INDICE DE ACUERDOS
INDICE DE ACUERDOS
(hacer clic en el enlace para ir al acuerdo):
P.2023-11-93. EXPEDIENTE 1471896A APROBACIÓN DEL ACTA DE SESIÓN CONSTITUTIVA DE LA CORPORACIÓN Y ELECCIÓN ALCALDESA.
P.2023-11-94. EXPEDIENTE 1465854J DAR CUENTA DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES
P.2023-11-95. EXPEDIENTE 1465854J DAR CUENTA DEL DECRETO DE LA ALCALDÍA RELATIVO AL NOMBRAMIENTO DE TENIENTES XX XXXXXXX
P.2023-11-96. EXPEDIENTE 1465854J DAR CUENTA DEL DECRETO DE LA ALCALDÍA RELATIVO AL NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
P.2023-11-97. EXPEDIENTE 1465854J DAR CUENTA DEL DECRETO DE LA ALCALDÍA RELATIVO A LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
P.2023-11-98. EXPEDIENTE 1465854J DAR CUENTA DE LOS DECRETOS DE LA ALCALDÍA RELATIVOS A LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LAS ÁREAS DE GOBIERNO Y A LAS DELEGACIONES CONFERIDAS
P.2023-11-99. EXPEDIENTE 1465854J PROPUESTA DE DETERMINACIÓN DE LOS CARGOS CON DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y SOBRE RETRIBUCIONES, INDEMNIZACIONES Y ASISTENCIAS QUE CORRESPONDAN A LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN
P.0000-00-000. EXPEDIENTE 1465854J PROPUESTA DE DETERMINACIÓN DE ASIGNACIONES ECONÓMICAS A LOS GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES
P.0000-00-000. EXPEDIENTE 1465854J PROPUESTA DE DETERMINACIÓN DE LOS PUESTOS RESERVADOS A PERSONAL EVENTUAL Y ASIGNACIÓN DE RETRIBUCIONES
P.0000-00-000. EXPEDIENTE 1465854J PROPUESTA DE DETERMINACIÓN DE LA PERIODICIDAD DE LAS SESIONES DEL PLENO Y DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
P.0000-00-000. EXPEDIENTE 1465854J PROPUESTA DE CREACIÓN DE COMISIONES INFORMATIVAS, NÚMERO, COMPOSICIÓN, FUNCIONES Y PERIODICIDAD DE LAS SESIONES
P.0000-00-000. EXPEDIENTE 1465854J PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES DEL AYUNTAMIENTO DE PICASSENT EN ÓRGANOS COLEGIADOS E INSTITUCIONES, QUE SEAN COMPETENCIA DEL PLENO
P.0000-00-000. EXPEDIENTE 1465854J PROPUESTA DE DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES DEL PLENO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y EN LA ALCALDÍA
ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO CELEBRADA EL DIA 3 DE JULIO DE 2023.
ASISTEN: SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA. Xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx (PSOE) TENIENTES XX XXXXXXX: D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (PSOE) D. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx (PSOE). Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx (PSOE). D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx (BLOC COMPROMÍS). Xx Xxxxxx Vallivana Xxxxxx Xxxxx (PSOE). Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx (PSOE). CONCEJALES: D. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (PSOE). Xx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx (PSOE). D. Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxxx (PSOE). Xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx (PP) Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx (PP) D. Xxxxxxx Xxxxx Real (PP). Xx Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx (PP) D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx (PP). D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx (PP) D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx (VOX) D. Xxxxx Xxxxx Xxxxx (VOX). Xx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (VOX). Xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx (BLOC COMPROMÍS) SE INCORPORA POSTERIORMENTE: D. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx (PSOE). SR. SECRETARIO D. Xxxxx Xxx. Xxxxxx Xxxxx SRA. INTERVENTORA Xx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx | En la Villa de Picassent, a 3 de julio de dos mil veintitrés, siendo las 09:00 horas, bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa-Presidenta, Xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con la asistencia de los Sres. Anotados al margen, se reúne en el Salón de Plenos del Ayuntamiento el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, al objeto de tratar los asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria correspondiente. |
P.2023-11-93. EXPEDIENTE 1471896A APROBACIÓN DEL ACTA DE SESIÓN CONSTITUTIVA DE LA CORPORACIÓN Y ELECCIÓN ALCALDESA.
Sometida a consideración el acta de la sesión constitutiva de la Corporación y elección de la Alcaldesa, de fecha 17 xx xxxxx de 2023, es aprobada por unanimidad.
P.2023-11-94. EXPEDIENTE 1465854J DAR CUENTA DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES
Se da cuenta de la constitución de los grupos políticos municipales del Ayuntamiento de Picassent, que seguidamente se dicen:
GRUP MUNICIPAL SOCIALISTA DE PICASSENT, integrado por los siguientes miembros:
Xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
D. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
D. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx. Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
D. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. Xx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Xx Xxxxxx Vallivana Xxxxxx Xxxxx.
D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
GRUPO MUNICIPAL POPULAR, integrado por los siguientes miembros: Xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx
D. Xxxxxxx Xxxxx Real.
Xx Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx
D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx.
D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
VOX PICASSENT, integrado por los siguientes miembros:
D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
D. Xxxxx Xxxxx Xxxxx.
Xx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
BLOC COMPROMÍS PICASSENT, integrado por los siguientes miembros:
-D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.
-Xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx. Dándose el Pleno por enterado.
P.2023-11-95. EXPEDIENTE 1465854J DAR CUENTA DEL DECRETO DE LA ALCALDÍA RELATIVO AL NOMBRAMIENTO DE TENIENTES XX XXXXXXX
Es dada cuenta del Decreto de Alcaldía nº 2894/2023, de 23 xx xxxxx, que trascrito dice así:
“Tras las elecciones locales del pasado día 28 xx xxxx y constituida la Corporación en sesión celebrada el día 17 xx xxxxx de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 21.2 y 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx; art. 22 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx y art. 46 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre
RESUELVO:
PRIMERO: Nombrar como titulares de las Tenencias de Alcaldía a los siguientes concejales: 1ª Tenencia de Alcaldía: D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
2ª Tenencia de Alcaldía: D. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. 3ª Tenencia de Alcaldía: D. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx. 4ª Tenencia de Alcaldía: Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
5ª Tenencia de Alcaldía: D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx. 6ª Tenencia de Alcaldía: Xx Xxxxxx Vallivana Xxxxxx Xxxxx. 7ª Tenencia de Alcaldía: Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
SEGUNDO: Corresponderá a los nombrados sustituir, por su orden de nombramiento, a esta Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones en los supuestos legalmente previstos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad.
TERCERO: Notificar la presente resolución a las personas designadas a fin de que presten en su caso la aceptación de tales cargos.
CUARTO: Remitir anuncio de los referidos nombramientos para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia y publicarlos igualmente en el Tablón de Anuncios y página web municipal.
QUINTO: Dar cuenta de la presente resolución al Pleno en la primera sesión que se celebre.
SEXTO: Los nombramientos efectuados serán efectivos desde el día siguiente a la fecha de la presente resolución.”
Dándose el Pleno por enterado.
P.2023-11-96. EXPEDIENTE 1465854J DAR CUENTA DEL DECRETO DE LA ALCALDÍA RELATIVO AL NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Es dada cuenta del Decreto de Alcaldía nº 2895/2023, de 23 xx xxxxx, que trascrito dice así:
“Tras las elecciones locales del pasado día 28 xx xxxx de 2023 y constituida la Corporación en sesión celebrada el día 17 xx xxxxx de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 20.1.b) y 23.1 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx; y 35.2 el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre
RESUELVO:
PRIMERO: Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes concejales:
D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
D. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
D. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx. Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx. Xx Xxxxxx Vallivana Xxxxxx Xxxxx. Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
SEGUNDO: Corresponderá a la Junta de Gobierno Local, así integrada, y bajo la presidencia de esta Alcaldía, la asistencia permanente a la misma en el ejercicio de sus atribuciones, así como las que le delegue cualquier órgano municipal o expresamente le atribuyan las leyes.
TERCERO: Notificar la presente resolución a las personas designadas a fin de que presten en su caso la aceptación de tales cargos.
CUARTO: Remitir anuncio de los referidos nombramientos para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia y publicarlos igualmente en el Tablón de Anuncios y página web municipal.
QUINTO: Dar cuenta de la presente resolución al Pleno en la primera sesión que se celebre.
SEXTO: Los nombramientos efectuados serán efectivos desde el día siguiente a la fecha de la presente resolución.”
Dándose el Pleno por enterado.
P.2023-11-97. EXPEDIENTE 1465854J DAR CUENTA DEL DECRETO DE LA ALCALDÍA RELATIVO A LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Se da cuenta del decreto de alcaldía nº 2910/2023, de 26 xx xxxxx, que transcrito dice así:
“Nombrados por Decreto de la Alcaldía nº 2895/2023 de fecha 23 xx xxxxx de 2023 los miembros integrantes de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento que son los señores Concejales:
D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
D. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
D. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx. Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx. Xx Xxxxxx Vallivana Xxxxxx Xxxxx. Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 b) de la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx Reguladora de las Bases del Régimen Local, RESUELVO:
Primero.-Conferir las siguientes delegaciones en la Junta de Gobierno Local para el ejercicio por ésta de las siguientes atribuciones:
I.- La resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se interpongan contra el Ayuntamiento, en los términos establecidos en la legislación sobre responsabilidad patrimonial.
II.- Aprobar la Oferta de Empleo Público, de acuerdo con el Presupuesto y la Plantilla aprobados por el
Pleno.
III.- Aprobar las Bases de Selección para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo
IV.- Declarar las situaciones administrativas del personal, conceder permutas y comisiones de servicios.
V.- Aprobación de certificaciones de obra y el reconocimiento de obligaciones derivadas de las mismas (a través de la aprobación de las correspondientes facturas).
VI.- Aprobación de cuotas o aportaciones dinerarias a favor de entidades locales supramunicipales en las que se integre (mancomunidades, áreas metropolitanas u otras entidades locales que agrupen a varios municipios) que incluirá las fases de autorización, compromiso o disposición del gasto y reconocimiento de la obligación.
VII.- Aprobación de cuotas o aportaciones dinerarias a favor de consorcios en los que se integre o derivadas de convenios administrativos que suscriban con otras Administraciones públicas que incluirá las fases de autorización, compromiso o disposición del gasto y reconocimiento de la obligación.
VIII.- Aprobación de cuotas o aportaciones dinerarias a favor de las asociaciones en las que se integre, que incluirá las fases de autorización, compromiso o disposición del gasto y reconocimiento de la obligación.
IX.- Aprobación de todos los trámites de los expedientes de concesión de subvenciones (excepto ayudas sociales), que incluirá las fases de autorización, compromiso o disposición del gasto y reconocimiento de la obligación, así como la aprobación de la justificación de las mismas, con independencia de su cuantía y de que figuren o no nominativamente concedidas en el presupuesto municipal.
X.- Aprobación de todos los trámites de los expedientes de concesión de premios que incluirá las fases de autorización, compromiso o disposición del gasto y reconocimiento de la obligación.
XI.- Expedición y justificación de órdenes de Xxxxx a justificar por cuantía superior a 3.000,00 euros (IVA no incluido).
Segundo.- De las delegaciones efectuadas en el presente Decreto se dará cuenta a la Junta de Gobierno Local y al Pleno en la primera sesión que éstos celebren y surtirá efecto desde la fecha del presente Decreto, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, su inserción en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y su traslado por Secretaria a todos los servicios y dependencias municipales.
Tercero.- Las delegaciones que se efectúan a través del presente Decreto en favor de la Junta de Gobierno Local no impiden la libre facultad de ser avocadas por esta Alcaldía en su totalidad, parcialmente y en cualquier momento o en casos concretos.”
P.2023-11-98. EXPEDIENTE 1465854J DAR CUENTA DE LOS DECRETOS DE LA ALCALDÍA RELATIVOS A LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LAS ÁREAS DE GOBIERNO Y A LAS DELEGACIONES CONFERIDAS
Se da cuenta de los decretos de alcaldía nº 2927/2023 de 26 xx xxxxx, 2988/2023 de 30 xx xxxxx, 2950/2023 de 28 xx xxxxx, y 2971/2023 de 29 xx xxxxx, que transcritos dicen así:
Decreto nº 2927/2023:
“Tras las elecciones locales celebradas el pasado día 28 xx xxxx de 2023, y constituida la Corporación en sesión celebrada el día 17 xx xxxxx de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y arts. 43 a 45 del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), vengo en RESOLVER:
PRIMERO: Estructurar el Gobierno municipal en las siguientes tres grandes áreas:
1. Área de Economía y Hacienda, que estará integrada por los servicios o materias siguientes: Hacienda, Personal, Patrimonio, Contratación y Servicios Jurídicos, Seguridad, Deportes, Seguridad Ciudadana, Protección Civil y Agricultura, Gobierno Abierto, Ciudad Inteligente, Modernización Administrativa, Oficina de Atención al Ciudadano y Protección de Datos.
2. Área de Urbanismo, Medio Ambiente, Actividad Económica y Empleo, que estará integrada por los siguientes servicios o materias: Territorio, Urbanismo, Vivienda, Agenda 2030 y Proyectos Europeos, Transición Energética y Áreas Industriales, Medio Ambiente, Bienestar Animal, Mercado Municipal, Empleo, Escuelas Taller, Formación y Comercio, Promoción Económica y Agencia de Desarrollo Local, Servicios Municipales, Obras Municipales, Brigada Municipal, Alumbrado Público y Cementerio.
3. Área de Atención a las personas y Derechos Sociales:, que estará integrada por los siguientes servicios o materias: Bienestar Social, Personas Mayores, Familia, Cooperación, Solidaridad e Integración, Políticas de Igualdad, Archivo Municipal y Biblioteca Municipal, Promoción Lingüística, Juventud, Adolescencia, Infancia, Sanidad y Salud Pública, UPCA, Cultura, Fiestas, Fallas, Patrimonio Cultural, Barrios y Urbanizaciones, Participación Ciudadana, Turismo Cultural, Radio y Comunicación.
SEGUNDO: Nombrar coordinadores generales de las áreas de Gobierno señaladas en el punto anterior a los siguientes Tenientes xx Xxxxxxx:
ÁREA | COORDINADOR GENERAL |
Área de Economía y Hacienda | 1er Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
Área de Urbanismo, Medio Ambiente, Actividad Económica y Empleo | 4a Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xx Inocencia Xxxxxx Xxxxxx |
Área de Atención a las personas y Derechos Sociales | 3er Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, D. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx |
Los Coordinadores ejercerán las facultades de coordinación en la dirección, organización y gestión de los servicios que integran la respectiva Área, sin perjuicio de las delegaciones especiales conferidas para servicios concretos.
TERCERO: Nombrar Delegados de los servicios o materias que se mencionan, a los siguientes concejales:
- Hacienda, Personal, Patrimonio, Contratación, Servicios Jurídicos y Protección de Datos: D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
- Seguridad Ciudadana, Protección Civil, Deportes y Agricultura: D. Xxxxxxxx Xxxxxx x Xxxxxxxxx.
- Obras y Servicios Municipales, Brigada Municipal, Alumbrado Público y Cementerio: D. Xxxxxx
X. Xxxxxx Xxxxx.
- Urbanismo, Territorio, Vivienda, Agenda 2030, Proyectos Europeos, Áreas Industriales y Transición Energética: Xx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
- Comercio, Empleo, Escuelas Taller, Formación, Mercado, Promoción Económica y Agencia de Desarrollo Local: Xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
- Educación, Escuela Permanente de Adultos y Escoletes Municipals: Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
- Bienestar Social, Familia, Envejecimiento activo, Personas Mayores, Solidaridad, Integración, Inmigración, políticas LGTBI, Gobierno Abierto, Ciudad Inteligente, Modernización administrativa y Oficina de Atención al Ciudadano: D. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.
- Cultura, Fiestas, Fallas, Patrimonio Cultural, Barrios y Urbanizaciones, Participación Ciudadana, Turismo Cultural, Radio y Comunicación: D. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
- Igualdad, Archivo, Biblioteca y Promoción Lingüística: Xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
- Medio Ambiente y Bienestar Animal: D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.
- Sanidad, Infancia, Salud Pública, Juventud y adolescencia y UPCA: Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
Las anteriores delegaciones comprenderán la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes, incluida la firma de documentos de gestión (circulares, propuestas, albaranes, facturas, informes, etc.) y se entenderán efectuadas sin perjuicio de la obtención de los informes preceptivos previstos en el art. 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladoras de las Bases de Régimen Local, de acuerdo con lo previsto en la Orden 1/2015, de 26 xx xxxx, de la Generalitat Valenciana, respecto de aquellos servicios cuya competencia no ha sido expresamente atribuida al Ayuntamiento, en virtud de lo establecido en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
CUARTO: Dar cuenta del presente Decreto a los citados Concejales, para su conocimiento y efectos.
QUINTO: Efectuar la oportuna publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el Tablón de Anuncios y página web municipal.”
Decreto nº 2988/2023:
Mediante resolución de esta alcaldía nº 2927/2023, de 26 xx xxxxx, por parte de esta alcaldía, se procedió a la aprobación de la estructura del Gobierno Municipal estableciendo tres grandes áreas: Área de Economía y Hacienda, Área de Urbanismo, Medio Ambiente, Actividad Económica y Empleo y Área de Atención a las personas y Derechos Sociales.
En estas tres grandes áreas se integran la totalidad de los diversos servicios y materias de la organización municipal que tienen relación con la denominación de cada una de ellas.
Posteriormente a la firma de la mencionada resolución, se ha advertido la existencia de un error material, consistente en que se omitió la integración de los servicios de “Educación, Escuela Permanente de Adultos y Escoletes Municipals” dentro del “Área de Atención a las personas y Derechos Sociales”. No obstante, en la misma resolución sí que se nombró, como delegada de las citadas materias, a la Concejala Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y arts. 43 a 45 del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), RESUELVO:
PRIMERO.- Rectificar la omisión existente en la resolución nº 2927/2023, de 26 xx xxxxx y en consecuencia, integrar, dentro del Área de Atención a las personas y Derechos Sociales los siguientes servicios o materias: Educación, Escuela Permanente de Adultos y Escoletes Municipals.
SEGUNDO.- Dar cuenta de la presente resolución al coordinador general del área correspondiente, así como a la Concejala delegada de los citados servicios.
Decreto nº 2950/2023:
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta alcaldía RESUELVE:
PRIMERO: Delegar en el Concejal D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Concejal Delegado de Hacienda, Personal, Patrimonio, Contratación, Servicios Jurídicos y Protección de Datos y 1er Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, la firma de todo tipo de documentos contables.
SEGUNDO: Xxxxxxx, para el caso de ausencia o imposibilidad del ejercicio de esta delegación por parte del Xx. Xxxxxx, la facultad de firma todo tipo de documentos contables en los siguientes Tenientes xx Xxxxxxx, según el orden establecido:
2ª Tenencia de Alcaldía: D. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. 3ª Tenencia de Alcaldía: D. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx. 4ª Tenencia de Alcaldía: Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
5ª Tenencia de Alcaldía: D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx. 6ª Tenencia de Alcaldía: Xx Xxxxxx Vallivana Xxxxxx Xxxxx. 7ª Tenencia de Alcaldía: Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
TERCERO: Para la validez de este Decreto no será necesaria su publicación en Diarios oficiales, sin perjuicio de su notificación al interesado, así como al Servicio de Intervención y Tesorería, y de su dación de cuenta al Pleno en la próxima sesión que celebre.
CUARTO: La delegación conferida se entiende sin perjuicio de la facultad de esta Alcaldía de avocar, en cualquier momento y por las circunstancias que se consideren oportunas, la citada delegación.
QUINTO: La presente delegación surtirá efectos desde el día siguiente a la fecha de la presente resolución.
Decreto nº 2971/2023:
Mediante resolución de alcaldía nº 2927/2023, de 26 xx xxxxx, por parte de esta Alcaldía se nombró al Concejal D. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx delegado, entre otros, del servicio de Deportes.
Atendido que el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece:
Artículo 12 Delegación de firma
1. Los titulares de los órganos administrativos podrán, en materias de su competencia, que ostenten, bien por atribución, bien por delegación de competencias, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, dentro de los límites señalados en el artículo 9.
2. La delegación de firma no alterará la competencia del órgano delegante y para su validez no será necesaria su publicación.
3. En las resoluciones y actos que se firmen por delegación se hará constar esta circunstancia y la autoridad de procedencia.
De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con el que establecen los artículos 43.3, 44 y 45 del R.D. 2568/1986 de 28 de noviembre, por la presente RESUELVO:
PRIMERO: Delegar en el Concejal Delegado de Deportes, Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, la firma de las resoluciones y actos administrativos que se dicten en las siguientes materias:
1) Peticiones de exenciones, bonificaciones y otros beneficios fiscales, que se formulen en relación a las exacciones relativas al Polideportivo Municipal.
2) Recursos contra las providencias de apremio de la Tesorería y contra los actos de gestión recaudatoria dictados por la misma en relación con las exacciones relativas al Polideportivo Municipal.
3) Anulación de liquidaciones, cuotas antieconómicas y certificaciones de débito en el ámbito del Polideportivo Municipal.
4) Reposición de liquidaciones al período voluntario de cobranza, aprobación de los recargos en que incurran las liquidaciones que no se paguen dentro del período voluntario, y de devolución de ingresos indebidos, todo eso en relación a las exacciones del Polideportivo Municipal.
SEGUNDO: La presente delegación de firma surtirá efecto desde el día siguiente a la fecha de la presente resolución
TERCERO: Para la validez de este Decreto no será necesaria su publicación en Diarios oficiales, sin perjuicio de su notificación al interesado, así como al Servicio de Intervención, Tesorería y Polideportivo Municipal, y de su dación de cuenta al Pleno en la próxima sesión que celebre.
CUARTO: La delegación conferida se entiende sin perjuicio de la facultad de esta Alcaldía de avocar, en cualquier momento y por las circunstancias que se consideren oportunas, la citada delegación.
P.2023-11-99. EXPEDIENTE 1465854J PROPUESTA DE DETERMINACIÓN DE LOS CARGOS CON DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y SOBRE RETRIBUCIONES, INDEMNIZACIONES Y ASISTENCIAS QUE CORRESPONDAN A LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN
El artículo 75.1 de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en redacción dada por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social establece que los miembros de las Corporaciones locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen general de la Seguridad Social, asumiendo las Corporaciones el pago de las cuotas empresariales que corresponda
El apartado 2 indica que los miembros de las Corporaciones locales que desempeñen sus cargos con dedicación parcial por realizar funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidades que así lo requieran, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, en cuyo caso serán igualmente dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en tal concepto, asumiendo las Corporaciones las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo anterior. Dichas retribuciones no podrán superar en ningún caso los límites que se fijen, en su caso, en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En los acuerdos plenarios de determinación de los cargos que lleven aparejada esta dedicación parcial y de las retribuciones de los mismos, se deberá contener el régimen de la dedicación mínima necesaria para la percepción de dichas retribuciones.
Los miembros de las Corporaciones locales que sean personal de las Administraciones públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes solamente podrán percibir retribuciones por su dedicación parcial a sus funciones fuera de su jornada en sus respectivos centros de trabajo, en los términos señalados en el artículo 5 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado sexto del presente artículo.
Asimismo, el apartado 3 del citado artículo establece que sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el pleno de la misma.
Por su parte, el apartado 4 señala que los miembros de las Corporaciones locales percibirán indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, según las normas de aplicación general en las Administraciones públicas y las que en desarrollo de las mismas apruebe el pleno corporativo.
La presente Propuesta supone, en lo esencial, el mantenimiento del mismo régimen retributivo de los miembros de la Corporación vigente durante el pasado mandato corporativo, si bien cabe destacar algunas modificaciones relevantes.
Así, la Alcaldía deja de ser un cargo desempeñado en régimen de dedicación exclusiva (solamente lo hará en dicho régimen hasta el día 28 xx xxxxx de 2023) y también desaparecen los cargos desempeñados en régimen de dedicación parcial.
Con respecto a los cargos desempeñados en régimen de dedicación exclusiva, la propuesta contempla que sean 5 los Concejales Delegados que desempeñen sus cargos en tal régimen, manteniéndose idéntica cantidad anual que rige en la actualidad (44.059,54 € anuales pagaderos en catorce mensualidades).
Respecto a las asistencias a órganos colegiados, se mantienen las cantidades vigentes, si bien se establece una asistencia adicional a las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno ejercida por la Presidencia, mayor que la del resto de asistentes. Esta diferencia encuentra su justificación en las mayores funciones que ejerce la Presidencia en orden a la organización y desarrollo de la sesión (preparación de los asuntos del orden del día, convocatoria, presidencia, resolución de empates con voto de calidad, dirección de los debates, ejecución de los acuerdos adoptados,…) por cuya celebración se percibe la asistencia.
Visto el informe de Secretaría nº 165/2023, de 26 xx xxxxx.
Visto el informe del TAG de intervención nº 169j/2023, de 30 xx xxxxx, de valoración de repercusiones presupuestarias 15/2023.
Visto el informe de intervención nº 160CF/2023, de 30 xx xxxxx, de control financiero.
La Portavoz del Grupo Popular, Xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, formula la propuesta de que se voten por separado los puntos relativos a las dedicaciones, asistencias e indemnizaciones, dado que pueden tenerse puntos de vista diferentes en función del punto de que se trate. También solicita que se permita al Grupo Popular disponer de un concejal con dedicación parcial.
El Concejal D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx duda que puedan votarse por separado los diferentes puntos, por lo que traslada la cuestión al Secretario, quien manifiesta que aunque la propuesta de alcaldía es unitaria, no existe ningún impedimento formal para que el Pleno, si así lo acuerda, pueda votar por separado los distintos puntos que contiene la Propuesta.
La Alcaldesa responde que no procede acoger la solicitud del Grupo Popular, puesto que corresponde a la Alcaldía decidir la concreta forma de realizar las votaciones, y en este caso la propuesta, al igual que siempre se ha hecho en este tipo de acuerdos, contempla la votación única.
Tras lo cual, el Pleno acuerda por mayoría de 14 votos a favor (PSOE y BLOC COMPROMÍS PICASSENT y VOX) y 6 votos en contra (6 PP):
PRIMERO: Los Concejales Delegados que a continuación se citan desempeñarán sus cargos en régimen de dedicación exclusiva:
- Concejal Delegado de Cultura, Festes, Falles, Patrimoni Cultural, Xxxxxx i Urbanitzacions, Participació Ciutadana, Turisme Cultural, Ràdio i Comunicació, D. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
- Concejal Delegado de Bienestar Social, Personas Mayores, Envejecimiento Activo, Solidaridad, Emigración, Políticas LGTBI, Gobierno Abierto, Ciudad Inteligente, Modernización Administrativa y OAC, D. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.
- Concejal Delegado de Deportes, Seguridad Ciudadana, Protección Civil y Agricultura, D. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
-Concejal Delegado de Servicios Municipales, Obras Municipales, Brigada Municipal, Alumbrado Público y Cementerio, D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
- Concejala Delegada de Promoción Económica, Comercio, Mercado, Ocupación y Formación, Xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
SEGUNDO: La Alcaldesa desempeñará su cargo en régimen de dedicación exclusiva desde la toma de posesión hasta el 28 xx xxxxx de 2023, con las retribuciones vigentes hasta esa fecha (50.029,00 € pagaderos en 14 mensualidades), efectuándose el correspondiente prorrateo. A partir de la citada fecha no desempeñará el cargo en régimen de dedicación exclusiva.
TERCERO: Fijar el siguiente régimen de retribuciones para los miembros de la Corporación, con dedicación exclusiva:
- Concejales Delegados con dedicación exclusiva: 44.059,54 euros anuales, pagaderos en catorce mensualidades (doce mensualidades, más junio y diciembre).
La dedicación exclusiva de la Concejala Xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2023.
El resto de dedicaciones exclusivas tendrán efectos del día 18 xx xxxxx de 2023.
CUARTO: Se solicitará ante la Tesorería Territorial de la Seguridad Social el alta de los miembros de la Corporación que desempeñen los citados cargos por el concepto de dedicación exclusiva o parcial, según corresponda, asumiendo el Ayuntamiento las obligaciones que las normas del Régimen General de la Seguridad Social imponen a las empresas en relación con los trabajadores a su servicio.
QUINTO: La Corporación asumirá el pago de la cuota empresarial que le corresponda.
SEXTO: Fijar el siguiente régimen de asistencias con efectos de 17.06.2023:
a) Por cada sesión de Pleno a que asistan los miembros de la Corporación que desempeñen sus cargos sin dedicación exclusiva o parcial:
SESIONES ORDINARIAS | SESIONES EXTRAORDINARIAS |
-Presidencia: 515,06 € -Portavoz: 386,06 €. -Resto de Concejales sin dedicación: 257,01 €. | -Presidencia: 257,53 € -Portavoz: 193,01 €. -Resto de Concejales sin dedicación: 127,97 €. |
b) Por cada sesión de la Junta de Gobierno Local a que asistan los miembros de la Corporación que desempeñen sus cargos sin dedicación exclusiva:
-Presidencia: 350,35 €
-Resto de miembros: 221,35 €
c) Por cada sesión de Comisión Informativa a que asistan los miembros de la Corporación que desempeñen sus cargos sin dedicación exclusiva:
-Concejal que ostente Delegación de un servicio integrado en el ámbito de las materias incluidas dentro de la respectiva Comisión según lo establecido en el acuerdo de creación de las Comisiones Informativas: 454,67 euros.
-Resto de miembros de la Comisión: 108,26 euros. Se incluyen aquí los Concejales que, aun ostentando alguna Delegación, ésta se refiera a algún servicio que no esté integrado en el ámbito de la materia incluida dentro de la respectiva Comisión.
d) Por cada sesión que celebre la Mesa Negociadora del personal al servicio de la Corporación se percibirán 108,26 €.
e) Por cada procedimiento de licitación que suponga la constitución de la mesa de contratación, con independencia del número de sesiones que se celebren en cada uno de dichos procedimientos, se percibirán 108,26 €.
A tal efecto, si en un procedimiento de licitación se celebrase más de una sesión de la mesa de contratación, sólo se devengará el derecho a la percepción de la totalidad del citado importe en caso de asistencia a todas las sesiones de la mesa. Si solamente se asistiera a alguna de las sesiones, se devengará el derecho a la percepción de la parte proporcional en función del número de asistencias.
f) A fin de hacer efectivos los derechos que procedan será precisa la existencia de convocatoria
formal.
g) Solamente se causará derecho por los señores Concejales a la percepción de los importes indicados cuando la permanencia efectiva de los mismos en la sesión o reunión sea igual o superior a las ¾ partes del tiempo de duración de la misma. La inasistencia o no presencia durante el tiempo indicado determinará la no percepción de importe alguno en concepto de asistencia.
h) No se percibirán indemnizaciones por asistencia al resto de los órganos colegiados de la Corporación tales como Comité de Seguridad y Salud, Junta de Portavoces, Consejo Agrario Municipal, Consejo de Bienestar Social y Consejo Escolar.
SÉPTIMO: Xxx perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, los miembros de la Corporación percibirán indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, según las normas de aplicación general en las Administraciones Públicas y las que en desarrollo de las mismas se establezcan, en su caso, en las Bases de Ejecución del Presupuesto que apruebe el Pleno.
P.0000-00-000. EXPEDIENTE 1465854J PROPUESTA DE DETERMINACIÓN DE ASIGNACIONES ECONÓMICAS A LOS GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES
El artículo 73.3 de la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 11/1999 de 21 xx xxxxx, establece que el Pleno de la corporación, con cargo a los Presupuestos anuales de la misma, podrá asignar a los grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
La legislación vigente no precisa el destino de dichas asignaciones, aunque establece dos prohibiciones: no podrán destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación, ni a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.
De otra parte la obligación legal de informar desde la propia institución, de una manera clara y accesible a los ciudadanos está fuera de toda duda de la lectura del artículo 8.1 c) de la Ley de Transparencia.
Visto el dictamen emitido por el Pleno del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, 2016/0349, en expediente: 0375/2016, sobre consulta realizada por este Ayuntamiento, sobre si la asignación económica a los grupos municipales prevista en el artículo 73.3 de la LBRL, puede destinarse a realizar una aportación al partido político, en el que se formula la siguiente conclusión:
“Que la asignación económica a los Grupos Políticos Municipales prevista en el artículo 73.3 de la LBRL puede destinarse a realizar una aportación al partido político correspondiente, si bien la Corporación Local debería determinar, mediante su Reglamento o normativa específica, los criterios de asignación y los usos que habrá de darse a dichas asignaciones, así como la previsión del procedimiento de rendición de cuentas de los grupos políticos”
Visto el informe de Intervención nº 160CF/2023, de 30 xx xxxxx, el Ayuntamiento Pleno acuerda por mayoría de 11 votos a favor (PSOE y BLOC COMPROMIS), 3 en contra (VOX) y 6 abstenciones (PP):
PRIMERO: Establecer el siguiente régimen de asignaciones a los Grupos Políticos Municipales, para atender las finalidades y con las limitaciones que establece el marco formativo vigente en los siguientes importes, con efectos de la fecha de aprobación de la presente propuesta por el Ayuntamiento Pleno:
- Importe anual fijo por grupo 4.800 € / por grupo.
- Importe anual en función del número
de miembros del Grupo Político 471,17 €, por cada miembro Grupo Político.
A los efectos de la liquidación del importe en función del número de miembros del grupo político se estará al certificado del resultado de las elecciones locales.
Los importes indicados se liquidarán y abonarán por importe anual en el mes de enero de cada ejercicio presupuestario, previa domiciliación del pago en cuenta bancaria cuyo titular lo sea el propio Grupo. En el ejercicio de iniciación de mandato el importe se liquidará y abonará a la mayor brevedad posible y en aquellos años que se celebren elecciones municipales el importe que se liquidará y abonará en el mes de
enero será por la cuantía que se devengue desde el inicio del año hasta la finalización del mandato, teniendo en cuenta que el cálculo se realizará por meses completos.
No podrá realizarse el pago de la aportación al grupo municipal, en tanto no se acredite hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias que se acreditará mediante una declaración responsable del portavoz municipal o bien tenga pendiente algún reintegro de aportación municipal de ejercicios anteriores aprobado por el órgano competente.
Se retendrá el pago de la aportación municipal del ejercicio correspondiente a aquellos grupos municipales que en las fechas establecidas hayan incumplido la obligación de presentar la cuenta justificativa correspondiente.
Las asignaciones obtenidas no podrán destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.
Los Grupos Políticos deberán llevar una contabilidad específica de la dotación asignada, que deberán poner a disposición del Pleno de la Corporación siempre que éste lo pida.
SEGUNDO: Regular el procedimiento de justificación, control y rendición de cuentas de las dotaciones a los Grupos políticos municipales, de aplicación al ejercicio presupuestario 2023 y siguientes, en la siguiente forma:
5. Igualmente, no son gastos justificables con cargo a la asignación obtenida:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Ágapes, celebraciones y viajes internos del grupo.
d) Obsequios.
e) En general, los gastos de carácter suntuario o innecesario, ya que no cumplirían con la finalidad legal de la asignación.
6. Respetando los límites señalados en los dos apartados anteriores, son gastos justificables, aquellos "gastos corrientes" que de manera indubitada estén vinculados a la actuación corporativa del grupo político municipal, y se realicen en el ejercicio presupuestario con cargo al cual se abone la dotación; y en particular, con carácter no taxativo, los siguientes:
- Alquiler de bienes muebles e inmuebles. Incluye, entre otros, el arrendamiento de local y el alquiler de equipos informáticos.
- Aportación económica al partido político en virtud de convenio de prestación de servicios al grupo municipal.
- Material de oficina.
-Prensa, revistas, libros y otras publicaciones.
- Gastos de agua, gas y electricidad del local.
- Material informático no inventariable.
-Suministros de material electrónico y de telecomunicaciones no inventariable.
-Gastos por servicios telefónicos, servicios postales y telegráficos, así como cualquier otro tipo de comunicación.
-Primas de seguro del local en el que ejerce su actividad el grupo.
-Tasas, contribuciones e impuestos, sean estatales, autonómicos o locales.
-Gastos de divulgación, y cualquier otro de propaganda y publicidad, conducente a informar a la comunidad de temas municipales.
En los supuestos de gastos de divulgación, propaganda y publicidad será necesario presentar juntamente con la factura soporte documental acreditativo de la prestación efectuada para la correcta comprobación.
Los gastos de propaganda y publicidad para que sirvan de justificación deberán referirse inequívocamente al grupo municipal y su actuación municipal.
- Gastos por trabajos de asesoramiento jurídico o técnico en temas municipales que se deriven de tareas encomendadas a empresas especializadas o profesionales independientes.
- Los gastos de procedimientos judiciales.
- Gastos en desplazamiento y dietas (manutención y alojamiento) siempre que estén relacionados con actividades a desarrollar por los Concejales en el ejercicio de su actividad municipal. La cantidad a abonar en concepto de desplazamiento será la que resulte de aplicación general en las Administraciones Públicas.
- Gastos en gestoría.
- Comisiones bancarias de gestión y mantenimiento de la cuenta corriente abierta a nombre del Grupo Municipal.
- Gastos en formación de los miembros del grupo municipal en cuestiones relacionadas con sus tareas dentro del mismo
La adquisición de bienes cuyo coste unitario no supere los trescientos euros IVA Incluido tendrán consideración de bienes corrientes, salvo que el grupo municipal lo haya reflejado en su contabilidad como bien inventariable en cuyo caso tendrá la consideración fijada por el grupo municipal y no entrará en la justificación de la subvención. En estos casos se deberá presentar declaración responsable del portavoz del grupo municipal indicando que conforme a la contabilidad de su grupo el bien en concreto tiene consideración de gasto corriente y no de activo.
7. El IVA se considerará gasto subvencionable, cuando se abone efectivamente y no sea susceptible de recuperación o compensación.
8. Se considera gasto realizado, el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Los pagos deberán realizarse, en la cuenta bancaria de titular único del propio Grupo, abierta exclusivamente para dicho fin.
En el caso que se realicen pagos en efectivo, respetando el límite legal de pago en efectivo, su realización se justificará mediante cualquiera de los siguientes documentos:
A) Factura con la expresión “recibí en efectivo”, “pagado en efectivo” o cualquier otra fórmula análoga tal como: pagado en metálico, abonado efectivo o metálico, firmada y sellada por el proveedor (deberá constar el nombre, apellidos y NIF de la persona que lo firma y su cargo en la empresa en caso de tener forma societaria).
B) Documento firmado y sellado por el proveedor en el que se recoja la factura o relación de facturas con la indicación de que las mismas han sido cobradas en efectivo (en el documento deberá constar el nombre, apellidos y NIF de la persona que lo firma, y su cargo en la empresa en caso de tener forma societaria).
9 Los Grupos políticos deberán llevar una contabilidad específica de la dotación asignada, que deberán poner a disposición del Pleno de la Corporación siempre que éste lo pida
10. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los Grupos políticos municipales, remitirán a la Intervención Municipal, antes hasta el 31 xx xxxxx de cada año, cuenta justificativa de la dotación otorgada con cargo al Presupuesto del ejercicio anterior. La presentación se efectuará por el portavoz del Grupo político municipal en el Registro General de Entrada.
También se pondrá presentar por el portavoz municipal a través del registro electrónico del Ayuntamiento.
En aquel ejercicio que se celebren elecciones municipales por finalización del mandato la presentación de la cuenta justificativa que comprenda desde el inicio del ejercicio hasta la fecha de finalización del mandato y podrá presentarse hasta el 1 de julio de dicho ejercicio.
11. La cuenta justificativa de la dotación otorgada, comprende la documentación siguiente:
A. Una relación clasificada de los gastos, en la que se anotará:
*Número, fecha de emisión e importe de la factura
*Datos del proveedor.
*Descripción del gasto.
*Fecha de pago.
Dicha relación deberá venir firmada por el portavoz municipal.
B. En el supuesto de presentación presencial: Original de facturas o documentos de valor probatorio equivalente el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados a la relación de gastos citada en el apartado anterior y la documentación acreditativa del pago.
En el supuesto de presentación telemática de la justificación será necesario que las facturas sean escaneadas de los originales.
Todos los documentos acreditativos de los gastos de la actividad financiada (tanto en presentación telemática como presencial) serán del año de otorgamiento de la asignación y deben haber sido expedidos a nombre del Grupo político municipal (no serán válidos como justificantes: albaranes, presupuestos o notas de entrega)s).
Los gastos de desplazamiento en transporte público se podrán justificar mediante el título de transporte y el ticket o factura correspondiente. Los correspondientes a transporte privado se justificarán aportando un certificado expedido por el centro, organismo o entidad acreditativo de la asistencia del concejal al acto o evento de que se trate. En cuanto a los gastos generados por la manutención y el alojamiento, se justificarán mediante la factura correspondiente.
La justificación de la aportación al partido político se realizará mediante la presentación de convenio de prestación de servicios del partido político al grupo municipal con vigencia en el ejercicio a que se refiere la asignación, y justificante de la/s transferencia/s bancaria/s efectuada/s por el grupo municipal a una cuenta bancaria de titularidad del partido político, siendo además exigible, la aportación de facturas justificativas a nombre del Grupo político municipal del año de otorgamiento de la asignación, pero sin perjuicio de su fiscalización por el Tribunal de Cuentas.
C. Liquidaciones tributarias y documentación acreditativa de su pago, sólo en el supuesto de retenciones practicadas de acuerdo con la normativa tributaria.
D. Extracto bancario de la cuenta de titularidad del Grupo político municipal, correspondiente al periodo justificado, como mínimo. No obstante en el supuesto que se realicen pagos hasta marzo del ejercicio siguiente al de la dotación municipal objeto de comprobación, el extracto bancario deberá corresponder hasta la fecha del último pago realizado en el ejercicio correspondiente con cargo a la dotación objeto de rendición.
E. Declaración responsable suscrita por el portavoz del grupo municipal sobre los siguientes extremos:
a. Ingresos o subvenciones que hayan financiado el gasto justificado con indicación del importe y procedencia.
b. En relación con el importe del IVA correspondiente a las facturas y documentos presentados para la justificación de la asignación, declaración del carácter no deducible del IVA soportado.
c. Vinculación de los gastos justificados al funcionamiento ordinario del grupo.
d.-En relación con la documentación justificativa que son fiel copia de los originales, que se compromete a la conservación de los originales durante el plazo de prescripción y que las facturas y demás documentos justificativos presentados no han sido utilizados para la justificación de cualquier otra ayuda o subvención del grupo municipal.
F.-En su caso, documentación de reintegro de los fondos no utilizado.
12. Para su validez y eficacia, en el supuesto fotocopias deberán presentarse con el original para poder comprobar su autenticidad y las facturas originales se devolverán a los interesados en el momento de presentar la justificación
13. Tiene carácter prioritario la presentación de la justificación de la aportación municipal de los grupos a través de la sede electrónica del ayuntamiento de Picassent.
El Ayuntamiento, asimismo, realizará todos sus trámites a través de la sede electrónica.
La solicitud presentada estará firmada electrónicamente por el portavoz municipal donde se formalizará la entrega de la misma en el registro electrónico municipal.
La dirección de internet de acceso a la sede electrónica es: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx.xxxx?xxxxxxxxxx00000
14 Los Grupos políticos municipales deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación del fondo recibido, ya que, podrán ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
15. El importe del gasto justificado deberá ascender, como mínimo, al importe de la cantidad concedida. Procederá el reintegro proporcional si el coste efectivo final justificado resulta inferior al importe citado o bien si la dotación no se ha justificado debidamente, siendo la responsabilidad mancomunada de todos los miembros del grupo.
16 Los Grupos Políticos estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por la normativa vigente que se deriven de los gastos financiados con las dotaciones económicas reguladas en este acuerdo.
17. El procedimiento de aprobación y rendición de las diferentes cuentas justificativas de los Grupos políticos municipales se ajustará a los siguientes trámites:
a) Hasta el 31 xx xxxxx del ejercicio siguiente presentación de la cuenta justificativa debidamente firmada por el portavoz del grupo municipal
Si el órgano de control financiero en la presentación del cuenta justificativa aprecie defectos subsanables lo pondrá en conocimiento del portavoz municipal Cuando concediéndole un plazo de 10 días para subsanar.
Transcurrido el plazo establecido para la justificación (a partir 1 abril) sin haberse presentado al justificación ante el órgano de control financiero, este requerirá al grupo municipal para que en el plazo improrrogable de 15 días se presente la documentación.
b) Presentada la cuenta justificativa por cada grupo municipal en las condiciones señaladas, será examinada y comprobada por el órgano de control financiero que emitirá informe provisional de control financiero, el cual será notificado al portavoz para que en el plazo de 15 días hábiles alegue lo que considere conveniente o bien muestre su conformidad con el informe provisional emitido.
c) Transcurrido el plazo de presentación de alegaciones sin haberse presentado alegaciones se emitirá informe definitivo. En el supuesto que se presenten alegaciones estás deberán de ser motivadas y serán contestadas de forma fundamentada por el órgano de control financiero el cual emitirá informe definitivo.
d) Emitidos los informes definitivos se remitirán por parte del órgano de control financiero a la Alcaldía que formulará la propuesta al pleno de la Corporación para la aprobación de la cuenta justificativa del grupo municipal correspondiente y en su caso solicitud de inicio de reintegro si procede.
La aprobación de la cuenta justificativa de los diferentes grupos municipales corresponderá al Pleno de la Corporación.
Una vez aprobadas se unirán a la Cuenta general como documentación anexa.
a. En el acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro, deberán indicarse:
⮚ el motivo que determina su inicio,
⮚ el importe de la aportación afectado por el reintegro
b. Dicho acuerdo se notificará al grupo municipal a través de su portavoz municipal concediéndole un plazo de 15 días hábiles para presentar alegaciones o presente los documentos que estime pertinentes.
c. Si en dicho plazo no se presenta alegaciones, se aprobará por el órgano competente (Pleno) acuerdo de reintegro en el que se indicará:
⮚ Obligado al reintegro.
⮚ El motivo que determina su inicio.
⮚ El importe de la aportación afectado por el reintegro.
⮚ Los intereses de demora devengados desde la fecha del último pago hasta la fecha de inicio del procedimiento de reintegro.
En el supuesto de presentación de alegaciones por el grupo municipal el órgano competente deberá resolverlas individualmente y motivadamente cada una de las alegaciones presentadas, previo informe del órgano de control financiero y en el acuerdo deberá indicar:
⮚ Si se acepta o no la alegación, motivación y la conclusión de cada una de ellas
⮚ Obligado al reintegro.
⮚ El motivo que determina el reintegro.
⮚ El importe de la aportación afectado por el reintegro.
⮚ El importe de los intereses de demora devengados desde la fecha de pago hasta la fecha de aprobación del acuerdo.
d. El acuerdo de reintegro deberá remitirse al servicio de gestión tributaria del Ayuntamiento de Picassent para la práctica de la liquidación correspondiente con de importe de reintegro afectado y sus respectivos intereses.
e. Para realizar el Ingresos del reintegro correspondiente en el plazo y en la forma que se establece en el Real Decreto 939/2005 RGR.
Iniciado el procedimiento de reintegro cualquier ingreso efectuado por el grupo municipal tendrá consideración de ingreso a cuenta de la resolución final del mismo.
La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero.
En caso de incumplimiento de la obligación de reintegro, la responsabilidad será mancomunada de todos los miembros del grupo municipal.
TERCERO.- Como consecuencia de la aprobación del presente acuerdo la base 37 del Presupuesto General de Xxxxxxxxx quedará redactada en los siguientes términos:
“BASE 37.- TRANSFERENCIAS CORRIENTES GRUPOS POLITICOS
1. Establecer el siguiente régimen de asignaciones a los Grupos Políticos Municipales, para atender las finalidades y con las limitaciones que establece el marco formativo vigente en los siguientes importes, con efectos de la fecha de aprobación de la presente propuesta por el Ayuntamiento Pleno:
- Importe anual fijo por grupo 4.800 € / por grupo.
2. A los efectos de la liquidación del importe en función del número de miembros del grupo político se estará al certificado del resultado de las elecciones locales, siendo las cuantías a abonar a los diferentes grupos municipales en el ejercicio 2023 las siguientes:
“a cumplimentar una vez constituidos los grupos municipales”
3. Los importes indicados se liquidarán y abonarán por importe anual en el mes de enero de cada ejercicio presupuestario, previa domiciliación del pago en cuenta bancaria cuyo titular lo sea el propio Grupo. En el ejercicio de iniciación de mandato el importe se liquidará y abonará a la mayor brevedad posible y en aquellos años que se celebren elecciones municipales el importe que se liquidará y abonará en el mes de enero será por la cuantía que se devengue desde el inicio del año hasta la finalización del mandato, teniendo en cuenta que el cálculo se realizará por meses completos.
No podrá realizarse el pago de la aportación al grupo municipal, en tanto no se acredite hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias que se acreditará mediante una declaración responsable del portavoz municipal o bien tenga pendiente algún reintegro de aportación municipal de ejercicios anteriores aprobado por el órgano competente.
Se retendrá el pago de la aportación municipal del ejercicio correspondiente a aquellos grupos municipales que en las fechas establecidas hayan incumplido la obligación de presentar la cuenta justificativa correspondiente.
4. Las asignaciones obtenidas no podrán destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.
5. Igualmente, no son gastos justificables con cargo a la asignación obtenida:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Ágapes, celebraciones y viajes internos del grupo.
d) Obsequios.
e) En general, los gastos de carácter suntuario o innecesario, ya que no cumplirían con la finalidad legal de la asignación.
6. Respetando los límites señalados en los dos apartados anteriores, son gastos justificables, aquellos "gastos corrientes" que de manera indubitada estén vinculados a la actuación corporativa del grupo político municipal, y se realicen en el ejercicio presupuestario con cargo al cual se abone la dotación; y en particular, con carácter no taxativo, los siguientes:
- Alquiler de bienes muebles e inmuebles. Incluye, entre otros, el arrendamiento de local y el alquiler de equipos informáticos.
- Aportación económica al partido político en virtud de convenio de prestación de servicios al grupo municipal.
- Material de oficina.
-Prensa, revistas, libros y otras publicaciones.
- Gastos de agua, gas y electricidad del local.
- Material informático no inventariable.
-Suministros de material electrónico y de telecomunicaciones no inventariable.
-Gastos por servicios telefónicos, servicios postales y telegráficos, así como cualquier otro tipo de comunicación.
-Primas de seguro del local en el que ejerce su actividad el grupo.
-Tasas, contribuciones e impuestos, sean estatales, autonómicos o locales.
-Gastos de divulgación, y cualquier otro de propaganda y publicidad, conducente a informar a la comunidad de temas municipales.
En los supuestos de gastos de divulgación, propaganda y publicidad será necesario presentar juntamente con la factura soporte documental acreditativo de la prestación efectuada para la correcta comprobación.
- Gastos por trabajos de asesoramiento jurídico o técnico en temas municipales que se deriven de tareas encomendadas a empresas especializadas o profesionales independientes.
- Los gastos de procedimientos judiciales.
- Gastos en desplazamiento y dietas (manutención y alojamiento) siempre que estén relacionados con actividades a desarrollar por los Concejales en el ejercicio de su actividad municipal. La cantidad a abonar en concepto de desplazamiento será la que resulte de aplicación general en las Administraciones Públicas.
- Gastos en gestoría.
- Comisiones bancarias de gestión y mantenimiento de la cuenta corriente abierta a nombre del Grupo Municipal.
- Gastos en formación de los miembros del grupo municipal en cuestiones relacionadas con sus tareas dentro del mismo
La adquisición de bienes cuyo coste unitario no supere los trescientos euros IVA Incluido tendrán consideración de bienes corrientes, salvo que el grupo municipal lo haya reflejado en su contabilidad como bien inventariable en cuyo caso tendrá la consideración fijada por el grupo municipal y no entrará en la justificación de la subvención. En estos casos se deberá presentar declaración responsable del portavoz del grupo municipal indicando que conforme a la contabilidad de su grupo el bien en concreto tiene consideración de gasto corriente y no de activo.
7. El IVA se considerará gasto subvencionable, cuando se abone efectivamente y no sea susceptible de recuperación o compensación.
8. Se considera gasto realizado, el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Los pagos deberán realizarse, en la cuenta bancaria de titular único del propio Grupo, abierta exclusivamente para dicho fin.
En el caso que se realicen pagos en efectivo, respetando el límite legal de pago en efectivo, su realización se justificará mediante cualquiera de los siguientes documentos:
A) Factura con la expresión “recibí en efectivo”, “pagado en efectivo” o cualquier otra fórmula análoga tal como: pagado en metálico, abonado efectivo o metálico, firmada y sellada por el proveedor (deberá constar el nombre, apellidos y NIF de la persona que lo firma y su cargo en la empresa en caso de tener forma societaria).
B) Documento firmado y sellado por el proveedor en el que se recoja la factura o relación de facturas con la indicación de que las mismas han sido cobradas en efectivo (en el documento deberá constar el nombre, apellidos y NIF de la persona que lo firma, y su cargo en la empresa en caso de tener forma societaria).
9. Los Grupos políticos deberán llevar una contabilidad específica de la dotación asignada, que deberán poner a disposición del Pleno de la Corporación siempre que éste lo pida.
10. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los Grupos políticos municipales, remitirán a la Intervención Municipal, antes hasta el 31 xx xxxxx de cada año, cuenta justificativa de la dotación otorgada con cargo al Presupuesto del ejercicio anterior. La presentación se efectuará por el portavoz del Grupo político municipal en el Registro General de Entrada o del registro electrónico municipal. También se pondrá presentar por el portavoz municipal a través del registro electrónico del Ayuntamiento.
En aquel ejercicio que se celebren elecciones municipales por finalización del mandato la presentación de la cuenta justificativa que comprenda desde el inicio del ejercicio hasta la fecha de finalización del mandato y podrá presentarse hasta el 1 de julio de dicho ejercicio.
11. La cuenta justificativa de la dotación otorgada, comprende la documentación siguiente:
B. En el supuesto de presentación presencial: Original de facturas o documentos de valor probatorio equivalente el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados a la relación de gastos citada en el apartado anterior y la documentación acreditativa del pago.
En el supuesto de presentación telemática de la justificación será necesario que las facturas sean escaneadas de los originales.
Todos los documentos acreditativos de los gastos de la actividad financiada (tanto en presentación telemática como presencial) serán del año de otorgamiento de la asignación y deben haber sido expedidos a nombre del Grupo político municipal (no serán válidos como justificantes: albaranes, presupuestos o notas de entrega)s).
Los gastos de desplazamiento en transporte público se podrán justificar mediante el título de transporte y el ticket o factura correspondiente. Los correspondientes a transporte privado se justificarán aportando un certificado expedido por el centro, organismo o entidad acreditativo de la asistencia del concejal al acto o evento de que se trate. En cuanto a los gastos generados por la manutención y el alojamiento, se justificarán mediante la factura correspondiente.
La justificación de la aportación al partido político se realizará mediante la presentación de convenio de prestación de servicios del partido político al grupo municipal con vigencia en el ejercicio a que se refiere la asignación, y justificante de la/s transferencia/s bancaria/s efectuada/s por el grupo municipal a una cuenta bancaria de titularidad del partido político, siendo además exigible, la aportación de facturas justificativas a nombre del Grupo político municipal del año de otorgamiento de la asignación, pero sin perjuicio de su fiscalización por el Tribunal de Cuentas.
C. Liquidaciones tributarias y documentación acreditativa de su pago, sólo en el supuesto de retenciones practicadas de acuerdo con la normativa tributaria.
D. Extracto bancario de la cuenta de titularidad del Grupo político municipal, correspondiente al periodo justificado, como mínimo. No obstante en el supuesto que se realicen pagos hasta marzo del ejercicio siguiente al de la dotación municipal objeto de comprobación, el extracto bancario deberá corresponder hasta la fecha del último pago realizado en el ejercicio correspondiente con cargo a la dotación objeto de rendición.
E. Declaración responsable suscrita por el portavoz del grupo municipal sobre los siguientes extremos:
a. Ingresos o subvenciones que hayan financiado el gasto justificado con indicación del importe y procedencia.
b. En relación con el importe del IVA correspondiente a las facturas y documentos presentados para la justificación de la asignación, declaración del carácter no deducible del IVA soportado.
c. Vinculación de los gastos justificados al funcionamiento ordinario del grupo.
d.-En relación con la documentación justificativa que son fiel copia de los originales, que se compromete a la conservación de los originales durante el plazo de prescripción y que las facturas y demás documentos justificativos presentados no han sido utilizados para la justificación de cualquier otra ayuda o subvención del grupo municipal.
F.-En su caso, documentación de reintegro de los fondos no utilizados.
12. Para su validez y eficacia, en el supuesto fotocopias deberán presentarse con el original para poder comprobar su autenticidad, las facturas originales se devolverán a los interesados en el momento de presentar la justificación
La dirección de internet de acceso a la sede electrónica es: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx.xxxx?xxxxxxxxxx00000
14. Los Grupos políticos municipales deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación del fondo recibido, ya que, podrán ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
15. El importe del gasto justificado deberá ascender, como mínimo, al importe de la cantidad concedida. Procederá el reintegro proporcional si el coste efectivo final justificado resulta inferior al importe citado o bien si la dotación no se ha justificado debidamente, siendo la responsabilidad mancomunada de todos los miembros del grupo municipal.
16. Los Grupos Políticos estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por la normativa vigente que se deriven de los gastos financiados con las dotaciones económicas reguladas en este acuerdo.
17. El procedimiento de aprobación y rendición de las diferentes cuentas justificativas de los Grupos políticos municipales se ajustará a los siguientes trámites:
a) Hasta el 31 xx xxxxx del ejercicio siguiente presentación de la cuenta justificativa debidamente firmada por el portavoz del grupo municipal
Si el órgano de control financiero en la presentación del cuenta justificativa aprecie defectos subsanables lo pondrá en conocimiento del portavoz municipal Cuando concediéndole un plazo de 10 días para subsanar.
Transcurrido el plazo establecido para la justificación (a partir 1 abril) sin haberse presentado al justificación ante el órgano de control financiero, este requerirá al grupo municipal para que en el plazo improrrogable de 15 días se presente la documentación.
b) Presentada la cuenta justificativa por cada grupo municipal en las condiciones señaladas, será examinada y comprobada por el órgano de control financiero que emitirá informe provisional de control financiero, el cual será notificado al portavoz para que en el plazo de 15 días hábiles alegue lo que considere conveniente o bien muestre su conformidad con el informe provisional emitido.
c) Transcurrido el plazo de presentación de alegaciones sin haberse presentado alegaciones se emitirá informe definitivo. En el supuesto que se presenten alegaciones estás deberán de ser motivadas y serán contestadas de forma fundamentada por el órgano de control financiero el cual emitirá informe definitivo.
d) Emitidos los informes definitivos se remitirán por parte del órgano de control financiero a la Alcaldía que formulará la propuesta al pleno de la Corporación para la aprobación de la cuenta justificativa del grupo municipal correspondiente y en su caso solicitud de inicio de reintegro si procede. La aprobación de la cuenta justificativa de los diferentes grupos municipales corresponderá al Pleno de la Corporación. Una vez aprobadas se unirán a la Cuenta general como documentación anexa.
18. En aras a la transparencia, el Ayuntamiento publicará puntualmente en su página web, las cuentas rendidas por los grupos municipales.
19. El Pleno de la Corporación será el órgano competente para acordar la procedencia del reintegro total o parcial de la aportación percibida al grupo municipal correspondiente que se realizará conjuntamente con la aprobación de la cuenta justificativa de la aportación municipal.
a. En el acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro, deberán indicarse:
b. Dicho acuerdo se notificará al grupo municipal a través de su portavoz municipal concediéndole un plazo de 15 días hábiles para presentar alegaciones o presente los documentos que estime pertinentes.
c. Si en dicho plazo no se presenta alegaciones, se aprobará por el órgano competente (Pleno) acuerdo de reintegro en el que se indicará:
⮚ Obligado al reintegro.
⮚ El motivo que determina su inicio.
⮚ El importe de la aportación afectado por el reintegro.
⮚ Los intereses de demora devengados desde la fecha del último pago hasta la fecha de inicio del procedimiento de reintegro.
En el supuesto de presentación de alegaciones por el grupo municipal el órgano competente deberá resolverlas individualmente y motivadamente cada una de las alegaciones presentadas, previo informe del órgano de control financiero y en el acuerdo deberá indicar:
⮚ Si se acepta o no la alegación, motivación y la conclusión de cada una de ellas
⮚ Obligado al reintegro
⮚ El motivo que determina el reintegro
⮚ El importe de la aportación afectado por el reintegro
⮚ El importe de los intereses de demora devengados desde la fecha de pago hasta la fecha de aprobación del acuerdo
d. El acuerdo de reintegro deberá remitirse al servicio de gestión tributaria del Ayuntamiento de Picassent para la práctica de la liquidación correspondiente con de importe de reintegro afectado y sus respectivos intereses.
e. Para realizar el Ingresos del reintegro correspondiente en el plazo y en la forma que se establece en el Real Decreto 939/2005 RGR.
Iniciado el procedimiento de reintegro cualquier ingreso efectuado por el grupo municipal tendrá consideración de ingreso a cuenta de la resolución final del mismo.
La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero.
En caso de incumplimiento de la obligación de reintegro, la responsabilidad será mancomunada de todos los miembros del grupo municipal”
P.0000-00-000. EXPEDIENTE 1465854J PROPUESTA DE DETERMINACIÓN DE LOS PUESTOS RESERVADOS A PERSONAL EVENTUAL Y ASIGNACIÓN DE RETRIBUCIONES
(En este preciso instante se incorpora el Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx)
El art. 104. 1 de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que el número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de cada Corporación, al comienzo de su mandato.
El apartado 2 de la citada Ley, asimismo, señala que el nombramiento de estos funcionarios es libre y corresponde a la Alcaldía.
Vista las propuestas de Alcaldía de fecha 27 y 29 xx xxxxx de 2023.
Vistos los informes del Técnico de Administración General nº 143/2023 de 27 xx xxxxx, 145/2023, de 29 xx xxxxx, 146/2023, de 29 xx xxxxx y 147/2023, de 29 xx xxxxx.
Visto el informe de intervención nº 160CF/2023, de 30 xx xxxxx.
El Ayuntamiento Pleno acuerda por mayoría de 12 votos a favor (PSOE y BLOC COMPROMÍS), ninguno en contra y 9 abstenciones (PP y VOX):
PRIMERO: Establecer las siguientes plazas de personal eventual:
- Nº de plazas: 6.
- DENOMINACIÓN:
o Atención directa Alcaldía
o Gerencia Agrícola.
o Gabinete de Comunicación.
o Gabinete de Comunicación (Fiestas y Participación Ciudadana):
o Coordinador de Concejalía de Promoción Económica, Comercio, Mercado, Ocupación y Formación
o Coordinador de Concejalía de Medio Ambiente y Bienestar Animal
Plaza: Atención directa Alcaldía. Grupo CD 16, CE 14.930’86€. Funciones:
- Planificar, organizar, dirigir, controlar y supervisar el trabajo y la actividad del Gabinete de la Alcaldía, bajo las pautas y directrices que en todo momento sean marcadas por la Alcaldía.
- Asesorar y estudiar cuantos asuntos le sean requeridos por la Alcaldía.
- Transmitir, impulsar y velar por la ejecución de las resoluciones e instrucciones de la Alcaldía que le sean encomendadas, gozando para tal fin de trato directo con los Servicios implicados.
- Controlar la entrada y despacho, de la documentación y correspondencia que se dirija a la Alcaldía, resolviendo personalmente aquellos asuntos que le sean encomendados por la misma.
- Atender personalmente a los miembros de la Corporación y responsables de los Servicios del Ayuntamiento, así como a visitas externas, de cuantos asuntos le sean encomendados por la Alcaldía.
Plaza: Gabinete de Comunicación. Grupo C1, CD 16, CE 14.930’86€. Funciones:
- Gestión de campañas de publicidad instituciones.
- Realización xx xxxxxx de prensa y dossiers de prensa.
- Relaciones con los medios de comunicación.
- Asesoramiento en la elaboración de la información municipal, libros de fiestas, perfil web del Ayuntamiento.
- Asesoramiento en la confección de la Agenda Socio-cultural.
Plaza: Gerencia Agrícola. Grupo C1 CD 16, CE 14.930’86€. Funciones:
- Gestión de campañas municipales en materia agrícola.
- Mantenimiento de contactos con el sector agrícola municipal, provincial y autonómico, así como con las organizaciones sindicales y asociaciones agrarias.
- Relaciones con los medios de comunicación en materia agrícola, asesorando en los congresos citrícolas, Consells Agraris y demás entidades agrícolas.
- Asesoramiento en la elaboración de la información municipal en materia agrícola.
- Asesoramiento en cuestiones agrícolas a la Concejalía Delegada.
- Relaciones con las Cooperativas agrícolas del municipio.
- Asesoramiento e información al agricultor de líneas de subvenciones públicas o privadas, con trámites administrativos.
- Mediación en conflictos agrarios y asesoramiento en estos asuntos a la Concejalía Delegado.
Plaza: Gabinete Fiestas y Participación Ciudadana. Grupo C1, CD 16, CE 14.930’86€. Funciones:
- Asesoramiento a la Concejalía Delegada del área de Fiestas y Participación Ciudadana.
- Atención a las asociaciones municipales y colaboración, dentro de la política de participación ciudadana.
- Asesoramiento en la agenda sociocultural.
- Desarrollo de proyectos e iniciativas de las asociaciones a nivel municipal y autonómico.
- Atención directa a colectivos vecinales, asociaciones culturales falleras y demás grupos de vecinos con intereses de participación en la vida social y política del municipio.
Plaza: Coordinador incardinado en Concejalía de Promoción Económica, Comercio, Mercado, Ocupación y Formación. Grupo C1 CD 16, CE 14.930’86€.
Funciones:
- Asesoramiento en materia de Promoción Económica, Comercio, Ocupación y formación; y asesoramiento a la Concejalía Delegada.
- Promoción de actividades de difusión y sensibilización en el ámbito de la Concejalía Delegada.
- Asesoramiento a Concejalía en las relaciones con las entidades asociativas de comerciantes y desarrollo de proyectos e iniciativas de las mismas.
Plaza: Coordinador incardinado en Concejalía de Medio Ambiente y Bienestar Animal. Grupo C1 CD 16, CE 14.930’86€.
Funciones:
- Asesoramiento en materia de Medio Ambiente y Bienestar Animal; y asesoramiento a la Concejalía Delegada.
- Promoción de actividades de difusión y sensibilización en el ámbito de la Concejalía Delegada.
- Asesoramiento a Concejalía en las relaciones con las entidades asociativas de protección de animales y/o relacionadas con el medio ambiente.
Características:
- La jornada de trabajo del puesto será a tiempo parcial (50%)
- RETRIBUCIONES ANUALES BRUTAS:
o Atención directa alcaldía: 32.104,88 €.
Grupo C1 Nivel de complemento de destino 16, C.E. 14.930,86 € (14 mensualidades)
o Gerencia agrícola: 32.104,88 €.
Grupo C1 Nivel de complemento de destino 16, C.E. 14.930,86 € (14 mensualidades)
o Gabinete de Comunicación: 32.104,88 €.
Grupo C1 Nivel de complemento de destino 16, C.E. 14.930,86 € (14 mensualidades)
o Gabinete de Comunicación (Fiestas y Participación Ciudadana): 32.104,88 €
Grupo C1 Nivel de complemento de destino 16, C.E. 14.930,86 € (14 mensualidades)
o Coordinador incardinado en Concejalía de Promoción Económica, Comercio, Mercado, Ocupación y Formación: 32.104,88 €
Grupo C1 Nivel de complemento de destino 16, C.E. 14.930,86 € (14 mensualidades)
o Coordinador incardinado en Concejalía de Medio Ambiente y Bienestar Animal: 16.052,44
€
Grupo C1 Nivel de complemento de destino 16, C.E. 7.465,43 € (14 mensualidades)
SEGUNDO: Se suprime la plaza de personal eventual “Gabinete de Comunicación (Gobierno Abierto)” creada por acuerdo del Pleno en sesión celebrada el día 2 de julio de 2019.
TERCERO: Ratificar el decreto de alcaldía nº 2903/2023, de 26 xx xxxxx de 2023, del tenor siguiente:
Visto que, en la Plantilla del Personal al servicio de esta Corporación, aprobada a través del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2023, se recoge las siguientes plazas de personal eventual identificadas en la misma con la siguiente numeración (109,97,129 y 14):
DENOMINACIÓN | SUBGRUPO | Nº PLAZA | FECHA NOMBRAMIENT | PERSONAL EVENTUAL |
Gabinete comunicación | C1 | 109 | 26/06/2023 | Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx |
Fiestas y participación ciudadana | C1 | 129 | 26/06/2023 | Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx |
Gerencia Agrícola | C1 | 97 | 26/06/2023 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx |
Atención directa Alcaldía | C1 | 14 | 26/06/2023 | Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx |
** RETRIBUCIONES: Subgrupo C1, CD16 y C.E. 14.930,86 € (código 14) **.
Incorporada la propuesta de la Alcaldesa-Presidenta de fecha 23/06/2023, así como el Informe TAG nº 138/2023 de fecha 21/062023 e informe TMAE 222/2023 del 23/06/2023.
Visto el informe de FLP 0511/2023 de fecha 23/06/2023, con resultado Favorable con observaciones. En desarrollo de dicho Acuerdo Plenario y de conformidad con las facultades que me confiere el art. 104-
2 de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, art. 104 bis de la Ley 27/2013, art. 176 del Texto Refundido del Régimen Local y art. 41.14 del R.D. 2568/86, de 28 de Noviembre y art. 12 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el T.R. del Estatuto Básico del Empleado Público.
D I S P O N G O:
PRIMERO: Nombrar como personal eventual para ocupar las siguientes plazas recogidas en la Plantilla Municipal correspondiente al ejercicio 2023, a los siguientes:
DENOMINACIÓN | SUBGRUPO | Nº PLAZA | FECHA NOMBRAMIENT | PERSONAL EVENTUAL |
Gabinete comunicación | C1 | 109 | 26/06/2023 | Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx |
Fiestas y participación ciudadana | C1 | 129 | 26/06/2023 | Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx |
Gerencia Agrícola | C1 | 97 | 26/06/2023 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx |
Atención directa Alcaldía | C1 | 14 | 26/06/2023 | Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx |
SEGUNDO: Emplazar para que comparezca en esta Casa Consistorial en fecha 26/06/2023, para formalizar la oportuna toma de posesión.
El nombrado podrá ser separado libremente en cualquier momento y cesará automáticamente cuando se produzca el cese de la autoridad a la que presta la función de confianza o asesoramiento o de la autoridad que lo nombre.
TERCERO: Incorporar la presente Resolución a la propuesta de Organización Municipal para que se confirme en el Pleno Municipal y al Departamento de Personal-Nóminas a los efectos oportunos.
CUARTO: Publicar en el BOP dicho nombramiento, así como el régimen de sus retribuciones y dedicación, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 104 de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, RBRL. Asimismo, se deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el art. 104 bis, introducido por la Ley 27/2013.
QUINTO: Aprobar compromiso del gasto por los siguientes importes:
Aplicación presupuestaria | Importe |
RETRIBUCIONES PERSONAL EVENTUAL | 100338011100000 | 5.780,37 |
COMPLEMENTARIAS EVENTUALES | 100338011100100 | 10.351,99 |
SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL EVENTUAL | 100338011600040 | 5.229,95 |
21.362,31 | ||
Aplicación presupuestaria | Importe | |
RETRIBUCIONES PERSONAL EVENTUAL | 100410011100000 | 5.780,37 |
COMPLEMENTARIAS EVENTUALES | 100410011100100 | 10.351,99 |
SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL EVENTUAL | 100410011600040 | 5.229,95 |
21.362,31 | ||
Aplicación presupuestaria | Importe | |
RETRIBUCIONES PERSONAL EVENTUAL | 000000000000000 | 11.560,74 |
COMPLEMENTARIAS EVENTUALES | 100912011100100 | 20.703,98 |
SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL EVENTUAL | 100912011600040 | 10.459,90 |
42.724,62 |
P.0000-00-000. EXPEDIENTE 1465854J PROPUESTA DE DETERMINACIÓN DE LA PERIODICIDAD DE LAS SESIONES DEL PLENO Y DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Tras las elecciones locales del pasado día 28 xx xxxx de 2023 y, una vez constituida la Corporación en sesión celebrada el día 17 xx xxxxx de 2023, de conformidad con el que establece el artículo 38.a del Real Decreto 2.568/86 de 28 de noviembre (ROF), procede que el Pleno resuelva sobre la periodicidad de las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local.
Vista la propuesta de la Alcaldía de fecha 23 xx xxxxx de 2023.
La Portavoz del Grupo Popular plantea la propuesta de que las sesiones extraordinarias del Pleno se celebren también a las 19:30 horas.
La Alcaldesa contesta que se procurará hacerlas a la misma hora que las ordinarias (19:30 horas), pero en ocasiones hay que convocarlas en horario diferente dependiendo de las circunstancias que concurran.
Tras lo cual el Ayuntamiento Pleno acuerda, por unanimidad:
PRIMERO: Fijar el régimen de sesiones del Pleno siguiente:
- Ordinarias: El último jueves de cada mes, a las 19.30 horas, en el Salón de Plenos del Ayuntamiento (Pça. del Ayuntamiento n.º 2). No se celebrarán sesiones ordinarias durante el mes xx xxxxxx.
- Extraordinarias: Cuando lo decida la Alcaldía o lo solicite, al menos, la cuarta parte del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún regidor pueda solicitar más de tres anualmente.
SEGUNDO: Fijar el régimen de sesiones de la Junta de Gobierno Local siguiente:
- Ordinarias: Dos sesiones mensuales, los miércoles o jueves de la segunda o tercera semana, a las 13:30 horas, en la Casa Consistorial (Pça. del Ayuntamiento, 19); y el último jueves de cada mes, a las 13:30 horas.
No se celebrarán sesiones ordinarias durante el mes xx xxxxxx.
La Alcaldía podrá, en cualquier momento, convocar a la Junta de Gobierno Local cuando estime pertinente conocer su opinión o solicitar su asistencia con anterioridad a dictar resoluciones en ejercicio de sus atribuciones.
- Extraordinarias y urgentes: Cuando con tal carácter sean convocadas por la Alcaldía.
P.0000-00-000. EXPEDIENTE 1465854J PROPUESTA DE CREACIÓN DE COMISIONES INFORMATIVAS, NÚMERO, COMPOSICIÓN, FUNCIONES Y PERIODICIDAD DE LAS SESIONES
Tras las elecciones locales del pasado día 28 xx xxxx de 2023 y constituida la Corporación en sesión celebrada el día 17 xx xxxxx de 2023.
De conformidad con lo establecido en el art. 20.1.c de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, art. 31 de la Ley 8/2010 de 23 xx xxxxx, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana, y 38 y siguientes del Real Decreto 2.568/1986 de 28 de noviembre.
Vista la Propuesta de Alcaldía de fecha 29 xx xxxxx de 2023. El Ayuntamiento Pleno acuerda, por unanimidad:
PRIMERO.- Crear las siguientes Comisiones Informativas y de Seguimiento, ajustadas a las áreas funcionales en que se estructuran los servicios municipales, y cuya denominación, composición y régimen de sesiones será el siguiente:
1. COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA, PERSONAL, PATRIMONIO, CONTRATACIÓN Y SERVICIOS JURÍDICOS, EDUCACIÓN, EPA Y ESCOLETES MUNICIPALS.
A la que corresponderá el estudio, la propuesta, el dictamen, el informe o la consulta de todos aquellos asuntos que deban ser sometidos a decisión del Pleno o de la Junta de Gobierno Local cuando actúe con competencias delegadas por el Pleno, así como el seguimiento de los asuntos de la competencia propia de la Junta de Gobierno Local, de la alcaldesa y de los concejales con delegación, que sean sometidos a su conocimiento, en las materias que a continuación se especifican:
HACIENDA Y PATRIMONIO
- Administración de la Hacienda Local
- Ordenanzas fiscales
- Presupuestos
- Expedientes de modificación de créditos
- Anulaciones, prescripciones
- Recaudación voluntaria y ejecutiva
- Liquidaciones de presupuestos
- Cuentas del Presupuesto Municipal
- Inventario Municipal de Bienes
- Valores auxiliares del presupuesto
- Planificación y estadísticas
- Dirección de políticas de protección, conservación y mantenimiento del Patrimonio Municipal, y concesiones demaniales (excepto Patrimonio Municipal del Suelo y Patrimonio Cultural).
PERSONAL/RECURSOS HUMANOS
- Asuntos relativos a la plantilla municipal, catálogo y relación de puestos de trabajo
- Oposiciones y concursos
- Contratación de personal
- Retribución personal plantilla municipal, laboral y funcionario
- Retribuciones extraordinarias: plus e incentivo de productividad y gratificaciones
- Excedencias y licencias de personal
- Licencia anual de vacaciones
- Relación con los delegados de personal, Junta de Personal / Comité de Personal, Mesa Negociadora.
- Expedientes disciplinarios
- Concesión becas estudios para funcionarios
-Adopción de medidas organizativas referidas al personal al servicio del Ayuntamiento.
-Desarrollo actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
CONTRATACIÓN Y SERVICIOS JURÍDICOS:
-Gestión, seguimiento y control de los expedientes de contratación.
-Licitación electrónica.
-Defensa jurídica de la Corporación.
-Protección de datos.
EDUCACIÓN, EPA Y ESCOLETES:
- Consejo Escolar Municipal
- Escuelas y centros de enseñanza (mantenimiento)
- Participación en programación educativa de centros escolares y en los órganos de gestión escolar.
- Programas de actividades en centros escolares y actividades educativas.
- Escuela de familias y de conciliación familiar (verano, Xxxxxxx, Xxxxxx…)
- Escolarización
- Becas
- Gabinete psicopedagógico
- Escuela Permanente de Adultos (EPA) y otros servicios educativos municipales.
- Red de Ciudades Educadoras.
- Relaciones con la administración educativa.
2. COMISIÓN INFORMATIVA DE BIENESTAR SOCIAL, PERSONAS MAYORES E INTEGRACIÓN, INFANCIA Y ADOLESCENCIA Y JUVENTUD, SANIDAD Y SALUD PÚBLICA, SOLIDARIDAD, INMIGRACIÓN, GOBIERNO ABIERTO, CIUDAD INTELIGENTE, MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, OAC, COOPERACIÓN Y UNIDAD PREVENCIÓN DE DROGODEPENDENCIAS.
A la que corresponderá el estudio, la propuesta, el dictamen, el informe o la consulta de todos aquellos asuntos que deban ser sometidos a decisión del Pleno o de la Junta de Gobierno Local cuando actúe con competencias delegadas por el Pleno, así como el seguimiento de los asuntos de la competencia propia de la Junta de Gobierno Local, de la alcaldesa y de los concejales con delegación, que sean sometidos a su conocimiento, en las materias que a continuación se especifican:
BIENESTAR SOCIAL
- Atención primaria/específica.
- Políticas LGTBI.
- Menores (absentismo).
- Diversidad funcional.
- Servicios de mediación ciudadana.
- Promoción y reinserción social
- Asistencia social en general
- Gestión y dirección del equipo social de base
- Gestión del centro de convivencia
- Servicios asistenciales
- Servicio de asistencia al ciudadano en situación de desahucio: asesoramiento, mediación, intermediación y negociación sobre préstamos y arrendamientos de vivienda.
- Servicios sociales
- Viviendas sociales
- Inmigración
- Dependencia
- EEIA
MAYORES / ENVEJECIMIENTO ACTIVO:
- Asistencia a domicilio.
- Menjar a casa.
- Transporte y movilidad reducida.
- Talleres y cursos de memoria, informática, lectoescritura, inglés, actividades culturales y de ocio.
- Consell dels Majors.
- Fisioterapia.
SOLIDARIDAD
- Ayudas sociales
- Cooperación internacional y ayudas al desarrollo
INFANCIA, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD:
-Gestión de la Casa Jove “La Torta”.
-Oficina de Información Juvenil.
-Promoción del empleo joven.
-Becas y subvenciones.
-Carnet Jove.
-Alumnado activo.
-Aula de refuerzo.
-Sala de exposiciones Jove.
-Asociaciones juveniles.
-Cursos y talleres.
-Cursos de monitores voluntariat jove.
-Becas europeas.
-Corresponsales jóvenes.
-Horta Neta.
-Xarxa Xxxxx.Xxx.
-Consell de la Joventut.
-Setmana Jove.
-Ocio en familia.
-Creixem Junts.
-Consell d’Infància i adolescencia.
-Picassent Ciutat Amiga de l’Infància (UNICEF).
-Plan de atención perinatal y primera infancia.
-Gestión Espai Obert.
SANIDAD Y SALUD PÚBLICA
- Campañas de promoción de la salud.
- Relaciones con la administración sanitaria (supramunicipal)
- Consumo y control de calidad de agua potable.
-Consejo Municipal de la Salud.
-Red de Ciudades Saludables.
-Plan Municipal de drogodependencias, UPCCA.
GOBIERNO ABIERTO, CIUDAD INTELIGENTE Y MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
- Nuevas tecnologías de la información.
- Gestión de la calidad.
- Facilitación del acceso a los ciudadanos a los servicios municipales.
- Modernización de la administración
- Oficina De Atención Ciudadana (OAC)
- Plan Director Smart City.
- Estadística: Censos
- Ordenación y criterios de archivo
- Protocolo
- Procesos electorales, Bases de Datos.
3. COMISIÓN INFORMATIVA DE CULTURA, FIESTAS Y FALLAS, PATRIMONIO CULTURAL, URBANIZACIONES, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, TURISMO CULTURAL, RADIO Y COMUNICACIÓN, COMERCIO, MERCADO, OCUPACIÓN, FORMACIÓN, ESCUELAS TALLER, PROMOCIÓN ECONÓMICA Y ADL.
A la que corresponderá el estudio, la propuesta, el dictamen, el informe o la consulta de todos aquellos asuntos que deban ser sometidos a decisión del Pleno o de la Junta de Gobierno Local cuando actúe con competencias delegadas por el Pleno, así como el seguimiento de los asuntos de la competencia propia de la Junta de Gobierno Local, de la alcaldesa y de los concejales con delegación, que sean sometidos a su conocimiento, en las materias que a continuación se especifican:
CULTURA
- Dirección e impulso de actividades culturales: música, teatro, cine y cualquier otra actividad relacionada con la promoción de la cultura.
- Actividades recreativas
- Subvenciones a asociaciones culturales
- Agrupaciones artísticas
- Escuela de teatro.
- Gestión del AUMA, de la Casa de la Cultura y de la Xxxx Xxxxxxx.
- Relación con asociaciones y entidades culturales.
TURISMO CULTURAL:
-Dirección, gestión e impulso de políticas en materia de promoción turística de Picassent.
FIESTAS Y FALLAS
- Fallas
- Fiestas Mayores y de Barrio
- Fiestas taurinas.
- Otras fiestas tradicionales
COMERCIO
- Potenciar, impulsar y colaborar con el comercio local y la implantación de superficies comerciales
- Campañas de promoción comercial. Feria del comercio local y de la tapa.
- OMIC
MERCADO:
-Gestión y coordinación xxx Xxxxxxx Municipal.
-Mercado exterior o ambulante.
- Parking municipal.
PROMOCIÓN ECONÓMICA Y EMPLEO Y FORMACIÓN:
- Convenios económicos (Escuelas Taller, cursos de formación...)
- Promoción de la ocupación en el municipio.
- Desarrollo local.
- Becas formativas.
- Colaboración con LABORA.
- Bolsas y demandantes de empleo.
-Gestión de programas para la ocupabilidad (empujus, explus, planes de ocupación locales, etc.).
-Coordinación de la Agencia de Desarrollo Local (ADL).
-Información, programación y coordinación de las actuaciones para el desarrollo empresarial.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA:
-Dirección e impulso de políticas de fomento de la participación y relación con la ciudadanía y para el establecimiento de mecanismos tendentes a lograr la participación en órganos de participación ciudadana.
PATRIMONIO CULTURAL:
-Gestión, mantenimiento y conservación del patrimonio cultural e histórico de Picassent.
RADIO Y COMUNICACIÓN:
-Radio Municipal.
-Gabinete de diseño y comunicación.
-BIM y Agenda Sociocultural.
-Web municipal.
-Relación con los medios de comunicación.
-Coordinación de la comunicación de las diferentes Concejalías con Delegación.
-Redes sociales institucionales.
BARRIOS/URBANIZACIONES
- Desarrollo de los barrios del municipio.
- Se encargará de la relación de los representantes vecinales con la administración para la mejora de los barrios/urbanizaciones.
4. COMISIÓN INFORMATIVA DE TERRITORIO, VIVIENDA, URBANISMO, MEDIO AMBIENTE, PROYECTOS EUROPEOS, AREAS INDUSTRIALES, AGENDA 2030 Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA, BIENESTAR ANIMAL, SERVICIOS Y OBRAS MUNICIPALES, BRIGADA MUNICIPAL, ALUMBRADO PÚBLICO Y CEMENTERIO.
A la que corresponderá el estudio, la propuesta, el dictamen, el informe o la consulta de todos aquellos asuntos que deban ser sometidos a decisión del Pleno o de la Junta de Gobierno Local cuando actúe con competencias delegadas por el Pleno, así como el seguimiento de los asuntos de la competencia propia de la Junta de Gobierno Local, de la alcaldesa y de los concejales con delegación, que sean sometidos a su conocimiento, en las materias que a continuación se especifican:
URBANISMO Y TERRITORIO
- Planeamiento urbanístico municipal
- Gestión urbanística y gestión del Patrimonio Municipal del Suelo
- Disciplina urbanística, licencias urbanísticas y declaraciones responsables.
- Obras públicas municipales.
- Licencias ambientales y comunicaciones ambientales.
- Alcantarillado, servicio de agua potable, infraestructuras hidráulicas.
VIVIENDA:
-Oficina de rehabilitación.
-Rehabilitación y regeneración urbana.
-Gestión de la construcción de viviendas en suelo público.
MEDIO AMBIENTE:
-Seguimiento xxx Xxx Local de Residuos.
-Vigilancia de vertidos y vertederos de residuos en el término municipal.
-Plan Local de incendios.
-Plan Acústico local.
-Protección de parajes naturales.
-Campañas de sensibilización de protección del medio ambiente.
-Parques y jardines y arbolado urbano (contrato de jardinería).
-Limpieza y mantenimiento xxx xxxxxxxx (seguimiento de las operaciones necesarias para mantener la eliminación de las especies invasivas como el Arundo Donax, junto con la Confederación).
-Control de plagas en la población.
-Contaminación atmosférica.
-Ordenanzas relacionadas con el medio ambiente.
-Xxxxxx consorciados.
-Tala de árboles forestales.
-Instalación de colmenas.
-Voluntariado ambiental.
PROYECTOS EUROPEOS Y ÁREAS INDUSTRIALES
-Agenda Urbana 2030: PUAM
-Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible de Picassent (DUSI).
-Polígonos y Áreas Industriales.
-Fondos europeos: potenciar la captación de financiación procedente de la UE para el desarrollo de proyectos y programas municipales; planificación y redacción y diseño de propuestas, así como el control económico y financiero y justificación económica de los fondos europeos (incluidos fondos Next Generation)
-Gestión y posicionamiento a nivel europeo en consorcios, redes, eventos y jornadas nacionales e internacionales.
-Desarrollo de la Oficina de Proyectos Europeos dirigido a la participación de programas europeos de interés municipal para financiar iniciativas locales.
TRANSICIÓN ENERGÉTICA:
- Implantación de energías renovables y desarrollo sostenible
-Comunidades energéticas locales.
-Eficiencia energética en edificios municipales e instalaciones de autoconsumo.
BIENESTAR ANIMAL:
-Políticas municipales de protección, desarrollo y tenencia de mascotas.
-Recogida, depósito, protección y custodia de animales abandonados (gestión).
-Desarrollo de la futura ordenanza de bienestar animal.
-Convenio asociación felina y programa CES.
-ADN canino.
-Campañas informativas de concienciación sobre el bienestar de los animales y para reducir la suciedad generada por animales.
-Cumplimiento de la normativa sobre tenencia y protección de animales, incluyendo la inspección y sanción.
- Almacén municipal
- Brigada municipal y agrícola.
CEMENTERIO
- Gestión, adecuación y mantenimiento del Cementerio Municipal
SERVICIOS MUNICIPALES
- Limpieza viaria y de edificios municipales y de edificios públicos de competencia municipal (colegios).
- Recogida de residuos sólidos urbanos.
- Alumbrado público y de edificios municipales.
5. COMISIÓN INFORMATIVA DE DEPORTES, SEGURIDAD CIUDADANA, PROTECCIÓN CIVIL, AGRICULTURA, IGUALDAD, ARCHIVO, BIBLIOTECAS Y PROMOCIÓN LINGÜÍSTICA.
A la que corresponderá el estudio, la propuesta, el dictamen, el informe o la consulta de todos aquellos asuntos que deban ser sometidos a decisión del Pleno o de la Junta de Gobierno Local cuando actúe con competencias delegadas por el Pleno, así como el seguimiento de los asuntos de la competencia propia de la Junta de Gobierno Local, de la alcaldesa y de los concejales con delegación, que sean sometidos a su conocimiento, en las materias que a continuación se especifican:
DEPORTES
- Instalaciones deportivas
- Gala del deporte
- EDM
- Gestión del Polideportivo municipal
- Fomento y cooperación de actividades deportivas de entidades y clubs, con facultad de negociar y proponer convenios con las mismas.
-Programación y coordinación de planes de deportes.
-Subvenciones a entidades deportivas.
SEGURIDAD CIUDADANA Y PROTECCIÓN CIVIL
- Sanciones de tráfico
- Seguridad ciudadana, protección civil, orden ciudadano, extinción de incendios, defensa pasiva, protección de personas y bienes, convivencia ciudadana
- Tránsito y circulación viaria
- Ocupación vía pública
- Carga y descarga, vados
- Rotulación de tránsito
- Plan de Emergencia Municipal.
-Gestión aparcamientos municipales (excepto parking Mercado).
AGRICULTURA
- Mantenimiento de caminos rurales
- Consejo agrario
- Agricultura y ganadería en general
- Gerencia agrícola
- Obras de escasa entidad agrícola
- Vertido de tierras
- Crema de rastrojos
- Nuevas plantaciones
POLÍTICAS DE IGUALDAD
-Diseño, implementación, coordinación e impulso de políticas públicas que fomenten la igualdad entre hombres y mujeres en el municipio.
-Coordinación, elaboración, implementación y evaluación de planes de igualdad dirigidos a la población de la entidad local, apoyo a la negociación de planes de igualdad dirigidos al personal de la entidad local, así como información y asesoramiento a empresas y entidades para la elaboración e implementación de planes de igualdad, y evaluación de aquellos planes que se remitan para ser visados.
-Diseño y planificación de programas de sensibilización, información y formación en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
-Desarrollo de actuaciones de protección y atención integral a las mujeres que sufren o han sufrido cualquier tipo de violencia machista, así como a sus hijos e hijas.
- Información y asesoramiento personalizado a mujeres sobre servicios, prestaciones, formación, orientación laboral y creación de empresas, entre otras.
- Prevención, detección, atención y acompañamiento de mujeres que se padezcan o hayan padecido una situación de violencia machista, así como el asesoramiento de aquellas mujeres que se encuentren en un proceso de separación y/o divorcio o una situación de dificultad para la que solicite apoyo.
- Coordinación con todos los profesionales que trabajan en materia de igualdad y violencia de género.
- Impulso de campañas y programas de sensibilización, talleres y cursos de formación dirigidos a toda la ciudadanía para promover la igualdad y prevenir todo tipo de violencia contra las mujeres.
- Diseño de acciones para fomentar y dar apoyo al asociacionismo de mujeres y asesoramiento para la constitución de asociaciones.
- Dinamización de las mujeres del municipio, mediante actividades lúdicas y formativas, para que tenga una mayor presencia en el ámbito público.
- Cualquier otra función que le sea encomendada por razón de su competencia.
ARCHIVO Y BIBLIOTECA:
-Dirección y gestión de la Biblioteca, Archivo y Salas de estudios.
PROMOCIÓN LINGÜÍSTICA
- Promoción lingüística.
- Implementación de políticas vinculadas a la Xarxa de Serveis lingüístics.
COMISIÓN INFORMATIVA ESPECIAL DE SEGUIMIENTO DEL CONVENIO DE CONCESIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
A que corresponderá el análisis y el seguimiento del cumplimiento del convenio de la concesión de agua potable y alcantarillado de Picassent.
La adscripción concreta en cada comisión de los miembros de la corporación, en representación de cada grupo se realizará por medio de escrito de su portavoz, del que se dará cuenta al Pleno.
TERCERO.- Los dictámenes que se sometan a consideración de cada una de las comisiones se adoptarán por mayoría simple. A estos efectos, el régimen general de votaciones será el ordinario.
CUARTO.- El presidente de cada comisión será el elegido entre sus miembros en la primera sesión que se celebre, efectuándose propuesta de la Alcaldía en este sentido.
QUINTO.- La Comisión Informativa de Hacienda, Personal, Patrimonio, Contratación y Servicios Jurídicos, Educación, EPA y Escoletes Municipals actuará como Especial de Cuentas.
SEXTO.- La periodicidad de las sesiones ordinarias de las Comisiones Informativas, excepto las especiales, será la establecida a continuación con carácter mensual (excepto el mes xx xxxxxx), previéndose su celebración con la antelación suficiente a las sesiones de Pleno y Junta de Gobierno Local, para que los asuntos que se estudien en las respectivas comisiones, puedan someterse debidamente estudiados y dictaminados al órgano competente.
El horario y día de celebración de las sesiones ordinarias de las Comisiones Informativas será el siguiente:
1, Comisión Informativa de Hacienda, Personal, Patrimonio, Contratación y Servicios Jurídicos, Educación, EPA y Escoletes Municipals: 4º lunes de cada mes a las 18,30 horas, en el Ayuntamiento.
2. Comisión Informativa de Bienestar Social, Personas Mayores e Integración, Infancia y Adolescencia y Juventud, Sanidad y Salud Pública, Solidaridad, Inmigración, Gobierno Abierto, Ciudad Inteligente, Modernización Administrativa, OAC, Cooperación y Unidad Prevención de Drogodependencias: 3er martes de cada mes a las 19,30 horas, en el Polideportivo Municipal.
3. Comisión Informativa de Cultura, Fiestas y Fallas, Patrimonio Cultural, Urbanizaciones, Participación Ciudadana, Turismo Cultural, Radio y Comunicación, Comercio Mercado, Ocupación, Formación, Escuelas Taller, Promoción Económica y ADL: 3er martes de cada mes a las 18:30 horas, en el Polideportivo Municipal.
4. Comisión Informativa de Territorio, Vivienda, Urbanismo, Medio Ambiente, Proyectos Europeos, Áreas Industriales, Agenda 2030 y Transición Energética, Bienestar Animal, Servicios y Obras Municipales, Brigada Municipal, Alumbrado Público y Cementerio: 4º lunes de cada mes a las 19'30 horas, en el Ayuntamiento.
5. Comisión Informativa de Deportes, Seguridad Ciudadana, Protección Civil, Agricultura, Igualdad, Archivo, Bibliotecas y Promoción Lingüística: 3er martes de cada mes a las 19 horas, en el Polideportivo Municipal.
La Comisión de Seguimiento del Agua se reunirá cuando sea convocada por su Presidente.
P.0000-00-000. EXPEDIENTE 1465854J PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES DEL AYUNTAMIENTO DE PICASSENT EN ÓRGANOS COLEGIADOS E INSTITUCIONES, QUE SEAN COMPETENCIA DEL PLENO
El Pleno acuerda, por mayoría de 12 votos a favor (PSOE y BLOC COMPROMIS), ninguno en contra y 9 abstenciones (PP y VOX):
PRIMERO: Designar como representantes del Ayuntamiento de Picassent en los órganos colegiados que a continuación se señalan a los siguientes miembros de la Corporación:
a) Mancomunitat Intermunicipal de l'Xxxxx Sud:
- 1er vocal: Sra. Alcaldessa: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
- 2º vocal: Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.
b) Entitat Metropolitana per al Tractament de Residus: Titular: Xxx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx; suplent: Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
c) Entitat Metropolitana de Serveis Hidràulics: Titular: Xxx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx; suplent: Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
d) Consorci Provincial de Bombers: Titular: Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Suplent: Xxx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
e) Comissió de Seguiment del Conveni de Col·laboració en matèria de gestió cadastral: Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxx. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx i Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.
f) Consell Escolar Municipal: Xxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
g) Consell Agrari Municipal: Presidenta: Alcaldessa, Xxx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx; president delegat: Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx; un representant per cadascú dels grups polítics.
h) Xarxa Xxxxx.Xxx: Consell Ple del Consorci per a la gestió i administració de la Xarxa Xxxxx.xxx de Recursos d'Informació i Participació per als Joves :
- Sra. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx i suplents:
Xxx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Xxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
i) Xarxa de municipis valencians cap a la sostenibilitat: Titular: Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.
Suplente: Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
j) Fons Valencià per la Solidaritat
- Titular: Sra. Alcaldessa: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
- Suplent: Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx..
k) Red Española de Ciudades Saludables.
- Representant polític: Xxx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
- Representant Tècnic: Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
l) Xarxa pública de Serveis Lingüístics Valencians
- Representant: Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, técnica lingüística de la Oficina de Promociò del Valencià de l’Ajuntament de Picassent.
- Suplent: Xxx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, regidora de Promoció Lingüística.
m) Asociación Internacional de Ciudades Educadoras:
- Regidora: Xxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
- Personal Tècnic: Xxx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
P.0000-00-000. EXPEDIENTE 1465854J PROPUESTA DE DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES DEL PLENO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y EN LA ALCALDÍA
El artículo 23.1.e del R.D. Legislativo 781/86 de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, atribuye al Pleno la competencia para el reconocimiento extrajudicial de créditos, atribución que el número 2 de dicho artículo declara delegable.
Por su parte, el art. 33 del Real Decreto 500/1990 de 20 xx xxxxx establece que corresponderá al Pleno la declaración de no disponibilidad de créditos, así como su reposición a disponibles.
También el art. 103.2.a del RDL 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que corresponde al Pleno la declaración del interés especial o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo, en las construcciones, instalaciones u obras.
El art. 22.2.ñ) de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local establece que es competencia del Pleno la aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos. Esta competencia es delegable, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del citado artículo 22.
El artículo 88.1 del R.D. 500/1990, de 20 xx xxxxx, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título Sexto de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos establece que corresponde la autorización y disposición de los gastos plurianuales al Pleno de la entidad. El apartado 2 de dicho artículo establece que dicha competencia es delegable.
Finalmente, el art. 47.1 del RDL 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que “el establecimiento o modificación de los precios públicos corresponderá al Pleno de la corporación, sin perjuicio de sus facultades de delegación en la Junta de Gobierno Local”.
Razones de índole práctica hacen conveniente la delegación de las citadas competencias en áreas de interés público, en cuanto se agilizarán los procedimientos, aumentando el grado de eficacia de los servicios.
Vista la propuesta de alcaldía de fecha 23 xx xxxxx.
Tras lo cual, el Ayuntamiento Pleno acuerda, por mayoría de 12 votos a favor (PSOE y BLOC COMPROMÍS) y 9 en contra (PP y VOX):
PRIMERO: Delegar en la Alcaldía el ejercicio de las siguientes atribuciones:
-Declaración de no disponibilidad de créditos presupuestarios y su reposición a disponibles.
-La aprobación de expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos.
-La declaración de interés municipal, tanto por concurrir circunstancias histórico-artísticas de las construcciones, instalaciones y obras realizadas sobre elementos incluidos en el Catálogo de Elementos y Conjuntos Protegidos, como por concurrir circunstancias sociales, y al objeto de fomentar la rehabilitación de fachadas de edificios en el término de Picassent, de obras de ornamentación o rehabilitación de fachadas de edificios, cuyo destino principal sea la vivienda, y hasta un presupuesto de ejecución material de 15.000 €.
-La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos.
- Adquisición de compromisos de gastos de carácter plurianual derivados de la concesión de subvenciones.
- Ampliación del número de anualidades y elevación de los porcentajes a aplicar sobre el crédito inicial a que se refiere el artículo 174.3 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con los siguientes gastos plurianuales.
- Gastos plurianuales derivados de expedientes de contratación que sean competencia de la Alcaldía o en virtud de delegación de la Junta de Gobierno Local.
- Gastos plurianuales derivados de expedientes de concesión de subvenciones.
SEGUNDO: Delegar la competencia del Pleno para establecer o modificar precios públicos por la prestación de actividades sociales, culturales, deportivas y recreativas, de carácter esporádico u ocasional, atribuida por el artículo 47.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la Junta Local de Gobierno, de conformidad con el artículo
23.2.b) de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx , Reguladora de las Bases de Régimen Local.