PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL ARRENDAMIENTO, MEDIANTE CONCURSO ABIERTO, DE LA “TABERNAZARRA”, AYUNTAMIENTO DE ZARATAMO.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL ARRENDAMIENTO, MEDIANTE CONCURSO ABIERTO, DE LA “TABERNAZARRA”, AYUNTAMIENTO DE ZARATAMO.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del contrato
El objeto del contrato es el arrendamiento del inmueble propiedad de este Ayuntamiento, calificado como bien patrimonial, ubicado en el Barrio de Elexalde, de este Municipio, que en la actualidad viene funcionando como Bar-Restaurante, conocido como “Tabernazarra”.
Descripción del inmueble:
Ubicación: Xxxxxx Xxxxxxxx, xxxxxx 0. Superficie: 86,19 m2.
Valoración: 73.344,26 €.
Cargas y gravámenes: Ninguno.
Que es parte de un bien inscrito en el Registro de la Propiedad al Libro 8 de Zaratamo, Folio 19, Finca 224, Inscripción 1ª.
El presupuesto de valoración del inmueble objeto de arrendamiento, aportado por los servicios técnicos municipales, asciende a 73.344,26 €, y el canon del arrendamiento a 440,00 euros al mes. El contrato definido tiene la calificación de contrato privado tal y como establece el artículo 4.1.p) del RD Legislativo 3/2011 de
14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Junto con la explotación del bar, y en los días en los que éste esté abierto, deberá colaborar en la gestión del frontón. Para ello, deberá encargarse de abrir y cerrar sus puertas, del encendido y apagado de las luces en el horario indicado por el Ayuntamiento según su uso ordinario y extraordinario, así como la cobranza de las cuotas por su utilización.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato del arrendamiento sobre el inmueble patrimonial propiedad del Ayuntamiento, será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil del Contratante
Sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad legalmente establecidos, los anuncios relativos a este procedimiento de contratación se publicarán en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Zaratamo en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxx.xxx
CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación y Actualización
Se establece un tipo mínimo de licitación de cuatrocientos cuarenta euros (440 €) mensuales que podrá ser mejorado al alza por sus licitadores.
Este tipo de arrendamiento está exento de IVA por aplicación del artículo 20, apartado número 23 de la Xxxxx Xxxxx 7/1994, de 9 de noviembre y de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, artículo que dispone que están exentos de este impuesto los arrendamientos que tengan la consideración de servicios de conformidad con lo que se señala en el artículo 11 de la Ley, en la que aparece como prestación de servicio a los efectos de este impuesto, los arrendamientos de bienes.
El contrato se actualizará, a partir del segundo año, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General del País Xxxxx según el sistema EUSTAT en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas, el que corresponda al último aplicado.
La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado. Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.
CLÁUSULA QUINTA. Forma de pago
El arrendatario deberá satisfacer al Ayuntamiento el precio mensual ofertado a mes vencido y en el plazo de los siete primeros días del mes siguiente al del inicio de la explotación en la cuenta que designe el Ayuntamiento de Zaratamo. En dicha cuenta se ingresarán todos los pagos sucesivos salvo contraorden del propio Ayuntamiento. Siempre que la explotación de la actividad del local no comenzara el día 1 del mes que corresponda, la primera renta se calculará proporcionalmente por los días
restantes hasta completar el mes en curso abonándose igualmente dentro del plazo de los siete primeros días del mes siguiente al del inicio de la explotación.
La falta de pago del canon por segundo mes consecutivo en el plazo establecido faculta al Ayuntamiento para proceder, previo expediente con audiencia del arrendatario, a la resolución del contrato en base al incumplimiento del mismo por causa no justificada imputable al mismo y pérdida del aval.
CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de arrendamiento se fija en tres (3) años, con carácter prorrogable, a contar de la fecha de firma del mismo, anualmente sin que la duración exceda de un plazo máximo de cinco (5) años. En caso de estar interesado, el arrendatario deberá solicitar la prórroga con noventa días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, que deberá aceptada expresamente por el Ayuntamiento de Zaratamo.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar.
Podrán presentar ofertas todas aquellas personas físicas y jurídicas, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar con la Administración, de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como con el Ayuntamiento de Zaratamo, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios no estar incursas en prohibiciones de contratar podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. Declaración jurada de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y con el Ayuntamiento de Zaratamo, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
4. La solvencia económica y financiera podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Aportación de las últimas cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas podrán aportar los últimos libros de contabilidad debidamente legalizados.
- Declaración sobre el volumen de negocio de los tres últimos años.
- Certificación bancaria de solvencia económica.
- No hallarse inscrito en ningún fichero de morosos (Rai, Asnef,..etc)
5. La solvencia técnica o profesional se deberá acreditar por alguno de los medios establecidos en el artículo 79 del TRLCSP. Entre ellos, se valorarán especialmente:
- Que el licitador esté en posesión de la titulación profesional necesaria para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato.
- Que en los últimos tres años el licitador haya estado al frente de un bar o restaurante ya sea como titular, arrendatario o responsable del mismo.
- Descripción del equipo de trabajo que tomará parte en el contrato.
- Que se tenga experiencia previa en el sector de la hostelería, experiencia que deberá acreditarse mediante la presentación una declaración responsable de dicha experiencia, así como adjuntar un Currículo Profesional.
- Capacidad de atención al público en ambas lenguas oficiales del País Xxxxx. A tal fin se constituirá una comisión específica compuesta por los representantes de cada grupo político municipal al objeto de valorar si el
licitador, o quien vaya a atender al público, tiene un nivel lingüístico necesario para prestar oralmente los servicios en ambas lenguas.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, Bº Elexalde, nº 1, en horario de atención al público (de 9,00 a 14,00 horas) dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Bizkaia. Si el último día de presentación fuera sábado x xxxxxxx, el plazo límite de presentación de ofertas será el primer día hábil. También podrán presentarse, por correo, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante correo electrónico, o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido correo electrónico o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días naturales siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada de las cláusulas del presente Pliego.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de
notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar a la contratación del arrendamiento del bien inmueble patrimonial ubicado en Barrio Elexalde de Zaratamo». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica.
— Sobre «C»: Memoria y proyecto de gestión y explotación de la “Tabernazarra”
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autenticadas, conforme a la legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y con el Ayuntamiento de Zaratamo, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Los que justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional conforme a los establecidos en la cláusula séptima del presente Pliego.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
f) Correo electrónico a efecto de notificaciones.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D./Xx _ _ _, con domicilio a efectos de notificaciones en _ _, c/
_, n.º , con DNI n.º
, en representación de la Entidad
, con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación del arrendamiento del bien inmueble patrimonial ubicado en el Barrio Elexalde de Zaratamo por procedimiento abierto, anunciado en
el Boletín Oficial de Bizkaia n.º __ , de fecha _ , hago
constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por canon de
_
euros/mes.
En , a _ de de 2.014
Firma del licitador, Fdo. ».
SOBRE «C»
DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON LAS MEJORAS
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.
1.- Memoria descriptiva en la que se recojan los objetivos generales planteados a corto y medio plazo, que se pretendan alcanzar con la explotación de la Tabernazarra, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
- Mantenimiento y gestión de la Tabernazarra y del frontón de Elexalde.
- Optimización o aumento de las garantías de la prestación del servicio
- Capacidad de prestar el servicio en las dos lenguas oficiales
2.- Proyecto de gestión y explotación del establecimiento en que se recojan las líneas generales de trabajo y estrategias para la consecución de los objetivos generales formulados en la memoria descriptiva.
En ningún caso deberán incluirse en el presente sobre documentos propios del sobre “B”; lo contrario supondrá la exclusión del licitador del procedimiento de contratación.
CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Importe mensual ofrecido: Hasta 80 puntos.
La valoración de la oferta económica se efectuará proporcionalmente al alza de cada licitador respecto al tipo de licitación, con arreglo a la siguiente fórmula que otorga 70 puntos a la oferta de la renta más alta.
V=80b/B
V= La valoración de la oferta económica.
b= La renta anual ofertada por la oferta económica a valorar. B= La oferta de la renta más alta.
b) Memoria descriptiva y proyecto de gestión y explotación del servicio: Hasta 20 puntos.
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011 de Contratos del Sector Público, y el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el 7 de julio de 2011, estará presidida por el Alcalde y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario-Interventor y un miembro electo por cada grupo político con representación municipal en la misma; actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
D. Xxx Xxxxxx Fisure, que actuará como Presidente de la Mesa.
D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Milán, Vocal, Secretario-Interventor. Xx Xxxxxx Xxxxxxx Cerro, Vocal, en representación de Bildu.
D. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Vocal, en representación de EAJ-PNV.
D. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Vocal, en representación xx XXXX.
Xx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, que actuará como Secretario de la Mesa.
Para la válida constitución de la Mesa deberán asistir, al menos, tres de sus miembros y, en cualquier caso, el Secretario de la Mesa.
CLÁUSULA
Provisional
UNDÉCIMA.
Apertura de Proposiciones y Adjudicación
La Mesa de Contratación se constituirá el primer viernes, transcurridos diez días naturales tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
A continuación se constituirá la comisión encargada de analizar la capacidad de los licitadores, o la persona responsable de atender al público, para prestar los servicios en la Tabernazarra en las dos lenguas oficiales del País Xxxxx, y procederá a mantener una breve entrevista con ellos, y a realizar sencillas preguntas. Tendrá la potestad de excluir del procedimiento a los licitadores, que no demuestren capacidad suficiente debiendo razonarlo de forma expresa.
Posteriormente, la Mesa de Contratación procederá a la apertura y examen del sobre «C», pudiendo en ese momento solicitar cuantos informes técnicos considere precisos.
Recibidos los informes, en su caso, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación se procederá a la apertura, examen y clasificación del sobre «B».
Finalmente, se dará a conocer el resultado de la misma y clasificará en orden decreciente las ofertas que resulten más ventajosas para la Administración, elevando propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
La adjudicación provisional del contrato se efectuará en el plazo máximo de quince días hábiles desde la apertura de las proposiciones y se notificará a los licitadores.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada motivará su decisión.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar haber constituido como garantía la cantidad de DOS MIL EUROS (2.000,00
€) en la Tesorería municipal, antes de la adjudicación del contrato.
La fianza a prestar se exige en garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias, así como de la conservación del equipamiento de propiedad municipal.
Esta garantía responderá de las obligaciones del arrendatario previstas en las cláusulas del presente pliego y de las previstas en el artículo 30 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Será devuelta a la finalización del contrato, una vez cumplidas las condiciones del mismo, y previo informe de los servicios técnicos de conformidad con el estado de los bienes muebles de titularidad municipal y del local municipal y sus servicios.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Adjudicación Definitiva
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Zaratamo, de haber constituido la garantía definitiva, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
La adjudicación provisional se elevará a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de quince días anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el segundo párrafo del apartado anterior.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Obligaciones del Arrendatario
a) Obligaciones generales:
- Deberá tratar al público con corrección, dentro de las normas de convivencia ciudadana.
- Deberá atender al público en las dos lenguas oficiales del País Xxxxx
- El arrendatario podrá utilizar el local del bar; y los espacios definidos en el Pliego de Condiciones Técnicas y en su documentación gráfica.
- El arrendatario deberá abonar el canon correspondiente dentro de los primeros siete días del mes.
- Deberá cumplir las obligaciones relativas a la Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales con respecto a los trabajadores que emplee el local, así como las obligaciones legales vigentes relativas a la actividad que se ha de desarrollar durante toda la vigencia del contrato y poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier variación al respecto que tuviera lugar.
- El arrendatario y los trabajadores que emplee en el local deben disponer de carnet de manipulador de alimentos.
- El arrendatario deberá suscribir una póliza de seguros por un importe mínimo de CIENTO VEINTE MIL euros (120.000 €) que responda de los daños que puedan producirse.
- El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el Ayuntamiento de Zaratamo las obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento (artículo 22 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
- El arrendatario no podrá iniciar, ni realizar sin el consentimiento del Ayuntamiento de Zaratamo, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración del inmueble o de los accesorios, o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad del mismo.
- El arrendatario deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier anomalía en las instalaciones u otras dificultades que impidan el correcto uso de las mismas, para que el Ayuntamiento proceda a su reparación o
sustitución.
b) Obligaciones de gestión y mantenimiento de la Tabernazarra:
- Los gastos derivados de la explotación del bar, tales como el suministro de agua, gas, electricidad y mantenimiento de los diversos aparatos serán de cuenta del arrendatario y serán abonados a las empresas suministradoras de los referidos servicios. No obstante, el Ayuntamiento realizará las instalaciones y acometidas adecuadas con los respectivos contadores individualizados.
- El arrendatario estará obligado a utilizar el inmueble para destinarlo a Bar- Restaurante, debiendo solicitar y obtener las licencias que correspondan; obligándose a tener al día cuantas licencias, autorizaciones o permisos se precisen de los organismos competentes en materia de sanidad, trabajo, hacienda o cualesquiera otros que se precisen para el desarrollo de la actividad.
- El arrendatario deberá comunicar su intención de explotar cualquier otra actividad distinta a la del bar, al Ayuntamiento de Zaratamo que podrá negarse a ello si lo considera inconveniente o improcedente.
- Deberá conservar en perfecto estado las instalaciones, útiles y mobiliario cedidos por el Ayuntamiento, destinándolos únicamente a su uso habitual. Así, se realizará el inventario de bienes en presencia del arrendatario; inventario que podrá ser modificado de común acuerdo durante el período de vigencia del arrendamiento.
- Deberá realizar por su cuenta cuantas reparaciones fueran necesarias para el mantenimiento y conservación ordinaria del mobiliario que se le entrega
- El arrendatario no podrá cambiar el destino del local arrendado y está obligado a conservarlo en perfecto estado, realizando por su cuenta las reparaciones necesarias para el mantenimiento de todos los elementos adscritos al bar en el estado en que se encontraban en el momento del inicio del arrendamiento., respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios y a devolverlo en el mismo estado que lo ha recibido, al finalizar el contrato.
- El arrendatario, previo consentimiento expreso del Ayuntamiento de Zaratamo, podrá realizar las obras que considere necesarias, aunque ello conlleve una modificación de la configuración del inmueble.
- Deberá pintar una vez cada dos años el local o cuando circunstancias extraordinarias lo exijan.
- El arrendatario, caso de pretender instalar algún tipo de terraza-velador en la vía pública, solicitará autorización previamente y seguirá instrucciones del Ayuntamiento.
- Deberá respetar los horarios de cierre/apertura establecidos en la normativa vigente y no sobrepasar los 45 db del sonido de 8 horas a 22 horas y los 30 db el resto del tiempo, medidos en el exterior.
- Deberá mantener el establecimiento abierto durante seis días a la semana, estableciéndose un día de descanso semanal que no podrá coincidir con viernes, sábado x xxxxxxx. En caso de que el día de descanso semanal coincida con un día festivo, éste podrá ser sustituido por otro día de la semana. Podrá cerrar el establecimiento durante veinte (20) días naturales por vacaciones.
- Deberá mantener el establecimiento abierto todos los días que constituyan el programa de fiestas de San Xxxxxxx, las fiestas xx Xxxxxxx, y los días festivos de Semana Santa, pudiendo cerrar las tardes de los xxxx xx Xxxxxxx y Año Nuevo.
- Además del servicio de bar, habrá servicio de restaurante como mínimo los fines de semana. El comedor deberá permanecer abierto, fuera de los horarios de comidas, para uso de los clientes.
- Deberá mantener el local en perfectas condiciones de salubridad en cumplimiento de la legislación higiénico-sanitaria vigente, en especial en lo referente a los aseos, la cocina y el restaurante.
- Hallarse al frente de la explotación y tener a disposición del público, a cualquier hora, como mínimo bocadillos y platos combinados. Previo encargo, se podrán servir menús de comida y cena.
- Para la instalación de aparatos musicales, máquinas tragaperras y demás tipos de máquinas de juego similares, así como la alteración de la distribución de los elementos del local “Tabernazarra” requerirá previamente autorización del Ayuntamiento, cuya decisión será discrecional.
- No permitir fumar en el bar-restaurante, conforme a la Ley 28/2005 de 26 de diciembre.
c) Obligaciones de gestión y mantenimiento del frontón de Elexalde:
- Gestionar el frontón de Elexalde en cuanto a cobro de cuotas por uso del mismo; distribución de horarios; entrega y recogida de llaves; encendido y apagado xx xxxxx y otras relacionadas con dicha actividad que le sean encomendadas por el Ayuntamiento. Se encargará de la coordinación diaria del servicio de reservas de la cancha para jugar a pelota, cobrar las tasas correspondientes, adjudicar las horas libres, encender las luces, abrir los vestuarios, etc.
El Ayuntamiento podrá realizar, en cualquier momento, las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de todas las condiciones arriba indicadas.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Derechos del arrendatario
El arrendatario tendrá derecho a:
- Utilizar para su negocio la superficie íntegra del local de la Casa de Cultura cuya superficie y límites se encuentran descritos en el Pliego de
Prescripciones Técnicas, y en el documento gráfico adjunto, así como el mobiliario, maquinaria y demás enseres propiedad del Ayuntamiento de Zaratamo que se relacionan en el Pliego de Prescripciones Técnicas
- La ocupación de cualquier otro espacio no determinado en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en la documentación gráfica que en él se contiene deberá ser autorizado expresamente por el Ayuntamiento de Zaratamo, previa solicitud.
- Instalar mesas y sillas, durante la época estival o cuando por necesidades del negocio le interese al arrendatario, delante de la fachada principal del edificio, en aquellos lugares previamente concertados con el Ayuntamiento de Zaratamo.
- No serán objeto de compensación ni de abono por el Ayuntamiento de Zaratamo los gastos que el arrendatario deba soportar como consecuencia de las mejoras realizadas en el local.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Obligaciones del Ayuntamiento
- Posibilitar un uso apacible del bar, el comedor y el frontón municipal.
- Entregar en buen estado el bar y su mobiliario conforme al inventario que se relaciona en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
- El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro, de cuya reparación se trate, sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil.
En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el Ayuntamiento de Zaratamo que no ha autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que este pueda reclamar indemnización alguna.
Si las obras han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el Ayuntamiento de Zaratamo podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior (artículo 23 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Causas de Resolución del Contrato. Efectos y Extinción del Contrato
Son causas de resolución del contrato las generales de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos y de la Ley 4/2013, de 4 xx xxxxx, de
medidas de flexibilización y fomento xxx xxxxxxx del alquiler de viviendas, y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en este pliego de condiciones, las cuales se conceptúan a tales efectos como esenciales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 29/1994, el incumplimiento por cualesquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con el artículo 1124 del Código Civil.
El arrendamiento quedará extinguido cuando el arrendatario o el Ayuntamiento de Zaratamo así lo manifiesten, conforme a lo establecido en los presentes Pliegos. En caso de que el arrendatario deseara resolver el contrato con anterioridad a la fecha de finalización del mismo, una vez transcurrido el primer año de duración, deberá notificarlo al Ayuntamiento con un mínimo de tres meses de antelación. En caso contrario, se perdería la fianza depositada por el arrendatario.
Así mismo, se dará por finalizado el arrendamiento cuando concurra alguna de las siguientes razones:
- Por impago de la renta una vez transcurrida la segunda mensualidad consecutiva.
- Por haber finalizado el plazo del contrato convenido.
- Por conocimiento del Ayuntamiento de la cesión, subarriendo o traspaso de los derechos derivados del contrato inconsentido.
- En caso de incurrir en incumplimiento muy grave, si se sanciona con la resolución del contrato, tal y como se prevé en la cláusula anterior.
- Por cualquiera de las razones establecidas en el resto de las disposiciones que le sean de aplicación.
- La realización de daños causados dolosamente en el local o de obras no consentidas por el Ayuntamiento de Zaratamo cuando el consentimiento de éste sea necesario.
- Cuando en el inmueble tengan lugar actividades ilícitas.
- Cuando el inmueble deje de estar destinado al uso previsto.
En caso de que se resuelva el contrato por causas imputables al arrendatario, éste perderá la fianza definitiva depositada.
Del mismo modo, el arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas:
- La no realización por el Ayuntamiento de Zaratamo de las reparaciones a que se refiere el artículo 21 de la Ley 29/1994.
- La perturbación de hecho o de derecho que realice el Ayuntamiento de Zaratamo en la utilización del local.
A la finalización del contrato, sea cual fuere la causa, las instalaciones deberán quedar libres y expeditas de forma inmediata. El arrendatario autorizará al Ayuntamiento de Zaratamo a acceder al local arrendado y tomar posesión del mismo, a la terminación del contrato o a su resolución por las causas establecidas en el presente Pliego.
Una vez expirado el plazo de arrendamiento, o en su caso de resolución, el arrendatario, en un plazo máximo de quince días a contar desde la notificación de la resolución, dejará el establecimiento a disposición del Ayuntamiento de Zaratamo, en las condiciones que le fueron entregadas. Al día siguiente, una vez transcurrido dicho plazo, tomará posesión el Ayuntamiento de Zaratamo, sin más trámite, posesión del local con la totalidad de las instalaciones, quedando autorizado para adoptar las medidas oportunas si el arrendatario no hubiere procedido a la retirada de sus pertinencias.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Prerrogativas de la Administración
Corresponde al Ayuntamiento de Zaratamo las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los limites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Régimen sancionador
El Ayuntamiento podrá penalizar el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Pliego de Condiciones. Para el establecimiento de las penalizaciones, se distinguen incumplimientos leves, graves y muy graves.
Incumplimientos leves:
- Incumplir las normas generales y específicas establecidas en el presente pliego, siempre que no constituyan incumplimiento grave o muy grave.
- El uso indebido de los espacios no habilitados a la Taberna por parte de la arrendataria.
Incumplimientos graves:
- El incumplimiento de las órdenes dictadas por el Ayuntamiento de Zaratamo conforme a las establecidas en este pliego en cuanto al modo de prestar el servicio, cuando no constituyen incumplimiento muy grave.
- No atender las órdenes en materia sanitaria o incumplir las órdenes emitidas desde Alcaldía para evitar situaciones insalubres, peligrosas o molestas para el público.
- El incumplimiento de acuerdos o decisiones municipales sobre variaciones de detalle en el servicio que no supongan gasto para la contratista.
- El incumplimiento del horario mínimo establecido, además de las sanciones correspondientes, en su caso, conforme a la normativa sobre horarios para establecimientos públicos, aprobada por el Gobierno xxxxx.
- La desobediencia inexcusable a las órdenes que el Ayuntamiento dé para corregir deficiencias que puedan observarse.
- Cometer tres incumplimientos leves en el plazo de un año.
Incumplimientos muy graves:
- La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del servicio, siempre que no constituya infracción grave o leve en las condiciones establecidas en el pliego, en el contrato o por orden del Ayuntamiento.
- Cometer como mínimo dos incumplimientos graves en el plazo de un año.
- Incumplir las órdenes xxx Xxxxxxx.
Penalizaciones:
Para los incumplimientos se establecerán las siguientes penalizaciones:
- Incumplimientos leves: de 125 a 225 euros.
- Incumplimientos graves: de 226 a 325 euros.
- Incumplimientos muy graves: De 326 a 500 euros o dejar sin efecto el contrato. En este último caso, el arrendatario perderá la fianza definitiva depositada.
En todo caso, previamente a la imposición de penalizaciones se dará audiencia al arrendatario.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Riesgo y xxxxxxx
Los derechos dimanantes de las condiciones a que se refiere este Pliego se otorgan a riesgo y xxxxxxx de los concesionarios, los que en ningún caso podrán pedir rebaja en el precio ni modificación de las condiciones establecidas en el presente Pliego.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Reversión
Cuando finalice el plazo de duración del contrato revertirá el local y su mobiliario e instalaciones al Ayuntamiento, debiendo el adjudicatario entregar las obras e instalaciones que a las que estén obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación adecuado, recuperando el Ayuntamiento las instalaciones objeto de reversión.
Con al menos tres meses de antelación a la expiración del plazo del contrato el Ayuntamiento designará un técnico, el cual vigilará la conservación de las instalaciones e informará al Ayuntamiento sobre las reparaciones y reposiciones necesarias para mantenerlas en condiciones de uso adecuado. Las obras y trabajos
de reparación o reposición que deban efectuarse serán de cuenta del arrendatario. En todo caso, el arrendatario habrá de proceder a pintar el local objeto de arrendamiento al menos, cada dos (2) años, mediante pintado de la misma calidad de la existente, en base a los criterios establecidos por el área técnica municipal.
Si del incumplimiento por parte del arrendatario se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio y el Ayuntamiento no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquella desaparezca. En todo caso, el arrendatario deberá abonar al Ayuntamiento los daños y perjuicios que efectivamente haya irrogado.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. Modificación del contrato
El Ayuntamiento de Zaratamo podrá modificar el contrato, por razones de interés público, debido a nuevas necesidades o causas imprevistas, no teniendo derecho el contratista a indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en los artículos 219 y 220 del RDL 3/2011.
CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA. Subrogación del contrato
Se prohíbe expresamente el traspaso, subrogación o cesión de los derechos resultantes de las condiciones a que se refiere el presente Pliego.
Si durante la vigencia del contrato acaeciese la muerte del arrendatario el Ayuntamiento se reserva la posibilidad o no de subrogar el contrato a favor del heredero que continúe el ejercicio de la actividad, excluyéndose por consiguiente la aplicación del artículo 33 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, salvo que motivadamente el Ayuntamiento acuerde dicha subrogación.
CLÁUSULA VIGÉSIMOCUARTA. Formalización del contrato
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cualquiera de las partes podrá solicitar elevar a escritura pública el contrato siendo en ese caso de su cuenta los gastos que se originen.
CLÁUSULA VIGÉSIMOQUINTA. Régimen Jurídico del contrato
Este contrato tiene carácter privado; su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la normativa patrimonial administrativa y el Real Decreto Legislativo 3/2011 de Contratos del Sector Público, así como sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las normas de derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente en el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
En Zaratamo, a cuatro xx xxxxx de dos mil catorce.
El asesor jurídico municipal El Alcalde,
Fdo. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Fdo. Xxx Xxxxxx Fisure