REPUBLICA DE COLOMBIA
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN N°265 de 2021
(03 xx xxxx de 2021)
“Por medio de la cual se liquida unilateralmente el convenio interadministrativo de cooperación Nº 453 de 2016, celebrado entre el Departamento Administrativo de la Función Pública y AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS”
LA SECRETARIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por artículo 217 del Decreto 019 de 2012, el
artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, artículo 2.2.1.1.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015 y articulo 1 de la Resolución N° 195 del dieciséis (16) xx xxxxx de 2021 expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 1° del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, las Entidades contratantes tendrán la dirección general y la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de la ejecución del contrato.
Que, en virtud de lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993, el Director del Departamento es el competente para ordenar y dirigir la celebración de los procesos de contratación y suscribir los respectivos contratos, quien podrá delegar, total o parcialmente, dicha facultad en los Servidores que desempeñen cargos del nivel directivo, ejecutivo o equivalentes.
Que, la contratación estatal está ligada a la correcta administración e inversión de los recursos públicos, de allí que la vigilancia y control sobre la correcta y debida ejecución de sus recursos, es una función de la administración pública, inherente a la actividad contractual que adelanta.
Mediante Resolución N° 195 del dieciséis (16) xx xxxxx de 2021, expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, se delegó en el Secretario General la ordenación del gasto y la competencia para desarrollar todas las actividades inherentes a la gestión contractual que requiera la entidad, sin perjuicio de que el gasto se realice con cargo al presupuesto de funcionamiento o de inversión; dicha competencia la faculta para la adjudicación, declaratoria de desierta, celebración, suscripción, liquidación, terminación, modificación, adición, cesión, prórroga de los contratos, convenios y demás actos propios de la actividad contractual en sus etapas precontractual, contractual y postcontractual que adelante la Entidad.
Que, el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA, y la AGENCIA
NACIONAL DE TIERRAS, suscribieron el día diez (10) de noviembre de 2016, el convenio interadministrativo de cooperación No. 453 de 2016 cuyo objeto consistió en: “Aunar esfuerzos entre LA AGENCIA y LA FUNCIÓN PÚBLICA, para adelantar las pruebas de competencias a los servidores y/o aspirantes de LA AGENCIA dentro de sus procesos de nombramiento con el fin de proveer las vacantes de las plantas permanente y temporal”.
Resolución N° 265 del 03 xx xxxx de 2021.
“Por medio de la cual se liquida unilateralmente el convenio interadministrativo de cooperación Nº 453 de 2016, celebrado entre el Departamento Administrativo
de la Función Pública y AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS”
Que, respecto del valor del convenio interadministrativo de cooperación No. 453 de 2016, quedo establecido en la: “CLÁUSULA QUINTA VALOR”: El presente Convenio para todos los efectos carece de valor económico y no genera erogación alguna para las partes. Para su desarrollo, cada una de las partes, dentro de sus competencias, adelantará las gestiones pertinentes a su interior para cumplir con sus responsabilidades convencionales”. Por lo anterior no se consigna balance financiero en el presente acto administrativo.
Que, respecto del plazo de ejecución en el convenio interadministrativo de cooperación No. 453 de 2016, quedó establecido: “CLAUSULA, CUARTA – PLAZO DE EJECUCIÓN”: El presente Convenio Interadministrativo de Cooperación tendrá una duración de dos (2) años, contados a partir de la suscripción del mismo por las partes”.
Que, para efectos de la labor de supervisión en el convenio interadministrativo de cooperación No. 453 de 2016, quedó establecido en su CLÁUSULA OCTAVA: i) Por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública será ejercida por el Coordinador del Grupo de Apoyo a la Gestión Meritocrática XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX; y por parte de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS será ejercida por el Subdirector xx Xxxxxxx Humano.
Que teniendo en cuenta que, el convenio interadministrativo de cooperación No. 453 de 2016, contempló en su CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA – LIQUIDACIÓN, se procede a su liquidación.
Que sobre la liquidación de los contratos la Ley 1150 de 2007 en su artículo 11 dispone que: “La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C. C. A. (hoy artículo 164 del C.P.A.C.A)
Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C. C. A.” (hoy artículo 164 del C.P.A.C.A).
Que dentro del presente asunto en lo relativo a la competencia temporal de la Entidad para la liquidación de los contratos, se tiene que, una vez vencido el plazo contractual el día nueve (9) de noviembre de 2018, transcurridos los cuatro (4) meses para que se efectuara la liquidación bilateral, así como los dos (2) meses siguientes para hacerlo unilateralmente; da lugar a que se configuren los presupuestos legales del mencionado artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. Y sin que la liquidación se realizara, en este modo el Departamento Administrativo de la Función Pública procede a liquidar de forma unilateral el contrato mencionado, hasta antes de que transcurra el término de dos (2) años más para que opere la caducidad de la acción contractual.
Que, con fundamento en las anteriores consideraciones, soportan la presente liquidación unilateral los documentos que reposan dentro del expediente del convenio interadministrativo de cooperación No. 453 de 2016. Queda establecido por la supervisión, que durante el tiempo de ejecución contractual fueron cumplidos por las partes, el objeto y los compromisos pactados en este convenio de forma satisfactoria, conforme los términos contractuales establecidos.
Resolución N° 265 del 03 xx xxxx de 2021.
“Por medio de la cual se liquida unilateralmente el convenio interadministrativo de cooperación Nº 453 de 2016, celebrado entre el Departamento Administrativo
de la Función Pública y AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS”
Que mediante Decreto No. 417 del 17 xx xxxxx de 2020, se declaró el Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica, en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario.
Que, mediante el artículo 4 del Decreto Nº 491 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica”, se dispuso que, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos.
Posteriormente mediante Decreto Nº 637 xx xxxx 6 de 2020 se declaró por segunda vez el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional por el término de 30 días calendario desde su expedición.
Mediante Resolución Nº 1462 del 25 xx xxxxxx de 2020, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se prorrogó la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID – 19 en todo el territorio nacional, hasta el 30 de noviembre de 2020 y, se modificó la Resolución Nº 385 de 2020, modificada por las Resoluciones Nos.407, 450 y 844 de 2020.
Que, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional declarada mediante la Resolución 385 del 12 xx xxxxx de 2020.
Que mediante Resolución No. 222 del 25 de febrero de 2021, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se prorrogó la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID – 19 y, se modificó el artículo 2 de la Resolución No. 385 de 2020, modificado por los artículos 2 de las Resoluciones 844 y 1462 de 2020 en el sentido de prorrogar la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 xx xxxx de 2021.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar unilateralmente el convenio interadministrativo de cooperación No. 453 de 2016 suscrito entre el Departamento Administrativo de la Función Pública y la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, cuyo objeto fue “Aunar esfuerzos entre LA AGENCIA y LA FUNCIÓN PÚBLICA, para adelantar las pruebas de competencias a los servidores y/o aspirantes de LA AGENCIA dentro de sus procesos de nombramiento con el fin de proveer las vacantes de las plantas permanente y temporal”, de conformidad con los soportes que obran en el expediente del convenio y que dan constancia que las partes convinientes cumplieron a cabalidad el objeto del convenio.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar a través del correo electrónico institucional: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx el contenido del presente acto administrativo a los correos electrónicos: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx e xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, acorde a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Resolución N° 265 del 03 xx xxxx de 2021.
“Por medio de la cual se liquida unilateralmente el convenio interadministrativo de cooperación Nº 453 de 2016, celebrado entre el Departamento Administrativo
de la Función Pública y AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS”
PÁRÁGRAFO. La notificación electrónica ha de proceder conforme lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2080 de 2021 que modificó el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.
En caso de imposibilidad absoluta de realizar la notificación o comunicación electrónica, se debe agotar el procedimiento previsto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. En todo caso, siempre se respetará el debido proceso, garantizando la publicidad de este acto administrativo y el ejercicio del derecho de defensa.
ARTÍCULO TERCERO: Contra esta Resolución sólo procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá ser interpuesto de conformidad con el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: Una vez en firme el presente acto administrativo, quedan extinguidas todas las obligaciones surgidas entre el Departamento Administrativo de la Función Pública y AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, por xxxxxxxx xxx xxxxxxxx Xx. 000 de 2016.
ARTÍCULO QUINTO: El DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA a
través del Grupo de Gestión Contractual deberá publicar la presente Resolución de Liquidación Unilateral en la página web del SECOP, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015.
ARTÍCULO SEXTO: Con la suscripción de la presente Resolución conforme a la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, se deja constancia del cierre del expediente contractual.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C. al tercer (03) día del mes xx xxxx de 2021.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JULIANA VALENCIA
Firmado digitalmente por XXXXXXX VALENCIA XXXXXXX
XXXXXXX
Fecha: 2021.05.03 19:21:27
-05'00'
XXXXXXX VALENCIA XXXXXXX
Secretaria General
Proyectó: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx - Contratista Grupo de Gestión Contractual Revisó: Xxxxxx Xxxxxx Xxxx - Profesional Universitaria Grupo de Gestión Contractual Xxxx Xxxxxxxx – Profesional especializada Secretaría General
Revisó: Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx - Coordinadora - Grupo de Gestión Contractual
Informe de Supervisión – Liquidación de Contratos
/ Convenios
Contrato y/o convenio No: 453 de 2016
Contratista o parte: -AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
del convenio: -DEPARTAMENTO ADMINSITRATIVO DE LA FUNCIÓN
PÚBLICA
Objeto: “Aunar esfuerzos entre LA AGENCIA y LA FUNCIÓN PÚBLICA, para adelantar las pruebas de competencias a los servidores y/o aspirantes de LA AGENCIA dentro de sus procesos de nombramiento con el fin de proveer las vacantes de las plantas permanente y temporal”.
Fecha de inicio: 10 de noviembre de 2016
Fecha de terminación: 9 de noviembre de 2018
Modificaciones: N/A
Historial
de supervisiones: XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
Garantías: N/A
Ejecución presupuestal: El Convenio para todos los efectos careció de valor económico y no generó erogación alguna para las partes. Para su desarrollo, cada una de las partes, dentro de sus competencias, adelantó las gestiones pertinentes a su interior para cumplir con sus responsabilidades convencionales”.
Expediente contractual: En calidad de supervisor dejó constancia que el archivo del expediente se encuentra debidamente digitalizado, el número de folios corresponde a ocho (8), se encuentra archivado el informe final del convenio con el que se pueda evidenciar el cumplimiento del objeto y las obligaciones en la ejecución del convenio y los productos entregados de acuerdo con lo pactado en el convenio.
Cumplimiento de las obligaciones pactadas: En calidad de supervisor dejó constancia que se cumplieron en su totalidad las obligaciones pactadas en el convenio
Expedido en la ciudad de Bogotá a los 3 días del mes xx xxxx del año 2021 Cordialmente,
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
Supervisor convenio N° 453 de 2016
Coordinador Grupo de Apoyo a la Gestión Meritocrática
Versión: 01 Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia.