DECRETO N°. 028
DECRETO N°. 028
(25 DE JULIO DE 2018)
“Por medio del cual se reglamenta y establecen las condiciones y requisitos para la selección de beneficiarios para el Proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN DE CINCUENTA (50) UNIDADES SANITARIAS PARA LA ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE ENCINO-SANTANDER”.
EL ALCALDE MUNICIPAL DE ENCINO - SANTANDER
En uso de sus facultades legales, constitucionales y en especial las conferidas en el Acuerdo Municipal No. 17 del 25 xx Xxxx de 2012.
CONSIDERANDO
Que el artículo 51 de la Constitución Política dispone que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y corresponde al Estado fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.
Que el articulo 5° del Decreto 1168 de 1996 estableció; "La cuantía del subsidio será definida por las autoridades municipales competentes, de acuerdo con los recursos disponibles, las condiciones socioeconómicas de los hogares y el tipo y valor de la solución".
Que el artículo 355 de la Constitución Política dispone “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita”.
Así mismo el Art. 365 establece que “el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable”.
Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación”.
Que el artículo 96 de la ley 388 de 1997 establece que: "Son otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda, además de las entidades definidas en la Ley 3 de 1991, Y sus decretos reglamentarios las instituciones públicas constituidas en las entidades territoriales y sus institutos descentralizados establecidos conforme a la ley, cuyo objetivo sea el apoyo a la vivienda de interés social en todas sus formas, tanto para las zonas rurales como urbanas."
Que el Artículo 76 de la Ley 715 de 2001 establece dentro de las Competencias del municipio en otros sectores. Además de las establecidas en la Constitución y en otras disposiciones, corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias:
76.2. En materia de vivienda:
76.2.2. Promover y apoyar programas o proyectos de vivienda de interés social, otorgando subsidios para dicho objeto, de conformidad con los criterios de focalización nacionales, si existe disponibilidad de recursos para ello.
Que el artículo 1 de la Ley 1432 de 2011, modificatorio del artículo 6° de la Ley 3ª de 1991, establece el Subsidio Familiar de Vivienda como un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una solución de vivienda de interés social o interés prioritario, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta ley.
Que de fecha 22 xx xxxxx del 2018 el Municipio de Encino presento ante la ESANT el proyecto cuyo objeto es la “CONSTRUCCIÓN DE CINCUENTA (50) UNIDADES SANITARIAS PARA LA ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE ENCINO-SANTANDER”.
Que para la respectiva aprobación del proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN DE CINCUENTA (50) UNIDADES SANITARIAS PARA LA ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE ENCINO-SANTANDER”, por parte de la EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS XX
XXXXXXXXX S.A. E.S.P. “ESANT” se requiere que el municipio de Encino, adjunte la respetiva lista de los 50 beneficiarios del subsidio de vivienda rural en especie (unidad sanitaria), motivo por el cual a fin de que se de la viabilizacion del proyecto, se hace necesario iniciar el proceso de postulación y selección de beneficiarios, cabe aclarar que si el proyecto es aprobado se realizara la asignación de los respectivos subsidios en la modalidad de Mejoramiento de vivienda de interés social.
Que el artículo 27 de la ley 1469 de 2011, modificatorio de artículo 5 de la ley 3 de 1991, define la solución de vivienda como el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas a futuro. Entre las acciones conducentes, menciona:
- Construcción o adquisición de vivienda
- Construcción o adquisición de unidades básicas de vivienda para el desarrollo progresivo
- Adquisición de lotes destinados a programas de autoconstrucción de vivienda de interés social y VIP
- Celebración de contrato de leasing habitacional para la adquisición de vivienda familiar de interés social
- Celebración de contratos de arrendamiento con opción de compra de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario a favor del arrendatario
- Adquisición o urbanización de terrenos para desarrollo progresivo
- Adquisición de terrenos destinados a vivienda
- Adquisición de materiales de construcción
- Mejoramiento, habilitación y subdivisión de vivienda,
- Habilitación legal de los títulos de inmuebles destinados a la vivienda
Que el Decreto 951 de 2001 establece que la política habitacional, parte fundamental de la política económica y social del Estado para la construcción de equidad social, crecimiento económico y generación de empleo, deberá garantizar la transparencia y efectividad de la distribución de los recursos del Estado orientados a la población colombiana, especialmente a aquella con menores ingresos y mayores condiciones de vulnerabilidad.
Que el Municipio de Encino, dando acatamiento de los preceptos Constitucionales y demás normas legales que regulan la materia, especialmente atendiendo los principios de complementariedad, concurrencia y subsidiaridad, tienen dentro sus prioridades apoyar técnica, social y/o económicamente las alternativas de solución de las necesidades más apremiantes de las comunidades vulnerables que en su gran mayoría son de vivienda y saneamiento básico para atender el déficit cualitativo y cuantitativo de la vivienda, dentro de la normatividad vigente y de acuerdo a los lineamientos y requisitos establecidos por las entidades que aportan los recursos.
El contexto municipal presenta:
Fuente: xxxxx://xxxxxx.xxx.xxx.xx/xxx/#/xxxxxx
De acuerdo al análisis de necesidades básicas insatisfechas IPM
Que en el Plan de Desarrollo aprobado y enmarcado dentro del mismo y en cual se encuentra descrito de la siguiente forma: “Primero Encino 2016 – 2019”
APLICANDO A LA META:
EJE | META DE RESULTADO | PROGRAMA | META DE PRODUCTO | INDICADOR META DE PRODUCTO | META CUATRIENIO |
1. Primero Encino, Educado, saludable, deportivo y cultural. | Reducir en 3% el déficit cualitativo de Vivienda en condiciones dignas, y el número de hogares que habitan en asentamientos precarios para pasar del 48,2% al 51,2%. | A.3.7.2. Unidades sanitarias | Gestionar y apoyar la adquisición y puesta en funcionamiento de baterías sanitarias, para beneficiar a las 40 familias más necesitadas del Municipio. | No. de baterías sanitarias gestionadas | 40 |
Que mediante Acuerdo Municipal No. 17 de 25 Mayo 2012 “Por medio del cual se autoriza al alcalde municipal para el otorgamiento de subsidios de vivienda de interés social y mejoramientos de vivienda en el Municipio de Encino Santander”.
Que en el Banco de Programas y Proyectos se encuentra registrado bajo el número 2018682640025-2018 del cual se establece el número de 50 de subsidios de mejoramiento de vivienda rural en especie.
Que el presente acto se enfocara en la reglamentación de todo lo concerniente a SUBSIDIO DE VIVIENDA en la Modalidad de Mejoramiento de Vivienda para el sector rural, con el fin de reducir sustancialmente el déficit cuantitativo y cualitativo de vivienda por medio del Proyecto “CONSTRUCCIÓN DE CINCUENTA (50) UNIDADES SANITARIAS PARA LA ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE ENCINO-SANTANDER”.
Que para efectos de iniciar el proceso de postulación y asignación del Subsidio Municipal de Vivienda en la modalidad de mejoramiento se hace necesario establecer las condiciones y requisitos para acceder a dicho subsidio
Que en mérito de lo anterior,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: OBJETO: REGLAMENTAR el Acuerdo Municipal No. 17 de 25 Mayo 2012, el SUBSIDIO DE VIVIENDA EN LA MODALIDAD DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA,
en desarrollo del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE CINCUENTA (50) UNIDADES SANITARIAS PARA LA ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE ENCINO-SANTANDER”, a través del cual se
asignaran 50 subsidios de mejoramiento de vivienda rural en especie tipo unidades sanitarias.
ARTICULO SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, Ordenar la apertura de la convocatoria a las personas interesadas que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto, la cual se realizara por los medios de difusión del Municipio en un término de cinco (05) días hábiles contados a partir del dia siguiente a la expedición y publicación del presente, siendo el plazo para el cierre el día 1 xx Xxxxxx 2018 hasta las 06:00 P.M. En la Secretaria de Planeación e Infraestructura Municipio de Encino.
PARÁGRAFO 1: Se podrá prorrogar la fecha límite de la convocatoria, a criterio del comité, cuando cumplida la fecha límite para la postulación, no se hayan recibido la totalidad de cupos de subsidios disponibles en marco del presente proyecto.
TITULO I CONCEPTOS BÁSICOS
ARTÍCULO TERCERO: DEFINICIONES GENERALES:
1. Vivienda de Interés Social
Es la vivienda cuyo valor está entre setenta (70) y ciento treinta y cinco (135) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV).
2. Subsidio de vivienda municipal: Es un aporte estatal en dinero o especie que se entrega por una sola vez al beneficiario, con el objeto de facilitarle una solución de vivienda que cumpla con las condiciones que establezca la Ley. Entiéndase como solución de vivienda el conjunto de operaciones que permiten a un hogar disponer de habitación en condiciones dignas.
3. Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural: es un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario, con el objeto de facilitarle una Solución de Vivienda de Interés Social Rural, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que se establecen en las leyes.
4. Hogar objeto del Subsidio Familiar de Vivienda.
Se entiende por hogar el conformado por los cónyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional.
También será hogar objeto del Subsidio Familiar de Vivienda el que se encuentre conformado por una persona, o por menores de edad cuando ambos padres hayan fallecido, estén desaparecidos, privados de la libertad o hayan sido privados de la patria potestad; en estos últimos eventos, la postulación se realizará a través del tutor y/o curador en acompañamiento del defensor de familia, cuando sea del caso.
5. Hogar objeto del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural. Entiéndase por hogar aquel conformado por los cónyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional.
6. Madre cabeza de familia
"Mujer Cabeza de Familia", según la es quien siendo soltera o casada, tenga bajo su cargo, económica y socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar. Esta condición y la cesación de la misma, desde el momento en que ocurra el respectivo evento, deberá ser declarada por la mujer cabeza de familia de bajos ingresos ante notario, expresando las circunstancias básicas de su caso y sin que por este concepto se causen emolumentos notariales a su cargo.
7. Hogar Uniparental:
Es la condición del hogar cuyos miembros dependen económicamente de una sola persona, constituida cabeza de familia.
8. Solución de vivienda
Conjunto de operaciones que permite a un grupo familiar, acceder a una habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura.
Solución de Vivienda de Interés Social Rural. Es la estructura habitacional que permite a un hogar disponer de condiciones mínimas satisfactorias de espacio, salubridad, saneamiento básico y calidad estructural. Su diseño debe permitir el desarrollo progresivo de la vivienda y su valor, incluyendo el lote, no podrá superar los setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes smlmv.
9. Postulación: Es la solicitud individual por parte de un hogar, suscrita por todos los miembros mayores de edad, con el objeto de acceder a un subsidio familiar de vivienda en cualquiera de las modalidades definidas en la ley o en el presente decreto.
10. Beneficiario: es el hogar que resulte favorecido de un subsidio de vivienda en cualquiera de sus modalidades
11. Convocatoria: Es el mecanismo público y objetivo que utiliza el municipio para que los hogares interesados presente ofertas para acceder al subsidio en condiciones de igualdad e imparcialidad de acuerdo con los criterios de selección establecidos por las normas legales y reglamentarias vigentes.
12. Hogar: se entiende por hogar, el conformado por cónyuges, uniones maritales de hecho, incluyendo parejas del mismo sexo y/o el grupo de personas unidad por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un espacio habitacional.
13. Hogar afectado por desastre natural o en situación de calamidad pública: son los que han perdido la totalidad de su vivienda o esta haya sido afectada como consecuencia de una situación de desastre, situación de calamidad pública o emergencia que se presenten o puedan acaecer por eventos de origen natural y para aquellos que por causa de estas.
14. Hogar desplazado: es la persona o personas certificadas por la autoridad competente como desplazado por violencia y cuya situación se encuentra debidamente registrada.
15. Corte de Asignación: Es la fecha que se determina por parte del Municipio, para establecer los hogares postulados que iniciaran el proceso de asignación.
16. Legalización del Subsidio: Es el acto que permite establecer que el Subsidio familiar de vivienda cumplió con su finalidad, demostrada con la construcción del mejoramiento asignado.
17. Postular: Formalizar la solicitud de un hogar beneficiario del subsidio mediante la suscripción, y entrega del formulario, y sus documentos soportes.
18. Renuncia al Subsidio: Manifestación formal y expresa del Jefe del Hogar de la decisión de no hacer uso del SUBSIDIO que se le ha asignado.
19. Restitución del Subsidio: Devolución al municipio de los recursos o subsidio entregado o girado, con sus respectivos rendimientos financieros o indexados por el IPC en el año de devolución, según lo previsto en el presente reglamento.
TITULO II GENERALIDADES
ARTICULO CUARTO: Dependencia Responsable. Debido a su vínculo directo y la relación de sus funciones con la ejecución de los programas de vivienda de interés social, la dependencia competente para desarrollar la política de vivienda de interés social a nivel municipal, es la Secretaria de Planeación E Infraestructura Municipal.
ARTICULO QUINTO: Funciones de la Dependencia Responsable. La Secretaria de Planeación E Infraestructura Municipal será la dependencia encargada de diseñar, organizar la demanda, elaborar y presentar proyectos de vivienda de interés social rural o urbana a las entidades del nivel nacional, departamental o local.
Parágrafo: En el caso de los proyectos de vivienda de interés social que comprometan la gestión de recursos del nivel nacional o departamental, la Secretaria de Planeación E Infraestructura Municipal elaborará los proyectos y la presentación de los mismos, las gestiones que se deriven de cada convocatoria y las demás actividades relacionadas son competencia exclusiva xxx xxxxxxx municipal como representante legal del ente territorial.
ARTÍCULO SEXTO: El valor del subsidio corresponderá con los criterios fijados en la ley 3 de 1991, ley 1469 de 2011, decreto 1160 de 2010, Decreto 900 de 2012 y demás normas que la adicionen y/o complementen.
Sin embargo, tratándose se subsidios municipales en marco del proyecto presentado antes “CONSTRUCCIÓN DE CINCUENTA (50) UNIDADES SANITARIAS PARA LA ZONA RURAL
DEL MUNICIPIO DE ENCINO-SANTANDER”, el monto corresponderá al consignado en el proyecto denominado CONSTRUCCIÓN DE CINCUENTA (50) UNIDADES SANITARIAS PARA LA ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE ENCINO-SANTANDER”.
Parágrafo: El valor en pesos del Subsidio será el que corresponda al monto xxx xxxxxxx mínimo legal mensual vigente a la fecha de su asignación, no siendo susceptible de ajustes por cambios en el SMMLV.
ARTÍCULO SÉPTIMO: COBERTURA: El subsidio de mejoramiento de Vivienda que se regula en el presente decreto tiene cobertura en área rural para el proyecto en mención.
ARTÍCULO OCTAVO: FUENTES DEL RECURSO: El subsidio se otorgará a modalidad de subsidio de mejoramiento de Vivienda de interés social en especie.
ARTÍCULO NOVENO: VIGENCIA DEL SUBSIDIO: La vigencia en las diferentes modalidades del subsidio será hasta por un plazo de Seis (06) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de su asignación.
PARAGRAFO 1: Para los subsidios otorgados, cuyos beneficiaros a la fecha de su vencimiento se encuentren en proceso de Construcción, la vigencia del mismo tendrá una prórroga automática de Seis (6) meses adicionales, siempre y cuando el beneficiario del subsidio remita a la entidad otorgante, antes del vencimiento del mismo, la respectiva copia auténtica del contrato de construcción.
PARAGRAFO 2: La suscripción de los contratos de construcción de vivienda se deberá realizar únicamente en proyectos que cuenten con su respectiva elegibilidad o licencia de construcción vigente, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia.
ARTÍCULO DECIMO: REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO DEL SUBSIDIO: Podrán ser
beneficiarios del programa a que se refiere el presente decreto, los hogares que cumplan las siguientes condiciones:
a) Carta de manifestación de interés de participación del proceso con salvedades.
b) Tener ingresos totales mensuales no superiores al equivalente a un (1) salarios mínimos legal mensuales vigentes. (Esta condición deberá ser declarada en la manifestación de interés a ser beneficiario)
c) Documento de identidad de los miembros que conforman el grupo familiar y habiten en la solución habitacional:
I. Fotocopia de documento de identidad del cónyuge o compañero (a) permanente
II. Fotocopia de documento de identidad de menores de edad (Registro civil o tarjeta de identidad según el caso)
III. Fotocopia de documento de identidad de personas mayores de edad que habiten la solución habitacional
d) Documento soporte de propiedad y/o posesión de la vivienda en cabeza del jefe de hogar o de un miembro del núcleo familiar:
1.1. Propiedad: Para acreditar la propiedad del inmueble se debe anexar certificado de libertad y tradición donde se evidencie la ausencia de limitaciones de dominio, condiciones resolutorias, embargos y/o gravámenes, con fecha de expedición no mayor a 90 días.
1.2. Posesión: Se debe acreditar la posesión del inmueble de manera ininterrumpida (ausencia de lapsos de tiempo en los cuales no se ejerció la posesión), pacífica (sin violencia) y sana (con carencia de dolo). Esta acreditación se debe demostrar mediante el aporte de prueba sumaria (prueba no controvertida que se entiende aportada de buena fe) de que ha ejercido la posesión del inmueble en un lapso mínimo de cinco (5) años. La prueba sumaria podrá ser acreditada así: Mediante declaración juramentada expedida por la entidad competente.
e) Documentos soporte de condiciones de vulnerabilidad:
Condición de Discapacidad: Si algún integrante del núcleo familiar que resida en la solución habitacional presenta discapacidad física, cognitiva, intelectual y/o sensorial, se debe anexar el respectivo certificado médico.
Pertenencia a Grupos Étnicos: certificado emitido por la autoridad y/o grupo correspondiente que acredite que pertenece a dicha población.
Condición de madre cabeza de familia u hogar Uniparental: Mediante declaración juramentada ante notaria, donde se acredite dicha condición.
Condición Hogar Red Unidos: Certificado emitido por prosperidad social.
Condición Población Victima: El hogar beneficiario del subsidio deberá certificar dicha condición en la manifestación de interés a ser beneficiario.
Nota: Cabe mencionar que esta condición será verificada por la entidad a través de la Plataforma VIVANTO.
f) No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado dentro de los 5 años anteriores, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 546 de 1999 o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas; dicha condición debe exponerse en la manifestación de interés a ser beneficiario y será verificada por la Entidad.
g) Pertenecer al SISBEN en los niveles 1 o 2 o sus Correspondientes puntajes: Zona Rural nivel 1: Desde 1 hasta 32.99
Zona Rural nivel 2: Desde 33 hasta 37.80
Nota 1: Esta condicen se creadita presentando el certificado del SISBEN.
Nota 2: Quedaran exentos de la solicitud de SISBEN los hogares que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
1. Los hogares afectados por situación de desastre o de calamidad pública que se presenten o puedan acaecer por eventos de origen natural.
2. Los hogares afectados por el desplazamiento forzado.
3. Los hogares que hagan parte de los programas estratégicos aprobados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
4. La población indígena
h) Hogar con restitución o formalización de tierras: Esta condición se acredita mediante una resolución del Incoder o del Incora o una sentencia de un juez que luego fue registrada ante las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.
i) El hogar beneficiario del subsidio deberá certificar la carencia y/o deficiencia de unidades sanitarias. (Esta condición deberá ser declarada en la manifestación de interés a ser beneficiario)
j) poseer alguna de las siguientes características:
Estar incluidos en la red unidos
Tener la condición de desplazado
Si en el hogar residen niños o menores de edad
Si en el hogar residen adultos mayores
Si en el hogar residen personas en condición de discapacidad
Si el hogar es habitado por un solo padre
TITULO III PROCEDIMIENTO
ARTICULO DECIMO PRIMERO: ETAPAS: El procedimiento para obtener el SMV, surte las siguientes etapas:
1. Inscripción.
2. Postulación.
3. Calificación.
4. Asignación.
5. Entrega.
CAPITULO I INSCRIPCIÓN
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: OBJETO DE LA INSCRIPCIÓN: Identificar los hogares con las necesidades de unidades sanitarias en el área rural del Municipio de Encino - Santander, para iniciar un acompañamiento que les permita acceder a una solución que se ajuste a las necesidades, posibilidades y expectativas, o mejorar las condiciones de aquella a la que le hayan accedido.
ARTICULO DECIMO TERCERO: CONVOCATORIA PARA INSCRIPCIÓN: Se tendrá en cuenta
la inscripción, convocatoria y registro llevado a cabo mediante la presente convocatoria donde se conformara la base de datos para establecer posibles candidatos para recibir subsidios familiares de mejoramiento vivienda en el área rural del Municipio de Encino – Santander.
ARTICULO DECIMO CUARTO: DESISTIMIENTO Y MODIFICACIÓN: El inscrito podrá desistir o modificar su inscripción y registro personalmente o mediante comunicación escrita presentada al Alcalde Municipal hasta antes de la calificación. El desistimiento no impide una nueva inscripción.
CAPITULO II POSTULACIÓN
ARTICULO DECIMO QUINTO: OBJETO DE LA POSTULACIÓN: Acreditar los requisitos para ser sujeto de calificación y posterior asignación del Subsidio Municipal de mejoramiento de vivienda en especie.
ARTICULO DECIMO SEXTO: PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE HOGARES
PARA POSTULACIÓN: Se realizara así:
1. se dará prioridad a quienes hayan acreditado los requisitos dentro del registro y postulación que fue comprendido entre las fechas de apertura y cierre de dicha convocatoria.
Sin embargo, igualmente se dará prioridad a quienes vayan acreditando el requisito posterior a dicha convocatoria, según su orden.
ARTICULO DECIMO SÉPTIMO: DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA POSTULACIÓN:
Se tendrán en cuenta los establecidos en la presente convocatoria.
PARAGRAFO: En caso tal de los hogares que se encuentren inscritos y a la fecha del presente acto no cumplan con la documentación de los requisitos, deberán allegarlos con el fin de proceder a realizar la respectiva asignación, una vez se xxxxxxx los documentos para acreditar los requisitos se realizaran las reuniones con el comité con el fin de revisar y verificar el cumplimiento de los mismos.
ARTICULO DECIMO OCTAVO: FORMALIZACIÓN: La postulación quedará formalizada cuando al menos una de las personas mayores de edad del hogar, suscriba la manifestación de interés a ser beneficiario, con el lleno de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos.
PARAGRAFO: Formalizada la postulación, el hogar podrá modificar la información suministrada, hasta el inicio de la etapa de Calificación, siempre y cuando la modificación corresponda a situaciones ocurridas con posterioridad a la formalización
ARTICULO DECIMO NOVENA: VIGENCIA DE LA POSTULACIÓN: La vigencia de la
postulación se encuentra comprendida entre el momento de la suscripción del formulario de postulación y el respectivo corte de asignación
ARTÍCULO VIGÉSIMO: DESISTIMIENTO DE LA POSTULACIÓN: Una vez formalizada la
postulación, el hogar podrá desistir de ella hasta el inicio de la etapa de calificación y si el hogar decide ingresar al proceso de asignación del SMV deberá iniciar nuevamente el trámite de inscripción.
ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO: PROHIBICIONES PARA LA POSTULACIÓN DE LOS
HOGARES. En la preselección de los hogares las Entidades Oferentes deberán tener en cuenta que estos no se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
1. Que uno de los integrantes del hogar haga parte de más de un proyecto dentro de una misma Convocatoria. En caso de incurrir en esta conducta, la postulación del hogar será rechazada sin perjuicio de las demás sanciones legales a que haya lugar.
2. Que el hogar haya sido afectado por la ejecutoria de un acto que ordenó la pérdida y restitución del subsidio, dentro de los diez (10) años anteriores a la fecha de la postulación.
CAPITULO III CALIFICACIÓN
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: OBJETO DE LA CALIFICACIÓN: Establecer entre los
hogares inscritos y postulados cuales son los habilitados para continuar con el proceso y posteriormente entre los habilitados asignarles un puntaje a fin de determinar quiénes serán los beneficiarios del SMV.
ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO: HABILITACIÓN DE HOGARES: Previo la asignación de
puntajes, se verificara la cantidad de postulantes que hayan cumplido al momento que se establezca el momento de la calificación, el cumplimiento de los requisitos para acceder al SMV, de acuerdo con la información aportada por los hogares, y la asignación de subsidios de lo cual se dejará constancia en el acta.
PARAGRAFO 1. La entidad podrá ir clasificando gradualmente y de acuerdo a la cantidad de subsidios que se irán a otorgar, los hogares que irán cumpliendo con los requisitos para acceder al SMV, con el fin de realizar la habilitación, asignación y calificación de los hogares, para lo cual el comité informara la fecha en que se reunirá con el fin de verificar y evaluar la información, la cual será comunicada por cualquier medio de difusión.
PARÁGRAFO 2: Causas de no elegibilidad. En ningún caso serán elegibles proyectos cuyo(s) predio(s) se localice(n) en:
1. Zonas no declaradas como pertenecientes a suelo rural.
2. Zonas de alto riesgo no mitigable.
3. Zonas de protección de los recursos naturales.
4. Zonas de reserva de obra pública o de infraestructura básica del nivel nacional, regional o municipal.
5. Áreas no aptas para la localización de vivienda de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: ASIGNACIÓN DE PUNTAJE: El hogar postulante para efectos de una óptima focalización de recursos será sometido a un proceso de calificación para evaluar el aspecto socioeconómico del hogar.
El puntaje obtenido por cada hogar, será el correspondiente a la sumatoria total de la calificación de los puntos obtenidos según las variables de calificación señaladas en el artículo siguiente.
Variables de calificación serán las siguientes:
TIPO DE VARIABLE | DESCRIPCION DE LA VARIABLE | PUNTAJE | |
CARACTERÍSTICAS SOCIOECONÓMICAS DEL GRUPO FAMILIAR Y MIEMBROS DEL HOGAR. | Número de miembros del hogar | 4 | |
Hogar con restitución o formalización de tierras | 1 | ||
Condición de madre cabeza de familia u hogar Uniparental | 3 | ||
Presencia población dependiente | 5 | ||
Nivel de Sisben | Nivel I Nivel II | 6 | |
4 | |||
Perteneciente a grupos étnicos | 1 | ||
Población victima | 1 | ||
Hogar Red Unidos | 5 |
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: LISTADO DE HOGARES CALIFICADOS: Los puntajes
producto de la calificación se ordenarán de forma descendente y consecutiva para conformar la lista de hogares calificados a los cuales se les asignará el subsidio.
ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO: CRITERIOS DE DESEMPATE: Cuando dos o más hogares presenten un mismo puntaje, se aplicará los siguientes criterios de desempate, en el orden que aparecen y hasta que se solucione el empate.
Orden de aplicación | Criterios de desempate |
1 | Puntaje de Sisben más bajo. |
2 | Mayor número de condiciones diferenciadas reportadas por el hogar. |
3 | Puntaje en lugar de acreditación del cumplimiento de requisitos. |
4 | Sorteo realizado con un sistema de selección aleatoria. |
ARTICULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: COMITÉ DE VERIFICACIÓN Y EVALUADOR DE
REQUISITOS: El comité de verificación de requisitos para la asignación de subsidios estará conformado por:
1. Secretaria General y de Gobierno Municipal.
2. Secretaria de Planeación e Infraestructura Municipal
3. Secretaria de Salud Municipal.
4. Tesorería Municipal.
CAPITULO IV ASIGNACIÓN
PARAGRAFO 1: Cabe mencionar que si alguna de los 50 primeros hogares con mayores puntajes NO CUMPLE con las condiciones anteriormente referenciadas, no podrá otorgársele el beneficio toda vez que el presente proyecto debe desarrollarse bajo las condiciones técnicas estipuladas en el Proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN DE CINCUENTA (50) UNIDADES SANITARIAS PARA LA ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE ENCINO-SANTANDER”.
Presentado para su respetiva aprobación a la ESANT. Motivo por el cual el siguiente hogar en la lista (es decir el hogar 51) ocupara el puesto previa verificación de las condiciones técnicas requeridas.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: OBJETO: Designar los hogares beneficiarios del SMV mediante un acto administrativo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE
SUBSIDIOS: La asignación de los subsidios se realizará siguiendo el orden descendente de la lista de hogares calificados y que no se hayan asignados en cortes anteriores, hasta agotar los mejoramientos disponibles, esto una vez se ha aprobado el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE CINCUENTA (50) UNIDADES SANITARIAS PARA LA ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE ENCINO-SANTANDER” por parte de la EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS XX XXXXXXXXX S.A. E.S.P. “ESANT”
ARTÍCULO TRIGÉSIMO: FORMALIZACIÓN DE LA ASIGNACIÓN: Se expedirá un acto
administrativo en la cual establecerá la lista de los hogares asignados.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: RENUNCIA AL SMV: El hogar beneficiario podrá renunciar voluntariamente al SMV en sus distintas modalidades, mediante comunicación escrita por todas las personas mayores de edad que lo conforman.
PARAGRAFO: La renuncia al SMV dará lugar a la inhabilidad para postularse nuevamente en el término de un (1) año, contado a partir de expedición del acto administrativo que acepta la renuncia.
CAPITULO V
ENTREGA
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: OBJETO DE LA ENTREGA: Garantizar la entrega
efectiva y eficaz de los recursos en especie del SMV, asignados al hogar beneficiario.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO: REQUISITOS PARA LA ENTREGA A LA MODALIDAD DE CONSTRUCCIÓN CONTRA LA FINALIZACIÓN DE LA OBRA: Para la entrega del
mejoramiento objeto del SMV, el hogar beneficiario deberá presentar los siguientes documentos:
A. Solicitud de entrega del mejoramiento, suscrita por alguna de las personas mayores de edad del hogar beneficiario.
B. Informe del supervisor y/o interventor del contrato de obra en el que se certifique que las obras ejecutadas corresponden a las actividades contratadas.
C. Acta de recibo a satisfacción de la obra, suscrita por alguna de las personas mayores de edad del hogar beneficiario.
TITULO IV
AUTORIZACIÓN PARA ENAJENAR, PÉRDIDA, SANCIONES Y RESTITUCIÓN
ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO: AUTORIZACIÓN PARA ENAJENAR: Cuando se acrediten
razones de fuerza mayor o caso fortuito, el Municipio por intermedio de su Representante Legal podrá autorizar la venta de una vivienda que cuente con el mejoramiento realizado por interés social, siempre que el producto de esa enajenación se destina a la adquisición de una nueva vivienda VIS en el Municipio de Encino-Santander, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha del registro de la enajenación autorizada y se constituya patrimonio de familia inembargable sobre la nueva solución habitacional. De no acreditar lo anterior en el término fijado, el hogar beneficiario deberá restituir el valor del subsidio, más la variación ocasionada sobre el valor de su asignación conforme al índice de precios al consumidor (IPC).
ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO: PERDIDA DEL SMV: Habrá lugar a la pérdida cuando:
1. Haya sido asignado sin el cumplimiento de los requisitos mínimos habitacionales, y civiles y los demás que la normatividad nacional y municipal vigente indiquen.
2. También será restituible el subsidio si se comprueba que existió falsedad o imprecisión en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para la asignación del subsidio o cuando se les compruebe que han sido condenadas por delitos cometidos en contra de menores de edad, de acuerdo con lo que certifique la autoridad competente. El Gobierno Nacional reglamentará esta materia. En ningún caso, los hijos menores de edad perderán los beneficios del subsidio de vivienda y los conservarán a través de la persona que los represente.
3. El Subsidio Familiar de Vivienda será restituible al Estado cuando los beneficiarios transfieran cualquier derecho real sobre la solución de vivienda o dejen de residir en ella
antes de haber transcurrido diez (10) años desde la fecha de su transferencia, sin mediar permiso específico fundamentado en razones de fuerza mayor definidas por el reglamento.
4. También será restituible el subsidio, cuando después de haber sido asignado se advierta imprecisión o inconsistencia en la documentación aportada por el oferente, respecto de la situación y/o condición de los hogares beneficiarios.
PARÁGRAFO. Aquel hogar que se compruebe que haya recibido el beneficio del Subsidio Familiar de Vivienda de manera fraudulenta o utilizando documentos falsos, será investigado por el delito de Fraude en Subvenciones, conforme al artículo 403 A de la Ley 599 de 2000.
5. Se compruebe previo a la entrega, que el hogar ya cuenta con una solución de vivienda.
ARTICULO TRIGÉSIMO SEXTO: SANCIONES A LOS OFERENTES, CONSTRUCTORES Y
ENAJENADORES: Los oferentes, constructores y enajenadores, que utilicen en forma inadecuada el SMV, o no cumplan con las especificaciones técnicas, jurídicas o contractuales señaladas en la documentación presentada, serán inhabilitados para participar en la aplicación del SMV durante diez (10) años. Así mismo, los enajenadores que incurran en tales conductas, serán sancionados como lo establece en la Ley 66 de 1968, modificada por el Decreto Ley 2610 de 1979, o la norma que la modifique, sustituya o complemente.
ARTICULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO: RESTITUCIÓN: Además de las causas previstas en el presente reglamento, cuando un hogar renuncie o se le declare la pérdida del SMV, y este ya haya sido entregado, o la vivienda en donde fue aplicado el SMV sea objeto de remate judicial, deberá restituir el valor desembolsado, más la variación que se haya generado con base en el índice de precios al consumidor. (IPC).
ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO: ACOMPAÑAMIENTO: El Municipio de Encino – Santander, acompañará, asistirá, y asesorará a los hogares durante todo el proceso.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO: DIVULGACIÓN: Es obligación del municipio mantener informado a todos los solicitantes del subsidio municipal sobre el avance y resultado del proceso, utilizando medios de comunicación que considere el municipio como medios de difusión.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO: RECURSOS: Frente al acto administrativo que trata el presente reglamento procederá el recurso de reposición que debe ser interpuesto dentro del término fijado el Código de Procedimiento Administrativo y contencioso administrativo.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO: REMISIÓN A OTRAS DISPOSICIONES: Todo
aquello que no se encuentre contemplado en el presente reglamento operativo, o que genere vacíos de interpretación, se regirá por las normas sustanciales y procedimientos vigentes, siendo en todo caso el intérprete natural de las mismas el Municipio de Encino – SANTANDER.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: VIGENCIAS Y DEROGATORIAS: El presente acto
administrativo rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga todas las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en el Municipio de Encino – Santander a los 25 días del mes de julio de 2018
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Xxxxxxx Municipal
Revisó en lo jurídico | Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx |