contrato.
Queda excluido, a estos efectos, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que, si procede, será repercutido posteriormente de forma independiente en las facturas que se expidan con motivo de la ejecución del contrato.
28. DOCUMENTOS CONTRACTUALES
Constituyen parte integrante del “contrato” licitado y regirán, con el orden de prioridad que se indica, la relación contractual entre la Sociedad y el adjudicatario, los siguientes documentos:
1º El presente Pliego de Condiciones.
2º La oferta presentada por el licitador en todo lo que no contradiga lo prescrito en los documentos mencionados anteriormente, en cuyo caso prevalecerá lo establecido en éstos sobre lo propuesto en la oferta.
3º El contrato que suscriban la Sociedad y el adjudicatario.
29. RÉGIMEN JURÍDICO, DERECHO APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El contrato se regirá por la ley española y se sujetará, en lo no fijado en el mismo, a lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
Las partes se someterán en el contrato a la jurisdicción exclusiva de los juzgados y
tribunales de la ciudad de Madrid (España) para la resolución de dichas controversias.
**********************
MODELO DE GARANTÍA
<Nombre del Banco o Entidad> (en adelante, la “Entidad”), y en su nombre y representación D. <Nombre apoderado Banco o Entidad> con poderes suficientes para obligarle en este acto,
AVALA
Irrevocablemente y de forma solidaria, hasta un límite máximo de <cantidad> euros (<importe en letra> euros), con renuncia expresa a los beneficios de división, orden y excusión, <la participación en el procedimiento de licitación del servicio de < > (Alternativa para aval provisional)> <o la correcta ejecución y cumplimiento del Contrato de servicio de < > (Alternativa para aval definitivo)>, por parte de <nombre empresa>, con N.I.F. <número NIF>, publicado con fecha < >, a favor de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A. El presente Aval se otorga con duración indefinida.
La presente garantía tiene carácter de “garantía a primera demanda”, de naturaleza mercantil, y se hará efectiva hasta el límite máximo citado, con el sólo requisito de la presentación ante el banco de un requerimiento firmado por persona debidamente apoderada de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A., indicando el importe que se reclama en concepto de incumplimiento y, a efectos exclusivamente informativos, el motivo de la ejecución. La Entidad vendrá obligada a satisfacer la cantidad reclamada en el plazo máximo de ocho días.
La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A., está facultada en cualquier momento desde esta misma fecha, para solicitar la ejecución del presente aval, total o parcialmente en sucesivas veces. De producirse una ejecución parcial, la garantía continuará en vigor en las mismas condiciones por la diferencia.
El presente aval estará en vigor hasta que por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A., o quien en su nombre sea habilitado para ello autorice su cancelación o devolución.
La Entidad, acepta la totalidad de las condiciones establecidas en el presente documento, firmado en <Madrid> a < > (<fecha en letra>).
El presente aval ha sido inscrito en el Registro Especial de Avales en esta misma fecha con el número.....................................
Firma y sello de la Entidad.
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D……………………………………………………………..…. con DNI………….………….. y domiciliado en ………………… calle
………………………………………., en nombre y representación de
……………………………, vistos los pliegos de condiciones para la contratación del SERVICIO DE PUBLICIDAD (ESTRATEGIA, CREATIVIDAD, PRODUCCIÓN, PLANIFICACIÓN Y COMPRA DE ESPACIOS EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN) PARA LOS JUEGOS: EUROMILLONES Y SU JUEGO ASOCIADO EL JOKER Y
ACCIONES DE CARÁCTER INSTITUCIONAL, me obligo a su realización de conformidad con las condiciones económicas siguientes:
A) COMISIÓN DE AGENCIA:
Comisión de agencia sobre costes de estrategia, creatividad y producción: …………
Comisión de agencia sobre costes de planificación y compra de espacios en medios de comunicación: …………
Además, también me comprometo a la aplicación de las condiciones adicionales que se detallan en la facturación de los siguientes servicios:
B) FACTURACIÓN DE INSERCIONES EN MEDIOS.
PRENSA
SOPORTE | DESCUENTO ÚNICO |
EL PAÍS | |
EL MUNDO | |
LA VANGUARDIA | |
EL PCO. CATALUÑA/ARAGÓN | |
ABC | |
20 MINUTOS | |
MARCA | |
AS |
GRUPO VOCENTO | |
MUNDO DEPORTIVO | |
SPORT | |
PRENSA IBÉRICA | |
Resto de soportes | |
LA RAZÓN |
REVISTAS
SOPORTE | DESCUENTO ÚNICO |
INTERVIÚ | |
PRONTO | |
SEMANA | |
LECTURAS | |
HOLA | |
DIEZ MINUTOS | |
Resto de soportes |
SUPLEMENTOS DOMINICALES
SOPORTE | DESCUENTO ÚNICO |
EL SEMANAL XL | |
EL PAÍS SEMANAL | |
MAGAZINE DE El MUNDO | |
Resto de soportes |
RADIO
SOPORTE | DESCUENTO ÚNICO |
LA SER | |
LA COPE | |
ONDA CERO | |
ABC PUNTO RADIO |
CADENA DIAL | |
CADENA 40 | |
CADENA 100 | |
KISS FM | |
RADIO MARCA | |
CATALUÑA RADIO | |
RAC 1 | |
EUROPA FM | |
M- 80 | |
Resto de soportes |
EXTERIOR
SOPORTE | DESCUENTO ÚNICO |
CEMUSA | |
CLEAR CHANNEL | |
J.C. XXXXXX | |
CABITEL | |
Resto de soportes |
TELEVISIÓN
SOPORTE | DESCUENTO ÚNICO |
TELE 5 | |
ANTENA 3 | |
CUATRO | |
LASEXTA | |
TELE5 CANARIAS | |
ANTENA3 CANARIAS | |
LA SEXTA CANARIAS | |
CANAL SUR | |
ETB | |
RTVV (canal 9) | |
TV3 | |
TV GALICIA | |
TELEMADRID | |
TV CANARIAS | |
CASTILLA LA MANCHA TV | |
TV XXXXXXXX XXXX |
CANAL EXTREMADURA | |
IB 3 | |
RM7 | |
ANTENA ARAGÓN | |
TPA | |
Resto de soportes |
CINE
SOPORTE | DESCUENTO ÚNICO |
DISCINE | |
Resto de exclusivistas |
M. ONLINE
SOPORTE | DESCUENTO ÚNICO |
HI MEDIA | |
EL MUNDO | |
MARCA | |
EL PAÍS | |
AS | |
CUATRO | |
VOCENTO ABC | |
VOCENTO REGIONALES | |
ANTENA 3 | |
ORANGE | |
ANTEVENIO | |
SAXIS | |
Resto de soportes |
NOTAS:
1- El descuento es el que se aplicará a la facturación de medios. Éste engloba todos los posibles descuentos que la adjudicataria puede obtener en sus negociaciones. No será modificado durante el período de ejecución del contrato, ni aunque se reduzca o desparezca el descuento de agencia, en los casos en los que aún exista.
2- En el caso del medio “prensa” y cuando se curse publicidad a un soporte que forma parte de un grupo, pero sin cursar a la totalidad del grupo, se aplicará el descuento del grupo.
En el supuesto de que un soporte ya no forme parte de un grupo y se integre en otro, se aplicará el descuento del nuevo grupo.
3- En cuanto al medio televisión, y cuando la compra haya de hacerse conjuntamente entre canales generalistas y otros de TDT (caso Antena 3 o Telecinco o los que pudieran darse en un futuro) el descuento a aplicar será siempre el establecido para el canal generalista para la compra conjunta.
4- No se podrá establecer ninguna condición o restricción para la aplicación de los descuentos únicos ofertados durante la ejecución del contrato.
C. PRODUCCIÓN: | |
Master virtual copias TV .............................................................................. | € |
Subidas copias virtuales TV ......................................................................... | € |
Copia de emisión televisión formato Betacam Digital................................... | € |
DVD.............................................................................................................. | € |
Transfer 60”.................................................................................................. | € |
Transfer 45”.................................................................................................. | € |
Transfer 30”.................................................................................................. | € |
Transfer 20”.................................................................................................. | € |
Arte final página prensa, revistas, supl/xxxxxxx. .......................................... | € |
Arte final ½ página prensa, revistas, supl/xxxxxxx. ...................................... | € |
Arte final robapágina prensa, revistas, supl/xxxxxxx .................................... | € |
Arte final faldón prensa, revistas, supl/xxxxxxx. ........................................... | € |
Arte final “mancheta” prensa ........................................................................ | € |
Arte final valla ............................................................................................... | € |
Arte final marquesinas, mupis, cabinas ........................................................ | € |
Arte final cartel ............................................................................................. | € |
Arte final folleto A-4 y mayores (por página) ................................................ | € |
Arte final sobre americano (por página) ....................................................... | € |
Pruebas de color. ......................................................................................... | € |
Adaptación página revista, supl./xxxxxxx., prensa ....................................... | € |
Adaptación ½ página revista, supl/xxxxxxx., prensa .................................... | € |
Adaptación robapágina revista, supl/xxxxxxx., prensa ................................. €
Adaptación faldón prensa, revista, supl/xxxxxxx. ......................................... € Adaptación “mancheta” prensa .................................................................... €
Traducciones textos a idiomas ..................................................................... €
NOTA:
1.- En el apartado C) “Producción”, se deberá dar precio por unidad para cada una de las piezas reseñadas.
ANEXO 3.-
BRIEFING EUROMILLONES 2013
1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
EURO MILLONES es el primer juego o -si se prefiere- la primera Lotería de Estado europea de actuación internacional, promovida en 2003 por FRANCIA, ESPAÑA Y XXXXX UNIDO y compartida actualmente por NUEVE países, encuadrados en la UE.
La consideración técnica de este juego es en España la de ACTIVO, por lo que se encuadra dentro de la gran familia de LA PRIMITIVA.
Hasta el 10 xx xxxx de 2011, el sistema de juego/apuestas viene determinado por la elección personal -o mecánica- de SIETE números, en dos bloques, denominados NÚMEROS y ESTRELLAS, que comprenden del 1 al 50 y del 1 al 9, respectivamente, mediante el pronóstico de CINCO, para el PRIMER BLOQUE (números) y DOS, para el SEGUNDO (estrellas), que han de componer la combinación ganadora: 5 + 2.
En mayo de 2011 se introdujeron modificaciones importantes:
- Se establecen dos sorteos semanales: martes y viernes.
- Aumenta el número de estrellas de 9 a 11.
- Se pueden jugar múltiples, pudiendo seleccionar cinco estrellas.
- Se invierte el orden de las categorías 8ª y 9ª.
- Se crea una nueva categoría de premios.
Pueden formularse apuestas sencillas (directas) y múltiples (combinadas), al precio de 2 € la apuesta.
Cuando en un sorteo no existen acertantes de primera categoría se genera un
BOTE que se pone en juego en el sorteo inmediato siguiente. De existir acertantes de primera categoría en un sorteo, en el siguiente se parte de un FONDO GARANTIZADO para primera categoría de quince millones de euros.
Los sorteos se celebran en París los viernes por la noche.
2. HISTORIAL DEL PRODUCTO
El primer sorteo de este juego se celebró en París, el 13 de febrero de 2004, con participación de LAE (ESPAÑA), Française des Jeux (FRANCIA) y Camelot (XXXXX UNIDO).
La ampliación a NUEVE países se realiza a partir del 8 de Octubre de 2004.
Hasta esa fecha, una buena parte de los grandes premios entregados habían recaído en el mercado español. La incorporación de Portugal descompensó la balanza.
Como puede apreciarse en esta información, la tendencia es a generarse más BOTES, más grandes y con mayor frecuencia, lo que da idea de la buena salud del juego.
3. POSICIONAMIENTO
EUROMILLONES se va consolidando como el juego capaz de dar los mayores premios en la historia de las loterías, por dos euros la apuesta.
Su posicionamiento es el que corresponde a un líder por excelencia en cuanto a que es capaz de poner en una mano los premios más altos jamás soñados.
4. OBJETIVOS DE MARKETING
Teniendo en cuenta el crecimiento progresivo de los premios y el aumento de la frecuencia en la renovación de los BOTES, se debe aprovechar la tendencia para:
Incrementar la frecuencia de consumo
Fidelizar la participación en el juego
Consolidar/incrementar las ventas
5. ESTRATEGIA DE MARKETING
Al igual que en los demás juegos de la familia de Loterías ACTIVAS, los BOTES son el gran estímulo y atractivo emocional del producto, más aún cuando en este caso particular adquieren nivel exponencial, superando todas las expectativas racionales por llegar a cifras nunca alcanzadas y ni siquiera imaginadas.
Por ello, una vez más se reitera lo ya expresado para PRIMITIVA y el resto de juegos, en el sentido de que la estrategia de marketing de EURO MILLONES ha de basarse en el apoyo táctico de los sorteos con BOTE, con la particularidad de que los FONDOS GARANTIZADOS - de cuantía superior incluso a muchos de los “grandes” BOTES de otros juegos- también pueden considerarse dentro de ese marco motivacional.
Esto significa que el mismo tratamiento es a la vez estratégico y táctico, tanto en términos de comunicación como de marketing.
6. OBJETIVOS PUBLICITARIOS
Comunicar al consumidor la evidente diferencia de un juego incomparable, POR LA EXCEPCIONAL CUANTÍA DE SUS PREMIOS.
Motivar el consumo puntual en las ocasiones en que esta excepcionalidad se hace mayor y más evidente: BOTES.
7. ESTRATEGIA PUBLICITARIA
Utilizando un formato “táctico”, comunicar los beneficios genéricos del producto, puesto que las semanas en que no haya BOTE la oferta del FONDO GARANTIZADO sigue manteniendo la promesa, por su valor muy superior a cualquiera de los juegos xxx xxxxxxx.
Una vez más, se plantea utilizar la táctica al servicio de la estrategia.
8. MEDIOS
Con carácter general se considerarán los medios tradicionales, tanto audiovisuales como gráficos:
Radio y TV
Prensa diaria
PLV: Cartelería, folletos, etc.
Con criterio excepcional se valorarán otros medios tradicionales (Cine, Exterior, etc.) o emergentes (Publicidad On Line, Internet, etc.) siempre que su utilización se justifique, como complemento y potenciación de los otros medios y el presupuesto lo soporte.
9. CONSUMIDOR
Al igual que para LA PRIMITIVA para los demás juegos comercializados por Loterías y Apuestas del Estado, el perfil de nuestro público objetivo es: mayor de 18 años, sin distinción de sexo, hábitat y status cultural o social.
10. PROPOSICIÓN AL CONSUMIDOR
Eje de la Comunicación
El Eje de la campaña ha de ser la comunicación periódica de los
correspondientes BOTES puestos en juego, como máximo exponente de los beneficios del producto. Los beneficios del juego trascienden mucho más allá de lo racional.
Beneficios
EUROMILLONES es el juego que ofrece los premios mayores de la historia de los juegos.
El premio concreto al que se puede optar en un sorteo con un BOTE lo hace aún más fácil y especial, y justifica aún más, si cabe, el beneficio principal.
11. OBSERVACIONES PARA LA EJECUCIÓN
Dadas las limitaciones del presupuesto, es muy improbable se difunda una campaña genérica o de producto. Por esta razón las campañas xx XXXXX –que respetarán un eje común de comunicación- han de tener autonomía propia para no supeditar su mensaje y comprensión a una campaña de producto –emitida previamente- en la que se fijara el concepto.
Por lo tanto, las piezas publicitarias no han de ser meras reducciones o adaptaciones de una hipotética campaña genérica. Se pretende que la Xxxxxxx xx XXXXX sirva no sólo y exclusivamente para comunicar las cifras xx xxxxx puestos en juego sino que contribuyan a consolidar la marca.
Es decir, el propósito es que mediante estas acciones tácticas se aumenten los valores de la marca y sus significados. Que la táctica sirva a la estrategia.
12. TONO, ATMÓSFERA, ESTILO
Teniendo en cuenta los condicionantes expresados en los puntos anteriores y el hecho de que el beneficio o promesa del mensaje, por la propia naturaleza del producto, supera las valoraciones racionales, se deberá establecer y precisar un marco diferente del de otros juegos:
El Tono: Emocional y sugerente.
La Atmósfera: Simbólica y envolvente.
El Estilo: Atractivo, moderno y memorable
13. MANDATORIO
Todas las piezas se firmarán con la marca del juego y, además, con la de Loterías y Apuestas del Estado a la que se asociará el slogan “Si sueñas…Loterías”.O bien, “250 años cumpliendo Sueños”
Comunicación Corporativa
Podrán solicitarse eventualmente, dentro del presupuesto y de acuerdo con las especificaciones de la convocatoria, acciones puntuales de carácter Corporativo o Institucional, a requerimiento de LAE.
BRIEFING JOKER 2013
14. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Una de las estrategias xx xxxxxxx de SELAE es la introducción de nuevos productos en el mercado o la modificación de los existentes, con el fin de conseguir su revitalización, todo ello con el objeto de atender y mejorar las expectativas de premio de los posibles participantes en los diferentes juegos, y desde luego con el objetivo de una mayor presencia de la Sociedad Pública y un incremento en la comercialización de sus productos.
El “Joker” es un juego asociado a otro juego de la familia de los denominados Lotos y
se comercializa en un buen número de países con diferentes resultados en cada uno de ellos. Concretamente, en Europa representa un porcentaje con respecto a las ventas de los juegos tipo Loto, a los que se encuentra asociado, entre el 5% y el 28%, es decir una media entorno al 16% de las ventas de los mencionados Lotos.
Se trata de un sorteo asociado que puede incorporarse a cualquiera de los juegos tipo Loto que la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado comercializa, sin embargo se ha considerado oportuno su implantación asociándolo, de momento, únicamente a los juegos denominados comercialmente “La Primitiva” y “Euromillones”, y por tanto a cada una de las dos veces que se celebra cada sorteo, es decir, el jueves y el sábado asociado a “La Primitiva” y el martes y el viernes a “Euromillones”.
Solamente se podrá asignar un número aleatorio por resguardo del juego al que se asocie “El Joker”.
En el caso de resguardos de participación semanal el número será válido para participar en todos los sorteos que durante la semana se efectúen del juego al que se asocie.
El precio de la participación en cada resguardo es de 1 euro por sorteo.
Aleatoriamente se seleccionará un número de siete cifras entre el 0.000.000 y 9.999.999, ambos inclusive, obteniendo premio aquellos resguardos del juego al que se asocie en los que el número asignado de forma automática coincida, en todo o en parte, con el extraído.
Las categorías de premios son las siguientes:
Primera categoría: Obtienen premio de primera categoría los resguardos en los que el número asignado como “joker” coincida con el seleccionado en el sorteo. El premio de primera categoría será de 1.000.000 euros.
Segunda categoría: Obtienen premio de 100.000 euros los resguardos en los que el número asignado como “joker” coincida, en las seis últimas cifras y en el mismo orden, con las del seleccionado en el sorteo.
Tercera categoría: Obtienen premio de 10.000 euros los resguardos en los que el número asignado como “joker” coincida en las cinco últimas cifras, y en el mismo orden, con las del seleccionado en el sorteo.
Cuarta categoría: Obtienen premio de 1.000 euros los resguardos en los que el número asignado como “joker” coincida en las cuatro últimas cifras, y en el mismo orden, con las del seleccionado en el sorteo.
Quinta categoría: Obtienen premio de 100 euros los resguardos en los que el número asignado como “joker” coincida en las tres últimas cifras, y en el mismo orden, con las del seleccionado en el sorteo.
Sexta categoría: Obtienen premio de 10 euros los resguardos en los que el número asignado como “joker” coincida en las dos últimas cifras, y en el mismo orden, con las del seleccionado en el sorteo.
Para participar se marcará con el signo “X” en la casilla denominada “Joker” de los boletos editados por SELAE para los juegos a los que ésta asocie “El Joker”.
El número asignado en el resguardo participará en “El Joker” en los mismos periodos de tiempo en que lo hacen las apuestas o pronósticos del juego al que esté asociado.
15. HISTORIAL DEL PRODUCTO
Se trata de un juego de reciente creación, pues se comenzó a comercializar el 27 de septiembre de 2012.
16. POSICIONAMIENTO
Al ser un juego de reciente creación, como se ha dicho anteriormente, su posicionamiento en el mercado, en este momento, es muy débil, encontrándose en una primera fase.
17. OBJETIVOS DE MARKETING
Dada la reciente iniciación de este juego los objetivos principales que se pretenden conseguir son:
- Afianzar su posición y aumentar su posición en el mercado.
- Al ser un juego asociado a La Primitiva y a Euromillones se pretende fidelizar a los jugadores de dichos juegos.
18. ESTRATEGIA DE MARKETING
Utilizar el mensaje de: por un precio adicional de un euro por resguardo, los participantes en La Primitiva que lo deseen pueden optar a premios de hasta un millón de euros.
19. OBJETIVOS PUBLICITARIOS
- Afianzar su posición en el mercado y aspirar al liderazgo y empatía propio de los juegos a los que se asocia.
- Fidelizar el mercado y llegar al mismo número de seguidores que tienen La Primitiva y Euromillones.
- Provocar una mayor continuidad y habitualidad en el consumo como resultado de su asociación con La Primitiva y Euromillones.
20. ESTRATEGIA PUBLICITARIA
Al ser un juego asociado a otro, la campaña debe plantearse en unión al juego al que se asocia. Por esta razón, no se desarrollará una campaña específica sobre “El Joker” sino que siempre, irá condicionada, por la que se presente como genérica para La Primitiva o Euromillones, es decir, vendrá definida por un cierre o cartela que acompañe a la campaña genérica de los mencionados juegos.
Con carácter general se considerarán los medios tradicionales tanto audiovisuales como gráficos: Radio, TV, prensa escrita y PLV
21. OBSERVACIONES PARA SU EJECUCIÓN
Al tratarse de un juego nuevo, es importante darlo a conocer, a efectos de que se
posicione en el mercado.
22. MANDATORIO
Todas las piezas se firmarán con la marca del juego y de La Primitiva y, además, con la de Loterías y Apuestas del Estado, a la que se asociará el slogan “Si sueñas…Loterías”. O bien, “250 años cumpliendo sueños”
23. COMUNICACIÓN CORPORATIVA.
Podrán solicitarse eventualmente, dentro del presupuesto y de acuerdo con las especificaciones de la convocatoria, acciones puntuales de carácter Corporativo o Institucional, a requerimiento de SELAE.
ANEXO 4.-
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 60 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
D/Xx …………………………………………………………………………………………….
D.N.I.nº ……………………………………………………………………….………………
En nombre y representación de la persona física/jurídica:
…………………………………….
Domicilio en (calle/plaza): ……………………………………………… nº
...………………..
Población:………………………… Provincia: ……………… Código Postal: ……………
N.I.F.: …………………………
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, hallándose, la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en
…………. (ciudad), a ……………. de ……………