ACUERDO
ACUERDO
entre la Unión Europea y la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx sobre exención de visados para estancias de corta duración de titulares de pasaportes diplomáticos
LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «Unión» o «UE», y LA XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, en lo sucesivo denominada «China», en lo sucesivo denominadas conjuntamente «Partes contratantes»,
CON OBJETO DE fomentar el desarrollo de relaciones de amistad entre las Partes contratantes y continuar reforzando los estrechos lazos que existen entre las Partes contratantes,
DESEOSOS de facilitar los viajes, garantizando la entrada y la estancia de corta duración sin visado para los titulares de pasaportes diplomáticos y salvoconductos de la UE, y de salvaguardar los principios de igualdad y reciprocidad,
TENIENDO EN CUENTA el Protocolo sobre la posición xxx Xxxxx Unido y xx Xxxxxxx respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, y el Protocolo sobre el acervo de Schengen integrado en el marco de la Unión Europea, anexos al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y confirmando que las disposiciones del presente Acuerdo no se aplican al Xxxxx Unido ni a Irlanda,
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Objeto
El presente Acuerdo establece la exención de visados para los ciudadanos de la Unión y para los ciudadanos de China titulares de pasaportes diplomáticos o salvoconductos de la UE válidos que viajen al territorio de la otra Parte contratante por un período máximo de 90 días por cada período de 180 días.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
a) «Estado miembro»: cualquier Estado miembro de la Unión, salvo el Xxxxx Unido e Irlanda;
b) «ciudadano de la Unión»: todo nacional de un Estado miembro según la definición de la letra a);
c) «ciudadano de China»: toda persona que tenga la nacionalidad china;
d) «espacio Schengen»: el espacio sin fronteras interiores que comprende los territorios de los Estados miembros, según la definición de la letra a), que aplican íntegramente el acervo de Schengen;
e) «salvoconducto de la UE»: el documento expedido por la Unión a determinados funcionarios de las instituciones de la Unión, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1417/2013 del Consejo (1).
(1) Reglamento (UE) n.o 1417/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece la forma de los salvoconductos expedidos por la Unión Europea (DO L 353 de 28.12.2013, p. 26).
Artículo 3
Ámbito de aplicación
1. Los ciudadanos de la Unión titulares de un pasaporte diplomático válido expedido por un Estado miembro o titulares de un salvoconducto de la UE podrán entrar y permanecer sin visado en el territorio de China durante el período de estancia precisado en el artículo 4, apartado 1.
Los ciudadanos de China titulares de un pasaporte diplomático válido expedido por China podrán entrar y permanecer sin visado en el territorio de los Estados miembros durante el período de estancia precisado en el artículo 4, apartado 2.
2. La exención de visado establecida en el presente Acuerdo se aplicará sin perjuicio de la normativa de las Partes contratantes relativa a las condiciones de entrada y estancia de corta duración. Los Estados miembros y China se reservan el derecho a rechazar la entrada y la estancia de corta duración en sus territorios si no se cumple alguna de estas condiciones.
3. Los ciudadanos de la Unión que se beneficien del presente Acuerdo cumplirán durante su estancia las leyes y normativa vigentes en el territorio de China.
Los ciudadanos de China que se beneficien del presente Acuerdo cumplirán durante su estancia las leyes y normativa vigentes en el territorio de cada Estado miembro.
4. La exención de visado se aplicará independientemente del modo de transporte utilizado para cruzar las fronteras de las Partes contratantes.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, las materias no reguladas por el presente Acuerdo se regirán por el Derecho de la Unión, el Derecho nacional de los Estados miembros y el Derecho nacional de China.
Artículo 4
Duración de la estancia
1. Los ciudadanos de la Unión titulares de un pasaporte diplomático válido expedido por un Estado miembro o titulares de un salvoconducto de la UE podrán permanecer sin visado en el territorio de China por un período máximo de 90 días por cada período de 180 días.
2. Los ciudadanos de China titulares de un pasaporte diplomático válido expedido por China podrán permanecer en el territorio de los Estados miembros que apliquen íntegramente el acervo de Schengen un período máximo de 90 días por cada período de 180 días. Dicho período se calculará independientemente de cualquier estancia en un Estado miembro que todavía no aplique íntegramente el acervo de Schengen.
Los ciudadanos de China titulares de un pasaporte diplomático válido expedido por China podrán permanecer un período máximo de 90 días por cada período de 180 días en el territorio de cada uno de los Estados miembros que todavía no apliquen íntegramente el acervo de Schengen, independientemente del período de estancia calculado para el territorio de los Estados miembros que apliquen íntegramente el acervo de Schengen.
3. El presente Acuerdo no afecta a la facultad de China y de los Estados miembros para prorrogar el período de estancia más de 90 días, de conformidad con su respectivo Derecho nacional y con el Derecho de la Unión.
Artículo 5
Visitas de altos funcionarios
Los funcionarios de rango igual o superior al de viceministros de la administración central y los oficiales de rango igual o superior al de general de división de las fuerzas armadas de China informarán por vía diplomática a las autoridades competentes de los Estados miembros antes de viajar al territorio de estos con fines oficiales.
Los funcionarios de rango igual o superior al de viceministros de la administración central y los oficiales de rango igual o superior al de general de división de las fuerzas armadas de los Estados miembros informarán por vía diplomática a las autoridades competentes de China antes de viajar al territorio de esta con fines oficiales.
Artículo 6
Aplicación territorial
1. Por lo que se refiere a la República Francesa, el presente Acuerdo se aplicará solamente al territorio europeo de la República Francesa.
2. Por lo que se refiere al Xxxxx de los Países Bajos, el presente Acuerdo se aplicará solamente al territorio europeo xxx Xxxxx de los Países Bajos.
Artículo 7
Comité Mixto para la gestión del Acuerdo
1. Las Partes contratantes crearán un Comité Mixto de Expertos (en lo sucesivo, «el Comité»), integrado por represen tantes de la Unión y representantes de China. La Unión estará representada por la Comisión Europea.
2. Corresponden al Comité los siguientes cometidos, entre otros:
a) hacer un seguimiento de la aplicación del presente Acuerdo;
b) proponer modificaciones o adiciones al presente Acuerdo;
c) resolver las controversias que surjan de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo.
3. En caso necesario, el Comité se reunirá a petición de una de las Partes contratantes.
4. El Comité dispondrá su reglamento interno.
Artículo 8
Relación del presente Acuerdo con otros acuerdos bilaterales de exención de visados existentes entre los Estados miembros y China
El presente Acuerdo prevalecerá sobre cualquier acuerdo o instrumento bilateral celebrado entre algún Estado miembro y China, en la medida en que sus disposiciones traten materias incluidas en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo.
Artículo 9
Intercambio de modelos
1. Si no lo hubieran hecho ya, China, los Estados miembros y la Unión intercambiarán, por cauces diplomáticos, modelos de sus pasaportes diplomáticos válidos y de los salvoconductos de la UE a más tardar 90 días después de la fecha de la firma del presente Acuerdo.
2. En caso de introducción de nuevos pasaportes diplomáticos o salvoconductos de la UE, o de la modificación de los existentes, China, los Estados miembros y la Unión se entregarán, por cauces diplomáticos, modelos de esos pasaportes o salvoconductos de la UE nuevos o modificados, junto con información detallada sobre sus especificaciones y aplica bilidad, a más tardar 90 días antes de su aplicación.
Artículo 10
Disposiciones finales
1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de la última de las dos notificaciones mediante las cuales las Partes contratantes se notifiquen mutuamente la conclusión de sus respectivos procedimientos internos necesarios a tal fin.
El presente Acuerdo se aplicará con carácter provisional desde el tercer día siguiente a la fecha de su firma.
2. El presente Acuerdo se celebra por un plazo indefinido, salvo que se denuncie de acuerdo con lo establecido en el apartado 5.
3. El presente Acuerdo podrá ser modificado por acuerdo escrito de las Partes contratantes. Las modificaciones entrarán en vigor una vez que las Partes contratantes se hayan notificado mutuamente la conclusión de sus respectivos procedimientos internos necesarios al efecto.
4. Cada Parte contratante podrá suspender total o parcialmente el presente Acuerdo, en especial por razones de orden público, protección de la seguridad nacional o de la salud pública, inmigración ilegal o reintroducción de la obligación de visado por cualquier Parte contratante. La decisión de suspensión deberá notificarse a la otra Parte contratante a más tardar dos meses antes de la fecha prevista de entrada en vigor. La Parte contratante que suspenda la aplicación del presente Acuerdo informará inmediatamente a la otra Parte contratante tan pronto como desaparezcan los motivos de la suspensión y levantará la suspensión.
5. Cada Parte contratante podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte contratante. El presente Acuerdo perderá vigencia 90 días después de dicha notificación.
6. China solo podrá suspender o denunciar el presente Acuerdo respecto de todos los Estados miembros.
7. La Unión solo podrá suspender o denunciar el presente Acuerdo respecto de todos sus Estados miembros.
Hecho en dos ejemplares en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y china, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. En caso de divergencia entre versiones lingüísticas auténticas, prevalecerá la versión en lengua inglesa.
Съставено в Брюксел на двадесет и девети февруари през две хиляди и шестнадесета година. Hecho en Bruselas, el veintinueve de febrero de dos mil dieciséis.
V Bruselu dne dvacátého devátého února dva tisíce šestnáct. Udfærdiget i Bruxelles den niogtyvende februar to tusind og seksten.
Geschehen zu Brüssel am neunundzwanzigsten Februar zweitausendsechzehn.
Kahe tuhande kuueteistkümnenda aasta veebruarikuu kahekümne üheksandal päeval Brüsselis. Έγινε στις Βρυξέλλες, στις είκοσι εννέα Φεβρουαρίου δύο χιλιάδες δεκαέξι.
Done at Brussels on the twenty-ninth day of February in the year two thousand and sixteen. Fait à Bruxelles, le vingt-neuf février deux mille seize.
Sastavljeno u Bruxellesu dvadeset devetog veljače godine dvije tisuće šesnaeste. Fatto a Bruxelles, addì ventinove febbraio duemilasedici.
Briselē, divi tūkstoši sešpadsmitā gada divdesmit devītajā februārī.
Priimta du tūkstančiai šešioliktų metų vasario dvidešimt devintą dieną Briuselyje.
Xxxx Xxxxxxxxxxx, a kétezer-tizenhatodik év február havának huszonkilencedik napján. Magħmul fi Xxxxxxxx, fid-disgħa u għoxrin jum ta' Frar fis-sena elfejn u sittax.
Gedaan te Brussel, negenentwintig februari tweeduizend zestien.
Sporządzono w Brukseli dnia dwudziestego dziewiątego lutego roku dwa tysiące szesnastego. Feito em Bruxelas, em vinte e nove de fevereiro de dois mil e dezasseis.
Întocmit la Bruxelles la douăzeci și nouă februarie două mii șaisprezece. V Bruseli dvadsiateho deviateho februára dvetisícšestnásť.
V Bruslju, dne devetindvajsetega februarja leta dva tisoč šestnajst.
Tehty Brysselissä kahdentenakymmenentenäyhdeksäntenä päivänä helmikuuta vuonna kaksituhattakuusitoista. Som skedde i Bryssel den tjugonionde februari år tjugohundrasexton.
За Европейския съюз Рог la Unión Europea Za Evropskou unii
For Den Europæiske Union Für die Europäische Union Euroopa Liidu nimel
Για την Ευρωπαϊκή Ένωση For the European Union Pour l'Union européenne Za Europsku uniju
Per l'Unione europea Eiropas Savienības xxxxx – Europos Sąjungos vardu Az Európai Unió részéről Għall-Unjoni Ewropea Voor de Europese Unie
W imieniu Unii Europejskiej Pela União Europeia
Pentru Uniunea Europeană Za Európsku úniu
Za Evropsko unijo Euroopan unionin puolesta För Europeiska unionen
За Китайската народна република Por la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Za Čínskou lidovou republiku For Folkerepublikken Kina
Für die Volksrepublik China Hiina Rahvavabariigi nimel
Για τη Λαϊκή Δημοκρατία της Κίνας For the People's Republic of China
Pour la République populaire de Chine Za Narodnu Republiku Kinu
Per la Repubblica popolare cinese Xxxxx Tautas Republikas xxxxx – Kinijos Liaudies Respublikos vardu A Kínai Népköztársaság részéről Għar-Repubblika tal-Poplu taċ-Ċina Voor de Volksrepubliek China
W imieniu Chińskiej Republiki Ludowej Pela República Popular da China
Pentru Republica Populară Chineză Za Čínsku ľudovú republiku
Za Ljudsko republiko Kitajsko Kiinan kansantasavallan puolesta På Folkrepubliken Xxxxx vägnar
DECLARACIÓN CONJUNTA RELATIVA A ISLANDIA, NORUEGA, SUIZA Y LIECHTENSTEIN
Las Partes contratantes toman nota de las estrechas relaciones que existen entre la Unión Europea y Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein, en particular en virtud de los Acuerdos de 18 xx xxxx de 1999 y de 26 de octubre de 2004, relativos a la asociación de esos países a la aplicación, ejecución y desarrollo del acervo de Schengen.
En tales circunstancias es deseable que las autoridades de Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein, por una parte, y China, por otra, celebren sin demora acuerdos bilaterales sobre exención de visados para estancias de corta duración de titulares de pasaportes diplomáticos en términos similares a los del presente Acuerdo.
DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LA INTERPRETACIÓN DEL PERÍODO MÁXIMO DE 90 DÍAS POR CADA 180 DÍAS SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 4 DEL PRESENTE ACUERDO
Las Partes contratantes entienden que el período máximo de 90 días por cada 180 días, que dispone el artículo 4 del presente Acuerdo, consiste en, o bien una visita continua, o bien varias visitas consecutivas cuya duración total no exceda de 90 días por cada 180 días.
La noción de «cada» supone la aplicación de un período de referencia móvil de 180 días, que incluye todos los días de estancia dentro del último período de 180 días, a fin de verificar si sigue cumpliéndose el requisito de los 90 días por cada 180 días. Entre otras cosas, esto significa que una ausencia por un período ininterrumpido de 90 días permite una nueva estancia de hasta 90 días.
DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE OTROS ÁMBITOS DE COOPERACIÓN EN EL MARCO DEL DIÁLOGO UE-CHINA SOBRE MOVILIDAD Y MIGRACIÓN
Las Partes contratantes recuerdan que el presente Acuerdo es uno de los resultados del plan de negociación acordado en el acta de la segunda ronda del diálogo UE-China sobre movilidad y migración y aprobado por los líderes políticos en la declaración conjunta de la 17.a Cumbre UE-China. Este plan incluye, en la primera fase, la negociación y firma de un acuerdo de exención recíproca de visados para los titulares de pasaportes diplomáticos, la apertura de centros de solicitud de visado en las ciudades chinas sin presencia consular acordadas mutuamente y el inicio de una cooperación práctica en la lucha contra la migración ilegal y, en la segunda fase, la negociación de acuerdos sobre facilitación de visados y la cooperación en la lucha contra la migración ilegal.
Las Partes contratantes reiteran su firme intención de respetar los compromisos asumidos en el plan y su interpretación común de que dichos compromisos son interdependientes y forman parte de un conjunto indivisible.