CONTENIDO
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN Y COMPRAS
Documento actualizado al 20 xx xxxxx de 2024.
CONTENIDO
6. DOCUMENTOS INTEGRANTES Y ORDEN DE PRELACIÓN 6
7. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL PROVEEDOR Y/O CONTRATISTA 7
9. FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO 11
11. COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN 13
12. ACEPTACIÓN O CONSENTIMIENTO. 14
13. DECLARACIONES DEL PROVEEDOR Y/O CONTRATISTA. 14
14. OTRAS RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA 15
18. CESIÓN DE OBLIGACIONES Y SUBCONTRATACIÓN 18
20. CAMBIOS EN EL ALCANCE DE LOS SERVICIOS 19
21. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR 20
22. PARALIZACIÓN O SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS 21
23. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL 21
24. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES 23
25. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 23
26. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE 25
28. MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS, LEY N°20.393, Y SISTEMA DE PREVENCIÓN ANTILAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO, LEY N°19.913. 27
32. AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES 28
33. INTERPRETACIÓN Y VALIDEZ 28
34. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, LEYES Y REGLAMENTOS 29
36. LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 29
ESMAX, dentro de otras actividades, es una empresa dedicada a desarrollar actividades de importación, comercialización y distribución de combustibles, lubricantes y otros productos afines en Chile y, además, opera a lo largo del país las denominadas "Tiendas de Conveniencia", para la venta de artículos de compra habitual por los consumidores y servicio de comida rápida.
En el presente instrumento se establecen y fijan las Condiciones Generales de Contratación y Compras, en adelante indistintamente “CGCC”, que regirán y formarán parte integrante de toda documentación contractual de ESMAX, en las gestiones de compra y/o contratación de cualquier servicio y/o suministro de bienes con cualquier Proveedor y/o Contratista.
En las presentes CGCC, y en cualquier Documento Contractual o Integrante, los términos siguientes tendrán el significado que se indica a continuación, ya sea cuando sean utilizados en su forma singular o plural:
a) | Adenda o Adendum | : | Denominación que recibirá el documento apéndice en el que consten las modificaciones, complementaciones, aclaraciones, ampliaciones o especificaciones de la Orden y/o Contrato y/o Documentos Integrantes. |
b) | Administrador | : | Representantes designados por las Partes en la Orden o Contrato para que actuando en sus representaciones coordinen y fiscalicen la ejecución de los Servicios y resguarden y velen por sus intereses. |
c) | Anexos | : | Todo aquel documento que aplique, rija y sea parte integrante de la documentación contractual o Documentos Integrantes. |
d) | Autoridad | : | Personal natural o jurídica de orden administrativo, regulatorio o judicial que impone obligaciones obligatorias para las Partes. |
e) | Carpeta de Arranque | : | Documentación exigida en medio magnético al Proveedor y/o Contratista para el desarrollo y ejecución de los Servicios, los cuales permitirán un desarrollo de las labores en cumplimiento de la legislación vigente. |
f) | Compra | : | Operación que importa normalmente la adquisición de bienes y/o servicios. |
g) | Condiciones Generales de Contratación y Compras o CGCC | : | Corresponde a este documento, donde se establecen las bases del proceso de compra o suministro de bienes y/o contratación de obras y/o servicios y que son de aplicación a ESMAX y obligatorias para todos sus Contratistas y/o Proveedores, a menos que estén expresamente excluidos. |
h) | Contratación | : | Operación en la que normalmente el importe corresponde a la adquisición de bienes y/o servicios. Tanto una compra como una contratación podrán tener componentes de obras, bienes y de servicios. Para efectos de estas CGCC los términos compras y contratación se considerarán términos equivalentes. |
i) | Contrato | : | Acuerdo vinculante suscrito entre las Partes en relación con la prestación de Servicios, de obra, suministro de bienes o de cualquier otro tipo que incorporan las presentes CGCC. |
j) Días : Se entenderán días corridos, salvo que se exprese lo contrario.
k) Documentos Integrantes o Documentos Contractuales
: Corresponde a todos los documentos contractuales y específicamente a aquellos tratados en el número 6. de estas CGCC.
l) Documentos de Medición
: Respaldos que acreditan el estado de avance de las obras, servicios y/o suministros.
m) Dólar o Dólares : Se entenderá a la moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Los
precios expresados en dólares se deberán pagar en su equivalente en pesos moneda de curso legal de Chile, al valor que registre dicha unidad al momento de la emisión de la HES y/o MIGO según sea el caso.
n) Entregables : El producto del trabajo y cualquier otro resultado de los suministros, obras y/o
cualquier otro servicio que deba prestar un Contratista y/o Proveedor especificados en la cláusula pertinente de la Orden o Contrato.
ñ) Entrada de Servicios (HES)
: Transacción SAP ML81N, utilizada para la recepción y medición de los Servicios.
o) Entrada de Mercaderías (MIGO)
: Transacción SAP utilizada para la recepción de materiales.
p) ESMAX : Corresponde a la sociedad “ESMAX Distribución SpA, RUT N°00.000.000-0, y a
cualquiera de sus filiales o coligadas y/o cualquier otra persona jurídica a la que ESMAX indique que le son aplicables estas CGCC.
q) Estado de Pago : Documento que contiene las mediciones de todos los Servicios, obras y/o
suministros ejecutados en el período que comprende la Orden y/o Contrato, acompañado de sus correspondientes respaldos para aprobación de ESMAX.
r) Factura : Corresponde a un documento legal de carácter obligatorio que refleja una
transacción comercial, sea la compra o venta de un bien o la prestación de un Servicio.
s) Gastos Generales : Corresponde a aquellos gastos directos de una Obra no imputables a partidas
específicas de la construcción.
t) Licitación : Corresponde al proceso mediante el cual ESMAX solicita, recibe y evalúa ofertas
para la adquisición de bienes, obras o servicios y selecciona una de ellas. Cuando dentro de este contexto se hable de Proceso o Proyecto se deberá entender que es en referencia a una Licitación en específico.
u) Libro de Fiscalización o Libro de Obras
: Registros donde se dejan constancia de la Fiscalización y/o el Proveedor y/o Contratista, eventos, anomalías, incidentes y accidentes relativos al desarrollo del Servicio.
v) Moneda Extranjera : Corresponderá a aquella divisa de uso no corriente a nivel nacional. Los precios
expresados en moneda extranjera se deberán pagar en su equivalente en pesos
moneda de curso legal de Chile, al valor que registre dicha unidad al momento de la emisión de la HES y/o MIGO según sea el caso.
w) Nota Recepción Definitiva
: Comunicación o notificación escrita emitida por ESMAX una vez concluidos los Servicios en virtud de la cual se informa al Proveedor y/o Contratista la conformidad con éstos o con la subsanación de los reparos o pendientes si hubiere.
x) Nota Recepción Provisional
: Comunicación o notificación escrita emitida por ESMAX una vez concluidos los Servicios en virtud de la cual se informa al Proveedor y/o Contratista si hubieren quedado aspectos pendientes o se hubieren formulado reparos.
y) Orden : Se refiere a la orden de servicio o de compra emitida por ESMAX, y corresponde a
un documento de carácter vinculante para las Partes donde se fijan precios, plazos y condiciones para el aprovisionamiento de un bien o la prestación de un servicio al que previamente se le ha adjudicado mediante un proceso licitatorio o contratación directa la compra o contratación. En ocasiones este documento reviste simultáneamente el carácter de Contrato y el de solicitud de aprovisionamiento.
z) Parte o Partes : Corresponde a ESMAX y al Proveedor y/o Contratista cada uno indistintamente o
en su conjunto, y la relación comercial y/o contractual entres estos regulada por estas CGCC y demás Documentos Integrantes.
aa) Proveedor y/o
Contratista
: Corresponde a la entidad, persona natural o jurídica, adjudicataria de los Servicios, y estará indicado en la Orden o Contrato.
bb) SAP : Sistema informático utilizado en el macroproceso del source to pay (S2P) de ESMAX.
cc) Servicio o Servicios : En estas CGCC, cuando se utilice en su forma singular o plural indistintamente y
sin que se detalle específicamente el servicio de que se trata en particular, podrá corresponder a suministros de bienes, obras, transportes o cualquier otro tipo de servicio, individual o conjuntamente, mientras que cuando se utilice en la Orden o Contrato en particular se entenderá en referencia al objeto de dicha Orden o Contrato.
dd) Unidad de Fomento : Corresponde a un índice de reajustabilidad, calculado y autorizado por el Banco
Central de Chile, para las operaciones de crédito. Los precios establecidos en Unidades de Fomento deberán ser pagados en su equivalente en pesos moneda de curso legal, al valor que registre dicha unidad al momento de la emisión de la HES y/o MIGO según sea el caso. En la eventualidad que la Unidad de Fomento fuera eliminada, deberá aplicarse aquella unidad o medida que la remplace o en su defecto, se aplicará la variación que experimente el índice de precios al consumidor, entre la fecha que se haya hecho efectiva la eliminación de la Unidad de Fomento y la fecha de pago.
Las disposiciones de estas CGCC serán de aplicación general y transversal y regirán a todos los Contratos que suscriba ESMAX con Proveedores y/o Contratistas incluidos en su ámbito de aplicación, y serán obligatorios para estos en los términos aquí dispuestos.
Estas CGCC tendrán la consideración jurídica de documento integrante de las Órdenes de Compra o Contratos y Documentos Contractuales que estos mismos definan.
6. DOCUMENTOS INTEGRANTES Y ORDEN DE PRELACIÓN.
6.1. Estas CGCC serán puestas en conocimiento de los Proveedores y/o Contratistas en el proceso de la gestión de compra y/o contratación y se entienden que forman parte integrante de la documentación contractual que se establezca en la Orden y/o Contrato, en todos sus términos y disposiciones y para todos los efectos legales a que diere lugar.
En consecuencia, los Proveedores y/o Contratistas se obligan a ejecutar los Servicios, sujetos a las estipulaciones de estas CGCC y de la Orden o Contrato mismo y de acuerdo además a las condiciones señaladas en los documentos que a continuación se especifican (“Documentos Integrantes”), los que el Proveedor y/o Contratista no sólo se obliga sino que además declarará haber recibido, estudiado y ser suficientes para planificar, programar y prestar los Servicios en la forma establecida aceptándolos formalmente.
6.2. Los Documentos Integrantes, a menos que el Contrato respectivo señale algo diferente, tendrán el siguiente orden de precedencia para el caso de producirse discrepancias entre las Partes respecto de su interpretación, o de cualquier contradicción o conflicto entre ellos:
1º. La Orden o Contrato y sus eventuales modificaciones, convenidas por escrito y posteriores a su fecha de suscripción o emisión.
2º. La Orden de Compra y sus condiciones para la recepción conforme de documentos tributarios, o el Contrato. 3º. Carta de Adjudicación, si la hubiere.
4º. Bases Técnicas, si las hubiere.
5º. Bases Particulares de Licitación, si las hubiere. 6º. Bases Administrativas, si las hubiere.
7º. Circulares de aclaración, y/o consultas y respuestas, si las hubiere. 8º. Estas Condiciones Generales de Contratación y Compra.
9º. Las modificaciones a estas Condiciones Generales de Contratación y Compra.
10º. Planificación del Servicio o Suministro x Xxxxx Xxxxx de los Servicios, si la hubiere.
11º. Anexos, Políticas y Regulaciones Generales Obligatorias para Proveedores y/o Contratistas, compuestas por los siguientes documentos:
a) Anexo de Alcohol y Drogas;
b) Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas;
c) Política de Seguridad en la relación con proveedores.
d) Requisitos por Cuadrante SMS;
e) Modelo de Prevención de Delitos;
f) Protocolo de Libre Competencia;
g) Código de Ética;
h) Política de Seguridad de la Información;
i) Anexo de Subcontratación;
j) Política Externa de Protección de Datos Personales; y,
k) Otros anexos y regulaciones específicas que se incluyan en la respectiva Orden o Contrato.
12º. Aclaraciones realizadas por escrito por el Proveedor y/o Contratista, con posterioridad a su oferta que hayan resultado aceptadas por ESMAX.
13º. Oferta Técnica del Proveedor y/o Contratista, si la hubiere. 14º. Oferta Económica del Proveedor y/o Contratista, si la hubiere.
Si se produjeran discrepancias o discordancias entre los Documentos Integrantes y/o Anexos entré sí, lo más específico o particular prevalecerá sobre lo más genérico.
Asimismo, los Documentos Integrantes deben considerarse como complementarios entre sí. Lo convenido o estipulado en uno cualquiera de tales documentos se considerará obligatorio como si estuviera estipulado en todos, excepto si específicamente se establece de otra manera. En caso de contradicción, discrepancias o inconsistencias entre los términos de los Documentos Integrantes, éstos prevalecerán en el orden en el que han sido listados más arriba.
6.3. Se deja expresa constancia que no se aceptarán otras condiciones generales que sean propuestas por parte del Proveedor y/o Contratista distintas a las establecidas en el presente documento salvo aceptación expresa total o parcial de las mismas por ESMAX.
6.4. Serán nulas y sin valor las condiciones y especificaciones que el Proveedor y/o Contratista inserte en sus notas de entrega, facturas u otros documentos cruzados entre las Partes, que contradigan las condiciones expresas establecidas tanto en este documento como en la Orden y/o Contrato.
7. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL PROVEEDOR Y/O CONTRATISTA.
Sin que la enumeración siguiente sea taxativa, el Proveedor y/o Contratista se obliga, entre otras, a cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Dirigir y ejecutar el Servicio bajo su entera cuenta, riesgo y responsabilidad, con su personal y recursos, conforme a las instrucciones que ESMAX imparta, con sujeción a las leyes aplicables, las prácticas prudentes de la industria, y las disposiciones de los Documentos Integrantes, respondiendo de cualquier daño que su falta de cumplimiento ocasione a ESMAX.
b) Cumplir con todas las obligaciones que imponen tanto estas CGCC de Contratación como de los demás Documentos Integrantes, especialmente la de ejecutar los Servicios correctamente, de manera diligente y oportuna, y a cumplir todas las obligaciones de carácter técnico, administrativo, fiscal, laboral, legal y cualesquiera otras vinculadas a la relación contractual.
c) A entregar toda la documentación que le sea requerida por ESMAX, tanto en plazo como en cantidad, así como cualquier otra información o documento de cualquier índole que pudieran requerir las leyes, normas o reglamentaciones aplicables al Servicio.
d) Responsabilizarse por la correcta conservación, cuidado y devolución de los materiales, equipos y cualquier elemento que hubieren sido suministrados por ESMAX para el desarrollo y ejecución del Servicio.
e) Mantener registros completos de todas las operaciones técnicas realizadas conforme a la Orden o Contrato, y suministrar, siempre que sean solicitados por ESMAX, informes sobre el desenvolvimiento de las diversas fases de la ejecución, así como cualquier otra información relacionada con éste.
f) Cumplir y acatar por sí, por su personal y subcontratistas, siempre que estos últimos hubieren sido debidamente autorizados, en su caso, la legislación y toda norma aplicable, siendo la única responsable por los efectos que se originaren de eventuales inobservancias.
g) Adoptar las medidas necesarias para evitar daños y perjuicios a las personas y propiedad tanto de ESMAX como de terceros, respondiendo por los daños y perjuicios que sus trabajadores o subcontratistas, en su caso, hubieren ocasionado, liberando y manteniendo indemne a ESMAX de toda responsabilidad al respecto.
h) El Proveedor y/o Contratista, y en su caso, sus subcontratistas, responderá/n frente a ESMAX, de cualesquiera y todos los daños directos, indirectos y/o consecuenciales, incluidos la pérdida de negocio, daños a la imagen y el lucro cesante que, tanto él/ellos como las personas de las que deba/n responder legal o contractualmente, pudiera/n
ocasionar a ESMAX por daños, pérdidas o destrucción de las propiedades de ésta o por muerte, enfermedad o lesiones de su personal, y que tengan su causa en una acción u omisión en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Orden o Contrato por parte del Proveedor y/o Contratista y en su caso sus subcontratistas o del personal de éstos. Esta responsabilidad incluirá los honorarios legales y costas, sin que los montos de eventuales seguros que se suscriban constituyan un límite a su responsabilidad.
i) Mantener indemne a ESMAX y responder por cualquier acción o reclamo, ocasionadas por errores, fallas, negligencia y/o impericias practicadas en la ejecución del Servicio.
j) ESMAX bajo ningún supuesto y concepto será ni podrá ser responsable por los daños directos, indirectos y/o consecuenciales que pueda sufrir el Proveedor y/o Contratista, derivados directa o indirectamente de la ejecución del Servicio.
k) Obtener a su costo todas las licencias, patentes, permisos y autorizaciones necesarias para cumplir con las leyes y normativas que digan relación con la ejecución del Servicio y los registros que le exija ESMAX.
l) Contar con personal especializado, idóneo y habilitado para desarrollar trabajos de la naturaleza contratada.
m) El Proveedor y/o Contratista deberá mantener una nómina completa y actualizada de los trabajadores a su cargo, indicando nombre completo, ambos apellidos, número de cédula de identidad, domicilio y cargo que desempeña en la prestación del Servicio.
n) El Proveedor y/o Contratista se obliga a notificar y comunicar por escrito a ESMAX, dentro del plazo máximo de 24 (veinticuatro) horas, de cualquier comunicación o fiscalización, sea escrita o verbal, que haya recibido de parte de cualquier autoridad gubernamental, por la que se inicie una investigación o se levante un acta respecto del mismo Proveedor y/o Contratista o sus Subcontratistas, según sea el caso.
o) El Proveedor y/o Contratista será responsable y estará obligado a la preservación del Medio Ambiente en la prestación de los Servicios, no pudiendo en consecuencia ejecutar trabajos o acciones que impliquen, directa o indirectamente, la contaminación o alteración del aire, agua, suelos o el daño a la flora y fauna. En tal sentido, el Proveedor y/o Contratista deberá disponer de planes de contingencia que cubran adecuadamente incidentes medio ambientales de su responsabilidad, asociados a la prestación de los Servicios.
Será responsabilidad del Proveedor y/o Contratista, conocer, cumplir y hacer cumplir a sus trabajadores, en recintos de Esmax, controlados o donde la operación corresponda a ésta última, todas las normas de Seguridad y Medio Ambiente, y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Asimismo, se obliga a cumplir las normas internas de ESMAX en todo aquello que sean aplicables.
En efecto, el Proveedor y/o Contratista deberá respetar toda la legislación y normativas ambientales existentes en Chile y actuar con un criterio proteccionista donde esta reglamentación no existe, y en concordancia con las políticas ambientales de ESMAX, tanto presentes como futuras.
Será causal de término de la Orden o Contrato el incumplimiento de las obligaciones que emanen de las disposiciones indicadas, sin perjuicio de las indemnizaciones que deba pagar el Proveedor y/o Contratista como consecuencia de dicho incumplimiento.
p) Todo el personal que el Proveedor y/o Contratista emplee en la ejecución de los Servicios, serán contratados por éste, bajo su exclusiva subordinación y dependencia, sin relación contractual alguna con ESMAX. Así, el personal que el Proveedor y/o Contratista utilice en el cumplimiento de sus obligaciones no tendrá derecho alguno a los beneficios que ESMAX proporciona a sus trabajadores, ni tendrá tampoco vínculo laboral o jurídico con ESMAX.
De acuerdo con lo expuesto precedentemente, el Proveedor y/o Contratista, entre otras, queda sujeto a las siguientes obligaciones esenciales, que para ESMAX son determinantes para contratar:
(i) El Proveedor y/o Contratista, en su carácter de empleador, se obliga al pago estricto, completo y oportuno de las remuneraciones y cotizaciones previsionales, de salud y de seguridad del personal mediante el cual preste a ESMAX los Servicios convenidos en virtud del Contrato u Orden, y a liberar a esta última de todo riesgo que pretenda hacer efectiva la eventual responsabilidad subsidiaria o solidaria que le podría llegar asistir por tales obligaciones, en virtud de lo dispuesto en el Código del Trabajo, obligándose desde ya a restituir y a indemnizar a ESMAX por los eventuales gastos en que esta última deba incurrir por dicho concepto;
(ii) El Proveedor y/o Contratista, en su carácter de empleador, se obliga a realizar las retenciones de impuestos que sean procedentes respecto de sus dependientes y a enterar en Tesorería General de La República los montos correspondientes, todo ello según las normas tributarias vigentes;
(iii) El Proveedor no podrá prestar a ESMAX los Servicios convenidos mediante trabajadores que no hayan sido debidamente finiquitados por su último empleador;
(iv) ESMAX podrá ejercer en cualquier tiempo el derecho a ser informado respecto del monto y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, obligándose el Proveedor y/o Contratista a proporcionar todo y cualquier antecedente que, al respecto, le sea solicitado. En tal evento, el Proveedor y/o Contratista deberá acompañar los documentos, comprobantes y certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, Tesorería General de la República, Servicios de Impuestos Internos u otros organismos públicos o privados sin limitación alguna y que le sean solicitados y que acrediten el pago de las obligaciones y prestaciones antes indicadas.
(v) ESMAX podrá retener todo pago o anticipo que deba ejecutarse según el Contrato u Orden cuando el Proveedor y/o Contratista no proporcionare la información solicitada en la letra precedente. Asimismo, podrá retener los pagos para cubrir obligaciones laborales y previsionales pendientes que afecten a los trabajadores del Proveedor, incluidas las eventuales indemnizaciones legales y contractuales que correspondan por término de la relación laboral. Este mismo derecho de retención le asistirá a ESMAX en la eventualidad que sea demandado en forma principal, solidaria o subsidiaria por algún trabajador y/o persona que haya utilizado el Proveedor y/o Contratista en la ejecución del Servicio. Los valores retenidos no devengarán reajustes ni intereses. ESMAX podrá, además, denunciar el incumplimiento ante la Inspección del Trabajo, dando cuenta de las retenciones efectuadas para los efectos pertinentes.
(vi) El Proveedor y/o Contratista autoriza y faculta a ESMAX desde ya y en forma irrevocable en los términos del artículo 241 del Código de Comercio para que en la eventualidad que se presente una cualquiera de las situaciones descritas en la presente letra, pague en su representación y con cargo a las retenciones efectuadas las deudas laborales y/o previsionales que se encontrasen en xxxx o bien los montos demandados. El Proveedor y/o Contratista libera a ESMAX de la obligación de rendir cuenta de su gestión.
(vii) En caso de proceder al pago directo y/o por subrogación sea a un trabajador del Proveedor y/o Contratista a alguna institución previsional acreedora, dicho pago se entenderá que satisface, cumple y extingue por pago, en los términos de los artículos 1568 y siguientes del Código Civil, cualquier obligación, factura y/o crédito que tuviere ESMAX en contra del Proveedor y/o Contratista hasta por el monto pagado al trabajador y/o a la citada institución acreedora.
(viii) El Proveedor y/o Contratista deberá velar en todo momento para que el personal mediante el cual presta los Servicios a ESMAX lo identifique y reconozca como su empleador, tanto frente a ESMAX, como frente a terceros, de manera tal que no pueda existir duda alguna al respecto por parte del trabajador o de los terceros;
(ix) Si el personal del Proveedor o Contratista o de los subcontratistas pretenden imponer a ESMAX cualquier tipo de responsabilidad, no únicamente de carácter laboral, ante cualquier tipo de organismos o autoridades, incluso de carácter jurisdiccional, el Proveedor o Contratista deberá asumir la defensa de ESMAX y hacerse cargo de todos los costos que esta defensa implique, sin perjuicio de la participación personal de ESMAX si ésta, a su sólo juicio, lo estima necesario. Si a pesar de esta defensa a que se obliga el Proveedor o Contratista, dicha responsabilidad es impuesta sobre ESMAX y ésta deba hacer efectivamente los pagos o indemnizaciones que se establezcan, entonces el Proveedor o Contratista reembolsará a ESMAX íntegramente cualquier suma pagada por este concepto, para cuyo efecto, además ESMAX podrá retener o descontar estas cantidades de cualquier suma que por su parte le adeude al Contratista. Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad de ESMAX de efectuar retenciones en los estados de pago del Proveedor o Contratista, tan pronto ESMAX tenga
conocimiento, en cualquier forma, de que uno o más de los trabajadores del Proveedor o Contratista o de los subcontratistas han iniciado acciones de cualquier tipo en contra de ESMAX o simplemente el Proveedor o Contratista o los subcontratistas no acreditan oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores.
(x) El Proveedor y/o Contratista asume la total, completa y absoluta responsabilidad respecto de los accidentes del trabajo en que puedan verse involucrados sus dependientes, así como por sus secuelas, sea incapacidad física o temporal, invalidez total, parcial o muerte. Por lo mismo, el Proveedor deberá adoptar todas y cada una de las medidas de seguridad que sean necesarias para prevenir la ocurrencia de accidentes y/o enfermedades profesionales que puedan afectar a sus dependientes no sufran accidentes mientras ejecuten sus labores;
(xi) El Proveedor y/o Contratista mantendrá indemne a ESMAX de todo juicio, litigio, acción judicial, demanda, reclamo administrativo, etc. que inicie en su contra cualquiera de sus dependientes o sus herederos, por cualquier concepto derivado del incumplimiento de obligaciones laborales o previsionales de esta última, o respecto de demandas por concepto de accidentes del trabajo, incapacidad física o temporal, invalidez total, parcial o muerte de los empleados.
(xii) El Proveedor y/o Contratista deberá, además, presentarle a ESMAX la forma como dará cumplimiento a la legislación vigente relativa a normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en lo referente a prevención de riesgos, afiliación a una Mutual de Seguridad, sobre normas de protección del Medio Ambiente, etc.;
(xiii) ESMAX estará facultado para solicitar al Proveedor y/o Contratista, y a su solo arbitrio, el reemplazo de cualquiera de los empleados que este último haya destinado a la prestación de los Servicios; y,
(xiv) El Proveedor dará estricto cumplimiento a todas las disposiciones legales sobre higiene y seguridad industrial (Ley N°16.744), proporcionando todos los implementos de seguridad necesarios (protectores auditivos, lentes, casco, zapatos, cinturones de seguridad, carro de seguridad para torre, guantes etc.), según corresponda a la naturaleza de los Servicios. Estas mismas disposiciones las hará cumplir a sus subcontratistas, en caso de que ESMAX autorice la existencia de subcontratos.
q) El Proveedor y/o Contratista será responsable, y en su caso de sus subcontratistas, de los actos de su personal, velando por la normal conducta y comportamiento de este, durante la permanencia dentro de los recintos de propiedad de ESMAX, o a cargo de ésta. El Proveedor y/o Contratista será totalmente responsable de dar las facilidades para la alimentación y traslado del personal propio. ESMAX no proporcionará atención médica al personal del Proveedor y/o Contratista.
r) El Proveedor y/o Contratista deberá informar a ESMAX de la presentación de toda clase de proyectos de contratos colectivos apenas ello ocurra, así como de la existencia de contratos o convenios colectivos ya suscritos con sus sindicatos, sean éstos de empresa o interempresa, el número de trabajadores asignados o destinados a las faenas o Servicios requeridos de ESMAX que se encuentren afectos a dicho proceso de negociación colectiva, la fecha de vencimiento de los mismos y los períodos de negociación colectiva que corresponden a cada organización sindical.
s) El Proveedor y/o Contratista deberá nombrar al o los responsables y representantes para efectos de la ejecución de los Servicios, a quienes además se le enviarán válidamente los avisos, notificaciones y/o comunicaciones durante todo el plazo contractual y cuyo nombre y antecedentes será sometido previamente a la aprobación de ESMAX.
En caso de falta o de impedimento ocasional del representante del Proveedor y/o Contratista, podrá ser sustituido, previa información y aprobación escrita de ESMAX.
t) De proceder de acuerdo con Bases de Licitación, la Orden y/o Contrato, el Proveedor y/o Contratista deberá hacer entrega de las garantías que ESMAX le exija para la prestación de los Servicios en forma oportuna y suficiente, de acuerdo con lo regulado en las citadas Bases.
u) Para los casos que aplique, mantener un Libro de Fiscalización o Libro de Obras, donde deberán ser registrados por el Administrador y/o el Proveedor y/o Contratista, todos los eventos, anomalías, incidentes y accidentes relativos al desarrollo del Servicio.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones anteriores dará derecho a ESMAX para poner término anticipado e inmediato a la relación contractual.
ESMAX se obliga en su sentido más amplio a cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Efectuar los pagos de los Servicios de acuerdo con las facturas emitidas al efecto de acuerdo con la Orden y/o Contrato, y de conformidad además lo señalado en el número siguiente.
b) Suministrar las especificaciones, instrucciones e información necesarias para la ejecución completa de los Servicios, comunicando al Proveedor y/o Contratista eventuales cambios de normas, horarios de trabajos y rutinas internas en el lugar de la prestación del Servicio.
c) Notificar al Proveedor y/o Contratista del incumplimiento de los Documentos Contractuales y sus disposiciones, el rechazo o reparo de cualquiera de los Servicios, plazos para la rectificación, eventos de caso fortuito o de fuerza mayor y la aplicación de penalidades.
9. FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO.
9.1. ESMAX pagará al Proveedor y/o Contratista el valor de los Servicios efectivamente solicitados, prestados ejecutados y/o recibidos en virtud de la Orden y/o Contrato, de acuerdo con los valores señalados en estos o en los anexos que correspondan según sea el caso.
9.2. El Proveedor y/o Contratista entiende y asume que los precios o valores a pagar comprenden todos los componentes, accesorios, insumos, gastos e impuestos que se generen directa o indirectamente del Servicio, inclusive los gastos de Servicios auxiliares, cuando sean necesarios para el cumplimiento íntegro y oportuno de las disposiciones contractuales, sin lugar a ninguna clase de reclamos, revisión, compensación o reembolso, ni cualquier otro similar por parte de ESMAX.
9.3. El precio por los Servicios adicionales no previstos en la Orden y/o Contrato o que superen lo acordado en los mismos, y que fueran necesarios ejecutar, deberán ser objeto de acuerdo previo escrito entre las Partes. En ningún caso, ESMAX reconocerá costos adicionales que previamente no tuvieran su expresa aprobación.
En caso de que ESMAX solicité modificación o cambio en el alcance de los Servicios se regulará por lo dispuesto en el número 20. de este instrumento.
9.4. ESMAX pagará el precio establecido al Proveedor y/o Contratista, conforme al siguiente procedimiento:
a) El Proveedor y/o Contratista deberá preparar y presentar a ESMAX el Estado de Pago que contenga las mediciones de todos los Servicios en el período que comprende éste, acompañado de sus correspondientes respaldos para ser aprobada u observada por ESMAX en un plazo no mayor a 10 (diez) días.
b) De los documentos de medición presentados por el Proveedor y/o Contratita, serán deducidos los montos que, a cualquier título, en las condiciones estipuladas en la Orden y/o Contrato u otras especialmente acordadas, sean debidas a ESMAX, en especial:
- Débitos a que haya dado causa el Proveedor y/o Contratista;
- Gastos relativos a la corrección de eventuales fallas;
- Deducción relativa a eventuales insumos de responsabilidad del Proveedor y/o Contratista no suministrados;
- Utilización de materiales y/o equipos aportados por ESMAX cuyo suministro hubiese sido obligación del Proveedor y/o Contratista;
- Cambios injustificados en la materialidad, partidas devueltas por el Proveedor y/o Contratista o cambios en la calidad de lo contratado;
- Eventuales multas cursadas por incumplimientos contractuales; y/o,
- Cargos por ejecución de Servicios que ESMAX realice con terceros por incumplimiento del Proveedor y/o Contratista.
c) A solicitud de ESMAX, el Proveedor y/o Contratista deberá presentar a ésta, juntamente con la medición del Servicio, un certificado que acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales y tributarias de sus trabajadores.
d) El Proveedor y/o Contratista presentará a ESMAX la factura emitida a nombre de ésta con indicación del número de identificación tributaria (RUT) correspondiente.
Del mismo modo, las facturas deberán contener obligatoriamente los siguientes datos: i) El título del Contrato; ii) Periodo a que se refiere; iii) Número del Estado de Pago al que se refiere; iv) Número de Orden de Compra; y, v) Número de Hoja de Entrada de Servicios (HES) y/o Entrada de Mercaderías (MIGO).
e) ESMAX pagará el monto correspondiente a la factura dentro de los treinta (30) días siguientes de que ésta haya sido recepcionada en el Servicio de Impuestos Internos o por la autoridad que corresponda, y no haya sido objetada dentro del plazo legal. Si la fecha de pago coincidiese con un día inhábil o feriado, el pago será realizado el día hábil inmediatamente anterior en la forma señalada tanto en este instrumento como en sus Documentos integrantes.
f) Toda la facturación que presente el Proveedor y/o Contratista a ESMAX por la ejecución del Servicio será efectuada y emitida por el mismo Proveedor y/o Contratista.
g) Todas las facturas, boletas de honorarios, notas de crédito o débito, deberán contener obligatoriamente, y solo se aceptarán, si cuentan con el número de la Orden de Compra y número Hoja de Entrada de Servicio (HES) o Materiales (MIGO) según corresponda (HES o guía de despacho), junto con todas las demás indicaciones que ESMAX requiera de acuerdo con el instructivo utilizado al efecto. Se deja constancia que los documentos que no cumplan con lo señalado serán reclamados, rechazados u objetados automáticamente y ésta no podrá ser ingresada nuevamente a los sistemas de ESMAX.
9.5. ESMAX tendrá el plazo que otorgue la legislación vigente para objetar la factura emitida por el Proveedor y/o Contratista. A tal efecto, ESMAX notificará por escrito su objeción y se aplicará el siguiente procedimiento:
a) ESMAX efectuará dentro de plazo el pago por la porción de la factura que no estuviera cuestionada anulándose por parte del Proveedor y/o Contratista la factura inicialmente emitida y entregando la nueva factura por el monto libre de controversia.
b) ESMAX y el Proveedor y/o Contratista negociarán directamente y de buena fe para tratar de arribar a un acuerdo respecto a la parte controvertida. Si transcurriere un plazo de treinta (30) días contados desde la objeción formulada sin que ésta hubiere podido ser resuelta de común acuerdo por éstas, se recurrirá al procedimiento establecido en el número 27. de este instrumento.
9.6. ESMAX podrá retener y descontar de los pagos que le deba al Proveedor y/o Contratista por concepto de los Servicios prestados, cualquier obligación o suma vencida e impaga por más de treinta (30) días que tenga el Proveedor y/o Contratista para con ESMAX derivadas de cualquier concepto.
9.7. ESMAX podrá solicitarle al Proveedor y/o Contratista prestar Servicios directamente a cualquiera de sus empresas relacionadas o filiales, en cuyo caso las facturas respectivas deberán ser emitidas por esas sociedades o personas jurídicas según las indicaciones de ESMAX al efecto, de manera que sean estás las que paguen al Proveedor y/o Contratista la parte de los Servicios que les fueron prestados.
9.8. En relación con los gastos, el Proveedor y/o Contratista solo tendrá derecho al reembolso de gastos, cuando ellos hayan sido expresamente pactados por las Partes, y cuenten con la aprobación previa de ESMAX en cuanto al concepto y montos involucrados. En dicho caso, el Proveedor y/o Contratista deberá presentar un detalle y respaldo de todos los gastos reembolsables autorizados previamente para la aprobación de los montos en que efectivamente haya incurrido. En mérito de lo señalado, ESMAX no pagará otros gastos en que el Proveedor y/o Contratista haya incurrido.
9.9. Conforme con los requerimientos de los sistemas contables de verificación y pago de ESMAX y sin que ello implique limitación alguna a los derechos conferidos por la ley, el Proveedor y/o Contratista informará de manera oportuna ESMAX, si efectuará o no cesión de los créditos contenidos en las facturas que se emitan conforme al procedimiento aquí contemplado, ya sea al inicio o durante la ejecución de la Orden o Contrato y, en el evento de realizarla, informará el nombre de la o las empresas de factoring, con las cuales operará y si efectuará la cesión de créditos contenidos en esas facturas en forma permanente o esporádica. Se entenderá que la información a ESMAX es oportuna, cuando se ha realizado con al menos 7 (siete) días de anticipación a la fecha programada para un pago que deba cursarse en virtud de la Orden o Contrato.
Se deja constancia que, toda cesión del crédito contenido en una factura debe ser realizada conforme al procedimiento establecido en la ley vigente, a objeto que pueda disponerse el pago al cesionario o ejercer, en su caso, los derechos que la misma ley otorgue. Cualquier situación que altere el sistema de pagos convenido entre las Partes, deberá estar coordinada previa y directamente entre estas, con el fin de adoptar las medidas administrativas de control, pago o resguardo que sean procedentes.
El Proveedor y/o Contratista será responsable de cualquier gasto, pago, costo y costas procesales que puedan derivarse por no entregar oportunamente la información y datos fidedignos de respaldo de sus facturas para los efectos de este procedimiento, o la entrega incompleta o errónea; sumas que podrán ser descontadas por ESMAX de cualquier Estado de Pago que esta última deba efectuarle en conformidad a la Orden o Contrato, de sus garantías o de cualquier suma que por cualquier concepto ESMAX le adeudare. Esta situación será considerada un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales.
La vigencia de la Orden y/o Contrato se regirá por lo señalado específicamente al efecto en el instrumento respectivo, o hasta la fecha en que se haya cumplido con la Orden o el Servicio por el Proveedor y/o Contratista, lo que ocurra antes.
Si ESMAX verifica en cualquier momento que la ejecución del Servicio no se cumplirá en el plazo previsto por causas atribuibles al Proveedor y/o Contratista, podrá exigirle y éste se obliga al empleo de mano de obra adicional, utilización de horas extras y/o equipos adicionales, en las cantidades que fueren necesarias, de modo de eliminar cualquier atraso y permitir la conclusión del Servicio en la fecha prevista, sin que esto implique alteración alguna de los precios contractuales. No obstante, si aun considerando e implementando todas las acciones necesarias para terminar en los plazos previstos el Proveedor y/o Contratista éste no lograse cumplirlos, quedará igualmente expuesto a multas, ejecución de garantías, y demás derechos que pudieren corresponderle ESMAX, incluida la indemnización por todos los perjuicios generados.
11. COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
11.1. La ejecución de los Servicios será coordinada, medida y fiscalizada por ESMAX, a través de una o más personas designadas al efecto, en adelante el “Administrador” o “Administradores”, quien será el encargado de verificar el cumplimiento de las obligaciones del Proveedor y/o Contratista.
11.2. La fiscalización que realice ESMAX comprende y se extiende, entre otras, a las tareas relacionadas con la supervisión, fiscalización, control, evaluación, penalización y cualquier otro aspecto relacionado con la Orden o Contrato.
11.3. El Administrador tendrá los más amplios poderes, inclusive para:
a) Ordenar la inmediata sustitución de cualquier empleado del Proveedor y/o Contratista que, a exclusivo criterio del Administrador, impida o dificulte el desarrollo del Servicio, sin costo adicional para ESMAX.
b) Interrumpir cualquier parte del Servicio ejecutado en desacuerdo con estas CGCC de los demás Documentos Integrantes, especificaciones o con la buena técnica, o cuando atente contra la seguridad del personal y/o bienes de ESMAX y/o de terceros, y solicitar su rectificación, otorgando al Proveedor y/o Contratista un plazo máximo para la solución del problema. Luego de dicho aviso, transcurrido el plazo y no habiéndose corregido lo observado podrá rechazarlo en todo o en parte.
c) Aplicar las sanciones previstas en la Orden o Contrato específico, o solicitar la suspensión de la ejecución del Servicio si fuere procedente.
11.4. En el Libro de Fiscalización, si hubiere, o por medio de los medios de comunicación contemplados en estas CGCC o la Orden o Contrato, quedarán asentadas todas las órdenes y directrices que imparta ESMAX, todas las demandas del Proveedor y/o Contratista y otros hechos que las Partes deseen documentar, así como las irregularidades o fallas que se encuentren o verifiquen durante la ejecución del Servicio, dejando constancia de las observaciones o notificaciones correspondientes.
11.5. La acción u omisión, total o parcial, de la fiscalización no exime al Proveedor y/o Contratista de su total responsabilidad por la ejecución del Servicio. Y,
11.6. El ejercicio de la fiscalización, siempre que estuviere conforme a estas CGCC y a los Documentos Integrantes, no implicará abuso de derecho.
12. ACEPTACIÓN O CONSENTIMIENTO.
La aceptación o consentimiento que conllevan el acuerdo de voluntades de las Partes para la ejecución del Servicio se entenderá otorgada de la siguiente manera:
a) Aceptación del Contrato: La firma del Contrato por las Partes dará por supuesta la total aceptación de éste y los Documentos Integrantes.
b) Aceptación de la Orden: La firma o acuse de recibo en señal de aceptación de la Orden de Compra por parte del Proveedor y/o Contratista a ESMAX. En cualquier caso, la simple ejecución de la Orden por parte del Proveedor y/o Contratista conlleva la aceptación tácita tanto del pedido como de los Documentos Integrantes, y excluye toda excepción no aceptada.
13. DECLARACIONES DEL PROVEEDOR Y/O CONTRATISTA.
Sin perjuicio de las demás declaraciones contenidas tanto en estas CGCC, como en el Contrato respectivo y sus Documentos Integrantes, el Proveedor y/o Contratista, declara y asegura:
a) Que tanto él, como sus agentes, representantes y/o subcontratistas tienen la experiencia y pericia suficiente para cumplir con los Servicios encomendados, y tiene los recursos y personal para ejecutarlos de acuerdo con las exigencias contratadas.
b) Que se ha familiarizado con la naturaleza y el alcance de estas CGCC, del Contrato y sus Documentos Integrantes, el alcance de los Servicios, y con todas las leyes y normas reglamentarias aplicables.
c) Que en caso de que sea una persona jurídica, declara que es una empresa debidamente constituida y válidamente vigente según las leyes de Chile, tiene la capacidad jurídica y las autorizaciones necesarias (corporativa y otras) para desarrollar su actividad comercial de la manera en que actualmente la realiza y para cumplir con sus obligaciones según lo contratado. Del mismo modo declara y asegura que ha obtenido todas las autorizaciones y aprobaciones que, de conformidad a sus estatutos y demás regulaciones internas, sean necesarias para la celebración del Contrato u Orden respectiva.
d) Que es financieramente solvente, capaz de pagar sus deudas y cumplir con todas sus obligaciones financieras, contractuales y legales a su vencimiento y se encuentra en posesión de capital de trabajo suficiente para cumplir con sus obligaciones y que es capaz de proveer los materiales, los equipos y fuerza de trabajo necesarios para la prestación de los Servicios.
14. OTRAS RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA.
Sin perjuicio de las demás responsabilidades contenidas tanto en estas CGCC, como en la Orden o Contrato respectivo y sus Documentos Integrantes, el Proveedor y/o Contratista:
a) Deberá ejecutar los Servicios encomendados de conformidad a los requerimientos de ESMAX y según los más altos estándares de cuidado de la industria y poniendo toda su experiencia, cuidado y diligencia. En caso de los bienes, estos deberán contar con los mismos altos estándares de calidad.
b) El Proveedor o Contratista libera y se compromete a defender y mantener libre de cualquier responsabilidad a ESMAX y a sus respectivas subsidiarias, funcionarios, agentes, empleados, sucesores y cesionarios, así como a sus respectivos representantes legales, por y ante cualesquiera demanda, acciones o procedimientos legales o administrativos, daños, responsabilidades, interés, costos de abogados o cualesquiera otros gastos, de cualquier naturaleza que sean, incluyendo los gastos causados para indemnizar daños o lesiones personales o la muerte de algún trabajador del Proveedor o Contratista o sus subcontratistas, o de terceros, así como los daños o pérdidas materiales, cuya causa sea anterior a la terminación de los Servicios objeto de la Orden o Contrato y que hayan sido causadas por negligencia del Proveedor o Contratista o de sus subcontratistas o de cualquier tercero que haya actuado bajo su dirección, supervigilancia, responsabilidad, bajo su control o en su representación. Esta obligación no se aplicará a ninguna responsabilidad, reclamo, acción, procedimiento administrativo o legal, daño, interés, honorario o gasto que surja como resultado de la negligencia de ESMAX.
c) El Proveedor o Contratista indemnizará, defenderá y mantendrá libre de toda responsabilidad a ESMAX, por cualquier multa x xxxx extendida o sentenciada en su contra por cualquier Autoridad Gubernamental, incluyendo todo gasto u honorario de abogados siempre que dicha pena o sentencia se origine o sea imputable a la negligencia o conducta ilegal del Proveedor o Contratista, y cuya causa se origine o sea anterior a la fecha de término de los Servicios y hasta cuatro años después de la terminación del mismo.
Las obligaciones contenidas en este número sobrevivirán a la vigencia de la Orden o Contrato y se extinguirán de conformidad con el plazo de prescripción legal aplicable, según la naturaleza de la obligación.
Sin perjuicio de las demás garantías que, atendiendo a las características de los Servicios, establecidas o requeridas por ESMAX se harán constar en la misma Orden o Contrato, sin perjuicio de lo anterior y a modo general para todos los tipos Servicios el Proveedor y/o Contratista proporciona a ESMAX cada una de las siguientes garantías:
15.1. Garantía de Cumplimiento Oportuno:
El Proveedor y/o Contratista garantiza a ESMAX que las actividades y trabajos que formen parte de los Servicios serán prestados oportunamente dentro de las fechas estipuladas.
15.2. Garantía de los Servicios:
Sin perjuicio de los requerimientos de ESMAX, el Proveedor y/o Contratista garantiza a ESMAX que todos los Servicios, prestados por o a través de él con motivo de la Orden o Contrato:
a) Estarán de acuerdo con las calidades y especificaciones acordadas;
b) Contarán y se desarrollarán en conformidad con todos los permisos y demás requerimientos exigidos por la normativa aplicable, sea esta de carácter ambiental, laboral, de seguridad, propiedad intelectual e industrial, aduanera, tributaria y, en general, cualquier otra que resulte aplicable a estos efectos; y,
c) Cumplirán, si así se ha establecido, con los diseños acordados de conformidad a los estándares que la prestación de los Servicios requiera.
15.3. Garantía de los Productos:
Sin perjuicio de los requerimientos de ESMAX respecto de los productos y suministros otorgados en virtud de la Orden o Contrato, el Proveedor y/o Contratista garantiza a ESMAX que, todos los productos suministrados con motivo u ocasión de ella:
a) Son de su plena propiedad o está debidamente autorizado para su venta;
b) Serán nuevos, a menos que expresamente se pacte lo contrario;
c) Estarán de acuerdo con las calidades y especificaciones acordadas, y son adecuados al fin que se destinan;
d) Que cumplen los requisitos de seguridad y calidad especificados en la Orden o Contrato, o que por su naturaleza deben cumplir;
e) Se encontrarán libres de defectos de materiales y manufactura, así como libres de todo gravamen, embargo, prohibición o litigio. En caso de detectarse una falla recurrente, ESMAX podrá solicitar el reemplazo del o los productos, sin que esto signifique un aumento de costo o costo adicional;
f) Contarán y estarán en conformidad con todos los permisos y demás requerimientos de autoridades gubernamentales;
g) Se encontrarán garantizados por el fabricante y por el Proveedor y/o Contratista;
h) Cumplirán, si así se ha establecido, con los diseños acordados de conformidad a los estándares que la ejecución de los suministros requiera; y,
i) Los defectos que los productos puedan presentar no sustraerán al Proveedor y/o Contratista del cumplimiento íntegro de sus obligaciones para con ESMAX.
15.4. El Proveedor y/o Contratista garantiza además que, el resultado del Servicio ejecutado a favor de ESMAX, se encontrará en condiciones adecuadas para el uso que se pretende darle y que estará conforme a las especificaciones, planos, muestras, directrices y otras descripciones contenidas en el respectivo Contrato u Orden entregadas por ESMAX, asumiendo toda responsabilidad ante ésta por cualquier perjuicio o inconveniente que pudiere surgir con motivo de estos, así como por cualquier otro aspecto de no conformidad.
Si al término se hubieren quedado aspectos pendientes o se hubieren formulado reparos por parte del Administrador, se emitirá una Nota de Recepción Provisoria y el Proveedor deberá completar y/o corregir y/o subsanar, sin recargo adicional para ESMAX. Dicha corrección deberá realizarse en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días a contar de la notificación o en plazo que el Administrador hubiere determinado.
Una vez subsanados los reparos o cumplidos los pendientes que dieron lugar a la recepción provisoria, o si éstos no hubieren sido formulados, se emitirá la Nota Recepción Definitiva.
Con todo, se deja constancia que la Recepción Definitiva no exime al Proveedor y/o Contratista de las responsabilidades dentro del período de garantía que se establecerá en la misma Orden o Contrato, y aquellas atribuidas por la legislación aplicable vigente y/o por el mismo Contrato u Orden, ni excluye las garantías legales y/o contractuales, las cuales podrán ser exigidas ESMAX en cualquier momento.
15.5. El Proveedor y/o Contratista, garantiza igualmente que los Servicios, están y estarán libres de cargas y gravámenes a favor de terceros, carecen de defectos y son idóneos para su comercialización y utilización, así como que dispone de las patentes, licencias y demás derechos de propiedad industrial e intelectual necesarios para el cumplimiento del objeto de la Orden o Contrato.
15.6. El período de garantía de los Servicios prestados por el Proveedor y/o Contratista será establecido en la Orden o Contrato.
Los seguros específicos que, atendiendo a las características del Servicio, sean requeridos por ESMAX se harán constar en la misma Orden o Contrato.
Sin perjuicio de lo anterior y de la contratación de seguros, el Proveedor y/o Contratista será responsable y estará obligado, de su costo y cargo, a reparar, subsanar, compensar, indemnizar, reemplazar, efectuar toda acción correctiva y pagar todos los daños, perjuicios, lesiones, muertes, pérdidas o gastos de cualquier tipo que tuviere su origen en la ejecución negligente o culpable de los Servicios o de cualquier acción u omisión de su responsabilidad, de sus subcontratistas en su caso o cualquier personal de los anteriormente mencionados.
17.1. El precio de la Orden o Contrato y las tarifas pactadas con el Proveedor y/o Contratista están asociadas al cumplimiento de productividad y correcto, oportuno y seguro desarrollo de los Servicios materia de la respectiva Orden o Contrato. Por lo tanto, en el caso que ESMAX dejase de recibir la prestación de los Servicios en los términos estipulados o existieren incumplimientos de parte del Proveedor y/o Contratista, se aplicarán multas conforme a lo que se indica en lo sucesivo, además de las especificadas en la Orden o Contrato y demás Documentos Integrantes.
Sin perjuicio de otros mecanismos establecidos en la Orden o Contrato y los demás Documentos Integrantes, con el objeto de asegurar a ESMAX el fiel cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por el Proveedor y/o Contratista con ocasión y en virtud de la Orden o Contrato y demás Documentos Integrantes le impongan, el incumplimiento por parte del Proveedor y/o Contratista a cualquiera de dichas obligaciones, sea en la calidad o en la oportunidad, dará derecho a ESMAX a descontar el valor correspondiente a la parte o fracción mal ejecutada de los Servicios, pudiendo además ESMAX aplicar las multas estipuladas e indicadas específicamente en la Orden o Contrato.
17.2. De acuerdo a la oportunidad en que corresponda el cobro de las multas, éstas podrán ser descontadas al Proveedor y/o Contratista directamente por ESMAX de los estados de pago y retenciones, en forma previa a su facturación, de las facturas ya emitidas y pendientes de pago y de las garantías constituidas por el Proveedor y/o Contratista en virtud de la Orden o Contrato (por ejemplo, ejecución de la boleta de garantía presentada por el fiel cumplimiento del Servicio si fuera el caso).
17.3. Se deja expresa constancia que las multas establecidas constituyen una pena para el Proveedor o Contratista, pudiendo hacerse efectiva sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna y sin perjuicio de otras multas o penalidades previstas en las leyes aplicables ni las correspondientes acciones de incumplimiento y/o indemnizaciones de perjuicios que puede ejercitar separadamente ESMAX en contra del Contratista.
17.4. La aplicación de multas se hará administrativamente sin forma de juicio a través del Administrador del Contrato y se deducirá de los estados de pago, retenciones y garantías establecidas en este instrumento o sus Documentos Integrantes y en general de cualquier monto a favor o pago que ESMAX adeude al Contratista. El Proveedor y/o Contratista acepta el procedimiento anterior y renuncia a cualquier acción al respecto.
18. CESIÓN DE OBLIGACIONES Y SUBCONTRATACIÓN.
18.1. El Proveedor y/o Contratista no podrá ceder, gravar, transferir o dar en garantía, en todo o en parte la Orden y/o Contrato, salvo autorización previa y por escrito de ESMAX. En caso de que ESMAX autorice dicha cesión, el Proveedor y/o Contratista continuará siendo responsable solidario con la cesionaria.
18.2. Por su parte, ESMAX podrá ceder el Contrato u Orden, total o parcialmente, sin autorización expresa del Proveedor y/o Contratista en caso de que la cesionaria sea una sociedad relacionada o afiliada de ESMAX.
18.3. Los Servicios objeto de la relación contractual o comercial no podrán ser delegados o subcontratados, total o parcialmente, sin autorización previa y por escrito de ESMAX, subrogándose, en tal caso, expresamente el subcontratista en todas las condiciones de este documento.
Para tales efectos el Proveedor y/o Contratista deberán presentar a ESMAX toda la documentación que ésta requiera para otorgar la autorización solicitada respecto al subcontratista, así como el compromiso escrito de este de cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas de la Orden o Contrato respectivo. ESMAX podrá siempre y en todo caso rechazar la petición sin expresión de causa.
18.4. En caso de empleo de subcontratistas, el Proveedor y/o Contratista seguirá siendo el responsable directo y principal ante ESMAX del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Orden o Contrato respectivo, aun cuando se trate de Servicios directamente suministrados/prestados por el subcontratista autorizado. Sin perjuicio de esto, ESMAX podrá en todo momento inspeccionar y vigilar los trabajos del subcontratista y el cumplimiento de sus obligaciones.
19.1. Sin perjuicio de las demás causales contempladas en los Documentos Integrantes, ESMAX podrá terminar anticipadamente el Servicio, y consecuencialmente la Orden o Contrato respectivo, dando aviso escrito a la otra parte con al menos diez (10) días de anticipación, y sin derecho para el Proveedor y/o Contratista de indemnización alguna, y sin perjuicio del derecho de ESMAX de aplicar la o las respectivas multas, en caso de que éste último incumpla total o parcialmente cualquiera de las obligaciones que contrae en virtud del presente instrumento, de los Documentos Integrantes, y además en los siguientes casos:
a) Acumulación de multas y/o penalidades hasta el límite del 15% (quince por ciento) del precio total de la Orden o Contrato;
b) Si el Proveedor o Contratista o de alguno de sus socios, si fuere una persona jurídica, caen, solicita o le es solicitada su reorganización o liquidación, propone convenios o planes generales con sus acreedores, judiciales o extrajudiciales, se le designan liquidador, veedores, administradores de bienes o interventores o si en general, cae en insolvencia evidenciada por la incapacidad de pagar sus deudas a medida que vayan venciendo y/o de cumplir adecuada y oportunamente con sus obligaciones de la Orden o Contrato;
c) Declaración judicial de incapacidad, disolución de la sociedad, alteración social o modificación de la finalidad o de la estructura del Proveedor o Contratista, que, a juicio de ESMAX, perjudique la ejecución de los Servicios;
d) No acreditación inmediata del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del Proveedor o Contratista para con sus trabajadores;
e) Suspensión del Servicio por determinación de autoridades competentes, por causas imputables al Proveedor y/o Contratista, el que responderá por el eventual aumento de costos resultantes por pérdidas y daños a ESMAX;
f) Incumplimiento de las obligaciones de Seguridad y Medio Ambiente;
g) Incumplimiento de las disposiciones contenidas en los Anexos, Políticas y Regulaciones Generales Obligatorias para Contratistas y/o Proveedores detallados en el numeral 6.2. de estas CGCC; y/o,
h) Incumplimiento de las obligaciones contenidas en el número 26. de las presentes CGCC relativo al Modelo de Prevención de Delitos y Sistema de Prevención Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
19.2. En caso de que ESMAX decida no terminar anticipadamente la relación contractual o comercial, en los términos aquí establecidos, y sin perjuicio de las penalidades previstas en la Orden o Contrato respectivo, ESMAX podrá a su exclusivo criterio, suspender la ejecución del Servicio hasta que el Proveedor y/o Contratista cumpla completamente con aquella condición contractual infringida.
19.3. La terminación de la Orden o Contrato respectivo acarreará como consecuencia inmediata el que ESMAX pueda solicitar la indemnización correspondiente por la vía que corresponda.
19.4. Por su parte el Proveedor y/o Contratista podrá terminar anticipadamente la relación contractual, dando aviso escrito a ESMAX con al menos 30 días de anticipación en los casos de:
a) Suspensión de su ejecución, sin causa justificada, por orden escrita de ESMAX por plazo superior a veinte (20) días, salvo en casos fortuitos o de fuerza mayor;
b) Atraso en los pagos debidos por ESMAX, salvo en caso en que el Proveedor y/o Contratista haya incurrido en incumplimiento a las disposiciones contractuales relativas a la correcta emisión y presentación de sus facturas y/o cualquier otra información necesaria.
19.5. Con todo, ESMAX se reserva el derecho de finalizar la relación contractual en cualquier momento de su vigencia, sin expresión de causa, dando aviso escrito a la otra Parte con una anticipación de 30 días, sin que esto de lugar a reclamos o indemnización alguna por parte del Proveedor y/o Contratista por supuestos daños y/o perjuicios ocasionados, excepto excepciones pactadas en el Contrato particular y/o Orden de compra y el pago de los Servicios efectivamente prestados y recibidos conforme.
19.6. Producida la terminación, el Proveedor y/o Contratista tendrá derecho a recibir el pago por los Servicios efectiva y correctamente proporcionados hasta la fecha de la terminación, para lo cual, el Proveedor y/o Contratista preparará un Estado de Pago final que deberá presentar a ESMAX para su aprobación, dentro de los 30 días siguientes al aviso de término. El Proveedor y/o Contratista no tendrá derecho a cobrar lucro cesante, pérdida de ingresos o ganancias, ni ningún otro gasto o pago con motivo u ocasión de la terminación conforme al presente numeral.
De las sumas antes indicadas, ESMAX podrá descontar las que ya hubiere pagado al Proveedor y/o Contratista y cualquier otra que éste le adeudare o que ESMAX tuviere derecho a compensar o retener de conformidad a la Orden o Contrato y sus Documentos Integrantes.
19.7. Puesto término anticipado a la Orden o Contrato, el Proveedor y/o Contratista deberá entregar a ESMAX, en forma inmediata y sin más trámite, todos los trabajos y documentos que tuviere en su poder y que llegaron a sus manos o de los cuales ha tomado conocimiento en virtud de la prestación de los Servicios.
20. CAMBIOS EN EL ALCANCE DE LOS SERVICIOS.
20.1. ESMAX podrá, en cualquier momento, solicitar al Proveedor y/o Contratista cambios en el alcance de los Servicios. De igual forma, el Proveedor y/o Contratista tendrá derecho a sugerir cambios en el alcance de los Servicios, justificándolo por escrito y entregando su estimación del impacto en el precio y/o plazo de ejecución de los Servicios.
20.2. Solicitado un cambio por ESMAX, el Proveedor y/o Contratista contará con el plazo máximo de cinco (5) días corridos para manifestar su conformidad o rechazar fundamente la solicitud.
20.3. El Proveedor y/o Contratista estará obligado a ejecutar los cambios solicitados por ESMAX solo si ha alcanzado un acuerdo con ésta respecto al ajuste en precio y/o plazo de ejecución de los Servicios.
20.4. Las Partes determinarán, de común acuerdo, todos los eventuales impactos de un cambio en el alcance y en el precio y/o en el plazo de ejecución de los Servicios.
21. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
21.1. ESMAX y/o el Proveedor y/o el Contratista no serán responsables por el incumplimiento, suspensión o retardo de sus respectivas obligaciones, si ello se debiere a eventos que sean considerados como caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad con las leyes de la República de Chile.
En caso de ocurrir eventos configurativos de caso fortuito o fuerza mayor, la Parte imposibilitada de cumplir su obligación deberá informar a la otra, por escrito e inmediatamente, sobre la ocurrencia y circunstancias del hecho y sus consecuencias, además de adoptar las medidas inmediatas que se estimen necesarias para reducir y/o limitar sus efectos y los eventuales perjuicios que de ellos pudieren derivarse.
21.2. Tras dicha comunicación, las Partes deberán reunirse a la mayor brevedad al objeto de coordinar las acciones a seguir a fin de definir el ámbito realmente afectado por el evento configurativo de caso fortuito o fuerza mayor, y procurar adoptar las medidas mediatas que se estimen necesarias para reducir y/o limitar sus efectos y los eventuales perjuicios que de ellos pudieren derivarse.
21.3. En cualquier caso, la ocurrencia de un hecho configurativo de caso fortuito o de fuerza mayor suspenderá los efectos de la Orden o Contrato, liberando a las Partes del cumplimiento de sus obligaciones, por todo el período que éste y/o sus consecuencias directas duren. Por lo anterior, en tal evento, ninguna de las Partes tendrá derecho a exigir pago excepcional y/o adicional alguno derivado de la situación generada por dicho hecho o por los perjuicios que causare, ni por concepto de daño emergente, lucro cesante y/o daño moral, ni a ningún otro título. Lo anterior, considera también eventuales crisis sanitaria y las progresivas medidas de prevención que pueda adoptar la autoridad a su respecto, lo que el Proveedor y/o Contratista conoce y acepta.
21.4. Con todo, la Parte afectada estará siempre obligada a cumplir aquellas obligaciones contractuales que el hecho configurativo de caso fortuito o de fuerza mayor no imposibilitare cumplir, a menos que dicho cumplimiento pudiere agravar los efectos del caso fortuito o fuerza mayor, y/o hiciere imposible o más gravoso el cumplimiento de una o más de las otras obligaciones del Contrato u Orden, y/o así lo acordaren las Partes por escrito.
21.5. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes podrán revisar los tiempos y plazos previstos en este instrumento para el cumplimiento de aquellas obligaciones que puedan aún cumplirse, pese al hecho configurativo de caso fortuito o de fuerza mayor, en la medida que la Parte afectada por aquel, no solo acredite encontrarse afectada sino también la necesidad de prorrogar los tiempos y plazos previamente convenidos.
En cualquier caso, las Partes se obligan a reiniciar la ejecución del Servicio y el consecuente cumplimiento de sus obligaciones tan pronto hubiere cesado la imposibilidad generada por el caso fortuito o fuerza mayor. Así, la Parte afectada deberá comunicar de esta circunstancia a la otra Parte de inmediato, enviándole además un estado actualizado de lo que hubiere quedado pendiente a esa fecha y, si lo estimase del caso, una proposición de revisión de los tiempos y plazos, para el estudio de ESMAX.
21.6. No constituirá, entre otros, un hecho configurativo de caso fortuito o fuerza mayor: a) la huelga del personal del proveedor y/o contratista, y/o la del personal de quienes, previamente autorizado por ESMAX, hubiere contratado para prestar los Servicios que son objeto de este Contrato; b) las alzas que pudieren verificarse, durante la vigencia del presente Contrato, por la causa que fuere, en los precios de los materiales, herramientas, equipos y/o insumos que el Proveedor y/o Contratista utilice para la prestación de los Servicios; c) las alzas que pudieren verificarse, durante la vigencia de la relación contractual, por la causa que fuere, en los precios de las mercancías, insumos y/o productos
que constituyan el objeto de ésta; d) las alzas que pudieren verificarse, durante la vigencia de la relación contractual, por la causa que fuere, en las remuneraciones u honorarios del personal necesario y/o idóneo que contrate el Proveedor y/o Contratista para la prestación de los Servicios objeto de la Orden o Contrato; e) la inexistencia y/o escasez en el mercado de los materiales, herramientas, equipos e insumos utilizados por el Proveedor y/o Contratista para la prestación de los Servicios; f) la inexistencia y/o escasez en el mercado del personal necesario y/o idóneo para la prestación de los Servicios contratados; g) la inexistencia y/o escasez en el mercado de las mercaderías, insumos y/o de los productos que constituyen el objeto la relación contractual; h) la suspensión de los Servicios prestados por el Proveedor en virtud de orden decretada por la autoridad competente, y/o autoimpuesta por el propio Xxxxxxxxx y/o Contratista, a raíz del incumplimiento de éste a cualquiera de sus obligaciones para con el Fisco, y/o su personal y/o terceros, y/o a raíz de la ocurrencia de un accidente del trabajo que afecte a uno o más de sus colaboradores; e, i) los actos y hechos que deriven directamente o puedan imputarse al dolo o negligencia de alguna de ellas. En todo caso, la ocurrencia de un hecho configurativo de caso fortuito o fuerza mayor no exime a la Parte afectada por él de su obligación de adoptar inmediatamente todas las medidas necesarias para evitar que se verifiquen perjuicios por esta causa, y/o para limitar o restringir, al máximo posible, sus efectos.
En cualquiera de estos casos, ESMAX podrá ejecutar, si así lo estimara pertinente, directamente y/o a través de un tercero, los Servicios contratados que hubieren dejado de realizarse en tales eventos. Si los costos en que, por esta razón, incurra ESMAX fueren mayores que los que se hubieren pactado con el Proveedor y/o Contratista, tendrá ésta el derecho de descontarlo del saldo de lo que correspondiere pagar a éste de acuerdo con el Contrato u Orden respectivos. Con todo, ESMAX no asume ninguna responsabilidad si determinara no ejecutar los Servicios, directamente o a través de un tercero y, por lo mismo, no se entenderán afectados en nada sus derechos a exigir las indemnizaciones que correspondieren por los perjuicios directos e indirectos que se causen a raíz de estos hechos.
21.7. Si la imposibilidad generada por un hecho configurativo de caso fortuito o fuerza mayor, y la suspensión consecuente de los Servicios, perdurase por más de 60 (sesenta) días, cualquiera de las Partes podrá, a falta de acuerdo en contrario, poner término a la relación contractual o comercial, sin que de ello nazca derecho a exigir u obligación de pagar indemnización a la otra Parte.
22. PARALIZACIÓN O SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS.
Cuando los Servicios se ejecuten dentro de los recintos o dependencias de ESMAX, o controlados u operados por ésta, y ante situaciones que a su exclusivo criterio revistan riesgos para la operación, seguridad, salud y/o el medio ambiente u otra emergencia, ESMAX podrá suspender en cualquier tiempo o momento la ejecución de dichos Servicios, mediante comunicación verbal reafirmada posteriormente de manera escrita, especificando las causas y parte de la ejecución del Servicio suspendido, la fecha efectiva y duración estimada o requerimiento de solución de la situación otorgando un plazo para ello.
El Proveedor y/o Contratista deberá suspender la ejecución de los Servicios en la fecha indicada, pudiendo sin embargo continuar con la ejecución de los Servicios en los alcances no afectos a la suspensión.
En aquellos casos en que la paralización o suspensión de los Servicios sea consecuencia de errores graves en su ejecución, o de procedimientos, conductas, o condiciones, imputables a la responsabilidad del Proveedor y/o Contratista, y sin perjuicios de las demás sanciones o multas establecidas tanto en este instrumento como en los Documentos Integrantes, la paralización se mantendrá hasta que la situación que la provoco sea subsanada y solucionada satisfactoriamente.
Sin perjuicio de lo anterior, ESMAX podrá en cualquier momento levantar la suspensión, comunicando por escrito al Proveedor y/o Contratista, quien deberá reiniciar las actividades o labores que hubieran sido suspendidas inmediatamente.
23. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.
23.1.El Proveedor y/o Contratista en ningún caso o circunstancia podrá usar la denominación, nombre comercial, logotipo o marcas y/o licencias de ESMAX o de sus empresas relacionadas, sean estas matrices, coligantes, filiales o coligadas,
y/o de cualquier entidad perteneciente al grupo empresarial de ESMAX, salvo aprobación expresa y por escrito de esta última. En este sentido el Proveedor y/o Contratista tampoco podrá usar o solicitar protección alguna sobre derechos semejantes o similares a los mencionados que pudieren generar cualquier tipo de confusiones o inducir a engaños en clientes o terceros.
23.2.Todos los resultados de los trabajos del Proveedor y/o Contratista, así también como cualquier desarrollo, creación, actualización y/o mejora a proyectos, productos, elementos, partes o piezas de productos, Servicios, procesos o negocios de ESMAX y todas las invenciones, modelos de utilidad, dibujos o diseños industriales, marcas comerciales, derechos de autor, y cualquier otro tipo de propiedad intelectual o industrial que se genere o derive de tales Servicios, desarrollos, actualizaciones o mejoras, contemplados o no en la Orden o Contrato, son y serán de propiedad exclusiva de ESMAX, sin limitación o condición alguna y por todo el periodo o plazo de protección que fijen las leyes aplicables en materias de propiedad intelectual e industrial.
23.3.Los resultados de los trabajos del Proveedor y/o Contratista, y los desarrollos, creaciones, actualizaciones y/o mejoras, productos, elementos, partes o piezas de productos, deberán ser entendidos como un trabajo por encargo, por lo que la totalidad de los derechos de propiedad intelectual como los de propiedad industrial, incluidos know-how y secretos industriales, serán de propiedad exclusiva de ESMAX y se le entregarán a ésta una vez terminados los Servicios.
23.4.ESMAX podrá completar, ampliar o modificar los Servicios o trabajos u obras, planos, diseños, informes, datos y especificaciones desarrolladas por el Proveedor y/o Contratista, como también llevar a cabo su materialización posterior, sin pago adicional alguno para éste.
23.5.El Proveedor y/o Contratista garantiza a ESMAX el amparo en el dominio y propiedad sobre los derechos señalados, obligándose a responder de toda reivindicación o evicción cualquiera y al saneamiento en conformidad a la ley. El Proveedor y/o Contratista garantiza asimismo a ESMAX el ejercicio pacífico y exclusivo de estos derechos en los términos antes señalados y se obliga a favor de ESMAX a hacer respetar estos derechos y a defenderlos en contra de toda afectación, de hecho, o de derecho, que pueda recaer sobre ellos. En este sentido el Proveedor y/o Contratista se obliga asimismo a no solicitar protección alguna sobre dichos derechos o sobre creaciones semejantes o similares que podrían generar cualquier tipo de confusiones o inducir a engaños en clientes o terceros.
23.6.El Proveedor y/o Contratista se obliga, a favor de ESMAX, a otorgar, firmar, suscribir y/o completar todos los instrumentos públicos y/o privados que sean necesarios para registrar, traspasar, inscribir o establecer formalmente la titularidad de ESMAX sobre los derechos señalados en los párrafos anteriores.
23.7.El Proveedor y/o Contratista será plenamente responsable por los recursos que utilice en el desarrollo de la relación contractual, y responderá frente a cualquier reclamación de terceros por el uso no autorizado de licencias, patentes, marcas registradas o derechos de propiedad intelectual durante la vigencia de dicha relación.
23.8.El Proveedor y/o Contratista será responsable de indemnizar, defender y mantener libre de perjuicios a ESMAX, sus sucesores o accionistas y a sus representantes, por y ante toda demanda, reclamación, acción legal, pérdidas, daños y gastos, incluyendo gastos de abogados, en que se haya incurrido como resultado o en relación con cualquier reclamación, sea o no legítima, por infracción de cualquier derecho de propiedad intelectual de terceros relacionada con la Orden o Contrato a suscribir. Será responsabilidad del Proveedor y/o Contratista, quien gestionará, a su exclusivo costo, la obtención de las licencias y/o autorizaciones necesarias para utilizar tales equipos, obras materiales, contenidos, procesos o elementos sujetos a derechos de propiedad intelectual de terceros, o bien lo(s) reemplazará, con un consentimiento escrito previo de ESMAX, por otros equipos, materiales, contenidos, procesos o elementos substancialmente idénticos, pero cuyo empleo no constituya infracción, o bien los adaptará o modificará para que su utilización ya no constituya infracción, siempre que tales equipos, obras materiales, contenidos, procesos o elementos reemplazados o modificados cumplan con todos los requisitos y estén afectos a todas las condiciones tanto de este instrumento como de los demás Documentos Integrantes, considerando que tal reemplazo o modificación no cambiará ni eximirá las obligaciones del Proveedor y/o Contratista en virtud de dichos documentos.
Esta obligación no será aplicable a ningún equipo, materiales ni procesos cuyo diseño haya sido proporcionado en forma escrita por ESMAX.
23.9.Para la aplicación de lo dispuesto en este número, bastará que ESMAX notifique al Proveedor y/o Contratista de cualquier reclamación relativa a estas materias. El Proveedor y/o Contratista asumirá a su costo la defensa y las negociaciones asociadas a tales reclamaciones.
24. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Para el supuesto de que el Proveedor y/o Contratista tenga que acceder a datos de carácter personal que resulten de titularidad de ESMAX, sus clientes, sus empleados, colaboradores, subcontratistas, auditores u otras entidades vinculadas, y en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales que resulta de aplicación, y en las regulaciones específicas que en la materia imparta ESMAX, especialmente en su Política Externa de Protección de Datos Personales, el Proveedor y/o Contratista manifiesta y se obliga a:
a) Utilizar y tratar los datos con el único y exclusivo objeto de cumplir con la Orden o Contrato y siguiendo en todo caso las instrucciones recibidas de ESMAX. El Proveedor y/o Contratista expresamente se abstendrá de dar a los datos cualquier uso distinto al acordado y, en especial, se abstendrá de alterarlos, utilizarlos para su propio interés empresarial o comunicarlos o permitir el acceso de terceros a los mismos, ni siquiera para su conservación.
b) Observar la máxima confidencialidad y reserva respecto de los datos de carácter personal que le sean facilitados por ESMAX con respecto al desarrollo del objeto de la relación comercial, comprometiéndose a no develar a tercera persona alguna estos datos, así como cualquier otra información que se le hubiera facilitado respecto a ESMAX.
c) Devolver a ESMAX, una vez concluida la relación contractual, todos los documentos y archivos en los que se hallen reflejados todos o alguno de los datos, cualquiera que sea su soporte o formato, así como las copias de estos, o garantizar la efectividad de la eliminación de la información almacenada en cualquier tipo de dispositivo digitales de datos, de ordenadores personales y/o demás dispositivos electrónicos bajo la posesión, control o custodia del Proveedor o Contratista, o su personal.
d) Restringir el acceso y el uso de los datos a aquellos de sus empleados, agentes y colaboradores que sea absolutamente imprescindible que tengan acceso y conocimiento de los mismos para el desarrollo del objeto de la relación contractual, obligándose a imponer a los mismos las obligaciones de confidencialidad y de prohibición de uso respecto de los datos, en los mismos términos que aquí se prevén, comprometiéndose a responder de cualquier incumplimiento de las referidas obligaciones por parte de cualesquiera de sus empleados, agentes y colaboradores anteriormente citados.
e) Mantener indemne a ESMAX frente a cualquier reclamación que pueda ser interpuesta contra esta, que tenga por causa el incumplimiento del Proveedor y/o Contratista y/o de sus subcontratistas en su caso, de lo dispuesto en las presentes CGCC de Contratación y en la legislación vigente en materia de protección de datos personales o en las regulaciones específicas que en la materia imparta ESMAX.
25. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
ESMAX promueve que Proveedores y/o Contratistas, y sus subcontratistas de ser caso, que colaboran en su gestión, aporten sus mejores prácticas preventivas y laborales al esfuerzo común de evitar la ocurrencia de accidentes y enfermedades profesionales, durante todo el período que cubra la ejecución de sus respectivos Contratos. En virtud de lo anterior, durante el desarrollo del Contrato, los Proveedores y/o Contratistas quedan obligados a cumplir y a hacer cumplir a sus trabajadores y subcontratistas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre control de riesgos de accidentes y seguridad en el trabajo, cuyo conocimiento, aplicación y difusión a su personal son de su directa responsabilidad. Lo anterior sin perjuicio de las obligaciones que en materia de higiene y seguridad la normativa vigente impone a ESMAX.
Por lo anterior, ESMAX calificará el desarrollo de sus servicios según cuadrantes de riesgo de conformidad con los Documentos Integrantes, lo cual establecerá requerimientos mínimos a cumplir según tipos de servicios y riesgos asociados, siendo obligación del Proveedor y/o Contratista presentar y cumplir con todos los antecedentes durante la Reunión de Arranque de SMS, la cual se desarrolla previo al inicio de los servicios, no pudiéndose iniciar ningún trabajo sin el acta aprobatoria de esta firmada por todas las Partes involucradas. En complemento, es obligación del Proveedor y/o Contratista mantener durante el desarrollo de los servicios siempre disponible y actualizada la siguiente información:
DOCUMENTOS OBLIGATORIOS PARA TODOS | 1 | Copia del contrato u orden de prestación de servicios firmada. |
2 | Listado vigente de trabajadores. | |
3 | Contratos de trabajo de todos los trabajadores (y anexos si aplica). | |
4 | Registro de inducción Obligación de Informar. (O.D.I.) de todos los trabajadores. | |
5 | Copia del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad del contratista, y registro entrega a los trabajadores | |
6 | Registro de entrega de E.P.P. y certificados de calidad | |
7 | Registros de actividades diarias de Seguridad (Charlas, Capacitaciones, Inspecciones, otros) | |
8 | Registros de Capacitaciones especificas según tareas alcance del Servicio | |
9 | Certificación de competencias de operadores de vehículos y equipos. | |
10 | Certificado o licencia de trabajadores específicos (Buzos, soldadores u otros con necesidad de oficios certificados) | |
11 | Listado y documentación de los vehículos y equipos a utilizar en el contrato. | |
12 | Exámenes médicos preocupacionales y/o ocupacionales aplicables, según corresponda (Altura Geográfica, Altura Física, Espacios confinados, Hiperbaria, otro según el riesgo asociado o exigencia contractual) | |
SEGÚN CUADRANTE O REQUISITO ADICIONAL | 13 | Todos los Registros que evidencien cumplimiento, según exigencia por cuadrante |
14 | Antecedentes y acreditación del asesor en prevención de riesgos, cuando aplique. | |
15 | Acta constitución comité paritario de higiene y seguridad (CPHS), cuando aplique | |
16 | Permisos o notificaciones a las autoridades o empresas privadas, cuando aplique |
Además, el Proveedor y/o Contratista estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, en todo trabajo, servicio o faena que ejecute, debiendo establecer para ello los procedimientos y supervisión adecuados, aún en aquellos casos en que no existan reglamentos, normas o controles específicos para los trabajos que está realizando para ESMAX, que aseguren la ejecución del encargo sin accidentes.
El Proveedor y/o Contratista deberá siempre realizar un análisis previo de la tarea en donde evidencie la planificación de las labores a ejecutar, identifique peligros asociados y defina las medidas de control a implementar, que aseguren el desarrollo de los trabajos sin accidentes ni daños a las personas, equipos o instalaciones. Si las condiciones no permiten asegurar lo antes señalado, el trabajo no se debe ejecutar y debe ser informado inmediatamente a la jefatura directa y a ESMAX, para evaluar las acciones a tomar.
En cumplimiento de lo anterior, y para el caso de contravención de lo señalado precedentemente por parte de sus trabajadores, el Contratista deberá aplicar las medidas disciplinarias que establece el Código del Trabajo, la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, el Reglamento Interno, y las demás normas legales pertinentes en la materia según corresponda.
En lo referente a políticas de seguridad y salud, tanto el Proveedor y/o Contratista como sus Subcontratistas si fuere el caso, declaran conocer en su integridad el Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas, según Decreto Supremo N° 76 de 18 de enero de 2007, “Aprueba Reglamento para Aplicación del artículo 66 bis de la Ley N° 16.744 sobre Gestión de la Seguridad y salud en el Trabajo en Obras, Faenas o Servicios, mismo que forma parte de los Documentos Integrantes.
26. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
En virtud del compromiso de ESMAX en relación con la conservación y protección del medio ambiente y la necesidad de garantizar la aplicación de las mejores prácticas ambientales por parte de los Proveedores y/o Contratistas que en virtud de alguna relación contractual y/o comercial deban realizar cualquier trabajo en instalaciones de ESMAX o en su área de influencia, se establece que el Proveedor deberá, en la ejecución de sus obras o en la prestación de sus servicios (según corresponda), dar expreso cumplimiento a:
a) Los compromisos ambientales bajo la resolución de calificación ambiental y cualquier modificación a la misma, según sea aplicable.
b) La política y las directrices ambientales de Esmax.
c) Los procedimientos del Sistema de Gestión Ambiental.
d) Las Leyes Aplicables, incluyendo las leyes y normas reglamentarias en materia ambiental que sean aplicables y se encuentren vigentes al momento del desarrollo de las obras y/o servicios (en especial el DS 148/2003 y DS 43/2016 del Ministerio de Salud, o el que los reemplace). El Proveedor y/o Contratista deberá haberse informado, previo al inicio de los trabajos, acerca de los requisitos generales para una adecuada protección del medio ambiente.
El Proveedor y/o Contratista se obliga además a efectuar diligentemente a su entero cargo y costo todas las medidas mitigantes en caso de ocurrir un incidente ambiental de su responsabilidad o la de sus Subcontratistas si fuere el caso, de conformidad a lo dispuesto por las autoridades con competencia en la materia.
El Proveedor y/o Contratista y su personal se obligan a dar aviso a ESMAX, por la vía más rápida posible, de cualquier situación que pudiera significar un riesgo de afectación, deterioro, detrimento o menoscabo para el medio ambiente. Este aviso no liberará al Proveedor y/o Contratista y a su personal, de su responsabilidad civil o penal por los eventuales daños o perjuicios que sean ocasionados al medio ambiente.
Cualquier daño al medio ambiente causado por el Proveedor y/o Contratista o su personal o por sus Subcontratistas, deberá dar inicio inmediatamente a las acciones de reparación, a su costo y a satisfacción del o los afectados y/o de los requerimientos de la autoridad con competencia en la materia. Si el Proveedor y/o Contratista no dispusiera de los medios, conocimientos o experiencia adecuados para la reparación del daño en forma inmediata, el o los afectados podrán ejecutar la reparación con sus propios medios o mediante los servicios de un tercero, todo ello a costo del Proveedor y/o Contratista. ESMAX queda facultada para descontar el costo respectivo de cualquier suma de dinero que deba pagar al Proveedor y/o Contratista, de las Retenciones o bien para hacer efectivas la o las Garantías (según correspondiese) sin más trámite, y para pagar directamente dichos valores a quien corresponda, o para imputarlos al pago de los costos incurridos por ESMAX.
El Proveedor y/o Contratista, asume como una obligación especial y esencial, la de conservar las condiciones con las comunidades vecinas existentes en el entorno al trabajo o lugar de prestación de los servicios , como asimismo evitar
por todos los medios a su alcance, los aspectos ambientales como, por ejemplo, residuos, emisiones y/o efluentes, que pudiesen tener efectos negativos en el entorno existente, de acuerdo con el marco legal aplicable.
En caso de que ESMAX autorice la prestación de los servicios, en todo o parte, por medio de subcontratistas, estas obligaciones se extenderán a ellos.
27.1. La Información Confidencial será tratada confidencialmente por el Proveedor y/o Contratista y no será revelada, de forma total ni parcial, ni directa ni indirectamente (a través de sus empleados, colaboradores tanto externos como internos, subcontratistas, auditores u otras entidades vinculadas) a terceros, bajo ningún concepto, salvo previo consentimiento escrito de ESMAX. En particular, el Proveedor y/o Contratista se compromete a adoptar las medidas necesarias para evitar que terceros no autorizados puedan acceder a la Información Confidencial y a limitar el acceso a la misma a los empleados autorizados que precisen disponer de ella para la prestación de los Servicios, trasladándoles idéntica obligación de confidencialidad.
27.2. El Proveedor y/o Contratista, garantiza que la Información Confidencial no será utilizada ni explotada, en su propio beneficio o en beneficio xx xxxxxxx, para usos o finalidades distintas de la prestación de los Servicios.
27.3. El Proveedor y/o Contratista, se compromete a no realizar copias, ni difundir, ni comunicar, ni prestar ni, de otra forma, reproducir, revelar o divulgar la Información Confidencial a ningún tercero, así como a no publicarla ni de cualquier otro modo, bien directamente, bien a través de terceras personas o empresas, ponerla a disposición de terceros, sin el previo consentimiento por escrito de ESMAX.
27.4. Cualquier divulgación del Proveedor y/o Contratista sobre cualquier aspecto o información en relación con la Orden o Contrato, solamente podrá realizarse previa autorización de ESMAX.
27.5. El Proveedor y/o Contratista quedará obligado por el plazo de 5 (cinco) años contados desde el término del Contrato u Orden, a mantener bajo confidencialidad todas las informaciones que le fueron transmitidas o de las que tuvo conocimiento con ocasión de ellos o en la prestación del Servicio.
27.6. Sólo será legítima como excepción a la obligatoriedad de confidencialidad la ocurrencia de una de las siguientes hipótesis:
a) La información ya era comprobadamente conocida antes de la Orden o Contrato;
b) Hubo previa y expresa anuencia de todas las Partes en cuanto a la liberación de la obligación de confidencialidad;
c) La información se hizo conocida por otra fuente, de forma legal y legítima, independiente de la Orden o Contrato; o,
d) Que la información sea revelada en virtud de la legislación, requerimiento judicial u orden de autoridad, así como por disposición de cualquier organismo regulatorio o auto regulatorio que supervise a la Parte receptora o a su casa matriz y afiliadas. En tal evento, el Proveedor o Contratista deberá dar aviso a ESMAX con una antelación de dos (2) días hábiles previos a la revelación de tal Información, de manera que esta última pueda ejercitar las acciones necesarias para evitar que la información sea desvelada. Con todo, en este caso, el Proveedor o Contratista sólo revelará aquella parte de la Información que le sea estrictamente exigida por la autoridad.
En este caso el Proveedor y/o Contratista deberá realizar esfuerzos razonables para obtener garantías de que la Información Confidencial se tratará de forma confidencial, y deberá informar a ESMAX en cuanto sea notificado del requerimiento.
27.7. En caso de infracción a esta obligación de confidencialidad, Las Partes serán responsables de todo perjuicio que este evento causare a la otra Parte, debiendo indemnizarla, lo anterior sin perjuicio de las demás sanciones que procedieren, especialmente las penales.
28. MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS, LEY N°20.393, Y SISTEMA DE PREVENCIÓN ANTILAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO, LEY N°19.913.
28.1. Con fecha 2 de diciembre de 2009, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°20.393 que instituyó la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos señalados en dicha ley.
28.2. Para efectos del presente instrumento, el Proveedor o Contratista declara y garantiza a ESMAX que:
a) Ha tomado conocimiento de: (i) la Ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas; y, (ii) de los delitos que actualmente están establecidos en ella y de los demás que eventualmente se pudiesen incorporar.
b) Declara conocer y se obliga a cumplir el “Modelo de Prevención de Delitos” que ESMAX ha implementado en virtud de la Ley N°20.393 y el “Sistema de Prevención Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de la Ley N°19.913”, cuya finalidad es prevenir, evitar y detectar la comisión de los delitos señalados en estas Leyes.
c) Xxxxxxx y garantiza que tomará todas las medidas necesarias y eficaces para asegurar que, en su calidad de Proveedor o Contratista, sus trabajadores o dependientes den cumplimiento al Modelo de Prevención de Delitos, a la normativa señalada y a los estándares de probidad, buenas prácticas, moral y éticos exigidos por ESMAX, durante toda la vigencia de la relación contractual.
d) Ante la violación de las normas y principios que informan la Ley N°20.393 por parte de algún trabajador del Proveedor o Contratista, éste se compromete a informar a ESMAX y tomar inmediatamente las medidas necesarias para esclarecer los hechos y evitar cualquier daño eventual al patrimonio o a la imagen de ESMAX. Para informar el incumplimiento, podrá utilizar los “canales de denuncias” habilitados por ESMAX y señalados en su página web (xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxxxxxxx/xxxxx-xx-xxxxxxxxx/).
e) El Proveedor o Contratista y todas sus filiales o cualquier empresa perteneciente a su grupo empresarial, no permiten en caso alguno, y prohíben expresamente a sus arrendatarios, contratistas, proveedores y/o clientes, efectuar en su nombre o en su beneficio, o en el nombre o beneficio de cualquiera de las empresas integrantes del grupo de empresas al que pertenece, cualquier especie de pago a funcionarios públicos o de cualquier tipo de repartición o institución pública, así como pagar propinas u otro tipo de dádivas en dinero, en especies, invitaciones o en beneficios intangibles, que no sean los precios o tarifas contemplados por la ley.
f) Declara que no realizará ni consentirá en que se realicen por sus subordinados actos para formalizar flujos financieros informales de procedencia ilícita o cuya procedencia se ignora, en particular respecto de los delitos xx xxxxxx de activos sancionados por el artículo 27 de la Ley N°19.913 que crea la Unidad de Análisis Financiero, y que sanciona al que de cualquier forma oculte o disimule el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas de que provienen, directa o indirectamente, de la perpetración de hechos constitutivos de alguno de los delitos señalados en el mismo artículo; o bien, al que, a sabiendas de dicho origen, oculte o disimule estos bienes.
g) En definitiva, que ha dado estricto cumplimiento a las normas que se refieren a los delitos incluidos en la Ley N°20.393 y Ley N°19.913, tanto para las personas naturales como sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, y que no ha sido condenado por tales conductas con anterioridad y que sus representantes no han sido citados de acuerdo con lo señalado en el artículo 22° de la Ley N°20.393.
28.3. Por el presente instrumento, el Proveedor se compromete a mantener tal cumplimiento durante toda la vigencia de este Contrato, obligándose, asimismo, a no incurrir en o desarrollar, en caso alguno, por sí, o a través de cualquiera de sus dueños, directores, administradores, representantes, agentes o dependientes en general, ningún tipo de actividad o conducta que pudiera afectar el cumplimiento de tales normas.
28.4. El incumplimiento de cualquiera de los compromisos adquiridos precedentemente, por parte del Proveedor, constituirá un incumplimiento grave del presente Contrato y será motivo suficiente para la terminación unilateral del mismo por parte de la Compañía, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza a favor o en beneficio del Proveedor.
El Proveedor y/o Contratista se obliga a observar todas las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones o normas de las autoridades gubernamentales en la ejecución de sus Contratos y relaciones comerciales y contractuales. Al respecto, ninguna de las Partes incurrirá en acciones u omisiones en nombre de la otra que puedan estar afectas a cualquier responsabilidad o sanción bajo el ordenamiento jurídico chileno.
El Proveedor y/o Contratista impedirá cualquier acción o condición que tengan o puedan tener como resultado un conflicto con los intereses de ESMAX. Los esfuerzos incluirán, pero no se limitarán, a la adopción de precauciones para impedir que su personal, de cualquier nivel, y sus representantes, incluidos familiares de todos ellos, otorguen, reciban, proporcionen y ofrezcan regalos y diversiones, pagos, préstamos u otras remuneraciones o Servicios al personal de cualquier nivel y representantes de ESMAX, incluidos los familiares de todos ellos.
El Proveedor o Contratista actuará en todas las materias referentes a la Orden o Contrato como contratista independiente. Ni la suscripción ni la ejecución de las obligaciones de la Orden o Contrato serán interpretadas en el sentido de haber establecido una agencia, joint venture o sociedad entre las partes. El Proveedor o Contratista no será el agente o mandatario de ESMAX en ningún respecto y no estará autorizado ni tendrá autoridad alguna para hacer ninguna declaración, acto, contrato o encargo a nombre de ESMAX, o de otra manera obligar a ésta en cualquier forma. En tal sentido, la relación derivada de la Orden o Contrato es de carácter exclusivamente mercantil, y no existe ni existirá vinculación alguna de subordinación o dependencia entre las Partes que participen, directa o indirectamente, en el desarrollo de la Orden o Contrato.
Del mismo modo, el personal del Proveedor o Contratista que se emplee en el cumplimiento de la Orden o Contrato no tendrá ningún tipo de subordinación o dependencia con ESMAX y en ningún caso él o su personal podrán ser considerados como trabajadores de ésta, siendo la relación contractual existente entre las Partes de carácter meramente civil y en ningún caso laboral.
32. AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES.
Salvo que se indique expresamente alguna forma distinta, todo aviso o comunicación que cualquiera de las Partes de a la otra deberá efectuarse vía correo electrónico enviado al representante o Administrador que se indique en la Orden o Contrato, entendiéndose estos como válidos sólo si son remitidos a dichos correos electrónicos, a menos que alguna de las Partes haya dado aviso a la otra –bajo los términos de este número- de una nueva dirección, o correo electrónico, y que la otra Parte haya recibido esta comunicación.
33. INTERPRETACIÓN Y VALIDEZ.
Los subtítulos, encabezamientos, subencabezamientos y distribución de las materias en diferentes secciones de este instrumento y/o de los Documentos Integrantes se utilizan como mera referencia. En manera alguna definen o limitan su alcance o intención respecto de las materias contenidas en cada uno de ellos, debiendo, en consecuencia, interpretarse en su integridad, y ejecutarse de buena fe, obligando a las Partes no sólo a lo que en este y sus Documentos Integrantes se expresa, sino que a todo aquello que por ley o costumbre se entienda pertenecer a la Orden o Contrato según su naturaleza.
Existiendo nulidad respecto a cualquier estipulación del presente instrumento, serán válidas las demás disposiciones, no afectando la validez del negocio jurídico.
34. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, LEYES Y REGLAMENTOS.
El Proveedor o Contratista y sus empleados deberán cumplir todas sus obligaciones derivadas de la Orden o Contrato y sus Documentos Integrantes, así como cumplir con todas las leyes, ordenanzas, estatutos, disposiciones y reglamentos aplicables que se encuentren vigentes en Chile, al momento de ejecutar los Servicios.
Los reglamentos dictados por la ESMAX hasta la fecha y aquellos que dicte en el futuro, tendrán el carácter de obligatorios para el Proveedor o Contratista y sus empleados, desde la fecha de su entrada en vigencia.
Para todos los efectos legales derivados de estas CGCC, de la Orden o Contrato y los Documentos Integrantes, el domicilio de las Partes es y será la ciudad y comuna de Santiago, República de Chile.
36. LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Estas CGCC, la Orden o Contrato, como los Documentos Integrantes, su significado e interpretación, y la relación que crea entre ESMAX y el Proveedor y/o Contratista se rige por las leyes de la República de Chile, por lo que las Partes de común acuerdo renuncian, expresamente, a cualquier cuestionamiento sobre la legislación aplicable.
Cualquier duda o dificultad que surja entre las Partes con motivo u ocasión de las CGCC, de la Orden o Contrato o los demás Documentos Integrantes, ya se refiera a su interpretación, cumplimiento, validez, terminación o cualquier otra, se resolverá mediante Arbitraje, conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes y Mediaciones de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., a la cual se le confiere mandato especial irrevocable para que, a solicitud escrita de cualquiera de las Partes, designe al árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara. El árbitro tendrá la calidad de árbitro mixto, esto es arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo. El árbitro conocerá de estas materias en única instancia. En efecto las Partes renuncian expresamente a todos los recursos que pudieren interponerse en contra de las resoluciones del árbitro y en especial de la sentencia definitiva. El árbitro queda facultado para resolver todo asunto dentro de su competencia y/o jurisdicción y en especial pronunciarse sobre su propia competencia para conocer de la materia sometida a su conocimiento. El juicio arbitral deberá sustanciarse en la ciudad de Santiago.
En todo caso, para el evento que la controversia fuere inferior a dos mil quinientas (2.500) Unidades de Fomento, o en caso de deuda si ésta fuere exigible ejecutivamente, la parte demandante podrá opcionalmente recurrir directamente a los tribunales de justicia de Santiago, a los que las Partes expresamente le otorgan competencia.