PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, VARIOS CRITERIOS, PARA LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PUBLICO MEDIANTE CONCESIÓN DE AYUDA A DOMICILIO EN LA CIUDAD DE...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, VARIOS CRITERIOS, PARA LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PUBLICO MEDIANTE CONCESIÓN DE AYUDA A DOMICILIO EN LA CIUDAD XX XXXXXXX Y SU TERMINO MUNICIPAL (ENTIDADES, DISEMINADOS, ETC).
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
OBJETO.-
Es objeto de la presente contratación mediante procedimiento abierto, varios criterios, de la Gestión del Servicio Público bajo la modalidad de concesión de la ayuda a domicilio para la ciudad xx Xxxxxxx y su término municipal (Entidades, diseminados, etc).
El Servicio de Ayuda a Domicilio mediante la ejecución del contrato a que se refiere este pliego de Cláusulas Administrativas es idóneo para satisfacer la necesidad de la calidad de vida y la promoción de la autonomía de las personas para facilitar la permanencia en su medio habitual mediante personal cualificado y supervisado, Artículos 22, 86, 116, 132 y 138 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), R.D.Legislativo 3/2011, de 00 xx xxxxxxxxx, x xxxxxxxx 00 xxx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
La ejecución del objeto de contrato deberá adecuarse al Pliego de Prescripciones Técnicas en el que se especifican las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual por lo que deberán ser firmadas, en prueba de conformidad, por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
La C.P.V, según el contenido del Reglamento 213/2008 de la Comisión es 85310000-5.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicio público, artículos 18 y 19.a del TRLCSP en su modalidad de concesión, con lo que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx, Art. 277.a del TRLCSP.
En relación con el Art. 86.3 del TRLCSP sobre fraccionamiento del contrato, el mismo no se dividirá por xxxxx.
1
La autenticidad de este documento se puede comprobar con el código 07E1000681C600D7B6E7M1P8P6 en la Sede Electrónica de la Entidad | FIRMANTE - FECHA | DOCUMENTO: 20170426438 Fecha: 05/07/2017 Hora: 13:00 |
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX-SECRETARIO GENERAL - 05/07/2017 CN=xxx.xxxxxx.xxx, OID.2.5.4.97=#0C0F56415445532D413031333337323630, O=IZENPE S.A., C=ES - 05/07/2017 13:00:58 |
El Alcalde-Presidente es el órgano competente para contratar, Art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificada por la Disposición Adicional Segunda, apartado 1 y 7 y Art. 51 del TRLCSP.
CLÁUSULA SEGUNDA.- CARÁCTER DEL SERVICIO.
El servicio concedido tendrá, en todo caso, el carácter de Servicio Público del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, de conformidad con lo establecido en Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde se establece su titularidad pública y su organización competencia de las Corporaciones Locales de Andalucía, que podrán gestionarlo de forma directa o indirecta; en relación con el artículo 25 de la Ley 7/1.985 de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local y con lo establecido por el Decreto Ley 7/2014 de 20 xx xxxx por el que se establecen medidas urgentes para la aplicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local y la Ley 5/2010, de 11 xx Xxxxx de Autonomía Local de Andalucía.
CLÁUSULA TERCERA.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO.
El contrato que regula las presentes cláusulas tienen naturaleza administrativa, como contrato de gestión de servicios públicos en la modalidad de Concesión, y como contrato administrativo, todas las cuestiones o divergencias que puedan surgir se resolverán en vía administrativa, y una vez agotada ésta, por la jurisdicción contencioso-administrativa.
La Gestión de este servicio no afecta a su naturaleza pública, conservando el Ayuntamiento la titularidad del servicio y todas las facultades que en consecuencia le son propias. En concreto, el órgano de contratación ostenta, en relación con el contrato que regula el presente pliego, las prerrogativas de interpretarlo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, resolverlo y determinar los efectos de esta resolución, así como todas aquellas reconocidas en la legislación vigente en relación con los contratos administrativos de gestión de servicios y los derechos reconocidos a favor del Ayuntamiento en los distintos documentos contractuales de esta concesión.
El ejercicio de estas prerrogativas se realizará de acuerdo con lo previsto en la legislación de contratos y sectorial correspondiente, siendo sus acuerdos a este respecto inmediatamente ejecutivos.
Tienen carácter contractual este Pliego y pliegos de prescripciones técnicas y todos los documentos incorporados al mismo como anexos. En caso de discrepancia entre los distintos documentos contractuales no salvable por una interpretación sistemática de los mismos, prevalecerá lo establecido en este pliego, salvo que se deduzca que se trata de un evidente error de hecho o aritmético.
2
La autenticidad de este documento se puede comprobar con el código 07E1000681C600D7B6E7M1P8P6 en la Sede Electrónica de la Entidad | FIRMANTE - FECHA | DOCUMENTO: 20170426438 Fecha: 05/07/2017 Hora: 13:00 |
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX-SECRETARIO GENERAL - 05/07/2017 CN=xxx.xxxxxx.xxx, OID.2.5.4.97=#0C0F56415445532D413031333337323630, O=IZENPE S.A., C=ES - 05/07/2017 13:00:58 |
Tanto el servicio como su concesión se regirá por lo dispuesto en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas y, en todo lo no previsto en él, se le aplicará la siguiente normativa:
1. Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, en lo que no se oponga al R.D.Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. Real Decreto Ley 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en lo que no se oponga al R.D.Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
3. Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, de 17 xx xxxxx de 1955.
4. X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
5. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga al R.D.Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
6. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
7. Decreto 168/2007, de 12 xx xxxxx, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
8. Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
9. Orden de 7 xx xxxxx de 2008, por la que se modifica la Orden de 3 xx xxxxxx de 2007, por la que se establecen la intensidad de protección de los servicios, el régimen de contabilidad de las prestaciones y la Gestión de las prestaciones económicas del sistema de autonomía y atención a la dependencia en Andalucía y la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de ayuda a domicilio.
10. Orden de 22 de septiembre de 2008, por la que se modifican la Orden de 5 de noviembre de 2007, por la que se regula el procedimiento y los requisitos para la acreditación de los centros para personas mayores en situación de dependencia en Andalucía, y la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
11. Orden de 6 xx Xxxxx de 2009, por la que se modifica la de 3 xx Xxxxxx de 2007, por la que se establecen la intensidad de protección de los servicios, el régimen de compatibilidad de las prestaciones y la gestión de las prestaciones económicas del sistema de autonomía y atención a la dependencia en Andalucía y la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma.
12. Orden de 10 de Noviembre de 2010, por la que se modifica la de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
13. Orden de 21 xx xxxxx de 2012, por la que se modifica la de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3
La autenticidad de este documento se puede comprobar con el código 07E1000681C600D7B6E7M1P8P6 en la Sede Electrónica de la Entidad | FIRMANTE - FECHA | DOCUMENTO: 20170426438 Fecha: 05/07/2017 Hora: 13:00 |
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX-SECRETARIO GENERAL - 05/07/2017 CN=xxx.xxxxxx.xxx, OID.2.5.4.97=#0C0F56415445532D413031333337323630, O=IZENPE S.A., C=ES - 05/07/2017 13:00:58 |
14. Ley 9/2016, 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, en el Capitulo IV, Prestaciones de los servicios sociales, articulo 42, Prestaciones Garantizadas, apartados h) y k), tanto las prestaciones contempladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, así como el servicio de ayuda a domicilio de los servicios sociales comunitarios no vinculado a la a esta ley.
15. Supletoriamente se aplicarán las normas estatales sobre ámbito local y, sobre contratos públicos que no tenga carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo, y en defecto, las de derecho privado.
CLÁUSULA CUARTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
El plazo de vigencia del contrato será de DOS AÑOS.
El concesionario comenzará a prestar los servicios a partir del día siguiente a la formalización del contrato, plazo que podrá ampliarse previa autorización del Ayuntamiento si existieran circunstancias extraordinarias no imputables al concesionario.
El contrato se perfeccionará mediante la formalización del contrato en documento administrativo, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 27.1 y 156 del TRLCSP.
CLÁUSULA QUINTA.- PRECIO DEL CONTRATO.
El precio fijado para la licitación será de 2.554.158,86 Euros, I.V.A. incluido, por los dos años de prestación de la concesión, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar el Ayuntamiento.
IMPORTE CONTRATO SIN I.V.A. | 4 % IVA | TIPO LICITACIÓN |
2.455.921,98 euros | 98.236,88 euros | 2.554.158,86 euros |
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el I.V.A, en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que puedan obtenerse como resultado de la adjudicación definitiva, dará lugar, en su caso, a una baja proporcionar de los importes durante la duración del contrato.
El presupuesto de gasto máximo indicativo que se prevé para el contrato asciende a la cantidad de 13,00 Euros/hora (IVA incluido). El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales del Ayuntamiento, que, por tanto, no queda obligado a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades ni a gastar la totalidad del importe indicado. Además, por tratarse de un importe meramente indicativo, las necesidades reales podrán determinar un incremento del mismo.
En el precio están incluidos todos los gastos que correspondan a la prestación del servicio, incluido el transporte, permisos de todo tipo, licencias, impuestos, gastos no especificados, así como el beneficio industrial y conservación y mantenimiento de todas las instalaciones y vehículos vinculados al servicio.
4
La autenticidad de este documento se puede comprobar con el código 07E1000681C600D7B6E7M1P8P6 en la Sede Electrónica de la Entidad | FIRMANTE - FECHA | DOCUMENTO: 20170426438 Fecha: 05/07/2017 Hora: 13:00 |
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX-SECRETARIO GENERAL - 05/07/2017 CN=xxx.xxxxxx.xxx, OID.2.5.4.97=#0C0F56415445532D413031333337323630, O=IZENPE S.A., C=ES - 05/07/2017 13:00:58 |
Pliego Cláusulas Económico Administrativas Particulares Concesión Gestión Servicio Público Ayuda a Domicilio
Expediente: 11/2013
CLÁUSULA SEXTA.- FINANCIACIÓN.
Según informes de la Sra. Interventora de Fondos, de fecha 15 xx xxxxx de 2017, existe consignación presupuestaria para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación en la partida 000-00000-00000 denominada “AYUDA A DOMICILIO. CONVENIO JUNTA DE ANDALUCIA”, artículo 26.1.k) del TRLCSP y 67.2 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
EJERCICIO ANUALIDAD | PARTIDA PRESUPUESTARIA | DENOMINACIÓN | IMPORTE | Nº OPERACIÓN | |
2017 | 770-23111-22799 | Ayuda a domicilio. Convenio Junta Andalucía | 425.693,14 € | RC=2201700013 60 | |
2018 | 770-23111-22799 | Ayuda a domicilio. Convenio Junta Andalucía | 1.277.079,43 € | RC=2201790000 04 | |
2019 | 770-23111-22799 | Ayuda a domicilio. Convenio Junta Andalucía | 851.386,29 € | RC=2201790000 04 | |
TOTAL 2.554.158,86 € |
CAPITULO II. LICITACIÓN.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Están facultadas para contratar las personas jurídicas o naturales, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 79 del TRLCSP, en los casos que así lo exija la Ley se encuentren debidamente clasificadas, artículo 74.2, 65 y siguientes del TRLCSP, y no estén incursas en alguna de las prohibiciones para contratar que señala en el artículo 60 del TRLCSP y Ley 12/1.995, de 11 xx Xxxx sobre incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, como en la legislación correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y así en la Ley del Parlamento de Andalucía 3/2005, de 8 xx xxxxx, de incompatibilidades de Altos Cargos de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.
Asimismo los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, artículo 54.2 del TRLCSP. La empresa adjudicataria deberá encontrarse acreditada para la prestación del servicio de ayuda a domicilio conforme a la Orden de 15 de noviembre de 2007, modificada por Orden de 10 de noviembre de 2010 y la Orden de 21 xx xxxxx de 2012, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el momento de concurrir a la licitación.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad, que a tenor de sus Estatutos o Reglas Fundacionales le sean propios, artículo 57 del TRLCSP.
5
La autenticidad de este documento se puede comprobar con el código 07E1000681C600D7B6E7M1P8P6 en la Sede Electrónica de la Entidad | FIRMANTE - FECHA | DOCUMENTO: 20170426438 Fecha: 05/07/2017 Hora: 13:00 |
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX-SECRETARIO GENERAL - 05/07/2017 CN=xxx.xxxxxx.xxx, OID.2.5.4.97=#0C0F56415445532D413031333337323630, O=IZENPE S.A., C=ES - 05/07/2017 13:00:58 |
Para los empresarios no comunitarios, comunitarios y Uniones Temporales de Empresas, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente.
No podrán concurrir a las licitaciones las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante Unión Temporal de Empresas, artículo 56.1del TRLCSP. Siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
CLÁUSULA OCTAVA: PERFIL DEL CONTRATANTE.-
En el perfil del contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato o información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP.
El acceso público al perfil del contratante se efectuará a través del portal web del Ayuntamiento, cuya dirección es xxx.xxxxxxx.xx.
CLÁUSULA NOVENA- EMPRESAS QUE PUEDEN LICITAR:
El contrato se otorgará a una sola persona o entidad. No obstante, a tenor de lo dispuesto en el Art. 59 del TRLCSP, se podrá contratar con una Unión de Empresas que se constituya temporalmente al efecto, quedando obligadas solidariamente ante el Ayuntamiento y designando en todo caso la persona que haya de ser el representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven.
En los documentos acreditativos de la representación, las "UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS", cada una de los empresarios acreditará su capacidad, personalidad y representación, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como de que asumen el compromiso de constituirse en Escritura Pública en U.T.E., en caso de resultar adjudicatarias del contrato, y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración, artículo 59 del TRLCSP y artículo 24 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
CLÁUSULA DÉCIMA.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.-
El contrato de Gestión de Servicio Público se adjudicará, mediante Procedimiento Abierto, Tramitación Ordinaria, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula decimoprimera, por ser adecuados para evaluar el interés de las mejoras que se oferten respecto a las características de los servicios a prestar, artículos 109.4 150, 157 y 160 del TRLCSP.
Todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del TRLCSP.
6
La autenticidad de este documento se puede comprobar con el código 07E1000681C600D7B6E7M1P8P6 en la Sede Electrónica de la Entidad | FIRMANTE - FECHA | DOCUMENTO: 20170426438 Fecha: 05/07/2017 Hora: 13:00 |
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX-SECRETARIO GENERAL - 05/07/2017 CN=xxx.xxxxxx.xxx, OID.2.5.4.97=#0C0F56415445532D413031333337323630, O=IZENPE S.A., C=ES - 05/07/2017 13:00:58 |
Pliego Cláusulas Económico Administrativas Particulares Concesión Gestión Servicio Público Ayuda a Domicilio
Expediente: 11/2013
La valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 109.4, 150 y 160 del TRLCSP y cláusula decimoprimera del presente Xxxxxx.
El órgano de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el artículo 140 del TRLCSP.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES
Toda la documentación de las proposiciones deberá venir en castellano, la documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. Las empresas extranjeras deberán presentar la documentación administrativa, económica y técnica traducida de forma oficial al castellano.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan el carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal con otras si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una Unión Temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas, artículo 145 del TRLCSP, aprobado por R.D.Legislativo 3/2011.
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este Pliego, sin salvedad o reserva alguna, artículo 145 del TRLCSP, aprobado por R.D.Legislativo 3/2011.
No se admitirá la presentación de plicas u ofertar a través de correo electrónico.
Los licitadores presentarán tres sobres A, B y C firmados y cerrados de forma que se garantice el secreto de su contenido, artículos 138 y 145 del TRLCSP, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciando numéricamente cada uno de los documentos.
En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador y firma, en su caso, del representante y firma, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax, a efectos de notificaciones, así como el título de la licitación, e incluirá la documentación que a continuación se indica:
A efectos de notificaciones los licitadores, candidatos u operadores económicos que presenten ofertas a la presente licitación podrán designar el correo electrónico a la dirección que hubiesen designado o, en su caso, en cada momento, se procederá conforme a los medios técnicos legalmente admitidos (Artículo 151 del TRLCSP, aprobado por R.D.Legislativo 3/2011).
7
La autenticidad de este documento se puede comprobar con el código 07E1000681C600D7B6E7M1P8P6 en la Sede Electrónica de la Entidad | FIRMANTE - FECHA | DOCUMENTO: 20170426438 Fecha: 05/07/2017 Hora: 13:00 |
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX-SECRETARIO GENERAL - 05/07/2017 CN=xxx.xxxxxx.xxx, OID.2.5.4.97=#0C0F56415445532D413031333337323630, O=IZENPE S.A., C=ES - 05/07/2017 13:00:58 |
SOBRE A: CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES
DEBERÁ FIGURAR LA SIGUIENTE INSCRIPCIÓN:
PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, VARIOS CRITERIOS, PARA LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO MEDIANTE CONCESIÓN DE AYUDA A DOMICILIO EN LA CIUDAD XX XXXXXXX Y SU TÉRMINO MUNICIPAL (ENTIDADES, DISEMINADOS, ETC.).
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx adjudicará el contrato a la oferta más ventajosa teniendo en cuenta los criterios establecidos en el presente pliego, sin atender exclusivamente el valor económico de la misma y sin perjuicio del derecho a declarar desierta la contratación.
Se tendrán en cuenta los siguientes criterios evaluables de forma automática, a los que se les atribuye la ponderación que se indica:
Criterios evaluables de forma automática (60 puntos):
OFERTA ECONOMICA (0 – 10 PUNTOS) 10 PUNTOS
MEJORAS ( 0 – 50 PUNTOS):
Recursos Humanos:
Dotación de 1 supervisor/a jornada completa con dedicación exclusiva ( por encima del los exigidos en el PPT)… 10 PUNTOS
Servicios Complementarios:
Servicio de catering para personas mayores de 65 años en riesgo de exclusión social a propuesta de las trabajadoras sociales (20 personas/mes. 7 PUNTOS
Servicio de Podología ( 1día/usuario cada 3 meses)… 3 PUNTOS
Servicios de fisioterapia ( 1día/usuario cada 3 meses)… 2 PUNTOS
Servicios de Peluquería (1día/usuario cada 2 meses)… 2 PUNTOS
Servicio xx xxxxxx de ropa fuera del domicilio para prendas de tamaño grande (cortinas, colchas, edredones) ( 1día/usuario cada 6 meses) )… 2 PUNTOS
Pequeños arreglos domésticos (fontanería, electricidad) (1 vez año/ usuario)
………………………………………………………………………... 2 PUNTOS
Ayudas técnicas: 12 grúas, 5 camas articuladas, 5 xxxxxx xx xxxxxx)… 2 PUNTOS
Realización de actividades de forma anual:
8
La autenticidad de este documento se puede comprobar con el código 07E1000681C600D7B6E7M1P8P6 en la Sede Electrónica de la Entidad | FIRMANTE - FECHA | DOCUMENTO: 20170426438 Fecha: 05/07/2017 Hora: 13:00 |
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX-SECRETARIO GENERAL - 05/07/2017 CN=xxx.xxxxxx.xxx, OID.2.5.4.97=#0C0F56415445532D413031333337323630, O=IZENPE S.A., C=ES - 05/07/2017 13:00:58 |
Pliego Cláusulas Económico Administrativas Particulares Concesión Gestión Servicio Público Ayuda a Domicilio
Expediente: 11/2013
Convivencia anual para todos los/las usuarios/as del Servicio de Ayuda a Domicilio (Comunitarios y Dependencia ) con motivo de celebración de las fiestas navideñas, con obsequios para los participantes… 10 PUNTOS
Taller de promoción de la autonomía personal para predependientes o dependientes GI, consistente en gimnasia de mantenimiento. Sufragar taller de gimnasia dentro del programa municipal de mayores… 6 PUNTOS
Taller de estimulación cognitiva para personas diagnosticadas de deterioro cognitivo o enfermedad de Alzheimer., dentro del programa envejecimiento activo (grupos de 20 personas/ 2 veces año)… 2 PUNTOS
Sufragar, coste publicidad de las actividades del programa municipal de mayores y discapacidad, con un coste de 1.500,00 euros/año… 2 PUNTOS
FORMA DE PRESENTACIÓN:
A) La proposición económica deberá ajustarse al modelo que figura en la CLÁUSULA CUADRAGESIMOSEGUNDA
Cada licitador solamente podrá presentar una oferta económica.
En caso de discordancia entre la cantidad asignada en cifra y la consignada en letra prevalecerá esta última.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente aquello que el Ayuntamiento estime fundamental para la oferta.
En la oferta económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que le sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia de las obligaciones contempladas en este pliego.
B) Resto de documentación acreditativa relativa al resto de criterios baremables.
SOBRE B: DOCUMENTACIÓN GENERAL
DEBERÁ FIGURAR LA SIGUIENTE INSCRIPCIÓN:
PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, VARIOS CRITERIOS, PARA LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO MEDIANTE CONCESIÓN DE AYUDA A DOMICILIO EN LA CIUDAD XX XXXXXXX Y SU TÉRMINO MUNICIPAL (ENTIDADES, DISEMINADOS, ETC.).
La presentación de la documentación acreditativa de los requisitos previos determinados en el artículo 146.1 del R.D.Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, modificado por Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se sustituye POR DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR INDICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON EL AYUNTAMIENTO.
9
La autenticidad de este documento se puede comprobar con el código 07E1000681C600D7B6E7M1P8P6 en la Sede Electrónica de la Entidad | FIRMANTE - FECHA | DOCUMENTO: 20170426438 Fecha: 05/07/2017 Hora: 13:00 |
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX-SECRETARIO GENERAL - 05/07/2017 CN=xxx.xxxxxx.xxx, OID.2.5.4.97=#0C0F56415445532D413031333337323630, O=IZENPE S.A., C=ES - 05/07/2017 13:00:58 |
En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento podrá recabar en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación al licitador que presente la oferta más ventajosa según criterios establecidos en el presente Xxxxxx, para poder ser adjudicatario presente la documentación ante el Órgano de Contratación establecido en el artículo 146 TRLCSP cuyo detalle viene establecido en la cláusula Decimotercera.
EL MOMENTO DECISIVO PARA APRECIAR LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA EXIGIDOS EN EL ARTÍCULO 146.1 TRLCSP SERÁ EL DE LA FECHA DE LA FINALIZACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
En todo caso, el Órgano de Contratación en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación podrá recabar a los licitadores que aporten documentación acreditativa de las condiciones establecidas en la cláusula decimotercera para ser adjudicatario del contrato.
SOBRE B: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. Aportación inicial de documentación mediante declaración responsable.
Declaración responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE:
D. , con domicilio a efecto de notificaciones en calle , nº , con D.N.I. , en nombre propio o en representación de la entidad , con C.I.F. nº , a efecto de participar en la licitación PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO, BAJO LA MODADLIDAD DE CONCESIÓN, DE LA AYUDA A DOMICILIO PARA LA CIUDAD XX XXXXXXX Y SU TÉRMINO MUNICIPAL (ENTIDADES, DISEMINADOS, ETC.), ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional:
Declara bajo su responsabilidad:
PRIMERO.- Que se dispone a participación en la contratación de LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO, BAJO LA MODALIDAD DE CONCESIÓN, DE LA AYUDA A DOMICILIO PARA LA CIUDAD XX XXXXXXX Y SU TÉRMINO MUNICIPAL (ENTIDADES, DISEMINADOS, ETC.)
SEGUNDO.- Que cumple todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 TRLCSP para ser adjudicatario del contrato, en concreto:
A) Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
B) Que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera técnica y profesional.
10
La autenticidad de este documento se puede comprobar con el código 07E1000681C600D7B6E7M1P8P6 en la Sede Electrónica de la Entidad | FIRMANTE - FECHA | DOCUMENTO: 20170426438 Fecha: 05/07/2017 Hora: 13:00 |
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX-SECRETARIO GENERAL - 05/07/2017 CN=xxx.xxxxxx.xxx, OID.2.5.4.97=#0C0F56415445532D413031333337323630, O=IZENPE S.A., C=ES - 05/07/2017 13:00:58 |
Pliego Cláusulas Económico Administrativas Particulares Concesión Gestión Servicio Público Ayuda a Domicilio
Expediente: 11/2013
C) Que no está incurso en prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 TRLCSP y cláusula sexta xxx Xxxxxx, y se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias e impuestos municipales y con la Seguridad Social.
D) Que se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador (en caso de empresas extranjeras).
E) Que la dirección de correo electrónico al que efectuar las notificaciones es .
TERCERO.- Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración en caso de que sea propuesto adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Para que conste firmo la presente declaración. En ….. a, ….. de ……. de 20..
Firma del Declarante
SOBRE C: CRITERIOS REFERIDOS AL OBJETO DEL CONTRATO QUE PUEDEN VALORARSE MEDIANTE JUICIO DE VALOR
DEBERÁ FIGURAR LA SIGUIENTE INSCRIPCIÓN:
PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, VARIOS CRITERIOS, PARA LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO MEDIANTE CONCESIÓN DE AYUDA A DOMICILIO EN LA CIUDAD XX XXXXXXX Y SU TÉRMINO MUNICIPAL (ENTIDADES, DISEMINADOS, ETC.).
Junto a la Documentación presentada a efectos de valoración de los criterios evaluables de forma automática mediante cifras o porcentajes (SOBRE A) y Documentación (SOBRE B) presentarán con los requisitos detallados para los demás sobres, la documentación oportuna a los efectos de valoración de los criterios objetivos para la adjudicación del contrato que puedan valorarse mediante juicio de valor:
Criterios referidos al objeto del contrato que pueden valorarse mediante juicio de valor (40 puntos):
PROYECTO DE ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO ( 0 – 40 PUNTOS):
Modelo de organización para la prestación del servicio, valorándose solamente aquellos aspectos que complementes a las Prescripciones Técnicas… 25 PUNTOS
Mecanismos de evaluación de la atención ofrecida, frecuencia y responsables de ésta… 10 PUNTOS
11
La autenticidad de este documento se puede comprobar con el código 07E1000681C600D7B6E7M1P8P6 en la Sede Electrónica de la Entidad | FIRMANTE - FECHA | DOCUMENTO: 20170426438 Fecha: 05/07/2017 Hora: 13:00 |
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX-SECRETARIO GENERAL - 05/07/2017 CN=xxx.xxxxxx.xxx, OID.2.5.4.97=#0C0F56415445532D413031333337323630, O=IZENPE S.A., C=ES - 05/07/2017 13:00:58 |
Protocolos de actuación no previstos en el pliego de prescripciones técnicas… 5 PUNTOS
Total Puntos entre Criterios valorados mediante juicio y de valor y Criterios evaluables de forma automática: 100 puntos.
Se seguirá el siguiente procedimiento:
1º.- Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios.
2º.- Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de un criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio.
3º.- A las ofertas siguientes en el orden de prelación de cada criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*mo)/O, o bien P=(pm*O)/mo, según se trate, respectivamente, de proporción inversa o proporción directa con la mejor oferta, (donde "P" es la puntuación, "pm" es la puntuación máxima, "mo" es la mejor oferta y "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora).
4º.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación, teniendo en cuenta en su caso el criterio preferencial para las empresas con trabajadores fijos discapacitados, antes expuesto. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas.
El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración que se incorporará al expediente.
La Disposición Adicional 4ª del TRLCSP, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011, regula, que en caso de igualdad en dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven para la valoración acredita fehacientemente, teniendo preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que tenga en su plantilla personas con discapacidad en un porcentaje superior ala 2 % o haber adoptado las medidas alternativas previstas en el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el Cumplimiento Alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 115, de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
12
La autenticidad de este documento se puede comprobar con el código 07E1000681C600D7B6E7M1P8P6 en la Sede Electrónica de la Entidad | FIRMANTE - FECHA | DOCUMENTO: 20170426438 Fecha: 05/07/2017 Hora: 13:00 |
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX-SECRETARIO GENERAL - 05/07/2017 CN=xxx.xxxxxx.xxx, OID.2.5.4.97=#0C0F56415445532D413031333337323630, O=IZENPE S.A., C=ES - 05/07/2017 13:00:58 |
Pliego Cláusulas Económico Administrativas Particulares Concesión Gestión Servicio Público Ayuda a Domicilio
Expediente: 11/2013
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA.- REQUISITOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: PROCEDIMIENTO.-
Se hace constar que los días se entienden naturales, Disposición Adicional Decimosegunda del TRLCSP.
Las proposiciones con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente de la inserción del anuncio de licitación en el B.O.P. xx Xxxx, artículo 143 de la LCSP, en la Oficina de Atención al Ciudadano del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, sito en Plaza de España, nº 1 (C.P. 23.740).
Los interesados podrán examinar el expediente en el Negociado de Contratación, sito en el Xxxxxxx Municipal, Plaza de España nº 1 y presentar sus PROPOSICIONES en la Oficina de Atención al Ciudadano de este Ayuntamiento Plaza de España nº 1 de 9,00 a 14,00 horas, dentro del plazo de 15 días para presentación de proposiciones, contados a partir del siguiente de la inserción del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia, teniéndose en cuenta que dichas oficinas permanecerán cerradas al público los sábados.
Igualmente podrán solicitar en dicho Negociado durante igual plazo los Pliegos de Condiciones Particulares y Prescripciones Técnicas, así como cuantas informaciones complementarias requieran, a las que se atenderá con sujeción a lo establecido en el artículo 158 del TRLCSP., siempre que las mismas se hayan hecho en tiempo y forma.
Cuando las solicitudes se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la proposición mediante fax, telefax, telegrama o correo electrónico en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la PROPOSICIÓN, esta en ningún caso ser admitida. Art. 80.4 del R.D. 1098/2001, de 12 de Octubre.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- ACEPTACIÓN INCONDICIONADA DEL LICITADOR A LAS CLÁUSULAS XXX XXXXXX
13
La autenticidad de este documento se puede comprobar con el código 07E1000681C600D7B6E7M1P8P6 en la Sede Electrónica de la Entidad | FIRMANTE - FECHA | DOCUMENTO: 20170426438 Fecha: 05/07/2017 Hora: 13:00 |
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX-SECRETARIO GENERAL - 05/07/2017 CN=xxx.xxxxxx.xxx, OID.2.5.4.97=#0C0F56415445532D413031333337323630, O=IZENPE S.A., C=ES - 05/07/2017 13:00:58 |
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario del contenido de las Cláusulas de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este Xxxxxx, Xxxxxx de Condiciones Técnicas y demás documentos que formen parte de la presente contratación.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable de la Oficina de Atención al Ciudadano expedirá una certificación donde se relacionen las recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá a la Secretaría de la Mesa de Contratación, si se hubiese anunciado la remisión por correo, con los requisitos establecidos en la cláusula decimosegunda. Tan pronto como sea recibida y, en todo caso, transcurrido el plazo de 10 días naturales indicado en la misma, los encargados de las oficinas receptoras expedirán certificación de la documentación recibida, para remitirla igualmente a la Secretaria de la Mesa, de acuerdo con lo establecido en el Art. 80.5 del R.D. 1098/2001, de 12 de Octubre.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- MESA DE CONTRATACIÓN Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
Artículos 150, 160, 320 y Disposición Adicional 2ª del TRLCSP, artículo 79.2, 83 y 84 del R.D. 1098/2001.
La Mesa de Contratación se constituirá en Acto Público en el Xxxxxxx Municipal, sita en Plaza de España nº 1 a las 13,00 horas xxx xxxxxx día hábil a contar a partir del día siguiente de terminación del plazo de presentación de Proposiciones, para la apertura del Sobre C “CRITERIOS REFERIDOS AL OBJETO DEL CONTRATO QUE PUEDAN VALORARSE MEDIANTE JUICIO DE VALOR”, y a las 13:00 del
décimo día hábil a contar partir del día siguiente al de terminación del plazo de presentación de Proposiciones para la Apertura del Sobre A “CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE
CIFRAS O PORCENTAJES”, celebrándose con anterioridad al mencionado quinto día hábil la sesión para efectuar la calificación de la declaración responsable (Sobre B), con arreglo a los siguientes plazos:
Si el día previsto para la constitución de la Mesa fuese inhábil o sábado, se constituirá al siguiente hábil. Si en el mismo día y hora coincidieran la constitución de la Mesa de Contratación para la apertura de documentación y adjudicación de diferentes licitadores el orden que regirá para los mismos vendrá determinado en atención a la primera para la que haya sido publicada en el anuncio de licitación y dentro de éste, la que en su caso se relacione en primer lugar.
No obstante, se estará a lo dispuesto en el artículo 80.5 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, y caso de remitirse las proposiciones por correo, se constituirá la Mesa a la misma hora indicada y según las normas que procedan una vez recibidas todas las proposiciones en el Negociado de Contratación, según lo previsto en dicho artículo.
La Mesa de Contratación, en primer lugar calificará las documentaciones generales presentadas en tiempo y forma.
14
La autenticidad de este documento se puede comprobar con el código 07E1000681C600D7B6E7M1P8P6 en la Sede Electrónica de la Entidad | FIRMANTE - FECHA | DOCUMENTO: 20170426438 Fecha: 05/07/2017 Hora: 13:00 |
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX-SECRETARIO GENERAL - 05/07/2017 CN=xxx.xxxxxx.xxx, OID.2.5.4.97=#0C0F56415445532D413031333337323630, O=IZENPE S.A., C=ES - 05/07/2017 13:00:58 |
Pliego Cláusulas Económico Administrativas Particulares Concesión Gestión Servicio Público Ayuda a Domicilio
Expediente: 11/2013
Los defectos de que la documentación adolezca podrán ser subsanados, si la Mesa observarse defectos u omisiones subsanables (artículo 81 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre), en el plazo de 3 días hábiles improrrogables, a partir del siguiente al del recibí del requerimiento al licitador, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación, a cuyo efecto podrá ser recabada a los licitadores ausentes mediante fax, por medios informáticos o telemáticos o verbalmente, sin perjuicio de hacerse público a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento (artículo 81 del
R.D. 1098/2001, de 12 de octubre).
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior la Mesa de Contratación a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de estos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como los requisitos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la emisión de proposiciones, artículos 82 del TRLCSP y 81, 82, 83 y 84 del
R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
Calificada la documentación en el día y hora señalado anteriormente la Mesa de Contratación, en acto público, procederá a la apertura de las documentaciones presentadas relativas a los CRITERIOS REFERIDOS AL OBJETO DEL CONTRATO QUE PUEDAN VALORARSE MEDIANTE JUICIO
DE VALOR, y las elevará con el Acta y las observaciones oportunas a los Servicios Técnicos Municipales que procedan para que emitan el correspondiente informe de baremación. Concluida la apertura el Presidente o Presidenta de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas que estimen oportunas en relación con el acto celebrado.
Por último, en el día y hora señalado anteriormente la Mesa de Contratación, en acto público, procederá a la apertura de las documentaciones presentadas relativas a los CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES, procediéndose a continuación a determinar la oferta más ventajosa y a proponer al órgano de contratación la adjudicación del contrato, supeditado al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 151 y 152 del TRLCSP y señalada a continuación en esta misma cláusula, y en la decimocuarta del presente Xxxxxx.
El órgano de contratación podrá estimar por sí o a propuesta de la Mesa de Contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o reguladoras del procedimiento de adjudicación. En estos supuestos el órgano de contratación en la notificación a los licitadores indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
15
La autenticidad de este documento se puede comprobar con el código 07E1000681C600D7B6E7M1P8P6 en la Sede Electrónica de la Entidad | FIRMANTE - FECHA | DOCUMENTO: 20170426438 Fecha: 05/07/2017 Hora: 13:00 |
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX-SECRETARIO GENERAL - 05/07/2017 CN=xxx.xxxxxx.xxx, OID.2.5.4.97=#0C0F56415445532D413031333337323630, O=IZENPE S.A., C=ES - 05/07/2017 13:00:58 |
No obstante lo previsto en el párrafo primero, la adjudicación al licitador que presente la oferta económica más ventajosa no procederá cuando de conformidad con lo previsto en el artículo 152 del TRLCSP, el órgano de contratación estime fundamentadamente que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores técnicos emitidos en el procedimiento realizado en cumplimiento del artículo 152.3 del TRLCSP.
La propuesta de adjudicatario no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto que no los adquiere respecto al Ayuntamiento hasta la formalización del contrato.
En virtud de la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones por empresas que, sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula correspondiente del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad, en el momento de acreditar su solvencia técnica tengan en su plantilla a un número, de trabajadores con discapacidad, superior al 2%. Siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a la más ventajosa después de aplicar los criterios objetivos establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso mediante los correspondientes contratos y documntación de cotización a la Seguridad Social.
Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acrediten tener relación laboral, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosa, las proposiciones presentadas por empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, valorándose el compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30% por ciento de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los colectivos indicados en el apartado 2 de la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP cuya situación será acreditada por los Servicios Sociales correspondientes.
Acreditándose debidamente en el momento de presentación de ofertas y por los medios establecidos en la cláusula correspondiente del presente Pliego
REQUERIMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN:
Clasificadas por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme al artículo 152 TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al licitador al cual se propone la adjudicación, para que dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente al que haya recibido el requerimiento para la presentación de la documentación que se detalla a continuación, y de no cumplirse el requerimiento para la presentación de la Documentación o no reunir las condiciones para contratar con la Administración, se requerirán sucesivamente a los licitadores en el orden decreciente que hayan sida clasificadas las ofertas.
16
La autenticidad de este documento se puede comprobar con el código 07E1000681C600D7B6E7M1P8P6 en la Sede Electrónica de la Entidad | FIRMANTE - FECHA | DOCUMENTO: 20170426438 Fecha: 05/07/2017 Hora: 13:00 |
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX-SECRETARIO GENERAL - 05/07/2017 CN=xxx.xxxxxx.xxx, OID.2.5.4.97=#0C0F56415445532D413031333337323630, O=IZENPE S.A., C=ES - 05/07/2017 13:00:58 |
Pliego Cláusulas Económico Administrativas Particulares Concesión Gestión Servicio Público Ayuda a Domicilio
Expediente: 11/2013
A) DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DEL EMPRESARIO:
EMPRESAS ESPAÑOLAS:
1) Si la empresa fuese persona jurídica mediante la Escritura de Constitución o Modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, estándose a lo dispuesto en el artículo 72 del TRLCSP. Si este requisito no fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos, o acta fundacional, en la que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Se deberá presentar copia autorizada o testimonio de la misma y fotocopia del D.N.I del representante legal de la empresa, notarial o administrativamente.
2) Para los empresarios individuales será obligatorio la presentación de copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad, o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de Identificación Fiscal.
3) Uniones Temporales de Empresas presentarán los documentos que procedan así como declaración responsable suscrita por todas las empresas que la formen en los términos contemplados en el apartado 2 del artículo 59 del TRLCSP y cláusula octava del presente pliego.
4) Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinación acreditación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredita las condiciones de aptitud profesional.
EMPRESARIOS EXTRANJEROS.
La documentación que los empresarios extranjeros aportarán deberá ser entendida en los términos del presente pliego. Debiéndose adjuntar a la misma la declaración de someterse a los tribunales y juzgados españoles en los términos establecidos en el artículo 146 del TRLCSP.
a) Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, tendrán capacidad para contratar aquellas que con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exijan una autorización especial o la permanencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditan que cumplen este requisito, artículo 58 del TRLCSP aprobado y en los términos de la Directiva 2014/24/UE.
La capacidad de las mismas se acreditará por la suscripción en listas oficiales de contratistas, proveedores de suministros o de servicios autorizados o que cuenten con un certificado expedido por el organismo de certificación competente, de acuerdo con la legislación del Estado en la que estén establecidas, de conformidad con el artículo 64 de la Directiva 2014/24/UE.
17
La autenticidad de este documento se puede comprobar con el código 07E1000681C600D7B6E7M1P8P6 en la Sede Electrónica de la Entidad | FIRMANTE - FECHA | DOCUMENTO: 20170426438 Fecha: 05/07/2017 Hora: 13:00 |
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX-SECRETARIO GENERAL - 05/07/2017 CN=xxx.xxxxxx.xxx, OID.2.5.4.97=#0C0F56415445532D413031333337323630, O=IZENPE S.A., C=ES - 05/07/2017 13:00:58 |
b) Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. En el caso de que se haga constar de que se halla inscrita en el Registro Local, Profesional, Comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyan el objeto del contrato.
Igualmente deberán justificar, mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. No será necesario el citado informe de reciprocidad en los contratos de cuantía igual o superior a la señalada en el artículo 14 del TRLCSP, en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial de Comercio, (artículo 10 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre).
Todos los documentos aportados habrán de presentarse original o en copias que tengan la consideración de auténticas con sujeción a la Legislación vigente, debiendo presentar las empresas extranjeras toda la documentación debidamente traducida al castellano, así como las empresas que integren las uniones temporales de empresas, toda la documentación citada por cada una de ellas, estándose en este caso a lo previsto el Art. 59 del TRLCSP.
B) DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTRATO:
Deberá presentar conforme al articulo 54 del TRLCSP documentación de encontrarse acreditada ante la Junta de Andalucía para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio conforme a la Orden de 15 de noviembre de 2007, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía e inscrita en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (Art. 16, 17 y 18 de la Orden de 15 de noviembre de 2007, en la nueva redacción dada por la modificación introducida por la Orden de 10 de noviembre de 2010).
C) DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA REPRESENTACIÓN.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder de representación al efecto, bastanteado por Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx o ante el fedetario público correspondiente para el caso de operadores extranjeros, según la normativa europea, así como copia del D.N.I. compulsada notarial o administrativamente.
Si la empresa es persona jurídica el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un Poder Especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
18
La autenticidad de este documento se puede comprobar con el código 07E1000681C600D7B6E7M1P8P6 en la Sede Electrónica de la Entidad | FIRMANTE - FECHA | DOCUMENTO: 20170426438 Fecha: 05/07/2017 Hora: 13:00 |
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX-SECRETARIO GENERAL - 05/07/2017 CN=xxx.xxxxxx.xxx, OID.2.5.4.97=#0C0F56415445532D413031333337323630, O=IZENPE S.A., C=ES - 05/07/2017 13:00:58 |
Pliego Cláusulas Económico Administrativas Particulares Concesión Gestión Servicio Público Ayuda a Domicilio
Expediente: 11/2013
Las Uniones Temporales de Empresarios o agrupaciones de operadores económicos en los términos de la legislación europea, tanto de personas físicas como jurídicas, en los términos del art. 59 del TRLCSP. Cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los licitadores que lo forman, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, compromiso de constituirse formalmente en U.T.E. en caso de resultar adjudicataria del contrato, y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.
D) DECLARACIONES RESPONSABLES.
D.1.- Para las empresas extranjeras, en los casos que el contrato vaya a efectuarse en España, declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudiera surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante, artículo 146.e) del TRLCSP.
D.2.- Declaración responsable en los términos previstos en el párrafo 1º del artículo 56 del TRLCSP, de no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, así como en la ejecución de los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones, ni ser empresa vinculada a ellas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
D.3.- Declaración responsable declarativa a las empresas que estén obligadas tener en la plantilla a trabajadores con discapacidad.
Declaración responsable por la que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la cláusula del presente pliego “Medidas de contratación, con empresa que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el Art. 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx.
En esta declaración responsable se hará constar, además, que asume, igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuere requerido durante la vigencia del contrato, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
E) DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA.
19
La autenticidad de este documento se puede comprobar con el código 07E1000681C600D7B6E7M1P8P6 en la Sede Electrónica de la Entidad | FIRMANTE - FECHA | DOCUMENTO: 20170426438 Fecha: 05/07/2017 Hora: 13:00 |
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX-SECRETARIO GENERAL - 05/07/2017 CN=xxx.xxxxxx.xxx, OID.2.5.4.97=#0C0F56415445532D413031333337323630, O=IZENPE S.A., C=ES - 05/07/2017 13:00:58 |
Para ser adjudicatario del presente contrato no es necesario estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica por los siguientes medios:
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
Cifra anual de negocios en el ámbito al que se refeire el contrato, en lo tres últimos años, con indicación expres del valor mínimo exigido.
Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al ciere del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aptrobación de cuentas anuales, con indicación expresa del valor mínimo exigido o del ratio mínimo exigido, respectivamente.
SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL:
Para que la empresa licitadora pueda considerarse que dispone de la solvencia técnica suficiente para realizar los trabajos objeto de este contrato se deberá justificar por alguno de los siguientes medios:
Las empresas deberán disponer de experiencia en la prestación de servicios de las mismas características que las del presente concurso y del material, equipo técnico y humano necesarios para la ejecución del objeto del contrato. La solvencia técnica podrá acreditarse por alguno de los siguientes medios:
Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los CINCO últimos años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados, aportando las correspondientes certificaciones de buen hacer. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público mediante certificado expedido por este.
Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato.
Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
Al margen de acreditar la solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir durante todo el tiempo de la duración del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el Art. 223 del TRLCSP y 64 del mismo texto legal, por lo que se deberá aportar una relación detallada de los medios personales y materiales que se compromete a adscribir a la contratación del contrato. El referido personal deberá cumplir lo establecido en la cláusula sexta, punto 2, xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas, sobre requisitos y titulaciones exigidas a lo/as auxiliares de ayuda a domicilio.
20
La autenticidad de este documento se puede comprobar con el código 07E1000681C600D7B6E7M1P8P6 en la Sede Electrónica de la Entidad | FIRMANTE - FECHA | DOCUMENTO: 20170426438 Fecha: 05/07/2017 Hora: 13:00 |
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX-SECRETARIO GENERAL - 05/07/2017 CN=xxx.xxxxxx.xxx, OID.2.5.4.97=#0C0F56415445532D413031333337323630, O=IZENPE S.A., C=ES - 05/07/2017 13:00:58 |
Pliego Cláusulas Económico Administrativas Particulares Concesión Gestión Servicio Público Ayuda a Domicilio
Expediente: 11/2013
Respecto de la determinación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de la U.T.E., presentarán todas y cada uno de los empresarios la documentación exigida en la presente cláusula, y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
F) DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN:
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula decimoquinta (MESA DE CONTRATACIÓN) del presente pliego, “Adjudicación definitiva del contrato”, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación:
Contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores discapacitados.
Compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas en situación de exclusión social a que se refiere la Disposición adicional cuarta de la LCSP.
Los defectos de que la documentación adolezca podrán ser subsanados a requerimiento del órgano de contratación en el plazo de 3 días improrrogables, a partir del día siguiente al recibí del requerimiento al licitador.
En aquellos casos en que los licitadores tengan acreditadas su personalidad y bastanteado el correspondiente poder en su caso, a favor del firmante de la proposición, y aportados al Ayuntamiento xx Xxxxxxx el resto de los documentos sin que hayan sufrido modificación o hayan sido objeto de actualización se obviará el requisito de presentación de los documentos contenidos en los precedentes párrafos, siendo necesario por parte de los mismos la presentación de una declaración responsable de la vigencia de los mismos y la indicación del contrato a que fueron aportados y ello de conformidad con el art. 28-3 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre de Procedimiento Administrativo Común, estando sujetos en todo caso a la comprobación oportuna.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA: EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN, RENUNCIA O DESISTIMIENTO.
La propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no la adquirirá con respecto a la administración, mientras no se haya adjudicado el contrato por acuerdo el órgano de contratación.
CAPITULO III.- ADJUDICACIONES Y FORMALIZACIÓN.
21
La autenticidad de este documento se puede comprobar con el código 07E1000681C600D7B6E7M1P8P6 en la Sede Electrónica de la Entidad | FIRMANTE - FECHA | DOCUMENTO: 20170426438 Fecha: 05/07/2017 Hora: 13:00 |
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX-SECRETARIO GENERAL - 05/07/2017 CN=xxx.xxxxxx.xxx, OID.2.5.4.97=#0C0F56415445532D413031333337323630, O=IZENPE S.A., C=ES - 05/07/2017 13:00:58 |
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA: CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.- Art. 151 TRLCSP
Clasificadas por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, conforme a lo señalado en el artículo 152 del T.R.L.C.S.P., el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que dentro del plazo xx XXXX DIAS HÁBILES a contar desde el día siguiente al que hubiere recibido el requerimiento para la presentación de documentación que se detalla a continuación, y de no cumplirse el requerimiento adecuadamente en el plazo señalado se entenderá que el licitador ha retirado la oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación en igual plazo al licitador siguiente por el orden en que xxxxx quedado las ofertas:
A) CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA, artículos 95, 9 y 97 del TRLCSP.
El adjudicatario deberá acreditar la constitución de una garantía definitiva del 5 %, I.V.A. excluido, del importe de adjudicación del contrato.
En el supuesto de que el precio del contrato se determine en función de precios unitarios, el 5 % será sobre el presupuesto base de licitación, I.V.A. excluido.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en el párrafo anterior cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente en el Ayuntamiento contratante, en los términos del artículo 98 del TRLCSP y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas sólo tendrán que aportar el 25 % de la garantía conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx.
Dicha garantía podrá realizarse por cualquiera de los siguientes medios:
- Metálico o valores de deuda pública, que serán depositados en Tesorería General de este Ayuntamiento o en los establecimientos detallados en el art. 96.1.a) del TRLCSP, y Modelo en el anexo III del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
- Aval que acredite su vigencia hasta tanto el Ayuntamiento autorice su cancelación, debidamente bastanteado por la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos o por la Abogacía del Estado por la provincia cuando se trate de sucursales o por los órganos equivalentes de las CC.AA. o por el Secretario General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, con los requisitos del artículo 56 del RD 1098/2001, de 12 de octubre. Anexo V del citado Real Decreto-.
- Contrato de Seguro de Caución, debidamente bastanteado por la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos o por la Abogacía del Estado por la provincia cuando se trate de sucursales o por los órganos equivalentes de las CC.AA. o por el Secretario General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, (artículo 57 del RD 1098/2001, de 12 de octubre), ajustándose al modelo del Anexo VI, de acuerdo con lo regulado en el artículo 61.4 del RD 1098/2001, de 12 de octubre.
22
La autenticidad de este documento se puede comprobar con el código 07E1000681C600D7B6E7M1P8P6 en la Sede Electrónica de la Entidad | FIRMANTE - FECHA | DOCUMENTO: 20170426438 Fecha: 05/07/2017 Hora: 13:00 |
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX-SECRETARIO GENERAL - 05/07/2017 CN=xxx.xxxxxx.xxx, OID.2.5.4.97=#0C0F56415445532D413031333337323630, O=IZENPE S.A., C=ES - 05/07/2017 13:00:58 |
Pliego Cláusulas Económico Administrativas Particulares Concesión Gestión Servicio Público Ayuda a Domicilio
Expediente: 11/2013
En cuanto a las Uniones Temporales de Empresas se estará a lo dispuesto en el artículo 61 b) del
R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario el acuerdo de modificación del contrato, dispuesto con lo dispuesto en el artículo 99.3 del T.R.L.C.S.P.
En el plazo de 15 días contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades e indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo en caso contrario, en causa de resolución, artículo 99.2 del T.R.L.C.S.P.
De no cumplirse el requisito de constitución de la garantía por causas imputables al licitador, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículos 95 u 151.2 del T.R.L.C.S.P.
B) DOCUMENTACIÓN A ACREDITAR (artículos 151 del TRLCSP)
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente del pago del mismo, aportando al efecto copia del pago del último ejercicio. Cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación del pago, el alta deberá adjuntarse, en todo caso, cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad.
Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en las que ejercen, debiendo cumplimentarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
Certificación de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias con el Estado, e impuestos municipales. La solicitud de emisión de certificado respecto de las obligaciones tributarias con el Estado deberán remitirse a la Delegación de Hacienda y, respecto de las obligaciones tributarias con la Administración Local, deberán dirigirse al Ayuntamiento xx Xxxxxxx y Diputación Provincial (Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria).
Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de emisión del certificado deberá dirigirse a la Tesorería General de la Seguridad Social.
23
La autenticidad de este documento se puede comprobar con el código 07E1000681C600D7B6E7M1P8P6 en la Sede Electrónica de la Entidad | FIRMANTE - FECHA | DOCUMENTO: 20170426438 Fecha: 05/07/2017 Hora: 13:00 |
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX-SECRETARIO GENERAL - 05/07/2017 CN=xxx.xxxxxx.xxx, OID.2.5.4.97=#0C0F56415445532D413031333337323630, O=IZENPE S.A., C=ES - 05/07/2017 13:00:58 |
El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relación en el artículo 13 del R.D. 1098/2001, deberá de acreditar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
Las certificaciones de acreditación referidas anteriormente deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, y en su caso podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España. Deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
C) ESCRITURAS DE FORMALIZACIÓN DE LA U.T.E.
Deberá aportar escritura pública de formalización de la misma y el C.I.F. cuya duración será coincidente con la del contrato hasta la extinción.
Deberá acreditar el Alta en el Impuesto de Actividades Económicas sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes en la misma.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA: ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.-
A la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación dentro del plazo de DOS MESES, a contar a partir del día siguiente de la apertura de las proposiciones, artículo 161 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011, el órgano de contratación dictará en resolución motivada la adjudicación.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la adjudicación, a propuesta de la mesa de Contratación de Obras y Servicios cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el Pliego.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente al Ayuntamiento. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión, artículo 160.2 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011.
24
La autenticidad de este documento se puede comprobar con el código 07E1000681C600D7B6E7M1P8P6 en la Sede Electrónica de la Entidad | FIRMANTE - FECHA | DOCUMENTO: 20170426438 Fecha: 05/07/2017 Hora: 13:00 |
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX-SECRETARIO GENERAL - 05/07/2017 CN=xxx.xxxxxx.xxx, OID.2.5.4.97=#0C0F56415445532D413031333337323630, O=IZENPE S.A., C=ES - 05/07/2017 13:00:58 |
Pliego Cláusulas Económico Administrativas Particulares Concesión Gestión Servicio Público Ayuda a Domicilio
Expediente: 11/2013
La adjudicación que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la mesa de Contratación salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, artículo 160.2 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011, o ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando se presuma fundadamente, por sí o a propuesta de la mesa de contratación que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, artículo 152 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011, y 161.3 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85, 86 y 87 del R.D. 109/2001, de 12 de octubre.
La adjudicación deberá dictarse en todo caso siempre que alguna de las proposiciones reúna los requisitos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación, artículo 151 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato mediante resolución motivada conforme al artículo 151 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011, dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación, CLÁUSULA DECIMOCUARTA.
La resolución de la adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante y en el B.O.P.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
CLÁUSULA DECIMONOVENA: PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
Artículo 156 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011
El adjudicatario queda obligado a suscribir el contrato, dentro del plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011, al que se unirá formado parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas y del prescripciones técnicas.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización salvo en los casos previstos en el artículo 113 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011.
El documento en el que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo válido para acceder a cualquier registro.
25
La autenticidad de este documento se puede comprobar con el código 07E1000681C600D7B6E7M1P8P6 en la Sede Electrónica de la Entidad | FIRMANTE - FECHA | DOCUMENTO: 20170426438 Fecha: 05/07/2017 Hora: 13:00 |
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX-SECRETARIO GENERAL - 05/07/2017 CN=xxx.xxxxxx.xxx, OID.2.5.4.97=#0C0F56415445532D413031333337323630, O=IZENPE S.A., C=ES - 05/07/2017 13:00:58 |
No obstante, se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiera formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva el importe de la garantía provisional que, en su caso, se hubiese exigido e indemnización de daños y perjuicios ocasionados, artículo 156 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011.
Si la causa de la no formalización fuere imputable a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
Antes de la formalización del contrato el adjudicatario deberá acreditar en el negociado de contratación haber abonado el importe de los anuncios de licitación y, en su caso, de las adjudicaciones.
CAPITULO IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA VEGESIMA: EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción al pliego de cláusulas particulares, prescripciones técnicas y conforme a las instrucciones que para su interpretación diere al contratista, el órgano de contratación y el responsable del contrato, cuando las instrucciones no afecten a la interpretación de algún documento contractual se podrá realizar por el responsable del contrato.
En ambos casos cuando las instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el libro de órdenes en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para ambas partes.
La administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA.- RIESGO Y XXXXXXX.
La concesión de los servicios se realizará a riesgo y xxxxxxx del concesionario según el artículo 215 del TRLCSP, sin perjuicio de su derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión, en los términos previstos en el artículo 282 del TRLCSP y en el artículo 127 del Reglamento del Servicio de las Corporaciones Locales.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA.- RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
26
La autenticidad de este documento se puede comprobar con el código 07E1000681C600D7B6E7M1P8P6 en la Sede Electrónica de la Entidad | FIRMANTE - FECHA | DOCUMENTO: 20170426438 Fecha: 05/07/2017 Hora: 13:00 |
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX-SECRETARIO GENERAL - 05/07/2017 CN=xxx.xxxxxx.xxx, OID.2.5.4.97=#0C0F56415445532D413031333337323630, O=IZENPE S.A., C=ES - 05/07/2017 13:00:58 |
Pliego Cláusulas Económico Administrativas Particulares Concesión Gestión Servicio Público Ayuda a Domicilio
Expediente: 11/2013
EL contratista será responsable de todos los daños y perjuicios, directos o indirectos, que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños o perjuicios fueran consecuencia de una orden dada directamente por el Ayuntamiento, éste será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el Art. 214 del TRLCSP.
CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES.
El contratista responderá de la correcta realización y calidad del servicio y de las deficiencias o incidentes que en ellas hubiera.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, o en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes, o de las condiciones especiales de la ejecución del contrato, el Ayuntamiento podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en la cláusula siguiente, de conformidad con el Art. 212.1 del TRLCSP.
Cuando el contratista por causas imputables al mismo incurre en demora respecto al cumplimiento de los plazos parciales o totales, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la imposición de penalidades, instándose al régimen establecido en el Art. 212 del TRLCSP que resulte de aplicación a este tipo de contrato o por la rescisión o resolución del mismo, artículo 213 del TRLCSP.
La imposición de penalidades de conformidad con lo previsto en la presente cláusula, no inhibirá del derecho del Ayuntamiento al resarcimiento de los daños y perjuicios que hubiera lugar en cada caso, si fuera necesario extraer de las garantías depositadas de los importes a que asciendan los conceptos anteriormente mencionados, el contratista deberá completar aquellas en el plazo de 15 días. Si transcurrido dicho plazo no lo repusiera se considerará resuelto el contrato con todos los efectos legales que resolución lleva implícita.
En caso de existir denuncia o queja de algún destinatario, o bien se detecte por los servicios municipales alguna irregularidad sobre la correcta prestación del servicio, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, por infracción de las condiciones establecidas en las subcontratación, podrá imponer al contratista las penalidades, de conformidad con el artículo 212.1 del TRLCSP, o por la resolución del mismo, artículo 213 del TRLCSP.
La imposición de penalidades, de conformidad con lo previsto en esta cláusula, no inhibirá del derecho del Ayuntamiento al resarcimiento de los daños y perjuicios a que hubiere lugar en cada caso.
Si fuese necesario extraer de las garantías depositadas los importes a que asciendan los conceptos anteriormente mencionados, el contratista deberá completar aquellos en el plazo de 15 días.
27
La autenticidad de este documento se puede comprobar con el código 07E1000681C600D7B6E7M1P8P6 en la Sede Electrónica de la Entidad | FIRMANTE - FECHA | DOCUMENTO: 20170426438 Fecha: 05/07/2017 Hora: 13:00 |
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX-SECRETARIO GENERAL - 05/07/2017 CN=xxx.xxxxxx.xxx, OID.2.5.4.97=#0C0F56415445532D413031333337323630, O=IZENPE S.A., C=ES - 05/07/2017 13:00:58 |
Si transcurrido dicho plazo no las repusiera se considerará resuelto el contrato con los efectos legales que dicha resolución lleva implícita.
La infracción de las condiciones de subcontratación establecidas en el artículo 227 del TRLCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMOCUARTA.- FALTA Y SANCIONES.
En cuanto a faltas y sanciones, se estará a los dispuesto en la regulación dada en el Decreto 50/2013, de 23 xx Xxxxx, por el que se establece el régimen sancionador del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Andalucia y se modifica el Decreto 396/2008, de 24 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Servicios Sociales de la Junta de Andalucía.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 44.1 de la ley 39/2006, de 14 de Diciembre, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, a tendiendo a criterios de riesgo para la salud, gravedad de la alteración social producida por los hechos, cuantía del beneficio obtenido, intencionalidad, número de personas afectadas y reincidencia.
A) INFRACCIONES.-
La comisión de infracción leve, de conformidad con el Decreto 50/2013, dará lugar previo expediente instruido con audiencia del adjudicatario al apercibimiento del mismo.
La comisión de cualquier infracción grave dará lugar, previa audiencia por la entidad contratante, al apercibimiento de la empresa y a la reparación del daño causado, todo ello sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad a que el hecho diera lugar y la correspondiente comunicación de los hechos a la Inspección de Servicios Sociales de la Administración de la Junta de Andalucía.
La acumulación de tres apercibimientos en el periodo de un año podrá dar lugar a la resolución del contrato. Asimismo, la comisión de dos infracciones graves, o una muy grave, dará lugar previo expediente instruido con arreglo a lo establecido en las normas de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora conforme a la legislación vigente, a la correspondiente comunicación de los hechos a la Inspección de Servicios Sociales de la Administración de la Junta de Andalucía.
La reiteración de infracciones graves o muy graves supondrá la resolución inmediata del contrato adjudicado a dicha entidad, con independencia de la correspondiente comunicación de los hechos a la Inspección de los Servicios Sociales de la Junta de Andalucia.
Será causa de rescisión del contrato el incumplimiento de las prescripciones técnicas, especialmente la no atención a las personas usuarias a las que se le ha prescripto el servicio, tanto en su inicio como en el desarrollo de la prestación, así como el incumplimiento de las obligaciones del convenio colectivo, especialmente, el impago de las retribuciones a los empleados.
28
La autenticidad de este documento se puede comprobar con el código 07E1000681C600D7B6E7M1P8P6 en la Sede Electrónica de la Entidad | FIRMANTE - FECHA | DOCUMENTO: 20170426438 Fecha: 05/07/2017 Hora: 13:00 |
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX-SECRETARIO GENERAL - 05/07/2017 CN=xxx.xxxxxx.xxx, OID.2.5.4.97=#0C0F56415445532D413031333337323630, O=IZENPE S.A., C=ES - 05/07/2017 13:00:58 |
Pliego Cláusulas Económico Administrativas Particulares Concesión Gestión Servicio Público Ayuda a Domicilio
Expediente: 11/2013
Durante la sustanciación del procedimiento por infracciones graves o muy graves, y ante la posibilidad de que se ocasione perjuicio de difícil o imposible reparación, el Ayuntamiento se reservará la facultad de suspender la prestación del servicio que presta la entidad adjudicataria y disponer que continúe el servicio que presta la entidad adjudicataria.
B) RÉGIMEN SANCIONADOR.-
Es de aplicación el régimen sancionador, establecido en el Decreto 50/2013, de 23 xx Xxxxx, por el que se establece el régimen sancionador del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Andalucía.
1. Constituirá infracción:
a) Dificultar o impedir el ejercicio de cualquiera de los derechos reconocidos en este xxxxxx x xxxxxx técnico.
b) Obstruir la acción de los servicios de inspección de los Servicios Sociales del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
c) Negar el suministro de información o proporcionar datos falsos.
d) Incumplir las normas relativas a la autorización de apertura y funcionamiento y de acreditación de centros de servicios de atención a personas en situación de dependencia.
e) Incumplir los requerimientos del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
f) Tratar discriminatoriamente a las personas en situación de dependencia.
g) Conculcar la dignidad de las personas en situación de dependencia.
h) Generar daños o situaciones de riesgo para la integridad física o psíquica de los destinatarios del servicio de ayuda a domicilio
i) Incumplir las obligaciones de este pliego y del contenido xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo con los criterios de riesgo para la salud, gravedad de la alteración social producida por los hechos, cuantía del beneficio obtenido, intencionalidad, número de afectados y reincidencia.
3. Se califican como leves las infracciones tipificadas de acuerdo con el primero apartado, cuando se hayan cometido por imprudencia o simple negligencia, y no comporten un perjuicio directo para las personas en situación de dependencia.
4. Se calificarán como infracciones graves las tipificadas de acuerdo con el primer apartado, cuando comporten un perjuicio para las personas, o se hayan cometido con dolo o negligencia grave. También tendrán la consideración de graves, aquellas que comporten cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Reincidencia de falta leve.
b) Negativa absoluta a facilitar información o a prestar colaboración a los servicios de inspección, así como el falseamiento de la información proporcionada a la Administración.
29
La autenticidad de este documento se puede comprobar con el código 07E1000681C600D7B6E7M1P8P6 en la Sede Electrónica de la Entidad | FIRMANTE - FECHA | DOCUMENTO: 20170426438 Fecha: 05/07/2017 Hora: 13:00 |
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX-SECRETARIO GENERAL - 05/07/2017 CN=xxx.xxxxxx.xxx, OID.2.5.4.97=#0C0F56415445532D413031333337323630, O=IZENPE S.A., C=ES - 05/07/2017 13:00:58 |
c) Xxxxxxxxxx, amenazas, represalias o cualquier otra forma de presión ejercitada sobre las personas en situación de dependencia o sus familias.
5. Se calificarán como infracciones muy graves todas las definidas como graves siempre que concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que atenten gravemente contra los derechos fundamentales de la persona.
b) Que se genere un grave perjuicio para las personas en situación de dependencia o para la Administración.
c) Que supongan reincidencia de falta grave.
6. Se produce reincidencia cuando, al cometer la infracción, el sujeto hubiera sido ya sancionado por esa misma falta, o por otra de gravedad igual o mayor o por dos o más infracciones de gravedad inferior, durante los dos últimos años.
7. Las infracciones previstas en este pliego serán sancionadas con las siguientes multas:
a) Por infracción leve, multa de hasta 300 euros al cuidador; y de hasta treinta mil euros a la empresa o entidad adjudicataria.
b) Por infracción grave, multa de trescientos a tres mil euros a los cuidadores; y de treinta mil uno a noventa mil euros a la empresa o entidad adjudicataria.
c) Por infracción muy grave, multa de tres mil uno a seis mil euros a los cuidadores; y de noventa mil uno hasta un máximo de un millón euros a la empresa o entidad adjudicataria.
8. Durante la sustanciación del procedimiento por infracciones graves o muy graves, y ante la posibilidad de causar perjuicios de difícil o imposible reparación, el Ayuntamiento se reserva la facultad de suspender la prestación del servicio que presta la entidad adjudicataria y disponer que continúe con el mismo, hasta la finalización de la vigencia del mismo a la empresa o entidad que preste el servicio en otro lote, o en su defecto al mejor licitador clasificada.
Las penalizaciones por comisión de infracciones serán impuestas por el órgano municipal competente, a propuesta de la Concejalía de Familia, Salud y Servicios Sociales y previa audiencia de la empresa adjudicataria, mediante la correspondiente resolución, en la que el importe de las penalizaciones será deducido de la primera factura que se extienda una vez que se conforme la imposición de la misma o de las sucesivas de ser esta insuficiente.
La acumulación de infracciones graves y muy graves podrá ser motivo para que la Concejalía de Familia, Salud y Servicios Sociales proponga al órgano de contratación la rescisión del contrato, que deberá, en todo caso, atenerse a lo establecido en la normativa legal de contratación.
CLÁUSULA VIGÉSIMOQUINTA.- RÉGIMEN ECONÓMICO.
30
La autenticidad de este documento se puede comprobar con el código 07E1000681C600D7B6E7M1P8P6 en la Sede Electrónica de la Entidad | FIRMANTE - FECHA | DOCUMENTO: 20170426438 Fecha: 05/07/2017 Hora: 13:00 |
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX-SECRETARIO GENERAL - 05/07/2017 CN=xxx.xxxxxx.xxx, OID.2.5.4.97=#0C0F56415445532D413031333337323630, O=IZENPE S.A., C=ES - 05/07/2017 13:00:58 |
Pliego Cláusulas Económico Administrativas Particulares Concesión Gestión Servicio Público Ayuda a Domicilio
Expediente: 11/2013
Los pagos se facturarán por meses vencidos, tras la efectiva ejecución del servicio y previa presentación de la correspondiente factura por triplicado en la que se especificará la siguiente información, diferenciando los servicios prestados a personas con reconocimiento de la situación de dependencia de las que aún no la tienen; el número total de horas de servicio prestadas. Esta factura se acompañará de la relación nominal de usuario/as que han recibido efectivamente el servicio.
Los pagos efectivos previa conformidad de la Gerente de Servicios Sociales a la factura presentada una vez emitido el informe por el Coordinador del Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio que contemplará la veracidad de las prestaciones facturadas de conformidad con lo que contiene las prescripciones técnicas . No procederá el abono a cuenta por actuaciones preparatorias.
Si el Ayuntamiento no hiciese efectiva al contratista la prestación económica se incluye una retribución, dentro del plazo fijado en el presente pliego y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquellos signifiquen conforme a lo establecido en el artículo 284 del TRLCSP.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP y en los términos establecidos en los mismos, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente al Ayuntamiento conforme a derecho.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA.- REVISIÓN DE PRECIOS.
No procede conforme a lo dispuesto en el artículo 89 TRLCSP.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSÉPTIMA.- MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones de las características del servicio contratado y, en su caso, las tarifas que hayan de ser abonadas por los usuarios, en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. En lo concerniente a lo dispuesto en los artículos 210, 211 y 284 del TRLCSP.
Los acuerdos de modificación deberán ser adoptados previo informes de la Secretaría General y del Negociado de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, con arreglo a los trámites previstos en el TRLCSP. Solo se permitirá la modificación del contrato de conformidad con el artículo 219 del TRLCSP. Queda terminantemente prohibida toda negociación con la empresa contratista sobre prestaciones distintas de las que son objeto del contrato.
Cuando la responsable del contrato (Jefa de Sección de Ayuda a Domicilio) o el órgano de contratación estime necesario realizar prestaciones distintas, se considerarán como objeto de contrato independiente o como contrato complementario y se cumplirán, por tanto, los trámites previstos en la legislación reguladora de los Contratos del Sector Publico.
31
La autenticidad de este documento se puede comprobar con el código 07E1000681C600D7B6E7M1P8P6 en la Sede Electrónica de la Entidad | FIRMANTE - FECHA | DOCUMENTO: 20170426438 Fecha: 05/07/2017 Hora: 13:00 |
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX-SECRETARIO GENERAL - 05/07/2017 CN=xxx.xxxxxx.xxx, OID.2.5.4.97=#0C0F56415445532D413031333337323630, O=IZENPE S.A., C=ES - 05/07/2017 13:00:58 |
La ejecución por parte de la empresa de una prestación o servicio no contemplado en el este contrato, sin la previa autorización del Órgano de contratación, no generará obligación
para el Ayuntamiento xx Xxxxxxx al pago del citado servicio o prestación. En este caso el adjudicatario tiene derecho a serle devuelto el servicio prestado o restituido a su estado anterior a elección y a cargo de éste.
En materia de suspensión del contrato se estará a lo señalado en el artículo 220 del TRLCSP. El Acta de suspensión a que se refiere el Art. 103.1 del RGLCAP deberá definir si es una suspensión temporal, parcial o total, y definir concretamente la parte o partes de la prestación afectadas por aquella así como todas las circunstancias que ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentre la prestación contratada al momento de la suspensión. El acta se acompañará de una relación de la parte o partes suspendidas.
CLAUSULA VIGESIMOCTAVA.- CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACION.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato no podrán ser cedidas por el adjudicatario a un tercero.
El adjudicatario del contrato sólo podrá concertar con terceros la realización de prestaciones accesorias del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 289 del TRLCSP, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 de la citada Ley, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 228 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.
El contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, las prestaciones accesorias del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
CAPITULO V.-
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA.- DERECHOS DE LAS PARTES Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA CON CARACTER GENERAL.
DERECHOS:
32
La autenticidad de este documento se puede comprobar con el código 07E1000681C600D7B6E7M1P8P6 en la Sede Electrónica de la Entidad | FIRMANTE - FECHA | DOCUMENTO: 20170426438 Fecha: 05/07/2017 Hora: 13:00 |
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX-SECRETARIO GENERAL - 05/07/2017 CN=xxx.xxxxxx.xxx, OID.2.5.4.97=#0C0F56415445532D413031333337323630, O=IZENPE S.A., C=ES - 05/07/2017 13:00:58 |
Pliego Cláusulas Económico Administrativas Particulares Concesión Gestión Servicio Público Ayuda a Domicilio
Expediente: 11/2013
El Ayuntamiento se reserva el derecho a que el contrato se ejecute de conformidad con lo estipulado, así como a utilizar las facultades de variación, interpretación, modificación y resolución, previstas en la legislación vigente, en este Pliego y en el de prescripciones técnicas, y en concreto la de exclusión de cualquiera de los trabajadores comprendidas en el objeto del contrato a que haya licitado como consecuencia de las necesidades nuevas o causas imprevistas, no habiendo lugar a indemnización de daños y perjuicios siempre que la totalidad de las mismas, sin perjuicio de que hayan sido excluidas de una sola vez o sucesivas, no exceda del 20% del precio de los trabajos encomendados en el momento de la aprobación de la respectiva modificación.
Igualmente, podrán ser incrementados los trabajos por el precio ofertado, siendo el régimen económico el contemplado en la cláusula vigésimoquinta.
El contratista tiene derecho a cobrar el precio de la adjudicación, siendo el régimen económico el contemplado en la cláusula vigésimoquinta.
El contratista tiene derecho a ser compensado en los supuestos en los que el Ayuntamiento afecte al régimen financiero del contrato cuando, por razones de interés público, modifique las características del servicio contratado, manteniéndose, en todo caso el equilibrio económico básico del contrato.
El contratista tiene derecho a percibir el importe de las prestaciones efectivamente realizadas y en las condiciones recogidas en el presente Xxxxxx.
OBLIGACIONES:
Serán obligaciones del adjudicatario el desarrollo normalizado del servicio conforme a las instrucciones del Ayuntamiento xx Xxxxxxx y de los Servicios Sociales Comunitarios, y en atención a lo dispuesto en ala Ley 39/2006, de 14 de Diciembre, y en la normativa de desarrollo de la Comunidad Autónoma en materia de Ayuda a Domicilio, contenida en la Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de fecha 15 de Noviembre de 2007 o cualquier otra que modifique o desarrolle la materia.
Y en especial la empresa adjudicataria deberá:
1. Disponer de las acreditaciones otorgadas por la Comunidad Autónoma Andaluza para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio conforme al régimen y requisitos funcionales y de personal establecidos en los artículos 16, 17 y 18 de la Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía de fecha 15 de Noviembre de 2007, según la redacción dada por la Orden de 10 de Noviembre de 2010 de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social.
2. Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de Policía del Ayuntamiento.
3. Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de estados miembros de las U.E. O signatarios del Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
33
La autenticidad de este documento se puede comprobar con el código 07E1000681C600D7B6E7M1P8P6 en la Sede Electrónica de la Entidad | FIRMANTE - FECHA | DOCUMENTO: 20170426438 Fecha: 05/07/2017 Hora: 13:00 |
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX-SECRETARIO GENERAL - 05/07/2017 CN=xxx.xxxxxx.xxx, OID.2.5.4.97=#0C0F56415445532D413031333337323630, O=IZENPE S.A., C=ES - 05/07/2017 13:00:58 |
4. Cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/ 1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y especialmente lo indicado en los artículos 9, 10, 12 y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 2 de diciembre.
5. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, diarios oficiales o en cualquier medio de comunicación, las de formalización de contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cada licencias, autorizaciones y permisos que procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son las generales, financieras, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo y toda clase de tributos, el impuesto que para la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudiera derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo sin que por tanto puedan ser estas repercutidas como partidas independientes.
6. Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo de las pólizas de seguro para garantizar todas las prestaciones.
7. Cumplir con el VI Convenio .Marco Estatal de Servicios de Atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (Resolución de 25 xx Xxxxx de 2012, de la Dirección General de Empleo BOE núm. 119 de fecha 18 xx xxxx de 2012).
8. Prestar el servicio del modo dispuesto en el contrato u ordenado posteriormente por la Corporación, incluso en el caso de que circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ocasionaren una variación en la economía de la concesión.
9. Presentar a mes vencido la facturación correspondiente a los servicios prestados según lo estipulado, acompañado de la relación nominal de usuario/as que han recibido efectivamente el servicio.
10. Proveer a los Auxiliares de Ayuda a Domicilio de la cualificación y formación profesional adecuada a fin de dar cumplimiento a los requisitos establecido en el artículo 21 de la Orden de 15 de Noviembre de 2007 antes mencionada o normativa de desarrollo, (Orden de 22 de Septiembre de 2008, la Orden de 10 de noviembre de 2010 o cualquiera posterior que la desarrolle o derogue), disponiendo, al menos, la impartición a todos los Auxiliares de un curso de formación anual –de duración superior a 20 horas-relativo a actividades formativas y de reciclaje en materia de prevención de la salud, ayudas técnicas, nuevas tecnologías o especialización de los auxiliares.
11. Poseer un Plan anual retribuido para el reciclaje formativo para el personal auxiliar de ayuda a domicilio, cuyo contenido y metodología deberá ser supervisado por la Jefa de Sección de de Ayuda a Domicilio en el Ayuntamiento.
12. Disponer de los recursos necesarios para garantizar la aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
13. La empresa adjudicataria deberá tener oficina abierta en Xxxxxxx (Jaén), a su nombre, con un horario de mañana y tarde, al menos 4 dias a la semana.
14. Garantizar que los Auxiliares de Ayuda a Domicilio, en el ejercicio de su labor profesional vayan debidamente identificados, uniformados, dotados del material desechable necesario y equipados de los medios de protección señalados en la normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
34
La autenticidad de este documento se puede comprobar con el código 07E1000681C600D7B6E7M1P8P6 en la Sede Electrónica de la Entidad | FIRMANTE - FECHA | DOCUMENTO: 20170426438 Fecha: 05/07/2017 Hora: 13:00 |
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX-SECRETARIO GENERAL - 05/07/2017 CN=xxx.xxxxxx.xxx, OID.2.5.4.97=#0C0F56415445532D413031333337323630, O=IZENPE S.A., C=ES - 05/07/2017 13:00:58 |
Pliego Cláusulas Económico Administrativas Particulares Concesión Gestión Servicio Público Ayuda a Domicilio
Expediente: 11/2013
15. Proveer a los/as Auxiliares de Ayuda a Domicilio de teléfonos móviles para la coordinación de los servicios prestados.
16. Las personas que presten el Servicio de Ayuda a Domicilio deberán llevar una indumentaria adecuada para las tareas que realicen y en ella deberán figurar el escudo y la identificación del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, pudiendo figurar también el logotipo de la empresa adjudicataria del contrato.
17. La empresa adjudicataria estará obligada a proporcionar a todo el personal de su plantilla información acerca de: Plan de Prevención de Riesgos Laborales, las Normas de Funcionamiento y el Protocolo de Actuación ante situaciones de emergencia.
18. Si la empresa adjudicataria admitiera la incorporación de alumnado en prácticas de formación, previa autorización de la Jefa de Sección de Ayuda a Domicilio, éstos en ningún caso podrán sustituir al personal y profesionales de la entidad adjudicataria en las funciones y tareas que sean objeto del presente pliego.
19. Personal adscrito al servicio y Sustitución de trabajadores.- El contratista queda obligado a aportar, para la realización del servicio o prestación, el equipo y medios personales a se que se hubiera comprometido, o en su defecto, los precisos para la buena ejecución de aquél en los plazos convenidos en el contrato. A este respecto, la empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones, sin que sirva de eximente los periodos vacacionales, bajas, o situaciones de huelga, o circunstancias análogas. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo.
20. El adjudicatario indicará los nombres de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto designar y que cumplen los requisitos para acometer el servicio y que se exigirán en el momento del inicio de la prestación por la Jefa de Sección de Ayuda a Domicilio, debiendo aportar a la firma del contrato los documentos que acrediten la efectiva disposición de los medios a los que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato de acuerdo con la cláusula decimoprimera, sobre B, apartado D.5. del presente pliego, contratos, TC-1 y TC-2 y la documentación acreditativa del personal adscrito al servicio cumplen los requisitos establecidos en la cláusula sexta, apartado 2, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
21. El adjudicatario estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Xxxxxx, los facultativos cuyo nombre figure en su oferta, con la dedicación definida en la misma. Por consiguiente, durante la vigencia del contrato, el personal asignado al mismo con dedicación completa, no podrán intervenir en otro trabajo. Asimismo, el adjudicatario no podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta, sin la expresa autorización expresa de la Jefa de Sección de Ayuda a Domicilio.
22. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen por sí mismo o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la administración, será responsable la misma dentro de los límites señales en las Leyes.
35
La autenticidad de este documento se puede comprobar con el código 07E1000681C600D7B6E7M1P8P6 en la Sede Electrónica de la Entidad | FIRMANTE - FECHA | DOCUMENTO: 20170426438 Fecha: 05/07/2017 Hora: 13:00 |
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX-SECRETARIO GENERAL - 05/07/2017 CN=xxx.xxxxxx.xxx, OID.2.5.4.97=#0C0F56415445532D413031333337323630, O=IZENPE S.A., C=ES - 05/07/2017 13:00:58 |
23. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
24. El contratista deberá cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
25. La intervención del Auxiliar de Ayuda a Domicilio se hará respetando en todo momento la individualidad, dignidad e intimidad de los/as usuarios/as, guardando en todo momento el secreto profesional.
26. El contratista esta obligado a prestar de forma MENSUAL, las horas concedidas en la Resolución de las Prestaciones establecidas en el Proyecto de Intervención Familiar, de todos los usuarios/as del servicio.
27. Inserción laboral de personas en situación de riesgo y/o exclusión social, personas con discapacidad, mujeres y colectivos con especial vulnerabilidad.
28. La Empresa dispondrá, desde su adjudicación, de un programa informático y de los soportes necesarios, que garanticen un control y seguimiento de la prestación de los servicios, de forma que toda la información esté sistemáticamente recogida.
29. Anualmente, organizará un curso de formación para los cuidadores informales de unidades familiares que se atienden, para darles a conocer y manejar las principales técnicas de asistencia domiciliaría: dietética y nutrición, enfermería básica, cuidado personal y movilización de enfermos. El contenido y metodología deberá ser supervisado por la Jefa de Sección de Ayuda a Domicilio en el Ayuntamiento.
30. Pondrá a disposición del servicio un vehículo para el desplazamiento del personal adscrito a la atención de los servicios asignados.
31. Contratará los servicios profesionales de podología para que se presten mensualmente 10 horas de atención a los usuarios del servicio.
32. Organización de una jornada Anual de Convivencia para celebrar el Día el Mayor, con visita a la Basílica y Real Santuario de la Santísima Virgen de la Cabeza, y posterior almuerzo.
33. Convivencia Anual de Mayores, como motivo de la Xxxxx xx Xxxxxxx, celebrada en Septiembre, con cantos, churros y chocolatada.
34. Para garantizar los estándares mínimos de calidad, se establece una ratio de 100 usuarios/as por coordinador/a con dedicación exclusiva a nuestro servicio, más un supervisor/a, a tiempo parcial cuando se supere la cifra de 100 usuario/as.
35. La empresa adjudicataria está obligada a conservar y a tener, a disposición de la Jefa de Sección de Ayuda a Domicilio, el Libro de Ordenes diligenciado previamente por la misma que, cuando proceda, la Jefa de Sección de Ayuda a Domicilio anotará en él las órdenes, instrucciones y comunicaciones que estime oportunas, autorizándolas con su firma. La empresa adjudicataria estará obligado por sí o por medio del Coordinador del Servicio, designado por ésta, a firmar el oportuno acuse de recibo de tales instrucciones. El Libro de Ordenes se abrirá en la fecha de iniciación del servicio hasta la liquidación del contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA.- INFORMACIÓN SOBRE EL CONTRATO CUYO CARÁCTER CONFIDENCIAL DEBA RESPECTAR EL CONTRATISTA.
36
La autenticidad de este documento se puede comprobar con el código 07E1000681C600D7B6E7M1P8P6 en la Sede Electrónica de la Entidad | FIRMANTE - FECHA | DOCUMENTO: 20170426438 Fecha: 05/07/2017 Hora: 13:00 |
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX-SECRETARIO GENERAL - 05/07/2017 CN=xxx.xxxxxx.xxx, OID.2.5.4.97=#0C0F56415445532D413031333337323630, O=IZENPE S.A., C=ES - 05/07/2017 13:00:58 |
Pliego Cláusulas Económico Administrativas Particulares Concesión Gestión Servicio Público Ayuda a Domicilio
Expediente: 11/2013
En relación con el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE núm. 298, 14-12-1999, pp. 43088-43099), referente al “Acceso a los datos por cuenta de terceros”.
1.- Se considera que la empresa adjudicataria está realizando un servicio al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, de manera que el acceso a los datos no se considerará comunicación de los mismos, puesto que dicho acceso es necesario para la prestación del servicio al responsable del mismo que es el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
2.- El encargado del tratamiento, esto es, la empresa adjudicataria, únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento (Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx), y no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figura en el Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
3.- No obstante, los datos relativos a las personas con las que la empresa adjudicataria tenga una relación laboral para la ejecución y desarrollo del servicio, serán responsabilidad exclusiva de dicha entidad, de manera que ésta, con respecto a los mismos, actuará como responsable en el tratamiento de dichos datos.
4.- El responsable del fichero, el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, adoptará las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riegos a que estén expuesto, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Dichas medidas serán, entre otras, las que el Ayuntamiento ya dispone a nivel informático mediante el uso de sus propios servidos dotados de los medios de protección necesarios para un control de todo el sistema de esta Entidad, así como, documentalmente, a través de los protocolos de actuación emitidos por el Archivo General.
5.- No se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones que se determinen por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, como responsable del fichero, con respecto a su integridad y seguridad y a las de los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas.
6.- El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, como responsable del fichero establecerá los requisitos y condiciones que deban reunir, en caso de existir, los ficheros y las personas que intervengan en el tratamiento de los datos a que se refiere el articulo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
7.- Una vez ejecutada la prestación del servicio, los datos empleados serán custodiados por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, como responsable del fichero.
8.- Tanto el responsable del fichero, como todos aquellos que intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos personales tienen la obligación legal de guardar el secreto profesional respecto de los mismos, obligación que subsistirá aún finalizadas las relaciones entre o con las partes suscribientes del convenio.
37
La autenticidad de este documento se puede comprobar con el código 07E1000681C600D7B6E7M1P8P6 en la Sede Electrónica de la Entidad | FIRMANTE - FECHA | DOCUMENTO: 20170426438 Fecha: 05/07/2017 Hora: 13:00 |
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX-SECRETARIO GENERAL - 05/07/2017 CN=xxx.xxxxxx.xxx, OID.2.5.4.97=#0C0F56415445532D413031333337323630, O=IZENPE S.A., C=ES - 05/07/2017 13:00:58 |
CLAUSULA TRIGESIMOPRIMERA.- MEDIDAS DE CONTRATACION POR LAS
EMPRESAS QUE DISCAPACIDAD.-
ESTEN
OBLIGADOS A TENER TRABAJADORES CON
La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la clausula decimoprimera, Sobre B “Documentación Administrativa” declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva.
La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos y de altas en la Seguridad Social con trabajadores con discapacidad.
CLÁUSULA TRIGÉSIMOSEGUNDA.- OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y MEDIOAMBIENTALES.-
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en el Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
En el modelo de proposición económica que figura en la última cláusula del presente pliego se hará manifestación expresa que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
CLÁUSULA TRIGÉSIMOTERCERA.- ADSCRIPCIÓN DEL PERSONAL.
El personal adscrito de manera exclusiva por la empresa CLECE para la realización del Servicio de Ayuda a Domicilio en el municipio xx Xxxxxxx, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos para la auxiliares de ayuda a domicilio en la Orden de 15 de noviembre de 2007 y Orden de 10 de Noviembre de 2010 que la modifica, pasará a estar adscrito a la nueva empresa titular de la contrata, quién se subrogará en todos los derechos y obligaciones que tuvieran reconocidos en su anterior empresa, todo ello en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 70 del VI Convenio .Marco Estatal de Servicios de Atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (BOE núm. 119 de fecha 18 xx xxxx de 2012) y artículo 120 del TRLCSP.
CAPITULO VI.-- EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
38
La autenticidad de este documento se puede comprobar con el código 07E1000681C600D7B6E7M1P8P6 en la Sede Electrónica de la Entidad | FIRMANTE - FECHA | DOCUMENTO: 20170426438 Fecha: 05/07/2017 Hora: 13:00 |
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX-SECRETARIO GENERAL - 05/07/2017 CN=xxx.xxxxxx.xxx, OID.2.5.4.97=#0C0F56415445532D413031333337323630, O=IZENPE S.A., C=ES - 05/07/2017 13:00:58 |
Pliego Cláusulas Económico Administrativas Particulares Concesión Gestión Servicio Público Ayuda a Domicilio
Expediente: 11/2013
CLAUSULA TRIGESIMOCUARTA.- RECEPCION DEL SERVICIO, TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS.
Una vez finalizados los trabajos o prestaciones y cumplidas, en su caso, las demás prestaciones accesorias del contratista, éste reclamará la aprobación del Órgano de Contratación, mediante la presentación de los documentos y justificantes que crea convenientes. La entrega de este soporte tendrá lugar en la oficina del Responsable del Contrato dentro de los diez días naturales siguientes a la finalización del plazo contractual, expidiéndose por el aquel, el recibo de los trabajos.
Los trabajos o prestaciones serán examinados y comprobados por el Responsable del Contrato que propondrá que se lleve a cabo la recepción si estima cumplidas las prescripciones del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a la satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto.
En el caso de que se estimasen incumplidas las prescripciones del contrato, el Responsable del Contrato reflejará, por escrito, las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, fijando en el escrito el plazo para efectuarlo y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste las elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del Responsable del contrato se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
Transcurrido el plazo que se hubiese concedido al contratista para la subsanación sin que fuesen subsanados los defectos señalados, se podrá resolver el contrato con pérdida de la garantía definitiva y con la obligación del contratista de indemnizar a la Administración por los daños ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
En todo caso, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazarse la misma por el Órgano de Contratación, a propuesta del Responsable del Contrato, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Una vez cumplidos los trámites anteriores si se considera que la prestación reúne las condiciones debidas se procederá a su recepción.
39
La autenticidad de este documento se puede comprobar con el código 07E1000681C600D7B6E7M1P8P6 en la Sede Electrónica de la Entidad | FIRMANTE - FECHA | DOCUMENTO: 20170426438 Fecha: 05/07/2017 Hora: 13:00 |
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX-SECRETARIO GENERAL - 05/07/2017 CN=xxx.xxxxxx.xxx, OID.2.5.4.97=#0C0F56415445532D413031333337323630, O=IZENPE S.A., C=ES - 05/07/2017 13:00:58 |
Conforme con la prestación o servicio realizado, la recepción del contrato tendrá lugar dentro del plazo máximo de quince días, contando a partir de la fecha de la entrega o realización del objeto del contrato. Habrá de levantarse la correspondiente acta formal y positiva de recepción o conformidad, que se remitirá al Negociado de Contratación, suscrita por el adjudicatario y el responsable del contrato, pudiendo asistir un miembro de la Unidad de Contratación a petición de cualquiera de las partes.
En cualquier caso, el contratista tendrá derecho a conocer y a ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
CLAUSULA TRIGESIMOQUINTA.- LIQUIDACION.
Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta formal y positiva de recepción o conformidad deberá, en su caso, acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele el saldo resultante.
CLÁUSULA TRIGÉSIMOSEXTA.- DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
Finalizado el plazo de contrato, si no resultase responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquella o de cancelación del aval.
CLÁUSULA TRIGÉSIMOSÉPTIMA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223, excepto sus letras d) y e), y 286 del TRLCSP, así como las siguientes:
La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme, a lo establecido en la cláusula vigésimo cuarta.
La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
40
La autenticidad de este documento se puede comprobar con el código 07E1000681C600D7B6E7M1P8P6 en la Sede Electrónica de la Entidad | FIRMANTE - FECHA | DOCUMENTO: 20170426438 Fecha: 05/07/2017 Hora: 13:00 |
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX-SECRETARIO GENERAL - 05/07/2017 CN=xxx.xxxxxx.xxx, OID.2.5.4.97=#0C0F56415445532D413031333337323630, O=IZENPE S.A., C=ES - 05/07/2017 13:00:58 |
Pliego Cláusulas Económico Administrativas Particulares Concesión Gestión Servicio Público Ayuda a Domicilio
Expediente: 11/2013
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 y 287 del TRLCSP y 109 y siguientes del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 288 del TRLCSP.
CAPITULO VII.- PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO.
CLÁUSULA TRIGÉSIMOCTAVA.- RESCATE Y SUPRESIÓN DE LOS SERVICIOS POR INTERÉS PÚBLICO.
La supresión total del servicio por causa de interés público, dará lugar al rescate de la concesión.
La supresión parcial del servicio por igual causa, será objeto de un Expediente de modificación de las condiciones en que fuere otorgado. En él será oído el concesionario y se resolverá por el Ayuntamiento, señalando las indemnizaciones o compensaciones que hayan de otorgarse cuando así proceda.
El Ayuntamiento, cuando las necesidades de interés público lo exijan, podrá acordar por propia iniciativa el rescate de la concesión en cualquier momento, de acuerdo con el Reglamento de Servicios.
La concesión se entenderá en vigor durante la tramitación del Expediente de rescate, en que, salvo expresa autorización del Ayuntamiento, pueda suspenderse la explotación del servicio hasta que las condiciones del rescate se hayan acordado con el Ayuntamiento.
CLÁUSULA TRIGESIMONOVENA.- SECUESTRO.
De conformidad con el párrafo primero del artículo 126 del Reglamento de Servicios, esta concesión tendrá en todo momento el carácter de servicio público de esta Corporación Municipal. Como consecuencia de este principio y por aplicación del artículo 133 y concordantes, del mencionado Reglamento, si el concesionario incurriese en infracción de carácter grave que, a juicio de esta Corporación pusiera en peligro la buena prestación del servicio público concedido, incluyendo la desobediencia a órdenes de modificación o aquellas otras condiciones de cumplimiento obligado establecidas en este Pliego condicional, la Administración Municipal podrá declarar el secuestro de la concesión con el fin de asegurar el servicio provisionalmente.
La declaración de secuestro provisional, deberá hacerse por el Pleno Municipal y será notificada reglamentariamente al concesionario, concediéndole un plazo prudencial para corregir y subsanar las deficiencias que motivaron tal acuerdo. Si el concesionario no cumpliese lo que se ha ordenado dentro del plazo que se le hubiere fijado, se procederá a ejecutar el secuestro por parte del Ayuntamiento.
41
La autenticidad de este documento se puede comprobar con el código 07E1000681C600D7B6E7M1P8P6 en la Sede Electrónica de la Entidad | FIRMANTE - FECHA | DOCUMENTO: 20170426438 Fecha: 05/07/2017 Hora: 13:00 |
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX-SECRETARIO GENERAL - 05/07/2017 CN=xxx.xxxxxx.xxx, OID.2.5.4.97=#0C0F56415445532D413031333337323630, O=IZENPE S.A., C=ES - 05/07/2017 13:00:58 |
Contra el acuerdo municipal se podrá acudir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se ejecutara el secuestro, se procederá de acuerdo con lo que disponen los artículos 134 y 135 del vigente Reglamento de Servicios y 285 del TRLCSP.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y VÍA JURISDICCIONAL PROCEDENTE.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en los artículos 219 y 282 del TRLCSP, y artículo 101 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre. Si las modificaciones afectan al régimen financiero del contrato, se deberá compensar al contratista a fin de mantener el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados básicos en al adjudicación del contrato. Si no tienen trascendencia económica no tendrá derecho a indemnización. Igualmente podrá modificar las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios, respetando el principio de equilibrio financiero.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de Secretaría General y de la Intervención de Fondos, artículo 114 del R.D.L. 781/1986, de 18 xx xxxxx, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
Asimismo, la Administración tiene, además de las que hayan podido enumerarse, las siguientes prerrogativas:
C) POTESTAD DE POLICÍA: La Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio. No obstante, el concesionario podrá dictar instrucciones adecuadas para la buena marcha del servicio dando cuenta a la Administración siempre que no afecten a la competencia esencial de ésta. La Administración podrá fiscalizar al concesionario, por lo que podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones, equipamientos y locales y la documentación relacionada con el servicio, pudiendo dictar órdenes para mantener o restablecer la debida prestación.
D) POTESTAD DE INTERVENCIÓN: Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquella desaparezca. En todo caso, el concesionario deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
E) POTESTAD DE IUS VARIANDI: Ordenar discrecionalmente como podría disponer si gestionare directamente el servicio las modificaciones en el concedido que aconsejare el interés público y entre otras varias la calidad, cantidad, tiempo o lugar de las prestaciones y alterar las tarifas con cargo al público y la forma de retribución del concesionario.
42
La autenticidad de este documento se puede comprobar con el código 07E1000681C600D7B6E7M1P8P6 en la Sede Electrónica de la Entidad | FIRMANTE - FECHA | DOCUMENTO: 20170426438 Fecha: 05/07/2017 Hora: 13:00 |
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX-SECRETARIO GENERAL - 05/07/2017 CN=xxx.xxxxxx.xxx, OID.2.5.4.97=#0C0F56415445532D413031333337323630, O=IZENPE S.A., C=ES - 05/07/2017 13:00:58 |
Pliego Cláusulas Económico Administrativas Particulares Concesión Gestión Servicio Público Ayuda a Domicilio
Expediente: 11/2013
F) Xxxxxx temporalmente la ejecución directa del servicio en los casos en que no lo prestare o no pudiere prestar el concesionario por circunstancias imputables o no al mismo.
G) Sancionar y corregir al concesionario por infracciones que cometiere.
H) Rescatar la concesión y suprimirla, en los supuestos y con los procedimientos establecidos en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, por infracciones de carácter grave y desobediencia a órdenes de modificación, con la correspondiente indemnización.
La Corporación tendrá la obligación de otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio adecuadamente, mantener el equilibrio financiero de la concesión, indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios que le ocasionare la xxxxxxxx directa de la gestión del servicio si ésta se produjere por motivos de interés público independientes de la culpa del concesionario.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMAPRIMERA: JURISDICCIÓN COMPETENTE.-
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
CLAUSULA CUADROGESIMOSEGUNDA: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONOMICA.-
D/Xx , con D.N.I. núm.
, en nombre (propio) o actuando en representación de
, con C.I.F./N.I.F.
, con domicilio en , provincia de , calle
, núm. , consultado el anuncio de licitación del contrato de la Gestión del Servicio Público bajo la modalidad de concesión de la ayuda a domicilio para la ciudad xx Xxxxxxx y su término municipal, publicado en el B.O.P. xx Xxxx núm. , de fecha / / , y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección de empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones:
IMPORTE HORA SIN I.V.A. | …… % IVA | PRECIO UNITARIO HORA (IVA INCLUIDO) |
Fecha y firma del licitador.
43
La autenticidad de este documento se puede comprobar con el código 07E1000681C600D7B6E7M1P8P6 en la Sede Electrónica de la Entidad | FIRMANTE - FECHA | DOCUMENTO: 20170426438 Fecha: 05/07/2017 Hora: 13:00 |
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX-SECRETARIO GENERAL - 05/07/2017 CN=xxx.xxxxxx.xxx, OID.2.5.4.97=#0C0F56415445532D413031333337323630, O=IZENPE S.A., C=ES - 05/07/2017 13:00:58 |
Xxxxxxx, firma y fecha electrónicas El Alcalde-Presidente,
Fdo. Xxxxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx
INFORME TECNICO.
No existe inconveniente técnico para la aprobación del presente Xxxxxx.
Xxxxxxx, firma y fecha electrónicas
La Jefa de Sección de Ayuda a Domicilio,
Fdo. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
INFORME JURIDICO
No existe inconveniente legal para la aprobación del presente pliego, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 115 y demás concordantes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y artículo 67 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y concordantes.
Xxxxxxx, firma y fecha electrónicas La Jefa de Sección de Contratación,
Fdo. Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
INFORME DE SECRETARIA GENERAL
Debiendo informar la Secretaría General de conformidad con la Disposición Adicional Segunda, apartado 7º, de la Ley de Contratos del Sector Público, sobre el contenido xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que antecede y examinado el mismo, el funcionario que suscribe informa favorablemente el citado pliego al ajustarse al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y a los preceptos del
R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, que resulten de aplicación en cuanto no se oponga a la Ley.
Xxxxxxx, firma y fecha electrónicas El Secretario General,
Fdo. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
44
La autenticidad de este documento se puede comprobar con el código 07E1000681C600D7B6E7M1P8P6 en la Sede Electrónica de la Entidad | FIRMANTE - FECHA | DOCUMENTO: 20170426438 Fecha: 05/07/2017 Hora: 13:00 |
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX-SECRETARIO GENERAL - 05/07/2017 CN=xxx.xxxxxx.xxx, OID.2.5.4.97=#0C0F56415445532D413031333337323630, O=IZENPE S.A., C=ES - 05/07/2017 13:00:58 |