Contract
Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los términos y condiciones de la Oferta de Referencia de Arrendamiento de Enlaces Dedicados Locales y de Interconexión para concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones y autorizados de telecomunicaciones de las Empresas Mayoristas Red Nacional Última Milla, S.A.P.I. de C.V. y Red Última Milla del Noroeste, S.A.P.I. de C.V., aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.
Antecedentes
Primero.- Decreto de Reforma Constitucional. El 11 xx xxxxx de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el “DOF”), el “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones” (en lo sucesivo, el “Decreto”), mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el “Instituto”), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones conforme a lo dispuesto en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la “Constitución”) y en los términos que fijen las leyes, teniendo a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.
El artículo Octavo Transitorio, fracción III, del Decreto, confirió la atribución al Instituto para determinar la existencia de Agentes Económicos Preponderantes en los sectores de radiodifusión y de telecomunicaciones, e imponer las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia y, con ello, a los usuarios finales.
Segundo.- Determinación del Agente Económico Preponderante. Con fecha 6 xx xxxxx de 2014, el Pleno del Instituto en su V Sesión Extraordinaria, aprobó por Acuerdo P/IFT/EXT/060314/76 la "RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA AL GRUPO DE INTERÉS ECONÓMICO DEL QUE FORMAN PARTE A MÉRICA MÓVIL, S.A.B. DE C.V., TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., TELÉFONOS DEL NOROESTE, S.A. DE C.V., RADIOMÓVIL DIPSA,
S.A.B. DE C.V., GRUPO CARSO, S.A.B. DE C.V., Y GRUPO FINANCIERO INBURSA, S.A.B. DE C.V., COMO AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES Y LE IMPONE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR QUE SE AFECTE LA COMPETENCIA Y LA LIBRE CONCURRENCIA" (en lo sucesivo, la “Resolución del AEP”).
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En la Resolución del AEP el Pleno del Instituto emitió el Anexo 2 denominado “MEDIDAS RELACIONADAS CON INFORMACIÓN, OFERTA Y CALIDAD DE SERVICIOS, ACUERDOS EN EXCLUSIVA, LIMITACIONES AL USO DE EQUIPOS TERMINALES ENTRE REDES, REGULACIÓN ASIMÉTRICA EN TARIFAS E INFRAESTRUCTURA DE RED, INCLUYENDO LA DESAGREGACIÓN DE SUS ELEMENTOS ESENCIALES Y, EN SU CASO, LA SEPARACIÓN CONTABLE, FUNCIONAL O ESTRUCTURAL AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES FIJOS” (en lo sucesivo, el “Anexo 2”).
Tercero.- Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Con fecha 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el “DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”, (en lo sucesivo, el “Decreto xx Xxx”) entrando en vigor la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la “LFTR”) el 13 xx xxxxxx del 2014.
Cuarto.- Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el “ESTATUTO Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones”, mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014.
Quinto.- Resolución Bienal. El 27 de febrero de 2017, el Pleno del Instituto en su IV Sesión Extraordinaria, aprobó mediante Acuerdo P/IFT/EXT/270217/119 la “RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES SUPRIME, MODIFICA Y ADICIONA LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES MEDIANTE RESOLUCIÓN DE FECHA 6 XX XXXXX DE 2014, APROBADA MEDIANTE ACUERDO P/IFT/EXT/060314/76”
(en lo sucesivo, la “Resolución Bienal”).
En la Resolución Bienal el Pleno del Instituto emitió el Anexo 2 en el que se modifican las Medidas Tercera, primer párrafo, incisos 5), 9), 22), 23), 24), 30), 31), y último párrafo Cuarta, Quinta, Sexta, Octava, Undécima, Duodécima, Decimotercera, Decimoquinta, Decimosexta, Decimoséptima, Decimoctava, Decimonovena, Vigésima, Vigésima Segunda, Vigésima Tercera primer párrafo, Vigésima Sexta, Trigésima Quinta, Trigésima Sexta, Trigésima Séptima, Trigésima Octava, Trigésima Novena, Cuadragésima Primera, Cuadragésima Segunda, Cuadragésima Tercera, Cuadragésima Cuarta, Quincuagésima Tercera y Sexagésima; se adicionan las Medidas Tercera, Incisos 0), 3.1), 11.1), 12.1), 19.1), 19.2), 20.1), 20.2) y 24.1), Séptima, segundo párrafo, Sexagésima Cuarta, Sexagésima Quinta, Sexagésima Sexta, Sexagésima Séptima, Sexagésima Octava, Sexagésima Novena, Septuagésima y Septuagésima Primera, y se suprime la Medida Tercera, incisos 3), 13), 14), 15), 18), 19) y 29) del Anexo 2 de la Resolución del AEP.
Sexto.- Plan de Separación Funcional. El 27 de febrero de 2018, el Pleno de este Instituto, en su VII Sesión Ordinaria aprobó mediante Acuerdo P/IFT/270218/130 el “ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE
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SOBRE EL PLAN FINAL DE IMPLEMENTACIÓN DE SEPARACIÓN FUNCIONAL Y OTROS PLANTEAMIENTOS PRESENTADOS POR XXXXXXX XXXXX, S.A.B. DE C.V., TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., Y TELÉFONOS DEL NOROESTE, S.A. DE C.V., EN TÉRMINOS DE LAS MEDIDAS SEXAGÉSIMA QUINTA Y SEGUNDA TRANSITORIA DEL ANEXO 2 Y CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA Y SEGUNDA TRANSITORIA DEL ANEXO 3 ESTABLECIDAS
MEDIANTE ACUERDO P/IFT/EXT/270217/119” (en lo sucesivo, el “Acuerdo de Separación Funcional”).
Séptimo.- Títulos de Concesión. El 04 xx xxxxx de 2020, el Pleno del Instituto, en su VI Sesión Ordinaria aprobó mediante Acuerdo P/IFT/040320/78 la “RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO P/IFT/270218/130, OTORGA A FAVOR DE LAS EMPRESAS RED ÚLTIMA MILLA,
S.A.P.I. DE C.V. Y RED ÚLTIMA MILLA DEL NOROESTE, S.A.P.I. DE C.V. RESPECTIVAMENTE, UN TÍTULO DE CONCESIÓN PARA USO COMERCIAL”.
Octavo.- Segunda Resolución Bienal. Los días 02, 03 y 04 de diciembre de 2020, el Pleno del Instituto en su XXIV Sesión Ordinaria, aprobó mediante Acuerdo P/IFT/021220/488 la “RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES SUPRIME, MODIFICA Y ADICIONA LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES
MEDIANTE ACUERDOS P/IFT/EXT/060314/76 y P/IFT/EXT/270217/119” (en lo sucesivo, la “Segunda Resolución Bienal”).
En la Segunda Resolución Bienal el Pleno del Instituto emitió el Anexo 2 mediante el cual se MODIFICAN las medidas TERCERA, incisos 0), 25) y 32) del primer párrafo; SEXTA; SÉPTIMA, primer párrafo; DUODÉCIMA, incisos a) y c) de la fracción I del segundo párrafo, tercer, cuarto y actuales quinto y séptimo párrafos; DECIMOCUARTA, primer párrafo; DECIMOQUINTA, primer, segundo y tercer párrafos; DECIMOSEXTA, tercer, quinto y octavo párrafos; DECIMOSÉPTIMA, primer párrafo; VIGÉSIMA, primer y cuarto párrafos; VIGÉSIMA TERCERA, segundo párrafo; VIGÉSIMA SEXTA; VIGÉSIMA NOVENA, primer párrafo; TRIGÉSIMA; TRIGÉSIMA PRIMERA,
primer párrafo; TRIGÉSIMA TERCERA, segundo y tercer párrafos; TRIGÉSIMA CUARTA; TRIGÉSIMA QUINTA, segundo y tercer párrafos; TRIGÉSIMA SEXTA; TRIGÉSIMA SÉPTIMA, primer párrafo; CUADRAGÉSIMA PRIMERA, incisos h) e i) del segundo párrafo, tercer, cuarto y los actuales quinto y séptimo párrafos; CUADRAGÉSIMA SEGUNDA, primer, segundo, tercer, noveno y décimo párrafos; CUADRAGÉSIMA TERCERA, primer párrafo; CUADRAGÉSIMA CUARTA; CUADRAGÉSIMA QUINTA, tercer párrafo; QUINCUAGÉSIMA QUINTA, primer párrafo; SEXAGÉSIMA; SEXAGÉSIMA PRIMERA, primer párrafo; SEXAGÉSIMA SEXTA,
fracción II del primer párrafo; SEXAGÉSIMA SÉPTIMA, quinto párrafo; SEPTUAGÉSIMA PRIMERA, tercer párrafo; se ADICIONAN las medidas TERCERA, inciso 3.2) del primer párrafo; DUODÉCIMA, quinto párrafo y se recorren párrafos los subsecuentes, y noveno párrafo; DECIMOCUARTA, segundo párrafo; TRIGÉSIMA PRIMERA BIS; TRIGÉSIMA QUINTA, quinto y
sexto párrafos; TRIGÉSIMA SÉPTIMA, tercer, cuarto, quinto y sexto párrafos; CUADRAGÉSIMA PRIMERA, incisos j) y k) del segundo párrafo, quinto párrafo y se recorren los párrafos
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subsecuentes; CUADRAGÉSIMA PRIMERA BIS; CUADRAGÉSIMA SEGUNDA BIS; CUADRAGÉSIMA SEGUNDA TER; CUADRAGÉSIMA SEGUNDA QUÁTER; CUADRAGÉSIMA SEGUNDA QUINQUIES; CUADRAGÉSIMA SEGUNDA SEXIES; CUADRAGÉSIMA TERCERA,
tercer párrafo; SEXAGÉSIMA SÉPTIMA, sexto párrafo y SEPTUAGÉSIMA, fracción V del segundo párrafo, y se SUPRIMEN las medidas CUARTA; OCTAVA; DECIMA; DUODÉCIMA, actual sexto párrafo; DECIMOTERCERA; DECIMOSEXTA, primer, segundo, cuarto, sexto, séptimo, noveno, décimo y undécimo párrafos; DECIMOSÉPTIMA, segundo, cuarto, quinto y sexto párrafos; DECIMOCTAVA; DECIMONOVENA; XXXXXXXX, segundo y quinto párrafos; VIGÉSIMA SÉPTIMA; VIGÉSIMA OCTAVA; VIGÉSIMA NOVENA, segundo párrafo; TRIGÉSIMA PRIMERA, segundo párrafo; TRIGÉSIMA OCTAVA; CUADRAGÉSIMA; CUADRAGÉSIMA
TERCERA, segundo párrafo; CUADRAGÉSIMA QUINTA, primer y segundo párrafos; CUADRAGÉSIMA SEXTA; CUADRAGÉSIMA OCTAVA; CUADRAGÉSIMA NOVENA; QUINCUAGÉSIMA; QUINCUAGÉSIMA PRIMERA; QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA;
QUINCUAGÉSIMA TERCERA; QUINCUAGÉSIMA QUINTA, segundo y tercer párrafos; SEXAGÉSIMA CUARTA; SEXAGÉSIMA OCTAVA y SEPTUAGÉSIMA; todas ellas del Anexo 2
de la Resolución del AEP y del Anexo 2 de la Resolución Bienal (en lo sucesivo, las “Medidas Fijas”).
Noveno.- Ofertas de Referencia 2023. El 09 de diciembre de 2022, el Pleno del Instituto en su X Sesión Extraordinaria aprobó mediante Acuerdo P/IFT/EXT/091222/18 la “Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica y aprueba los términos y condiciones de las Ofertas de Referencia para la prestación del Servicio Mayorista de Arrendamiento de Enlaces Dedicados Locales y de Interconexión de Red Nacional Última Milla,
S.A.P.I. de C.V. y Red Última Milla del Noroeste, S.A.P.I. de C.V., aplicables 01 de enero al 31 de diciembre de 2023” (en lo sucesivo, la “ORE EM 2023”).
Décimo.- Propuestas de Ofertas de Referencia 2024. El 31 de julio de 2023, el apoderado general para pleitos y cobranzas de Red Nacional Última Milla, S.A.P.I. de C.V. (en lo sucesivo, “Red Nacional”) y Red Última Milla del Noroeste, S.A.P.I. de C.V. (en lo sucesivo “ Red Noroeste”), presentó ante la Oficialía de Partes del Instituto para revisión y aprobación del Instituto, en términos de la Medida Cuadragésima Primera de las Medidas Fijas, su propuesta de “Oferta de Referencia para la prestación del Servicio Mayorista de Enlaces Dedicados Locales y de Interconexión de Red Nacional y Red Noroeste” para el periodo comprendido del 01 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024 (en lo sucesivo, “la Propuesta de ORE EM 2024”).
Asimismo, en alcance a la propuesta anterior, con fecha 03 xx xxxxxx de 2023, dichos concesionarios presentaron una propuesta de las tarifas aplicables a los servicios de la ORE EM 2024.
Décimo Primero.- Consulta Pública. El 09 xx xxxxxx de 2023, el Pleno del Instituto en su V Sesión Extraordinaria mediante Acuerdo P/IFT/EXT/090823/9 determinó someter a Consulta Pública por un plazo de treinta días naturales contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el portal de Internet del Instituto, la Propuesta de ORE EM 2024 para la prestación
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del Servicio Mayorista de Enlaces Dedicados Locales y de Interconexión presentada por Red Nacional y Red Noroeste; en este sentido, la Consulta Pública de mérito se realizó del 10 xx xxxxxx al 08 de septiembre de 2023.
En virtud de los citados Antecedentes, y
Considerando
Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con el artículo 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución, el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a Infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales. Asimismo, es autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos regulará de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia; impondrá límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, y ordenará la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites, garantizando con ello lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.
Ahora bien, en cumplimiento con lo establecido en el artículo Octavo Transitorio, fracción III del Decreto y mediante la Resolución del AEP, el Instituto determinó la existencia de Agentes Económicos Preponderantes en los sectores de radiodifusión y de telecomunicaciones e impuso las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia y, con ello, a los usuarios finales.
Dichas medidas incluyen las Medidas Fijas, mismas que están relacionadas con información, oferta y calidad de servicios, acuerdos en exclusiva, limitaciones al uso de equipos terminales entre redes, regulación asimétrica en tarifas e infraestructuras de red, incluyendo la desagregación de sus elementos esenciales y, la separación contable, funcional o estructural de dichos agentes.
Asimismo, el artículo Trigésimo Quinto Transitorio del Decreto xx Xxx, dispone que las resoluciones administrativas que el Instituto hubiere emitido previamente a la entrada en vigor de este en materia de preponderancia continuarán surtiendo todos sus efectos, por lo que la Resolución del AEP y sus anexos se encuentran vigentes, de conformidad con los antecedentes citados.
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Segundo.- Medidas de Preponderancia. Los concesionarios y autorizados de telecomunicaciones demandan el Servicio Mayorista de Arrendamiento de Enlaces Dedicados Locales y de Interconexión (en lo sucesivo, “Servicio Mayorista de Enlaces Dedicados”) para (i) conectar elementos de su infraestructura de telecomunicaciones para satisfacer sus propias necesidades de servicios y (ii) para proporcionar servicios al usuario final, en aquellas rutas en las cuales no cuentan con medios de transmisión. Asimismo, la prestación de estos servicios debe garantizarse bajo estándares de calidad aceptables, a efecto de evitar que una falla o degradación de esta sea trasladada a la prestación de otros servicios de telecomunicaciones.
Entre las dificultades que han enfrentado los operadores entrantes para posicionarse en la prestación de otros servicios de telecomunicaciones es la falta de acceso a una red de transporte y acceso a precios competitivos, que les permita adicionar servicios a sus planes de negocios.
Por lo anterior, es que el Instituto consideró necesario el establecimiento de medidas que obligaran al Agente Económico Preponderante (en lo sucesivo “AEP”) a ofrecer el Servicio Mayorista de Enlaces Dedicados en condiciones no discriminatorias y a precios que permitieran la entrada eficiente de otros operadores a la prestación de servicios de telecomunicaciones y que se garantizara el contar con niveles de calidad adecuados.
En este orden de ideas, el Servicio Mayorista de Enlaces Dedicados es crucial para el desarrollo de la competencia, toda vez que es un insumo utilizado por el resto de los competidores para complementar sus propias redes de telecomunicaciones.
A su vez, al ser un elemento fundamental de las redes de telecomunicaciones, fue necesario establecer la obligación a cargo del AEP de prestar el Servicio Mayorista de Enlaces Dedicados, y que éste se preste en condiciones competitivas facilitando que los proveedores alternativos desplieguen con mayor celeridad infraestructura propia, al evitar incurrir en elevados costos hundidos para conectar puntos de presencia para los cuales no se han generado las suficientes economías de densidad que les permitan la recuperación de la inversión de una manera rentable. Lo anterior, en los casos en que los concesionarios se encuentren interesados en desplegar su propia infraestructura y que les sea técnicamente viable.
La Medida Primera de las Medidas Fijas establece que las mismas, serán aplicables al AEP en el sector de telecomunicaciones, en este entendido, también son aplicables para las empresas mayoristas Red Nacional y Red Noroeste, al ser concesionarios de telecomunicaciones que se constituyeron en cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo de Separación Funcional, a efecto de prestar únicamente servicios mayoristas, a través de los integrantes del sector de telecomunicaciones que cuenten con títulos de concesión de una Red Pública de Telecomunicaciones.
Asimismo, en la medida Sexagésima Quinta del Anexo 2 de la Resolución Bienal se determinan los elementos que debía considerar el AEP para separar funcionalmente la provisión de servicios mayoristas regulados mediante la Resolución del AEP, a través de la creación de una persona
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moral y de una División Mayorista (en lo sucesivo, “DM” utilizado indistintamente en singular o plural), así como la determinación de que dicha persona moral prestaría exclusivamente los servicios mayoristas relacionados, al menos, con los elementos de la red local o de acceso, así como los enlaces dedicados locales y la infraestructura pasiva, asociados a dicha red; entre otros servicios mayoristas.
Separar la provisión de los servicios de acceso fortalece los incentivos a proveerlos en condiciones no discriminatorias y la transparencia en las condiciones en las que se proveen esos servicios son iguales entre terceros solicitantes y las concesionarias pertenecientes al AEP, es decir, que éstas últimas también deberán acceder a los servicios mayoristas regulados con base en los términos y condiciones que el Instituto autorice a través de la oferta de referencia correspondiente.
Tercero.- Oferta de Referencia para la prestación del Servicio Mayorista de Arrendamiento de Enlaces Dedicados Locales y de Interconexión. El artículo 6, apartado B, fracción II de la Constitución establece que las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, y es el deber del Estado garantizar que se presten en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.
Es así, que uno de los objetivos de la LFTR es regular el uso y aprovechamiento de las redes públicas de telecomunicaciones, así como la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones.
La supervisión del Instituto tiene el propósito de que los servicios mayoristas se presten de manera justa y equitativa, evitando incurrir en prácticas anticompetitivas en la prestación de estos, por lo que se hace necesario que el Instituto pueda realizar modificaciones a la Propuesta de ORE EM 2024 para asegurar que los términos y condiciones que se establezcan permitan mejorar la competencia en el mercado y conseguir mejores condiciones de calidad y precio para los consumidores.
En virtud de lo anterior, el Instituto estableció en la Medida Cuadragésima Primera de las Medidas Fijas que el AEP deberá, en el mes de julio de cada año, presentar para aprobación del Instituto una Propuesta de Oferta de Referencia para la prestación del Servicio Mayorista de Enlaces Dedicados.
Por otra parte, el Instituto consideró necesario dotar de certeza jurídica a los Concesionarios Solicitantes (en lo sucesivo “CS”) y Autorizados Solicitantes (en lo sucesivo “AS”) que requieran el Servicio Mayorista de Enlaces Dedicados, por lo que la Resolución del AEP, estimó conveniente la existencia de un modelo de convenio por medio del cual se formalice la relación contractual, el cual también está previsto que sea revisado por el Instituto. Con ello se otorga seguridad a los CS y AS respecto de los servicios que les sean proporcionados, asegurando
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términos y condiciones justas y equitativas para que no se incurra en prácticas contrarias a la sana competencia.
De esta forma se observa que en cumplimiento a las Medidas Cuadragésima Primera y Cuadragésima Tercera de las Medidas Fijas, la Oferta de Referencia y el modelo de convenio deberán ser aprobados por el Instituto, pues éste tiene la obligación de vigilar en todo momento que los instrumentos regulatorios cumplan con lo establecido en las Medidas Fijas, por lo que cuenta con la facultad de modificar los términos y condiciones de dichos documentos, incluyendo sus anexos, cuando a su juicio las condiciones no se ajusten a lo establecido en las Medidas Fijas o no ofrezcan condiciones que favorezcan la competencia en el sector.
Cuarto.- Separación Funcional. En la Medida Sexagésima Quinta del Anexo 2 de la Resolución Bienal se determinó que el AEP debía separar funcionalmente la provisión de servicios mayoristas objeto de las medidas a través de la creación de una persona moral que prestara los servicios mayoristas relacionados con los elementos de red local y de una DM la cual prestara los demás servicios mayoristas sujetos a las medidas.
Asimismo, en el Acuerdo de Separación Funcional en el apartado 1 “ASIGNACIÓN DE SERVICIOS”, se señalan, entre otros, los servicios a prestar por parte de la Empresa Mayorista (en lo sucesivo, “EM” utilizado indistintamente en singular o plural) y por la DM de Telmex y Telnor.
La obligación de prestar el Servicio Mayorista de Enlaces Dedicados a través de las EM y DM por sí misma, no garantiza que se cumplan con las condiciones de trato no discriminatorio, sino que se complementa con las demás medidas impuestas al AEP como las obligaciones de mantener ofertas públicas de referencia, de celebrar convenios con todos los solicitantes y aquellas asociadas a replicabilidad técnica y económica, y equivalencia de insumos.
Inclusive, dentro del Acuerdo de Plan de Separación Funcional, se indicó que el AEP debía implementar la separación funcional de conformidad con lo siguiente:
“3. DE LAS EMPRESAS MAYORISTAS
[…]
3.2 CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
…. Concluido este, las Empresas Mayoristas serán responsables de dar cabal cumplimiento a las obligaciones que les recaen, de conformidad con el Apartado 2 sobre el Cumplimiento de Obligaciones, así como de aquellas que deriven de los procedimientos de revisión bienal de medidas de preponderancia.
[…]”
[Énfasis añadido]
En este sentido, el Apartado 2 “CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES”, de la Disposición Transitoria Primera del Acuerdo de Plan de Separación Funcional, dispone lo siguiente:
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“APARTADO 2: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
1. Medidas asimétricas del Anexo 2
Medida | Empresa Mayorista | División Mayorista | División Minorista |
4 | ● | ||
5 | ● | ||
6 | ● | ||
7 | ● | ||
… | … | … | … |
41 | ● | ● | |
… | … | … | … |
[…]”
[Énfasis añadido]
De lo anterior, se desprende que tanto las EM como las DM de Telmex y Telnor serán responsables de dar cabal cumplimiento a las Medidas Fijas.
Por otra parte, con el fin de favorecer el adecuado funcionamiento de los sistemas con los cuales los CS y AS podrán consultar información debidamente actualizada, contratar los servicios objeto de las ofertas de referencia, reportar y dar seguimiento a la implementación, atención xx xxxxxx e incidencias en los servicios que tengan contratados, este Instituto estableció en el Acuerdo de Separación Funcional que el Sistema Electrónico de Gestión (en lo sucesivo “SEG”) y el Sistema Integrador para Operadores (en lo sucesivo “SIPO”) son las herramientas donde se encuentra toda la información necesaria para la correcta prestación de los servicios, para asegurar la provisión no discriminatoria de los mismos y constituyen el medio oficial de comunicación entre las EM y DM y los distintos operadores, incluyendo las concesionarias del AEP. Por medio de estos sistemas el Instituto podrá además corroborar que los servicios sean provistos en igualdad de condiciones y términos no discriminatorios por parte de dichas empresas.
Quinto.- Procedimiento de revisión de la Oferta de Referencia del Servicio Mayorista de Enlaces Dedicados de las Empresas Mayoristas. La Medida Cuadragésima Primera de las Medidas Fijas establece que el AEP deberá, en el mes de julio de cada año, presentar para aprobación del Instituto una Propuesta de Oferta de Referencia para la prestación del Servicio Mayorista de Enlaces Dedicados.
Asimismo, establece que la vigencia de la Oferta de Referencia para la prestación del Servicio Mayorista de Enlaces Dedicados, el procedimiento para su presentación y aprobación, así como las fechas para su publicación serán aquellas especificadas en la LFTR vigente o aquella que la sustituya. En este sentido, el procedimiento para la aprobación establecido en la LFTR es el señalado en el artículo 268.
En este sentido la Medida Cuadragésima Primera de las Medidas Fijas, en correspondencia con el artículo 268 de la LFTR establece que el Instituto someterá a Consulta Pública por un periodo
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de treinta días naturales las Ofertas de Referencia y sus justificaciones, y que, una vez terminada la misma, el Instituto contará con 30 días naturales para aprobar o modificar la oferta, plazo dentro del cual dará vista al AEP para que manifieste lo que a su derecho convenga.
En tal virtud, y toda vez que la Consulta Pública de mérito se llevó a cabo del 10 xx xxxxxx al 08 de septiembre de 2023, el Instituto cuenta con 30 días naturales para aprobar la Oferta o, en su caso, modificarla; y de ser éste el caso deberá darse vista al AEP dentro del plazo señalado.
Finalmente, es preciso mencionar que la Propuesta de ORE EM 2024 presentada en conjunto, por Red Nacional y Red Noroeste para el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2024, tiene por objeto determinar los términos condiciones y tarifas para la prestación del Servicio Mayorista de Enlaces Dedicados de Red Nacional y Red Noroeste, por tanto, a efecto de satisfacer el principio de economía procesal, el Instituto considera procedente modificar dentro del presente Acuerdo la oferta antes mencionada, con independencia de que, según sea el caso, cada una de ellas deberá adecuarla en el momento que sea aprobada para mantener sus características individuales, de tal forma que en cada caso se debe insertar la razón social y los datos particulares aplicables. En virtud de lo anterior, el Anexo I del presente Acuerdo, contiene las modificaciones que resultarán aplicables a la Oferta presentada por Red Nacional y Red Noroeste.
Sexto.- Análisis de la Propuesta de la Oferta de Referencia para la prestación del Servicio Mayorista de Arrendamiento de Enlaces Dedicados Locales y de Interconexión y su modelo de convenio. Conforme a lo mencionado anteriormente, el Instituto cuenta con la facultad de aprobar o modificar la Propuesta de ORE EM 2024. En tal virtud se actualiza el segundo supuesto, ya que para que puedan ser aprobadas por el Instituto, se debe atender a la obligación de vigilar en todo momento que cumplan con lo establecido en la legislación aplicable, en la Resolución del AEP, la Segunda Resolución Bienal y sus anexos, el Acuerdo de Separación Funcional y ofrezcan condiciones que favorezcan la competencia en el sector.
Por ello, después de realizar un análisis a las condiciones contenidas en la Propuesta de ORE EM 2024 y del modelo de convenio presentados por Red Nacional y Red Noroeste, se modificaron aquellas que no se ajustan a lo establecido en las Medidas Fijas o que, a juicio del Instituto; (i) no ofrecen condiciones favorables para la competencia en el sector, (ii) establecían condiciones que inhiben la competencia, (iii) pretendían establecer requisitos innecesarios para la eficiente prestación del servicio o (iv) no reflejan, al menos, las condiciones de la ORE EM 2023 conforme a lo establecido en la Medida Cuadragésima Primera de las Medidas Fijas.
La Propuesta de ORE EM 2024 engloba la siguiente información relevante:
• Oferta de Servicios
• Servicio Comercial de Telecomunicaciones
• Capacidad de servicios y Plazos de Entrega
• Tiempos de reparación xx xxxxxx
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• Fianza
• Formalización
Asimismo, se incluyen los siguientes anexos como parte integrante de la Propuesta de ORE EM 2024:
• Anexo “A” Acta de Recepción del Servicio.
• Anexo “B” Formato de Solicitud de Servicio.
• Anexo “C” Acuerdo de Calidad y Suministro de Servicio.
• Anexo “D” Reporte de Visita Site Survey/Proyecto de Entrega de Enlace.
• Anexo “E” Procedimiento de Entrega/Recepción.
• Anexo “F” Norma y Especificaciones de construcción local del cliente para su conexión a la Red Digital de Acceso.
• Anexo “G” Procedimiento de Acceso a Sitios.
• Anexo “H” Formato de Pronóstico de Requerimientos de Servicios.
• Anexo “I” Tiempos de traslado para atención a fallas.
• Modelo de Convenio Marco para la Prestación del Servicio Mayorista de Arrendamiento de Enlaces Dedicados Locales y de Interconexión.
• Anexo A “Tarifas”.
En principio, es importante señalar que la Propuesta de ORE EM 2024 de Red Nacional y Red Noroeste debe cumplir con lo establecido en la medida Cuadragésima Primera de las Medidas Fijas, la cual establece lo siguiente:
“CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- El Agente Económico Preponderante deberá presentar para aprobación del Instituto, en el mes de julio del año que corresponda, una propuesta de Oferta de Referencia para la prestación del Servicio Mayorista de Enlaces Dedicados y una propuesta de Oferta de Referencia para la prestación del Servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva, según lo establecido en el Artículo 268 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Lo anterior con independencia de que el Agente Económico Preponderante y el Concesionario Solicitante o Autorizado Solicitante puedan acordar la firma de convenios con duración mayor al de la vigencia de la Oferta de Referencia respectiva.
[…]
La propuesta que presente el Agente Económico Preponderante deberá reflejar, al menos, las condiciones de la Oferta de Referencia vigente e identificar y justificar detalladamente cada una de las modificaciones propuestas.
[…]”
[Énfasis añadido]
En este sentido, se observa que la Propuesta de ORE EM 2024 NO CUMPLE con la Medida anterior pues no refleja, al menos, las condiciones de la Oferta de Referencia vigente ya que contiene diversos términos, condiciones y cláusulas que corresponden con aquellas presentadas
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en el proceso de revisión que derivó en la aprobación de la ORE EM 2023. En dicha oferta se aprobaron modificaciones sustantivas a la propuesta presentada por Red Nacional y Red Noroeste que representan mejores condiciones jurídicas, económicas y técnicas para la prestación del servicio.
Por lo cual, se advierte que adicional a los argumentos expuestos en el presente Acuerdo, Red Nacional y Red Noroeste deberán tomar en cuenta todos aquellos argumentos y consideraciones que el Instituto emitió en el Acuerdo P/IFT/EXT/091222/18, en el cual se establecieron de manera clara y precisa los motivos y fundamentos que dieron lugar a la aprobación de la ORE EM 2023, lo anterior a efecto de evitar planteamientos que previamente ya han sido analizados y dilucidados en sus propuestas anteriores, de los cuales ya existe una modificación por parte del Instituto.
En este sentido, dado que la revisión anual de la Oferta de Referencia tiene por objetivo que dicho instrumento regulatorio favorezca y/o precise las condiciones para la prestación del servicio, así como el de ajustarse a la evolución tecnológica no se justifica que la Propuesta de ORE EM 2024 no cumpla con lo establecido en la Medida Cuadragésima Primera y no refleje las condiciones aprobadas en la ORE EM 2023 y por tanto, se planteen términos y condiciones menos favorables a los ya previamente aprobados.
Visto lo anterior, a continuación, se señalan, en términos generales las condiciones contenidas en la Propuesta de ORE EM 2024 presentada por Red Nacional y Red Noroeste que no se ajustan a lo establecido en las Medidas Fijas, las condiciones aprobadas en la ORE EM 2023, el Acuerdo de Separación Funcional, o bien, que a juicio del Instituto no favorecen la competencia.
En el apartado de definiciones se modifican las definiciones de; “Acuse de Recibo” a fin de precisar que no se trata de un documento suscrito entre las partes, sino de la confirmación de entrega o recepción o solicitud entre los interesados, es decir, es la acción que debe realizar uno de los concesionarios, con el objeto de darse por notificado de haber recibido algo; “Condiciones de Servicio”, a efecto de delimitar que dichas condiciones son las estipuladas dentro de la oferta propiamente y de manera adicional, las establecidas en el Anexo C; “Día Inhábil”, ya que adicionar como días inhábiles aquellos que se establecen en el Contrato Colectivo de las EM, no genera un beneficio o una condición de mejora en la prestación de los servicios mayoristas para los CS y AS, pues derivaría en una ampliación de los plazos en beneficio única y exclusivamente de Red Nacional y Red Noroeste, por lo que deberán considerarse únicamente como inhábiles aquéllos estipulados en la Ley Federal del Trabajo; “Enlace Dedicado” a efecto de especificar el derecho que tienen los CS a elegir la tecnología y el tipo de señales a transportar, conforme a lo establecido en la Medida Tercera de las Medidas Fijas; “HUB” a fin de privilegiar el derecho de todos los CS y AS, y no limitarlo únicamente aquéllos que cuenten con una coubicación de Interconexión; “Site Survey” para precisar que el anglicismo utilizado refiere a la visita técnica, la cual sugiere hacer la verificación de las facilidades técnicas del sitio de Telecomunicaciones en el domicilio del cliente para la entrega del enlace, por último, se agrega “Red Noroeste” a efecto de otorgar claridad sobre la razón social de la empresa mayorista.
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En los numerales 2.1 y 2.3, se rechaza la propuesta de Red Nacional y Red Noroeste de establecer limitantes para la provisión de enlaces con tecnología Time Division Multiplexing (TDM) relacionadas con el plazo para el soporte y atención xx xxxxxx de dicha tecnología y restringir la solicitud de nuevos servicios únicamente con tecnología Ethernet, lo anterior obedece a lo establecido en la Medida Decimoquinta de las Medidas Fijas que señala que Red Nacional y Red Noroeste deberán seguir con el aprovisionamiento de enlaces con tecnología TDM en capacidades de NX64 Kbps (donde n=1, 2, 3, 4, 6, 8, 10, 12 y 16) y E1 (2 Mbps), de igual manera se mantienen las interfaces correspondientes con los que se podrán suministrar los Enlaces Dedicados locales y de Interconexión en tecnología TDM y Ethernet. Cabe señalar que la oferta de referencia xxxxxx de un marco regulatorio al que debe constreñirse, que son precisamente las Medidas Fijas las cuales Red Nacional y Red Noroeste se encuentran obligados a cumplir en términos del marco regulatorio aplicable por lo que la provisión de enlaces en tecnología TDM deberá mantenerse como parte de aquellos enlaces que podrán solicitar los CS y AS. Asimismo, en términos de la Medida Cuadragésima Primera se mantiene la descripción de los servicios conforme a los términos aprobados en la ORE EM 2023 con la finalidad de que dicho numeral refleje con claridad en que consiste cada uno de los servicios que serán provistos en términos de la Oferta. De la misma manera, se reflejan los cambios en el numeral 2.6.2 “Operación y mantenimiento” y Anexo “C”.
Respecto al numeral 2.2 la EM propone incluir nuevamente la ratificación de los pronósticos, no obstante, dicha obligación fue eliminada por este Instituto mediante Resolución P/IFT/EXT/071221/401, en este sentido resulta claro la EM no cumple con lo establecido en la medida Cuadragésima Primera de las Medidas Fijas al presentar una propuesta que refleje, al menos, las condiciones de la Oferta de Referencia vigente, en tal virtud se rechaza dicha propuesta, toda vez que la ratificación de los pronósticos es una fase adicional e innecesaria en la prestación del servicio, además de que dicha ratificación se refiere a una estimación por lo que, al existir un pronóstico semestral, no tendría sentido que 2 (dos) meses después se deba entregar una confirmación de dicho pronóstico cuando no se tiene información detallada, misma que no ofrecería mayor certeza que los pronósticos en sí mismos, y no proporcionan información adicional que genere una condición de mejora o beneficio dentro de la oferta, por el contrario, representaría una fase adicional e innecesaria en la prestación del servicio. Asimismo, y toda vez que los pronósticos son presentados de forma semestral y no bimestral, se modifica el tercer párrafo del numeral 2.2, especificando que en caso de que los servicios contratados sean menores al 50% de lo pronosticado, el CS o AS considerará en el próximo pronóstico semestral un volumen de servicios equivalente a los servicios realmente contratados.
Por otro lado, se agrega la obligación de Red Nacional y Red Noroeste de utilizar el Sistema Electrónico de Gestión (“SEG/SIPO”) en todo lo relacionado con la Oferta, lo anterior, a efecto
1 Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica y aprueba los términos y condiciones de las Ofertas de Referencia para la prestación del servicio mayorista de Arrendamiento de Enlaces Dedicados Locales y de Interconexión para concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones y autorizados de telecomunicaciones de las Empresas Mayoristas Red Nacional Última Milla, S.A.P.I. de C.V. y Red Última Milla del Noroeste, S.A.P.I. de C.V., aplicables del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022.
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de que se mantenga clara la obligación de las partes del uso comprometido del SEG conforme a lo establecido en la Medida Cuadragésima Segunda, misma que dispone que el SEG/SIPO será el medio oficial de comunicación entre las EM, DM y los distintos operadores para así asegurar la provisión no discriminatoria de los servicios. Finalmente, se elimina el último párrafo del numeral de mérito, a efecto de otorgar certeza respecto a los plazos de entrega de los servicios, ya que los mismos en cualquier caso podrán ser acordados entre las partes.
Respecto al numeral 2.3 se rechaza la propuesta de Red Nacional y Red Noroeste de eliminar las capacidades de los servicios en tecnología TDM, toda vez que dicha modificación no cumple con lo dispuesto en la Medida Decimoquinta de las Medidas Fijas, puesto que debe proveer los Servicios Mayoristas de Enlaces Dedicados en las velocidades Nx64 Kbps (N=1, 2, 3, 4, 6, 8, 10, 12, 16), E1, así como Ethernet en sus distintas capacidades, por tanto, se modifica la tabla relativa a la capacidad de los servicios de enlaces dedicados.
Por otra parte, se rechaza la propuesta de la EM en la que establece que la capacidad del throughput de los enlaces dedicados Ethernet de 1 Giga Ethernet y 10 Giga Ethernet sea del 95% de la capacidad de la interfaz, toda vez que dicha condición no contempla el uso de tramas de mayor tamaño que pudieran ser utilizadas para incrementar la carga por paquete lo que permitiría mejorar la eficiencia de la transmisión de datos.
Se modifica la propuesta de Red Nacional, en los numerales 2.3.1 Servicio de conexión 1 Gigabit Ethernet, 2.3.2 y 2.3.3 HUB Servicio de Conexión 10 Gigabit Ethernet, para eliminar la referencia que señala que las tarifas a dichos servicios se establecen en numerales que no corresponden a aquellos en los que se establecen las tarifas a dichos servicios, asimismo, a efecto de dar certeza de que no corresponden a servicios independientes o diferentes de aquellos que ya han sido determinados en la Oferta de Referencia de Enlaces Dedicados.
Asimismo, se modifica el numeral 2.3.4 a efecto de que las tablas correspondientes a la relación de servicios de enlaces que pueden ser integrados en un HUB de 1 Giga Ethernet, 10 Giga Ethernet o 100 Giga Ethernet, reflejen con certeza la cantidad máxima de servicios, de igual manera se elimina la determinación del uso mínimo del 70% establecida para el aprovechamiento de servicios HUB, toda vez que si bien es necesario asegurar el uso eficiente de las redes y con ello perseguir el objetivo de que los servicios contratados no se encuentren subutilizados, dicho compromiso no puede ser utilizado para recurrir a cobros adicionales ya que, establecer un pago adicional por no utilizar al menos el 70% de capacidad podría constituirse como una barrera económica para el acceso de los CS o AS al servicio.
En el numeral 2.4.1.1 se agregan las capacidades en TDM Nx64 Kbps (N=1, 2, 3, 4, 6, 8, 10, 12, 16), E1, así como Ethernet de conformidad con la obligación establecida en Medida Decimoquinta de las Medidas Fijas de ofrecer los servicios de enlaces dedicados en dichas tecnologías, asimismo, se establecen los plazos máximos de entrega conforme a la regulación aplicable y de conformidad con lo establecido en la Medida Cuadragésima Primera de las Medidas Fijas ya que es de suma importancia que la ORE EM 2024 contenga, al menos, las condiciones de la Oferta
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de referencia vigente. Por otro lado, se elimina la condicionante del cumplimiento de los plazos de entrega, “hasta cubrir el pronóstico” toda vez que los incisos 1) y 2) de dicho numeral, consideran los supuestos de los plazos de entrega para aquellas solicitudes que se realicen dentro y fuera de pronóstico.
Aunado a lo anterior, se modifica el plazo para el caso del Servicio de Enlace de Transmisión de Interconexión y entre Coubicaciones de Interconexión, a fin de establecer 15 (quince) días hábiles y se elimina la condición relativa a que el plazo de entrega del Enlace de Transmisión entre coubicaciones gestionado y no gestionado es aplicable únicamente cuando existen facilidades dentro de la central para proporcional el servicio, ya que dicho texto otorga un alto grado de discrecionalidad a Red Nacional y Red Noroeste con las que se podrían poner barreras de acceso a los servicios. Lo anterior, en la observancia de que un enlace de interconexión refiere a servicios públicos e interés social, por tanto, se deberá realizar de manera eficiente y en estricto cumplimiento a lo establecido en marco regulatorio aplicable y en apego al artículo 28 de la Constitución. Dichos cambios, se encuentran reflejados en el apartado correspondiente del Anexo “C”.
Asimismo, en el numeral 2.4.1.2 se elimina la condicionante de que deben existir facilidades para proporcionar un Servicio Mayorista de Enlaces Dedicados Locales en aquellos casos en los que un CS requiera la entrega del mismo en un punto donde previamente tenga contratado dicho servicio, toda vez que se trata de un texto que tiene un carácter ambiguo que podría otorgar un grado de discrecionalidad a la EM para justificar retrasos en la entrega, aunado a lo anterior, se advierte que el propósito cardinal de efectuar la revisión de las Ofertas de Referencia para la prestación de los servicios mayoristas de arrendamiento de enlaces dedicados, es vigilar que las mismas cumplan con lo establecido en la normativa aplicable y ofrezcan condiciones que favorezcan la competencia del sector y no impongan condiciones discriminatorias o abusivas en la prestación de los servicios.
Respecto al numeral 2.4.1.3 relativo a los casos en que el CS requiera enlaces de manera anticipada, se ha establecido que una vez realizada la aceptación y pago por parte del CS se iniciará el conteo del tiempo de entrega acordado entre el CS, Red Nacional y Red Noroeste, el cual no podrá exceder de la mitad de los tiempos señalados en la tabla del numeral 2.4.1.1 por lo que se elimina el texto que señala “o la fecha acordada entre las partes”, lo anterior a efecto de dar certeza respecto a los tiempos máximos de entrega, asimismo, se señala que los plazos de entrega siempre podrán ser acordados por las partes sin necesidad de indicarlo, por lo que no existe razón de que sea establecido en la oferta.
De igual manera, se reubica el numeral 2.4.1.4, dentro del apartado 2.4.2 Reprogramación o modificación de fecha de entrega Vinculante”, toda vez que el mismo, es parte de aquellos supuestos en los que el CS podrá reprogramar o modificar la fecha de entrega vinculante para que sea posterior a la fecha establecida y antes de que Red Nacional y Red Noroeste la haya notificado.
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Respecto al numeral 2.4.1.6, la propuesta de Red Nacional y Red Noroeste pretende soslayar las determinaciones que ha hecho el Instituto respecto de la importancia de los enlaces de Interconexión, al corresponder a servicios públicos y de interés social como lo establece la propia constitución, en ese sentido la fecha compromiso de entrega que acuerden las partes no podrá exceder de 25 días hábiles para enlaces dedicados de Interconexión, lo anterior, en la observancia de que los enlaces de interconexión son servicios y los enlaces dedicados se diferencian respecto del tipo de tráfico que cursan, es decir, el uso que se le da, es precisamente la razón por la cual se rigen bajo condiciones regulatorias distintas, en este tenor, la interconexión entre redes públicas de telecomunicaciones refiere a servicios públicos e interés social, por tanto, se deberá realizar de manera eficiente y en estricto cumplimiento a lo establecido en marco regulatorio aplicable y en apego al artículo 28 de la Constitución, por lo anterior se rechaza la propuesta de Red Nacional y Red Noroeste al numeral en comento.
En los numerales 2.4.3.1 y 2.6.4 relativos a la medición del cumplimiento de los plazos de entrega, se adiciona que Red Nacional y Red Noroeste, deberán enviar a través del SEG/SIPO la evidencia fehaciente de la causa imputable de que se trate, lo anterior, de conformidad con la Medida Cuadragésima Segunda de las Medidas Fijas, la cual dispone que el SEG será el medio oficial de comunicación entre las empresas mayoristas y los CS o AS para así asegurar la eficiente prestación de los servicios. Dicha modificación, se refleja en la sección B Suministro de Servicios del Anexo “C.
Se modifican los numerales 2.4.3.1 inciso a) y 2.6.4 inciso b) en relación con los casos fortuitos o de fuerza mayor, relativos a la medición del cumplimiento de los plazos de entrega, toda vez que la propuesta de Red Nacional y Red Noroeste relativa a condiciones climatológicas adversas se engloba en los supuestos ya establecidos en dicho numeral, como son inundaciones y huracanes. Aunado a lo anterior, se eliminan del numeral 2.6.4 inciso b) las causas relacionadas con “faltas colectivas de trabajadores” y “vandalismo” toda vez que las mimas resultan ambiguas y permitirían que Red Nacional y Red Noroeste tuvieran potestad para decidir sobre la aplicación de dichos supuestos. Por otra parte, se elimina de los numerales 2.4.3.1 incisos a), b) y c) y
2.6.4 incisos b), c) y d) y Cláusula Decima Cuarta del Convenio, el texto ““de manera enunciativa más no limitativa” e "incluyendo sin limitar" pues los mismos otorgan un alto grado de discrecionalidad a la EM para justificar retrasos en los plazos de entrega de los servicios y enmarcar como “paros de reloj” situaciones que no deberían considerarse como tal. Dichas modificaciones se reflejan en la sección B Suministro de servicios del Anexo C.
Por lo que hace al numeral 2.4.3.4 se elimina el plazo adicional que se considera para realizar las pruebas de transmisión y concluir la entrega del servicio, lo anterior, a fin de no sumar días adicionales para que se puedan iniciar las pruebas de transmisión, toda vez que derivaría en retrasar la entrega del servicio, en este entendido, no resulta dable la inclusión de una condición que no propiciaría la eficiencia de la entrega de los servicios, si no por el contrario podrían generar afectaciones que implicarían se hiciera más largo el tiempo de espera para concluir con la entrega. Dichas modificaciones se reflejan en el Anexo “E”.
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Respecto al numeral 2.5.5, se elimina la condicionante establecida para la entrega de la fecha vinculante que señala será “para aquellas solicitudes de servicios en sitios que cuenten con infraestructura existente”, pues la misma implicaría que la EM pueda establecer limitantes de acceso a los servicios bastando únicamente con señalar que no se cuenta con infraestructura existente, con lo que tendrían un amplio grado de discrecionalidad para no proporcionar la fecha de entrega vinculante y así retrasar la entrega de los servicios, se advierte que el propósito cardinal de efectuar la revisión de las Ofertas de Referencia para la prestación de los servicios mayoristas de arrendamiento de enlaces dedicados, es vigilar que las mismas cumplan con lo establecido en la normativa aplicable y ofrezcan condiciones que favorezcan la competencia del sector y no impongan condiciones discriminatorias o abusivas en la prestación de los servicios, por lo anterior se rechaza la propuesta de modificación a dicho numeral.
Sobre los criterios aplicables para la determinación de un proyecto especial establecidos en el numeral 2.5.6 Proyectos Especiales y 2.5.6.1 Requisitos que deberán reunir las cotizaciones de los Proyectos Especiales, se eliminan los casos relativos a; cuando en la localidad exista servicio de enlaces dedicados locales y no existan las facilidades disponibles o estén saturadas y que no se hayan entregado pronósticos, cuando el CS solicite enlaces dedicados con capacidades mayores a 10 Gbps y 100 Gbps y no se cuente con infraestructura existente, para planta externa y red de acceso, cuando el CS solicite que se aprovisione el enlace dedicado en un demarcador independiente, requiera un equipo de acceso específico para servicios HUB dedicado a sus operaciones, cuando la central de acceso que atiende al sitio donde se requiere el enlace dedicado no cuente con equipamiento Carrier Ethernet, la red de agregación y distribución de flujos de acceso correspondientes a equipamiento de puertos en los equipos de acceso y/o agregación, cuando los equipos existentes no cuenten con capacidad y/o puertos disponibles hacia los equipos de acceso, cuando los equipos de agregación no cuenten con capacidad y/o puertos disponibles o hacia las conexiones con las distribuciones de flujos de acceso, puertos disponibles hacia la red dorsal de alta capacidad o cuando la central de acceso no cuente con equipo Carrier Ethernet, así como las adecuaciones cuando se necesite la introducción de nuevos equipos que requieran la instalación de escalerillas, canaletas, DFO, energía regulada, fusibles, cableado de energía, al considerarse que el costo correspondiente a la red de agregación y distribución así como las adecuaciones correspondientes, ya se encuentran incorporados en las tarifas determinadas para el servicio de enlaces dedicados, asimismo, dicha modificación obedece a que los proyectos especiales no deben ser utilizados en solicitudes de servicios con características genéricas. En adición, respecto a la condición de que no existan las facilidades disponibles, se señala que toda vez que se trata de una condición que tiene un carácter ambiguo que podría otorgar un grado de discrecionalidad a la EM para justificar retrasos en la entrega, se advierte que el propósito cardinal de efectuar la revisión de las Ofertas de Referencia para la prestación de los servicios mayoristas de arrendamiento de enlaces dedicados, es vigilar que las mismas cumplan con lo establecido en la normativa aplicable y ofrezcan condiciones que favorezcan la competencia del sector y no impongan condiciones discriminatorias o abusivas en la prestación de los servicios.
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Con relación al numeral 2.5.6.2 se rechaza la propuesta de Red Nacional y Red Noroeste respecto de establecer 9 (nueve) días hábiles para la entrega de cotización del proyecto especial, por lo que se modifica a 7 (siete) días hábiles, pues aumentar dicho plazo representaría un detrimento en las condiciones establecidas en la ORE EM 2023, lo cual no representa un beneficio, mejores condiciones o términos favorables para los CS o AS; es importante reiterar que la propuesta de ORE EM 2024 debe cumplir con lo establecido en la Medida Cuadragésima Primera de las Medidas Fijas, en el sentido de reflejar, al menos, las condiciones de la Oferta de Referencia vigente por lo que no se considera procedente el incrementar los días del referido plazo. Asimismo, se elimina la obligación del pago de los gastos administrativos en caso de que el CS no acepte el proyecto especial, así como la condición de que, en caso de aceptarlo, se facture una tarifa por la elaboración del proyecto especial, toda vez que establecer un pago de gastos administrativos por la realización de la cotización de proyectos especiales podría constituirse como una barrera económica para el acceso de los CS o AS al servicio. De igual manera, se elimina el último párrafo de numeral 2.5.6.2, toda vez que el proceso de envío de la factura así como las condiciones de pago dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles ya se encuentra establecido dentro de dicho numeral, por tanto, a efecto de evitar condiciones repetidas que puedan generar confusión a los CS, se rechaza la propuesta de Red Nacional y Red Noroeste, al no tratarse de una condición de mejora que aporte mayor detalle del plazo para la entrega de cotizaciones de los proyectos especiales. Dichas modificaciones, se reflejan en el Anexo “A” Tarifas.
Con relación al numeral 2.5.6.4. inciso (i), se elimina la condición que señala “y se cuente con infraestructura disponible para proporcionar el servicio” para proporcionar el servicio, toda vez que la inclusión de dicho texto deriva en una condición ambigua que podría recaer en una toma de decisiones discrecionales por parte de Red Nacional y Red Noroeste al momento de determinar si las solicitudes atienden a un proyecto especial, ya que no en todos los casos que no se cuente con infraestructura disponible se pueden considerar como proyecto especial, lo anterior, dado que las tarifas por la prestación del servicio consideran los costos de la red de transporte y los crecimientos necesarios en dicha red para la prestación de los servicios, así como los elementos propios para la prestación del servicio de enlaces dedicados, por lo cual los casos en los que aplicará el proyecto especial en condiciones en las que no se pueda proporcionar el servicio con la infraestructura existente deben ser acotados.
Respecto al numeral 2.6.1.1. correspondiente a la validación de atención de incidentes directamente con el cliente, se elimina la condición de usar el formato del Anexo “B-1” propuesto por Red Nacional y Red Noroeste, toda vez que de conformidad con la Medida Cuadragésima Segunda de las Medidas Fijas el SEG/SIPO es el medio de comunicación oficial entre los concesionarios para la debida prestación de los servicios, por lo cual, los CS deben gestionar los incidentes y manifestar su consentimiento o rechazo mediante dicho sistema al momento de la contratación de cada servicio, a fin de brindar certidumbre a las partes, dar el seguimiento correspondiente y que exista una comunicación puntual entre las partes, sin que vea afectada la eficacia de las gestiones para la validación de incidentes.
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En el numeral 2.6.2 “Operación y mantenimiento” y Anexo “C”, apartado A, se modifican los plazos máximos para la reparación de las fallas de los enlaces dedicados y de interconexión, lo anterior obedece a que incrementar los mismos no favorece a la competencia ni a la prestación de los servicios de manera eficiente. Cabe señalar que uno de los puntos cardinales de efectuar la revisión de las ofertas, es vigilar que las mismas cumplan con lo establecido en la Medida Cuadragésima Primera de la Medidas Fijas en el sentido de reflejar, al menos, las condiciones de la Oferta de Referencia vigente y ofrezcan condiciones que favorezcan la competencia del sector, por lo anterior se rechaza la propuesta de modificación a dicho numeral.
Asimismo, en el numeral 2.6.3 se modifican las prioridades para la atención a fallas de los enlaces locales y de interconexión, a fin de establecer aquellas situaciones que corresponden a cada uno, toda vez que un enlace de interconexión y un enlace dedicado obedecen a condiciones regulatorias distintas, ya que la interconexión entre redes públicas de telecomunicaciones constituye un servicio público de interés general cuya prestación se debe dar de manera eficiente en estricto cumplimiento a lo establecido en el marco regulatorio vigente y el artículo 28 de la Constitución.
Se modifican los porcentajes de disponibilidad y parámetros de calidad del numeral 2.6.5, toda vez que el objeto de la oferta de referencia es favorecer las condiciones para la prestación del servicio, así como reflejar, al menos, las condiciones aprobadas en la ORE EM 2023 en cumplimiento a lo establecido en la Medida Cuadragésima Primera de las Medidas Fijas. De igual manera, se establecen los porcentajes de disponibilidad conforme aquellos aprobados en la ORE EM 2023, a fin de establecer condiciones que permitan ofrecer un mejor servicio para los usuarios, con apego a lo establecido al marco regulatorio vigente y a las mejores prácticas internacionales, como es el caso de España, en donde se observan que los valores de disponibilidad y calidad son los mismos a los que actualmente se ofrecen en el marco regulatorio vigente mexicano, por tanto se rechaza la propuesta de la EM. Dichos cambios se reflejan de la misma manera en el apartado A del Anexo C.
Respecto del numeral 2.9 “Trabajos Programados” se modifica el plazo para la notificación de los mismos a efecto de que se realice con 72 (setenta y dos) horas de anticipación, toda vez que obedece a situaciones planeadas y programadas cuya coordinación entre las partes se realiza con antelación, con el objetivo de que el CS o AS cuente con el tiempo suficiente para realizar las previsiones necesarias. Por lo que, se modifica dicho numeral a efecto de reflejar, al menos, las condiciones establecidas en la ORE EM 2023.
En el Anexo “B” titulado “Formato de solicitud de servicio”, se elimina la parte correspondiente a la ratificación del servicio, toda vez que como quedó precisado en las modificaciones realizadas al numeral 2.2. se elimina la obligación de ratificar los pronósticos, por lo cual resulta innecesario su inclusión en el formato de solicitud de servicio. Asimismo, se rechaza la propuesta de Red Nacional y Red Noroeste relativa al Anexo “B-1”, de conformidad con las modificaciones realizadas al numeral 2.6.1.1 correspondiente a la validación de atención de incidentes directamente con el cliente.
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En el Anexo “C”, apartado A “Parámetros de Calidad para la atención de Incidencias”, se agrega que será responsabilidad de Red Nacional y Red Noroeste la operación y mantenimiento de los servicios a partir de la fecha de firma del acta de recepción del enlace dedicado, fecha que será considerada para el inicio de facturación correspondiente, lo anterior, a efecto de que se tenga la certeza de que Red Nacional y Red Noroeste como prestadores de los servicios, tienen la obligación de responder por el adecuado funcionamiento de los servicios incluyendo la reparación de incidencias. Asimismo, respecto al inciso “B” “CALIDAD EN EL SUMINISTRO DE SERVICIOS” se rechaza la propuesta de establecer un horario para el cómputo de los parámetros de calidad, toda vez que se trata de condiciones de operación que se brindan las 24 horas de los 365 días del año, por lo cual no podría establecerse un horario restrictivo.
En relación con el Convenio del Servicio Mayorista de Enlaces Dedicados, se realizan los siguientes cambios:
Se modifica la Cláusula Tercera, numeral 3.5 a efecto de establecer que el CS o AS deba realizar el pago total de los servicios o por los cargos no objetados, sin que lo anterior implique una renuncia a los derechos de la parte objetante a seguir el procedimiento que corresponda respecto de aquellas tarifas sobre cargos no reconocidos. Asimismo, se modifica para que sean ambos interesados quienes revisen aquellas facturas que el CS haya objetado, a fin de que no se favorezca indebidamente a ninguna de las partes, y que sean precisamente éstas, quienes aporten los instrumentos para lograr conciliar sus diferencias y manifestar lo que a sus intereses convenga, lo anterior, con el objeto de no dejar en estado de indefensión a los CS y lograr generar certidumbre respecto del procedimiento que se sigue para determinar si resultan procedentes o no las objeciones interpuestas.
Respecto a la Cláusula “Octava. PROPIEDAD DE LA INFRAESTRUCTURA Y RESPONSABILIDAD”, numeral 8.2, segundo párrafo, se establece un plazo para retirar los equipos instalados en los sitios de la otra parte, por lo que, dicho plazo es acotado a un máximo de 60 (sesenta) días naturales. Lo anterior, resulta conveniente a efecto de dar claridad a las partes del plazo máximo en que se obligan a retirar los equipos.
Respecto a la Cláusula Novena, numeral 9.4, relativa a la “Constitución y renovación de garantías”, se rechaza la propuesta de Red Nacional y Red Noroeste, toda vez que establece situaciones que se encuentran relacionadas con el proceso de inconformidades descrito en el numeral 3.5 “Inconformidades” de la cláusula tercera, en ese sentido, todo supuesto relacionado con inconformidad de facturas que tengan como resultado pagar el monto objetado y los intereses moratorios que al efecto resulten, deberán seguir el proceso descrito en el numeral 3.5, por lo que no se considera procedente la propuesta de Red Nacional y Red Noroeste.
Se modifica la Cláusula Décima, numeral 10.5 del proceso de bajas relativa a aquellos casos en los que un concesionario solicite una reconexión del Servicio, eliminando la condición de que el suministro del mismo estará sujeto a la existencia de facilidades, toda vez que resultaría en
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una condición ambigua y desfavorable pues se colige que, las facilidades existieron desde que se otorgó la prestación del servicio y aclarando que la solicitud se llevará a través de un nuevo Acuerdo Específico en el entendido de que el mismo refiere a solicitudes presentadas por el CS conforme al formato e instructivo de llenado del Anexo “B” de la Oferta.
En la Cláusula Décima Segunda, numeral 12.2 relativa a suspensión temporal de los servicios, se elimina el texto “o durante periodos de emergencia”, toda vez que dicha situación no se encuentra delimitada ni definida en la oferta, aunado al hecho de que quedaría comprendida en los casos de fuerza mayor enumerados en el numeral 2.4.3.1 inciso a) y 2.6.4 inciso b). Lo anterior, resulta conveniente a efecto de generar certidumbre a las partes de las situaciones por las cuales existirá suspensión temporal de los servicios.
Con relación a la Cláusula “Vigésima Séptima. TRATO NO DISCRIMINATORIO” se elimina la obligación para el CS o AS de actuar sobre bases de trato no discriminatorio respecto de los servicios de la oferta, toda vez que Red Nacional y Red Noroeste son los que de conformidad con la regulación aplicable se encuentran obligados a proveer el servicio de enlaces dedicados.
Respecto a la Cláusula Vigésima Octava “DESACUERDOS”, se elimina la propuesta de Red Nacional y Red Noroeste, toda vez que dicho numeral establece únicamente el derecho de los CS y AS de solicitar la intervención del Instituto para resolver los desacuerdos que surjan con la EM, no obstante, se debe considerar que una parte importante de la regulación es fomentar los acuerdos entre las partes, ya que puede llegar a ser una forma eficiente y expedita para resolver diferencias, por lo que el Instituto debe buscar formas para promover este tipo de acuerdos, así a fin de promover la solución de las controversias de forma amistosa y tomando en cuenta la propuesta de Red Nacional y Red Noroeste se agrega una nueva Cláusula “Vigésima Tercera” la cual tiene como objetivo privilegiar la solución de controversias entre las partes, sin que, ello represente una limitante para los CS de solicitar la intervención del Instituto para resolver el posible desacuerdo, de conformidad con lo establecido en la Medida Sexagésima de las Medidas Fijas.
Para aquellos enlaces en los que el CS y AS, reciban el servicio en el punto de presencia (central) de la EM, se modificaron los numerales 1.1 y 2.1 del Anexo A “Tarifas” con el fin de que los CS y AS tengan certeza de los tramos que resultan aplicables para dichos servicios, asimismo se elimina en el numeral 1.1. la condición “siempre y cuando no se requiera instalar infraestructura adicional” al corresponder a una situación discrecional al favor de Red Nacional y Red Noroeste. De igual manera, se modifica en el numeral 3 respecto de la habilitación de un enlace HUB y la tarifa aplicable por agregar un tramo local a un HUB. Por último, se eliminó el numeral 4 relativo a la elaboración de un proyecto especial, toda vez que podría representar una barrera económica para el acceso al servicio.
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Finalmente, respecto a las tarifas de los servicios incluyendo los porcentajes de las tarifas aplicables, señalados en los numerales 1.1, 1.2, 2.1, 2.2 y 3 del Anexo A “Tarifas” en la Medida Trigésima Séptima de las Medidas Fijas se establece que las tarifas aplicables al Servicio Mayorista de Enlaces Dedicados se determinarán a partir de un modelo de costos basado en una metodología de costos incrementales totales promedio de largo plazo, que al efecto emita el Instituto; ello en concordancia con la Medida Cuadragésima Primera de las Medidas Fijas en donde se señala que la Oferta de Referencia correspondiente deberá contener las tarifas.
Es por ello que, el Instituto elaboró el Modelo de Costos del servicio de arrendamiento de enlaces dedicados con el fin de contar con una herramienta para la determinación de tarifas.
Cabe señalar que dicho Modelo de Xxxxxx fue objeto de un proceso de consulta pública la cual se llevó a cabo del 12 xx xxxxx de 2023 al 31 de julio de 2023 y en la cual entre otras cosas se pudo conocer a detalle cada uno de los elementos considerados en la construcción de dicho modelo (xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxx-xxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxx-xx-xxx-xxxxxxx-xx- costos-de-los-servicios-de-interconexion-usuario-visitante-y).
Asimismo, es importante considerar que dicho modelo actualmente se encuentra en un proceso de desarrollo, para reflejar con mayor precisión la situación vigente en el mercado para la provisión del Servicio Mayorista de Enlaces Dedicados, siendo importante destacar la participación de las EM en dicho proceso, a través de los requerimientos de información formulados por este Instituto para la elaboración del modelo.
Por último, se ajusta el índice de la Oferta de Referencia para que refleje adecuadamente las secciones a las que hace referencia y no se genere confusión en la lectura del documento, propiciando certidumbre sobre el contenido del documento.
Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 6, apartado B, fracción II y 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorio Trigésimo Quinto del “DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión del Estado Mexicano y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014; 1, 2, 6 fracción IV y 7, 15, fracción XVIII de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 35, fracción I, 36, 38 y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4 fracción I y 6 fracciones I, VI y XXXVIII del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones; la “RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA AL GRUPO DE INTERÉS ECONÓMICO DEL QUE FORMAN PARTE AMÉRICA MÓVIL, S.A.B. DE C.V., TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., TELÉFONOS DEL NOROESTE, S.A. DE C.V., RADIOMÓVIL DIPSA, S.A.B. DE C. V., GRUPO CARSO, S.A.B. DE C.V., Y GRUPO FINANCIERO INBURSA, S.A.B. DE C.V., COMO AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE
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EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES Y LE IMPONE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR QUE SE AFECTE LA COMPETENCIA Y LA LIBRE CONCURRENCIA” aprobada mediante Acuerdo P/IFT/EXT/060314/76, el “ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE SOBRE EL PLAN FINAL DE IMPLEMENTACIÓN DE SEPARACIÓN FUNCIONAL Y OTROS PLANTEAMIENTOS PRESENTADOS POR AMÉRICA MOVIL, S.A.B. DE C.V., TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., Y TELÉFONOS DEL NOROESTE, S.A. DE C.V., EN TÉRMINOS DE LAS MEDIDAS SEXAGÉSIMA QUINTA Y SEGUNDA TRANSITORIA DEL ANEXO 2 Y CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA Y SEGUNDA TRANSITORIA DEL ANEXO 3 ESTABLECIDAS MEDIANTE ACUERDO P/IFT/EXT/270217/119”; la “RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO P/IFT/270218/130, OTORGA A FAVOR DE LAS EMPRESAS RED ÚLTIMA MILLA, S.A.P.I. DE
C.V. Y RED ÚLTIMA MILLA DEL NOROESTE, S.A.P.I. DE C.V. RESPECTIVAMENTE, UN TÍTULO DE CONCESIÓN PARA USO COMERCIAL” aprobado mediante Acuerdo P/IFT/040320/78, la “RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES SUPRIME, MODIFICA Y ADICIONA LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES MEDIANTE ACUERDO P/IFT/EXT/060314/76 Y P/IFT/EXT/270217/119” y la “Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones suprime, modifica y adiciona las medidas impuestas al agente económico preponderante en el sector de telecomunicaciones mediante Acuerdos P/IFT/EXT/060314/76 y P/IFT/EXT/270217/119” aprobada mediante Acuerdo P/IFT/021220/488 el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite el siguiente:
Acuerdo
Primero.- Se modifican los términos y condiciones de las Ofertas de Referencia para la prestación del Servicio Mayorista de Arrendamiento de Enlaces Dedicados Locales y de Interconexión para Concesionarios de Redes Públicas de Telecomunicaciones y Autorizados de Telecomunicaciones presentadas por Red Nacional Última Milla, S.A.P.I. de C.V. y Red Última Milla del Noroeste, S.A.P.I. de C.V., por las razones señaladas en el Considerando Xxxxx, y de conformidad con lo establecido en el Anexo I del presente Acuerdo.
Segundo.- Notifíquese el presente Acuerdo a Red Nacional Última Milla, S.A.P.I. de C.V. y Red Última Milla del Noroeste, S.A.P.I. de C.V., para que en un plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir del día siguiente al que surta efectos su notificación, manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca los elementos de prueba que estimen pertinentes en relación con el presente procedimiento.
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En caso de que Red Nacional Última Milla, S.A.P.I. de C.V. y Red Última Milla del Noroeste,
S.A.P.I. de C.V. no realicen manifestaciones respecto a las modificaciones establecidas por el Instituto dentro del plazo señalado, la Oferta de Referencia que entraría en vigor el 01 de enero de 2024, sería aquella contenida en el Anexo I del presente Acuerdo, y las respectivas tarifas que determine el Instituto, la cual deberá publicarse, de conformidad con lo establecido en las Medidas Fijas, en la página de Red Nacional Última Milla, S.A.P.I. de C.V. y Red Última Milla del Noroeste,
S.A.P.I. de C.V. a más tardar el 15 de diciembre del 2023 y entraría en vigor el 01 de enero del siguiente año.
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Comisionado Presidente*
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Comisionado | Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Comisionado |
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Comisionado
Acuerdo P/IFT/041023/421, aprobado por unanimidad en la XXIV Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 04 de octubre de 2023.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
*En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
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