Contrato de Gestión Discrecional de Cartera de Inversión
Contrato de Gestión Discrecional de Cartera de Inversión
Fecha | Oficina | N. Contrato |
- - - |
Intervinientes
Relación | Número identificación | Nombre y apellidos / Xxxxx social |
Domicilio | ||
Representantes | Número identificación | Nombre y apellidos |
Condiciones de Disposición y Otras | ||
Apoderado de Ibercaja Banco, S.A.
Datos apoderado | Datos notariales | ||
Nombre y apellidos | Notario | Fecha escritura | Número de protocolo |
Ibercaja Banco, S.A., en adelante IBERCAJA (y en su nombre y representación el apoderado identificado en la antefirma), entidad de crédito con domicilio en Xxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxx xx 0, Xxxxxxxx (Xxxxxx), con C.I.F. A-99319030, inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxxx (Tomo 3865, Folio 1, Hoja Z-52186, Inscripción 1ª), supervisada por el Banco de España (inscripción nº 2085 en el Registro de Bancos y Banqueros) y por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores en la prestación de servicios de inversión y servicios auxiliares, y los Intervinientes (en lo sucesivo, el CLIENTE) convienen la formalización del presente contrato, que se regirá por las condiciones particulares y por las CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN (C.G.C.) y Anexos QUE FIGURAN MÁS ADELANTE Y QUE EL TITULAR ACEPTA EXPRESAMENTE QUE SE INCORPOREN AL CONTRATO.
El/los Cliente/s / Representante/s,
Por Ibercaja,
Entidad Certificadora para firma digitalizada: AC Camerfirma S.A.
CONDICIONES PARTICULARES
A) ENTIDAD DEPOSITARIA DEL EFECTIVO:
Cuenta corriente asociada | |
Entidad | IBERCAJA BANCO S.A. |
Esta cuenta se designa por el CLIENTE, de manera exclusiva, para cuantos movimientos de fondos sean necesarios para la gestión de la cartera, y de cuyo saldo el CLIENTE no podrá disponer sin previo aviso a IBERCAJA.
B) ENTIDAD/ES DEPOSITARIA/S DE LOS VALORES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS:
Cuenta/s de depósito asociada/s: | |
Entidad | IBERCAJA BANCO S.A. |
Esta/s cuenta/ se designa/n por el CLIENTE para la realización del depósito o registro de los valores e instrumentos financieros gestionados, que necesariamente estará asociada de forma exclusiva a la cuenta corriente anteriormente referida.
C) CRITERIOS GENERALES DE LA INVERSIÓN:
Test de idoneidad tenido en cuenta: D./D.ª
(*) Se tendrá en cuenta el Test de idoneidad vigente en cada momento del titular designado en estas Condiciones Particulares.
Horizonte temporal de la inversión: | A DETERMINAR POR LA ENTIDAD |
Adicionalmente, el CLIENTE establece las siguientes limitaciones a la prestación del servicio discrecional de carteras a prestar por la ENTIDAD:
Marque con una X la alternativa seleccionada:
La inversión en renta variable será hasta de un 25% del patrimonio | |
La inversión en renta variable será hasta de un 50% del patrimonio | |
La inversión en renta variable será hasta de un 75% del patrimonio | |
La inversión en renta variable será hasta de un 100% del patrimonio |
(*) En caso de no marcar ninguna, la ENTIDAD considerará que el porcentaje es el más conservador. Si aparecen marcadas varias casillas, la ENTIDAD considerará la alternativa marcada de menor riesgo.
El CLIENTE solicita que le sea remitido un aviso en los términos indicados en la Condición General 7ª, apartado 2º, cuando el valor de su cartera, respecto a la fecha de referencia de la última información remitida, experimente una reducción igual o superior al: | 10% |
D) AUTORIZACIONES EXPRESAS DEL CLIENTE:
Marque con una X la alternativa seleccionada:
AUTORIZACIÓN | SI | NO |
El CLIENTE autoriza la realización de operaciones de las señaladas en la Condición General 4ª apartado 3º de este contrato por importe superior al 25% del importe total de la cartera. | ||
El CLIENTE solicita recibir información individual y confirmación sobre cada transacción ejecutada (en ausencia de firma se entenderá que el CLIENTE NO quiere recibir dicha información). |
(*) En caso de no marcar alguna, la ENTIDAD considerará que NO existe autorización expresa.
E) OPERATIVA CON INSTRUMENTOS DERIVADOS:
Marque con una X la alternativa seleccionada:
El CLIENTE autoriza la realización de operaciones con instrumentos derivados: | SI | NO |
INSTRUMENTOS DERIVADOS DE COBERTURA | ||
INSTRUMENTOS DERIVADOS DE INVERSIÓN |
(*) La autorización supone que el CLIENTE conoce que la operativa en estos instrumentos podría comportar un elevado riesgo y que un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de variaciones en el precio. En caso de no marcar ninguna, se considerará que el CLIENTE opta por la NO UTILIZACIÓN de instrumentos derivados.
F) TIPO DE OPERACIONES QUE PODRÁN REALIZARSE:
Marque con una X todas las alternativas deseadas:
SI | NO | OPERACIONES Y CATEGORÍAS DE VALORES O INSTRUMENTOS FINANCIEROS | DOMICILIO DEL EMISOR (*) | MERCADOS | DIVISA (*) | |||
UNIÓN EUROPEA | OTROS ESTADOS | VALORES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS NEGOCIADOS EN MERCADOS REGULADOS | VALORES- INSTRUMENTOS FINANCIEROS NO NEGOCIADOS EN MERCADOS REGULADOS | EUROS | OTRAS | |||
Depósitos y cuentas a la vista | X | NA | NA | NA | X | X | ||
Valores xx Xxxxx Fija | X | X | X | X | X | X | ||
Valores xx Xxxxx Variable | X | X | X | X | X | |||
Instituciones de Inversión Colectiva | X | X | NA | NA | X | X | ||
ETFs (Fondos de Inversión Cotizados) | X | X | X | X | X | X | ||
Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre (1) | X | X | NA | NA | X | X | ||
Productos Estructurados (1) | X | X | X | X | X | X | ||
Deuda Subordinada y acciones/participaciones preferentes (1) | X | X | X | X | X | X |
(1) Se advierte que la liquidez de algunos de estos activos financieros puede ser especialmente baja, lo cual podría conllevar penalizaciones en el precio obtenido al deshacer la inversión si fuese necesario realizar la venta con rapidez.
(*) En caso no marcar alguna/s la entidad considerará que no podrán realizarse este tipo de operaciones. Cuando para un tipo de operación firmada no se marque la opción de domicilio del emisor, xxx xxxxxxx y de la divisa, la ENTIDAD considerará que el CLIENTE opta, respectivamente, por Unión Europea, valores e instrumentos negociados en mercados regulados y euros. El tipo de operaciones y categorías de valores o instrumentos financieros señalados podrá ampliarse o especificarse mediante cláusulas particulares anexas al presente contrato, debidamente firmadas por el CLIENTE.
G) GASTOS Y COMISIONES:
Se establece la aplicación conjunta de las siguientes comisiones:
Comisión sobre efectivo:
Comisión sobre revalorización:
Se advierte expresamente al CLIENTE de la posibilidad de que surjan otros costes para el mismo, incluido el pago de impuestos, como consecuencia de transacciones vinculadas al servicio de gestión de carteras (especialmente los relacionados con la ejecución y custodia de instrumentos financieros), que no sean pagados a través de Ibercaja ni sean estipulados por ella. Serán de cuenta del CLIENTE todo gasto o tributo que dimane del cumplimiento del presente contrato o de las transacciones que deriven del mismo o del cumplimiento de otras estipulaciones legales a las que el CLIENTE esté obligado.
H) APORTACIONES REALIZADAS POR EL CLIENTE PARA SU GESTIÓN:
Aportación mínima requerida
Para la contratación de este servicio se requiere un importe de aportaciones de efectivo o valores o instrumentos financieros para su gestión por una cuantía igual o superior a la cifra de aportación mínima requerida (patrimonio aportado mínimo requerido). La cifra de aportación mínima requerida en la cartera gestionada ha de mantenerse durante toda la vigencia del contrato, por lo que en caso de que el CLIENTE retire efectivo o valores o instrumentos financieros de las cuentas asociadas al contrato de gestión, deberá realizar nuevas aportaciones hasta alcanzar la cifra de aportación mínima requerida. No obstante lo anterior, Ibercaja no exigirá la realización de aportaciones adicionales por parte del CLIENTE para cubrir pérdidas de la cartera gestionada.
El CLIENTE, pone a disposición de IBERCAJA los valores, instrumentos financieros y efectivo identificados en este apartado para su gestión en los términos y condiciones establecidos en el presente contrato.
A) EFECTIVO: La totalidad del saldo depositado en la cuenta:
Cuenta para depósito de saldo
B) VALORES/INSTRUMENTOS FINANCIEROS DEPOSITADOS O REGISTRADOS EN LAS CUENTAS INDICADAS EN EL APARTADO B) “ENTIDAD/ES DEPOSITARIA/S DE LOS VALORES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS”: (los relacionados y los que se depositen o registren en dichas cuentas por el CLIENTE en cualquier momento posterior)
Denominación
Títulos
N. Referencia/Contrato | Identificación documento | N. Pág. |
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I) CARTERA MODELO:
La gestión del patrimonio se realizará en base a los criterios definidos para una Cartera Modelo compuesta por una tipología de instrumentos financieros en función del nivel de riesgo y objetivos de inversión, dentro de los límites de perfil de riesgo que deriven del resultado del Test de idoneidad tenido en cuenta y atendiendo a las limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE en estas Condiciones Particulares y en el Anexo II del presente Contrato.
Las características específicas de la Cartera Modelo acordada en cada momento se detallan en el Anexo II de este contrato bajo la denominación de ”Anexo de Información de Cartera Modelo” y la sustitución o cambio de la Cartera Modelo contratada exigirá la firma de un nuevo documento.
Conjuntamente, las Partes, DECLARAN:
I.- Que IBERCAJA ha recabado del CLIENTE, mediante Un Test de Idoneidad, toda la información relativa a sus conocimientos, experiencia inversora, objetivos de inversión y situación financiera. Asimismo, convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación.
II.- Que el CLIENTE ha formalizado con IBERCAJA con carácter previo a la celebración del presente Contrato el Contrato Marco para la prestación de servicios de inversión a clientes minoristas y profesionales que tiene por objeto establecer los derechos y obligaciones de las partes en relación con la prestación de servicios de inversión y de servicios auxiliares que el CLIENTE tenga contratados con IBERCAJA, así como aquellos servicios de inversión que en un futuro pudiera contratar.
El/los Cliente/s / Representante/s, Por Ibercaja,
Entidad Certificadora para firma digitalizada: AC Camerfirma S.A.
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN (C.G.C.)
1.- Objeto
1.- El presente contrato tiene por objeto la gestión discrecional e individualizada, por parte de IBERCAJA, de los valores, efectivo e instrumentos financieros del CLIENTE que se indican en el apartado H) de las Condiciones Particulares, los rendimientos generados por aquéllos, o los que en cualquier momento posterior el CLIENTE deposite en las cuentas asociadas al presente contrato.
2.- La actividad de gestión recaerá exclusivamente, y no podrá superar en ningún momento, salvo en los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma de los conceptos siguientes:
a. El patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE.
b. El importe de créditos en su caso obtenidos de una entidad habilitada. La concesión de crédito exigirá, en todo caso, la previa formalización del correspondiente documento contractual de crédito suscrito por el CLIENTE y el acreditante.
3.- LA ENTIDAD presta el servicio de gestión discrecional en base a los criterios definidos para carteras modelo de instrumentos financieros, en función del nivel de riesgo y objetivos de inversión, que se proponen al CLIENTE atendiendo al resultado del perfil de riesgo del Test de idoneidad tenido en cuenta y a las limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE en el Contrato.
La diferencia entre estas carteras modelo viene determinada fundamentalmente por la tipología de los instrumentos financieros invertidos, por el riesgo asumido en función de los pesos y naturaleza de los activos invertidos, así como por la aportación mínima necesaria para cada una de ellas.
2.- Intervinientes
1.- Los intervinientes relacionados en las Condiciones Particulares del presente contrato conformarán, a efectos de éste, conjuntamente, el CLIENTE.
2.- Los intervinientes, así como sus representantes legales o apoderados, en su caso, relacionados en las Condiciones Particulares serán considerados por IBERCAJA como únicas firmas que aceptará como válidas y vinculantes a los efectos del presente contrato, reservándose el derecho a rechazar cualquier instrucción o solicitud, así como a dar por no recibida cualquier comunicación cuando, según su xxxx saber y entender, y actuando con la mayor diligencia posible, considere que las firmas incluidas en la instrucción, solicitud o comunicación no se corresponden con alguna de las firmas de los mismos. IBERCAJA podrá aceptar cualquier orden, solicitud o comunicación que se le remita por escrito por cualquiera de los representantes o apoderados en tanto no se le haya comunicado fehacientemente un cambio en la relación de los mismos.
3.- En caso de cotitularidad, los intervinientes podrán acordar que será suficiente, para representar a todos los cotitulares en la realización de cualquier acto, comunicación y/u operaciones relacionadas con el presente contrato así como para la modificación del presente contrato, la firma de uno sólo de ellos o bien la firma mancomunada de todos o algunos de ellos, que representen a la mayoría de los intereses que constituyan la cartera. Esta circunstancia se recogerá en el apartado "Condiciones de disposición y otras" de las Condiciones Particulares.
3.- Facultades de Ibercaja Banco
1.- IBERCAJA ejercitará su actividad con las más amplias facultades para la gestión y administración de la cartera gestionada pudiendo, en nombre y por cuenta del CLIENTE, a mero título enunciativo y no exhaustivo, entre otras, ordenar operaciones de compra, venta, suscripción, reembolso, traspasos, realizar los cobros pertinentes, conversiones y canje de valores y, en general, activos financieros sobre los que recaiga la gestión, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas necesarias para ello, pudiendo a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios.
Las anteriores facultades no tienen carácter limitativo o restrictivo debiendo ser interpretadas en la forma más amplia posible, de manera que permitan efectuar cuantas operaciones y actos sean necesarios para llevar a cabo la gestión encomendada con la mayor eficacia posible.
2.- IBERCAJA promoverá el registro o depósito de los activos financieros objeto de este contrato, dando lugar a las correspondientes anotaciones en las cuentas de valores y efectivo afectas de forma exclusiva al presente contrato, que se indican en las Condiciones Particulares.
4.- Principios de actuación de Ibercaja
1.- IBERCAJA prestará el servicio de gestión de cartera conforme a los Criterios Generales de Inversión indicados en el apartado C) de las Condiciones Particulares, y en condiciones de idoneidad, esto es, dentro de los límites derivados de la evaluación de idoneidad (Test de Idoneidad) vigente realizada al titular designado en dicho apartado C) así como a las limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE recogidas en el Contrato (Condiciones Particulares y Anexos). El perfil de riesgo de la cartera será, como máximo, el que resulte de dicha evaluación, si bien podrá resultar minorado en función de las limitaciones indicadas por el CLIENTE en el el apartado C) de las Condiciones Particulares dando como resultado un perfil de riesgo más conservador.
En caso de cotitularidad, uno o varios de los cotitulares podrán delegar la realización del Test de Idoneidad en uno solo de ellos. En tal caso, los cotitulares aceptan expresamente que se considere el perfil de riesgo del Test de Idoneidad realizado por el Interviniente que se indica en el citado apartado de las Condiciones Particulares.
El CLIENTE es responsable de la veracidad de la información y datos facilitados a IBERCAJA sobre sus conocimientos y experiencia, situación financiera y objetivos de inversión (Test de Idoneidad). IBERCAJA solicita esta información al CLIENTE para actuar en su mejor interés en la prestación de este servicio, por ello es muy relevante que la información facilitada por el CLIENTE sea exacta y actualizada para poder conocer sus objetivos y necesidades. IBERCAJA no responderá de los daños y perjuicios que pudiera sufrir el CLIENTE que resulte de la falta de veracidad de dicha información.
2.- IBERCAJA sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE de forma inmediata.
3.- IBERCAJA deberá recabar una autorización genérica previa del CLIENTE cuando las operaciones sobre valores o instrumentos financieros que se indican a continuación, por sí, o sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos financieros ya existentes en la cartera del CLIENTE, representen más del 25% del importe total de la cartera gestionada:
a) Inversión en valores o instrumentos financieros emitidos por entidades del Grupo IBERCAJA, o en instituciones de inversión colectiva gestionadas por dichas entidades.
b) Suscripción o adquisición de valores o instrumentos financieros en los que IBERCAJA o alguna entidad de su Grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta.
c) Valores o instrumentos financieros resultantes de la negociación de IBERCAJA o entidad de su Grupo con el CLIENTE.
No obstante el carácter genérico de la autorización anterior, cuando IBERCAJA negocie por cuenta propia con el CLIENTE, deberá quedar constancia explícita, por escrito, de que el CLIENTE ha conocido tal circunstancia antes de concluir la correspondiente operación.
4.- IBERCAJA no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones expresas del CLIENTE mientras éstas no hayan sido obtenidas.
5.- IBERCAJA advertirá al CLIENTE de eventuales conflictos de intereses que se produzcan en el desarrollo de su actividad. IBERCAJA resolverá los conflictos de interés conforme a lo establecido en su Política de Gestión de Conflictos de Intereses y, en todo caso, anteponiendo los intereses de los Clientes a los suyos propios y con sujeción al principio de igualdad de trato de los clientes, evitando cualquier tipo de ventaja a favor de ninguno de ellos.
6.- El CLIENTE exonera a IBERCAJA de la responsabilidad derivada del resultado económico último de la gestión y, en particular, de las posibles pérdidas derivadas del riesgo inherente a la inversión en los mercados de valores.
7.- IBERCAJA no responderá por los daños y perjuicios que se pudieran derivar de interferencias, interrupciones, averías técnicas o desconexiones en el funcionamiento operativo de sistemas electrónicos que estén fuera de su control, o a los que ésta acuda para la adquisición o venta de los valores e instrumentos financieros objeto de gestión, ni cuando el incumplimiento de sus obligaciones esté motivado por fuerza mayor o causas ajenas al control de IBERCAJA.
5.- Modificación de los perfiles de riesgo y criterios de inversión
1.- El nivel de riesgo, horizonte temporal y objetivos de gestión, así como, en su caso, las limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE recogidos en el apartado C) de las Condiciones Particulares, podrán ser modificados a solicitud de éste, siempre que no supere el resultado del Test de Idoneidad vigente, notificándolo a IBERCAJA en la forma establecida en el presente Contrato, o cuando se produzcan cambios en las circunstancias personales del Titular designado en las Condiciones Particulares y cuyo Test de Idoneidad es tenido en cuenta que afecten a dichos criterios, en cuyo caso el CLIENTE se obliga a informar a IBERCAJA de las modificaciones surgidas en los datos y circunstancias facilitados para la realización de la evaluación de idoneidad.
2.- IBERCAJA no modificará el perfil de riesgo aplicable al CLIENTE ni a su cartera a menos que éste le comunique un cambio de las circunstancias que sirvieron de base para la determinación de aquéllos, realice un nuevo Test de Idoneidad cuyo resultado sea distinto al obtenido inicialmente y/o suscriba unas nuevas Condiciones Particulares y/o anexos que sustituirán a los anteriores. En tanto no se produzcan estas actuaciones por parte del CLIENTE, suscribiendo los documentos oportunos, IBERCAJA continuará gestionando la cartera del CLIENTE conforme a los criterios pactados inicialmente en el Contrato. IBERCAJA realizará sus mejores esfuerzos para adaptar la cartera del CLIENTE a los nuevos criterios en el menor plazo posible siguiendo, en su caso, las instrucciones dadas por éste.
3.- La modificación del perfil de riesgo o de los criterios de inversión no impedirá que IBERCAJA complete las operaciones en curso o cumplir las obligaciones contraídas con terceros con anterioridad a la entrada en vigor de los nuevos criterios de inversión.
4.- IBERCAJA no responderá de los daños y perjuicios que el CLIENTE pudiera sufrir durante el periodo de transición entre el
7.- Obligaciones de información
1.- IBERCAJA proporcionará al CLIENTE, con periodicidad trimestral, un estado periódico en el que se contendrá, entre otra, la siguiente información:
a) Identificación de las cuentas del CLIENTE asociadas al presente contrato.
b) Información sobre el contenido de la cartera gestionada, así como de su valoración, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx y el saldo al principio y al final del periodo y variaciones en la composición de la cartera habidas en el periodo. Se facilitará, asimismo, información sobre la inversión en instrumentos financieros emitidos por Ibercaja y por las entidades de su Grupo o instituciones de inversión colectiva gestionadas por entidades del Grupo Ibercaja, así como de la suscripción o adquisición de instrumentos financieros en los que la entidad o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta así como de los instrumentos financieros vendidos por cuenta propia por la entidad o entidades del grupo y adquiridos por el CLIENTE y las operaciones realizadas entre el CLIENTE y otros clientes de la entidad.
c) Hora y centro de ejecución de las operaciones realizadas en el periodo.
d) Rendimiento de la cartera durante ese periodo, así como la comparación entre el rendimiento de la cartera durante el periodo al que se refiera la información y el indicador de referencia del rendimiento de la inversión. Con el fin de que el CLIENTE pueda evaluar el resultado obtenido en el marco de la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras se utilizarán para ello, como método de evaluación y comparación, índices representativos de los diferentes mercados relacionados con los activos incluidos en la cartera y que gocen de amplio conocimiento y divulgación.
e) Cuantía total de honorarios y gastos devengados, en su caso, durante el periodo al que se refiere la información.
Dicho estado periódico será mensual cuando la cartera presente pérdidas al final del mes respecto al final del mes anterior.
2.- En el supuesto de que el valor de la cartera del CLIENTE experimentara una reducción igual o superior al 10% de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida al CLIENTE, o al umbral de pérdidas máximo indicado por el CLIENTE en la Condiciones Particulares en el caso de que sea inferior al citado 10%, IBERCAJA comunicará esta situación al CLIENTE al final del día en el que se supere dicho umbral o, si ocurriese en un día inhábil, del primer día hábil siguiente.
3.- Con periodicidad anual, se proporcionará al CLIENTE la información fiscal que, en relación con el servicio de inversión prestado en este contrato, sea necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como la información agregada de los costes y gastos totales para el CLIENTE que tengan su origen tanto en la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras como en operaciones realizadas por cuenta del CLIENTE en virtud del presente Contrato.
4.- Cuando el CLIENTE manifieste su voluntad de recibir información individual sobre cada transacción ejecutada, se le facilitará información esencial sobre cada una de ellas en soporte duradero y, además, un aviso confirmando la transacción, en los plazos indicados en la normativa vigente, todo ello con el coste expresado en el folleto informativo de tarifas que puede consultarse en cualquier oficina de IBERCAJA, o a través de la página web xxx.xxxxxxxx.xx. En tal caso, el estado periódico de las actividades de gestión de cartera deberá facilitarse, al menos, de forma anual.
5.- Siempre que el CLIENTE lo solicite, IBERCAJA le proporcionará toda la información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que formule a su cartera de valores y a las entidades a través de las cuales se hubieran canalizado las operaciones.
6.- Las comunicaciones a que se refiere esta cláusula se podrán realizar por correo o cualquier otro medio que permita la posterior reproducción la información en soporte papel.
8.- Sub-depositarios. Cuentas globales
IBERCAJA podrá utilizar, directa o indirectamente, sub-custodios y cuentas globales, cuando así lo exija la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de instrumentos financieros en mercados extranjeros.
La autorización para el uso de cuentas globales implica que el CLIENTE conoce y acepta que la utilización de cuentas globales puede conllevar una restricción temporal en la disponibilidad, deterioro del valor o incluso pérdida de los instrumentos financieros o de los derechos derivados de esos instrumentos financieros, como consecuencia de los riesgos específicos, legales y operacionales asociados a cada una de ellas, y que se recogen en el citado Anexo I de este contrato.
En caso de que las cuentas globales estén sujetas a un ordenamiento jurídico de un Estado que no sea miembro de la Unión Europea, los derechos del inversor sobre los valores e instrumentos financieros podrían ser distintos en materia de propiedad y solvencia, a los que les corresponderían si estuvieran sujetos a la legislación de un Estado Miembro de la Unión Europea.
9.- Comisión y régimen económico aplicable
1.- IBERCAJA percibirá del CLIENTE las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera indicadas en las Condiciones Particulares, que, en ningún caso, superarán las recogidas en el folleto informativo de tarifas que puede consultarse en cualquier oficina de IBERCAJA, o a través de la página Web xxx.xxxxxxxx.xx
Serán de cuenta del CLIENTE los gastos de intermediación y otras comisiones aplicables.
El importe de las comisiones y gastos se incrementarán cuando así corresponda según lo establecido en la normativa vigente en cada momento, con los impuestos indirectos que resulten de aplicación.
2.- El CLIENTE autoriza expresamente a IBERCAJA a que pueda hacer efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta corriente asociada al presente Contrato, indicada en las Condiciones Particulares.
10.- Incentivos
IBERCAJA no cobrará ni retendrá honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios abonados o proporcionados por un tercero o por una persona que actúe por cuenta de un tercero en relación con la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras a los clientes ni por los instrumentos financieros gestionados.
No obstante lo anterior, quedan excluidos de lo dispuesto en el presente apartado los beneficios no monetarios menores, tales como los gastos de representación y participación en conferencias, seminarios u otras actividades de formación sobre los beneficios y características de un determinado instrumento financiero, que puedan servir para aumentar la calidad del servicio prestado al cliente, y cuya escala y naturaleza sean tales que no pueda considerarse que afectan al cumplimiento por IBERCAJA de la obligación de actuar en el mejor interés de sus clientes.
11.- Sistemas de indemnización de los inversores
12.- Entrada en vigor
El servicio de inversión que es objeto del presente contrato comenzará a prestarse el primer día hábil en el que el CLIENTE realice aportaciones a la cartera gestionada aunque éstas resulten inferiores al importe mínimo establecido en las Condiciones Particulares. No obstante lo anterior, si transcurridos tres (3) meses desde la firma del presente contrato el patrimonio aportado por el CLIENTE para su gestión no alcanzase el importe mínimo requerido establecido en las Condiciones Particulares, IBERCAJA podrá resolver el contrato de forma inmediata y sin necesidad de preaviso, con los efectos y consecuencias establecidos en la CG 14ª de este contrato.
13.- Modificación del contrato
1.- Si el CLIENTE deseara proceder a la modificación de los términos del presente contrato será preciso el consentimiento de todos los intervinientes, salvo que alguno de ellos estuviese debidamente habilitado para actuar en nombre y representación del resto de intervinientes en la forma estipulada en la CG 2.3 de este contrato.
2.- IBERCAJA se reserva el derecho a modificar los términos del presente contrato, debiendo comunicar al CLIENTE las modificaciones con carácter previo a su aplicación mediante notificación escrita dirigida al CLIENTE, con una antelación mínima de quince (15) días naturales anteriores a su aplicación, para lo que se podrán utilizar las comunicaciones periódicas que deban remitirse al CLIENTE en virtud de este contrato.
Se entenderá que el CLIENTE está conforme con las nuevas condiciones si en el indicado plazo no manifiesta lo contrario, en cuyo caso podrá optar por resolver el contrato, aplicándose a la liquidación por cancelación las condiciones previas a la modificación comunicada.
3.- IBERCAJA comunicará por escrito al CLIENTE cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente contrato, que se encuentran descritas en el apartado G) de las Condiciones Particulares. Dicha comunicación podrá incorporarse en la información periódica que se suministre al CLIENTE, que dispondrá de uno (1) mes desde la recepción de la referida información para solicitar la modificación o extinción del contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el CLIENTE se aplicará inmediatamente.
14.- Duración y terminación
1.- La duración del presente contrato será indefinida. No obstante, el CLIENTE podrá resolver el contrato en cualquier momento de su vigencia, solicitándolo por escrito a IBERCAJA mediante la firma de la correspondiente solicitud de cancelación.
2.- Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir a voluntad de IBERCAJA será necesario un preaviso de un mes, mediante la correspondiente comunicación por escrito. IBERCAJA deberá recabar instrucciones expresas del CLIENTE para realizar cualquier otra operación en estos supuestos. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran
En aquellos casos en que no se hubiera pactado en las condiciones particulares una aportación mínima requerida a mantener durante toda la vigencia del contrato, las partes acuerdan que en el supuesto de que el valor de la cartera gestionada llegase a alcanzar un valor igual o inferior a 10.000 euros el presente contrato quedará automáticamente resuelto, salvo que en el plazo de dos (2) meses el CLIENTE realice una nueva aportación igual o superior al referido importe.
5.- Una vez resuelto el contrato, y, previa deducción de las cantidades debidas por el CLIENTE, en su caso, IBERCAJA pondrá a disposición del CLIENTE, dentro del plazo máximo de quince (15) días, los valores e instrumentos financieros y el efectivo, en su caso, como consecuencia de la gestión realizada, en las cuentas indicadas en las Condiciones Particulares, de conformidad con lo establecido en el apartado 7 de esta CG.
IBERCAJA rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de quince (15) días.
6.- Todos los intervinientes, sus causahabientes y autorizados o apoderados quedan obligados incondicionalmente a notificar a IBERCAJA el fallecimiento de cualquiera de los intervinientes. Dado el carácter intuitu personae de este contrato, el fallecimiento de un interviniente dará lugar a la extinción del contrato. En este caso, si alguno de los restantes intervinientes del contrato o los derechohabientes del fallecido pretendieran disponer de la cartera gestionada en virtud del presente contrato, o realizar cualesquiera operaciones en relación con la misma sin mediar la firma de alguno de sus representantes, deberán acreditar previamente su legítimo derecho, así como el cumplimiento de las exigencias establecidas por la legislación vigente en cada momento para estos supuestos.
No obstante, el mandato, la representación y las facultades conferidas en virtud del presente contrato a IBERCAJA permanecerán en vigor, a todos los efectos, en tanto los herederos del interviniente, debidamente acreditados, no comuniquen fehacientemente a la ENTIDAD el referido fallecimiento, quedando ésta exonerada frente a los referidos herederos de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente Contrato con posterioridad al fallecimiento y con anterioridad a la comunicación.
7.- En ningún caso ni el CLIENTE ni sus causahabientes ni otras personas podrán ser titulares de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva exclusivas para el contrato de gestión de carteras fuera del ámbito del mismo, por lo que si este caso tuviera lugar, ya sea derivado de la adquisición mortis causa o por cualquier otro negocio o motivo de las participaciones o acciones, de lo acordado en Convenio de Divorcio, en todos los supuestos de resolución del contrato por cualquier causa y a voluntad de cualquiera de las Partes, o por cualquier otra causa, aquéllos deberán realizar los reembolsos y traspasos que, en su caso, corresponda, quedando expresamente autorizada Ibercaja, en caso contrario, para realizar los correspondientes traspasos a participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva, no exclusivas para el servicio de gestión de carteras, y tratando de minimizar los perjuicios para el CLIENTE.
Para el caso de que el CLIENTE sea una persona jurídica y para todos los supuestos de resolución del contrato, tanto a instancia del CLIENTE como a voluntad de Ibercaja, el CLIENTE autoriza expresamente a IBERCAJA a que proceda, una vez comunicada la resolución, al reembolso de las participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva exclusivas para el servicio de gestión de carteras y abone el importe neto obtenido en la cuenta corriente del CLIENTE asociada al presente contrato.
15.- Correspondencia
IBERCAJA pondrá a disposición del CLIENTE la documentación pertinente y realizará las comunicaciones, en todo caso, en castellano.
El CLIENTE acepta como válidamente efectuada toda notificación que haya sido realizada en el domicilio, físico o de correo electrónico indicado en el presente contrato hasta el momento que comunique a IBERCAJA el cambio de las mismas. Al designar una cuenta de correo electrónico, el CLIENTE acepta como válidamente efectuada toda notificación que haya sido realizada en la misma hasta el momento que comunique a IBERCAJA el cambio de la misma o su voluntad de que la comunicación se realice en su domicilio físico.
El CLIENTE podrá designar una persona física o jurídica distinta de los intervinientes indicados en el presente contrato para recibir las comunicaciones relacionadas con la Cuenta, en cuyo caso el corresponsal, por el solo hecho de serlo, no podrá realizar ninguna operación con la Cuenta ni ejercer ningún derecho sobre la misma.
Si el CLIENTE hubiera designado como domicilio, a efectos de notificaciones, el servicio “Mi Buzón” de Ibercaja Directo, el Titular acepta expresamente que IBERCAJA pueda archivar cualesquiera documentos y contratos en los servidores seguros de Ibercaja a modo de entrega telemática, conociendo que desde dicho lugar podrá imprimir o archivar una copia de los mismos y aceptando que, en caso de discrepancias entre la copia y el documento o contrato guardado en el soporte duradero definido en este párrafo, primará este último documento.
16.-Servicio de Atención al cliente
1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con la Entidad al Servicio de Atención al Cliente del Grupo Ibercaja, cuya dirección es la siguiente:
SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DEL GRUPO IBERCAJA
Xxx. xx Xxxxxxx Xxxxxxx, xx 0 00000 Xxxxxxxx
Tel. 000 000 000
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx
2. El CLIENTE, si así lo desea, podrá imprimir el formulario para efectuar su queja o reclamación desde la página Web corporativa de IBERCAJA (xxx.xxxxxxxx.xx) y enviarlo por correo ordinario o entregarlo en cualquiera de las Oficinas de IBERCAJA.
3. El Servicio de Atención del Cliente dispondrá de un plazo máximo de dos meses para resolver las quejas y reclamaciones recibidas. Transcurrido este plazo sin recibir una resolución, o si existiese disconformidad con aquella, el Titular podrá formular la misma ante los siguientes Organismos:
Servicio de Reclamaciones del Banco de España X/Xxxxxx, 00.
00000 Xxxxxx
Teléfono: 000 000 000
Dirección de correo electrónico: xxxxxx@xxx.xx
Servicio de Reclamaciones de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores X/ Xxxxxx, 0
00000 Xxxxxx
Teléfono: 000 000 000 (atención al inversor)
Dirección de correo electrónico: xxx.xxxx.xxxx.xxx.xx
El CLIENTE podrá acceder al contenido del Reglamento para la Defensa del Cliente del Grupo Ibercaja a través de la página Web xxx.xxxxxxxx.xx y en cualquiera de nuestras oficinas.
17.- Legislación aplicable y jurisdicción
1.- En todo aquello no regulado expresamente en este contrato, en particular en lo referente a normas de conducta de los intervinientes en los mercados de valores y a los requisitos de información, se estará a lo dispuesto en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y su normativa de desarrollo.
Para todas las cuestiones derivadas de este contrato, las partes acuerdan someterse, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales del lugar de residencia del CLIENTE.
El CLIENTE declara haber sido debidamente informado por IBERCAJA en todos aquellos aspectos sobre los que ha requerido alguna aclaración adicional, y en prueba de conformidad con lo estipulado en el presente contrato y en sus Anexos, que el CLIENTE declara conocer y recibir en este acto, lo firman las partes.
18.- Sustitución contratos previos
El presente contrato anula y sustituye a cualquier otro anterior, con cualquiera de sus modificaciones, cuyo número de referencia sea el indicado en las condiciones particulares.
Condición General de Contratación Adicional: INFORMACIÓN BASICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
(Puede consultar información adicional y detallada sobre protección de datos en xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx “Información adicional de protección de datos” o contactando con el Delegado de protección de datos del Grupo Ibercaja en xxx@xxxxxxxx.xx, así como en cualquiera de nuestras oficinas).
1.Responsable, Finalidad principal del tratamiento y su legitimación
Le informamos que IBERCAJA BANCO SA (en adelante “Ibercaja”) es la entidad responsable del tratamiento de sus datos personales necesarios para la formalización, mantenimiento, desarrollo y ejecución de este contrato.
N. Referencia/Contrato | Identificación documento | N. Pág. |
--- | --- | 12 |
Por otro lado, si nos lo ha autorizado, también se destinarán sus datos, con fines comerciales, a las entidades del Grupo iberCaja, que figuran todas ellas relacionadas en el tablón de anuncios de nuestras oficinas y en xxx.xxxxxxxx.xx, la Fundación Bancaria Ibercaja, así como a terceras empresas con las que hayamos formalizado acuerdos de colaboración y cuyos sectores se detallan en la “Información Adicional de Protección de Datos”.
Al margen de las anteriores comunicaciones de datos, Ibercaja contará con la colaboración de terceros proveedores de servicios que pueden tener acceso a sus datos personales y que tratarán los referidos datos en nombre y por cuenta de Ibercaja como consecuencia de su prestación de servicios y siguiendo nuestras instrucciones.
5.Derechos
Le informamos que usted podrá acceder, rectificar, suprimir sus datos o limitar algunos tratamientos, oponerse a determinados usos de los mismos, así como ejercer otros derechos adicionales que se detallan en “la Información Adicional de Protección de Datos”, aportando copia de su DNI, mediante un escrito dirigido al Servicio de Atención al Cliente del Xxxxx Xxxxxxxx (Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, 0-00000 Xxxxxxxx) o mediante un correo electrónico dirigido al e-mail xxx@xxxxxxxx.xx. También podrá reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos a través de la web xxx.xxxx.xx.
6.Información Adicional de protección de datos
Podrá consultar más información sobre sus derechos y cualquiera de estas cuestiones en el documento de “Información adicional de protección de datos” en xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx “Información adicional de protección de datos” o contactando con el Delegado de protección de datos del Grupo Ibercaja en xxx@xxxxxxxx.xx, así como en cualquiera de nuestras oficinas.
En prueba de conformidad firmo en este "recibí" y en la primera página de cada uno de ellos.
Si la firma se produce mediante firma digitalizada o procedimiento análogo, únicamente se extiende una sola firma en el dispositivo digital. En cualquiera de los casos, el “recibí” lo es de un ejemplar íntegro del/los documento/s.
El/los Cliente/s / Representante/s, Por Ibercaja,
Entidad Certificadora para firma digitalizada: AC Camerfirma S.A.
Espacio reservado únicamente para estampación de firmas
Aceptado, recibido y conforme/s firma/n
Identificación documento | N. Referencia/Contrato | N. Pág. |
--- | --- | 1 |
ANEXO I. Información sobre Cuentas Globales Contrato de Gestión Discrecional de Cartera de Inversión
Fecha | Oficina | N. Contrato |
Intervinientes
Relación | Número identificación | Nombre y apellidos / Xxxxx social |
Domicilio | ||
Representantes | Número identificación | Nombre y apellidos |
INFORMACIÓN SOBRE CUENTAS GLOBALES
Mediante la suscripción del presente Anexo el CLIENTE autoriza, con sujeción a la normativa vigente, a la utilización de las "cuentas globales" señaladas a continuación para el depósito de instrumentos financieros extranjeros cuando así lo exija la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de dichos instrumentos financieros en mercados extranjeros.
El CLIENTE ha sido informado, conoce y acepta expresamente las circunstancias y riesgos inherentes a la operativa con cuentas globales (que implica para el inversor un vínculo obligacional y no un derecho real sobre la cosa) y que la utilización de dichas cuentas puede conllevar una restricción temporal en la disponibilidad, deterioro del valor o incluso pérdida de los instrumentos financieros o de los derechos derivados de esos instrumentos financieros, como consecuencia de los riesgos específicos, legales y operacionales que se detallan.
Los instrumentos financieros en los que se materialice la inversión se registran a nombre del titular de la cuenta global por cuenta de terceros y no a nombre del CLIENTE. No obstante, Ibercaja dispone de registros internos necesarios para conocer en todo momento y sin demora, la posición de valores y operaciones en curso del CLIENTE, que no puede cursar órdenes directamente sobre los instrumentos financieros si no es por mediación de Ibercaja.
Se advierte expresamente al CLIENTE que cuando las cuentas fuesen a estar sujetas al ordenamiento jurídico de un Estado que no sea miembro de la Unión Europea, los derechos del inversor sobre los valores e instrumentos financieros podrían ser distintos, en materia de propiedad y solvencia, a los que les correspondería si estuvieran sujetos a la legislación de un Estado Miembro de la Unión Europea.
Las cuentas globales, que participan de las características anteriormente indicadas, y que utiliza Ibercaja, directa o indirectamente, en función de los instrumentos financieros que en cada caso se indican, son los siguientes:
Para la comercialización xx Xxxxx Fija Privada Extranjera:
Identificación de la entidad que tiene la cuenta global: | EUROCLEAR BANK |
País: | BÉLGICA |
Rating S&P a Largo Plazo de la entidad: | AA Estable |
Identificación del titular de la cuenta: | Ibercaja Banco, S.A. |
Diferenciación entre los instrumentos financieros de clientes en su poder de aquellos de los que sea titular | Sí |
Riesgo resultante del depósito en Cuentas Globales | Legislación aplicable: Estado miembro UE |
Para custodia de instrumentos financieros extranjeros que no sean IIC:
La operatoria con instrumentos financieros extranjeros que no son instituciones de inversión colectiva se realiza a través de cuentas globales cuyo titular es Cecabank, con quien Ibercaja tiene suscrito un contrato al efecto.
La información relevante sobre dichas cuentas globales es la siguiente:
Identificación de la entidad que tiene la cuenta global: | EUROCLEAR BANK |
País: | BÉLGICA |
Rating S&P a Largo Plazo de la entidad: | AA Estable |
Identificación del titular de la cuenta: | CECABANK SA |
Diferenciación entre los instrumentos financieros de clientes en su poder de aquellos de los que sea titular | Sí |
Riesgo resultante del depósito en Cuentas Globales | Legislación aplicable: Estado miembro UE |
Identificación de la entidad que tiene la cuenta global: | CITIBANK NA |
País: | EEUU |
Rating S&P a Largo Plazo de la entidad: | A Estable |
Identificación del titular de la cuenta: | CECABANK SA |
Diferenciación entre los instrumentos financieros de clientes en su poder de aquellos de los que sea titular | Sí |
Riesgo resultante del depósito en Cuentas Globales | Legislación aplicable: Estado No miembro UE. los derechos del inversor sobre los valores, instrumentos financieros o fondos, podrían ser distintos, en materia de propiedad y solvencia, a los que les correspondería si estuvieran sujetos a la legislación de un Estado Miembro de la Unión Europea |
Para custodia de instituciones de inversión colectiva extranjeras
Para la operatoria con Instituciones de Inversión Colectiva Extranjeras se podrán utilizar distintas cuentas ómnibus cuyos titulares son BANCO INVERSIS, S.A. o AHORRO CORPORACIÓN GESTIÓN, SGIIC, S.A. (en función de la IIC extranjera de que se trate), entidades, con las que el GRUPO IBERCAJA tiene suscrito un contrato de colaboración para la distribución de instituciones de inversión colectiva. La información relevante sobre dichas cuentas globales está disponible en la página web de Ibercaja o en cualquiera de sus oficinas.
Para custodia de acciones de la SICAV “Ibercaja Global Internacional” en Luxemburgo:
Para la operatoria del fondo de inversión contratado, Ibercaja Banco, S.A. ("IBERCAJA”), o en su caso sus sub-custodios, utilizará una cuenta global contable de registro de accionistas con los siguientes datos:
Identificación de la entidad que tiene la cuenta global (el tercero): | EUROPEAN FUND ADMINISTRATION (Central Administration’s Subcontractor) | BANQUE DE LUXEMBOURG (Central Administrator) |
País xxx xxxxxxx: | LUXEMBURGO | |
Rating xxx xxxxxxx: | SIN RATING | Moody's: Aa3 Standard & Poor's: X Xxxxx: A+ |
Identificación del titular de la cuenta global: | IBERCAJA BANCO S.A. | |
Diferenciación entre los instrumentos financieros de clientes en su poder de aquellos de los que sea titular | Sí | |
Riesgos resultantes del depósito en cuentas globales | Legislación aplicable: Estado miembro UE |
Igualmente se informa al CLIENTE de que en el momento en que realice una orden de suscripción o adquisición que se refiera a valores o instrumentos financieros extranjeros que, por exigirlo así la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores en mercados extranjeros, implique la utilización de otras cuentas globales, se informará al CLIENTE de los datos concretos de las cuentas globales correspondientes a dicha operación.
La información relativa a las calificaciones crediticias contenida en el presente Anexo, en su caso, podría variar en función de diversas circunstancias pudiendo mejorar o empeorar en función de las mismas. El CLIENTE dispondrá de información actualizada a través de la página Web de la Entidad, así como en cualquiera de las Oficinas de IBERCAJA.
Mediante la firma del presente Anexo, el CLIENTE autoriza, con sujeción a la normativa vigente, la utilización de las cuentas globales señaladas en el mismo cuando así lo exija la operativa habitual en los mercados extranjeros.
ANEXO II. Información Cartera Modelo Contrato de Gestión Discrecional de Cartera de Inversión
Fecha | Oficina | N. Contrato |
Intervinientes
Relación | Número identificación | Nombre y apellidos / Xxxxx social |
Domicilio | ||
Representantes | Número identificación | Nombre y apellidos |
Para la gestión del patrimonio, la ENTIDAD, dentro de los límites que derivan del resultado del Test de idoneidad tenido en cuenta y atendiendo a los límites indicados en las Condiciones Particulares del Contrato, presenta al CLIENTE una Cartera Modelo conforme a las características específicas que se detallan a continuación. El CLIENTE acepta que la gestión de su cartera de inversión se ajuste a la Cartera Modelo (en adelante la Cartera) según se define a continuación, asumiendo plenamente sus características de inversión.
Nombre de la Cartera | Perfil de riesgo asociado a la Cartera |
Índice de referencia del rendimiento de la inversión | Horizonte temporal de la Cartera |
Descripción de la cartera: Composición de la cartera y ámbito geográfico
Objetivos de inversión