Contract
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Capital suscrito 15.000.000,00€ (quince millones de Euros) Capital desembolsado 15.000.000,00€ (quince millones de Euros) Inscrita en la Dirección General de Seguros con la clave: C-786 MM HOGAR, S.A.U. DE SEGUROS Y REASEGUROS
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid Tomo 27.994, Folio 72, Sección 8, Hoja M-504482, Inscripción 1, NIF: A-86007572
Domicilio Social: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00. Xxxxxx Condiciones Código: RF1310
CUADRO RESUMEN DE COBERTURAS O LÍMITES MÁXIMOS DE INDEMNIZACIÓ
COBERTURAS BÁSICAS Incendio, explosión y caída xx xxxx |
Gastos de extinción de incendio, demolición y desescombro |
Fenómenos atmosféricos |
Daños diversos (actos vandálicos…) |
Daños por agua |
Daños eléctricos |
Daños estéticos |
Inhabitabilidad y pérdida de alquileres |
Reconstrucción de documentos |
Alimentos en frigorífico |
Rotura de lunas, espejos, cristales, mármoles, placas vitrocerámicas, granito, piedra natural y loza sanitaria |
Robo y expoliación |
Bienes asegurados del mobiliario |
Dinero en efectivo |
Tarjetas de crédito |
Desperfectos |
Dependencias anexas |
Hurto |
Riesgos fuera del hogar |
Atraco |
Ropas, joyas, relojes y objetos de uso personal |
Dinero en efectivo |
Reconstrucción de documentos personales |
Utilización fraudulenta de cheques y tarjetas de crédito |
Desplazamiento por vacaciones y/o viaje |
Reposición de llaves y cerraduras |
Limpieza vivienda arrendada |
Actos vándalicos inquilino |
Protección legal desahucio y por impago de la renta |
Responsabilidad civil |
Propietario de la vivienda |
Daños por agua |
Por trabajos de reparación, transformación o decoración |
Personal y familiar (deportistas, propietario animales domésticos…) |
Inquilino |
Fianzas judiciales |
Defensa jurídica, gastos judiciales y extrajudiciales |
Asistencia en el hogar |
Mantenimiento |
Todo Riesgo accidental |
Protección jurídica |
Protección jurídica Plus |
Averia de electrodomésticos ampliada |
Servicio Manitas Plus |
Joyas |
Objetos de valor especial |
Accidentes personales + Asistencia en accidentes |
Asistencia mascotas |
Protección de impago de la renta de alquiler |
N POR GARANTÍAS
MM HOGAR FÁCIL VIVIENDA
100% |
100% |
100% |
100% |
100% |
100.000 € |
100% |
20% |
5% |
Máx.6.000€ |
100% (libre designación máx. 3.000€) |
Incluida |
LEGISLACIÓN APLICABLE
Esta póliza se rige por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, por el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y por lo convenido en estas Condiciones Generales, en las Condiciones Particulares, en las Condiciones Especiales y por las normas que en el futuro sustituyan o modifiquen a las enumeradas.
El Tomador del seguro, mediante la firma de cualquiera de los siguientes documentos: solicitud, las Condiciones Particulares, Pacto Adicional, o en su caso certificado de seguro, acepta específicamente las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado que se resaltan en letra “negrita” en los términos del artículo 3 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
AUTORIDAD DE CONTROL
El control de la actividad aseguradora de MM Hogar S.A.U., de Seguros y Reaseguros (en adelante, MM Hogar), la ejerce el Estado Español a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía.
ÁMBITO TERRITORIAL
Por la presente póliza quedan cubiertos todos aquellos siniestros regulados en la misma que se hayan producido por acontecimientos acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados, con las excepciones y particularidades que se contemplan en los artículos 31 en lo que al ámbito territorial se refiere.
JURISDICCIÓN Y ARBITRAJE
La póliza queda sometida a la jurisdicción española y será juez competente el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto éste designará uno en España si estuviese domiciliado en el extranjero.
Con expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias derivadas de esta póliza al juicio de árbitros, de acuerdo con la legislación vigente.
INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el Tomador del seguro, el Asegurado, los beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cualquiera de ellos, entiendan que sus derechos derivados del contrato han sido lesionados, previa reclamación ante el Director del Departamento correspondiente, podrán formular la oportuna reclamación ante el Departamento de Atención al Asegurado y al Cliente, o, en su caso, ante el Defensor del Asegurado y del Cliente.
Las decisiones tanto del Departamento de Atención al Asegurado y al Cliente como las del Defensor del Asegurado y del Cliente se producirán en el plazo máximo de dos meses y vincularán a MM Hogar cuando resulten favorables al reclamante.
En caso de disconformidad con la resolución del Departamento de Atención al Asegurado y al Cliente o, en su caso, del Defensor del Asegurado y del Cliente, y una vez que se haya agotado esa vía, se podrá formular la queja o reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx, o a través de la página web xxx.xxxxx.xxxxxx.xx.
A LOS EFECTOS DE LA CONTRATACIÓN A DISTANCIA
Si el contrato de seguro se hubiese realizado por una técnica de comunicación a distancia y el Tomador fuese una persona física que actúe con un propósito ajeno a una actividad comercial o profesional propia, tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de cobertura, dentro del plazo de catorce días contados desde la fecha de celebración del contrato.
Esta facultad unilateral se podrá ejercitar por el Tomador mediante comunicación escrita y firmada, que permita dejar constancia de la comunicación, dirigida al domicilio social, Departamento de Producción, con indicación del número inicialmente asignado para la póliza.
PRESCRIPCIÓN
Las acciones para exigir derechos derivados de la póliza prescriben a los dos años en los seguros de daños y a los cinco años en los seguros de personas, a partir del momento en que pudieron ejercitarse dichas acciones.
ASEGURADO
Persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato. Salvo mención expresa en las Condiciones Particulares, o en su caso certificado de seguro, Tomador de seguro y Asegurado son una misma persona.
En el caso en el que el Tomador del seguro sea el arrendatario de la vivienda objeto del seguro, ostentará la condición de Asegurado el arrendatario, con las especialidades que para el caso de la vivienda u hogar se establecen en el apartado de definiciones de la póliza.
También tendrán condición de Asegurado, siempre y cuando convivan con él en la vivienda asegurada de forma permanente, las siguientes personas:
- Su cónyuge no separado o persona a la que se halle ligada de forma estable por idéntica relación de afectividad.
- Los padres e hijos de cualquiera de ellos y las personas que estén bajo la tutela o guarda legal de ambos.
Cualquier discrepancia entre asegurado y aseguradora respecto de qué debe entenderse por convivencia de forma permanente se resolverá acudiendo al padrón municipal.
ARRENDADOR
Propietario titular de la vivienda quien, a cambio de un precio cierto, y mediante contrato de arrendamiento en forma escrita, cede su uso a un tercero.
ARRENDATARIO O INQUILINO
Persona física que a cambio de un precio al que se denomina renta, disfruta del uso de la vivienda sobre la que se concierta el riesgo objeto de este contrato de seguro.
ASEGURADOR
MM HOGAR, S.A.U. DE SEGUROS Y REASEGUROS, persona jurídica que asume los riesgos cubiertos en la póliza.
BENEFICIARIO
Persona física o jurídica que resulta titular del derecho a la indemnización.
BIENES ASEGURABLES
Siempre que se pacte una suma asegurada para su cobertura, quedarán garantizados los objetos y bienes siguientes:
CONTINENTE, VIVIENDA u HOGAR: los elementos que configuran la misma siempre y cuando sean de uso exclusivo y privativo del propietario de la vivienda serán los siguientes:
- Las paredes, techos, suelos, puertas y ventanas de la vivienda asegurada.
- Tendrán la consideración de vivienda, caso de existir y salvo que figure otra cosa en la cobertura concreta, las dependencias de cualquier modo anexas como trasteros, garajes con sistema de cierre privativo y que den exclusivamente servicio al Asegurado, sótanos, siempre que sus elementos constructivos sean análogos a los de la vivienda asegurada.
- Las viviendas cuando, aun prestándose una actividad profesional en ellas, la superficie que se dedique a la actividad profesional no exceda del 30% de la superficie útil de la vivienda.
- Las instalaciones fijas, que formen parte de la vivienda asegurada y sean de uso privativo del Asegurado, tales como calefacción (incluyendo calderas y calentadores) y refrigeración; de agua, electricidad y gas (siempre que se encuentre dentro de la vertical de la vivienda); las sanitarias (incluyendo loza sanitaria xx xxxxx, lavabos, mamparas fijas, fregaderos y similares, propios de cocinas, cuartos de baño y lavaderos); las telefónicas e instalaciones, aparatos o elementos de seguridad y domótica.
- Las vallas, cercas, muros (incluidos los de contención de tierras) y cualquier otra obra de cerramiento que delimite la propiedad de la vivienda asegurada, aceras y viales (los cerramientos).
En el caso de que los cerramientos sean medianeros, se indemnizará únicamente por la cuota de propiedad que corresponda a la vivienda asegurada respecto a dicho cerramiento medianero.
- Las instalaciones deportivas fijas, piscinas, zonas de recreo y demás elementos fijos del jardín.
- Las antenas fijas de radio y televisión, así como los toldos, persianas embutidas en su carril, contraventanas y cualquier otro elemento de cierre instalado, las placas solares y los elementos fijos necesarios para su funcionamiento y las farolas.
En todos los supuestos anteriores, deberán ser privativos de la vivienda asegurada, y dar servicio exclusivo a la misma.
- Las instalaciones xx xxxxxx (pintura, papeles pintados, escayolas, entelados, moquetas, placas xx xxxxxx, parqués, etc.) siempre que estén adheridas de forma permanente a los suelos, techos y/o paredes (armarios empotrados, persianas, toldos, etc.).
- Árboles, arbustos, plantas y césped del jardín, caso de que existan. La cobertura de estos bienes únicamente se otorga para las garantías de: incendio; explosión; acción xxx xxxx; actos malintencionados; impacto de animales y vehículos terrestres, marítimos o aéreos u objetos transportados por los mismos. Para los árboles también se otorga la garantía de viento.
Límite de indemnización: 5% de la suma asegurada de vivienda expresamente designada en las Condiciones Particulares y siempre que su destrucción sea total.
- En general todos aquellos bienes que no puedan separarse del edificio sin quebrantamiento o menoscabo del mismo.
- Quedan expresamente excluidos los árboles frutales destinados a fines industriales o comerciales.
- Quedan excluidos salvo aceptación expresa en las condiciones particulares de la póliza los hórreos, cruceros y blasones.
- Quedan excluidos salvo aceptación expresa en las condiciones particulares de la póliza los elementos que formando parte del continente tengan carácter artístico o histórico y una especial protección legal.
- Quedan excluidas salvo aceptación expresa en las condiciones particulares de la póliza las planchas de policarbonato.
- No se podrán asegurar bajo la cobertura de este condicionado, y quedan por tanto excluidas las viviendas prefabricadas, incluso aunque una parte de la vivienda cuente con elementos de sólida construcción como cimientos, toda clase de viviendas xx xxxxxx, tengan o no algún tratamiento ignífugo, viviendas en multipropiedad, casas en estado de ruina, viviendas singulares o de alto valor artístico o histórico y viviendas que no cumplan con los requisitos mínimos para tener cédula de habitabilidad o que no cuenten con la misma por cualquier causa.
En caso de propiedad horizontal o proindiviso, la garantía del seguro comprende sobre los bienes comunes la parte correspondiente al coeficiente de participación de la vivienda asegurada y sus anexos, siempre que no exista seguro común contratado por los copropietarios o en caso de resultar éste insuficiente sobre la parte no cubierta y siempre que se trate de un siniestro cubierto por la presente póliza.
Cuando el Asegurado ocupe la vivienda en régimen de alquiler o tenga cedido el uso de la misma, y caso de garantizarse una suma asegurada para la vivienda, será beneficiario de todas las coberturas que afecten al continente el propietario del inmueble por entenderse que es éste el titular del interés asegurado. En caso de que se tenga que realizar algún tipo de intervención en la vivienda como consecuencia de alguna cobertura de la vivienda, el asegurado garantiza a MM Hogar que cuenta con las autorizaciones precisas del propietario para llevar a cabo tales intervenciones.
No se entenderá iniciado el cómputo de los plazos establecidos en esta póliza, ni en la Ley de Contrato de Seguro para el cumplimiento de sus obligaciones, sino desde el momento en que el acceso a la vivienda asegurada se facilite al Asegurador.
CONDUCCIONES PRIVATIVAS
Se consideran conducciones privativas de la vivienda asegurada, aquéllas que partiendo del accesorio de unión, con exclusión de éste, a la conducción general o comunitaria, sirven exclusivamente a la vivienda.
En el caso de las conducciones privativas de agua, también se consideran privativos los tramos de evacuación de aguas residuales de uso exclusivo de la vivienda hasta su entronque con el bajante general o comunitaria.
DESOCUPACIÓN DE LA VIVIENDA
A los efectos de la póliza se entenderá por desocupación el período transitorio durante el cual el Asegurado y demás personas aseguradas que con él convivan, no pernocten en la vivienda asegurada.
EMPLEADO DOMÉSTICO
Persona física dedicada a servicios exclusivamente domésticos para uno o varios miembros de la unidad familiar, siempre que estos servicios sean prestados en la vivienda asegurada, a cambio de una remuneración, y se encuentre de alta en el Régimen Especial de Empleados del Hogar de la Seguridad Social. Se consideran servicios domésticos: trabajos de limpieza, asistencia a las personas, jardinería, mantenimiento y otros análogos en los supuestos en que se desarrollen en el contexto del hogar.
EXPLOSIÓN
Liberación brusca de una gran cantidad de energía, de origen térmico, químico o nuclear, encerrada en un volumen relativamente pequeño, la cual produce un incremento violento y rápido de la presión, con desprendimiento de calor, luz y gases. Va acompañada de estruendo y rotura violenta del recipiente que la contiene.
FRANQUICIA
La cantidad indicada en la póliza, que por resultar a cargo del Asegurado se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro.
IMPLOSIÓN
Acción de romperse hacia dentro con estruendo las paredes de una cavidad cuya presión es inferior a la externa.
INHABITABILIDAD
A efectos del presente contrato, se considerará inhabitable la vivienda cuando como consecuencia de un siniestro cubierto por esta póliza, se dejan de cumplir los requisitos mínimos requeridos por la Administración para conceder la cédula de habitabilidad para vivienda nueva.
PACTO ADICIONAL
Documento por el que el Tomador del Seguro acepta con su firma las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados contenidas en la póliza, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro.
PÓLIZA
Es el documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza:
- Las Condiciones Generales, el documento que recoge el conjunto de Cláusulas Generales Reguladoras del contrato.
- Pacto adicional, en el que se detallan las clausulas limitativas para los derechos del asegurado.
- Las Condiciones Particulares que individualizan el riesgo.
- Los Suplementos, Apéndices o Actualizaciones que se emitan a la póliza para complementarla o modificarla.
- Las Condiciones Especiales, que modifican las generales.
PRIMA
Es el precio del seguro y que ha de satisfacerse al Asegurador para que éste asuma el riesgo objeto de la cobertura del seguro. El importe de la misma se calcula y actualiza anualmente en función de los factores que definen el riesgo soportado por MM Hogar.
PUERTA BLINDADA
Aquéllas que estén construidas con madera maciza de espesor superior a 45 mm con blindaje xx xxxxx de 0,8 mm en cada cara o, si son metálicas, de espesor superior a 45 mm formado por dos xxxxxx xx xxxxx de espesor superior a 1,5 mm unidas mediante perfiles metálicos soldados entre ellas. En ambos casos, dispondrán con un mínimo de 3 pernios o bisagras, de eje de pivotación de diámetro superior a 10 mm y el cerco deberá estar debidamente reforzado.
RECIBO
Documento acreditativo del pago de la prima o de una fracción de la misma. En el mismo aparecerá la identificación del Asegurador y el período de cobertura.
RENTA
Precio que el arrendatario abona al arrendador a cambio de la cesión temporal del uso de la vivienda, y que viene recogido en el contrato de arrendamiento.
SEGURO A PRIMER RIESGO
Cuando se tengan contratadas coberturas bajo esta modalidad, los daños se indemnizarán hasta la cantidad fijada en la póliza, con independencia del valor total que pudieran tener los bienes asegurados, sin que sea de aplicación la regla proporcional.
SINIESTRO
Evento súbito e imprevisto, cuyas consecuencias económicas dañosas estén cubiertas por la póliza.
El conjunto de los daños corporales y materiales derivados de una misma causa y producidos en el mismo tiempo, constituye un sólo siniestro.
A efectos de las coberturas de Responsabilidad Civil, será considerado como un sólo siniestro o evento el conjunto de reclamaciones por uno o varios daños originados por la misma o igual causa.
A efectos de la Cobertura de Protección Jurídica, será considerado como un sólo siniestro o evento la totalidad de los daños debidos a una misma causa aun cuando no se manifiesten simultáneamente o afecten a varias personas o bienes.
A los efectos de la Cobertura de Asistencia en el Hogar, se entiende por siniestro cualquier hecho accidental, independiente de la voluntad del Asegurado y ocurrido en, o relacionado con la vivienda asegurada, siempre que esté cubierto por las garantías de daños materiales de la póliza.
SUMA ASEGURADA
Valor atribuido por el Tomador del seguro o el Asegurado a los bienes asegurados por la póliza y cuyo importe es la cantidad máxima que está obligada a pagar MM Hogar, en caso de siniestro. Salvo que expresamente se indique que está incluida.
TERCERO
Cualquier persona física o jurídica distinta de: el Tomador del seguro y del Asegurado. No tendrán la consideración xx xxxxxxx, a efectos del seguro las personas que convivan con el Asegurado que se indican en la definición que de este último se contiene en la póliza.
Respecto de la cobertura por Responsabilidad Civil, se entenderán por terceros las personas que se indican en el apartado de esta póliza relativa a esta garantía.
TOMADOR DEL SEGURO
La persona física o jurídica que, juntamente con el Asegurador, suscribe este contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
UBICACIÓN DE LA VIVIENDA
A los efectos de la póliza se entenderá por:
- Núcleo Urbano: conjunto de edificaciones, aunque pertenezcan a términos municipales distintos, que se encuentran en una misma zona urbanizada, entendiéndose como tal aquélla que está constituida por, al menos, 50 viviendas y/o 500 habitantes y dispone de todos y cada uno de los servicios públicos siguientes: alumbrado, agua, alcantarillado y teléfono. Las urbanizaciones que no cumplan las condiciones de viviendas y/o habitantes pero cuenten con vigilantes jurados las 24 horas del día tendrán, a efectos de esta póliza, la consideración de núcleo urbano.
- Núcleo no Urbano: conjunto de edificaciones, aunque pertenezcan a términos municipales distintos, que se encuentran en una misma zona urbanizada, entendiéndose como tal aquélla que está constituida por menos de 50 viviendas y/o 500 habitantes, no tratándose de urbanizaciones con vigilantes jurados las 24 horas del día, y dispone de todos y cada uno de los servicios públicos siguientes: alumbrado, agua, alcantarillado y teléfono.
- Despoblado: edificación o conjunto de edificaciones que no dispone de todos y cada uno de los servicios públicos siguientes: alumbrado, agua, alcantarillado y teléfono.
USO DE LA VIVIENDA
A los efectos de la póliza se entenderá por:
- Residencia Habitual: aquella vivienda en la que el Asegurado reside de manera permanente. No perderá esta condición los casos en los que el asegurado resida temporalmente fuera de la misma por motivos de trabajo y/o estudios.
- Residencia Secundaria: aquella vivienda en la que el Asegurado no reside de manera permanente, es decir, la utiliza esporádicamente, en fines de semana, vacaciones u otros
períodos análogos. En el caso de propietario, se admite que como complemento del uso ocasional por éste, la vivienda pueda estar cedida en alquiler a terceros por períodos cuya suma no supere 90 días al año.
- Residencia Deshabitada: aquella vivienda que no es de residencia habitual ni secundaria ni se consiente el uso a personas distintas al Asegurado.
- Multipropiedad: vivienda propiedad de una persona jurídica que se destina a cesión de uso para tiempo compartido.
VALOR CONDICIONADO
Es el valor que establecido por el Tomador como suma asegurada no coincide con el que se obtendría aplicando los criterios de valoración del Asegurador. En estos casos se aplicará la Regla Proporcional siempre que exista infraseguro, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de estas Condiciones Generales.
VALOR DE NUEVO
Es el coste de adquisición o de reconstrucción en estado de nuevo que en el momento inmediatamente anterior al siniestro tienen los bienes asegurados, sin depreciaciones, con materiales de clase, calidad y capacidad operativa similares.
VALOR PACTADO
Es el sistema de valoración a través del cual el Asegurador, si el Tomador declara correctamente los metros cuadrados de la superficie construida de su vivienda, establecerá en base a sus criterios de valoración, las sumas aseguradas. Si el cliente acepta estas sumas aseguradas, el Asegurador se compromete a no aplicar la Regla Proporcional.
VALOR REAL
Es el valor resultante de deducir del valor de nuevo la depreciación según su antigüedad, grado de utilización, y estado de conservación hasta el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
Para cuadros, estatuas y objetos artísticos el valor real será el que verdaderamente tengan en el mercado, en el momento del siniestro, y no su precio de coste o valor afectivo.
LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL (L.O.P.D.)
El Tomador/Asegurado consiente de forma expresa:
1. Que los datos personales proporcionados, así como cualquier otro dato que pudiera facilitarse a lo largo de la relación contractual, incluidos en ambos casos datos de salud, sean incluidos en un fichero, automatizado o no, cuyo responsable es MM Hogar S.A.U. de seguros y reaseguros, (MM Hogar, con domicilio social en Madrid, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx), única destinataria de los datos, salvo en el supuesto de las cesiones previstas en la presente cláusula, con la finalidad de llevar a cabo la relación contractual, la gestión propia de la actividad aseguradora, el mantenimiento, desarrollo y control de la relación contractual, la prevención e investigación del fraude, así como para valorar y delimitar el riesgo. Asimismo, consiente que sus datos (incluidos datos de salud) sean tratados por otras entidades aseguradoras, reaseguradoras, o centros médicos y profesionales de la medicina que, por razones de reaseguro, coaseguro o por la operativa en la gestión de siniestros, intervengan en la gestión de la póliza y de sus siniestros.
2. Que MM Hogar pueda solicitar de profesionales sanitarios y centros médicos (públicos y privados), información adecuada, pertinente y no excesiva, referente a la salud de los
asegurados, con la finalidad de la verificación de las coberturas de la póliza, justificación y tramitación de los siniestros, estudio de autorizaciones para los servicios que así lo requieran, prevención e investigación del fraude, atención de las reclamaciones que se pudieran efectuar y cumplimiento de las obligaciones derivadas para MM Hogar en virtud del contrato de seguro. La presente autorización se hace extensiva a los profesionales y centros médicos a los que se requiera información médica para que procedan a su remisión a MM Hogar, únicamente de conformidad con lo previsto en la presente cláusula. Los datos personales (incluidos datos de salud) que se reciban en MM Hogar de dichos profesionales y centros médicos serán tratados de conformidad con las previsiones contenidas en la presente cláusula, incorporándose en un fichero, responsabilidad de MM Hogar, con las finalidades indicadas en el presente párrafo.
3. La transferencia internacional de los datos del Asegurado (incluidos datos de salud), incluso a países que no proporcionen un nivel de protección equiparable a la normativa sobre protección de datos española, cuando sea preciso para el cumplimiento de las finalidades indicadas en la presente cláusula.
4. Que por parte de MM Xxxxx no se informe al Tomador/Asegurado, de cada primera cesión de datos que se pudiera producir, de conformidad con las previsiones contenidas en la presente cláusula.
5. La grabación de las llamadas telefónicas que realice a los números de teléfono de contacto de MM Xxxxx, a los efectos de control de calidad de las llamadas y gestión de reclamaciones.
Los datos de su contrato y los siniestros vinculados a éste, podrán ser cedidos a ficheros comunes para la liquidación de siniestros, conforme a lo dispuesto en el art. 25 del RDL 6/2004, de 29 de octubre y DA 6ª de la LO 15/1999, de 13 de diciembre.
El Tomador, tras haber informado del contenido íntegro de la presente cláusula a los Asegurados/ Beneficiarios, en los mismos términos en que ha sido informado el Tomador se compromete a obtener el consentimiento expreso de los Asegurados/Beneficiarios que se vayan a incluir en la póliza, para facilitar sus datos personales a MM Hogar, para la realización de los tratamientos de datos previstos en la presente cláusula.
El Tomador en el caso de que se produzca alguna variación en los datos facilitados a MM Hogar para su tratamiento de conformidad con lo previsto en la presente cláusula, lo notificará a ésta para que por parte de MM Hogar se proceda a dicha modificación.
Todos los datos recabados, así como los anteriores tratamientos y cesiones, son imprescindibles para el establecimiento y desarrollo de la relación contractual.
El Asegurado, en el caso de que se produzca alguna variación en los datos facilitados a MM Hogar para su tratamiento de conformidad con lo previsto en la presente cláusula, lo notificará a ésta para que por parte de MM Hogar se proceda a dicha modificación.
PUBLICIDAD: El Tomador autoriza a MM Xxxxx:
1. La realización de segmentaciones con la finalidad de utilizar los datos que obran en los ficheros de la compañía, para la realización de estudios de marketing, adaptación de la publicidad en función de las segmentaciones realizadas, análisis estadísticos, elaboración de perfil de cliente, así como la utilización de dicha información para la realización de las campañas publicitarias y comerciales que se indican en el punto siguiente.
2. Que le remita información publicitaria y comercial, incluso por medios electrónicos, sobre productos o servicios relacionados con la automoción y afines, productos o servicios financieros, de seguros, ocio y viajes, de telecomunicaciones, de hogar, sanitarios y asistenciales e inmobiliarios, incluso adaptada a sus circunstancias personales. Con la misma finalidad publicitaria y comercial (incluida la autorización para la realización de segmentaciones indicadas en el punto anterior), el Asegurado consiente la comunicación de sus datos identificativos (nombre, apellidos, productos contratados, datos generales de la póliza, dirección, número de teléfono y móvil, email), sin necesidad de comunicar cada primera cesión que fuera a efectuarse, a entidades con las que concluya acuerdos de colaboración que pertenezcan al sector financiero, inmobiliario, asegurador, servicios, automoción, comercio, nuevas tecnologías, telecomunicaciones, sanidad, energía y transporte así como a las sociedades del Grupo Mutua Madrileña que se refieren, y que en el futuro se refieran, en la siguiente página web (xxxx://xxx.xxxxx-xxx.xx/xxxxxx/ jsp/HinfLega.jsp). Actualmente, las siguientes: Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija (entidad aseguradora), Autoclub Mutua Madrileña, S.L.U. (servicios de asistencia), Mutuactivos Pensiones, S.A.U., Sociedad Gestora de Fondos de Pensiones, Mutuactivos, S.G.I.I.C., S.A.U. (Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva), Inmomutua Madrileña, S.A.U. (servicios inmobiliarios), Aresa Seguros Generales, S.A. (entidad aseguradora). Las citadas sociedades tienen todas su domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00 (Xxxxxx, 28046) y Aresa en Xxxxx Xxxxxxxxxxx 00, xxxxxx 0x (Xxxxxxxxx, 08007).
Una vez finalizada la relación contractual MM Xxxxx podrá seguir haciendo uso de sus datos para fines comerciales y publicitarios, en los términos indicados en la presente cláusula, hasta que Usted no revoque el consentimiento dado o, en cualquier caso, una vez transcurra un año desde la extinción de pleno efecto de la r elación contractual.
La oposición a los tratamientos y cesiones indicados en los puntos 1 y 2 inmediatamente anteriores, no conllevará ningún perjuicio para el Asegurado. En caso de no desear autorizar dichos tratamientos y cesiones, usted podrá manifestar su oposición por escrito, de forma gratuita a través del sobre prefranqueado que se le remitirá a su domicilio junto con la documentación contractual que deberá devolver debidamente firmada a MM Hogar. En caso de contratación presencial deberá manifestar en el momento de la firma de la póliza su deseo de no autorizar dichos tratamientos con finalidad publicitaria. En cualquier caso, lo podrá realizar a través del número gratuito que se indica en el último párrafo de la presente estipulación.
Para el caso de autorizar la cesión de sus datos en los términos anteriores, la cesión se producirá transcurridos 30 días desde la emisión de la póliza. Los datos identificativos indicados que reciban las citadas sociedades, se incorporarán en un fichero responsabilidad de cada entidad que reciba los datos, siendo dichas entidades las únicas destinatarias de los datos, con las indicadas finalidades en el punto 2 anterior, pudiendo ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el departamento y dirección indicados en el párrafo siguiente.
El titular de los datos podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los mismos, dirigiéndose al Departamento de Atención al Asegurado y al Cliente del Grupo Mutua Madrileña, calle Xxxxxxx 18 (28010, Madrid) o bien llamando al siguiente número de teléfono gratuito 000 000 000.
Artículo 1. Objeto.
Esta póliza tiene por objeto, hasta la suma asegurada que para cada bien figura en las Condiciones Particulares y con los límites de cobertura que se indican en el cuadro resumen y en el presente contrato, el aseguramiento del riesgo de destrucción, desaparición, o deterioro de los bienes asegurados de conformidad con las coberturas especificadas en las Condiciones Particulares.
Artículo 2. Perfección, Efectos y Formalización del Seguro.
El contrato se perfecciona por consentimiento manifestado por la suscripción por las partes contratantes de la póliza o del documento provisional de cobertura. La póliza contratada, o sus modificaciones o adiciones, no tomarán efecto mientras no haya sido pagado el recibo de la prima.
Pagada la prima, si en el plazo de quince días no hubiera sido suscrita la póliza y el Pacto Adicional, el Asegurador podrá rescindir el contrato con devolución de la parte de la prima no consumida.
Artículo 3. Duración y Extinción.
1. Las garantías de la póliza entran en vigor a la hora y fecha indicadas en las Condiciones Particulares, siempre y cuando el Asegurado o Tomador del Seguro haya firmado la póliza y pagado el recibo de prima correspondiente, salvo pacto en contrario. El seguro terminará a la hora y fecha indicadas en las Condiciones Particulares.
No obstante lo anterior, en Condiciones Particulares y para determinadas coberturas opcionales podrá pactarse una fecha de entrada en vigor distinta que la del resto de la póliza, debiendo coincidir en todo caso la fecha de vencimiento de todas las coberturas.
2. A la expiración del plazo estipulado, si el contrato es de duración anual, quedará tácitamente prorrogado por un año más y así en lo sucesivo, salvo que alguna de las partes hubiera solicitado su resolución, de acuerdo con lo previsto en el siguiente párrafo.
3. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
4. El Tomador que solicite la resolución del contrato antes de su vencimiento por cualquier causa no tendrá derecho a reintegro alguno xx xxxxxx.
Artículo 4. Comunicaciones Generales.
Las comunicaciones a MM Hogar, se realizarán en el domicilio de ésta que se señala en la póliza.
Las comunicaciones al Tomador del seguro, al Asegurado o al Beneficiario, se realizarán en el domicilio que conste en la póliza, salvo que hubieran notificado otro.
El contrato del seguro y sus modificaciones o adiciones deben ser formalizados por escrito.
Artículo 5. Declaraciones sobre el Riesgo.
La presente póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por el Tomador del Seguro de acuerdo con el cuestionario que le haya sometido el Asegurador las cuáles han motivado la aceptación del riesgo por éste, la xxxxxxxx por su parte de las obligaciones para él derivadas del contrato y la fijación de la prima. La solicitud-cuestionario cumplimentada por el Tomador del Seguro, así como la proposición del Asegurador en su caso, en unión de esta póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, los bienes y riesgos en la póliza especificados. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición del seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro podrá reclamar a la Entidad Aseguradora, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
Artículo 6. Veracidad de las Declaraciones.
MM Hogar, podrá rescindir la póliza mediante comunicación escrita dirigida al Tomador en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud en las declaraciones efectuadas por el mismo.
Desde el momento mismo en que MM Xxxxx, haga esta declaración, quedarán en su propiedad las primas correspondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte.
Si el siniestro sobreviniese antes de que MM Xxxxx, hubiese hecho la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de ésta se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la póliza y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo.
Cuando la reserva o inexactitud se hubiese producido mediante dolo o culpa grave del Tomador, MM Xxxxx, quedará liberada del pago de la prestación.
Artículo 7. Disminución del Riesgo.
El Tomador del seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables.
En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el Tomador, en caso contrario, a la resolución del contrato.
Artículo 8. Agravación del Riesgo durante la Vigencia del Contrato.
El Tomador del seguro o el Asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, o no lo habría celebrado o lo habría hecho en condiciones más gravosas.
En caso de aceptar el Asegurador la agravación del riesgo a que hace referencia el párrafo anterior, el Tomador del Seguro o el Asegurado quedará obligado al pago de la prorrata de prima correspondiente, quedando hasta el momento en que ésta sea satisfecha excluidas de la cobertura del seguro las referidas circunstancias de agravación del riesgo, salvo pacto en contrario.
Artículo 9. Facultades del Asegurador ante la Agravación del Riesgo.
El Asegurador puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses, a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador
del seguro o el Asegurado dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del Tomador del seguro, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador del seguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho días siguientes, comunicará al Tomador del seguro la rescisión definitiva.
El Asegurador podrá igualmente rescindir el contrato, comunicándolo por escrito al Tomador del seguro o al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. Dicha rescisión deberá ser anunciada con una anticipación de quince días a su toma de efecto.
Si sobreviniese un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador del seguro o el Asegurado han actuado de mala fe.
En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
En el caso de agravación del riesgo, durante el tiempo del seguro que dé lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa quede rescindido el contrato, si la agravación es imputable al Asegurado, el Asegurador hará suya en su totalidad la prima cobrada. Siempre que dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de la prima satisfecha correspondiente al período que falte transcurrir de la anualidad en curso.
Artículo 10. Pago de la Prima.
La póliza concertada no surtirá ningún efecto hasta tanto no haya sido abonada la prima asignada y sus recargos, salvo pacto en contrario recogido en las Condiciones Particulares.
El Tomador del seguro, al tiempo de la celebración del contrato de seguro, está obligado al pago de la prima que corresponda.
Ésta se determinará para cada clase de riesgo con arreglo a la suma asegurada consignada en la póliza, según tarifas técnicas puestas a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en cuanto tal requisito sea legalmente necesario. Todos los Tomadores quedan, asimismo, obligados al pago de la prima anual correspondiente.
La Sociedad comunicará oportunamente a los Tomadores la prima anual que les corresponda pagar.
El Tomador del seguro, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Contrato de Xxxxxx, está obligado al pago de la prima, lo cual se realizará por domiciliación bancaria, salvo que en las Condiciones Particulares se establezca otro procedimiento.
Para el pago mediante domiciliación bancaria, el Tomador del seguro facilitará los datos del establecimiento bancario o Caja de Ahorros al Asegurador dando, a su vez, la orden oportuna al efecto a la entidad financiera. La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento salvo que, intentado el cobro dentro del mes siguiente al vencimiento, no existiesen fondos suficientes del obligado al pago. En este caso, se notificará el impago al Tomador del seguro por carta certificada.
Si el Asegurador dejase transcurrir el mes siguiente al vencimiento sin haber presentado el recibo al cobro o, al hacerlo, no existiesen fondos suficientes en la cuenta, aquél deberá notificar tal hecho al obligado a pagar la prima por carta certificada o medio indubitado, concediéndole un nuevo plazo
de un mes para que pueda satisfacer el importe. Este plazo se computará desde la recepción de la indicada carta o notificación en el último domicilio de pago del Tomador del seguro.
La primera prima o fracción de ella será exigible, conforme al artículo 15 de la citada Ley, una vez firmado el contrato; si no hubiera sido pagada por culpa del Tomador del seguro, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo caso, si la prima no hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario.
En caso de falta de pago de la segunda y/o sucesivas primas o fracciones de ésta, la cobertura del Asegurador quedará suspendida un mes después del día del vencimiento del recibo, y si no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el contrato queda extinguido, sin perjuicio del derecho del Asegurador a resolver el contrato en cualquier momento una vez transcurrido el mes xx xxxxxx y no haya sido pagado el recibo de prima. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las 24 horas del día en que el Tomador del seguro pague la prima. Si la prima no hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario.
El Asegurador sólo queda obligado por los recibos librados por la Dirección o por sus representantes legalmente autorizados.
El pago del importe de la prima efectuado por el Tomador del seguro al Corredor no se entenderá realizado al Asegurador, salvo que, a cambio, el Corredor entregara al Tomador del seguro el recibo de prima emitido por el Asegurador.
En caso de extinción anticipada del contrato imputable al Tomador del seguro, la parte de prima anual no consumida corresponderá al Asegurador.
Artículo 11. Comunicaciones en caso de Siniestro.
El Tomador deberá comunicar a MM Xxxxx, el siniestro y toda la información relativa al mismo, en el plazo más breve posible y en todo caso dentro de los siete días de haberlo conocido.
En caso de incumplimiento, MM Xxxxx podrá reclamar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de esta obligación, a no ser que se pruebe que tuvo conocimiento del siniestro por otro medio.
Antes de que se efectúe cualquier reparación, MM Hogar procederá a la comprobación de los daños y la evaluación de sus consecuencias. En ningún caso podrá realizar el Asegurado la reparación sin contar con la previa autorización de MM Xxxxx, salvo en casos justificados de fuerza mayor o de emergencia.
Si como consecuencia del incumplimiento de esta obligación previa de no reparar por parte del asegurado, MM Hogar no pudiera verificar la existencia del siniestro, el Asegurador quedará liberado del abono de toda prestación en relación a dicho siniestro.
Artículo 12. Actuación en caso de Siniestro.
A) Con carácter general para todas las garantías:
1. El Tomador o Asegurado, deberá emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho al Asegurador
a reducir su prestación en proporción a la importancia de los daños y el grado de culpa del Asegurado.
Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al Asegurador, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
2. Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados serán de cuenta del Asegurador hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares del contrato, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos.
Si no se ha pactado una suma en las Condiciones Particulares, se indemnizarán los gastos efectivamente originados, cuyo montante no podrá exceder en su propio conjunto de la suma asegurada.
El Asegurador que en virtud del contrato sólo deba indemnizar una parte del daño causado por el siniestro deberá reembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que el Asegurado haya actuado siguiendo las instrucciones del Asegurador, en cuyo caso éste se hará cargo de la totalidad de los mismos.
3. Se deberá aportar toda la información relativa al siniestro, la forma de ocurrencia, y sus consecuencias. También deberá dar traslado al Asegurador de todas las notificaciones que pudiera recibir relativas al siniestro que provengan de Juzgados, de la Administración, terceros perjudicados o cualquiera otras.
Tanto el Tomador como el Asegurado colaborarán con el perito para evaluar el importe de los daños causados o el valor de los objetos deteriorados y las causas que motivaron el siniestro.
El Tomador o Asegurado deberá conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación de los daños,salvo caso de imposibilidad material justificada.
B) En caso de siniestros que impliquen reclamaciones de responsabilidad civil:
El Tomador o Asegurado deberá dar cuenta a MM Hogar de la fecha, lugar y circunstancias del accidente, nombre y dirección de las personas causantes o responsables del hecho, nombre, profesión y domicilio de las personas perjudicadas, y si del accidente tienen conocimiento las autoridades.
El Tomador del seguro o Asegurado deberá adoptar todas las medidas que favorezcan su defensa frente a las reclamaciones de responsabilidad, debiendo mostrarse tan diligente en su cumplimiento como si no existiera el seguro.
El Tomador o Asegurado deberá comunicar a MM Hogar, a la mayor brevedad posible, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa destinada a ellos o al causante de los daños.
Ni el Asegurado ni el Tomador del seguro, ni persona alguna en nombre de ellos podrán negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación sin la autorización del Asegurador.
Tampoco podrán realizar, sin autorización del Asegurador, acto alguno de reconocimiento de responsabilidad.
El incumplimiento de estos deberes facultará a MM Hogar o bien para denegar o reducir la prestación, haciendo partícipe al Asegurado en el siniestro, en la medida en que con su comportamiento haya agravado las consecuencias económicas del siniestro, o bien en su caso, para reclamarle los daños y perjuicios.
Si el incumplimiento del Tomador del seguro o del Asegurado se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o de engañar a MM Hogar o si cualquiera de ellos obrase dolosamente en connivencia con los reclamantes o con los damnificados, el Asegurador quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
El Asegurador tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, actuando en nombre del Asegurado para tratar con los perjudicados, sus derechohabientes o reclamantes, comprometiéndose el Asegurado a prestar su colaboración.
Si por la falta de esta colaboración se perjudicasen o disminuyeran las posibilidades de defensa del siniestro, el Asegurador podrá reclamar al Asegurado los daños y perjuicios en proporción a la culpa del Asegurado y al perjuicio sufrido.
Artículo 13. Determinación de los Daños.
La tasación de los daños en los bienes asegurados se realizará con sujeción a las siguientes normas:
1. El Tomador o Asegurado deben declarar como valor de los bienes garantizados por la póliza, el valor de nuevo en el momento de la contratación, cuyo importe debe corresponder con la suma asegurada.
2. La vivienda, incluidos los cimientos, pero sin comprender el valor del solar, se tasará por su valor de reposición a nueva construcción en el momento anterior al siniestro, utilizando materiales modernos de igual rendimiento. La reconstrucción deberá efectuarse en el mismo emplazamiento que tenía antes del siniestro, sin realizar ninguna modificación sensible respecto a su destino inicial. Si por algún imperativo ajeno al Asegurado, la reconstrucción no pudiera efectuarse en el mismo emplazamiento y se hiciera en cualquier otro, será igualmente de aplicación esta garantía.
En caso de daño parcial, la valoración del daño abarcará exclusivamente el coste de reparación de la parte dañada.
3. No procederá la reposición o reconstrucción de los bienes dañados por otros nuevos, cuando la depreciación por antigüedad, uso u obsolescencia de los mismos, sea superior al 30 por ciento de su valor de nuevo, en cuyo caso se estará al valor real.
4. El resto de perjuicios se valorarán, por el importe real y efectivo de los mismos.
5. No se aplicará la reposición a nuevo en viviendas y edificios que en el momento inmediato anterior al siniestro no se encuentren en buenas condiciones de habitabilidad, o ésta haya sido cuestionada por algún dictamen o expediente, ni en los bienes fuera de uso o desechados por el Asegurado.
Artículo 14. Determinación de las Indemnizaciones.
1. Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, el Asegurador deberá pagar la suma convenida.
Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo de cuarenta días desde la declaración del siniestro cada parte designará un Perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiere hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo y, de no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
En caso de que los Peritos lleguen a un acuerdo se reflejará en un acta conjunta en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate, y la propuesta del importe líquido de la indemnización. Cuando no haya acuerdo entre los Peritos, ambas partes designarán de conformidad un tercer Perito y, de no existir aquélla, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallaren los bienes, en acto de jurisdicción voluntaria y por los trámites previstos para la designación de peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el Perito tercero.
El dictamen de los Peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstas, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las mismas dentro del plazo de treinta días en el caso del Asegurador y ciento ochenta en el del Asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese la correspondiente acción en dichos plazos, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable y el Asegurador deberá abonar al Asegurado el importe de la indemnización señalada por los Peritos en un plazo de cinco días.
En el supuesto de que por demora del Asegurador en el pago del importe de la indemnización devenida inatacable el Asegurado se viera obligado a reclamarlo judicialmente será en su caso, de aplicación lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro.
2. Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los xxx xxxxxx tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial, serán por cuenta y cargo por mitad entre el Asegurado y MM Hogar.
No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.
3. La designación de Xxxxxxx y demás actos que realicen los contratantes para la investigación del siniestro y la evaluación de los daños no implica que renuncien a los derechos que esta póliza les concede ni que el Asegurador acepte el siniestro ni su valoración económica.
4. Para la determinación de la indemnización de las garantías contratadas se tendrán en cuenta las siguientes normas:
4.1. La suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagar por MM Hogar, en cada siniestro.
4.2. El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el Asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
5. Si procediera, serán de aplicación las siguientes condiciones:
5.1. Compensación de sumas aseguradas. Si en el momento de un siniestro existiese un exceso de suma asegurada en uno, o varios bienes asegurados, tal exceso podrá aplicarse al bien que resultase insuficientemente asegurado, siempre que la prima resultante, con sus bonificaciones y/o sobreprimas, a este nuevo reparto de suma asegurada, no exceda de la satisfecha en la anualidad en curso. Esta compensación será aplicable únicamente a bienes asegurados correspondientes a una misma situación de riesgo.
No se tendrán en cuenta, para esta compensación, las sumas aseguradas de bienes garantizados a primer riesgo.
5.2. Regla proporcional. Si en el momento del siniestro la suma asegurada es inferior al valor de nuevo de los bienes asegurados, MM Hogar, indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado. No obstante, MM Xxxxx, renuncia a la aplicación de esta regla proporcional por infraseguro cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando las sumas aseguradas se establezcan por el asegurador en base a sus criterios de valoración siempre que el tomador declare correctamente los metros cuadrados de la superficie construida de su vivienda.
b) Cuando habiéndose pactado la adaptación automática de sumas aseguradas, la diferencia entre la suma asegurada y el valor de nuevo de los bienes asegurados no supera el 15 por ciento de aquella, salvo pacto expreso en contrario que figure en las Condiciones Particulares o Certificado de Xxxxxx.
5.3. Regla de equidad. Cuando las circunstancias del riesgo sean distintas de las conocidas por MM Xxxxx, (por inexactitud en las declaraciones del Tomador o del Asegurado, o por agravación posterior del riesgo sin comunicación a MM Hogar) la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
5.4. Sobreseguro. Cuando la suma asegurada supere notablemente el valor del interés asegurado MM Xxxxx, solamente indemnizará el daño efectivamente causado.
Si el sobreseguro previsto en el párrafo anterior se debiera a mala fe del Asegurado, el contrato será ineficaz. MM Hogar, podrá, no obstante, retener las primas vencidas y las del período en curso.
5.5. Seguro a primer riesgo. Cuando se tengan contratadas coberturas bajo esta modalidad, los daños se indemnizarán hasta la cantidad fijada en la póliza sin aplicación de la regla proporcional.
5.6. Concurrencia de seguros. Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo Tomador o Asegurado del seguro con distintos Aseguradores se cubran los efectos
que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo, el Tomador del seguro o el Asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada Asegurador los demás seguros que estipulen. Si por dolo se omitiera esta comunicación y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los Aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el Tomador del seguro o el Asegurado deberán comunicarlo a cada Asegurador con indicación del nombre de los demás.
Los Aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el Asegurado puede pedir a cada Asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato. El Asegurador que haya pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda podrá repetir contra el resto de los Aseguradores.
Artículo 15. Pago de las Indemnizaciones.
MM Hogar, está obligada a satisfacer la indemnización de forma inmediata al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para comprobar la existencia del siniestro y su alcance y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo y sean objeto de cobertura. En cualquier caso, dentro de los cuarenta días siguientes a la recepción de la declaración del siniestro, MM Hogar, efectuará el pago del importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por ella conocidas.
Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, MM Hogar, no hubiera realizado la reparación del daño o indemnizado su importe en metálico por causa no justificada que le fuere imputable, la indemnización se incrementará en el interés que marque en cada momento la ley.
Artículo 16. Comunicación en caso de Rechazo de Siniestro.
Cuando el Asegurador deba rechazar un siniestro en base a las normas de la póliza tendrá que comunicarlo por escrito al Asegurado en un plazo de treinta días a contar desde la fecha en que hubiera tenido conocimiento de la causa en que fundamente el rechazo, expresando los motivos del mismo.
Si fuera procedente el rechazo de un siniestro con posterioridad a haber efectuado pagos con cargo al mismo o haber afianzado sus consecuencias, el Asegurador podrá repetir del Asegurado las sumas satisfechas o aquéllas que en virtud de la fianza constituida estuviera obligado a abonar.
Artículo 17. Subrogación y Repetición.
Una vez pagada la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, traslado, título o mandato, MM Xxxxx, queda subrogada en todos los derechos, recursos y acciones del Asegurado contra todos los autores y responsables del siniestro, y aún contra otros Aseguradores, si los hubiere, hasta el límite de la indemnización, siendo el Asegurado responsable de los perjuicios que con sus actos u omisiones pueda causar a MM Hogar, en su derecho a subrogarse. No podrá, en cambio, MM Xxxxx, ejercitar en perjuicio del Asegurado los derechos en que se haya subrogado.
Salvo que la responsabilidad del siniestro provenga de un acto doloso, MM Hogar, no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del mismo, pariente en línea directa o colateral, dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado o estén a sus expensas.
Si la responsabilidad a que hace referencia el párrafo anterior estuviese amparada por una póliza de seguro, la subrogación se limitaría a la cobertura garantizada por la misma.
En caso de concurrencia de MM Hogar y el Asegurado frente al tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos, en proporción a su respectivo interés. MM Hogar, se subroga en los derechos, acciones y obligaciones del Asegurado para tratar con los perjudicados o sus derechohabientes y para indemnizar en su caso.
MM Xxxxx, podrá repetir contra el Asegurado por el importe de las indemnizaciones que haya debido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus derechohabientes, cuando el daño o perjuicio causado a tercero sea debido a conducta dolosa del Asegurado así como exista cualquier otra causa de repetición legal o contractual contra el Asegurado.
Artículo 18. Recuperaciones y Resarcimiento.
Si después de un siniestro se obtuviesen recuperaciones o resarcimientos, el Asegurado está obligado, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a tener conocimiento de ello, a notificarlo al Asegurador, el cual podrá deducir su importe de la indemnización o reclamarlo de quien la hubiese recibido.
Artículo 19. Adaptación Automática de Sumas Aseguradas.
Salvo pacto expreso en contrario, las sumas aseguradas y la prima anual de esta póliza quedarán modificadas a cada vencimiento anual siguiendo las fluctuaciones del Índice General de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística. La adaptación se realizará aplicando el porcentaje de variación que resulte de comparar el último índice de precios al consumo anual conocido, en el momento de la notificación según prescribe el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, sin que dicha aplicación pueda producir una disminución de sumas aseguradas y/o prima.
Esta modificación automática de sumas aseguradas no será de aplicación ni para la suma asegurada de la garantía de responsabilidad civil, ni para los importes fijos establecidos como límites específicos de cobertura, ni para los límites porcentuales que se establezcan en las Condiciones Generales y Particulares de la póliza.
Asimismo, en cada vencimiento anual se actualizará el importe de la prima de acuerdo a criterios técnico-actuariales, basados en las modificaciones de los costes de las indemnizaciones, reparaciones y de los servicios prestados, de las características propias del riesgo y la póliza , entre otros, garantizando la suficiencia de la tarifa , reforzando la solidez técnico financiera xxx xxxx y por lo tanto, permitiendo satisfacer el conjunto de las obligaciones derivadas de los contratos de seguro y, en particular, la constitución de provisiones técnicas adecuadas, de acuerdo con los dispuesto en el régimen jurídico de ordenación y supervisión de los seguros privados.
Artículo 20. Cesión de Derechos.
Cuando exista sobre la vivienda asegurada por esta póliza, un préstamo hipotecario a favor de otra persona o Entidad, que necesariamente deberá identificarse en las Condiciones Particulares, se pacta expresamente:
- En caso de siniestro, que afecte a la vivienda, no se pagará por MM Hogar, cantidad alguna al Asegurado sin el previo consentimiento xxx xxxxxxx acreedor, que quedará subrogado en
los derechos del Asegurado por un importe igual al préstamo no amortizado en la fecha del siniestro, con preferencia a cualquier otro beneficiario.
- En caso de impago de la prima, MM Xxxxx, lo notificará al acreedor hipotecario para que éste, si a su derecho conviniere, pague la prima insatisfecha, aun cuando se opusieran el Tomador o el Asegurado. Lo anteriormente pactado no deroga lo estipulado para el pago de las primas en la póliza.
- Sin la autorización del acreedor hipotecario no se podrá hacer ninguna anulación de la póliza ni reducción de la suma asegurada, en lo relativo a la vivienda, hasta que transcurra un mes desde que se le comunicó el hecho que motivó la extinción o reducción.
Artículo 21. Exclusiones Generales del Contrato.
Además de las exclusiones específicas de cada garantía, quedan excluidos de cobertura los siniestros que se indican a continuación:
- Actos políticos o sociales o sobrevenidos con ocasión de tumultos y alborotos populares, motines, terrorismo, huelgas, disturbios internos y sabotaje.
- Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución y operaciones bélicas de cualquier clase.
- Cualquier siniestro amparado por la presente póliza que se produzca en una vivienda que carezca de algún requisito administrativo así como de alguna autorización o licencia necesaria para que la misma pueda ser habitada conforme con la normativa que resulte de aplicación (quedan por tanto excluidos todos aquellos siniestros producidos en viviendas en construcción, o que carezcan de cédula de habitabilidad siempre que fuera preciso, etc.).
- Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos xx xxx.
- Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos y embates del mar en las costas, inundaciones (salvo lo que expresamente se establezca para la garantía de fenómenos atmosféricos en caso de que estuviere contratada), corrimientos de tierra y hundimientos.
- Los ocasionados directamente por los efectos mecánicos, térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca.
- Las pérdidas de valor o de aprovechamiento de los bienes asegurados y daños indirectos de cualquier clase, esto es, los que excedan de la reparación o sustitución de las cosas directamente dañadas por el accidente, tales como los llamados perjuicios patrimoniales, precio de afección y daños xxxxxxx.
- En cualquier caso y aun tratándose de siniestros cubiertos por la póliza, los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación.
- Los amparados por la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros,
28 o aquellos en los que dicho organismo no admita la efectividad del derecho
de los Asegurados por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el Reglamento y Disposiciones Complementarias vigentes en la fecha de su ocurrencia. La exclusión afecta también a las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, por razón de aplicación de franquicias, detracciones o aplicación de reglas proporcionales y otras limitaciones.
- Los siniestros calificados de catástrofe o calamidad nacional.
- Los causados por xxxx, culpa o negligencia grave del Tomador, Propietario y/o arrendatario de la vivienda, Asegurado, familiares y/o personas que convivan con los anteriores, incluidos los asalariados a su servicio, o cuando estas personas hayan intervenido en concepto de autores, cómplices o encubridores.
- Los que afecten a daños en objetos utilizados en cualquier actividad profesional, cuando el valor de éstos en relación con la suma asegurada de mobiliario exceda del 30%. El límite máximo de indemnización para tales daños: 3.000 euros.
- Los que afecten a daños producidos al mobiliario e instrumental en ambos casos profesional durante el desarrollo de la actividad profesional.
- Los que afecten a daños a escrituras, títulos y documentos en general, salvo lo previsto en la garantía de reconstrucción de documentos.
- Los que afecten a daños y perjuicios derivados de declaración de ruina del edificio por la autoridad competente cuando los daños directos ocasionados por un siniestro amparado por la póliza sean causa coadyuvante pero no única de tal declaración.
- Los que tengan su causa en vicios o defectos de fabricación y/o construcción, así como los daños producidos por los mismos, a excepción de la cobertura de Protección Jurídica.
- Los que tengan su origen en el estado ruinoso del inmueble o sean debidos a su falta de mantenimiento.
- Cualquier clase de daño producido por la acción de termitas, polillas, gusanos, roedores o cualquier clase de plagas o insectos.
- Cualquier clase de daño, ya sea a bienes o personas, así como daños que directa o indirectamente se deriven o tengan relación con cualquier operación realizada por el Asegurado en Internet, entendiendo por tal el uso del correo electrónico; el acceso a cualquier clase de intranet, del Asegurado o de terceros; el acceso a la world wide web (WWW) o sitios públicos o privados de internet. No se puede entender dicha exclusión como ampliación de cualquier clase de garantía de la póliza que expresamente no se encuentre recogida en la póliza y en el presente Condicionado General.
- Defectos de instalación, montaje de cualquier clase en los bienes asegurados.
- Los daños producidos durante la realización de obras de reparación, remodelación o reconstrucción de la vivienda. No tendrán tal consideración las reparaciones domésticas o trabajos de conservación de la vivienda asegurada, siempre que tengan la calificación administrativa de obras menores y no sean realizadas por terceras personas con las que medie remuneración.
- Los siniestros ocurridos antes de la fecha de efecto de la póliza, sean o no conocidos por el tomador o asegurado.
Artículo 22. Objeto.
Se garantiza los daños materiales causados a los bienes Asegurados como consecuencia de:
- Acción directa del fuego, así como las consecuencias inevitables del incendio, tales como el transporte de los bienes asegurados o cualquier otra medida adoptada con el fin de salvarlos del incendio, así como los menoscabos de éstos y el valor de los objetos desaparecidos con ocasión del siniestro, siempre que no se compruebe que los mismos fueron robados o hurtados.
- Explosión y/o implosión.
- Caída xx xxxx o corrientes eléctricas anormales inducidas por el mismo.
Límite de Indemnización: 100% de las sumas aseguradas expresamente designadas en las Condiciones Particulares.
Artículo 23. Objeto.
Se garantizan los gastos de extinción de incendios que ocasionen las medidas necesarias, adoptadas por la Autoridad o el Asegurado, para cortar o extinguir el fuego e impedir su propagación.
Asimismo, se garantizan los gastos de demolición necesarios como consecuencia de un siniestro de incendio cubierto por la póliza, así como los que se ocasionen por la retirada y transporte de los escombros hasta el lugar en que sea permitido depositarlos.
Límite de Indemnización: 100% de las sumas aseguradas expresamente designadas en las Condiciones Particulares.
Artículo 24. Exclusiones comunes a las coberturas de incendio, explosión, caída xx xxxx, gastos de extinción de incendio, demolición y desescombro.
Además de las exclusiones generales recogidas en el artículo 21 de la presente póliza de seguro, serán de aplicación las siguientes:
- Los daños producidos como consecuencia de almacenar materiales peligrosos no habituales en un domicilio particular.
- El objeto en contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, fuego, chimeneas, hogares o aparatos de alumbrado.
- Los daños en los objetos caídos accidentalmente a aparatos de calefacción, fuego, chimeneas, hogares o aparatos de alumbrado.
- Los accidentes de fumador.
Artículo 25. Objeto.
Se garantizan los daños materiales causados directamente a los bienes asegurados como consecuencia de:
- Lluvia: siempre que se registre una precipitación superior a 40 litros por metro cuadrado y hora, y que los daños no obedezcan al estado ruinoso del edificio o a su falta de conservación.
- Viento: siempre que se registren velocidades superiores a 80 kilómetros por hora e iguales o inferiores a 120 kilómetros por hora, incluidos los ocasionados por árboles, postes y antenas, que resulten propiedad del Asegurado, privativos y que den servicio exclusivo a éste, y que sean derribados por el viento.
- Pedrisco: cualquiera que sea su intensidad.
- Nieve: cualquiera que sea su intensidad.
- Inundación: daños materiales causados directamente a los bienes asegurados a consecuencia de inundación producida por el desbordamiento o desviación del curso normal de lagos sin salida natural, canales, acequias y otros cursos o cauces en superficie construidos por el hombre, alcantarillado, colectores y otros cauces subterráneos al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse.
La medición de los fenómenos atmosféricos de lluvia y viento se acreditará fundamentalmente con los informes expedidos por los Organismos Oficiales competentes o, en su defecto, mediante aportación de otras pruebas que acrediten el fenómeno que ha producido el daño y puedan ser evaluadas técnicamente.
Límite de Indemnización: 100% de las sumas aseguradas expresamente designadas en las Condiciones Particulares, a excepción de la indemnización por gastos de desembarre
y extracción de lodos que tendrá el límite del 4% de las sumas aseguradas expresamente designadas en las Condiciones Particulares.
Artículo 26. Exclusiones.
Además de las exclusiones generales recogidas en el artículo 21 de la presente póliza de seguro, serán de aplicación las siguientes:
- Los daños ocasionados por oxidaciones o humedades, así como por nieve, agua, arena o polvo que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar, así como daños que por estas causas se produzcan en los bienes depositados al aire libre o en el interior de construcciones abiertas.
- Los daños causados por heladas, frío, hielo, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento.
- Los daños causados por vientos extraordinarios, definidos los mismos cuando presenten rachas que superen los 120 kilómetros por hora.
- Los hechos o fenómenos que correspondan a riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros, que son los que se describen en el presente contrato.
- Los daños estéticos producidos en el exterior de la construcción asegurada por agua, arena o barro.
Artículo 27. Objeto.
Se garantizan los daños materiales causados directamente a los bienes asegurados a consecuencia de:
- Choque o impacto de cualquier clase de vehículos de terceros, terrestre o marítimo, y mercancías transportados por ellos, así como de animales de terceros.
- Caída de aeronaves u otros aparatos aéreos de terceros, o de objetos procedentes de los mismos.
- Ondas sónicas provocadas por aeronaves al atravesar la barrera del sonido.
- Humo como consecuencia de fugas o escapes accidentales.
- Actos vandálicos o malintencionados cometidos por personas distintas a las enumeradas a continuación:
• Tomador del seguro.
• Asegurado.
• Familiares del tomador y/o Asegurado que habiten de manera permanente en la vivienda asegurada.
• Asalariados del tomador y/o Asegurado que habiten de manera permanente en la vivienda asegurada.
• Personas que habiten de manera permanente la vivienda asegurada (incluidos los inquilinos).
- Acciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones o manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, en su redacción dada por la Ley Orgánica 9/1999, de 21 xx xxxxx así como durante el curso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones tuvieran el carácter de motín o tumulto popular.
Límite de Indemnización: 100% de las sumas aseguradas expresamente designadas en las Condiciones Particulares, a excepción de la indemnización por gastos de desembarre y extracción de lodos que tendrá el límite del 4% de las sumas aseguradas expresamente designadas en las Condiciones Particulares.
Artículo 28. Exclusiones.
Además de las exclusiones generales recogidas en el artículo 21 de la presente póliza de seguro, serán de aplicación las siguientes:
- La acción continuada y prolongada del humo.
- Los hechos o fenómenos que correspondan a riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros, que son los que se describen en el presente contrato.
En los daños por actos vandálicos o malintencionados:
- Las pérdidas por hurto o apropiación indebida.
- Los daños o gastos ocasionados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos.
- Los gastos de reparación o desatasco de desagüe o conducciones similares.
- Daños cometidos cuando se haya facilitado el acceso al interior por la entrega voluntaria de llaves o por falta de cambio de cerraduras por compra.
- Actos vandálicos que no hayan sido denunciados a la autoridad competente.
Artículo 29. Objeto.
Se garantizan los daños materiales ocasionados directamente a los bienes asegurados por el agua como consecuencia de:
- Escapes accidentales, roturas o atascos:
• De conducciones privativas de agua.
• De los recipientes o depósitos fijos.
• De acuarios u otras instalaciones fijas de ornamento y/o decoración.
• De las instalaciones de calefacción, aire acondicionado, o de los aparatos de uso doméstico conectados a la red de suministro y evacuación de agua.
- La omisión del cierre de llaves o grifos de agua, excepto cuando la vivienda asegurada haya permanecido deshabitada más de 72 horas consecutivas.
- Las filtraciones a través de techos, muros y/o paredes provenientes de viviendas colindantes o superiores.
- Daños derivados de la congelación del agua siempre que se cumpla que la vivienda no haya estado deshabitada más de 72 horas consecutivas y no se hayan omitido las medidas de precaución encaminadas a evitarlo en situaciones de temperaturas de congelación, tales como el vaciado de la instalación o el de los depósitos de almacenamiento.
Quedan también incluidos en esta cobertura: Los gastos necesarios para localizar y reparar la avería causante de los daños, siempre que se trate de una conducción fija y privativa de la vivienda asegurada la causante del daño cubierto en este artículo.
Límite de Indemnización: 100% de las sumas aseguradas expresamente designadas en las Condiciones Particulares.
Artículo 30. Exclusiones.
Además de las exclusiones generales recogidas en el artículo 21 de la presente póliza de seguro, serán de aplicación las siguientes:
- Los daños que tengan su origen en las canalizaciones públicas.
- Los daños que tengan su origen en la omisión de las reparaciones indispensables para el normal estado de conservación de las instalaciones o para subsanar el desgaste de conducciones y aparatos, incluidos los daños por corrosión. No obstante, en los casos en los que el Asegurado no haya podido tener conocimiento de este mal estado, por tratarse de instalaciones empotradas u ocultas MM Hogar tomará a su cargo el primer siniestro declarado en tales circunstancias, aunque limitando el coste máximo de reparación de la avería causante a 400 euros. Si se producen siniestros posteriores sin haberse adoptado las reparaciones o reformas oportunas, se considerará que el Asegurado ha incurrido en culpa grave y por consiguiente en aplicación a lo previsto en esta misma póliza (exclusiones generales), MM Xxxxx quedará liberada de su responsabilidad por lo que a esta cobertura de daños por agua se refiere y suspendidas las garantías de la misma hasta que el Asegurado no realice las obras de remodelación que sean precisas.
- Los daños provocados por la entrada o filtraciones de agua del exterior a consecuencia de fenómenos meteorológicos a través de aberturas, tales como ventanas, balcones, puertas, etc., así como por las aguas que discurran por jardines o jardineras, vías públicas o privadas.
- Los daños producidos por humedad, lluvia o condensaciones.
- Los daños resultantes de tempestades, huracanes, inundaciones, mareas y desbordamientos xx xxxxxxx, xxxx, lagos y presas.
- Los daños que tengan su origen en fosas sépticas, cloacas, alcantarillas, arquetas.
- Los daños que tengan su origen en canalizaciones subterráneas de suministro o de desagüe de agua, que no sirvan en exclusividad a la vivienda asegurada, sus atascos, así como los daños debidos a deslizamientos, hundimientos, reblandecimiento del terreno y corrimientos de tierra.
- Los producidos como consecuencia de trabajos de construcción o reparación de la vivienda asegurada o del edificio.
- La reparación de grifería, aparatos electrodomésticos o depósitos cuando sean causantes del siniestro.
- Los gastos de desatascos, localización o reparación de averías que no produzcan daños indemnizables por esta garantía.
Artículo 31. Objeto.
Esta garantía surte efecto por los daños producidos durante la vigencia del contrato y es válida en toda la Unión Europea. . Sin embargo, cuando el Tomador o el Asegurado tenga su residencia permanente en el extranjero, el seguro sólo cubrirá las reclamaciones que sean formuladas de acuerdo con la legislación española por daños causados en España, siendo en este país donde serán satisfechas las indemnizaciones que procedan.
Por medio de esta cobertura el Asegurador asume el abono a los perjudicados o sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado, de conformidad con los artículos 1902 y siguientes de Código Civil, como consecuencia de daños personales o materiales y por los perjuicios económicos derivados directamente de dichos daño s materiales o personales, causados a terceros, con las limitaciones y exclusiones que más adelante se indican.
Alcance de la garantía: queda cubierta la responsabilidad civil del Asegurado de hechos imputables en su calidad de:
- Propietario de la vivienda asegurada o arrendatario de la misma, incluidos los daños causados por el a gua procedente de sus instalaciones fijas. LAS RESPONSABILIDADES EXTRACONTRACTUALES por daños a las paredes, ventanas, suelos o techos de la vivienda habitada por parte del arrendatario de la vivienda asegurada quedarán cubiertas siempre que se deriven de incendio, explosión o daños por el agua.
- Copropietario del edificio en que se halle la vivienda, basándose en la proporción de copropiedad que le pueda corresponder por las responsabilidades exigibles a la comunidad y siempre y cuando se trate de un siniestro amparado por la presente póliza de seguro, siempre que no exista seguro común o éste resulte insuficiente.
- Responsable civil subsidiario por actos del arrendatario y/o ocupante de la vivienda siempre que judicialmente fuese declarado como tal.
- Responsable civil del propietario o arrendatario de la vivienda asegurada por la realización de obras menores de mejora y/o decoración siempre que no afecten a la estructura de la vivienda asegurada ni precisen autorización legal administrativa o cualquier tipo de comunicación legal para su ejecución.
Queda también garantizado:
- LA DEFENSA DEL ASEGURADO en caso de reclamaciones formuladas con perjudicados con motivo de siniestros amparados por la presente póliza, incluso cuando dichas reclamaciones fueran infundadas, por los abogados y procuradores designados por el Asegurador.
- LOS GASTOS PROCESALES Y EXTRAJUDICIALES a que diese lugar la defensa en el procedimiento civil, con exclusión de las correspondientes multas y sanciones.
- LAS FIANZAS JUDICIALES exigidas por parte de los tribunales para responder de las obligaciones económicas derivadas de la responsabilidad civil cubierta por esta garantía, con un límite de 6.000 euros.
Límite de Indemnización: 100% de la suma asegurada por esta garantía establecida en las Condiciones Particulares, con los siguientes sublímites:
- Hasta el 20% de la suma asegurada por esta garantía, para la responsabilidad civil derivada de los daños por agua.
- Hasta el 5% de la suma asegurada por esta garantía, para la responsabilidad civil por trabajos de reparación, transformación o decoración de la vivienda.
- Hasta el 100% de la suma asegurada por esta garantía, para la responsabilidad civil como copropietario por daños ocasionados por los elementos comunes del edificio donde se ubica la vivienda. No obstante, cuando en un siniestro se produzca la concurrencia de varios copropietarios asegurados individualmente por el Asegurador, la responsabilidad máxima de éste será de 300.000 euros para el conjunto de Asegurados implicados y sin que en ningún caso se pueda superar individualmente la suma asegurada.
En caso de concurrir el conflicto de intereses al que se refiere el artículo 74 de la Ley del Contrato del Seguros y declarada procedente la reclamación judicial por el Asegurador, el Asegurado podrá nombrar el Abogado y/o Procurador que estime pertinentes para la defensa de sus intereses. El Asegurador garantiza el pago de los gastos en que incurra como consecuencia de su intervención en un procedimiento judicial o arbitral hasta el límite que tenga establecido para cada tipo de asuntos con el carácter de honorarios mínimos rebajados en un 10%, el Colegio Profesional al que pertenezcan. En defecto de dichas normas, se aplicará las xxx Xxxxxxx Colegio de Abogados de Madrid o, en cualquier caso, las que para esta clase de seguros pudiera fijarse por el Consejo General de la Abogacía.
En los casos de libre designación por el Asegurado, se garantizan los gastos procesales y extrajudiciales, así como los gastos de defensa del Asegurado, incluidos honorarios profesionales, hasta la suma de 3.000 Euros.
Si el Asegurado confiara la reclamación y defensa de sus intereses a los letrados con los que habitualmente colabora el Asegurador, no resultarán de aplicación los límites establecidos en el apartado anterior.
A los efectos de esta cobertura no se considerarán como terceros perjudicados los padres, cónyuge e hijos del Asegurado, los familiares que con él convivan ni las personas de las que deba responder o estén a su servicio. Por el contrario, si el Asegurado es propietario de la vivienda en régimen de propiedad horizontal, se considerarán terceros perjudicados los propietarios de los restantes pisos o locales del edificio, aun tratándose de los familiares excluidos anteriormente. Se considerarán como un solo y mismo siniestro, todos los daños que provengan de una misma causa, aun cuando no se manifiesten simultáneamente y con independencia del número de personas perjudicadas.
Se considerará una única reclamación el conjunto de todas aquéllas que tengan como causa el mismo siniestro.
Artículo 32. Exclusiones.
Además de las exclusiones generales recogidas en el artículo 21 de la presente póliza de seguro, serán de aplicación las siguientes:
- Las responsabilidades que resulten de la práctica de cualquier actividad profesional, laboral y de obligaciones contractuales del Asegurado así como cualquier clase de sanciones económicas o multas, ya sean de carácter administrativo o judicial.
- Los daños derivados de la propiedad o arrendamiento de inmuebles distintos del Asegurado en esta póliza.
- Cualquier responsabilidad que deba ser objeto de cobertura por un seguro de suscripción obligatoria (como por ejemplo el seguro obligatorio de automóviles, seguro del cazador, seguro de antenas de radioaficionado, etc.).
- Los perjuicios que no sean consecuencia directa de daños corporales o materiales garantizados por la presente póliza.
- Las responsabilidades que resulten de daños ocasionados a objetos propiedad de terceros, que por cualquier razón se hallen en poder del Asegurado o de personas de las que legalmente deba responder.
- Trabajos de construcción, reparación o transformación del edificio, cuando tengan la consideración de obras mayores, afecten a la estructura del edificio o precisen de autorización administrativa.
- La polución o contaminación del agua o del aire.
- Dolo o culpa grave del Asegurado.
- Reclamaciones formuladas por transmisión de enfermedades infecciosas a las personas.
- Cualquier clase de daño, ya sea a bienes o personas, así como daños que directa o indirectamente se deriven o tengan relación con cualquier operación realizada por el Asegurado en Internet, entendiendo por tal el uso del correo electrónico; el acceso a cualquier clase de intranet, del Asegurado o de terceros; el acceso a la world wide web (WWW) o sitios públicos o privados de internet. No se puede entender dicha exclusión como ampliación de cualquier clase de garantía de la póliza que expresamente no se encuentre recogida en la póliza y en el presente Condicionado General.
- La intervención en concursos, carreras o apuestas, así como en pruebas o competiciones oficiales o profesionales de cualquier clase de deportes.
Artículo 33. Objeto.
Se excluyen de forma general para la presente cobertura, las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas a MM Hogar y que no hayan sido efectuadas por o con su acuerdo, salvo en casos de fuerza mayor o de imposibilidad material demostrada.
Serán de aplicación las exclusiones generales recogidas en el artículo 22 de la presente póliza, así como las que específicamente se incorporen en la presente modalidad.
A los solos efectos de esta garantía, se entiende por:
- Siniestro: todo hecho accidental, independiente de la voluntad del Asegurado y ocurrido en, o relacionado con, el domicilio objeto del seguro, siempre que esté cubierto por las garantías de daños materiales de la póliza.
- Ámbito de la cobertura: las garantías que a continuación se indican son de aplicación únicamente por circunstancias que incidan o se produzcan en la vivienda asegurada por la presente póliza.
- Reparación de urgencia: se entenderá como reparación de urgencia la estrictamente necesaria para evitar más daños y dar una solución provisional al problema.
- Garantía de los servicios: el asegurador garantiza durante tres meses los trabajos realizados al amparo de las presentes condiciones.
A) Garantías Cubiertas:
1. Envío de profesionales en caso de siniestro.
En caso de siniestro, y cuando conforme a la Ley de Contrato de Seguro, proceda sustituir el pago de la indemnización por la reparación del objeto siniestrado, se facilitarán al Asegurado los profesionales cualificados necesarios según la relación expresada en el punto 8, para la reparación de los daños o su contención hasta la intervención xxx xxxxxx del Asegurador, si procede.
2. Gastos de Hotel.
En caso de siniestro, si la vivienda resultara inhabitable, el Asegurador se hace cargo del pago o reembolso de los costes de habitación de un Hotel cercano a su domicilio y de tipo medio (tres estrellas), hasta que la vivienda sea habitable, con un importe máximo de 350 euros por siniestro.
3. Vigilancia de la vivienda.
Si por un siniestro la vivienda resultara inhabitable y la misma quedara desprotegida en sus accesos, el Asegurador organiza y toma a su cargo su vigilancia hasta un máximo de 72 horas al menos con el mismo nivel de vigilancia que poseía anteriormente.
4. Reparaciones de emergencia en caso de robo.
Si a consecuencia de un siniestro de robo o de tentativa frustrada, la vivienda quedara desprotegida en sus accesos en el sentido de que fuera fácilmente accesible desde el exterior, el Asegurador organiza el envío urgente de operarios para realizar las reparaciones provisionales necesarias destinadas a evitar el acceso, tomando a su cargo el coste del desplazamiento.
5. Reposición de televisión, video y DVD.
Si a consecuencia de robo o de cualquier siniestro cubierto por la póliza se produjera la desaparición, destrucción o inutilización del televisor y/o vídeo y/o DVD y éstos quedaran sin posibilidad de reparación inmediata, el Asegurador pondrá a disposición del Asegurado otro u otros aparatos de similares características al siniestrado durante un plazo máximo de 15 días. A los efectos de esta garantía no serán considerados como siniestros los daños a los aparatos referidos, producidos por la electricidad (cortocircuitos, sobrecargas eléctricas, etc.). El Asegurado se compromete a devolver los aparatos en el mismo estado que los recibió de la compañía o de los proveedores autorizados de la misma.
Este servicio será prestado en días laborables de 9:00 a 18:00 horas.
6. Restaurante.
Si a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, se produjera la inutilización definitiva de la estancia de la cocina, así como todos sus elementos, el Asegurador deberá reembolsar al Asegurado, los gastos de restaurante hasta un importe máximo de 180 euros por siniestro.
7. Lavandería.
Si a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, se produjera la inutilización definitiva de la máquina lavadora de ropa, el Asegurador reembolsará los gastos de lavandería, hasta un importe máximo de 180 euros por siniestro.
8. Garantía de información, conexión o envío de profesionales.
Esta garantía, no está supeditada a la ocurrencia de un siniestro. Mediante esta garantía el Asegurador, a petición del Asegurado, le informará o le pondrá en contacto con los profesionales siguientes:
a) Profesionales:
- Albañiles
- Antenistas
- Barnizadores
- Carpintería (incluye la metálica)
- Cerrajeros
- Contratistas
- Cristaleros
- Electricistas
- Enmoquetadores
- Escayolistas
- Especialista en electrodomésticos
- Especialista en televisores, vídeos, DVD
- Fontaneros
- Jardineros
- Limpieza
- Parquetistas
- Pequeños transportes
- Persianeros
- Pintores
- Porteros automáticos
- Tapiceros
- Vigilantes
b) El Asegurador garantizará:
- Desplazamiento de tales profesionales en 24 horas y con la máxima inmediatez posible.
- Tarifa fija por hora de trabajo. Diferenciándose horario diurno (de 08:00 h. a 19:00 h.), horario nocturno (de 19:00 h. a 08:00 h.) y festivos.
- Garantía sobre los trabajos realizados por 3 meses.
- Responsabilidad Civil por los trabajos realizados.
- Para los servicios en los que no se pueda aplicar este sistema de tarifas (reparación de electrodomésticos, pequeños transportes, etc.) se hará mediante presupuesto.
En cualquier caso, el coste de los honorarios, tanto de mano de obra como de materiales, así como los desplazamientos y cualquier otro que pudiera producirse por las prestaciones de esta garantía, será por cuenta total del Asegurado, asumiendo el Asegurador solamente la puesta en contacto con el profesional.
B) Emergencia hogar:
1. Fontanería de emergencia.
Cuando se produzca la rotura de las conducciones fijas de agua en la vivienda asegurada, se enviará con la mayor prontitud posible un operario que realizará la reparación de urgencia precisa para que la avería quede reparada. Los costes de desplazamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia con un máximo de 3 horas, serán gratuitos para el Asegurado, que únicamente deberá abonar el coste de materiales si fuera necesaria su utilización, cuando se trate de un siniestro no cubierto por la póliza.
MM Hogar no garantiza:
- La reparación de averías propias de grifos, cisternas, depósitos y en general de cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua de la vivienda. No quedan cubiertas las reparaciones de averías en las instalaciones de propiedad comunitaria o de terceros, pues no se consideran como pertenecientes a la vivienda aun cuando puedan estar situadas en su recinto.
- La reparación de averías que deriven de humedades o filtraciones.
2. Cerrajero de urgencia.
Si a consecuencia de pérdida, extravío de llaves o inutilización de la cerradura por intento de robo, el Asegurado se viera imposibilitado de entrar en la vivienda asegurada, o en caso de robo de algún juego de las mismas que pusiera en peligro la seguridad de la vivienda, el Asegurador enviará a un cerrajero de la forma más rápida posible para que solucione el problema. El Asegurador se hará cargo del coste del desplazamiento y de los honorarios del cerrajero para la apertura de la puerta, con un máximo de tres
horas, pero no del coste de los materiales a emplear que serán a cargo del Asegurado, salvo que los mismos estuviesen cubiertos por las garantías de la póliza.
3. Electricidad de emergencia.
Cuando a consecuencia de avería en la instalación particular de la vivienda asegurada, se produzca falta de energía eléctrica en toda ella o en alguna de sus dependencias, se enviará con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de fluido eléctrico siempre que el estado de la instalación lo permita. Los costes de desplazamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia con un máximo de 3 horas serán gratuitos para el Asegurado, que únicamente deberá abonar el coste de materiales si fuera necesaria su utilización, cuando se trate de un siniestro no cubierto por la póliza.
MM Hogar no garantiza:
- La reparación de averías propias de mecanismos, tales como enchufes, conductores, interruptores, etc.
- La reparación de averías propias de elementos de iluminación tales como lámparas, bombillas, fluorescentes, etc.
- La reparación de averías propias de aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en general, cualquier avería propia de un aparato que funcione con suministro eléctrico.
4. Personal de seguridad.
Cuando a consecuencia de robo, incendio, inundación o explosión, la vivienda asegurada fuera fácilmente accesible desde el exterior, el Asegurador enviará a su cargo, personal de seguridad cualificado, durante un máximo de 24 horas, contadas a partir de la llegada de éstos a la vivienda afectada, dando por finalizado este servicio en el momento en que el hecho accidental fuera subsanado.
5. Ambulancias.
Traslado gratuito en ambulancia a causa de accidente o enfermedad grave sufridos por alguno de los Asegurados en su vivienda habitual.
Únicamente serán a cargo del Asegurador los gastos de traslado cuando el Asegurado no tenga derecho a ellos a través de la Seguridad Social u otra entidad pública o privada.
En cualquier caso, el servicio se prestará hasta el hospital más próximo o más adecuado, dentro de un radio de 50 Km a contar desde el punto de recogida del enfermo o accidentado.
De conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 8 del Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, regulado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 00 xx xxxxxxx (XXX xx 0 xx xxxxxxxxx) y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el Tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial, tiene la facultad de convenir la cobertura de riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y también, para los seguros de personas, los acaecidos en el extranjero cuando el Tomador de la póliza tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el Asegurado hubiese satisfecho, a su vez, los correspondientes recargos a su favor, y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
- Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
- Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso, o porque, hallándose la entidad aseguradora en una situación de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto Legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, en el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios y Disposiciones Complementarias.
I. Resumen de las Normas
1. Riesgos Cubiertos
- Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar) erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 kms/ hora, y los tornados) y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
- Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
- Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
2. Riesgos Excluidos
- Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
- Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquéllos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
- Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o de su manifiesta falta de mantenimiento.
- Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
- Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1.964, de 29 xx Xxxxx. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sea consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
- Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
- Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, movimientos o asentamientos de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
- Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1.983, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
- Los causados por mala fe del Asegurado.
- Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento de Seguros de Riesgos Extraordinarios.
- Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
- Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
- Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de catástrofe o calamidad nacional.
3. Franquicia
En el caso de daños directos (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo del Asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro.
En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del Asegurado será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios.
4. Extensión de la Cobertura
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y bienes y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios. No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo haga parcialmente.
II. Procedimiento de Actuación en caso de Siniestro
En caso de siniestro, el Asegurado, Tomador, Beneficiario, o sus respectivos representantes legales deberán:
- Comunicar, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la Delegación Regional del Consorcio que corresponda, bien directamente o a través de su entidad aseguradora. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto (disponible en xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), al que deberá adjuntarse la siguiente documentación:
• Fotocopia del D.N.I. /N.I.F., del perceptor de la indemnización.
• Fotocopia de las Condiciones Generales y Particulares de la póliza.
• Fotocopia del recibo de pago de la prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifiquen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros.
• Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables (código cuenta cliente, 20 dígitos).
- Conservar restos y vestigios del siniestro, para la actuación pericial y en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías o actas notariales. Asimismo, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse.
- Adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños, así como evitar que se produzcan nuevos desperfectos o desapariciones, que serían a cargo del Asegurado. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
Daños a las personas:
Documentación a aportar además de la citada para los daños en los bienes:
- Lesiones que generen invalidez permanente parcial, total o absoluta:
• Documentación de la que, en su caso, pudiera disponer el lesionado, acreditativa de la causa del siniestro y de las lesiones producidas.
- Muerte:
• Certificado de defunción, documentación de la que, en su caso, se pudiera disponer sobre la causa del siniestro.
• En caso de que no se hubiera designado beneficiario en la póliza de seguro, libro de familia y testamento o, en defecto de este último, declaración de herederos o acta de notoriedad.
• Liquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al Asegurado: 902 22 26 65.
MKR43_E003_1310
902 555 595
MM Xxxxx, X.X.X. xx Xxxxxxx y Reaseguros.