Términos y condiciones generales de compras (adelante TCG) (Versión 01.07.2020) – Spain
Términos y condiciones generales de compras (adelante TCG) (Versión 01.07.2020) – Spain
1. ALCANCE
1.1 Estos TCG se aplicarán a todos los contratos y relaciones comerciales, incluidos los contratos y las relaciones comerciales futuras, relacionados con la fabricación, el procesamiento y la entrega de productos y/o la prestación de servicios con y para las siguientes empresas del Grupo XXXXXXXXX:
- Alemania: XXXXXXXXX Automotive GmbH, XXXXXXXXX Automotive Deutschland GmbH, XXXXXXXXX Xxxxx GmbH;
- Hungría: XXXXXXXXX Hungária Kft.;
- Irlanda: XXXXXXXXX Ireland Ltd.;
- Rumania: XXXXXXXXX Automotive Romania SRL;
- Polonia: XXXXXXXXX Polska Sp. zoo;
- Portugal: XXXXXXXXX Automotive Portugal SA;
- España: XXXXXXXXX España SLU;
- China: XXXXXXXXX Automotive Suzhou Co. Ltd., XXXXXXXXX Automotive Shenyang Co. Ltd.
(en adelante "Ordenantes").
1.2 Los siguientes términos se definirán de la siguiente manera a efectos de los presentes TCG:
- Los "Proveedores" son todas las personas físicas y jurídicas a las que el Ordenante solicita servicios o entregas.
- Los "contratos de suministro" son todos los contratos de venta, contratos de entrega y contratos por obra y servicio.
- El Ordenante y el Proveedor juntos son las "Partes".
- Los Productos Contractuales son todos los materiales, piezas, componentes y servicios especificados en la orden de compra, el plan de programación o los acuerdos marco del Ordenante.
- “Las sociedades afiliadas” son sociedades afiliadas de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Sociedades Anónimas Alemana (AktG). Se considerarán empresas afiliadas, aquellas en las que una parte posea la mayoría de las acciones, aquellas que poseen la mayoría de las acciones de una parte y las compañías que están bajo el control directo o indirecto de una parte, o que ejercen control directo o indirecto sobre una parte.
1.3 Cualquier relación comercial entre el Ordenante y el Proveedor (es decir, Pedidos de compra, Órdenes de entrega, etc.) se regirá por estos TCG y por los siguientes documentos en su versión vigente y actualizada respectivamente, que se pueden encontrar en "Descargas" del submenú Compras del sitio web del Ordenante (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx-xxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxx/). Son vinculantes para el Proveedor y el Proveedor debe cumplir totalmente con todas las regulaciones establecidas en estos TCG y en los documentos de referencia. Cualquier desviación de esta norma deberá ser acordada por escrito entre el Ordenante y el Proveedor.
- Código de conducta de KIRCHHOFF Automotive / Suplemento de Proveedor
- Pautas de seguridad de la información para Proveedores de KIRCHHOFF Automotive
- Guía de garantía de calidad para Proveedores de automóviles de KIRCHHOFF Automotive
- Manual de logística de KIRCHHOFF Automotive para Proveedores
1.4 Los términos y condiciones generales o las regulaciones del Proveedor no forman ni formarán parte del acuerdo entre el Ordenante y el Proveedor, incluso si el Ordenante no se opone expresamente a ellos.
2. SISTEMA DE PEDIDOS, EJECUCIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTRO, RESCISIÓN
2.1 En general, y a menos que se acuerde lo contrario en un caso individual, el Ordenante realiza los pedidos sobre la base de Planes de entregas (en inglés: „Scheduling agreements“) y Órdenes de Planes de entregas (en inglés: „Scheduling agreement releases“) de acuerdo con el siguiente sistema:
− El Ordenante notificará al Proveedor a intervalos regulares, en forma de Planes de entregas y Órdenes de Planes de entregas, las cantidades de suministro que se espera que sean necesarias en los períodos citados en dichos avisos.
− Los Planes de entregas servirán exclusivamente para facilitar la planificación del Proveedor y no son vinculantes para el Ordenante. El Proveedor deberá garantizar la capacidad para las cantidades especificadas en los Planes de entregas.
− Las Órdenes de planes de entrega servirán para efectuar la liberación real y legalmente vinculante de cantidades, por lo que se aplicará el siguiente sistema, en forma de producción y de autorización de material:
− Autorización de fabricación: Las cantidades citadas en las Órdenes de planes de entrega serán vinculantes durante un período de 4 (cuatro) semanas. El período comenzará en la fecha de creación la orden de plan de entrega y continuará progresivamente de forma diaria durante el período indicado anteriormente, a menos que se emita una nueva orden de plan de entrega. El Ordenante deberá aceptar la recepción de estas cantidades.
− Autorización de material: El Proveedor tendrá derecho a comprar materias primas y piezas por las cantidades citadas en las órdenes de plan de entrega para 10 (diez) semanas a partir de la fecha de creación la orden de plan de entrega. El período comenzará en la fecha de creación de la orden de plan de entrega y continuará progresivamente de forma diaria durante el período indicado anteriormente, a menos que se emita una nueva orden de plan de entrega. Si el Ordenante no acepta la recepción de las cantidades correspondientes, al Ordenante se le exigirá que adquiera las materias primas y las piezas que se compraron durante el período de entrega del material a un precio razonable, salvo que se demuestre fehacientemente que el Proveedor no puede utilizar las materias primas y/o las piezas de otra manera.
− Las cantidades en las órdenes de planes de entrega más allá del período de fabricación y la aprobación del material no serán vinculantes. El Ordenante no estará obligado a aceptar la recepción de dichas cantidades.
2.2 Independientemente del sistema anterior, el Ordenante también puede realizar Órdenes de compra (en inglés: “Purchase Orders”) individuales con el Proveedor. En consecuencia,
los contratos de suministro vinculantes también llegan a celebrarse en el momento en que el Ordenante emita las Órdenes de Compra y el Proveedor los acepte.
2.3 Las órdenes de planes de entregas y las órdenes de compra se considerarán aceptadas por el Proveedor si el Proveedor no se opone a las mismas dentro de los 3 (tres) días hábiles (de lunes a viernes) siguientes o comienza la ejecución de la orden del plan de entrega o de la orden de compra. El Ordenante también tendrá derecho a revocar las órdenes de plan de entregas y las órdenes de compra que aún no hayan sido aceptadas por el Proveedor.
2.4 Las órdenes de planes de entregas, las órdenes de compra y las aceptaciones serán vinculantes por escrito o por EDI, web-EDI o correo electrónico.
2.5 El Ordenante podrá solicitar modificaciones en los contratos de suministro en la medida en que dichos cambios sean razonables para el Proveedor. Esto incluirá, en particular, cambios en las cantidades pedidas y en el lugar y la hora de entrega o el lugar y la hora en que se prestarán los servicios. Las Partes llegarán a un acuerdo mutuo sobre la distribución de los costes derivados de tales solicitudes de cambio.
2.6 El Ordenante tendrá derecho a solicitar en cualquier momento al Proveedor que modifique el diseño y las especificaciones del objeto de suministro, en la medida en que los cambios sean razonables para el Proveedor. Las consecuencias que se deriven de estos cambios, en particular en lo que se refiere a los costes más elevados o más bajos y a los plazos de entrega, se acordarán de común acuerdo entre las Partes. Los cambios previstos por el Proveedor deberán ser comunicados al Ordenante y requerirán la aprobación por escrito del Ordenante antes de su implementación.
2.7 Los contratos de suministro existentes pueden ser terminados mediante rescisión sin preaviso por justa causa. El Ordenante también tendrá derecho a ejercitar la rescisión sin justa causa de dichos contratos, con un plazo de preaviso razonable. Esto también se aplicará a las relaciones contractuales de duración definida.
2.8 En caso de que se solicite la declaración de insolvencia del Proveedor, el Ordenante tendrá derecho a rescindir el contrato con respecto a las prestaciones contractualmente debidas que aún no se hayan realizado y/o a reclamar una indemnización por daños y perjuicios. El Ordenante también tendrá derecho a la rescisión de los contratos de suministro en caso de que el cliente del Ordenante interrumpa el proyecto correspondiente y/o suspenda la compra de piezas para cuya producción el Ordenante esté adquiriendo las prestaciones del Proveedor.
3. ENTREGA, EMBALAJE, ADUANAS
3.1 Salvo pacto en contrario, la puesta a disposición se realizará portes pagados, incluido el embalaje, el seguro y la aduana (DDP Incoterms 2020), a la dirección especificada por el Ordenante, por lo que el Proveedor asumirá todos los costes y riesgos hasta que los bienes sean entregados al Ordenante.
3.2 Para cada suministro se emitirá un albarán de entrega que incluirá el número de pedido/autorización, la fecha de pedido/autorización, el número y la descripción del artículo, la cantidad, el peso (peso bruto/peso tara), el número de Proveedor y la dirección del Proveedor.
3.3 Salvo pacto en contrario, el Proveedor será responsable de gestionar los procedimientos de importación y exportación y deberá obtener los documentos e información necesarios para el envío y las aduanas, así como para el pago de los derechos de aduana. Además, el Proveedor deberá proporcionarle al Ordenante toda la información que se detalla a continuación y el Proveedor deberá especificar esta información en las ofertas, confirmaciones de entrega y pedidos y en las facturas de las mismas:
− el número de clasificación de control de exportación de conformidad con el Anexo AL de la Ordenanza de Comercio Exterior alemana o epígrafes comparables en las listas de clasificación de control de exportación aplicables;
− para productos de E.E.U.U., el Número de clasificación de control de exportaciones (ECCN en sus siglas inglés) de conformidad con el Reglamento de la Administración de exportaciones de E.E.U.U. (EAR en sus siglas en inglés);
− el origen en términos de política comercial de su mercancía y de sus componentes, incluidos la tecnología y el software;
− si las mercancías fueron enviadas a través de los E.E.U.U., fabricadas o almacenadas en los E.E.U.U. o fabricadas con tecnología estadounidense;
− el código de mercancías (código HS) de sus productos; y
− una persona de contacto dentro de su empresa para aclarar cualquier duda que tenga el Ordenante.
A petición del Ordenante, el Proveedor deberá comunicar por escrito al Ordenante toda la demás información de comercio exterior sobre sus productos y sus componentes, y notificarle por escrito, sin demora y antes de la entrega de los bienes en cuestión, cualquier modificación de dicha información.
3.4 Cada entrega de materias primas deberá incluir un certificado de inspección de los materiales.
3.5 El Proveedor también deberá cumplir con las disposiciones del "Manual de logística para Proveedores de KIRCHHOFF Automotive"; en la versión especificada en la Sección 1.3 del presente documento.
3.6 A fin de garantizar la entrega en plazo, se requerirá al Proveedor, a petición del Ordenante, que mantenga un stock de seguridad permanente que comprenda como mínimo el promedio de las demandas mensuales del Ordenante. Las demandas mensuales se tomarán del Plan de entrega correspondiente o se calcularán sobre la base de los pedidos anteriores del Proveedor.
4. FECHAS DE ENTREGA
4.1 Las fechas y plazos de entrega acordados serán vinculantes. El cumplimiento de las fechas o plazos de entrega se determinará por la fecha en que el suministro de los Productos Contractuales llegue al domicilio de la empresa que realizó el pedido o del destinatario designado por ésta.
4.2 Si se ha acordado, en contra de lo dispuesto en la Sección 3.1, que el Ordenante debe recoger los bienes a su cargo, el Proveedor deberá confirmar la disponibilidad de la mercancía solicitada al Ordenante al menos 2 días hábiles (de lunes a viernes) antes del vencimiento del plazo de entrega, o correo electrónico a la dirección de correo electrónico especificada por el Ordenante, y poner a disposición los productos para su recogida, incluido el embalaje.
4.3 El Ordenante podrá aplazar hasta 3 (tres) meses las fechas de entrega acordadas sin que el Proveedor tenga derecho a modificar los precios de los Productos Contractuales ni a reclamar el reembolso de gastos o la indemnización por daños y perjuicios. En estos casos, el Ordenante deberá notificar al Proveedor cualquier cambio en las fechas de entrega lo antes posible.
4.4 Si existe el peligro de que se supere la fecha de entrega, el Proveedor deberá notificárselo al Ordenante inmediatamente después de tener conocimiento de ello. En tal caso, el Ordenante tendrá derecho a designar el modo de transporte más adecuado. El Proveedor correrá con todos los gastos de envío adicionales que puedan derivarse de ello.
4.5 Las entregas anticipadas, parciales y en exceso requerirán el consentimiento del Ordenante. Sin dicho consentimiento, el Ordenante podrá negarse a aceptar la recepción y, en su lugar, podrá mantener el suministro almacenado o devolverlo por cuenta del Proveedor.
5. INCUMPLIMIENTO
5.1 El Proveedor estará obligado a indemnizar al Ordenante por todos los daños ocasionados por el retraso en la entrega.
5.2 En caso de demora del Proveedor, el Ordenante tendrá derecho a reclamar al Proveedor una indemnización por xxxx al tanto alzado equivalente alel 0,3% del valor del suministro o servicio correspondiente por cada día hábil (de lunes a viernes) de incumplimiento, pero no superior al 5% del valor total del suministro o servicio correspondiente. No obstante lo anterior, si el Ordenante y el Proveedor tienen sus domicilios en el mismo país fuera de Alemania, el importe de la indemnización por xxxx será del 3% del valor del suministro o del servicio correspondiente por día hábil de incumplimiento. El Proveedor será libre de demostrar que no se ha producido ningún daño al Ordenante o que los daños han sido inferiores a la indemnización por xxxx al tanto alzado. El Ordenante se reserva el derecho de demostrar daños mayores. En tal caso, el Ordenante tendrá derecho a reclamar la totalidad de los daños y perjuicios por xxxx mayores. La indemnización por xxxx al tanto alzadopagada por el Proveedor se tendrá en cuenta en las reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios correspondiente del Ordenante.
6. CALIDAD Y DOCUMENTACIÓN, SUBCONTRATISTAS, CAPACIDAD DE ENTREGA
6.1 Todos los servicios y suministros del Proveedor deberán ajustarse a las especificaciones y los requisitos de calidad del Ordenante o los de los clientes del Ordenante para cada producto o servicio específico, así como basarse en las novedades estándares de ciencia y tecnología avanzadas, y deben ser adecuados para el propósito previsto. Los servicios y suministros también deben cumplir con todos los requisitos legales y administrativos pertinentes, así como cumplir con los estándares de la VDA (Asociación Alemana de la Industria Automotriz; por ejemplo, Volúmenes VDA) que son aplicables a la relación de suministro. Todos los cambios, tales como cambios en los planos, requerirán la aprobación por escrito del Ordenante.
6.2 El Proveedor deberá establecer un sistema de gestión de calidad y medio ambiente certificado conforme a las normas habituales de la industria del automóvil (al menos DIN EN ISO 9001 o IATF 16949 y DIN EN ISO 14001) y mantener dicho sistema en todo momento. Esto deberá ser documentado al Ordenante sin necesidad de solicitarlo.
6.3 El Proveedor deberá capacitar y designar un Representante de Seguridad y Conformidad del Producto (Product Safety and Conformity Representative - PSCR) de acuerdo con el Volumen VDA sobre "Integridad del Producto" antes de su primera entrega al Ordenante para cada lugar de producción en el que se fabriquen productos para el Ordenante y se notificará al Ordenante que dicha persona actuará como persona de contacto.
6.4 El Proveedor deberá cumplir con las disposiciones de la "Guía de Garantía de Calidad para el Proveedor" del Ordenante, en la versión especificada en la Sección 1.3 del presente documento.
6.5 El Proveedor deberá inspeccionar completamente todos los productos antes de la salida para asegurarse de que no tengan defectos y el Proveedor deberá documentar esta inspección. Dicha documentación se archivará durante al menos 15 años. El Proveedor también estará obligado a conservar los documentos adicionales relativos a la calidad durante un plazo mínimo de 15 años a partir de su creación. Esto incluirá, en particular, los documentos de desarrollo (planos, procesos de inspección, evaluaciones de riesgos, etc.).
6.6 Debe garantizarse la plena trazabilidad de los productos en la cadena de suministro. En particular, el número de lote del Producto contractual del Proveedor deberá especificarse en los documentos adjuntos.
6.7 No se podrá contratar a terceros para ejecutar pedidos o pedidos parciales del Ordenante sin su consentimiento previo por escrito. En caso de incumplimiento, el Ordenante tendrá
derecho a rescindir el contrato en su totalidad o en parte y a reclamar una indemnización por daños y perjuicios.
6.8 Cualquier cambio por parte del Proveedor en los productos con respecto a la calidad u origen de los mismos, o en los procesos de producción, los lugares de producción o el lugar de expedición, requerirá una notificación previa por escrito al Ordenante y su aprobación. El Proveedor comunicará esta obligación de notificar y obtener la aprobación a lo largo de toda su cadena de producción y suministro.
6.9 El Ordenante y los clientes del Ordenante tendrán derecho a auditar al Proveedor previa notificación. En el curso de dichas auditorías, el Proveedor deberá proporcionar al Ordenante o a los clientes del Ordenante toda la información solicitada y facilitar el acceso a todos los documentos, procesos e instalaciones pertinentes de la empresa. El Proveedor estará obligado a garantizar que el Ordenante y los clientes del Ordenante tengan también derecho de auditoría y acceso para los subcontratistas.
6.10 Si una autoridad de vigilancia xxx xxxxxxx solicita una auditoría de los procesos de producción o la revelación de los registros de inspección, el Proveedor deberá prestar al Ordenante la asistencia adecuada a petición de éste y, en particular, poner a su disposición los registros solicitados.
6.11 El Proveedor deberá obligar a todos los subcontratistas para que cumplan, como mínimo, con los requisitos derivados de los presentes TCG, y acreditarlo al Ordenante cuando lo solicite.
6.12 A petición escrita del Ordenante, el Proveedor deberá proporcionar al Ordenante la información adecuada, respetando al mismo tiempo las obligaciones de confidencialidad y las disposiciones legales vigentes, a fin de permitir al Ordenante evaluar la situación económica y financiera actual del Proveedor en lo que respecta a su capacidad de entrega. De acuerdo con la Sección 13 de los presentes TCG, el Ordenante deberá mantener la confidencialidad de dicha información, pero puede comunicarla a las compañías del Grupo XXXXXXXXX que estén afiliadas al Ordenante de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Sociedades Anónimas Alemana (AktG).
7. SUMINISTRO DE REPUESTOS
Salvo pacto en contrario por escrito, el Proveedor estará obligado a garantizar el suministro de piezas de repuesto por un período mínimo de 15 años a partir del final de la producción en serie y a mantener el equipo de producción en condiciones operativas. El desguace durante este período requerirá la aprobación expresa del Ordenante. El precio acordado para las piezas de serie no se modificará durante al menos cinco años tras el cese de la producción en serie.
8. ACEPTACIÓN E INSPECCIÓN DE MERCANCIAS ENTRANTES
8.1 Si se requiere un procedimiento de recepción por la naturaleza legal del acuerdo entre el Proveedor y el Ordenante o si dicho procedimiento ha sido acordado, se llevará a cabo la recepción formal tras la finalización o entrega de los bienes, mediante acta de recepción. Queda excluida la recepción por ficción, ya sea por la falta de respuesta del Ordenante a una solicitud de recepción del Proveedor, por el pago de la remuneración o por el uso de la mercancía.
8.2 El Ordenante realizará inspecciones de la mercancía recibida para determinar su cantidad e identidad, así como los daños externos visibles en el embalaje durante el transporte, y notificará al Proveedor si se detectan desviaciones en el curso de dichas inspecciones. Por regla general, no se realizarán inspecciones adicionales. El Ordenante notificará al Proveedor los defectos que no hayan sido evidentes en dichas inspecciones ("vicios ocultos") tras el descubrimiento de los mismos.
8.3 No obstante lo dispuesto en el apartado 8.2 anterior, si el Ordenante y el Proveedor tienen sus domicilios en el mismo país fuera de Alemania, el Ordenante no estará obligado a
realizar inspecciones de los mercancías recibidas. En estos casos, el Ordenante deberá informar al Proveedor de los defectos tan pronto como los encuentre en el curso de su proceso empresarial.
8.4 Las notificaciones de defectos en los términos de la Sección 8.2 anterior se habrán presentado a tiempo si los defectos son comunicados al Proveedor dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de las mercancías a más tardar o, en caso de vicios ocultos, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al descubrimiento del defecto. El pago de una factura sin notificación de defectos no equivaldrá a la confirmación por parte del Ordenante de que las mercancías son conformes a los requisitos contractuales.
8.5 El Proveedor deberá realizar una inspección completa de los productos entregados y los servicios prestados por los subcontratistas en el momento de la entrega de los productos o la prestación de los servicios a fin de verificar que dichos productos y servicios estén libres de defectos, y el Proveedor deberá documentar tales inspecciones y los resultados de las mismas y conservar los documentos por un plazo mínimo de 15 años.
9. CONDICIONES DE PAGO
9.1 El Ordenante podrá pagar por transferencia bancaria u otro medio de pago. El Proveedor deberá participar en un procedimiento de autofacturación a petición del Ordenante.
9.2 Salvo pacto en contrario, el pago podrá efectuarse en un plazo de 14 días con un descuento del 3% o, alternativamente, en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la mercancía por el Ordenante y de la recepción de una factura debidamente emitida, sin descuento.
9.3 Si se aceptan entregas anticipadas, la fecha de vencimiento se basará en la fecha de entrega acordada.
9.4 El Ordenante tendrá derecho a compensar créditos vencidos, no vencidos y futuros a las que tenga derecho el Ordenante o una empresa afiliada, independientemente de los fundamentos jurídicos y la relación jurídica, contra créditos vencidos, no vencidos y futuros del Proveedor y de sus empresas afiliadas. El Ordenante tendrá derecho a retener los pagos vencidos siempre que el Ordenante haga valer sus derechos contra el Proveedor en base a servicios o suministros incompletos o defectuosos.
9.5 El Proveedor sólo podrá ejercer el derechos de compensación y retención por créditos reconocidos o establecidos por sentencia firme.
9.6 El Proveedor no podrá ceder a terceros los derechos que le correspondan frente al Ordenante ni a disponer su cobro por parte de terceros sin el consentimiento previo y por escrito del Ordenante. No obstante, la cesión de derechos a terceros será válida incluso sin el consentimiento del Ordenante. En tales casos, el Ordenante tendrá derecho a efectuar pagos por el cumplimiento de sus obligaciones tanto al Proveedor como al tercero al que el Proveedor haya cedido el crédito o los créditos.
9.7 Las facturas deben enviarse por duplicado al domicilio del Ordenante. Las facturas deberán especificar el número de Proveedor, el número de pedido y la fecha (o la fecha de la orden del plan de entregas), cualquier información adicional sobre el Ordenante que pueda ser requerida en cada caso concreto, el punto de descarga, el número y la fecha xxx xxxxxxx de entrega y la cantidad de los bienes facturados. Se debe emitir una factura por cada albarán de entrega.
10. GARANTÍA
10.1 El Proveedor garantiza que las mercancías
− cumplen con todas las especificaciones, normas, planos y diseños y/o descripciones del Ordenante o de los clientes del Ordenante;
− cumplen con todas las normas, leyes y regulaciones de la industria aplicables en el país de origen, el país de destino y los países en los que se venden productos o vehículos equipados con las mercancías;
− cumplen con los últimos estándares de ciencia y ingeniería y son adecuados para el propósito previsto; y
− están libres de derechos de terceros.
10.2 Salvo pacto en contrario a continuación, se aplicarán las disposiciones legales en caso de defectos materiales o de título.
10.3 En caso de defectos materiales o de título, el Ordenante podrá solicitar al Proveedor que realice una entrega de sustitución o reparación. El Proveedor asumirá todos los costes necesarios para este propósito, incluidos los eventuales costes de desmontaje y montaje. Si el Proveedor no realiza la entrega de sustitución o la realiza fuera del período establecido por el Ordenante, o si dicha entrega de sustitución falla, el Ordenante tendrá derecho a rescindir el contrato o a reducir el precio de compra en proporción al valor real de las mercancías entregadas en la fecha de entrega en relación con el valor que las mercancías habrían tenido en esa fecha si hubieran sido entregadas de conformidad con el contrato.
10.4 Si el Proveedor no cumple con su obligación de subsanación dentro del período razonable establecido por el Ordenante, el Ordenante también tendrá derecho a ejecutar y realizar el trabajo (preliminar) necesario (p. ej., la clasificación), o a encargar a un tercero que lo realice por cuenta del Proveedor, también en los casos en que, dada la urgencia del caso (por ejemplo, para evitar riesgos graves y/o evitar daños sustanciales), no pueda esperarse razonablemente que el Ordenante o sus clientes permitan que el Proveedor realice una entrega de sustitución posterior, o si el Proveedor no es capaz de hacerlo o se niega a hacerlo sin justificación.
10.5 Si por la subsanación se requieren medidas in situ o en las instalaciones en las que debían entregarse las mercancías según lo estipulado en el contrato (por ejemplo, clasificación, rectificación), el Proveedor realizará o hará que se realice la subsanación en este lugar asumiendo todos los costes. La subsanación se realizará sin demora para mantener el proceso de producción y evitar una parada de la línea.
10.6 En caso de defectos materiales o de título, el Proveedor asumirá todos los costes, gastos y daños derivados de dichos defectos, en particular los costes de búsqueda de errores, los costes de desmontaje y montaje, los costes de envío, desplazamiento y mano de obra, así como los costes de los materiales, independientemente de si dichos costes se han causado al Ordenante, a los clientes del Ordenante o a sus organizaciones de producción y distribución en general.
10.7 En la medida en que el Ordenante haya pactado acuerdos de garantía con sus clientes, el Proveedor estará obligado a asumir los costes y daños imputados por los clientes del Ordenante de conformidad con dichos acuerdos de garantía en la medida en que dichos costes y daños sean atribuibles a su parte de la entrega (defectuoso). En caso de compensación por el cliente , el Ordenante notificará al Proveedor, si es posible, el diagnóstico y la liquidación e involucrará al Proveedor en el proceso (por ejemplo, mediante la presentación de piezas de prueba).
10.8 Los reclamaciones de garantía prescribirán en 48 (cuarenta y ocho) meses (a menos que la ley prevea un período más largo) a partir de la fecha de entrega o, dependiendo de su naturaleza jurídica, a partir de la fecha de recepción. En caso de las entregas de sustitución, el plazo de prescripción para los productos contractuales sustituidos comenzará de nuevo.
11. EXENCIÓN Y RETIRADAS DE PRODUCTOS
11.1 El Proveedor eximirá al Ordenante y a sus empresas asociadas de todas las reclamaciones que se presenten contra el Ordenante o sus empresas asociadas por
incumplimiento de contrato por parte del Proveedor o en base a actos o omisiones de los que el Proveedor sea responsable. El Ordenante podrá elegir libremente si desea presentar una defensa contra las reclamaciones (judicial) por su cuenta o si desea que el Proveedor la presente. Si el Ordenante se hace cargo de la defensa (judicial), el Proveedor asistirá al Ordenante en la defensa, a petición de éste, y en particular a comunicarle sin demora toda la información solicitada.
11.2 Si del Ordenante o de los clientes del Ordenante o del mercados se tuvieran que retirar o sustituir piezas debido a la entrega de materiales defectuosos por parte del Proveedor, el Proveedor estará obligado a reembolsar los costes derivados de dichas retiradas o de medidas técnicas similares.
12. SEGURO
12.1 El Proveedor garantiza que dispone de una cobertura de seguro habitual en el sector y adecuada con respecto a sus obligaciones. El Proveedor deberá mantener la siguiente cobertura mínima de seguro (alcance mundial) durante la duración de su relación contractual con el Ordenante:
− seguro (profesional) de indemnización y responsabilidad civil por productos para empresas industriales y comerciales (modelo de responsabilidad civil por productos) con un importe mínimo asegurado de 10 (diez) millones de euros por cada siniestro y año natural por daños personales y materiales;
− seguro de responsabilidad civil de retirada de productos para Proveedores de piezas de automóvil con un importe mínimo asegurado de 20 (veinte) millones de euros por año natural.
12.2 El Proveedor estará obligado a presentar sin demora al Ordenante, previa solicitud, la documentación de la cobertura de seguro antes mencionada.
13. CONFIDENCIALIDAD
13.1 Las Partes deberán tratar como secretos comerciales de la otra Parte toda la información comercial y técnica, datos, documentos y conocimientos técnicos, cálculos, procedimientos y procesos que no estén a disposición del público y que se conozcan a través de las relaciones comerciales. Además, exigirán a sus empleados que se comprometan por escrito a mantener la confidencialidad en la misma medida, así como a tomar las medidas adecuadas para garantizar la confidencialidad. Lo mismo se aplicará a los subcontratistas y Proveedores de servicios externos.
13.2 La documentación técnica (planos, modelos, diseños, etc.) no se puede proporcionar ni poner a disposición de terceros no autorizados. Por consiguiente, la duplicación o reproducción de dicha documentación debe documentarse y sólo se permitirá dentro de los límites de los requisitos operativos y de conformidad con las disposiciones de la legislación de propiedad intelectual. Con el cese de las relaciones contractuales, todos los documentos especificados en los presentes TCG y en los acuerdos adicionales de confidencialidad/no revelación serán devueltos o, a solicitud del titular, destruidos.
13.3 Las Partes no pueden utilizar su relación comercial con fines publicitarios sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte.
13.4 No se permitirá ningún tipo de correspondencia entre el Proveedor y los clientes del Ordenante en relación con los productos y servicios individuales solicitados por el Ordenante al Proveedor sin el consentimiento previo por escrito del Ordenante.
13.5 El Proveedor deberá cumplir con las disposiciones de la "Guía de seguridad de la información para Proveedores de KIRCHHOFF Automotive", en la versión especificada en la Sección 1.3 del presente documento.
13.6 En caso contrario, se aplicarán las disposiciones para la protección de los secretos comerciales (Ley de Secretos Empresariales en Alemania y, en otros Estados miembros de la Unión Europea, las Leyes de trasposición de la Directiva 2016/943) así como las disposiciones de los acuerdos de confidencialidad y de no revelación de los secretos empresariales.
14. DERECHOS DE PROPIEDAD, CONOCIMIENTOS
14.1 En cuanto a los derechos de propiedad industrial e intelectual y ”Know-how” en relación con los presentes TCG se aplicará lo siguiente: Los derechos de propiedad industrial e intelectual son todos los derechos regulados por la ley (por ejemplo, marcas , derechos de autor, diseños, etc.). El "Know-how" incluirá la información relacionada con productos y producción específicos. Los derechos de propiedad industrial e intelectual y el “Know-how” que existían o tenían su origen en el Proveedor o en el Ordenante con anterioridad de la contratación del Proveedor por parte del Ordenante se denominarán "Derechos de Propiedad Antiguos".
Los derechos de propiedad industrial e intelectual y el “Know-how” que se generen para el Proveedor, terceros o el Ordenante después de la contratación del Proveedor por parte del Ordenante se denominarán "Derechos de Propiedad Nuevos".
14.2 Los Derechos de Propiedad Antiguos seguirán siendo propiedad del titular correspondiente y se proporcionará a la otra Parte para su uso en la medida en que sea necesario para la ejecución del pedido o para el uso contractual de los Productos contractuales.
14.3 Los Derechos de Propiedad Nuevos será generalmente propiedad del Ordenante en su totalidad. Si dichos derechos no pueden transferirse (por ejemplo, en el caso de los derechos de autor), el Proveedor otorgará al Ordenante una licencia gratuita, irrevocable, transferible, sublicenciable y exclusiva, sin límite de tiempo, territorio y contenido.
14.4 Las invenciones patentables hechas por los empleados del Proveedor en relación con la prestación de servicios de desarrollo serán ofrecidas por el Proveedor para su transferencia al Ordenante sin demora. El Proveedor garantizará dicha transferencia mediante acuerdos a tal efecto con sus empleados.
14.5 El Proveedor asistirá al Ordenante en el registro de los Derechos de Propiedad Nuevos.
14.6 En la medida en que el Proveedor, a través de su contratación, esté facultado para el uso de “Know-how” y otros derechos de propiedad industrial e intelectual del Ordenante, el Proveedor no obtendrá derechos propios sobre los mismos. Todos los derechos serán propiedad exclusiva del Ordenante. El Proveedor no estará autorizado a utilizar dichos derechos para ningún otro propósito que no sea el cumplimiento de las obligaciones de entrega de los mismos frente al Ordenante. El Proveedor salvaguardará tales derechos como secretos comerciales.
14.7 El Proveedor garantizará que los derechos de propiedad industrial (patentes, marcas comerciales, modelos de utilidad y diseños registrados), licencias y derechos de autor, denominaciones protegidas y otros derechos de propiedad intelectual de terceros no se ven vulnerados por las entregas y servicios de los mismos ni por el uso que el Ordenante haga de los bienes, herramientas y equipos suministrados.
14.8 El Proveedor eximirá al Ordenante de todas las reclamaciones y costes, incluido el coste de hacer cumplir los derechos, que se deriven de una infracción o supuesta infracción a este respecto, y compensará al Ordenante por todos los daños que se deriven de ello, a menos que no se deban a la culpa del Proveedo.
15. FUERZA MAYOR
15.1 Cualquier evento que provoque que una Parte no pueda cumplir con sus obligaciones contractuales, por el cual la Parte afectada no sea responsable y que no sea previsible para la Parte afectada, ni para sus empresas asociadas, ("Fuerza Mayor"), particularmente guerras, levantamientos, terremotos, huelgas y disturbios internos, liberará a las Partes de sus obligaciones bajo este acuerdo. La prestación sólo se suspenderá mientras dure el evento inevitable. La Parte afectada notificará sin demora a la otra Parte si no puede cumplir con sus obligaciones contractuales.
15.2 El Ordenante tendrá derecho a adquirir los Productos contractuales de otras fuentes o a encargarse de su fabricación mientras el Proveedor esté liberado del cumplimiento de sus obligaciones y, por lo tanto, podrá reducir las cantidades pedidas sin más obligaciones para con el Proveedor. En estos casos, el Proveedor concederá gratuitamente una licencia no exclusiva, transferible y sublicenciable, sin límite de territorio, para los Derechos de Propiedad Antiguos y a el Know-how antiguo necesarios para la fabricación de los Productos Contractuales mientras el Proveedor esté liberado de su deber de prestación y durante el tiempo necesario para que el Proveedor desarrolle una producción alternativa equivalente.
15.3 Si un evento de Fuerza Mayor dura más de 30 días, el Ordenante y el Proveedor tendrán la opción de rescindir el contrato correspondiente con efecto inmediato mediante notificación por escrito a la otra Parte, sin que exista ninguna reclamación por la compensación de daños o pérdidas, sin perjuicio de las reclamaciones de remuneración por las prestaciones y el reembolso de los gastos incurridos en vano y de las prestaciones ya realizadas. En caso de rescisión conforme a lo dispuesto en la presente Sección, el Ordenante tendrá derecho a solicitar al Proveedor que le entregue todas las herramientas que obren en su poder.
16. COMPLIANCE
16.1 El Proveedor deberá cumplir con todas las normas legales en todo momento en el ejercicio de sus actividades comerciales. En particular, el Proveedor deberá prestar atención y cumplir con las leyes y regulaciones aplicables en materia de corrupción, blanqueo de dinero, salario mínimo y legislación antimonopolio y de competencia.
16.2 El Proveedor también deberá cumplir con las disposiciones del "Suplemento para Proveedor del Código de conducta de KIRCHHOFF Automotive" y el "Código de conducta de KIRCHHOFF Automotive" en la versión mencionada en la Sección 1.3 de los presentes TCG. Si el Proveedor infringe las disposiciones de la Sección 16 de los presentes TCG o aquellas de los documentos mencionados anteriormente, el Ordenante tendrá derecho a rescindir el contrato y todos los acuerdos existentes con el Proveedor con efecto inmediato y a rescindir las relaciones comerciales de inmediato, sin que el Proveedor estará facultado a derivar derecho alguno (por ejemplo, reclamaciones por daños) de dicha rescisión.
17. DISPOSICIONES FINALES
17.1 Las modificaciones o adiciones a los presentes TCG tendrán que hacerse por escrito, lo que se aplicará también a las modificaciones a este requisito de forma escrita.
17.2 En caso de que alguna de las disposiciones individuales de los presentes TCG sea o llegue a ser inválida, las disposiciones restantes del acuerdo no se verán afectadas por ello. Las Partes estarán obligadas a sustituir la disposición inválida por la disposición válida que más se acerque a la disposición inválida desde el perspectiva legal y económica.
17.3 Se aplicará la legislación de la República Federal de Alemania a todas las reclamaciones y disputas que surjan de o en relación con los presentes TCG y los contratos individuales establecidos en virtud de los presentes TCG. No obstante, lo anterior, si el Ordenante y el Proveedor están domiciliados en el mismo país, fuera de Alemania, se aplicará la xxx xxx xxxx en el que ambas Partes estén domiciliadas. Sin embargo, la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG en sus siglas en inglés) quedara excluida en todo caso.
17.4 En cuanto si el Ordenante y el Proveedor están domiciliados en el mismo país, fuera de Alemania, serán de aplicación, complementariamente a o como excepción de lo establecido de la Sección 17.3 anterior, las disposiciones adicionales para el país correspondiente al final de los presentes TCG [Secciones 19 I-VI] para el país en el que el Ordenante y el Proveedor están domiciliados
17.5 El fuero competente exclusivo para todas las reclamaciones y litigios que surjan de o en relación con los presentes TCG y todos los contratos individuales establecidos sobre la base de los presentes TCG será Frankfurt A.M., Alemania. Sin embargo, el comprador también tiene derecho a presentar una demanda en el lugar de trabajo del proveedor.
17.6 A excepción de la Sección 17.5, si el Ordenante y el Proveedor están domiciliados en el mismo país fuera de Alemania, el tribunal nacional que tenga jurisdicción para el domicilio del Proveedor en el país del domicilio del Ordenante tendrá jurisdicción exclusiva sobre todas las reclamaciones y litigios derivados de los presentes TCG y todos los contratos individuales establecidos sobre la base de los presentes TCG.
18. TRADUCCIONES
Estos TCG se publican en alemán, inglés, chino, húngaro, polaco, portugués, rumano y español. En caso de discrepancias en los puntos 1-18, sólo la versión alemana es vinculante.
En caso de discrepancias en la cláusula 19, será vinculante la versión en el idioma del país para el que se aplican las respectivas modificaciones.
19. DISPOSICIONES ADICIONALES PARA PAÍSES CONCRETOS: CHINA, XXXXXXX, XXXXXXX, PORTUGAL, RUMANÍA, ESPAÑA
I. China
En la medida en que el Ordenante y el Proveedor tengan su domicilio en China, mientras que China en el contexto de este contrato se referirá a la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx continental y Taiwán, la Región Administrativa Especial xx Xxxx Kong y la Región Administrativa Especial de Macao quedarán excluidas, se aplicará lo siguiente además de lo anterior
1. La palabra defecto se referirá a la calidad inferior en el sentido del derecho contractual de China, así como a los defectos en el sentido de la ley de responsabilidad civil y la ley de responsabilidad por productos de China.
2. En la sección 2.7
(i) la expresión "por rescisión extraordinaria por motivos importantes" se sustituirá por "por el Ordenante en caso de que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso concreto y sopesando los intereses de ambas partes, no pueda esperarse razonablemente que el Ordenante continúe la relación contractual hasta el final convenido o hasta la expiración de un plazo de preaviso, (rescisión por motivos extraordinarios), incluyendo, pero no limitado, al caso de que el Proveedor ya haya indicado claramente que no cumplirá su obligación, que debido a las acciones del proveedor la confianza en la relación entre el Ordenante y el Proveedor se vea dañada sin posibilidad de reparación".
(ii) La segunda frase se modificará como sigue: El Ordenante también tendrá derecho a ejercer la rescisión ordinaria de esos contratos sin motivo específico, observando un plazo de preaviso de 3 meses".
3. La sección 8.3 no se aplicará y el período de inspección de las mercancías entrantes será de 48 meses. Dicho período de inspección no excluirá las reclamaciones que no se hayan podido encontrar durante una inspección según las normas de la industria.
4. En la sección 9.4 la primera frase se modificará como sigue
"El Ordenante tendrá derecho a compensar las reclamaciones vencidas, no vencidas y futuras, cuando dichas reclamaciones futuras sean distintas y definibles, a las que el Ordenante o una empresa asociada a él tenga derecho, independientemente de los fundamentos jurídicos y la relación legal, contra las reclamaciones vencidas, no vencidas y futuras del Proveedor y de las empresas asociadas a él".
5. En la sección 9.6
(i) la segunda frase de 9.6 se modificará como sigue: "No obstante, la cesión de créditos del Proveedor a terceros será válida incluso sin el consentimiento del Ordenante, previa información por escrito del Proveedor al Ordenante de dicha cesión".
(ii) La tercera frase del párrafo 9.6 se modificará como sigue: En tales casos, el Ordenante tendrá derecho a efectuar pagos por el cumplimiento de sus obligaciones tanto al Proveedor como al tercero al que el Proveedor haya cedido la reclamación o reclamaciones, mientras que dicho pago a un tercero o al Proveedor se considerará que satisface la reclamación respectiva y dejará sin efecto dicha reclamación.
6. En la sección 10.8 la primera frase se sustituirá por la siguiente
"El plazo de garantía será de 48 (cuarenta y ocho) meses (salvo que la ley prevea un plazo mayor) a partir de la fecha de la entrega o, según la naturaleza jurídica del asunto, a partir de la fecha de aceptación. En caso de entrega de reemplazo, la garantía de los productos contractuales reemplazados comenzará de nuevo".
7. La sección 17.3 se sustituirá por la siguiente cláusula:
"La ley de la República Popular de China se aplicará a todas las reclamaciones y controversias que surjan de o en relación con estos TCG y los contratos celebrados en virtud de estos TCG. Queda excluida la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG)".
8. Los apartados 17.5 y 17.6 se sustituirán por la siguiente cláusula:
Todas las disputas que surjan de o en relación con estos TCG o cualquier contrato individual establecido en base a estos TCG se resolverán permanentemente de acuerdo con las reglas aplicables y válidas de la Subcomisión de Shanghai de la Comisión de Arbitraje Económico y Comercial Internacional de China (CIETAC en sus siglas en inglés), con la exclusión de tribunales de justicia. La ley de la República Popular de China se aplicará a esta cláusula de arbitraje. El tribunal de arbitraje debe estar compuesto por tres árbitros, de los cuales al menos uno debe estar capacitado en el sistema legal de la República Popular de China y debe estar calificado para ejercer el cargo judicial. El lugar del arbitraje será Shanghai, China. El idioma oficial de arbitraje será el inglés.
II. Hungría
En la medida en que el Ordenante y el Proveedor tengan su domicilio en Hungría, se aplicará además lo siguiente
1. En contra de lo dispuesto en el artículo 9.4, el Ordenante tiene derecho a compensar las reclamaciones que le corresponden al Ordenante o a una de sus filiales, independientemente de la base jurídica y la relación legal, con las reclamaciones del Proveedor y de sus filiales. El Ordenante tendrá derecho a retener los pagos vencidos mientras haga valer sus derechos contra el Proveedor por servicios o entregas incompletas o defectuosas.
2. A diferencia de lo dispuesto en el artículo 9.6, el Proveedor no estará autorizado a ceder a terceros los derechos que tiene contra el Ordenante ni a organizar su cobro por terceros sin el consentimiento previo por escrito del Ordenante. No obstante, la cesión de créditos a terceros será válida incluso sin el consentimiento del cliente. En estos casos, al recibir la instrucción de cumplimiento, el Ordenante estará obligado a efectuar pagos por el
cumplimiento de sus obligaciones al tercero al que el Proveedor haya cedido la reclamación o reclamaciones.
3. En caso de desviación de lo dispuesto en la sección 14.2, los antecedentes serán propiedad del titular correspondiente y se facilitarán a la otra Parte para su uso exclusivo.
4. Las Partes establecen por el presente que la contraprestación por el uso de Background- IP se incluirá en el precio de compra que se pague por el suministro de productos y/o servicios de conformidad con los presentes TGC. Para evitar dudas, las Partes resuelven que el uso concedido de Background-IP (i) no es exclusivo; y (ii) no puede ser sublicenciado a terceros; y (iii) sólo cubre el territorio xx Xxxxxxx; y (iv) se ajusta al término general de otros acuerdos de licencia hechos para el uso de derechos similares; y (v) está restringido a los campos de uso y alcance de uso indispensables para la ejecución del pedido o el uso contractual de los Productos Contractuales.
4. En desviación de la sección 14.3, el Foreground-IP será generalmente propiedad del Ordenante en su totalidad. Si tales derechos no pueden transferirse (por ejemplo, en el caso de los derechos de autor), el Proveedor, en su calidad de creador, concederá al Ordenante una licencia sublicenciable y exclusiva de forma gratuita, sin límite de tiempo, territorio, campos de uso y alcance de la utilización. Para evitar toda duda, las Partes establecen que el Proveedor, en su calidad de creador, tendrá derecho a utilizar la P.I. de primer orden. Las Partes resuelven que excluyen el derecho de rescisión por parte del Proveedor como creador durante 5 años a partir de la conclusión de los Contratos de Suministro o de la entrega del Foreground-IP.
III. Polonia
En la medida en que el Ordenante y el Proveedor tengan su domicilio en Polonia, se aplicará, además de lo anterior, lo siguiente
1. En desviación de lo dispuesto en la sección 1.2, a los efectos de los TCG se definirán los siguientes términos
- Los "Proveedores" son todas las personas físicas y jurídicas, así como las entidades organizativas que no son personas jurídicas, a las que una ley confiere capacidad jurídica y a las que el Ordenante encarga servicios o entregas.
- Los "Contratos de suministro" son todos los contratos de venta, de entrega y de obras y servicios, así como otros contratos relativos a la fabricación, la elaboración y la entrega de productos y/o la prestación de servicios.
2. Además de la sección 1.4, el Ordenante no tiene intención de celebrar un contrato de suministro, salvo que los términos de las plantillas sean contrarios entre sí.
3. Como excepción a lo dispuesto en la sección 2.7 y sin perjuicio del derecho legal de rescisión, el Ordenante tiene derecho a rescindir los contratos de suministro (en su totalidad o en parte) en los siguientes casos:
(i) incumplimiento o cumplimiento indebido de las obligaciones del Contrato de suministro por el Proveedor que no haya sido subsanado dentro del plazo especificado por el Ordenante - la declaración de rescisión se hará antes de que venza el plazo para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios (o la parte pertinente de éstos) establecidos en el Contrato de suministro;
(ii) No entregar los productos y/o no prestar los servicios (o cualquier parte de ellos) dentro del plazo establecido en el Contrato de suministro - la declaración de retirada se hará dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios (o la parte pertinente de ellos) establecidos en el Contrato de suministro;
(iii) El retraso en la entrega o fabricación de los bienes o en la prestación de los servicios que haga improbable el cumplimiento del plazo establecido en el Contrato de suministro por razones distintas de las del Ordenante; la declaración de retirada se hará antes de que expire el plazo para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios (o la parte pertinente de éstos) establecido en el Contrato de suministro;
A menos que se acuerde lo contrario o se disponga lo contrario en las disposiciones jurídicas obligatorias aplicables, los contratos de suministro podrán rescindirse de la siguiente manera:
(a) Los contratos de suministro celebrados por un período de tiempo ilimitado y los contratos de suministro celebrados por un período de tiempo limitado para los que se permita la rescisión sin una razón específica en virtud de las disposiciones jurídicas obligatorias aplicables podrán ser rescindidos por el Ordenante mediante un preaviso de un mes y por el Proveedor mediante un preaviso de tres meses;
(b) Todo contrato de suministro podrá ser rescindido por el Ordenante sin previo aviso por razones importantes, incluidas, entre otras, las razones de retiro especificadas anteriormente (no se aplicarán los plazos para la emisión de las declaraciones de retiro).
4. En contra de lo dispuesto en la sección 9.4, el Ordenante tendrá derecho a compensar las reclamaciones debidas que le corresponden, independientemente de los fundamentos jurídicos y la relación legal, con las reclamaciones debidas del Proveedor.
5. A diferencia de lo dispuesto en el artículo 9.6, en el caso de cesión de créditos a terceros, el cliente, una vez que haya dado su consentimiento a la cesión o haya sido debidamente informado al respecto, sólo estará autorizado a efectuar pagos por el cumplimiento de sus obligaciones al tercero al que el proveedor haya cedido el crédito o los créditos.
6. Además de la Sección 10.3, en la solicitud del Ordenante para que el Proveedor realice una entrega de reemplazo o cumpla posteriormente se especificará un plazo para completarla y el Ordenante tendrá derecho a retener el pago en virtud del Contrato de suministro (su parte pertinente) hasta que se satisfaga esta demanda. La declaración sobre el retiro del Contrato de Suministro se efectuará dentro de los 30 días de la expiración del plazo antes mencionado, pero a más tardar dentro de los 3 meses siguientes a la expiración del plazo para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios (o la parte pertinente de éstos) establecidos en el Contrato de Suministro.
7. A diferencia de lo dispuesto en la cláusula 10.4, si el Proveedor no cumple con su obligación de realizar el cumplimiento posterior dentro del plazo razonable establecido por el Ordenante, aparte de otras obligaciones legales o contractuales, el Proveedor estará obligado a reparar los daños del Ordenante mediante el reembolso de los costes de la realización del cumplimiento posterior y/o la realización de los trabajos (preliminares) necesarios (por ejemplo, la clasificación) por parte del Ordenante o de cualquier tercero. Lo anterior se aplicará también a la segunda frase de la sección 10.4.
8. En desviación de la sección 14.2 Los antecedentes de la propiedad intelectual seguirán siendo propiedad del titular correspondiente y se proporcionarán a la otra Parte para uso no exclusivo (licencia no exclusiva) si y en la medida en que (en términos del alcance del uso, el territorio y la duración) sea necesario para la ejecución del Contrato de suministro o para el uso de los productos/servicios entregados en virtud de dicho contrato. El otorgamiento al Ordenante del derecho de uso de Background-IP se considerará como parte del cumplimiento contractual del Proveedor en contrapartida de que el pago sea parte del pago al Proveedor acordado en virtud del Contrato de Suministro. A petición del Ordenante y en relación con cualquier derecho de propiedad industrial, el Proveedor estará obligado a confirmar la concesión del derecho anterior (licencia) o a concederlo por escrito en los términos establecidos anteriormente.
9. A diferencia de lo dispuesto en la sección 14.3, la propiedad de la tecnología de información anticipada será, por lo general, propiedad del Ordenante en su totalidad o se transferirá en beneficio del Ordenante en la medida en que lo permita la ley, junto con el derecho exclusivo de permitir el cumplimiento de los derechos derivados como parte del cumplimiento contractual del Proveedor en virtud del Contrato de Suministro, en contrapartida de que el pago forme parte del pago al Proveedor acordado en virtud del Contrato de Suministro, y el Ordenante no estará obligado a pagar ninguna otra remuneración o compensación por la transferencia o cualquier uso de la tecnología de información anticipada. Si tales derechos no pueden transferirse, el Proveedor concederá al Ordenante una licencia irrevocable, transferible, sublicenciable y exclusiva (o el derecho de uso, respectivamente) sin ningún límite de territorio y sin derecho a que el Proveedor
la rescinda. La licencia (o el derecho de uso, respectivamente) se concederá en las condiciones relativas al alcance y el pago antes mencionados. A la primera solicitud del Ordenante, el Proveedor estará obligado a celebrar los acuerdos pertinentes, incluidas todas las disposiciones requeridas por la ley, por escrito y en los términos especificados anteriormente.
IV. Portugal
En la medida en que el Ordenante y el Proveedor tengan su domicilio en Portugal, se aplicará, además de lo anterior, lo siguiente
A diferencia de lo dispuesto en el artículo 9.4, el Ordenante tendrá derecho a compensar las reclamaciones debidas con las reclamaciones del Proveedor entre sí. El Ordenante tendrá derecho a retener los pagos vencidos mientras haga valer sus derechos contra el Proveedor por servicios o entregas incompletas o defectuosas.
V. Rumania
En la medida en que el Ordenante y el Proveedor tengan su domicilio en Rumania, se aplicará además lo siguiente
1. Como excepción a lo dispuesto en la sección 2.7, a menos que las Partes acuerden otra cosa o se disponga otra cosa en virtud de las disposiciones legales obligatorias aplicables, el Ordenante podrá rescindir los Contratos de Suministro en cualquier momento en caso de incumplimiento o cumplimiento indebido de las obligaciones del Proveedor en virtud de los Contratos de Suministro que no se haya subsanado dentro del plazo especificado por el Ordenante, sin necesidad de ninguna formalidad previa, judicial o extrajudicial, notificación de retraso o intervención judicial. En caso de rescisión de los Contratos de Suministro, el Proveedor será responsable de todos los daños y perjuicios sufridos por el Ordenante. El Ordenante también tendrá derecho a ejercer unilateralmente la rescisión ordinaria de esos contratos, en cualquier momento, mediante la entrega de una notificación escrita al Proveedor con 30 (treinta) días de antelación antes de la rescisión, sin otras formalidades ni costos. Esto se aplicará también a las relaciones contractuales de plazo fijo. La presente cláusula ha sido cuidadosamente leída y negociada a fin de que sea plenamente aceptable para las Partes, y por la presente se acuerda y acepta expresamente por las Partes.
2. En contra de lo dispuesto en la sección 9.4, el Ordenante tendrá derecho a compensar las reclamaciones debidas que le corresponden, independientemente de los fundamentos jurídicos y la relación legal, con las reclamaciones debidas del Proveedor. El cliente tendrá derecho a retener los pagos vencidos mientras haga valer sus derechos frente al proveedor por servicios o entregas incompletas o defectuosas.
3. En contra de lo dispuesto en el artículo 9.6, el proveedor no está autorizado a ceder a terceros los derechos que tiene contra el cliente ni a organizar su cobro por terceros sin el consentimiento previo por escrito del cliente. No obstante, la cesión de créditos a terceros será válida incluso sin el consentimiento del cliente. Una vez que el Ordenante consienta en la cesión de créditos o sea debidamente notificado al respecto, el Ordenante tendrá derecho a efectuar pagos por el cumplimiento de las obligaciones sólo al tercero al que el Proveedor haya cedido el crédito o los créditos. Antes de dar su consentimiento o ser notificado sobre la cesión de las reclamaciones, el Ordenante tendrá derecho a efectuar pagos por el cumplimiento de las obligaciones sólo al Proveedor.
VI. España
En la medida en que tanto el Ordenante como el Proveedor tengan sus domicilios en España, se aplicará además lo siguiente:
1. No obstante, lo dispuesto en la cláusula 2.8., frase primera:
En caso de que se solicite la declaración de insolvencia del Proveedor, el Ordenante tendrá derecho a rescindir el contrato con respecto a las prestaciones contractualmente debidas que aún no se hayan realizado, previo consentimiento del administrador de la insolvencia dé su consentimiento, todo ello sin perjuicio de las eventuales reclamaciones del Ordenante por los daños y perjuicios sufridos.
2. No obstante, lo dispuesto en la cláusula 5.2:
En el caso de una reclamación de daños y perjuicios por xxxx al tanto alzado de conformidad con el artículo 5.2 de los TCG, el Proveedor será libre de demostrar que no se ha producido ningún daño al Ordenante o que los daños han sido inferiores a la indemnización por xxxx al tanto alzado, por lo que el Ordenante deberá, previa solicitud del Proveedor, proporcionar a este último información concluyente sobre las posiciones y el importe del daño causado por el retraso en la entrega. Por lo demás, la cláusula 5.2 de los TGC no se ve afectada.
3. No obstante lo dispuesto en la cláusula 8.3:
(i) El Ordenante realizará inspecciones de la mercancía entrante de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 8.2 de los TGC, para determinar su cantidad y identidad, así como los daños externos visibles en el embalaje, y notificará al Proveedor si se detectan desviaciones en el curso de dichas inspecciones. Por regla general, no se realizarán inspecciones adicionales. El Ordenante notificará al Proveedor de los defectos que no hayan sido evidentes en dichas inspecciones ("vicios ocultos") tras el descubrimiento de los mismos.
(ii) Las notificaciones de defectos en los términos de la cláusula 8.2 se habrán presentado a tiempo si los defectos son comunicados al Proveedor dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de las mercancías el más tardar o, en caso de vicios ocultos, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al descubrimiento del defecto. El pago de una factura sin notificación de defectos no equivaldrá a la confirmación por parte del Ordenante de que las mercancías son conformes a los requisitos contractuales.
4. No obstante, lo dispuesto en las cláusulas 14.3 y 15.2:
Si el Proveedor está obligado, de conformidad con las cláusulas 14.3 o 15.2, a conceder al Ordenante una licencia gratuita, irrevocable, transferible, sublicenciable y exclusiva (cláusula 14.3) o un derecho de uso (cláusula 15.2) de los derechos de autor sin límite de tiempo, territorio y contenido, el Proveedor renuncia expresamente a cualquier reclamación de remuneración equitativa.