Antecedentes
I. BANCA ELECTRÓNICA
Antecedentes
1. Declara EL BANCO que es una entidad bancaria debidamente autorizada para realizar el negocio de banca en la República de Panamá y que poseyendo por sí o a a través de terceros, las plataformas y recursos informáticos y de comunicación necesarias, desea ofrecer a sus clientes, algunos de sus servicios bancarios por vía Internet, con el propósito de facilitar la prestación de sus servicios.
2. Declara EL CLIENTE que ha suscrito, con EL BANCO, contratos, con respecto a los cuales está interesado en recibir el servicio vía Internet ofrecido por EL BANCO, para lo cual cuenta con las plataformas y recursos informáticos y de comunicación necesarias.
Términos y Condiciones
1. OBJETO
El presente contrato regula el acceso electrónico de EL CLIENTE a las cuentas que éste mantiene con EL BANCO, a través de la sección trasaccional de la(s) página(s) publicadas por EL BANCO para dichos efectos en el World Wide Web (www). Igualmente regula el servicio de la RED ACH o cualquier otro servicio que se incorpore a este documento.
El presente contrato es accesorio y complementario a LAS CONDICIONES Y REGLAMENTOS DE NUESTROS SERVICIOS Y PRODUCTOS BANCARIOS (en adelante LAS CONDICIONES)al acuerdo de servicios bancarios, así como a los reglamentos de apertura de crédito, acuerdos de apertura de crédito, transferencias de fondos, crédito documentario y a las reglas establecidas por el Centro de Intercambio Automatizado, S.A. (CIASA), convenidos entre las partes, por lo que los términos y condiciones pactados en los citados reglamentos y acuerdos se mantienen vigentes y sin modificación, con excepción de aquellas cláusulas incompatibles con los términos del presente Contrato, en cuyo caso los términos del presente Contrato prevalecerán.
2. DEFINICIONES.
Los siguientes términos tendrán los significados que se detallan a continuación:
❑ “Código de Acceso” es la identificación de EL CLIENTE o de las Personas Autorizadas dentro del Servicio.
❑ “Contraseña” es el distintivo alfanumérico confidencial utilizado por EL CLIENTE o por las Personas Autorizadas para accesar el Sistema.
❑ "Persona Autorizada" se refiere a las personas que EL CLIENTE autorice a tener acceso a las Cuentas a través del Servicio, mediante la debida notificación en los formularios que EL BANCO proporcione para este propósito, y el cual se adjuntará al presente Acuerdo, formando parte del mismo.
❑ “Instrucciones” se refiere a cualquier instrucción, dato u otra comunicación en relación a las Cuentas y/o a los Servicios, transmitida al BANCO a través del Sistema, por EL CLIENTE o una Persona Autorizada. Toda Instrucción deberá ser emitida en base a las disposiciones del presente documento, y en la forma que de tiempo en tiempo acuerden las partes.
❑ “RED ACH (Automated Clearing House)” se refiere a las disposiciones que rigen en el contrato de transferencia electrónica de fondos locales que se detalla en el subtítulo II. Por medio de la RED ACH EL CLIENTE puede realizar transferencias automatizadas de fondos de la(s) cuenta(s) que mantiene EL CLIENTE en EL BANCO a cuentas de determinadas personas en EL BANCO o en cualquier otra entidad bancaria, en adelante EL BANCO RECIBIDOR, como se definirá más adelante.
❑ EL BANCO RECIBIDOR: Es el banco que recibe los fondos transmitidos por EL BANCO por instrucciones de EL CLIENTE, para ser debitadas o acreditados a la cuenta del cuentahabiente de dicho BANCO RECIBIDOR, designada por el EL CLIENTE de EL BANCO, transmisión y recepción éstas que se hacen a través de la RED ACH.
❑ EL SERVICIO o EL SISTEMA o EL SISTEMA DE BANCA ELECTRONICA: Servicio de consulta e instrucciones por medio de una computadora a través de Internet que consiste en que EL CLIENTE logra tener acceso a una computadora o servidor de EL BANCO a través de una conexión a la página de Internet o “website” de EL BANCO , según las disposiciones establecidas en este acuerdo.
I. BANCA ELECTRÓNICA PERSONAL
3. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
EL BANCO tiene en funcionamiento el sistema de banca electrónica, (en adelante EL SERVICIO DE INTERNET) que es un servicio de consulta e instrucciones mediante el cual EL CLIENTE logra tener acceso a una computadora o servidor de EL BANCO por intermedio de una conexión vía Internet, se le permite a EL CLIENTE, el acceso directo al servidor de EL BANCO, que identifica y valida el PIN o clave de usuario de EL CLIENTE mediante perfiles de autorización definidos, la cual luego de haberlo identificado electrónicamente permitirá a EL CLIENTE o las personas autorizadas a realizar todo tipo de transacciones bancarias disponibles a través de EL SERVICIO DE INTERNET
4 DERECHOS DE USO DEL SISTEMA.
4.1. Derecho de Uso y Requisitos del Sistema: EL BANCO garantiza al CLIENTE un derecho no exclusivo de uso del Sistema y de los Servicios de acuerdo con los términos de este Contrato.
Para hacer uso del Sistema, EL CLIENTE deberá incluir sus cuentas activas en una solicitud para afiliar cuentas en el mencionado sistema. Esta solicitud deberá efectuarse por escrito mediante el respectivo formulario llenado y entregado en lasucursales de EL BANCO habilitadas para ello o a través de un mensaje por internet que deberá ser, posteriormente, confirmado por escrito en cualquiera de las sucursales habilitadas para ello, mediante formulario llenado al efecto. EL CLIENTE deberá tener al menos una Cuenta activa en todo momento con el BANCO, así como un equipo informático (hardware, software y servicio de Internet). Serán por cuenta de EL CLIENTE los gastos relacionados con la adquisición e instalación del equipo necesario y de los servicios de acceso a Internet necesarios para poder hacer uso de los Servicios descritos en el presente Contrato.
EL CLIENTE podrá hacer uso de los Servicios del Sistema, única y exclusivamente con respecto a las Cuentas indicadas por él. EL CLIENTE podrá adicionar o excluir cuentas mediante la suscripción de un nuevo formulario de cuentas, el cual formará parte integral del presente contrato.
4.2 Uso no autorizado del Sistema: EL CLIENTE garantiza que ni él ni sus empleados, agentes y/u otras terceras personas utilizarán el Sistema, los Servicios o cualquier componente de estos, para fines distintos a los autorizados en el presente Contrato.
4.3 Prohibición de sublicencia o distribución: EL CLIENTE utilizará el Sistema y los Servicios sólo para el ejercicio de sus propias actividades y no sub licenciará, distribuirá u ofrecerá el Sistema, los Servicios o datos y/o la información comunicada a través del Sistema a ninguna persona excepto las Personas Autorizadas.
5. CÓDIGO DE ACCESO
Código de Acceso y Contraseña: El uso de EL SERVICIO DE INERNET, por parte de EL CLIENTE, deberá requerirá del uso combinado de un número de identificación del usuario (User ID) y un número de clave de identificación personal (Password), otorgados a EL CLIENTE por EL BANCO. Queda expresamente convenido que será responsabilidad exclusiva de EL CLIENTE, el buen uso y conservación del User ID y el Password, especialmente la confidencialidad de los mismos, para evitar usos no autorizados. Será de exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE el compartir con otra u otras personas su User ID y su Password, para el acceso, de tales personas, a los servicios objeto del presente contrato. No obstante, EL CLIENTE podrá autorizar a terceros el uso del servicio de banca electrónica para el manejo de su(s) cuenta(s). En estos casos EL CLIENTE deberá reportar al BANCO el nombre, apellido y demás datos de identificación personal a efectos de que EL BANCO le suministre un número diferente de User ID y de Password, de manera tal que se le pueda identificar individualmente en el uso de los servicios ofrecidos en este contrato. Queda expresamente convenido que en estos casos en que EL CLIENTE autorice a terceros el uso de los servicios objeto del presente contrato, serán de su exclusiva responsabilidad y xxx xxxxxxx autorizado, los daños y/o perjuicios que el mal uso del sistema puedan ocasionarle a EL CLIENTE o a terceros.
Toda comunicación electrónica que cumpla con los requisitos de identificación antes indicados será considerada válida y auténtica, por lo que éstas comunicaciones electrónicas, entre las partes contratantes, tendrán la misma fuerza legal que si hubiesen sido escritas y firmadas en soportes materiales.
EL CLIENTE autoriza al BANCO a ejecutar las Instrucciones recibidas a través del Sistema, con el uso del User ID y del Password.El Sistema prohibirá el acceso a EL CLIENTE luego de que éste intente ingresar al Sistema con la Contraseña equivocada en tres ocasiones consecutivas. Ocurrido esto, EL CLIENTE deberá contactar al BANCO directamente para obtener una nueva Contraseña temporal Sin perjuicio de lo anterior, EL BANCO podrá, de tiempo en tiempo, asignar nuevas contraseñas de acceso a EL CLIENTE, lo cual será comunicado por EL BANCO a EL
CLIENTE oportunamente.
5.2 Limitación de Responsabilidad: EL CLIENTE libera de toda responsabilidad al BANCO derivados de los daños, pérdidas y perjuicios que pudiera producir el uso no autorizado del Código de Acceso o de la Contraseña del CLIENTE o de las Personas Autorizadas, igualmente, por el hecho de no revisar diariamente el correo electrónico que ha proporcionado para mantener comunicación con el BANCO.
El CLIENTE acepta que la totalidad de las claves que se generen para la utilización del servicio ofrecido en virtud de la celebración de este contrato son secretas, personales e intransferibles y por lo tanto se obliga a no divulgarlas. EL CLIENTE declara aceptar que el sistema de EL SERVICIO DE INTERNET, únicamente se puede accesar mediante la verificación del User ID y del Password, por lo tanto, al entregar EL BANCO, el User ID y el Password, únicamente al EL
CLIENTE, éste es el único responsable por todas las transacciones que se realicen a través del SERVICIO DE INETERNET y donde se verifique el sistema dual de identificación, las partes entienden que fue EL CLIENTE que la realizó y en consecuencia EL CLIENTE es quien asume directamente la responsabilidad por las transacciones realizadas.
De esta forma EL CLIENTE, exonera de toda responsabilidad a EL BANCO, así como a otras entidades financieras, empresas, comercios, proveedores de sistema de compensación o cualquiera otra entidad que participe en los procesos de transferencia, pagos de bienes y/o servicios o pagos a terceros o cualquiera otra actividad relacionada con los servicios objeto del presente contrato, siempre que en la autorización de la transacción se hubiera suministrado el correspondiente User ID y el Password. Toda transacción de transferencia o pago a tercero donde se hubiere verificado el User ID y el Password, impedirá su reversión o reclamo a EL BANCO. Adicionalmente, el BANCO no será responsable por los daños y perjuicios que pudieran causar al CLIENTE o a las Personas Autorizadas la imposibilidad de accesar el Sistema y los Servicios, debido al olvido del Código de Acceso, de la Contraseña, o por interrupciones del Sistema, independientemente de la causa de estas interrupciones.
6. SERVICIOS
6.1 Modificación de los Servicios: El BANCO se reserva el derecho de ampliar, limitar, adicionar, eliminar o en cualquier otra forma modificar los Servicios prestados a través del Sistema en cualquier momento, sin que para ello sea necesario solicitar la autorización o notificar previamente al CLIENTE.
6.2 Insuficiencia de Fondos: La prestación por parte del BANCO de los Servicios solicitados por el CLIENTE o por las Personas Autorizadas a través del Sistema estará sujeta, entre otras cosas, a la existencia de fondos suficientes en la Cuenta respectiva para ejecutar la transacción solicitada en su totalidad. El BANCO no estará obligado a cumplir parcialmente una orden dada por el CLIENTE o por las Personas Autorizadas a través del Sistema.
6.3 Servicios brindados por el BANCO a través del Sistema:
i) Consulta: EL CLIENTE podrá revisar, los movimientos, saldos de las Cuentas y de los créditos otorgados por el BANCO a favor del CLIENTE. La información sobre cada Cuenta es actualizada por el BANCO en tiempo real, con excepción de aquellas transacciones para las cuales el BANCO ha establecido un plazo determinado para su ejecución. El BANCO no es responsable por las consecuencias derivadas de las decisiones que realice el CLIENTE en base a la información de las Cuentas disponible a través del Sistema.
ii) Transferencias entre cuentas: EL CLIENTE podrá realizar transferencias de sus fondos disponibles entre las Cuentas que mantiene con el BANCO.
iii) Transferencias Internacionales: EL CLIENTE podrá realizar transferencias internacionales, debitando cualquiera de las Cuentas que mantiene con el BANCO.
iv) Transferencias Locales (ACH): El cliente podrá debitar o acreditar otras cuentas dentro de la Red ACH Directo utilizando cualquiera de las Cuentas que mantiene con El BANCO.
v) Pagos a Créditos: EL CLIENTE podrá realizar pagos a créditos otorgados por el BANCO, a través de los fondos disponibles no pignorados en sus Cuentas.
vi) Realizar pagos de servicios de uso público;
vii) Realizar pagos a ciertas entidades privadas que sean designadas por el BANCO (Pagos a Comercios) .
viii) Otros Servicios: El BANCO brindará los siguientes Servicios adicionales, sujetos a la disponibilidad de fondos en las Cuentas del CLIENTE y a los reglamentos internos aprobados por el BANCO para la ejecución de dichos Servicios, y a los términos del presente Contrato.
| Solicitudes de:
i) Transferencias y pagos regulares preautorizados (Ordenes de transferencia y pagos periódicas a favor de terceros).
ii) Expedición de Chequeras a las cuentas corrientes del CUENTAHABIENTE.
iii) Expedición de Cartas de Crédito y Enmiendas.
Los pagos que se realicen a través del SERVICIO DE INTERNETse harán mediante un débito a la cuenta designada por EL CLIENTE, por la cantidad indicada por éste. EL BANCO enviará las sumas correspondientes al acreedor designado por EL CLIENTE, según acuerdo con terceros. EL CLIENTE deberá solicitarle a EL BANCO que proceda con los pagos deseados con al menos dos (2) días hábiles antes de la fecha de vencimiento del pago de que se trate. No obstante lo anterior, en ningún caso EL BANCO garantiza que el pago pueda procesarse, transferirse o enviarse antes de la fecha de vencimiento correspondiente. Las partes acuerdan que EL BANCO no será responsable por cargos, xxxx o penalidades que un acreedor le imponga a EL CLIENTE por daños y perjuicios sufridos como consecuencia de pagos realizados a través del SERVICIO DE INTERNET, luego de su fecha de vencimiento si dicha tardanza es provocada por notificación tardía de EL CLIENTE.
EL CLIENTE podrá además ordenar a través del SERVICIO DE INTERNETla suspensión de pagos de cheques girados contra una de sus Cuentas, las cuales se regirán por el reglamento de Cuenta Corriente del BANCO vigente en la fecha en que expida la orden de suspensión suspensión de pago y el contrato de cuenta corriente suscrito entre las partes.
6.4 Ejecución de los Servicios solicitados por EL CLIENTE: Con excepción de las Consultas y de aquellos Servicios que según los reglamentos internos del BANCO tengan un plazo de ejecución mayor, los Servicios que solicite EL CLIENTE a través del SERVICIO DE INTERNET serán ejecutados por el BANCO a más tardar el Día Hábil siguiente, cuando el BANCO reciba las Instrucciones de EL CLIENTE antes de la 10:00 a.m., hora de la República de Panamá (GMT – 5 hrs) de un Día Hábil.
Las Instrucciones que el BANCO reciba de EL CLIENTE con posterioridad a dicha hora o en días que no sean Días Hábiles, serán ejecutadas a más tardar el segundo Día Hábil siguiente.
6.5 Cancelación de Instrucciones emitidas por EL CLIENTE: Las Instrucciones emitidas por EL CLIENTE a través del SERVICIO DE INTERNET, podrán ser canceladas por éste a través del mismoSERVICIO DE INTERNET cuando las mismas se reciban antes de los treinta (30) minutos inmediatamente, después de ese tiempo el BANCO a ruego de EL CLIENTE podrá realizar la cancelación pero EL CLIENTE aceptará los cargos que se originen conforme a la ejecución de la cancelación. No obstante lo anterior, EL CLIENTE es consciente y acepta, de que el BANCO no estará obligado a cancelar una Instrucción hecha a través del SERVICIO DE INTERNET, una vez la misma haya sido ejecutada por el BANCO.
7. MEDIDAS DE SEGURIDAD
7.1 Obligaciones de Seguridad de EL CLIENTE: EL CLIENTE tomará las medidas de seguridad adecuadas para salvaguardar el Sistema de robo o acceso por parte de otras personas distintas a EL CLIENTE y las Personas Autorizadas, y además cumplirá con las disposiciones de seguridad de este Acuerdo y las notificadas periódicamente por el BANCO a EL CLIENTE por escrito. EL CLIENTE es responsable del cumplimiento de las medidas de seguridad por parte de las Personas Autorizadas.
7.2 Violación a la Seguridad: EL CLIENTE notificará inmediatamente al BANCO por teléfono (y por fax tan pronto como sea posible una vez producido el hecho) en caso de tener razones para creer que:
(i) El User ID y el Password u otro procedimiento de autenticación puede haber sido puesto en peligro, manipulado, robado, colocado en un lugar inadecuado, perdido o utilizado incorrectamente, o alguno de dichos acontecimientos fue o pudo haber sido de conocimiento de alguna persona diferente de EL CLIENTE o las Personas Autorizadas.
(ii) Ha habido una falla o demora en la recepción de cualquier Instrucción o Información Financiera o cualquier pago a realizarse conforme a las Instrucciones; o
(iii) Existe o se sospecha la existencia de: (a) algún error o fraude en la Información Financiera, información relacionada con una Cuenta, Instrucción o pago, o de algún error o fraude que afecte el envío y recepción de los mismos; (b) cualquier error de programación, defecto o corrupción de alguna Instrucción; (c) cualquier incumplimiento real o potencial de cualquier disposición de seguridad de este Acuerdo.
(iv) Ante la ocurrencia de cualesquiera de los hechos anteriormente descritos, EL CLIENTE se compromete a cumplir con las instrucciones de seguridad del BANCO. Inmediatamente después de advertir una violación a la seguridad que afecte el User ID o el Password EL CLIENTE modificará el User ID o el Password y, al recibir la debida notificación, el BANCO llevará a cabo las acciones razonables para impedir el acceso al Sistema por medio de el User ID o Password, EL CLIENTE será responsable por cualquier suma perdida o reclamada que surja de dicha violación a la seguridad o con relación a ella.
(v) En el caso de que las instrucciones sean dadas telefónicamente o mediante EL SISTEMA, EL BANCO queda autorizado para actuar bajo instrucciones que no contengan la firma original de EL CLIENTE con el mismo efecto como si las instrucciones fueran firmadas por EL CLIENTE. Sin embargo, EL BANCO puede, a su discreción, requerir la firma original de EL CLIENTE o cualquier otra documentación antes de actuar bajo las instrucciones.
(vi) EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a grabar cualquier llamada telefónica que afecte sus cuentas o los servicios que solicite a EL BANCO, con el propósito de asegurar su autenticidad y veracidad, llevar un registro de dichas conversaciones, así como de implementar los mecanismos y procedimientos de seguridad y confiabilidad que estime pertinentes para la utilización del Sistema.
8 AUTORIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS INSTRUCCIONES
8.1. Instrucciones:
(i) Se entenderá que el BANCO ha recibido una Instrucción sólo cuando la recepción de dicha Instrucción haya sido reconocida por SERVICIO DE INTERNET Lo anterior es sin perjuicio del derecho discrecional del BANCO de no ejecutar una Instrucción según lo establecido en la Sección 8.5 (Errores en el Cumplimiento de Instrucciones).
(ii) EL CLIENTE hará todo aquello que el BANCO requiera y entregará al BANCO los documentos y/o información que el BANCO pueda requerirle periódicamente para la verificación de la autenticidad y veracidad de las Instrucciones.
8.2 Confianza del BANCO en las Instrucciones: Sin perjuicio de lo establecido en la Sección 8.1 anterior, el BANCO podrá confiar categóricamente, en la autenticidad y debida autorización de cualquier Instrucción u otras comunicaciones que lleguen al BANCO a través del SERVICIO DE INTERNET, o que sean entregadas por EL CLIENTE o las Personas Autorizadas al BANCO por medios electrónicos, en la forma especificada en el presente Acuerdo, quedando el BANCO debidamente autorizado por EL CLIENTE a ejecutar esas Instrucciones y/u otras comunicaciones.
8.3 Instrucciones incompletas: El BANCO podrá ejecutar Instrucciones incompletas que, en la opinión razonable del BANCO, contienen información suficiente para inferir sus propósitos.
8.4 Uso del BANCO de intermediarios, corresponsales y sistemas de comunicaciones: El BANCO podrá utilizar corresponsales, intermediarios y otras terceras partes, y podrá seleccionar y emplear sistemas de comunicación y de transmisión de datos para ejecutar las Instrucciones, en la provisión de servicios o en el desempeño de sus obligaciones conforme a este Acuerdo y cualesquiera otros acuerdos con EL CLIENTE. Los derechos del BANCO conforme a esta Cláusula serán en complemento de cualesquiera otros derechos que el BANCO pueda tener conforme a otros contratos, y no en contraposición de los mismos.
8.5 Errores en el cumplimiento de las Instrucciones/Bloqueo de acceso al Sistema: En aquellas circunstancias en que el BANCO, actuando razonablemente, lo considere necesario o recomendable, podrá:
(i) Optar por no ejecutar cualquiera o todas las Instrucciones; y/o
(ii) Impedir el acceso de EL CLIENTE o a las Personas Autorizadas al Sistema.
En estos casos el BANCO notificará, dentro de un término prudencial, a EL CLIENTE por via electrónica u otro medio legal existente entre el banco y EL CLIENTE explicando el hecho y los motivos que llevaron al BANCO a tomar dicha decisión.
9 CUENTAS.
EL CLIENTE reconoce que cualquier Información Financiera y/o de cualquier otro tipo que reciba a través del Sistema de la base de datos del BANCO es para el único fin de ejecutar las Instrucciones. EL CLIENTE no adquirirá derechos de ningún tipo o clase sobre dicha información ni tendrá derecho a usar ni copiar dicha información para ningún fin.
10 RESPONSABILIDAD.
El BANCO no será responsable por cualquier pérdidas derivadas de este Acuerdo o con respecto al SERVICIO DE INTERNET causado directa o indirectamente por:
(i) cualquier tiempo de inactividad o falta de disponibilidad, falla, error de funcionamiento, distorsión o interrupción de cualquier hardware de computadoras, equipo, software, aplicación o de cualquier línea telefónica u otro Sistema de comunicación o datos, nexo de servicio, proveedor de servicio o equipo;
(ii) contaminación de virus informáticos o de programas de espionaje, de publicidad u otros;
(iii) cualquier error, discrepancia, ambigüedad, encriptación inadecuada o incompleta de cualquier Instrucción, información relacionada con las Cuentas o la Información Financiera o cualquier demora en la entrega de cualquiera de ellas;
(iv) recepción por parte de personas no autorizadas, de cualquier información, documentación, Instrucciones, informes o mensajes confidenciales u otros, referidos al Sistema, los Servicios o EL CLIENTE, producida por el incumplimiento de las Medidas de Seguridad establecidas en la Cláusula "Medidas de Seguridad”
(v) cualquier acción llevada a cabo por el BANCO conforme a la Cláusula 8.5 (Errores en el cumplimiento de las instrucciones/bloqueo de acceso al Sistema);
(vi) cualquier uso del SERVICIO DE INTERNET para fines no autorizados o de manera inconsistente o en contravención de cualquiera de las Cláusulas de este Acuerdo o que infrinja los derechos de un tercero;
(vii) cualquier hecho, acto, omisión o circunstancia fuera del control razonable del BANCO, sea que dicha pérdida fuera razonablemente previsible para el BANCO o no.
11. CESIÓN
EL CLIENTE no podrá transferir derecho u obligación alguna contenida en este acuerdo sin el consentimiento previo y por escrito del BANCO.
12 CARGOS
EL CLIENTE acepta pagar a EL BANCO un cargo por membresía anual que será determinada por EL BANCO, en caso de que EL BANCO así lo disponga. Además EL CLIENTE acepta pagar todas las tarifas y comisiones asociadas con los productos y servicios que obtenga del BANCO, incluyendo los de la RED DE ACH, de acuerdo a la tarifas y comisiones que suministrará EL BANCO al CLIENTE. Queda entendido que EL BANCO podrá modificar los cargos de membresía
anual y las tarifas y comisiones asociadas con los productos y servicios a que se refiere este acuerdo, lo cual será comunicado en la forma en que se establece en la cláusula 13 de este acuerdo.
Queda entendido y convenido que EL CLIENTE correrá con todos los impuestos, tasas, tributos o contribuciones que recaen o lleguen a recaer sobre las operaciones que realice a través de EL SERVICIO DE INTERNET.
13. MODIFICACION
El BANCO podrá modificar, adicionar o dan por terminado este Acuerdo en todo o en parte, por medio de una notificación escrita o publicándolo en su diferentes direcciones de web al CLIENTE con no menos xx xxxx (10) días de antelación. En caso de que EL CLIENTE no manifieste su disconformidad dentro de los diez (10) días siguientes a la modificación, adición y/o terminación, se entenderá que ha aceptado la misma, en caso contrario. En caso de que EL CLIENTE no acepte la modificación, adición y/o terminación a que se refiere esta cláusula, entonces cualquiera de las partes podrá optar por la terminación del Acuerdo, según lo dispone la cláusula 14 del mismo.
14. DURACIÓN Y TÉRMINO.
Duración: Este Contrato y los derechos aquí otorgados, entrarán en vigencia a partir de la fecha de su celebración y permanecerán en vigencia hasta tanto se opere alguna de las causales de finalización contempladas en el presente Acuerdo.
Terminación: Sin perjuicio de lo dispuesto en cualquier otra disposición contenida en este Acuerdo, el presente Acuerdo podrá darse por terminado en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(i) Terminación por cualquiera de las partes: Cualquiera de las partes podrá finalizar el presente Acuerdo mediante notificación escrita cursada a la otra, con una antelación mínima de 10 días.
De forma unilateral e inmediata, por parte del BANCO, si: (a) A juicio del BANCO, existiese un cambio adverso fundamental en las condiciones financieras del CLIENTE; o (b) El CLIENTE incumpliere cualesquiera de las obligaciones asumidas por el presente Acuerdo.
(ii) Automáticamente, si: (a) Si se volviere contrario a cualquier Ley o Regulación aplicables para cualesquiera de las partes, la ejecución o cumplimiento de sus obligaciones conforme a este Acuerdo;
(b) Si el CLIENTE realizare u omitiere realizar cualquier acto o actividad cuya omisión fuere contraria a cualquier Ley o Regulación aplicable, afectando negativamente al Sistema y/o a la provisión de los Servicios por parte del BANCO al CLIENTE
15. OTROS
(i) Acuerdo completo: El presente Acuerdo, junto con las adiciones y modificaciones periódicas al mismo, constituye un documento completo e íntegro, que regula la relación entre el CLIENTE y el BANCO con respecto a esta materia, y el cual reemplaza cualquier Acuerdo previo entre el CLIENTE y el BANCO con relación al mismo.
(ii) Invalidez parcial: La ilegalidad, invalidez o imposibilidad de vigencia de cualquier disposición de este Acuerdo conforme a la ley de cualquier jurisdicción, no afectará su legalidad, validez o vigencia conforme a la ley de cualquiera otra jurisdicción, como así tampoco la legalidad, validez o vigencia de cualquier otra disposición.
(iii) Encabezados a título de referencia: Los encabezados de este Acuerdo son sólo para facilidad de referencia y de ninguna manera afectarán la interpretación o aplicación de este Acuerdo.
(iv) Notificación: Cualquier notificación por las partes con respecto a este Acuerdo deberá realizarse por escrito y deberá ser entregada personalmente o enviada por correo certificado, courier, fax o correo electrónico, a la última dirección, teléfono y número de fax que el BANCO haya registrado con el CLIENTE a tales fines y en el caso del CLIENTE, a la dirección, teléfono o número de fax del BANCO.
16. LEY VIGENTE Y JURISDICCIÓN
Las partes convienen en que el presente contrato se regirá en cuanto a su contenido, interpretación y ejecución, por las leyes, reglamentos, usos y prácticas, vigentes en la República de Panamá. Igualmente convienen en que cualquier litigio o controversia que surja con motivo de su ejecución, interpretación o terminación será sometido a la decisión de los
juzgados y tribunales panameños. No obstante, el BANCO podrá interponer, demandas, presentar reclamos y promover ante cualquier otro juzgado y tribunales de otras jurisdicciones.
II. TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS LOCALES (ACH)
17.- EL BANCO conviene en ofrecer a EL CLIENTE el servicio de transferencia electrónica de fondos locales a través de la red ACH. Bajo este servicio EL CLIENTE podrá ordenar la transferencia de fondos a EL BANCO RECIBIDOR, a fin de que el mismo acredite o debite las cuentas indicadas por EL CLIENTE que se encuentren en EL BANCO RECIBIDOR. Queda entendido que EL BANCO prestará a EL CLIENTE el servicio de intercambio automatizado de fondos a que se refiere esta cláusula ajustándose para ello a las reglas establecidas por el CENTRO DE INTERCAMBIO AUTOMATIZADO (CIASA), que en adelante se denominarán LAS REGLAS, las cuales EL CLIENTE declara conocer y las cuales formarán parte integral de este Acuerdo.
18. El intercambio automatizado de fondos se iniciará cuando EL CLIENTE transmita las entrada de débito y/o crédito a través de EL BANCO a EL BANCO RECIBIDOR.
19. EL CLIENTE adaptará todas las entradas al formato, satisfacción y especificaciones contenidas en LAS REGLAS, incluyendo los procedimientos de seguridad descritos en el Manual de Operación/Entrenamiento de CIASA. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO de conformidad con los términos de este contrato a acreditar y debitar las entradas a las cuentas especificas contra las cuales EL CLIENTE gire las instrucciones para la transferencia de fondos.
20. EL BANCO procesará, transmitirá y compensará las entradas recibidas de EL CLIENTE que cumplan con los términos del presente contrato, incluyendo los procedimientos de seguridad.
21. EL CLIENTE proporcionará a EL BANCO todas las garantías que éste estime necesarias según LAS REGLAS con respecto a las entradas iniciadas por EL CLIENTE. Sin limitar lo antes expresado, EL CLIENTE garantiza y acuerda que:
(a) cada entrada es correcta, es oportuna, ha sido autorizada por el cuentahabiente al que le será acreditada o debitada y que de otro modo cumple con las reglas;
(b) toda transacción de débito será por una suma, que en el día hábil antes de su compensación, se debitará EL CLIENTE;
(c) el CLIENTE deberá retener el original o la copia del registro de autorización de terceros a debitarse y asegurarse que el BANCO RECIBIDOR ha recibido la instrucción de débito como es requerido por LAS REGLAS; y
(d) el ORIGINADOR deberá retener el original o la copia del registro de autorización del cliente a debitarse y asegurarse que el BANCO RECIBIDOR ha recibido la instrucción de débito como es requerido por LAS REGLAS; y
(e) el ORIGINADOR EL CLIENTE indemnizará a EL BANCO por cualquier pérdida, o gasto resultante o proveniente de cualquier incumplimiento de cualquier garantía expresada en los acuerdos y garantías.
22. Para los casos en que EL CLIENTE recibe transferencias en sus cuentas a través del sistema ACH, las partes acuerdan que las entradas son provisionales hasta que EL BANCO, reciba compensación por las mismas. Si EL BANCO no recibe compensación, tendrá derecho a una devolución por parte de la parte acreditada. De no hacerse así, se entenderá que no se ha hecho el pago a la parte por quien haya realizado la transferencia.
23. La/s cuenta/s que EL CLIENTE mantenga/n deberá contar con fondos suficientes para cubrir todas las entradas iniciadas por él. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a debitar su cuenta por el monto de cada entrada, en la fecha aplicable a cada entrada.
24. EL CLIENTE no tendrá derecho a cancelar o enmendar ninguna entrada o registro después de ser recibida por EL BANCO. Sin embargo, EL BANCO podrá, a solicitud de EL CLIENTE, hacer los intentos necesarios para cancelar una entrada o registro antes de su transmisión a CIASA o antes de acreditar una entrada al Banco. Cualquiera de estas solicitudes deberá cumplir con los procedimientos de seguridad descritos en LAS REGLAS. Sin embargo, EL BANCO no tendrá responsabilidad si falla en efectuar cancelación.
25. EL BANCO podrá rechazar cualquier entrada, incluyendo una entrada que afecte la cuenta de EL BANCO, que no cumpla con LAS REGLAS y con este contrato y puede rechazar cualquier entrada si EL CLIENTE ha incumplido con las términos de este contrato. EL BANCO no tendrá responsabilidad para con EL CLIENTE por efecto del rechazo de cualquier entrada o por causa de que esa notificación no sea dada antes de lo dispuesto en este contrato. EL BANCO tendrá el derecho de rechazar una entrada que afecte cuentas de EL BANCO por cualquier causa válida como por ejemplo, pero sin limitarse a, fondos insuficientes, girar contra producto o revocación de autorización.
26. EL BANCO según lo establezcan LAS REGLAS, notificará a EL CLIENTE, recibo de entradas devueltas por EL BANCO RECIBIDOR a más tardar un día laborable en que se recibió. EL BANCO no estará obligado a retransmitir una
entrada devuelta si EL BANCO cumple con los términos de este contrato con respecto a la entrada original. EL BANCO no tendrá la obligación de originar una transacción donde la autorización ha sido revocada.
27. El estado de cuenta periódico emitido por EL BANCO de la cuenta de EL CLIENTE reflejará las entradas acreditadas y/o debitadas a la cuenta de EL CLIENTE. EL CLIENTE se obliga a notificar a EL BANCO dentro de un tiempo razonable, que no exceda los 30 días después de que EL CLIENTE reciba el estado de cuenta periódico, de cualquier discrepancia entre los registros de EL CLIENTE y la información contenida en el estado de cuenta del mes. En caso de que EL CLIENTE no presente ningún reclamo dentro del término indicado en esta cláusula, entonces se entenderá que EL CLIENTE ha aceptado el estado de cuenta y contra el mismo no cabrá ningún reclamo posterior.
28. EL BANCO será responsable únicamente en el desempeño de servicios expresamente dispuestos en este contrato y será responsable solamente por culpa grave o dolo en el desempeño de esos servicios. Salvo en el caso de culpa grave o dolo, en ninguna instancia, EL BANCO será responsable por ninguna pérdida, lucro cesante, daño moral o de cualquier índole que EL CLIENTE pueda incurrir o sufrir en conexión con este contrato, incluyendo sin limitación de pérdida o daño de morosidad subsecuente o resultante de actos y omisiones del BANCO ORIGINADOR de conformidad con este contrato. Sujeto a las disposiciones expresadas, la responsabilidad de EL BANCO por pérdida en una transacción estará limitada a daños monetarios generales que no excedan el monto total pagado por EL CLIENTE en esa transacción.
29. EL CLIENTE reconoce que, si la entrada describe al recibidor inconsistentemente en nombre y número de cuenta, el pago de la entrada será efectuado dentro de la base del número de cuenta aunque identifique a una persona diferente al nombre del cuentahabiente.
30. EL CLIENTE deberá retener información en registros adecuados para permitir rehacer una entrada dentro de los siguientes cinco días a la fecha de su transmisión EL BANCO como se estipula en este acuerdo y deberá proporcionar esa fecha a EL BANCO cuando sea solicitado.
31. EL BANCO no tendrá obligación de transmitir entradas si EL CLIENTE ha incumplido cualquiera de sus obligaciones según este contrato, incluyendo la obligación de pagar EL BANCO por cada entrada débito. EL BANCO tendrá derecho de confiar en cualquier notificación escrita que se crea ha sido firmada en buena fe por un Representante Autorizado de EL CLIENTE cuyo nombre y firma esté en los archivos de EL BANCO como una persona autorizada para firmar en la cuenta de que se trate.
32. EL CLIENTE acepta que le serán aplicables todas las disposiciones especiales que rigen en la banca electrónica empresarial, en cuanto no contravengan las disposiciones de este subtítulo, así como las disposiciones del Acuerdo de Servicios Bancarios suscrito por EL CLIENTE con EL BANCO, en todo lo que no sean contrarias a este acuerdo.
III ENVIO DE TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES
34. En caso de que EL BANCO autorice a EL CLIENTE el envío de transferencias al extranjero, queda entendido que EL BANCO podrá usar, sin responsabilidad por sus actos u omisiones cualquier corresponsal, agente o instrumento, y ni EL BANCO ni ninguno de sus corresponsales o agentes serán responsables por cualquier pérdida o perjuicio debidos a errores o demoras o fallas de cualquier índole en la transmisión o entrega de cualesquiera mensajes que ejecuten esta orden por Correo, Cable, vía Swift, internet, inclusive el uso de códigos, ni debidos a algún acto o derecho legal o ilegal, de cualquier gobierno, agencia de gobierno o debidos a la falta por parte de cualquier corresponsal o agente de identificación del beneficiario a hacer el pago ni debido a causa alguna fuera del control de EL BANCO o de sus corresponsales o agentes. Si el pago no fuera efectuado, la recompra de la suma de moneda extranjera o la devolución de los dólares, según la requiera esta orden, se hará solamente cuando EL BANCO haya recibido confirmación de la cancelación efectiva de su orden y cuando EL BANCO esté en libre posesión de los fondos extranjeros cargados o reservados a esta venta.
Si esta orden está expresada en dólares, queda entendido que si es pagadera en Estados Unidos de América, se pagará en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, y si es pagadero en otros países, se pagará en la moneda del país donde se debe efectuar el pago a tipo de cambio de nuestros corresponsales o agentes para la compra de letras sobre Nueva York.
En ningún caso EL BANCO será responsable por una suma mayor del valor en el mercado de la orden en Panamá al tiempo de la recompra o devolución de deducir todos los gastos. Los gastos incurridos por el corresponsal o por el Banco Beneficiario, serán deducidos del monto enviado.