FONDO DE EMPLEADOS DEL DEPARTAMENTO DEL HUILA
XXXXX XX XXXXXXXXX XXX XXXXXXXXXXXX XXX XXXXX
XXXXXXX Xx. 000
(Fecha: 14 de Septiembre de 2013)
REGLAMENTO DE CARTERA DE CREDITO
La Junta Directiva del Fondo de Empleados del Departamento del Huila FONEDH, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y:
CONSIDERANDO
1. Que con el ánimo de fortalecer la confianza de los asociados y del público en general, y acatando las nuevas disposiciones que ha expedido el Gobierno Nacional en materia de otorgamiento de créditos y siguiendo las orientaciones que la Superintendencia de la Economía Solidaria, está realizando con su esquema de cumplimiento a un sistema de supervisión por riesgos, se considera necesario realizar cambios al reglamento de Cartera de Crédito, con el propósito de irnos aproximando a esa nueva forma de supervisión.
2. Que se deben establecer los requisitos para la evaluación, clasificación, calificación y provisión de la cartera de créditos para el FONEDH, de modo que se revelen y establezcan las contingencias de pérdida de su valor y que dicho activo se registre de acuerdo con su realidad económica y contable.
3. Que hay necesidad de ajustar el ordenamiento interno del Fondo que reglamenta la recuperación del crédito concedido.
4. Que es función primordial de la Administración de FONEDH mantener a sus asociados informados sobre el estado de sus obligaciones, previendo que estas permanezcan al día en todos sus conceptos.
5. Que en materia de cartera de créditos es propósito del FONEDH actuar con forme a las disposiciones legales, especialmente en lo contenido en el Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera No.004 de 2008, expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria y las circulares que la modifiquen.
ACUERDA:
Actualizar el presente Reglamento de Cartera de Créditos, con el cual se regulan las relaciones con los asociados en esta materia y al que deben acogerse los órganos de dirección y los empleados que atienden las respectivas operaciones de cartera.
CAPITULO I
CONCEPTO, OBJETIVO Y POLITICAS GENERALES
ARTICULO 1º. Concepto: La cartera de crédito es un activo del FONEDH compuesto por operaciones de crédito otorgadas y desembolsadas a sus asociados bajo distintas modalidades, aprobadas de acuerdo con los reglamentos de la institución y expuestas a un riesgo crediticio que debe ser permanentemente evaluado.
ARTICULO 2º. Objetivos: El FONEDH adoptará con el presente Reglamento los siguientes objetivos:
2.1 Establecer unas políticas claras que permitan obtener mayor agilidad, coordinación y efectividad en el recaudo de la cartera de créditos del Fondo.
2.2 Implementar procedimientos técnicos para la administración eficiente de la cartera.
2.3 Mantener indicadores de cartera dentro de los parámetros de riesgo establecidos por la Ley.
2.4 Crear una cultura de pago oportuno en la comunidad de asociados, que contribuya a la estabilidad de la entidad y al mejoramiento de sus servicios.
2.5 Establecer mecanismos conforme con la Ley que permitan una adecuada evaluación, calificación, clasificación y provisión de la cartera de créditos.
2.6 Establecer mecanismos que revelen y establezcan las contingencias de pérdida del valor de la cartera y realizar los registros de acuerdo con su realidad económica y contable.
ARTICULO 3º. Políticas Generales: El FONEDH adopta como políticas de administración de cartera de créditos las siguientes:
3.1. El recaudo de la cartera se realizará de conformidad con los Principios Solidarios, las normas legales vigentes sobre la materia, el Estatuto y el presente Reglamento.
3.2. En FONEDH se adelantará labores de cobranza en créditos no atendidos normalmente y se presentarán informes periódicos sobre los resultados de este proceso a la Junta Directiva.
3.3. El proceso de cobranza estará orientado a crear una cultura de buen pago.
3.4. La recuperación de la cartera se realizará de forma que coadyuve al cumplimiento de los flujos de caja, con recaudos eficientes y dentro de los términos pactados.
3.5. El proceso de recaudo estará orientado a conocer de manera oportuna las dificultades del deudor, que permitan llegar a acuerdos de pago convenientes para las partes.
3.6. La responsabilidad en el manejo y recaudo de la cartera de créditos radica esencialmente en el funcionario encargado de esta área, para tal efecto será su obligación dar a conocer las disposiciones, hacerlas cumplir y promover las modificaciones que sean necesarias realizar.
3.7. La Gerencia en coordinación con el Subgerente Administrativo y Financiero, será el organismo de dirección y control de los objetivos del presente reglamento.
3.8. La gestión de cobros de cartera de créditos tendrá como bases los listados de relación de cartera de créditos vencida y la información contenida en el sistema.
3.9. Se deben establecer los recursos necesarios tanto humanos como técnicos, que permitan un eficiente control y recuperación de la cartera de créditos.
3.10. En el deseo de garantizar la máxima rotación de cartera de créditos, el FONEDH implementará las aplicaciones técnicas y administrativas de información y registro; cuyos controles permitan evaluar oportunamente los resultados de esta gestión.
3.11. Para un mejor cumplimiento en los propósitos de recuperación de cartera de créditos, la administración se apoyará en un equipo de juristas litigantes, para tratar aquellos casos contemplados dentro de los arreglos o normalización de cartera de créditos.
3.12. El FONEDH adoptará las correspondientes provisiones y seguros que amparen la cartera de créditos contra posibles contingencias normales y extraordinarias.
3.13. La Administración fijará los plazos de recuperación, envíos al abogado y castigo de cartera de créditos, a través de procedimientos normales y extraordinarios.
3.14. Con miras a lograr y obtener un saneamiento actualizado de la cartera de créditos morosos, la Administración reglamentará los arreglos o normalizaciones de cartera de
créditos, implementará planes llamativos y motivadores a rangos masivos de morosidad; y adoptará un régimen sancionatorio para quienes no sea posible otra opción.
3.15. FONEDH establecerá arreglos o normalizaciones de cartera de créditos, facultando a la Gerencia para que tome determinaciones al respecto, mediante la negociación de obligaciones vencidas.
3.16. FONEDH aplicará para la reestructuración y novación de créditos las disposiciones que sobre la materia estipula la ley y las orientaciones emitidas por la Supersolidaria.
3.17. Las obligaciones a cobrar comprende la totalidad de las obligaciones de cartera de créditos, incluidas las partidas por cheques devueltos, gastos de juicio, deudores varios y responsabilidades pendientes.
3.18. En casos excepcionales el Área de Cartera de créditos podrá otorgar plazo para el pago de una cuota, hasta por un término de treinta (30) días. Todos los plazos se concederán por escrito y con copia al Subgerente Administrativo y Financiero.
ARTÍCULO 4°. Estrategias: En el desarrollo del proceso de cobro, El FONEDH aplicará las siguientes estrategias:
4.1 Servicio personalizado con el asociado, de tal manera que se expongan de forma clara y precisa las condiciones de la negociación.
4.2 La información obtenida del asociado, permitirá ampliar el conocimiento sobre sus dificultades de pago, de tal manera que facilite ofrecerle asesoría y alternativas de solución al alcance del FONEDH.
4.3 Seguimiento y evaluación constante de las diferentes variables de la cartera para prevenir su morosidad.
4.4 Administración de las garantías otorgadas como sistema que permita cuantificar su calidad.
4.5 Desarrollar acciones posteriores al desembolso del crédito que permitan conocer los cambios que puedan afectar la recuperación del mismo.
4.6 Evaluación del perfil de los asociados morosos, con el fin de asesorar al Comité de Evaluación de Xxxxxxx de Créditos.
4.7 Mantener actualizada la base de datos de los asociados deudores como mecanismo que ayude a la toma de decisiones.
CAPITULO II
PRINCIPIOS Y CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DEL RIESGO CREDITICIO
ARTICULO 5º. El Riesgo Crediticio: El riesgo crediticio es la probabilidad de que el FONEDH incurra en pérdidas y se disminuya el valor de sus activos como consecuencia de que sus deudores incumplan con el pago de sus obligaciones en los términos acordados.
ARTICULO 6º. Obligaciones de Evaluar El Riesgo Crediticio: Los funcionarios responsables del manejo de la cartera de crédito deben evaluar permanentemente el riesgo crediticio de estos activos y la capacidad de pago del respectivo deudor. Esto aplica tanto en el momento de otorgar créditos, como a lo largo de la vida de los mismos y cuando se produzcan reestructuraciones de los respectivos acuerdos contractuales.
Este proceso corresponde a la aplicación de medidas que permitan el conocimiento pleno del deudor potencial, su capacidad de pago, solvencia, fuentes de pago, garantías ofrecidas, condiciones financieras xxx xxxxxxxx y las externalidades a las que puede estar expuesto.
ARTICULO 7º. Proceso de Otorgamiento: FONEDH observará como mínimo, y obligatoriamente, los criterios para el otorgamiento de créditos a sus asociados, entendiéndose quienes han sido aceptados por el órgano competente, hayan cancelado el aporte correspondiente de conformidad con la previsión estatutaria y que además estén inscritos en el libro de registro de asociados. Los criterios mínimos para el otorgamientos de los créditos a para nuestros asociados están definidos en el Capítulo IX y X del Reglamento de Créditos.
ARTICULO 8º. Políticas de Créditos: FONEDH tiene establecidas políticas en el Capítulo I, Artículo 3° del Reglamento de créditos expedido por la Junta Directiva; así como las condiciones y criterios de otorgamiento de créditos. Los anteriores elementos definen el perfil de riesgo que el FONEDH quiere manejar.
ARTICULO 9º. Proceso de Seguimiento y Control: El objetivo es identificar el riesgo de los créditos que pueden desmejorarse por disminución de la capacidad de pago del deudor, solvencia o calidad de las garantías que los respaldan por efecto del cambio en las condiciones iníciales presentadas al momento del otorgamiento del crédito, y determinar la suficiencia en el nivel de cubrimiento de las provisiones.
Para tal efecto, La Junta Directiva establecerá metodologías y técnicas analíticas que permitan medir el riesgo ante futuros cambios potenciales en las condiciones iníciales de la cartera de crédito vigente. Esta labor la realizará el Comité de Evaluación de Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, quien evaluará por lo menos una vez al año la cartera de créditos conforme a dichas metodologías. La Junta Directiva reglamentará lo inherente a este comité, estableciendo para ello: responsabilidades, funciones, frecuencia y criterios para la evaluación, y procedimiento para la recalificación, entre otros.
Será responsabilidad de la Gerencia, verificar el cumplimiento del cronograma de evaluaciones aprobado previamente y presentar los informes sobre los resultados de las evaluaciones realizadas por el Comité a La Junta Directiva.
CAPITULO III
CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA DE CRÉDITOS
ARTICULO 10º. La cartera de créditos se clasificará en Consumo, Vivienda, Microcrédito y Comercial.
10.1 Créditos de Consumo: Se entienden como créditos de consumo las operaciones activas de crédito otorgadas a personas naturales, cuyo objeto sea financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, independientemente de su monto.
10.2 Créditos de Vivienda: Se entienden como créditos de vivienda las operaciones activas de crédito otorgadas a personas naturales, destinadas a la adquisición de vivienda nueva o usada, a la construcción de vivienda individual o liberación de gravamen hipotecario, independientemente de la cuantía y amparadas con garantía hipotecaria. Para el otorgamiento de estas operaciones se observará lo previsto en la Ley 546 de 1999 y sus
normas reglamentarias. Estos créditos deberán tener las características descritas en el numeral 3.2 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera No. 004 de 2008.
10.3 Microcrédito: Para efectos del presente capítulo, microcrédito es el constituido por las operaciones activas de crédito a las cuales se refiere el artículo 39 de la Ley 590 de 2000, o las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen, así como las realizadas con microempresas en las cuales la principal fuente de pago de la obligación provenga de los ingresos derivados de su actividad.
Para los efectos previstos en este capítulo, el saldo de endeudamiento del deudor no podrá exceder de ciento veinte (120) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la aprobación de la respectiva operación activa de crédito. Se entiende por saldo de endeudamiento el monto de las obligaciones vigentes a cargo de la correspondiente microempresa con el sector financiero y otros sectores, que se encuentren en los registros de los operadores de bancos de datos consultados por el respectivo acreedor, excluyendo los créditos hipotecarios para financiación de vivienda y adicionando el valor de la nueva obligación. Se tendrá por definición de microempresa aquella consagrada en las disposiciones normativas vigentes.
10.4 Créditos Comerciales: Se entienden como créditos comerciales los otorgados a personas naturales para el desarrollo de actividades económicas organizadas, distintos a los otorgados bajo la modalidad de microcrédito, vivienda o consumo.
10.5 Otras Disposiciones: Las cuentas por cobrar originadas en cada tipo de operación se deben clasificar en la modalidad que corresponda a cada uno de los créditos.
Para la cartera de créditos comerciales, de consumo y microcréditos, El FONEDH clasificará, a su vez, según la naturaleza de las garantías que las amparan (garantía admisible y otras garantías), acogiéndose a lo dispuesto sobre el particular en el Decreto 2360 de 1993 y las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
CAPITULO IV CALIFICACIÓN POR NIVEL DE RIESGO
ARTICULO 11º: FONEDH para efectos de provisión calificará los créditos, en las siguientes categorías:
11.1 Categoría A o “Riesgo Normal”: Los créditos calificados en esta categoría reflejan una estructuración y atención apropiadas. Los estados financieros de los deudores, así como la demás información crediticia, indican una capacidad de pago adecuada, en términos del monto y origen de los ingresos con que cuentan los deudores para atender los pagos requeridos.
11.2 Categoría B o “ Riesgo Aceptable, Superior al Normal ”: Los créditos calificados en esta categoría están aceptablemente atendidos y protegidos, pero existen debilidades que pueden afectar, transitoria o permanentemente, la capacidad de pago del deudor, en forma tal que, de no ser corregidas oportunamente, llegarían a afectar el normal recaudo del crédito.
11.3 Categoría C o “Riesgo Apreciable”: Se califican en esta categoría los créditos que presentan insuficiencias en la capacidad de pago del deudor, y comprometen el normal recaudo de la obligación en los términos convenidos.
11.4 Categoría D o “Riesgo Significativo”: Son créditos xx xxxxx apreciable, pero en mayor grado, cuya probabilidad de recaudo es altamente dudosa.
11.5 Categoría E o “Riesgo de Incobrabilidad”: Son créditos de riesgo co mínima
probabilidad de recaudo.
11.6 Calificación de la Cartera de Créditos por Edad de Vencimiento: De acuerdo con la edad de vencimiento, la cartera de créditos se calificará obligatoriamente de la siguiente manera:
CATEGORÍ A | COMERCIAL | CONSUMO | VIVIENDA | MICROCREDITO |
A | 0-30 días | 0-30 días | 0-60 días | 0-30 días |
B | 31-90 días | 31-60 días | 61-150 días | 31-60 días |
C | 91-180 días | 61-90 días | 151-360 días | 61-90 días |
D | 181-360 días | 91-180 días | 361-540 días | 91-120 días |
E | > 360 días | > 180 días | > 540 días | > 120 días |
Las condiciones señaladas en el cuadro anterior, de edad de vencimiento y clase de cartera de créditos, son condiciones objetivas suficientes para adquirir la calificación respectiva.
No obstante lo anterior, los créditos podrán calificarse en una categoría de mayor riesgo de acuerdo con los criterios de evaluación definidos en el Reglamento del Comité de Evaluación de Cartera de Créditos y en el inciso 2 del Artículo 16º del presente reglamento, previo estudio documentado y sustentado por éste Comité, el cual deberá reposar en la carpeta a disposición de la Superintendencia. En caso de que, a juicio del ente de control, no se encuentre sustentada adecuadamente esta calificación, se procederá a ordenar la recalificación en forma inmediata.
La Superintendencia podrá ordenar recalificaciones de la cartera de crédito cuando estime que la probabilidad de recaudo sea dudosa y pueda comprometer la estabilidad financiera del FONEDH.
CAPITULO V REGLA DE ARRASTRE
ARTICULO 12°: Para efectos de constituir la respectiva provisión, cuando el FONEDH califique cualquiera de los créditos de un mismo deudor en B, C, D o en E deberá llevar a la categoría de mayor riesgo los demás créditos de la misma clasificación otorgados a dicho deudor.
Se exceptúan de la aplicación de la regla de arrastre, las obligaciones a cargo de un mismo deudor cuando la sumatoria de los saldos de los créditos sea igual o inferior al valor de los aportes y/o ahorro permanente del deudor-asociado. Este tratamiento se podrá realizar, siempre y cuando el FONEDH no registre pérdidas acumuladas ni en el ejercicio en curso y esté cumpliendo la relación de solvencia exigida según sea el caso
En aplicación de la regla de arrastre, las referencias que se hagan al deudor no se entenderán realizadas al codeudor o codeudores que estén vinculados a la respectiva operación de crédito.
CAPITULO VI PROVISIONES
ARTICULO 13 °: El FONEDH constituirá provisiones con cargo al e stado de resultados, así:
13.1. Provisión General: FONEDH constituirá como mínimo una provisión general del uno por ciento (1%) sobre el total de la cartera de créditos bruta. La decisión de constituir una provisión general superior al mínimo exigido corresponderá a una política adoptada por la junta directiva.
Para el cálculo de la provisión general, se podrá computar el saldo registrado en la cuenta reserva para la protección de la cartera de créditos a 30 de septiembre de 2008, en este evento, la sumatoria de la provisión y de la reserva, o una u otra, siempre deberá alcanzar el mínimo del 1% del total de la cartera bruta, según corresponda.
Si a 31 de diciembre de 2012 la provisión general de FONEDH no alcanza como mínimo el 1%, tiene plazo para su ajuste hasta diciembre 31 de 2013.
No obstante lo anterior, si a juicio de la Superintendencia se presentan situaciones que adviertan riesgos en el manejo de la cartera o se evidencie un potencial deterioro del indicador de la cartera vencida, se podrá solicitar una provisión general superior.
13.2. Provisión Individual: Sin perjuicio de la provisión general a que se refiere el numeral anterior, FONEDH mantendrá en todo tiempo una provisión individual para la protección de sus créditos mínimo en los porcentajes que se relacionan en la tabla que se presenta a continuación. La decisión de constituir una provisión individual superior al mínimo exigido corresponderá a una política adoptada por la junta directiva.
CAT E- XXXX A | COMERCIAL | CONSUMO | VIVIENDA | MICROCRÉDITO | ||||
DÍAS | PROVISIÓ N | DÍAS | PROVISIÓN | DÍAS | PROVISIÓ N | DÍAS | PROVISIÓN | |
A | 0-30 | 0% | 0-30 | 0% | 0-60 | 0% | 0-30 | 0% |
B | 31-90 | 1% | 31-60 | 1% % | 61-150 | 1% | 31-60 | 1% |
C | 91- 180 | 20% | 61-90 | 10% % | 151-360 | 10% | 61-90 | 20% |
D | 181- 360 | 50% | 91-180 | 20% % | 361-540 | 20% | 91-120 | 50% |
E | >360 | 100% | 181-360 | 50% | 541-720 | 30% | >120 | 100% |
>360 | 100% | 721-1080 | 60% | |||||
>1080 | 100% |
Cuando se trate de créditos otorgados para actividades cíclicas en su generación de flujo de caja (créditos a una sola cuota), deberán ser provisionados al 100% a partir del primer día xx xxxx, cuando lleguen a presentar incumplimiento en su pago.
Cuando este tipo de obligaciones sean reestructuradas o novadas o se genere una nuevo crédito, la organización solidaria deberá proceder a provisionar el 100% del saldo insoluto de la deuda, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.
13.3. Efecto de las Garantías Sobre las Provisiones: Para efectos de la constitución de provisiones individuales, las garantías solo respaldan el capital de los créditos. En consecuencia, los saldos por amortizar de los créditos amparados con garantías admisibles definidas en el artículo 2.1.2.1.3. del Decreto 2555 de 2010 se provisionarán en el porcentaje que corresponda según la calificación del crédito, aplicado dicho porcentaje a la diferencia entre el valor del saldo insoluto y el valor de la garantía aceptada.
Cuando se otorguen créditos amparados con aportes sociales, estas operaciones solo podrán ser registradas como garantía admisible cuando el valor de los aportes sociales del respectivo deudor
sea igual o superior en un cien por ciento (100%) al saldo de la totalidad de sus créditos; en caso contrario, dichas operaciones deberán ser registradas en cartera de crédito otras garantías.
13.3.1 Para garantías Admisibles No Hipotecarias: Para el cálculo de la provisión individual, en el caso de créditos garantizados con aportes sociales, se deberá tener en cuenta que FONEDH no registre pérdidas acumuladas, ni en el ejercicio en curso al corte del mes inmediatamente anterior.
En el evento de que el deudor tenga más de una obligación, los aportes sociales serán descontados en forma proporcional, es decir, de acuerdo con el porcentaje que represente el saldo insoluto de cada uno de los créditos sobre el saldo de la totalidad de los créditos del mismo deudor. La decisión de descontar o no los aportes sociales corresponderán a una política adoptada por Junta Directiva.
Dependiendo del tiempo xx xxxx del respectivo crédito, solamente se considerarán para la constitución de provisiones los porcentajes del valor total de la garantía de la siguiente manera:
TIEMPO XX XXXX DEL CRÉDITO | PORCENTAJE DEL VALOR DE LA GARANTÍA QUE SE APLICA |
Xx xxxx (0) a doce (12) meses | 70% |
Más de doce (12) a veinticuatro (24) meses | 50% |
Más de veinticuatro (24) meses | 0% |
Para establecer el valor de la garantía admisible diferente a los aportes sociales, a efectos de lo previsto en el presente numeral deberá determinarse su valor de realización por métodos de reconocido valor técnico, debiendo conocer y dimensionar los requisitos de orden jurídico para hacer exigibles las garantías y medir los potenciales costos de su realización.
13.3.2 Para Garantías Hipotecarias: Dependiendo del tiempo xx xxxx del respectivo crédito, solamente se considerarán para la constitución de provisiones los porcentajes del valor total de la garantía de la siguiente manera:
TIEMPO XX XXXX DEL CRÉDITO | PORCENTAJE DEL VALOR DE LA GARANTÍA QUE SE APLICA |
Xx xxxx (0) a dieciocho (18) meses | 70% |
Más de dieciocho (18) y hasta veinticuatro (24) meses | 50% |
Más de veinticuatro (24) y hasta treinta (30) meses | 30% |
Más de treinta (30) y hasta treinta y seis (36) meses | 15% |
Más de treinta y seis (36) meses | 0% |
Para calcular el valor de la garantía, independientemente de la modalidad del crédito que esté garantizando, se tendrá en cuenta su valor xx xxxxxxx, que corresponde al avalúo del bien dado en garantía al momento del otorgamiento del crédito. En este caso, el valor del bien no podrá ajustarse por métodos distintos al de un nuevo avalúo, el cual debe ser emitido por un perito inscrito en la Lonja, donde conste el valor comercial del bien y su nivel de comerciabilidad.
13.4. Provisión Cuentas por Cobrar Derivadas de Operaciones de Crédito: En todos los casos, cuando un crédito se califique en C o en otra categoría de mayor riesgo, dejarán de causarse intereses e ingresos por otros conceptos; por lo tanto, no afectarán el estado de resultados hasta que sean efectivamente recaudados. Mientras se produce su recaudo, el
registro correspondiente se efectuará en cuentas de orden. En este caso, se deberá provisionar la totalidad de lo causado y no pagado correspondiente a intereses e ingresos por otros conceptos que se generaron cuando el respectivo crédito fue calificado en categorías de riesgo A y B.
Cuando el capital del respectivo crédito ha sido calificado de mayor riesgo, igualmente esta cuenta por cobrar se debe reclasificar en la categoría de riesgo en que fue calificado su principal.
CAPITULO VII
CONTROL POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
ARTICULO 14º: La Superintendencia podrá revisar las clasificaciones, calificaciones y provisiones que realice el FONEDH, ordenando, si es el caso, modificaciones cuando constate la inobservancia de lo aquí previsto, sin perjuicio de las sanciones personales e institucionales a que haya lugar.
La Superintendencia podrá ordenar recalificaciones de la cartera de créditos para un sector económico, zona geográfica o para un deudor o conjunto de deudores cuyas obligaciones deban acumularse según las reglas de cupos individuales de endeudamiento.
La Superintendencia podrá ordenar recalificaciones de la cartera de créditos (en mayor riesgo) para un sector económico, zona geográfica o para un deudor o conjunto de deudores individuales o cuyas obligaciones deban acumularse según las reglas de cupos individuales de endeudamiento, cuando haya razones que lo justifiquen, de acuerdo con la situación económica que presente dicho sector o región.
Los créditos otorgados deberán permanecer registrados en la cuenta “cartera de créditos” durante el tiempo pactado, es decir desde su desembolso hasta su cancelación total, aún cuando un asociado que se desvincule de la organización solidaria ya sea por retiro voluntario, exclusión u otro motivo llegare a quedar con saldos pendientes de obligaciones crediticias. No se admite una reclasificación en otros rubros como cuentas por cobrar.
CAPITULO VIII RESPONSABILIDAD DEL REVISOR FISCAL
ARTICULO 15°: En cumplimiento de la función consagrada en el numeral 2 del artículo 207 del Código de Comercio, corresponde al revisor fiscal presentar oportunamente a la Administración o la Asamblea de FONEDH los informes acerca de las desviaciones en el cumplimiento de los instructivos externos o internos, de las deficiencias en los controles internos sobre riesgo de crédito, así como las irregularidades encontradas, que surjan como resultado del examen que sobre esta materia realice. Estos aspectos deberán quedar suficientemente documentados en los papeles de trabajo y en los informes presentados y a disposición de la Supersolidaria para cuando ésta lo requiera.
En el informe que presente a la Asamblea General, el Revisor Fiscal deberá dejar constancia de aquellas debilidades e irregularidades que tienen una incidencia importante en la administración del riesgo de créditos, subsanadas o no por la Administración de FONEDH a la fecha xx xxxxx del ejercicio respecto del cual el Revisor Fiscal presenta el informe de cumplimiento y de control interno al que hace referencia el artículo 209 del Código de Comercio.
Así mismo, en desarrollo de las funciones propias del Revisor Fiscal, según lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 207 del Código de Comercio, corresponde a este órgano de fiscalización
verificar el estricto cumplimiento de lo estipulado en el presente reglamento y la Circular Básica Contable y Financiera No.004 de 2008, debiendo incluir pronunciamiento expreso sobre el particular dentro de los informes a los estados financieros de cierre de ejercicio.
CAPITULO IX
EVALUACION DE LAS GARANTIAS DE CARTERA DE CRÉDITOS
ARTICULO 16°. Evaluación De Garantías: El valor de la garantía o seguridad constituida, será evaluado con base en criterios técnicos y objetivos, en su orden por:
16.1 El Asesor de Xxxxxxx y Xxxxxxx
16.2 El Gerente del FONEDH
16.3 El Comité de Crédito
16.4 El Abogado a tarifas del FONEDH
ARTICULO 17°. En la evaluación de garantías se debe tener en cuenta:
17.1 Respaldo jurídico o derecho del FONEDH para obtener el pago de la obligación.
17.2 Grado de valoración de muebles o inmuebles afectados por daños o catástrofes irrecuperables.
17.3 Grado de solvencia económica de los responsables solidarios.
17.4 Otras que a juicio del Abogado representen circunstancias desfavorables para la recuperación del crédito.
CAPITULO X
PROCESO DE COBANZA Y GESTIONES DE RECUPERACION
ARTICULO 18°: El proceso de gestión de xxxxxxx, es la continuación del proceso de colocación de créditos. Donde termina el uno, empieza el otro. Corresponde al Área de Cartera de Créditos gestionar la parte operativa del cobro de las obligaciones vencidas, a través de los medios que estimen convenientes, tales como: Llamadas telefónicas, recordatorios, cartas, visitas, etc.
Con corte al último día hábil del mes, el Área de Cartera de Créditos remitirá al Subgerente Administrativo y Financiero un resumen de la cartera de créditos vencida, debidamente clasificada por clase de garantías, vencimiento, líneas y tasas de interés.
ARTICULO 19°. Etapas de Cobro de Cartera: Este proceso de gestión de cobro de cartera se realizará estableciendo segmentación del total de la cartera de créditos, con el fin de determinar el cobro preventivo, administrativo, administrativo con aviso a deudores solidarios, prejurídico y jurídico; clasificando la cartera vencida por edades en todas las líneas de crédito, una vez realizado el cierre mensual de la cartera.
19.1. Etapa Preventiva: Se realiza con la finalidad de evitar que el asociado entre en morosidad en sus créditos. Para aquellas obligaciones, cuyo recaudo se realiza por ventanilla, se dará un aviso al deudor cada mes, por cualquiera de las siguientes canales: telefónico, correo electrónico o mensaje de texto al móvil, con ocho (8) días de antelación al vencimiento de la respectiva cuota. Para los créditos con libranza su aviso se hará en las mismas condiciones una vez se determine que la pagaduría no le efectúo el respectivo descuento.
19.2. Etapa Administrativa: Es donde el Fondo agotará todos los medios posibles que permitan hacer el arreglo o normalización directo con el deudor. Son obligaciones que tienen entre uno (1) y treinta (30) xxxx xx xxxx, en esta etapa se debe gestionar y buscar solución de pago con el deudor, con una comunicación por los siguientes canales: telefónico, correo electrónico o mensaje al móvil.
19.3. Etapa Administrativa con Aviso a Codeudores: Obligaciones entre treinta y un (31) y sesenta (60) xxxx xx xxxx. En esta etapa se debe gestionar y buscar solución de pago, con una primera comunicación por escrito al deudor y codeudores y una segunda comunicación al deudor y codeudores por alguno de los siguientes canales: telefónico, correo electrónico o mensaje al móvil.
19.4. Etapa Prejurídica o de Cobro a Codeudores: Pasado el estado administrativo de gestión sin respuesta satisfactoria y con xxxx superior a sesenta y un días (61) y si el deudor o codeudores no responden, se procederá a una etapa inicial del cobro prejurídico para tener un acercamiento con el deudor y codeudores, de tal forma que permita explorar hasta las últimas posibilidades de recuperación del crédito (entrevistas, acuerdos o reestructuraciones).
19.5. Etapa Jurídica: No existiendo solución de pago en las anteriores etapas de gestión y transcurridos noventa y un (91) días sin resultado alguno, se judicializará la obligación a través de abogados externos contratados para el efecto por FONEDH, enviando cartas de remisión a cobro jurídico a deudores y codeudores. Cruces de cuentas y/o traslado de la cuenta a cobro judicial.
PARAGRAFO 1. El atraso de una obligación que amerite el cobro judicial, hará que se envíen todas las obligaciones que estén a cargo del deudor, así aún no estén vencidas. (Previo concepto jurídico), a los Abogados a tarifas del FONEDH.
PARAGRAFO 2. De las comunicaciones escritas se dejará copia de las mismas en el folder de información comercial del asociado.
PARAGRAFO 3. Todos los gastos que ocasione el proceso de cobro jurídico, estarán a cargo del deudor y/o codeudores.
PARAGRAFO 4: Se exceptúan del envío a cobro jurídico aquellas obligaciones que se encuentren en estudio de algún tipo de arreglo o normalización de cartera, previa autorización de la Gerencia.
ARTICULO 20º. Por conveniencia y principio al COBRO JURIDICO, sólo se debe llegar una vez se hayan agotado los procesos de cobro Administrativo y Prejurídico; por lo tanto para entablar el proceso de demanda se requiere evaluar si el caso lo amerita, determinando la viabilidad de recuperar la obligación por esta vía. Independiente de lo anterior. A él también se puede llegar cuando se presenten los siguientes casos:
20.1 Cartera de créditos con calificación C, D y E.
20.2 El deprecio de garantías constituidas, por efecto de la pérdida del valor de muebles o de inmuebles ocurridos por daños o catástrofes irreparables o irrecuperables no amparados por el seguro.
20.3 La comprobación de casos que comprometan el pago normal de la obligación, tales como siniestralidad de actividades productivas o de inversión, insolvencia económica de los responsables solidarios y otros calificados por la sección de cartera de créditos.
20.4 Cuando se han incumplido acuerdos de pago.
20.5 Cuando se compruebe insolvencia fraudulenta del deudor.
20.6 Cuando se compruebe desviación del objetivo del crédito solicitado.
20.7 Cuando los bienes dados en garantía fueren embargados o tuvieren alguna situación de seguimiento jurídico.
20.8 Cuando el deudor o codeudor(es) sean demandados por el cobro de otras obligaciones o fueren declarados en estado de quiebra o concordato.
20.9 Los casos que a juicio del Abogado, presentan para la recuperación de cartera de créditos, circunstancias legales desfavorables para su cobro judicial.
PARAGRAFO: El FONEDH dará aviso oportuno al deudor o codeudores de cualquier problema que pueda poner en riesgo el servicio o pago adecuado de la respectiva deuda. Esto con el propósito de disminuir las pérdidas potenciales en que podrían incurrir deudores y acreedores en caso de presentarse dificultades de pago por parte del primero.
ARTICULO 21º. Proceso de Cobro Judicial: El cobro judicial de la cartera de créditos morosa, abarca las siguientes gestiones administrativas y legales:
21.1 Responsable Jurídico: Para el cobro judicial de la cartera de créditos morosa; FONEDH contratará el servicio de Abogados a tarifas. El Abogado ejecutor tiene un término de ocho
(8) días hábiles para presentar la demanda respectiva, contados a partir de la fecha de recibo de la carta remisora y sus documentos.
21.2 Iniciado el proceso se llevará hasta su culminación bien sea por pago total de la obligación o por novación o por subrogación.
21.3 El proceso judicial solo terminará cuando FONEDH haya recibido la totalidad de los dineros aplicables a la cancelación de la obligación o la escritura pública, debidamente registrada, cuando se verifique dación en pago, o la escritura pública en la cual se haya protocolizado la sentencia debidamente ejecutoriada, cuando se haya verificado una adjudicación en remate. Para estos dos últimos casos deberá registrarse las escrituras aludidas en el Folio de Matrícula inmobiliaria respectiva. Tratándose de bienes muebles, el respectivo contrato de dación en pago o la sentencia debidamente ejecutoriada, de la diligencia de remate. Cuando se verifique dación en pago de bienes muebles, el deudor aportará el respectivo certificado de vigencia de prenda, expedido por la Cámara de Comercio.
CAPITULO XI
CASTIGOS DE CARTERA DE CREDITOS
ARTICULO 22º. Castigo De Cartera De Créditos: El castigo de cartera, es una operación contable encaminada al saneamiento de las cifras de cartera en los estados financieros y solo se tramitar, cuando agotados los medios de cobro, se haga evidente la imposibilidad de recuperación de una o más obligaciones.
El castigo corresponde a una depuración (dar de baja) contable sobre partidas o cantidades registradas en el activo consideradas irrecuperables o de no conversión en efectivo, cumpliendo de esta manera con la integridad, verificabilidad y objetividad de las cifras reveladas frente a la realidad económica de los bienes, derechos y obligaciones existentes.
Un crédito moroso podrá ser susceptible de castigo cuando el proceso de cobro jurídico demuestre su irrecuperabilidad total. Agotados los trámites necesarios y corroborada esta situación se procederá, por consideraciones del monto, antigüedad o desmejoramiento de la garantía, a solicitar el castigo respectivo. Así mismo se puede castigar por la incapacidad de pago comprobada por deudor y codeudores, desde el cobro administrativo sin necesidad de haber sido enviado a Cobro Jurídico.
ARTICULO 23°. Tomando como base los conceptos del abogado, de la Gerencia y el área de Cartera de FONEDH, periódicamente se analizarán las obligaciones y si no existen posibilidades de recaudo, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias, condiciones para castigo de xxxxxxx de créditos y se iniciarán los siguientes trámites:
23.1. Que la obligación tenga más de treinta y seis (36) meses de vencida.
23.2. La desaparición o des-ubicación residencial de los responsables solidarios de la obligación, en un período superior a 360 xxxx xx xxxx.
23.3. En caso de muerte del deudor, cuando el seguro del crédito no cubra la totalidad de la obligación y la garantía sea incierta.
23.4. Que el concepto previo del abogado ejecutor que recomienda el castigo, haga referencia a la irrecuperabilidad de la obligación.
23.5. Que la evaluación por parte del área de Cartera y la Gerencia de FONEDH, tenga mérito suficiente.
23.6. Todos los saldos de cartera de créditos que a juicio de la Gerencia no ameriten por su cuantía, abrir juicio legal para su recuperación previo visto bueno de los organismos de control del FONEDH.
23.7. Previa la recomendación del Abogado, la Gerencia y área de Cartera de FONEDH, independiente de su cuantía, será competencia exclusiva de la Junta Directiva, aprobar el castigo de la cartera.
23.8. En términos generales, para el castigo se debe proceder en primera instancia a la constitución del 100% de las provisiones de los valores a castigar.
PARAGRAFO 1: En el caso de castigo de cartera de crédito y cuentas por cobrar derivadas de ésta se deberá, en caso de exclusión o retiro voluntario del asociado, efectuar el cruce de aportes sociales y otros valores a favor del asociado retirado; por lo tanto, no puede existir castigo de estas operaciones sobre asociados activos. En caso de pérdidas del ejercicio se deberá aplicar lo señalado en el capítulo VIII de la circular básica y contable de la Supersolidaria y luego castigar el saldo insoluto de la obligación.
PARAGRAFO 2: La decisión de castigo dependerá de lo establecido en el presente Capítulo, sin que ello libere a los administradores de la responsabilidad del manejo adecuado de sus activos.
ARTICULO 24°. Remisión y Aprobación del Castigo de Cartera: El área de Cartera y la Gerencia será la encargada de remitir a la Junta Directiva del FONEDH la propuesta de créditos a castigar, utilizará un formato establecido para tal fin, anexando la siguiente información:
24.1 Monto de la cartera de créditos a castigar, discriminando las condiciones de cada una de las obligaciones.
24.2 Concepto del Abogado ejecutor sobre la irrecuperabilidad de la obligación, si ésta se encuentra en cobro jurídico.
24.3 Concepto del área de Cartera y la Gerencia sobre las obligaciones a castigar.
24.4 En caso de remates, adjuntar comprobante de contabilidad.
24.5 Gestiones realizadas y el procedimiento de reconocido valor técnico tenido en cuenta para considerar las obligaciones crediticias a castigar como incobrables o irrecuperables.
La Junta Directiva analizará la información presentada para el castigo y aprobará o rechazará parcial o totalmente la propuesta, de lo cual dejará constancia en un Acta de aprobación firmada por el Presidente y Secretario. Igualmente quedará constancia en el Acta de la Junta Directiva.
ARTICULO 25º. Plazos para Reportar los Castigos: El FONEDH presentará a la Superintendencia de la Economía Solidaria una relación de los castigos de cartera de créditos que hayan sido debidamente aprobados por la Junta Directiva, y en capítulo separado los castigos de obligaciones a cargo del representante legal, miembros de Junta Directiva, Comité de Control Social y aquellos que correspondan a obligaciones a cargo del cónyuge, compañero(a) permanente, y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad y primero civil de éstos.
La anterior relación se reportará a la SES en el formato correspondiente, de conformidad con la periodicidad del reporte del formulario de rendición de cuentas y del nivel de supervisión de las organizaciones solidarias (numeral 2.2., capítulo XII de la circular básica contable).
Dicha relación, suscrita por el Representante Legal del FONEDH, se remitirá de forma obligatoria junto con los estados financieros en los cuales se efectúe el registro contable correspondiente y deberá acompañarse con los siguientes documentos:
25.1 Certificación del revisor fiscal donde conste la exactitud de los datos relacionados y las provisiones correspondientes para realizar el castigo.
25.2 Estados financieros en los cuales se refleje el registro contable correspondientes (cuentas del balance y cuentas de orden).
25.3 Copia del acta de la junta directiva, donde conste la aprobación de los castigos.
25.4 El concepto del representante legal.
25.5 Las gestiones realizadas para considerar los valores a castigar como incobrables o irrecuperables.
25.6 El concepto jurídico, técnico y legal sobre la irrecuperabilidad de la obligación y/o pérdida del activo.
Se entiende que el castigo no libera a los administradores de las responsabilidades a que haya lugar por las decisiones adoptadas en relación con la cartera de créditos, cuentas por cobrar e inversiones y en modo alguno releva a FONEDH de su obligación de proseguir las gestiones de cobro que sean conducentes.
ARTICULO 26°. Responsabilidad del Revisor Fiscal: En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 207, numerales 3°, 5° y 6° del Código de Comercio, el revisor fiscal deberá informar a la Superintendencia de la Economía Solidaria las irregularidades que en la aplicación del presente capítulo advierta en el ejercicio de sus labores, cuando las mismas sean materiales.
CAPITULO XII
ARREGLOS PARA LA NORMALIZACION DE CARTERA
ARTICULO 27º. El arreglo de cartera es un procedimiento excepcional que tiene por finalidad el recaudo total o parcial de acreencias. Es la forma más viable de obtener la recuperación de la obligación.
Todo arreglo que se convenga con FONEDH, será fundamentado en la capacidad del deudor o en la estabilidad financiera del asociado, para que con ello se asegure la recuperación del crédito dentro de los términos que se acuerden.
Si esta condición no se cumple, lo aconsejable es proceder al cobro judicial si ello asegura total éxito económico en la cobranza. La rapidez con que se tomen las decisiones será fundamental en esta labor.
En el estudio y aprobación de los arreglos de xxxxxxx, se deberá obrar con mesura, dentro de un marco de prudencia, y equidad inobjetables, toda vez que estas medidas no se pueden convertir en práctica generalizada; cada situación, se examinará por separado y siempre se determinará el origen de los perjuicios económicos originados en el deudor e igualmente, en sus posibilidades para redimir la deuda.
El beneficio de un arreglo, debe favorecer al FONEDH y el asociado que lo merezca. Este criterio deberá pesar sobre cualquier consideración, para que no se presente desmoralización de los asociados.
Toda solicitud de arreglo de cartera, previo análisis de su viabilidad inicial efectuado por la Gerencia, contendrá como mínimo la solicitud por escrito debidamente autorizada, en la cual se manifieste la propuesta de arreglo y se presentará a la Gerencia, para su respectiva aprobación, por el organismo competente.
FONEDH podrá realizar arreglos para la normalización de cartera si se presentan uno o varios de los siguientes casos:
27.1 Por Reestructuración
27.2 Po Acuerdos de pago
27.3 Por prórrogas,
27.4 Por Negociación de deudas
27.5 Ley de Insolvencia
PARAGRAFO: Los arreglos para la normalización de xxxxxxx, serán monitoreadas permanentemente por la Gerencia y el Comité de Evaluación de Xxxxxxx de Créditos según el caso.
ARTICULO 28°. Reestructuraciones: Se entiende por reestructuración de un crédito, el mecanismo instrumentado mediante la celebración de cualquier negocio jurídico que tenga como objeto o efecto modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación ante el real o potencial deterioro de su capacidad de pago.
También se consideran reestructuraciones las novaciones, cuando lo que se produce es la modificación de los elementos accesorios de la obligación (artículos 1708 y 1709 del Código Civil), con el ánimo de facilitar el cumplimiento adecuado de una obligación ante el real o potencial deterioro de la capacidad de pago del deudor.
Una novación no se considera reestructuración cuando se producen modificaciones en sus elementos sustanciales (artículos 1708 y 1709 del Código Civil), que el propósito no sea el de facilitar el cumplimiento adecuado de la obligación. En este caso, el FONEDH realizará todo el
procedimiento de evaluación previsto en el Artículo 7° de este reglamento, para la colocación del nuevo crédito.
Antes de reestructurar un crédito, deberá establecerse razonablemente que el mismo será recuperado bajo las nuevas condiciones. En todo caso, las reestructuraciones deben ser un recurso excepcional para regularizar el comportamiento de la cartera de créditos y no puede convertirse en una práctica generalizada.
El estudio de la reestructuración del crédito, será presentada por el asociado, según solicitud directa y debidamente justificada, por escrito, formulando la propuesta a la Gerencia de FONEDH, siguiendo siempre el mismo trámite de estudio de la obligación original.
Al aprobarse una reestructuración, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
28.1 Identificar y marcar en el aplicativo todos los créditos reestructurados.
28.2 A los créditos reestructurados se les otorgará una calificación de mayor riesgo, dependiendo dicha calificación de las condiciones financieras del deudor al momento de la reestructuración. Se podrá mantener la calificación previa a la reestructuración cuando se mejoren las garantías admisibles.
28.3 En el caso de las novaciones o refinanciaciones de los créditos que se encuentren en categoría A, se deberán calificar en categoría de riesgo “B” si no se mejoran las garantías admisibles. Habrá lugar a dejar la calificación en A siempre y cuando los créditos vigentes no hubiesen presentado xxxx por cualquier tiempo y no se incremente el valor del crédito inicial que origina la novación o refinanciación.
28.4 Una vez cumplido el requisito señalado en el literal anterior, se aplica la ley de arrastre, se determina la calificación de los créditos de cada asociado y se deberán constituir las provisiones respectivas.
28.5 El mejoramiento de la calificación de los créditos reestructurados se debe hacer en forma escalonada, es decir, una vez cumplido el requisito de calificación en el literal anterior se debe aplicar las dos cuotas mensuales pagadas consecutivas para adquirir una calificación de menor riesgo (por ejemplo: de calificación E a D), y así sucesivamente hasta llegar a calificación A.
28.6 No obstante, si el crédito presenta xxxx, independientemente de la calificación que tenga en ese momento, se deberá llevar inmediatamente a la calificación que tenía al efectuarse la reestructuración (acumulando la xxxx del inicio y del proceso de reestructuración incumplido), efectuar la ley de arrastre y calcular las provisiones.
28.7 En aquellos casos en que, como producto de acuerdos de reestructuración o cualquier otra modalidad de acuerdo se contemple la capitalización de intereses que se en el código 273035 y su amortización en el estado de resultados se hará en forma proporcional a los valores efectivamente recaudados.
28.8 Los ingresos de todos los créditos que sean reestructurados más de una vez el FONEDH los contabilizará por el sistema de caja. Mientras se produce su recaudo, el registro correspondiente a los intereses se llevará por cuentas de orden.
28.9 El FONEDH efectuará un seguimiento permanente respecto del cumplimiento del acuerdo de reestructuración.
28.10 En caso de existir garantía hipotecaria o prendaria se actualizará el avalúo de las mismas cuando la primera tenga más de tres (3) años y la segunda, más de un año (1) de haber sido practicado. Esto con el fin de establecer su valor de realización y poder registrar en el balance las valorizaciones.
28.11 En los sistemas de información que administren la cartera de crédito del FONEDH, se dejará evidencia del número de reestructuraciones realizadas a las operaciones activas del crédito.
28.12 Adicionalmente, cuando el FONEDH convenga con sus deudores la reestructuración de créditos, realizará lo siguiente:
28.12.1 Solicitar por escrito la Justificación explicita del problema de liquidez del asociado.
28.12.2 Debe ser evaluado por el Comité de Evaluación de Xxxxxxx.
28.12.3 No puede estar con vencimientos en otros créditos del Fondo.
28.12.4 Puede ser utilizado por el asociado una vez en el año.
28.13 Otras disposiciones:
28.13.1 El FONEDH mantendrá a disposición de la Superintendencia de la Economía Solidaria, durante la vigencia de los créditos, la información que acredite y justifique los cambios de la calificación de un deudor a una de menor riesgo.
28.13.2 Con el objeto de contar con elementos necesarios para el adecuado análisis de riesgo, el FONEDH mantendrá en el expediente del respectivo deudor, su información personal y financiera completa y actualizada (mínimo una vez cada año) y la de los codeudores, información de las garantías, así como el cruce de correspondencia.
28.13.3 El resultado de las evaluaciones de cada deudor realizadas y las anotaciones correspondientes constarán explícitamente en la carpeta del deudor con su debida fundamentación y se conservarán en el archivo del FONEDH. Se dejará constancia de la fecha de la evaluación y el nombre de las personas que la elaboraron (integrantes del comité de evaluación de cartera) y la aprobación respectiva del estamento correspondiente. Cuando del resultado de la evaluación surjan modificaciones en la calificación de la cartera de créditos del deudor que impliquen la recalificación a una categoría de mayor riesgo, la información del deudor, contenida en este literal, se conservará también en su respectiva carpeta individual.
28.13.4 El expediente de los respectivos deudores incluirá la información necesaria para establecer las relaciones entre deudores que, conforme a las reglas sobre cupos individuales de endeudamiento, dan lugar a acumular las obligaciones de un conjunto de sujetos.
PARAGRAFO: Para obligaciones de ex asociados retirados y con deuda, se puede hacer uso de la reestructuración y de los acuerdos de pago como mecanismos para la recuperación de la cartera.
ARTICULO 29° Acuerdos de Pago: Para facilitar la recuperación de la cartera morosa, el FONEDH, podrá llegar a acuerdos de pago, para lo cual será necesario elaborar un Acta de Acuerdo que tenga como mínimo: fechas de pago, cuota, plazo y demás condiciones pactadas. Deberá estar firmada por las personas interesadas en cumplir dicho acuerdo con el Visto Bueno del Asesor de Créditos y la Gerencia del Fondo.
29.1. Requisitos para celebrar acuerdos de pago: Para la celebración de acuerdos de pago se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:
29.1.1 En caso de encontrarse el deudor en instancia prejuridica o jurídica, la elaboración del Acuerdo de Pago corresponderá al abogado externo de acuerdo a las instrucciones recibidas por el Fondo.
29.1.2 Para acogerse al acuerdo de pago, el deudor debe demostrar capacidad de pago.
29.2. Atribuciones para aprobación de acuerdos de pago:
29.2.1 Para saldos de deuda hasta cinco (5) SMLMV, serán aprobados por Asesor de Crédito y cartera con el Vo. Bo. De la Gerencia.
29.2.2 Para saldos de deuda superiores a cinco (5) SMLMV, serán aprobados por la Gerencia.
ARTICULO 30º. Prórrogas: Son los plazos que según las circunstancias, se conceden al asociado para el abono de un crédito y son autorizados exclusivamente por la Gerencia de FONEDH. Un crédito se prorrogará una sola vez, presentando una carta explicando el motivo por el cual se solicita. El Fondo se reservará el derecho de aceptar la solicitud de prórroga, para lo cual tendrá en cuenta su comportamiento crediticio, el nivel de endeudamiento, tipo de pago, garantías, reciprocidades y el valor de los aportes.
El FONEDH a través de la Gerencia podrá otorgar prórrogas a los asociados que entren en el proceso de jubilación, presentando la siguiente documentación:
30.1. Carta de renuncia a la entidad donde labora,
30.2. Carta de respuesta de la renuncia,
30.3. Copia de la Resolución de pensión
30.4. Carta de solicitud de prórroga de crédito.
ARTICULO 31°. Negociación de Deudas: La negociación de deudas es un método para resolver problemas de deudas, que se consideran irrecuperables la cual puede ser una opción para que el Fondo pueda recuperar parte o gran parte de la deuda incobrable. En estas negociaciones siempre se debe llegar a un acuerdo donde no se afecten ninguna de las dos partes. Debe existir el equilibrio entre la confianza y la cautela. Dentro de la negociación de deudas puede haber condonación de intereses corrientes y moratorios y un porcentaje del capital.
La Junta Directiva faculta a La Gerencia de FONEDH, quien podrá realizar recuperación de cartera mediante la negociación de deudas bajo las siguientes condiciones:
31.1. El porcentaje máximo que se puede condonar es hasta el 100% de los intereses corrientes y moratorios y hasta un 30% del capital de la deuda, siempre y cuando el pago sea inmediato y total de las obligaciones morosas en cobro jurídico.
31.2. En casos muy excepcionales y justificados se pueden acordar plazos con el deudor o codeudor(es), para el pago de la obligación. En estos casos no habría condonación de capital y se debe asegurar al máximo que el capital es recuperable con esta negociación.
31.3. El porcentaje de condonación se determinará individualmente para cada caso de acuerdo a los argumentos y situaciones particulares de cada deudor o codeudor(es).
31.4. El asociado debe asumir los pagos por concepto xx xxxxxx judiciales y honorarios de abogados.
31.5. Aplica para deudas que después de un análisis cuidadoso y de acuerdo a conceptos del abogado y estudios investigativos se determine con precisión que la deuda es considerada como irrecuperable en su totalidad.
31.6. Deberá estar precedido de un estudio de favorabilidad para los intereses de FONEDH y de los propios asociados.
31.7. Todos los términos y acuerdos de la negociación siempre deben quedar por escrito.
31.8. Este beneficio no aplica para los créditos de asociados que con anterioridad se hayan favorecido de este beneficio.
31.9. La negociación de la deuda aplica una vez evaluada la probabilidad de recuperación del cobro jurídico, cuando el deudor y/o codeudores de la obligación en cobro jurídico se acerquen y expresen su intención de pago.
31.10. Se debe determinar con precisión si hay factores claros para solicitar la condonación de intereses corrientes y moratorios. Entre estos factores y criterios determinantes pueden estar:
31.10.1La clara intención de pago del deudor y/o codeudores.
31.10.2Las causas que dieron origen al incumplimiento inicial en el pago de la obligación y si éstas continúan y se pueden considerar como atenuantes justificados.
31.10.3La actual situación del deudor y codeudores para el pago de la obligación.
31.10.4En casos especiales donde el deudor o codeudores, su situación económica comprobada es lamentable.
31.10.5Cualquier otro factor que se pueda considerar favorable para la solicitud, tales como el tiempo de vencimiento, desmejoramiento de las garantías, etc.
31.11. Una vez la Gerencia determine los porcentajes de condonación y plazos; solicita a quien va pagar la obligación nota escrita sobre el compromiso de pago donde indique claramente el valor y fechas de pago.
31.12. La Gerencia debe entregar informe a la Junta Directiva donde se evidencien las condiciones bajo las cuales se llevó a cabo este arreglo de cartera.
PARAGRAFO: Si el asociado o codeudor incumple el compromiso de pago en las fechas indicadas, la persona perderá los derechos de la condonación y el proceso continuará vigente en cobro jurídico.
ARTCULO 32°. Ley de Insolvencia: A través de los procedimientos previstos en la ley 1564 del 12 de Julio de 2012, en su Título IV, sobre Insolvencia de la Personal Natural no Comerciante; el asociado podrá negociar sus deudas a través de un acuerdo con FONEDH para obtener la normalización de sus relaciones crediticias.
CAPITULO XIII
COBRO DE INTERESES Y APLICACIÓN DE PAGOS
ARTICULO 33º. El FONEDH determinará el cobro de interés de la cartera crédito con criterios de rentabilidad y razonabilidad, procurando que sea de útil y benéfico para los asociados, dentro del marco de la ley y su objeto económico, considerando elementos tales como plazos, fuente y origen de los recursos, garantías, destinación, que en ultimas permita cubrir los costos y generen un margen de excedentes para el FONEDH.
33.1 Clasificación de las Tasas de Interés:
33.1.1 Las tasas de interés se clasifican según su naturaleza y según los plazos de recuperación del crédito.
33.1.2 Por su naturaleza pueden ser anticipadas o vencidas, las cuales para su funcionalidad y mejor operatividad podrán ser convertidas en tasas de interés equivalentes.
33.1.3 Según los plazos de los créditos las tasas de interés pueden ser fijas y móviles. Las tasas fijas sufren modificación por las fluctuaciones de la tasa máxima legal. Las tasas móviles sufren modificaciones por las fluctuaciones xxx xxxxxxx financiero.
33.2 Aplicación de Tasas de Interés:
33.2.1 Es competencia de la Junta Directiva, fijar las tasas de interés y la amortización para cada una de las modalidades de crédito del Fondo. Estas deberán fijarse de manera diferencial de acuerdo a plazos y a la modalidad del crédito.
33.2.2 La Gerencia y la Junta Directiva, tendrán en cuenta los siguientes parámetros para fijar las tasas de los créditos, así:
a. La tasa más baja del Fondo, será la del crédito SOLIDARIDAD;
b. La tasa más alta del Fondo, será la del crédito Emergente;
c. La tasa de las otras líneas de créditos, estarán definidos entre la tasa del crédito solidaridad y la tasa del crédito Emergente.
PARAGRAFO: La Gerencia evaluará trimestralmente las tasas de interés, tanto a nivel interno como externo y recomendará a la Junta Directiva las tasas de interés apropiadas para el FONEDH.
33.3 Intermediación mínima: En ningún caso la intermediación financiera de los créditos, podrá ser inferior a ocho (8) puntos porcentuales avaluada sobre tasa nominal.
33.4 Contabilización de los intereses: Los intereses generados por la cartera del Fondo, se contabilizarán, 100% en ingresos por servicios. Los emergentes generaran interés por xxxx luego de vencido el plazo máximo establecido.
33.5 Valores Reputados Como Intereses: Para todos los efectos legales, se consideran como
intereses, las sumas que el acreedor reciba del deudor sin contraprestación distinta al crédito otorgado, aún cuando las mismas se justifiquen por concepto de honorarios, comisiones u otros semejantes.
33.6 Interés Anticipado: Es aquel que se pacta para la fecha de iniciación de cada uno de los periodos, cubriendo hasta la fecha de iniciación del periodo siguiente, dejando constancia en el pagaré.
33.7 Interés Causado: Es aquel cuyo pago se pacta para la fecha de terminación de cada uno
de los periodos, cubriendo desde la fecha de iniciación del mismo, dejando constancia en el pagaré.
33.8 Interés Corriente: Es aquella tasa pactada en el pagaré, como costo financiero para el asociado. Los intereses se pueden pactar anticipados o causados, de acuerdo con la solicitud, el análisis financiero respectivo y el comportamiento xxx xxxxxxx financiero.
33.9 Interés xx Xxxx: Es aquella tasa pactada en el pagaré como sanción, por la no cancelación o el incumplimiento de las fechas de pago. Dicha tasa o interés moratorio, es la diferencia entre la tasa de interés corriente pactada en el pagaré y una sobretasa por incumplimiento. En todo caso, la suma de una y otra no podrá exceder la tasa máxima legal permitida.
PARAGRAFO 1: El FONEDH cobrará una tasa de interés xx xxxx, la cual no podrá ser superior a la tasa máxima de usura fijada por la superintendencia Financiera o quien haga sus veces.
PARAGRAFO 2: Se cobrará interés xx xxxx sobre saldos insolutos de la obligación, hasta tanto se normalice el pago de las cuotas regulares vencidas.
PARAGRAFO 3: Los emergentes generaran interés por xxxx luego de vencido el plazo máximo establecido.
PARAGRAFO 4: En ningún caso se podrán liquidar intereses xx xxxx sobre los intereses corrientes no cancelados, ya que se incurre en ANATOSISMO (interés sobre interés), únicamente habrá lugar al cobro de intereses sobre intereses cuando se reúnan las condiciones establecidas en el Artículo 886 del Código del Comercio.
33.10 Prohibiciones de Cobrar Intereses Sobre Intereses: Los intereses pendientes no producirán intereses sino desde la fecha de la demanda judicial del FONEDH, o por acuerdo posterior al vencimiento, siempre que en uno y otro caso se trate de intereses reglamentados por la entidad con un año de anterioridad por lo menos.
33.11 Sanción Por El Cobro De Intereses En Exceso: Cuando se cobren intereses que sobrepasen los límites fijados en la Ley o por la autoridad monetaria, el FONEDH perderá todos los intereses cobrados en exceso, remuneratorios, moratorios o ambos, según se trate, aumentados en un monto igual. En tales casos, el deudor podrá solicitar la inmediata devolución de las sumas que haya cancelado por concepto de los respectivos intereses, más una suma igual al exceso, a título de sanción.
33.12 Causación De Intereses: En todos los casos, cuando se califique en C, o en otra categoría de mayor riesgo un crédito, dejarán de causarse intereses e ingresos por otros conceptos; por lo tanto, no afectarán el Estado de Resultados hasta que sean efectivamente recaudados. Mientras se produce su recaudo, el registro correspondiente se efectuará en Cuentas de Orden.
33.13 Cláusula Aceleratoria: Es la estipulación contenida en el pagaré mediante el cual FONEDH queda facultado para exigir el pago total de la obligación o el saldo de la misma, según el caso, cuando se presente xxxx en el pago de una o más cuotas del crédito, por capital o intereses. La cláusula aceleratoria, permite al FONEDH, la facultad de declarar vencida anticipadamente la totalidad de la obligación, dando así por extinguido el plazo convenido y haciendo exigibles los instalamentos o cuotas pendientes.
PARAGRAFO 1: Cuando en desarrollo de lo previsto anteriormente, El FONEDH exija la devolución total de la suma debida, no podrá restituir nuevamente el plazo, salvo que los intereses xx xxxx los cobre únicamente sobre las cuotas periódicas vencidas, aún cuando comprenda solo intereses (Ley 45/90 Art.69).
PARAGRAFO 2: Para el caso, El FONEDH aplicará dicha cláusula a las obligaciones que tengan una xxxx de 60 días en adelante.
ARTICULO 34º. Período xx Xxxxxx: Es un determinado periodo de tiempo previamente pactado y estipulado en el pagaré, durante el cual, únicamente se efectúan pagos imputables a intereses y comisiones del crédito.
ARTICULO 35°. Prioridades en el Abono de la Obligac ión: Los abonos se registrarán en el siguiente orden de prioridades:
35.1. Sanción por cheques devueltos
35.2. Gastos jurídicos por cobro moroso
35.3. Honorarios del Abogado sobre valores efectivamente recaudados.
35.4. Comisiones
35.5. Primas de seguros
35.6. Intereses xx xxxx
35.7. Intereses corrientes
35.8. Amortización a capital por préstamo
35.9. Cuota de aportes sociales
35.10. Intereses anticipados.
ARTICULO 36°. Aplicación de Pagos : Para los abonos y cancelaciones adelantadas, se liquidarán los intereses correspondientes al tiempo comprendido entre el día del pago y el día del vencimiento. Para las aplicaciones de pago se tendrá en cuenta lo siguiente:
36.1. Para cualquier vencimiento que se suceda en días dominicales o festivos, el pago se podrá efectuar en el día hábil inmediatamente siguiente, sin que haya lugar a liquidar interés xx
xxxx. Si el asociado no cancela en dicho día, la xxxx se liquidará desde el día del vencimiento de la obligación.
36.2. Cuando el vencimiento se produzca un domingo o festivo, y el pago se efectúe el día inmediatamente anterior, no hay lugar a reaplicación de intereses.
36.3. Toda liquidación o aplicación de pagos con resultados inferiores a $0,50 centavos, se deprecian y los iguales o superiores a esta suma, se aproximan al peso.
36.4. Cualquier valor sobrante después de totalmente las obligaciones del asociado, se devolverá inmediatamente.
XIV
CONTRATACION Y HONORARIOS DE ABOGADO A TARIFA
ARTICULO 37º. Contratación: FONEDH efectuará convenio con profesionales del derecho, de reconocida trayectoria y honorabilidad, para el cobro jurídico de las obligaciones vencidas de los asociados, conforme a lo siguiente:
37.1. Vinculación de Abogados Tarifarios: Corresponde a la Gerencia, autorizar la vinculación de los Abogados Tarifarios. La vinculación de los Abogados Tarifarios para el cobro de cartera de créditos se regula de la siguiente manera:
38.1.1. El Abogado debe presentar a FONEDH su hoja de vida, la cual será evaluada por la Gerencia.
38.1.2. Debe anexar fotocopias de la tarjeta profesional vigente y autenticada.
38.1.3. Antecedentes Disciplinarios actualizado (no mayor a 3 meses de expedido), expedido por el organismos competente.
38.1.4. Aceptación del contrato de servicios profesionales.
37.2. Prohibiciones: Para los abogados tarifarios se contemplan las siguientes prohibiciones:
37.2.1 El Abogado ejecutor, no puede recibir del deudor impugnado abono alguno por ningún concepto.
37.2.2 Todos los abonos, incluyendo los honorarios de abogado se harán a través del FONEDH.
37.2.3 El Abogado bajo ninguna circunstancia, puede suspender el proceso, salvo que la Gerencia del FONEDH lo solicite por escrito sustentando el hecho.
37.2.4 El Abogado podrá sustituir el poder previa solicitud a la Gerencia y su correspondiente autorización.
37.2.5 El abogado no está autorizado para expedir paz y salvos al deudor impugnado sobre obligaciones que correspondan al FONEDH.
ARTICULO 38°. Honorarios : Los honorarios del abogado los fijará la Junta Directiva los cuales estarán establecidos en la Tabla de Facultades. Para su pago se procederá de la siguiente manera:
38.1 Procedimiento para la Liquidación de Honorarios: Para efecto de la liquidación de honorarios, primero se debe establecer el monto de la obligación que será igual al valor del capital adeudado más intereses corrientes y moratorios.
Para el establecimiento de los honorarios cuando los pagos a la obligación son parciales, se realiza la siguiente operación:
Valor recaudado - Gastos del juicio x 0, XX (porcentaje según tabla de facultades).
1, XX (porcentaje según tabla de facultades).
El saldo que queda se distribuye de la siguiente manera:
• Gastos de juicio.
• Intereses xx xxxx.
• Intereses corrientes.
• Abono a capital.
38.2 Tarifas para Liquidación de Honorarios: queda a criterio de la Junta Directiva adoptar según las circunstancias las tarifas para la liquidación de honorarios de cada uno de los casos específicos presentados en el cobro de cartera de créditos, mediante la evaluación de tablas y factores que incluya por lo menos los siguientes:
38.2.1. Gestiones del abogado antes de la presentación de la demanda.
38.2.2. Gestiones del Abogado después de presentada y aceptada la demanda.
38.2.3. Gestiones del Abogado después de verificarse el embargo y secuestre de los bienes.
38.2.4. Gestiones del Abogado después de verificarse el remate o adjudicación de bienes.
PARAGRAFO: Corresponde a la Gerencia definir tarifas de honorarios por estudio de títulos, elaboración de documentos y visto bueno de garantías para nuevos créditos; ajustados a costos actualizados del momento.
38.3 Pago de Honorarios: La Gerencia y la sección de crédito y cartera, coordinarán el abono de los honorarios por las gestiones realizadas por los Abogados, previa presentación de la cuenta de cobro.
Los honorarios se le pagarán al abogado una vez el FONEDH haya recibido y aplicado los valores que los deudores hayan cancelado para ser abonados a la respectiva obligación o cuando se haya recibido la escritura en la cual se haya protocolizado la sentencia de remate debidamente registrada.
La sección de crédito y cartera, será responsable de suministrar a los Abogados contratados el modelo de la cuenta de cobro, que detalle los mismos datos requeridos para el abono satisfactorio de la misma.
38.4 Revocatoria y Sustitución de Poderes: En caso de revocación de los poderes por faltas imputables al Abogado, el FONEDH reconocerá por honorarios hasta un cincuenta por ciento (50%) del valor de ellos, dependiendo del estado procesal del negocio.
En caso de arreglos de cartera de créditos en cobro jurídico; el FONEDH reconocerá hasta un setenta y cinco por ciento (75%) de los honorarios, resultantes de aplicar la tabla, atendiendo al mismo tiempo el estado procesal de la ejecución.
PARAGRAFO: Los abogados podrán negociar libremente con el deudor o codeudores del cobro jurídico los honorarios que estos le adeuden, siempre y cuando estos honorarios sean inferiores a los acordados en el contrato para cada caso del proceso. De este arreglo el abogado debe informar por escrito a FONEDH.
38.5 Responsabilidades:
38.5.1 Los abogados encargados del cobro jurídico presentarán un informe mensual a la Administración del FONEDH, detallando caso por caso la situación del proceso y las gestiones adelantadas para su recuperación.
38.5.2 Las Agencias en derecho, liquidados dentro del proceso, corresponden exclusivamente al FONEDH. El Abogado velará porque en la liquidación del crédito se incluyan todos los gastos sufragados por el FONEDH en la cobranza de la obligación.
CAPITULO XV APLICACIÓN DE SANCIONES
ARTICULO 39º. La morosidad incurrida por los beneficiarios del crédito del FONEDH será sancionada por los organismos administrativos según la gravedad de la misma, así:
39.1. Suspensión de Créditos: Independientemente del interés moratorio que ocasiona el incumplimiento de las obligaciones crediticias, se sancionará el beneficiario con la suspensión de este servicio, en cualquiera de las líneas de los créditos vigentes, así:
Entre 61 y 90 xxxx xx xxxx 60 días
Mayor a 90 días 90 días
PARAGRAFO: La sanción se aplica cuando ha vencido el plazo total de cancelación de la deuda y empieza a regir a partir del día de abono total de la misma. Se exceptúa de estas sanciones, la xxxx para el crédito especial.
39.2. Exclusión de Asociados Morosos: Los asociados deudores que incurran en morosidad de acuerdo a lo establecido en el estatuto podrán ser excluidos del FONEDH efectuándose el correspondiente xxxxx xx xxxxxxx entre el monto de la deuda y los valores en aportes sociales pagados y cuentas de ahorros. Se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:
39.2.1. Si el xxxxx xx xxxxxxx resultare un saldo a favor del ex – asociado, se devolverá en el acto, o se llevará a una cuenta del Pasivo.
39.2.2. Si el saldo del xxxxx xx xxxxxxx es en contra del excluido se trasladará a gestión de cobro de cartera de terceros con los plazos y las cuotas establecidas en el desembolso del crédito.
39.2.3. Se podrá llevar a cabo el cruce de aportes con las obligaciones que posea el asociado cuando la exclusión del asociado haya sido aprobada por la Junta Directiva.
39.2.4. La exclusión para xxxxx xx xxxxxxx se puede llevar a cabo, previa retención proporcional de aportes en el evento de existir pérdidas y, siempre y cuando no se disminuya el capital mínimo irreducible o no se afecte el capital requerido para ejercer la actividad financiera o no se afecte el cumplimiento de la relación de solvencia.
CAPITULO XVI OTRAS DISPOSICIONES
ARTICULO 40º: Centrales De Riesgos: El FONEDH mantendrá el compromiso de efectuar las actualizaciones a las Centrales de Riesgo para informar el comportamiento de pago de todos sus asociados y cuidará por su veracidad, exactitud y oportunidad.
ARTICULO 41º: Estímulos al Deudor Cumplido: El FONEDH podrá implementar en sus procesos de cobro, estímulos a los asociados que tienen por costumbre honrar sus obligaciones de forma puntual.
ARTICULO 42º: Evaluación Del Proceso de Cobranza: Mensualmente la sección de cartera presentará a la Gerencia y a la Junta Directiva un informe de xxxxxxx.
ARTÍCULO 43º. Aplicación de Normas Superiores: Los casos no previstos en este Reglamento y que no hayan sido desarrollados mediante reglamentaciones internas, se resolverán conforme a la Ley o Decretos especiales y concordantes sobre la materia, las normas emanadas de la Supersolidaria o el Organismo competente.
ARTÍCULO 44º. Modificaciones: Las dudas que surjan en la interpretación del presente reglamento sólo podrán ser resueltas y modificadas por la Junta Directiva del Fondo y los ajustes realizados solo tendrán validez a partir de la fecha de aprobación de este organismo. En todo caso se tomarán en cuenta las normas vigentes, en especial las que guardan relación con la Circular Básica Contable y Financiera No. 004 de 2008, y/o las normas o circulares que lo complementen o sustituyan.
ARTICULO 45º. Se entiende incorporado al texto de este reglamento cualquier modificación que sobre la materia adopte la Ley o el Gobierno Nacional.
ARTICULO 46º. El presente reglamento rige a partir del 14 del mes de Septiembre del año 2013, y deroga todas las normas anteriores sobre la materia.
Aprobado por la Junta Directiva en su sesión del día 14 del mes de Septiembre del año 2013, según acta No. 023.
LUCELIDA XXXXXXX XXXXX GENTIL XXXXXXX XXXXXXXXXXX
Presidenta Secretaria Adhoc
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX
Vocal Vocal
CONTROL DE MODIFICACIONES | ||
Versión No. | Fecha Actual. | Descripción del Cambio |
1 | Ago. 2009 | Emisión Inicial |
2 | Sep. 2013 | Se hicieron cambios sustanciales en los capítulos II, VI y X al XIII. |