CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES PARA EL SERVICIO DE ASEO
CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES PARA EL SERVICIO DE ASEO
COSERVICIOS S.A. E.S.P
NIT 891.800.031-4
CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO
DOMICILIARIO DE ASEO
CONTRATO DE SERVICIOS PUBLICOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE ASEO
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL SERVICIO PUBLICO DE ASEO CLAUSULA 1 – OBJETO DEL CONTRATO:
El presente contrato tiene por objeto definir las condiciones uniformes mediante las cuales la COMPAÑÍA DE SERVICIOS PUBLICOS XX XXXXXXXX S.A E.S.P
presta las siguientes actividades que hacen parte del servicio público de aseo.
• Recolección y transporte de residuos no aprovechables
• Barrido y Limpieza de vías y áreas pública
• Limpieza Urbana:
✓ Corte de césped
✓ Poda de árboles
✓ Lavado de vías y áreas públicas
✓ Instalación y mantenimiento de cestas
• Tratamiento
• Disposición Final
La PERSONA PRESTADORA se compromete a prestar el servicio público domiciliario de aseo, a favor del usuario y/o Suscriptor, a cambio de un precio en dinero, el cual se determinara de conformidad con la normatividad vigente.
CLAUSULA 2 - PARTES DEL CONTRATO
Son partes del presente Contrato de condiciones uniformes la COMPAÑÍA DE SERVICIOS PUBLICOS XX XXXXXXXX S.A E.S.P., en adelante la PERSONA PRESTADORA y el (los) USUARIO(S) y/o SUSCRIPTOR(ES).
CLÁUSULA 3 - SOLIDARIDAD.
Los propietarios o poseedores del inmueble en el que se presta el servicio, los demás usuarios y los suscriptores son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos.
Con el fin de que el inmueble urbano destinado a vivienda, entregado en arriendo no quede afectado al pago de los servicios públicos domiciliarios, al momento de celebrar el contrato de arrendamiento, el arrendador podrá exigir al arrendatario la prestación de garantías o fianzas con el fin de garantizar el pago de las facturas correspondientes en los términos del artículo 15 de la Ley 820 de 20031 o las normas que la modifiquen, adicionen o reformen.
CLAUSULA 4 – RÉGIMEN LEGAL
Este contrato de condiciones uniformes es un contrato de los denominados por la ley “de adhesión” y hacen parte de él no solo sus estipulaciones escritas, sino también lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, sus decretos reglamentarios, la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, por la Resolución CRA 720 de 2001516 modificada por la Resolución CRA 751 de 2016, por el Decreto 1077 de 2015, por las condiciones especiales y/o adicionales que pacten las partes, por las normas del Código de Comercio y del Código Civil, normativa que se entiende incorporada al presente contrato de condiciones uniformes.
Parágrafo 1°: Las modificaciones normativas del presente contrato se entenderá incluida en el mismo, desde la entrada en vigencia de la modificación respectiva, así mismo como las adiciones, modificaciones o derogatorias de las normas que surjan con posterioridad, sin que sea necesario expedir un nuevo contrato o reforma, salvo cuando la PERSONA PRESTADORA lo estime conveniente
Parágrafo 2. Cuando haya conflicto entre las condiciones uniformes y las condiciones especiales se preferirán éstas. Se tendrá en cuenta que, a pesar de tener condiciones uniformes, el contrato de servicios públicos resulta celebrado con cada suscriptor y/o usuario en particular.
CLÁUSULA 5 - VIGENCIA DEL CONTRATO:
El contrato de prestación de servicio se entiende celebrado a término indefinido, a partir del momento del perfeccionamiento del mismo, salvo que las partes decidan darlo por terminado por las causales previstas en el presente documento y/o de acuerdo a la normatividad vigente.
CLAUSULA 6 - DEFINICIONES
Al interpretar las condiciones uniformes del presente contrato se aplicarán las definiciones consagradas en la Ley 142 de 1994, sus Decretos Reglamentarios, los Actos Administrativos de carácter general expedidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y la Superintendencia de Servicios Públicos, las normas técnicas aplicables , en especial las señaladas en Decreto 1077 de 2015 y la Resolución CRA 720 de 2015 y Resolución CRA 778 de 2016 y/o cualquier otra norma que las adicione, modifique, derogue, complemente o desarrolle y que tenga relación con la prestación del servicio público domiciliario de aseo.
En especial, se aplicarán las siguientes definiciones:
1. Aforo de Residuos Sólidos: Es el resultado de las mediciones puntuales, que realiza un aforador debidamente autorizado por la persona prestadora, respecto
de la cantidad de residuos sólidos que produce y presenta un usuario de manera individual o conjunta al prestador del servicio de aseo.
2. Aforo ordinario de aseo para multiusuarios: Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público de aseo, para categorizar y cobrar como multiusuarios a aquellos suscriptores que optaron por ésta opción tarifaria.
3. Aforo permanente de aseo: Es el que realiza la persona prestadora del servicio público de aseo a los suscriptores grandes productores o pequeños productores de residuos sólidos, cuando efectúa la recolección de los residuos presentados por el usuario.
4. Almacenamiento de residuos sólidos: Es la acción del usuario de guardar temporalmente los residuos sólidos en depósitos, recipientes o cajas de almacenamiento, retornables o desechables, para su recolección por la persona prestadora con fines de aprovechamiento o de disposición final.
5. Aprovechamiento: Es la actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables separados en la fuente por los usuarios, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje.
6. Área de prestación de servicio: Corresponde a la zona geográfica del municipio o distrito municipio o distrito debidamente delimitado donde la persona prestadora ofrece y presta el servicio de aseo. Esta deberá consignarse en el contrato de condiciones uniformes.
7. Área pública: Es aquella destinada al uso, recreo o tránsito público, como parques, plazas, plazoletas y playas salvo aquellas con restricciones de acceso.
8. Barrido y limpieza de vías y áreas públicas: Es la actividad del servicio público de aseo que consiste en el conjunto de acciones tendientes a dejar las áreas y la vías públicas libres de todo residuo sólido, esparcido o acumulado, de manera que dichas áreas queden libres de papeles, hojas, arenilla y similares y de cualquier otro objeto o material susceptible de ser removido manualmente o mediante el uso de equipos mecánicos.
9. Barrido y limpieza manual: Es la labor realizada manualmente para retirar de las vías y áreas públicas papeles, hojas, arenilla acumulada y cualquier otro objeto o material.
10. Barrido y limpieza mecánica: Es la labor realizada mediante el uso de equipos mecánicos para retirar de las vías y áreas públicas, papeles, hojas, arenilla acumulada y cualquier otro objeto o material.
11. Báscula: Instrumento técnico de medida mecánico o electrónico debidamente calibrado y certificado por la entidad competente, acorde con las normas vigentes que regulan la materia, para determinar el peso de los residuos sólidos.
12. Basura o residuo sólido: Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento principalmente sólido resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales o de servicios, que el generador presenta para su recolección por parte de la persona prestadora del servicio público de aseo. Igualmente, se considera como residuo sólido, aquel proveniente del barrido y limpieza de áreas y vías públicas, corte de césped y poda de árboles. Los residuos sólidos que no tienen características de peligrosidad se dividen en aprovechables y no aprovechables.
13. Caja de almacenamiento: Es el recipiente técnicamente apropiado, para el depósito temporal de residuos sólidos de origen comunitario, en condiciones de aislamiento que facilite el manejo o remoción por medios mecánicos o manuales.
14. Calidad del servicio de aseo: Se entiende por calidad del servicio público domiciliario de aseo, la prestación con continuidad, frecuencia y eficiencia a toda la población de conformidad con lo establecido en la ley; con un debido programa de atención xx xxxxxx y emergencias, una atención al usuario completa, precisa y oportuna; un eficiente aprovechamiento y una adecuada disposición de los residuos sólidos; de tal forma que se garantice la salud pública y la preservación del medio ambiente, manteniendo limpias las zonas atendidas.
15. Cláusula de permanencia mínima: Estipulación contractual que se pacta como una cláusula adicional a través de la cual, la persona prestadora ofrece al suscriptor y/o usuario una ventaja sustancial asociada a la prestación del servicio de aseo y el usuario y/o suscriptor que celebra el contrato, se obliga a no terminarlo anticipadamente, so pena de las consecuencias que establezca la persona prestadora.
16. Cláusulas adicionales generales: Son aquellas que define la persona prestadora, aplicables a todos los suscriptores y/o usuarios de forma uniforme.
17. Clausulas adicionales especiales: Son aquellas que resultan del acuerdo especial entre la persona prestadora y el suscriptor y/o usuario en los términos del artículo 128 de la Ley 142 de 1994.
En ese sentido, el suscriptor y/o usuario potencial que no estuviere de acuerdo con alguna de las condiciones del contrato de condiciones uniformes para la prestación de las actividades del servicio público de aseo y/o sus actividades complementarias podrá manifestarlo así, y hacer una petición con la contrapropuesta del caso a la persona prestadora.
Si la persona prestadora la acepta, se convertirá en suscriptor y/o usuario con acuerdo especial, sin que por ello deje de ser un contrato de condiciones uniformes. Salvo lo previsto en ese acuerdo, a tal suscriptor y/o usuario se aplicarán las demás condiciones uniformes que contiene el contrato. Cuando haya conflicto entre las condiciones uniformes y las condiciones especiales, se preferirán éstas.
18. Continuidad del servicio de aseo: Se entiende por continuidad, la prestación del servicio con la frecuencia definida en este contrato de condiciones uniformes.
19. Contribución de solidaridad: Aporte que de manera obligatoria deben hacer los suscriptores y/o usuarios del servicio de aseo pertenecientes a los estratos 5 y
6 del sector residencial y los usuarios no residenciales pertenecientes a los sectores industrial y comercial, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expidan la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico y el Gobierno Nacional.
20. Corte de césped: Es la actividad del servicio público de aseo que consiste en cortar el pasto ubicado en áreas verdes públicas sin restricción de acceso, mediante el uso de equipos manuales o mecánicos que incluye el bordeo y plateo. Comprende la recolección y transporte del material obtenido hasta los sitios de aprovechamiento prioritariamente o de disposición final.
21. Cuneta: Zanja, revestida o no, ubicada a cada lado de las vías, destinadas a facilitar el drenaje superficial longitudinal de las mismas y que son objeto de barrido o limpieza por parte del prestador del servicio de aseo en su área de atención.
22. Descuentos asociados a la calidad del servicio: Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel de cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.
23. Disposición Final de Residuos: Es el proceso de aislar y confiar los residuos sólidos en forma definitiva de tal forma que no representen daños o riesgos a la salud humana y al medio ambiente
24. Distribución de la factura: Actividad que comprende la entrega domiciliaria de la factura y de las comunicaciones inherentes al servicio, con al menos (5) días de antelación a la fecha del pago oportuno señalada en la misma, garantizando la correspondencia entre factura y usuario.
25. Escombros: Es todo residuo sobrante de la actividad de la construcción de la realización de obras civiles, o de otras actividades conexas, complementarias o análogas.
26. Estándares del servicio: Requisitos mínimos de calidad en la prestación del servicio público de aseo que deben cumplir las personas prestadoras, de conformidad con los indicadores y metas establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico –CRA, en la Resolución CRA 720 de 2015.
27. Factura de servicios públicos: Cuenta presentada con la información mínima establecida en el presente contrato, que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al suscriptor y/o usuario, por causa del servicio y demás bienes y servicios inherentes al desarrollo del contrato de prestación de servicios públicos. De conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, la factura expedida por la empresa y debidamente firmada por el representante legal de la entidad prestará mérito ejecutivo, de acuerdo con las normas del Derecho Civil y Comercial.
28. Falla en la prestación del servicio: Incumplimiento por parte de la persona prestadora en la prestación continua de un servicio de buena calidad, en los términos del artículo 136 de la Ley 142 de 1994 y de la regulación vigente expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
29. Frecuencia del servicio: Es el número de veces en un periodo definido que se presta el servicio público de aseo en sus actividades de barrido, limpieza, recolección y transporte, corte de césped y poda de árboles.
30. Generador o productor: Persona que produce y presenta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio público de aseo para su recolección y por tanto es usuario del servicio público de aseo.
31. Gestión integral de residuos sólidos: Es el conjunto de actividades encaminadas a reducir la generación de residuos, a realizar el aprovechamiento teniendo en cuenta sus características, volumen, procedencia, costos, tratamiento con fines de valorización energética, posibilidades de aprovechamiento y comercialización.
También incluye el tratamiento y disposición final de los residuos no aprovechables.
32. Grandes generadores o productores: Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual.
33. Inmueble: Bien que cumple las condiciones del código civil para recibir ese calificativo; incluye las partes del inmueble que, de acuerdo con la ley y las condiciones de acceso técnico, pueden individualizarse para efectos de la
prestación del servicio a ciertos usuarios distintos de los que habitan o permanecen en otra parte del mismo bien.
34. Interrupción en la prestación del servicio de aseo: Se entiende por interrupción en la prestación del servicio de aseo, la no disponibilidad del servicio en forma permanente, o temporal que implique una reducción en más de un cincuenta por ciento (50%) de la frecuencia semanal de prestación del servicio, derivada del incumplimiento del contrato.
35. Lavado de áreas públicas: Es la actividad de remoción de residuos sólidos en áreas públicas, mediante el empleo de agua a presión.
36. Lixiviado: Es el líquido residual generado por la descomposición biológica de la parte orgánica o biodegradable de los residuos sólidos bajo condiciones aeróbicas o anaeróbicas y/o como resultado de la percolación de agua a través de los residuos en proceso de degradación.
37. Macrorutas: Es la división geográfica de una ciudad, zona o área de prestación del servicio para la distribución de los recursos y equipos a fin de optimizar la actividad de recolección de residuos, barrido y limpieza de vías y áreas públicas y/o corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas.
38. Microrutas: Es la descripción detallada a nivel de las calles y manzanas del trayecto de un vehículo o cuadrilla, para la prestación del servicio público de recolección de residuos; de barrido y limpieza de vías y áreas públicas; y/o corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, dentro de una frecuencia predeterminada.
39. Minimización de residuos sólidos en procesos Productivos: Es la optimización de los procesos productivos tendiente a disminuir la generación de residuos sólidos.
40. Multiusuarios del servicio público de aseo: Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.
41. Pequeños generadores o productores: Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen menor a un (1) metro cúbico mensual.
42. Persona prestadora del servicio público de aseo: Es aquella encargada de una o varias actividades de la prestación del servicio público de aseo, en los términos del artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y demás que la modifiquen o complementen.
43. Petición: Es un acto de cualquier persona, suscriptora o no, dirigido a la empresa prestadora para solicitar, en interés particular o general, un acto o contrato relacionado con la prestación del servicio de aseo, pero que no tiene el propósito de conseguir la modificación o revocación de una decisión tomada por la persona prestadora respecto de uno o más suscriptores en particular.
44. Plan de gestión integral de residuos sólidos, PGIRS: Es el instrumento de planeación municipal o regional que contiene un conjunto ordenado de objetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos definidos por uno o más entes territoriales para el manejo de los residuos sólidos, basado en la política de gestión integral de los mismos, el cual se ejecutará durante un período determinado, basándose en un diagnóstico inicial, en su proyección hacia el futuro y en un plan financiero viable que permita garantizar el mejoramiento continuo del manejo de residuos y la prestación del servicio de aseo a nivel municipal o regional, evaluado a través de la medición de resultados. Corresponde a la entidad territorial la formulación, implementación, evaluación, seguimiento y control y actualización del PGIRS.
45. Poda de árboles: Es la actividad del servicio público de aseo que consiste en el corte de ramas de los árboles, ubicado en áreas públicas sin restricciones de acceso, mediante el uso de equipos manuales o mecánicos. Se incluye la recolección y transporte del material obtenido hasta las estaciones de clasificación y aprovechamiento o disposición final.
46. Presentación de los residuos sólidos: Es la actividad del usuario de colocar los residuos sólidos debidamente almacenados, para la recolección por parte de la persona prestadora del servicio público de aseo. La presentación debe hacerse, en el lugar e infraestructura prevista para ello, bien sea en el área pública correspondiente o en el sitio de presentación conjunta en el caso de multiusuarios y grandes productores.
47. Producción: Es la cantidad de basuras, desechos y desperdicios que se retiran de la vía adyacente a un inmueble, durante un mes.
48. Programa de Prestación del Servicio: Programa que las personas prestadoras del servicio de aseo y/o sus actividades complementarias deben
formular e implementar, en el cual definirán los objetivos, metas, estrategias, campañas educativas, actividades y cronogramas, costos y fuentes de financiación. Este programa igualmente deberá definir todos los aspectos operativos de las diferentes actividades del servicio que atienda el operador, en concordancia con lo definido en el PGIRS, la regulación vigente y lo establecido en el Decreto 1077 de 2015.
49. Productor: La persona que genera basura, prescindiendo del título por el cual se encuentra en el recaudo de pagos inmueble o en el sitio en el que se presta el servicio, y de la razón por la cual lo recibe.
50. Queja: Es el medio por el cual el usuario o suscriptor pone de manifiesto su inconformidad con la forma y condiciones en el que se ha prestado el servicio.
51. Recaudo de pagos: Actividad que comprende la recepción y control de pagos por los servicios y otros conceptos relacionados con los mismos, que se realicen en cajas de la persona prestadora concedente o de las entidades designadas para tal fin.
52. Reciclador de oficio: Es la persona natural o jurídica que se ha organizado de acuerdo con lo definido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y en el Decreto 2981 de 2013 para prestar la actividad de aprovechamiento de residuos sólidos.
53. Reclamación: Es una actuación preliminar mediante la cual la Empresa prestadora revisa la facturación de los servicios públicos a solicitud del interesado, para tomar una posterior decisión o definitiva del asunto en un todo de conformidad con los procedimientos previstos en la Ley 142 de 1994, en el Código Contencioso Administrativo y en sus normas reglamentarias.
54. Recolección puerta a puerta: Es el servicio de recolección de los residuos sólidos en el andén de la vía pública frente al predio del usuario.
55. Recurso: Es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la persona prestadora a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato. Abarca los recursos de reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo consagre la Ley (Art. 154 Ley 142 de 1994).
56. Relleno Sanitario: Lugar técnicamente diseñado para la disposición final controlada de los residuos sólidos, sin causar peligro, daño o riesgo a la salud pública, minimizando los impactos ambientales.
57. Residuos de construcción y demolición: Es todo residuo sólido resultante de las actividades de construcción, reparación o demolición, de las obras civiles o de otras actividades conexas, complementarias o análogas.
58. Residuo sólido no aprovechable: Material o sustancia sólida de origen orgánico e inorgánico, putrescible o no, proveniente de actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios, que no son objeto de la actividad de aprovechamiento.
59. Residuo sólido o desecho: Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento sólido resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales o de servicios, que el generador abandona, rechaza o entrega y que es susceptible de aprovechamiento o transformación en un nuevo bien, con valor económico o de disposición final.
60. Residuo sólido o desecho ordinario: Es aquello no calificado como especial en el presente contrato.
61. Residuo sólido o desecho especial: Es aquel considerado como peligroso, aquel proveniente de la limpieza xx xxxxxxxx y parques, corte de césped y poda de árboles o arbustos, aquel que por su composición, tamaño, volumen y peso no puede ser recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio, así como todo residuo sobrante de las actividades de construcción, reparación o demolición de obras civiles o de otras actividades conexas, complementarias o análogas.
62. Saneamiento básico: Son las actividades propias del conjunto de los servicios domiciliarios de alcantarillado y aseo.
63. Separación en la fuente: Es la clasificación de los residuos sólidos, en aprovechables y no aprovechables por parte de los usuarios en el sitio donde se generan, de acuerdo con lo establecido en el PGIRS, para ser presentados para su recolección y transporte a las estaciones de clasificación y aprovechamiento, o de disposición final de los mismos, según sea el caso.
64. Servicio público de aseo: Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos.
Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, xx xxxxxx de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento.
65. Sistema de pesaje: Es el conjunto ordenado y sistemático de equipos, elementos y maquinaria que se utilizan para la determinación certera del peso de los residuos objeto de gestión en uno o varios de las actividades del servicio público de aseo y que proporciona información con datos medibles y verificables.
66. Subsidio: Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. De acuerdo con la Ley 142 de 1994, se podrán dar subsidios por parte del Estado, como inversión social a los usuarios de los estratos 1 y 2, y al 3 en las condiciones que para el efecto establezca la Comisión.
67. Suscriptor: Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.
68. Suscriptor potencial: Persona natural o jurídica que ha iniciado consultas para convertirse en suscriptor del servicio público ofrecido por la persona prestadora.
69. Unidad de almacenamiento: Es el área definida y cerrada, en la que se ubican las cajas de almacenamiento o similares para que el usuario almacene temporalmente los residuos sólidos, mientras son presentados a la persona prestadora del servicio público de aseo para su recolección y transporte.
70. Unidad Habitacional: Apartamento o casa de vivienda independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes del conjunto multifamiliar y separado de las otras viviendas, de tal forma que sus ocupantes puedan acceder sin pasar por las áreas privadas de otras viviendas.
71. Unidad Independiente: Apartamento o casa de vivienda, local u oficina independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes de la unidad inmobiliaria.
72. Usuario: Persona que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario de un inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio, equiparándose este último con el término consumidor.
73. Usuario no residencial: Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial o de servicios, y otros no clasificados como residenciales y se beneficia con la prestación del servicio de aseo.
74. Usuario residencial: Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial privada o familiar, y se beneficia con la prestación del servicio de aseo. Se considera como servicio de aseo residencial
el prestado a aquellos locales conexos a la vivienda que ocupen menos de veinte
(20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un metro cúbico de residuos sólidos al mes.
75. Vehículo recolector: Es el vehículo utilizado en las actividades de recolección de los residuos sólidos desde los lugares de presentación y su transporte hasta las estaciones de clasificación y aprovechamiento, plantas de aprovechamiento, estaciones de transferencia o hasta el sitio de disposición final.
76. Vía pública: Son las áreas destinadas al tránsito público, vehicular o peatonal, o afectadas por él, que componen la infraestructura vial de la ciudad y que comprende: avenidas, calles, carreras, transversales, diagonales, calzadas, separadores viales, puentes vehiculares y peatonales o cualquier otra combinación de los mismos elementos que puedan extenderse entre una y otra línea de las edificaciones.
77. Ventaja sustancial: Beneficio que el prestador ofrece a los suscriptores y/o usuarios en la prestación del servicio público de aseo en las actividades de recolección y transporte de residuos no aprovechables, barrido y limpieza de vías y áreas públicas, y corte de césped, poda de árboles, lavado, limpieza de playas e instalación y mantenimiento de cestas en las áreas públicas, en aspectos adicionales asociados a la calidad del servicio, y/o las mejoras tecnológicas que no estén incluidas en la metodología tarifaria, y que, por constituirse como una decisión empresarial, no pueden cobrarse a los suscriptores y/o usuarios en la misma.
Para tal efecto, se debe especificar el periodo de tiempo durante el cual se otorgará la ventaja sustancial.
El ofrecimiento de precios inferiores a los precios techo de las actividades que regulatoriamente conforman la tarifa del servicio público de aseo también puede constituirse en una ventaja sustancial."
CONDICIONES PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE ASEO Y SUS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS PARA RESIDUOS NO APROVECHABLES
CLAUSULA 7 – AREA DE PRESTACION DEL SERVICIO (APS). El área en la
cual se prestará el servicio público de aseo y sus actividades complementarias es:
ÁREA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El operador del servicio de aseo atiende el componente de recolección y transporte en el 100% del perímetro urbano de la ciudad xx Xxxxxxxx; el área de prestación del servicio, las Macrorutas y microruta de los servicios prestados se pueden observar en el plano anexo.
CLAUSULA 8 - PUBLICIDAD.
El prestador del servicio deberá publicar de forma sistemática y permanente, en su página web, en los centros de atención al usuario y en las oficinas de peticiones, quejas y recursos, la siguiente información para conocimiento del suscriptor y/o usuario:
1. El contrato de condiciones uniformes, cuyas copias deberán ser enviadas al suscriptor y/o usuario, una vez el prestador se acoja al presente formato de
contrato de condiciones uniformes, así como cuando se pretenda la modificación del mismo.
2. El mapa del Área de Prestación del Servicio –APS- dentro de la cual se compromete a cumplir los estándares de servicio establecidos en el estudio de costos vigente, producto de la aplicación de la metodología tarifaria prevista en la Resolución CRA 720 de 2015, o la que la modifique, adicione o aclare. En dicho mapa se deberán delimitar de forma clara las Macrorutas y microruta en las que dividió el APS, para la prestación del servicio público de aseo.
3. Las metas anuales de los estándares de servicio y de eficiencia establecidas por la persona prestadora, así como el avance en el cumplimiento de las mismas.
4. Línea de Atención y servicio al cliente.
5. Oficina de atención de Peticiones quejas y Reclamos.
6. Las tarifas vigentes.
7. Rutas, horarios y frecuencias de Recolección de residuos y Barrido para cada macroruta.
8. Sitio, horario y la forma en la que los suscriptores y/o usuarios deben presentar los residuos sólidos para su recolección.
9. lavado de vías y áreas públicas.
10. Fechas de ejecución de las actividades de corte de césped y poda de árboles para cada macroruta.
11. Sitio de disposición final de los residuos.
12. Localización del sitio de tratamiento.
CLAUSULA 9 - OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA.
Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones de la persona prestadora, las siguientes:
1. Reportar al municipio y/o distrito el área de prestación del servicio – APS, que corresponde a la zona geográfica del municipio, debidamente delimitada, donde ofrece y presta el servicio público de aseo.
2. Suministrar continuamente un servicio de buena calidad en los inmuebles atendidos, de acuerdo con los parámetros normativos vigentes de carácter obligatorio fijados por las autoridades competentes y las especificaciones técnicas determinadas por la persona prestadora previstas en el programa de prestación del servicio y en el contrato de condiciones uniformes.
3. Realizar las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, limpieza urbana que comprende corte de césped, poda de árboles, lavado, instalación y mantenimiento de cestas y limpieza de playas en las áreas públicas, recolección, transporte, tratamiento y/o disposición final de residuos, en el área de prestación del servicio que haya reportado ante el
municipio y/o distrito, de conformidad con las normas sanitarias, ambientales y regulatorias vigentes.
4. Dar a conocer al suscriptor y/o usuario las frecuencias y horarios de prestación de las actividades de recolección y transporte y barrido y limpieza de vías y áreas públicas, así como las frecuencias de prestación de las actividades de limpieza urbana.
5. Informar a los suscriptores y/o usuarios acerca de la manera de utilizar los servicios con eficiencia y seguridad y adelantar campañas masivas de divulgación sobre el particular.
6. Realizar los aforos de la producción de residuos según los términos definidos en las Resoluciones CRA 233 de 2002 y 236 de 2002 para el caso de la solicitud de la opción de Multiusuario o en los términos definidos en la Resolución CRA 151 de 2001 cuando los suscriptores y/o usuarios son Grandes Productores.
7. Aplicar al suscriptor y/o usuario la estratificación adoptada por el ente territorial.
8. Asignar al inmueble objeto del servicio la categoría de uso correspondiente y modificarla en los casos que corresponda.
9. En caso de presentarse un evento de riesgo la persona prestadora del servicio deberá ejecutar las medidas de mitigación y corrección pertinentes.
10. Facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, de acuerdo con la tarifa resultante de la aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes.
11. Entregar la factura al suscriptor y/o usuario en el sitio pactado en el contrato de condiciones uniformes.
12. Aplicar al suscriptor y/o usuario los descuentos en el cargo fijo y en el cargo variable, originados por el incumplimiento de los estándares de calidad del servicio establecidos por la persona prestadora.
13. Aplicar la tarifa ajustada para inmuebles desocupados a aquellos inmuebles que sean acreditados bien sea por los suscriptores y/o usuarios o por la persona prestadora según lo establecido en el artículo 45 de la Resolución CRA 720 de 2015. Cobrar al suscriptor y/o usuario la contribución de solidaridad y otorgar los subsidios de acuerdo con la ley.
14. En el caso de inmuebles urbanos, entregar a los interesados en extinguir la solidaridad a la que se refiere el artículo 15 de la Ley 820 de 2003, un formato plenamente ajustado a las disposiciones contempladas en el artículo 5 del Decreto 3130 de 2003, o la norma que lo modifique, adicione o aclare.
15. Devolver al suscriptor y/o usuario los cobros no autorizados, de conformidad con la Resolución CRA 659 de 2013 o la norma que la modifique, adicione o aclare. En todo caso, el interés que se aplicará a la devolución de los cobros no autorizados será el interés simple.
16. Constituir una oficina de peticiones, quejas y recursos. Cuando la persona prestadora opere en varios municipios, deberá garantizar en cada uno de ellos, los medios necesarios para que el suscriptor y/o usuario pueda presentarlas personalmente o por cualquier otro medio electrónico o tecnológico.
17. Recibir y trasladar las peticiones, quejas y recursos – PQR, relacionadas con la actividad de aprovechamiento. Tramitará en su integralidad aquellas PQR de aprovechamiento relacionadas con la facturación.
18. Trasladar a la persona prestadora de aprovechamiento las PQR relacionadas con las cantidades de residuos aprovechables facturados, aforos y aspectos operativos relacionadas con horarios y frecuencias de recolección de residuos aprovechables.
19. Respetar el debido proceso y derecho de defensa y contradicción al suscriptor y/o usuario en todas sus actuaciones frente a estos, observando la plenitud de las formas propias de la actuación administrativa previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las demás normas que le sean aplicables.
20. Disponer de formatos y demás medios que faciliten a los suscriptores y/o usuarios presentar peticiones, quejas y recursos.
21. Tener disponible en todo momento la información correspondiente a las peticiones, quejas y recursos para consulta de los suscriptores y/o usuarios en el momento en que lo soliciten.
22. Suministrar al suscriptor la información que le permita evaluar el servicio prestado en los términos establecidos en el artículo 9.4 de la Ley 142 de 1994.
23. Remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los expedientes para resolver el recurso de apelación de las reclamaciones de los suscriptores y/o usuarios, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión mediante la cual se decidió el recurso de reposición.
24. No exigir la cancelación de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con esta. Sin embargo, el prestador deberá recibir el pago de las sumas que no son objeto de reclamación, por el servicio de los últimos cinco períodos conforme lo establece el artículo 155 de la Ley 142 de 1994, siempre y cuando corresponda a valores no cuestionados por el suscriptor y/o usuario.
25. Mantener la reserva de los datos personales del suscriptor y/o usuario y garantizar su derecho al habeas data.
26. No reportar a las centrales de riesgo información del suscriptor y/o usuario sin el consentimiento expreso y escrito de los mismos.
27. Garantizar bajo las condiciones técnicas establecidas en la reglamentación y regulación tarifaria vigentes, la prestación del servicio público de aseo, en condiciones uniformes a todos los suscriptores y/o usuarios que lo requieran.
28. Está prohibido a las personas prestadoras en todos sus actos y contratos, discriminar o conceder privilegios a ningún suscriptor y/o usuario.
29. Cuando en las unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, sus suscriptores y/o usuarios no se constituyan en multiusuarios y se encuentren vinculados a dos o más prestadores del servicio público de aseo, definir y dar a conocer la forma como se presentaran los residuos sólidos, de manera que cada uno de los prestadores de recolección y transporte de residuos no aprovechables pueda identificar los residuos de sus suscriptores y/o usuarios, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.3.2.2.2.2.16 del Decreto 1077 de 2015. Aspectos que deben estar definidos en el contrato de servicios públicos.
CLAUSULA 10. - OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO.
Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones del suscriptor y/o usuario, que se entienden incorporadas en el contrato de servicios públicos, las siguientes:
1. Almacenar y presentar los residuos sólidos, de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente, en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de los municipios o distritos y en el respectivo programa para la prestación del servicio público de aseo y en el contrato de condiciones uniformes.
2. Presentar para la recolección, los residuos sólidos en horarios definidos por la persona prestadora del servicio público de aseo.
3. No arrojar residuos sólidos o residuos de construcción y demolición al espacio público o en sitios no autorizados.
4. Realizar la separación de residuos en la fuente, tal como lo establezca el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del respectivo municipio o distrito para su adecuado almacenamiento y posterior presentación.
5. No presentar para recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos.
6. No realizar quemas de residuos sin los controles y autorizaciones ambientales definidas en la normatividad vigente.
7. Presentar los residuos sólidos para la recolección en recipientes retornables o desechables, de acuerdo con lo establecido en el PGIRS de forma tal que facilite la actividad de recolección por parte del prestador.
8. Almacenar en los recipientes la cantidad de residuos, tanto en volumen como en peso, acorde con la tecnología utilizada para su recolección.
9. Trasladar los residuos sólidos hasta el sitio determinado por la persona prestadora del servicio público de aseo, cuando las condiciones de las urbanizaciones, barrios o agrupaciones de viviendas y/o demás predios impidan la circulación de vehículos de recolección.
10. No interferir o dificultar las actividades de barrido, recolección, transporte o limpieza urbana realizadas por la persona prestadora del servicio.
11. Mantener limpios y cerrados los lotes de terreno de su propiedad, así como las construcciones que amenacen ruina. Cuando por ausencia o deficiencia en el cierre y/o mantenimiento de estos se acumulen residuos sólidos en los mismos, la recolección y transporte hasta el sitio de tratamiento y/o disposición final, será responsabilidad del propietario del lote, quien deberá contratarlo como servicio especial con la persona prestadora del servicio de aseo legalmente autorizada.
12. Recoger los residuos sólidos originados por el cargue, descargue o transporte de cualquier mercancía.
13. No cambiar la destinación del inmueble receptor del servicio sin el lleno de los requisitos exigidos por las autoridades competentes.
14. Informar de inmediato a la persona prestadora sobre cualquier cambio en las características, identificación o uso de los inmuebles reportados o la variación del propietario, dirección u otra novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el contrato de servicios públicos y/o en el sistema de información comercial.
15. Verificar que la factura remitida corresponda al inmueble receptor del servicio. En caso de irregularidad, el suscriptor y/o usuario deberá informar de tal hecho a la persona prestadora.
16. Pagar oportunamente el servicio prestado. El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que la persona prestadora no haya efectuado la facturación en forma oportuna.
17. Solicitar la factura a la persona prestadora cuando aquella no haya llegado oportunamente, cuya copia será gratuita.
18. En el caso de suscriptores y/o usuarios no residenciales, garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo en los eventos que señale la persona prestadora, siempre y cuando los mismos guarden relación directa con la prestación del servicio.
19. En caso de ser multiusuario, cumplir los requisitos de presentación de residuos y demás procedimientos contemplados por la regulación vigente para la aplicación de la opción tarifaria. No depositar sustancias líquidas, excretas ni residuos considerados especiales, en recipientes destinados para la recolección en el servicio público de aseo.
20. Los suscriptores y/o usuarios no residenciales o aquellos que hayan optado por la opción de multiusuarios, están en la obligación de facilitar la medición periódica de sus residuos sólidos conforme a lo definido en las Resoluciones CRA 151 de 2001, 233 de 2002 y 236 de 2002 y o aquellas que la adicionen, modifiquen o aclaren.
21. Los suscriptores y/o usuarios no residenciales o aquellos que hayan optado por la opción de multiusuarios, están obligados a asumir los costos del aforo de los residuos sólidos, de conformidad con la normatividad vigente. La persona prestadora debe estimar estos costos para darlos a conocer al suscriptor y/o usuario antes de prestar el servicio. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados.
22. Cuando haya servicio público de aseo disponible será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad.
23. Cuando en las unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o centrados en centros comerciales o similares, sus suscriptores y/o usuarios no se constituyan en multiusuarios y se encuentren vinculados a dos o más prestadores del servicio público de aseo, deberán presentar los residuos sólidos en la forma en que lo establezcan estos últimos, de manera que cada uno de los prestadores de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables pueda identificar los residuos de sus suscriptores y/o usuarios, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.3.2.2.2.2.16 del Decreto 1077 DE 2015”.
CLAUSULA 11. - DERECHOS DE LA PERSONA PRESTADORA.
Se entienden incorporados en el contrato de condiciones uniformes los derechos que a favor de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios consagre la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes:
1. Cobrar el valor de los servicios prestados de acuerdo con la tarifa resultante de aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes.
2. Solicitar a los suscriptores y/o usuarios no residenciales una garantía adicional de pago para el suministro del servicio.
3. Incluir dentro de la facturación cualquier obligación a favor o en contra del suscriptor y/o usuario, derivada de la prestación del servicio público de aseo o de los aforos solicitados por el suscriptor, conforme a la normatividad vigente.
4. Verificar que los suscriptores y/o usuarios del servicio no depositen sustancias líquidas, excretas, ni residuos de los contemplados para el servicio especial, en recipientes destinados para la recolección en el servicio público de aseo.
5. Cobrar ejecutivamente el valor del servicio público prestado o ejercer el cobro coactivo si está facultado legalmente para ello.
6. La persona prestadora podrá aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratorio aplicable en el Código Civil. Para el caso de inmuebles no residenciales la tasa de interés moratorio aplicable será la que se determine convencionalmente o, supletivamente, la que corresponda al régimen comercial, esto es, (la persona prestadora definirá el interés xx xxxx, el cual no podrá superar una y media veces del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin exceder el límite de usura).
CLAUSULA 12. DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO.
Se entienden incorporados en el contrato de servicios públicos los derechos que a favor del suscriptor y/o usuario consagre la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes:
1. A ser tratado dignamente por la persona prestadora.
2. Al debido proceso, al derecho de defensa y contradicción.
3. A no ser discriminado por la persona prestadora de servicios públicos domiciliarios y a recibir trato igualitario.
4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A presentar reclamaciones contra la factura sin que sea obligado al pago de las sumas reclamadas.
6. A la libre elección de la persona prestadora del servicio.
7. A que se le apliquen los descuentos por el incumplimiento de la persona prestadora en los estándares de calidad técnica e indicadores del servicio a los que está obligada en los términos de la Resolución CRA 720 de 2015 o la que la modifique, adicione o aclare.
8. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
9. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
10. A conocer, en cualquier momento, el estado de los trámites adelantados ante la persona prestadora en los que tengan la condición de interesados y a obtener copias a su xxxxx.
11. A no presentar documentos que no sean exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
12. A reclamar cuando la persona prestadora aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
13. A reclamar en contra del uso asignado por la persona prestadora al inmueble objeto del servicio.
14. A conocer las condiciones uniformes del contrato.
15. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos, para lo cual se deben tener en cuenta las causales que presumen abuso de la posición dominante previstas en el artículo 133 de la Ley 142 de 1994.
16. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el artículo 137 de la Ley 142 de 1994.
17. A obtener información clara, completa, precisa y oportuna del contenido de las facturas.
18. A presentar peticiones, quejas y recursos y a obtener respuesta oportuna y completa, de acuerdo con la normatividad vigente.
19. A recibir la factura a su cargo por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
20. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
21. Al cobro individual de la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y regulación vigente.
22. A que el prestador mantenga la reserva de sus datos personales y garantice su derecho al habeas data.
23. A que la persona prestadora del servicio no reporte a las centrales de riesgo su información sobre el incumplimiento de las obligaciones pecuniarias sin su consentimiento expreso y escrito.
24. Pactar libremente con la persona prestadora del servicio público de aseo el precio por el servicio para el manejo de residuos de construcción y demolición, así como de otros residuos especiales.
Parágrafo. El derecho contenido en el numeral 6° de la presente Cláusula no aplica cuando la prestación del servicio haya sido adjudicada mediante un contrato que incluya cláusulas que establezcan un área de servicio exclusivo, previa verificación de motivos por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
CLAUSULA 13. - CONDICIONES TECNICAS
Para la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias las partes del presente contrato, deberán cumplir con las condiciones técnicas establecidas en los capítulos 1, 2 y 5 del Título 2 del Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016, en lo referente a:
• Recipientes para el almacenamiento y presentación de residuos no aprovechables.
• Frecuencias, horarios y rutas de recolección de residuos no aprovechables.
• Recolección de residuos especiales (Plazas xx xxxxxxx, mataderos y cementerios, animales muertos, residuos de construcción y demolición, residuos de eventos y espectáculos masivos).
• Barrido y limpieza de vías y áreas públicas, horarios y frecuencias.
• Actividades de limpieza urbana:
✓ Instalación y mantenimiento de cestas
✓ Lavado de áreas públicas
✓ Corte de césped en las áreas verdes públicas
✓ Poda de árboles en las áreas públicas
CLAUSULA 14. CONDICIONES DE PRESTACIÓN.
Para la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias, las Partes del Contrato deberán cumplir con las siguientes condiciones:
• La presentación de los residuos sólidos no aprovechables para recolección, deberá hacerse con una anticipación no mayor de tres (3) horas previas a las frecuencias y horarios de recolección establecidos por la persona prestadora.
• Los residuos no aprovechables deben ser recogidos por la persona prestadora, como mínimo dos (2) veces por semana.
• La frecuencia mínima de barrido y limpieza del área de prestación a cargo del prestador será de dos (2) veces por semana para municipios clasificados en categoría 1 o especiales, y de una (1) vez por semana para las demás categorías establecidas en la ley.
• Los residuos de barrido no podrán permanecer en las calles por más de ocho (8) horas una vez se hace la presentación para transportarlos.
• La recolección de los residuos no aprovechables por macrorrutas y microrrutas deberá realizarse en las frecuencias y horarios establecidos en el presente contrato.
• Todo cambio en las rutas, horarios o frecuencias deberá ser comunicado con tres (3) días de anterioridad a los suscriptores y/o usuarios afectados, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, utilizando medios masivos de difusión de amplia circulación local y página web.
COBRO DEL SERVICIO DE ASEO Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS. CLAUSULA 15.- TARIFA DEL SERVICIO DE ASEO.
La tarifa del servicio público de aseo y sus actividades complementarias, está compuesto por un cargo fijo y un cargo variable, que serán calculados por el prestador, acorde a lo establecido en la Resolución CRA 720 de 2015, o aquella que la modifique, adicione o aclare.
Para la estimación de la producción de residuos correspondiente a cada suscriptor y/o usuario, las personas prestadoras de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán calcular mensualmente las toneladas de residuos de: Barrido y limpieza, limpieza urbana, recolección y transporte de residuos no aprovechables y rechazos de aprovechamiento. Así mismo, deberán recibir por parte de las personas prestadoras de aprovechamiento, el cálculo de las toneladas efectivamente aprovechadas, de conformidad con la metodología tarifaria vigente.
Los suscriptores y/o usuarios clasificados como grandes productores que generen un volumen superior o igual a seis metros cúbicos mensuales de residuos no aprovechables (6m3/mes), podrán solicitar a su costo, que el prestador realice aforo de los residuos producidos con el fin de pactar libremente las tarifas correspondientes a la recolección y transporte. No habrá costo para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados y en los casos que así lo permita la regulación vigente.
CLAUSULA 16. - FACTURACIÓN.
El servicio público de aseo se facturará de forma conjunta con cualquiera de los servicios públicos a los que se refiere la Ley 142 de 1994, y no podrá pagarse este último con independencia del servicio público de aseo, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la persona prestadora del servicio de aseo.
El prestador del servicio para los residuos no aprovechables facturará de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento.
La factura del servicio público de aseo deberá contener la información señalada en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994 y la definida por la metodología tarifaria vigente:
• Costo Fijo Total
• Costo variable de residuos no aprovechables
• Valor Base de Aprovechamiento por tonelada de residuos aprovechables.
• Toneladas de residuos producidos en la actividad de Barrido y Limpieza de vías por suscriptor.
• Toneladas de residuos producidos en la actividad de Limpieza Urbana (Corte de césped, poda de árboles, lavado de áreas públicas, limpieza de playas y/o mantenimiento de cestas).
• Toneladas de materiales de rechazo del Aprovechamiento por suscriptor.
• Toneladas de residuos efectivamente aprovechados por suscriptor.
• Toneladas de residuos no aprovechables por suscriptor.
• Toneladas de residuos no aprovechables aforadas por suscriptor (Grandes generadores, Multiusuarios).
• Factor de contribución o subsidio correspondiente a cada suscriptor.
La factura será entregada por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago señalada en la misma indicando la fecha máxima de entrega de la factura. La periodicidad en la entrega de la factura será Mensual
Fecha máxima de entrega:
CICLO | FECHA |
1 | 20 de cada mes |
2 | 8 de cada mes |
3 | 3 de cada mes |
4 | 28 de cada mes |
CALIDAD Y DESCUENTOS
CLAUSULA 17. DESCUENTOS ASOCIADOS A LA CALIDAD DEL SERVICIO.
De conformidad con lo establecido en el Título IV de la Resolución CRA 720 de 2015 o la que la modifique, adicione o aclare; la persona prestadora deberá realizar los descuentos por el incumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo (Ver tabla 1). Dicho descuento se restará del valor total de la factura, después de haber aplicado los subsidios y contribuciones a que haya lugar.
La persona prestadora cuenta con un plazo máximo de seis (6) meses para hacer efectivo el descuento total en la factura de los suscriptores y/o usuarios afectados, el cual empezará a contar una vez finalice el semestre objeto de evaluación.
La persona prestadora deberá cumplir con los estándares de calidad técnica del servicio (ver tabla 1), en su área de prestación del servicio desde la entrada en vigencia de la Resolución CRA 720 de 2015 o aquella que la modifique, adicione o aclare.
Los suscriptores y/o usuarios tendrán derecho a descuentos en la tarifa del servicio público de aseo cuando se presenten las siguientes fallas en la prestación del servicio:
• Cuando la recolección de residuos no aprovechables no se realice puerta a puerta, los suscriptores y/o usuarios tendrán un descuento del 10% en el precio máximo correspondiente a la actividad de recolección y transporte.
• Cuando en la microrruta, no se realiza la recolección de los residuos en la frecuencia definida en el presente contrato de condiciones uniformes.
• Cuando se presentan retrasos en la recolección de residuos en la macrorruta, superiores a tres horas con respecto al horario definido en el presente contrato de condiciones uniformes.
• Cuando la persona prestadora reciba un número reclamos comerciales por facturación resueltos a favor del suscriptor y/o usuario en segunda instancia, superior a la meta establecida para el periodo de medición.
• Cuando en el relleno sanitario no se cumplan las metas de compactación de los residuos definidas para el periodo de medición.
Parágrafo 1. Los descuentos están asociados al indicador de calidad técnica en la recolección de residuos sólidos no aprovechables; al indicador de incumplimiento de reclamos comerciales por facturación; y al indicador de incumplimiento en la compactación del relleno sanitario. Estos se determinarán según lo definido en los artículos 56, 57, y 58 de la Resolución CRA 720 de 2015 o aquella que la modifique, adicione o aclare. Se deberán tener en cuenta los factores de reincidencia en el incumplimiento de los indicadores definido en el artículo 60 de la misma Resolución.
Parágrafo 2. El descuento total a reconocer al suscriptor y/o usuarios afectados, resulta de sumar el descuento por calidad técnica en la recolección de residuos sólidos no aprovechables, el descuento por reclamos comerciales por facturación y el descuento por incumplimiento en la compactación del relleno. La reincidencia en el incumplimiento genera un descuento mayor.
CLAUSULA 18. - SUSPENSIÓN EN INTERÉS DEL SERVICIO.
En caso de presentarse suspensión en interés en la prestación del servicio público de aseo por cualquier causa, la persona prestadora deberá mantener informados a los usuarios de dicha circunstancia e implementar las medidas transitorias requeridas.
En caso de suspensiones programadas del servicio público de aseo, la persona prestadora del servicio deberá avisar a sus usuarios con cinco (5) días hábiles de anticipación, a través del medio de difusión más efectivo que se disponga en la población o sector atendido.
CLAUSULA 19. - FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
El incumplimiento de la persona prestadora en la prestación continua del servicio se denomina falla en la prestación del servicio y su ocurrencia le confiere al suscriptor y/o usuario el derecho, desde el momento en que se presente, a la resolución del contrato de condiciones uniformes o su cumplimiento con las reparaciones consagradas en el artículo 137 de la Ley 142 de 1994, esto es, a que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo o de la adquisición de bienes y servicios recibidos y a la indemnización de perjuicios.
PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS Cláusula 20. PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS.
Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a presentar ante la persona prestadora peticiones, quejas y recursos por cualquiera de los siguientes medios: físico en los puntos de atención, líneas telefónicas, fax, correo electrónico, correo certificado. El término máximo que tiene la persona prestadora para responder son quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación y si la respuesta no ocurre en este plazo se produce el silencio administrativo positivo.
Las peticiones, quejas y recursos serán tramitados de conformidad con el Título VIII Capítulo VII de la Ley 142 de 1994, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 1755 de 2015.
Contra los actos de terminación y facturación que realice la persona prestadora, proceden el recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación, los cuales se interpondrán de manera simultánea.
El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas.
De los recursos de reposición y apelación contra los demás actos de la persona prestadora que enumera el inciso primero del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, debe hacerse uso dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que persona prestadora ponga el acto en conocimiento del suscriptor y/o usuario.
Los recursos no requieren presentación personal ni intervención de abogado aunque se emplee un mandatario.
CLAUSULA 21. LUGAR DE PRESENTACION DE PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS.
El suscriptor y/o usuario podrá presentar peticiones, quejas y recursos en la siguiente dirección: Plaza Seis de Septiembre Centro Administrativo Tercer Piso, Sogamoso, Boyacá. Teléfono: 7703097. Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
CESION, MODIFICACION Y TERMINACION DEL CONTRATO CLAUSULA 22. - CESION DEL CONTRATO.
Salvo que las partes dispongan lo contrario, cuando medie enajenación del bien raíz al cual se le suministra el servicio, se entiende que hay cesión del contrato, la cual opera del pleno derecho e incluye la propiedad de los bienes inmuebles por adhesión o destinación a partir del momento en que adquiera la propiedad.
Sin perjuicio de lo anterior, la persona prestadora conservara el derecho a exigir al cedente el cumplimiento de todas las obligaciones que se hicieron exigibles mientras fue parte del contrato, pues la cesión de estas no se autoriza, salvo acuerdo total de las partes.
La persona prestadora podrá ceder el contrato de condiciones uniformes cuando este se identifique al cesionario, igualmente, se podrá ceder cuando, habiendo informado al suscriptor y/o usuario de su interés en cederlo con una antelación de por lo menos dos (2) meses, la persona prestadora no haya recibido manifestación explicita del suscriptor y/o usuario.
CLÁUSULA 23. - MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato sólo podrá ser modificado en los siguientes eventos:
1. Por acuerdo entre las partes.
2. Por parte de la persona prestadora, haciendo efectivas las siguientes garantías:
a) Deberá informar al suscriptor y/o usuario de la modificación propuesta con un mes de antelación a la entrada en vigencia de la misma;
b) Deberá permitir al suscriptor y/o usuario el ejercicio efectivo de su derecho a no aceptar la modificación propuesta.
3. Por decisión de autoridad competente.
Parágrafo. Lo dispuesto en el numeral 2 de la presente cláusula no será aplicable en caso de modificación unilateral por parte de la persona prestadora dado el evento de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del artículo 64 del Código Civil.
CLÁUSULA 24. - TERMINACIÓN.
La persona prestadora puede terminar el contrato por mutuo acuerdo o por incumplimiento del contrato únicamente en los casos dispuestos en el régimen legal vigente.
CLÁUSULA 25. – TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual deberá cumplir los siguientes requisitos:
• Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses.
• Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido.
• En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La superintendencia de servicios públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicio a la
comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo.
• Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas.
Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, solo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación de servicios pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación.
Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente clausula.
Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho.
La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015.
La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) Días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la ley 142 de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivo.
La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo.
Parágrafo 1: Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016.
Parágrafo 2: Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de factura conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuario.
CLÁUSULA 26.- CLÁUSULAS ESPECIALES Y ADICIONALES CLÁUSULAS ADICIONALES ESPECIALES
PERMANENCIA (Esta opción debe ir diligenciada por el suscriptor y/o usuario) Permanencia Mínima: Si No (no puede ser superior a 2 años).
En el evento en que se pacte un tiempo de permanencia mínima, este quedará estipulado en el anexo No. 1 llamado “Acuerdo Especial” del Contrato de Condiciones Uniformes, con el consentimiento expreso y escrito por parte del suscriptor o usuario.
El tiempo de permanencia podrá interrumpirse por medio de la presentación de solicitud de terminación anticipada estipulada en la Cláusula 25 de este contrato, so pena de las consecuencias que se establezcan en el “Acuerdo Especial” del Contrato de Condiciones Uniformes.
El tiempo de permanencia determinado en el Acuerdo Especial, solo podrá modificarse con el consentimiento expreso y escrito por parte del usuario.
Parágrafo. El tiempo de permanencia se renovará automáticamente por un año.
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las diferencias que surjan entre las personas prestadoras del servicio público de aseo y el suscriptor y/o usuario, con ocasión de la celebración, ejecución y terminación del contrato de servicios públicos domiciliarios, y que no hayan podido resolverse aplicando las normas que éste contiene sobre recursos, se someterán a la decisión judicial. Lo anterior, sin perjuicio de que las partes puedan acudir a otros mecanismos alternativos de solución de conflictos previstos en la ley, caso en el cual la cláusula compromisoria debe ser autorizada de manera expresa y por escrito por el suscriptor. La negativa a suscribirla por parte del suscriptor no será motivo para negar la celebración del contrato de servicios públicos.
De conformidad con el numeral 79.3 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, las partes pueden solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios concepto sobre el cumplimiento de los contratos relacionados con los servicios públicos regulados por la Ley 142 de 1994, así como la designación de personas que puedan colaborar en la mejor prestación de los servicios públicos o en la solución de controversias que puedan incidir en su prestación oportuna, cobertura o calidad.
CLÁUSULA 27. - FRECUENCIAS Y HORARIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO PARA RESIDUOS NO APROVECHABLES EN EL APS DECLARADA.
Teniendo como referencia el área en la cual se presta el servicio público de aseo y sus actividades complementarias, la cual es el área urbana del municipio xx Xxxxxxxx, en las siguientes tablas, se identifican, determinan e informan las frecuencias y horarios para la prestación del servicio de Aseo en el municipio:
✓ Componente de recolección y transporte de residuos no aprovechables
Para las unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, en las que sus suscriptores y/o usuarios no se constituyan en multiusuarios y se encuentren vinculados a dos o más prestadores del servicio público de aseo, se deberán presentar así: Para el caso específico de la ciudad xx Xxxxxxxx este parágrafo no aplica, toda vez que el servicio es prestado por un solo operador.
✓ Componente CLUS – Corte de césped
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL COOMPONENTE CLUS CORRESPONDIENTE A CORTE DE CÉSPED | ||||||||||||||
Ítem | Localización | M2 | Enero | Febrero | Marzo | Xxxxx | Xxxx | Xxxxx | Xxxxx | Xxxxxx | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre |
1 | Parque Suamox Puente de Pesca | 245 | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
2 | Parque Davivienda | 145 | X | X | X | X | X | X | ||||||
3 | Parque Sol de Iraka | 250 | X | X | X | X | X | X | ||||||
4 | Parque de la Villa | 1186 | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
5 | Parque Santander | 870 | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
6 | Plazoleta Iglesiá de Santa Xxxxxxx | 1412 | X | X | ||||||||||
7 | Escaleras Santa Xxxxxxx Xxxxx 11 Carreras 5 y 8 | 1371 | X | X | ||||||||||
8 | Plaza Seis de Septiembre | 3781 | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
9 | Xxxxxx Calle 14 Carreras 11 y 12 | 37 | X | X | X | X | X | X | ||||||
10 | Materas Calle 11 Carrera 12 y 13 | 46 | X | X | X | X | X | X | ||||||
11 | Materas Calle 11 Carrera 13 y Río | 41 | X | X | X | X | X | X | ||||||
12 | Parque la Esperanza K 13 Calle 10 | 23 | X | X | X | X | X | X | X | |||||
13 | Parque la Heroína | 349 | X | X | X | X | X | X | ||||||
14 | Barrio Bello Xxxxx Xxxxxxx 8 Calles 17 y 19 | 798 | X | X | ||||||||||
15 | Parque los alpes | 12913 | X | X | ||||||||||
16 | Maga Colegio Integrado | 2634 | X | X | X | X | X | X | ||||||
17 | Bio parque Carrera 9 Calle 20 | 450 | X | X | ||||||||||
18 | Carrera 11 Calles 17 y 21 | 729 | X | X | X | X | X | X | ||||||
19 | Parque del Laguito | 3822 | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
20 | Av. San Xxxxxx Xxxxxx 00 x xx Xxxxxxx | 0000 | ||||||||||||
21 | Calle 15 Carreras 12 y 20 | 417 | X | X | X | X | X | X | ||||||
22 | Carrera 14 Calles 15A y 20 | 1825 | X | X | X | X | X | X | ||||||
23 | Calle 21 Carreras 8 y 11 | 469 | X | X | X | X | X | X | ||||||
24 | Calle 26 Carreras 9 y 11 | 1194 | X | X | X | X | ||||||||
00 | Xx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx 00 x 00 | 00000 | X | X | X | X | ||||||||
26 | Parques Barrio el Progreso | 1345 | X | X | ||||||||||
27 | Parque Barrio el Oasis Calle 31 A con 8 Bis | 132 | X | X | ||||||||||
28 | Parque Barrio el Oasis Calle 31 con Diagonal 30 B | 223 | X | X | ||||||||||
29 | Parque Barrio el Oasis Carrera 8 Bis Calle 30 al Nort | 225 | X | X | ||||||||||
30 | Separador Carrera 9 Calles 30 y 31 | 162 | X | X | ||||||||||
31 | Ciclovía Carrera 10A calles 29 y 37 | 768 | X | X | ||||||||||
00 | Xxxxx xx Xxxxx xx Xxxxxxx | 0000 | X | |||||||||||
33 | Bioparque Carrera 10 Calle 35 | 265 | X | X | ||||||||||
34 | Parques urbanización las Marías | 3269 | X | X | ||||||||||
35 | Parque Xxxx xxxxxxx Xxxxxxxx | 977 | X | X | ||||||||||
00 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx | 0000 | X | X | ||||||||||
37 | Planta PETAR | 2000 | X | X | ||||||||||
38 | Fundecentro Parque de la Virgen | 72 | X | X | ||||||||||
39 | Fundecentro Carrera 12 Bis N° 56 B - 13 | 90 | X | X | ||||||||||
40 | Fundecentro Carrera 12D Calles 56 y 57 | 500 | X | X |
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL COOMPONENTE CLUS CORRESPONDIENTE A CORTE DE CÉSPED | ||||||||||||||
Ítem | Localización | M2 | Enero | Febrero | Marzo | Xxxxx | Xxxx | Xxxxx | Xxxxx | Xxxxxx | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre |
41 | Fundecentro Carrera 12 D Calles 55 y 56 | 572 | X | X | ||||||||||
42 | Fundecentro Permetral al Xxxx Xxxxxxx 12 D | 765 | X | X | ||||||||||
43 | Fundecentro perimtral al Xxxx Xxxxxxx 12 E | 435 | X | X | ||||||||||
44 | Fundecentro perimetral al Xxxx Xxxxxxx 12 F | 750 | X | X | ||||||||||
45 | Fundecentro Carrera 13 B Calle 55 y Qda. de las torr | 406 | X | X | ||||||||||
46 | Parque Barrio Xxxxx Norte | 1072 | X | X | ||||||||||
47 | Parques Barrio Asodea (Triangulo entrada) | 185 | X | X | ||||||||||
48 | Parque Puesto de Salud (Entrada) | 423 | X | X | ||||||||||
49 | Bioparque Asodea | 302 | X | X | ||||||||||
50 | Bioparque (Triangulos Pequeños) | 24 | X | X | ||||||||||
51 | Parque carrera 23 y 24 calles 27 y 27 A | 2217 | X | X | ||||||||||
52 | Calle 27 y 27 A carrera 23 | 745 | X | X | ||||||||||
53 | Calle 27 y 27 A carrera 25 y 26 | 801 | X | X | ||||||||||
54 | Avenida Calle 27 X Xxxxxxxx 25 y 26 | 37 | X | X | ||||||||||
55 | Parque xxxxx xxx xxxx | 783 | X | X | ||||||||||
56 | Parque la Liberia | 570 | X | X | ||||||||||
57 | Parque Urbanización Sueño Real | 504 | ||||||||||||
58 | Calle 20 carreras 17 y línea ferrea | 94 | X | X | X | |||||||||
59 | Cancha Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx 20 Diagonal 16 linea Ferrea | 210 | X | X | ||||||||||
60 | Carrera 20 calles 15 y 16 | 640 | X | X | X | |||||||||
00 | Xxxxxx 00 Xxx x xxxxx 00 X | 000 | X | X | ||||||||||
62 | Linea ferrea carrera 20 A y 20 B | 225 | X | X | X | |||||||||
00 | Xxxx Xxxxxx xxxxx 00 xxxxxxxx 20 y 21 | 784 | X | X | X | |||||||||
64 | Río Monquirá Carrera 4 y el xxxxxx xxx xxxxxxx | 31528 | X | X | X | |||||||||
65 | Quebrada de Ombachita | 1926 | X | X | X | |||||||||
66 | Parque Villa Carolina Barrio Sugamuxi | 608 | X | X | X | |||||||||
67 | Polideportivo Veinte de Xxxxx Xxxxxx 12 y 12A Carreras 20A 20B | 212 | X | X | ||||||||||
68 | Parque Libertador | 3700 | X | X | ||||||||||
69 | Barrio el Nogal Carrera 31 calle 14A | 440 | X | X | ||||||||||
70 | Calle 11 B Carreras 20 y 26 | 1110 | X | X | ||||||||||
71 | Carrera 26 Calles 11 y 16 | 3736 | X | X | X | X | ||||||||
72 | Parque Urbanización Xxxxx Mar Carrrera 29 Calle 12 | 600 | X | X | ||||||||||
73 | Cancha Barrio Angelmar calle 12 carreras 27 y 28 | 409 | X | X | ||||||||||
74 | Glorieta Chincá | 300 | X | X | X | |||||||||
75 | Laterales Iglesia Chiquinquirá | 370 | X | X | ||||||||||
76 | Glorieta Calle 7 Carrera 17 | 1520 | X | X | X | X | ||||||||
00 | Xxxxx 0 Xxxxxxxx 0 x 00 | 00000 | X | X | X | X | ||||||||
78 | Separador Carrera 28 calles 5 y 7 | 182 | X | X | ||||||||||
00 | Xxxxxx xxxxxxxxx xxxxx 00 xxxxxx xxx xxxxxxxxxx | 180 | X | X | ||||||||||
80 | Carrera 20 Calles 2 sur y 11 | 2512 | X | X | X | X |
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL COOMPONENTE CLUS CORRESPONDIENTE A CORTE DE CÉSPED
Ítem
Localización
M2 Enero
Febrero
Marzo
Xxxxx
Xxxx
Xxxxx
Xxxxx
Xxxxxx Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
00 Xxxxxxx 00 xxxxx 0 x 00
82 Carreara 17 Calles 2 sur y Calle 8
83 Carrera 14 calles 3 Sur y 10
84 Calle 3 sur Carreras 11 y 18
85 Carrera 11 Calles 3 sur y Río
86 Carrera 27 Calle 4 Costado sur
87 Carrera 27 Calle 4 Costado norte
88 Carrera 27 calles Calle 5
89 Carrera 27 Calle 5 A
90 Carrera 27 Calle 6
91 Parque CAI del Barrio Villa del Sol
92 Polideportivo Villa del Sol
93 Parque Barrio Villa del Sol (Carrera 22 Calles 3A y 3B
94 Parque Barrio Villa del Sol (Carrera 22 Calles 2F y 3)
925 X X X X
5761 X X X X
1825 X X X X
583 X X X X
1934 X X X X
138 X X
428 X X
368 X X
319 X X
200 X X
1071 X X
288 X X
254 X X
127 X X
95 Parque Barrio Villa del Sol (carrera 22 calles 2A y 2B) 340 X X
96
97
98
99
100
101
102
103
104
105
106
107
108
109
110
111
112
113
114
115
116
117
118
119
120
121
122
123
124
125
126
127
Parque Barrio Villa del Sol (Carrera 24A Calles 2C y 2 Separador calle 4 carreras 22 y 23 villa del sol Parque Barrio Villa del Xxx Xxxxxxx 23A Calles 2C y 2 Polideportivo Barrio los Arrayanes Carreras 17A y 18 Calles 3A y 4
Parque Barrio los Alcarabanes Calle 1A Carreras 10A Polideportivo Barrio El Xxxxxxx Xxxxxxxx 12 y 12A Calles 5A y 6
Parque barrio el Rosario K 14A Calles 5 y 5A Parque Carrera 17 calle 2 sur
Parque Uno El bosque (Carreras 15 y 16 calles 1 A y Parque Dos el Bosque (Carrera 14 B y 15 calles 1 A y Parque Tres el Bosque ( Carreras 15 y 16 calle 2 Bis Parque calle 5 sur al norte entre carreras 15 y 16 Parque Urbanización Xxxxxx
Parque el Trebol (Junto a la Urbanización Alcalá) Plaza de Eventos
Parque Barrio Cataluña Carrera 8 Calle 2B Bioparque Barrio Cataluña Carrera 10A Calles 2 y 2A Bioparque Barrio Alcarabanes Carrera 10 Calles 1A Institución INSEANDES
Carrera 8 Calles 4 y 7 Polideportivo la Sierra Parque ifantil la Sierra Transv. 6 N° 3 - 13 la Sierra Reserva natural la Sierra Xxxxx 0X xxxxxxx 0
Carrera 7 calles 3 y 4 costado occidental
Carrera 7 calles 3 y 4 costado Orinetal
Calle 4 Carreras 6 y 7
Parque Urnbanización Xxxxx xx Xxxxxx
Parque Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx 10A Calles 7A y 8 Parque xx Xxxxxxxxx
Parque de Morcá
TOTALES
120
70
14
804
400
1017
112
1681
766
1370
1021
1661
1524
451
1988
219
273
615
6570
550
810
230
210
1580
420
606
310
238
240
997
18180
894
211.053
X X
X X
X X
X X
X X
X X
X X
X X
X X
X X
X X
X X
X X
X X
X
X X
X X
X X
X X
X X
X X
X X
X X
X X
X X
X X
X X
X X
X X
X X
X X X X X
✓ Componente CLUS – Poda de Arboles
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL COMPONENTE CLUS CORRESPONDIENTE A LA PODA DE ÁRBOLES | ||||||||||||||||
Ítem | Localización | Tipo I | Tipo II | Total | Enero | Febrero | Marzo | Xxxxx | Xxxx | Xxxxx | Xxxxx | Xxxxxx | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre |
1 | Parque Suamox Puente de Pesca | 0 | 2 | 2 | X | X | ||||||||||
2 | Parque Davivienda | 3 | 5 | 8 | X | X | ||||||||||
3 | Parque Sol de Iraka | 1 | 9 | 10 | X | X | ||||||||||
4 | Parque de la Villa | 60 | 2 | 62 | X | X | ||||||||||
5 | Parque Santander | 9 | 7 | 16 | X | X | ||||||||||
6 | Plazoleta Iglesiá de Santa Xxxxxxx | 7 | 2 | 9 | X | X | ||||||||||
7 | Escaleras Santa Xxxxxxx Xxxxx 11 Carreras 5 y 8 | 18 | 1 | 19 | X | X | ||||||||||
8 | Plaza Seis de Septiembre | 000 | 00 | 000 | X | X | ||||||||||
9 | Xxxxxx Calle 14 Carreras 11 y 12 | 60 | 0 | 60 | X | X | ||||||||||
10 | Materas Calle 11 Carrera 12 y 13 | 10 | 0 | 10 | X | X | ||||||||||
11 | Materas Calle 11 Carrera 13 y Río | 2 | 0 | 2 | X | X | ||||||||||
12 | Calle 12 Carreras 9 y 10 | 3 | 8 | 11 | X | X | ||||||||||
13 | Carrera 10 Calles 10 y 15 | 10 | 14 | 24 | X | X | ||||||||||
14 | Carrea 12 Calles 10 y 15 | 3 | 29 | 32 | X | X | ||||||||||
15 | Parque la Esperanza K 13 Calle 10 | 0 | 0 | 0 | X | X | ||||||||||
16 | Poda plamas Carrera 11 Calles 10 y 00 | 00 | 00 | 00 | X | X | ||||||||||
17 | Parque la Heroína | 6 | 6 | 12 | X | x | ||||||||||
18 | Barrio Campo Amor Carrera 8 y 9 Calle 14 A | 0 | X | X | ||||||||||||
19 | Barrio Bello Xxxxx Xxxxxxx 8 Calles 17 y 19 | 17 | 20 | 37 | X | X | ||||||||||
20 | Parque los alpes | 262 | 356 | 618 | X | X | ||||||||||
21 | Mega Colegio Integrado | 0 | 0 | 0 | X | X | ||||||||||
22 | Bio parque Carrera 9 Calle 20 | 5 | 1 | 6 | X | X | ||||||||||
23 | Carrera 11 Calles 17 y 00 | 00 | 00 | 00 | X | X | ||||||||||
24 | Parque del Laguito | 30 | 63 | 93 | X | X | ||||||||||
25 | Av. San Xxxxxx Xxxxxx 11 y el Laguito | 75 | 77 | 152 | X | X | ||||||||||
26 | Carrera 10 A Calles 21 y 22 Poda de Árboles IWOKA | 0 | 4 | 4 | X | X | ||||||||||
27 | Calle 15 Carreras 12 y 20 | 62 | 0 | 62 | X | X | ||||||||||
28 | Carrera 14 Calles 15A y 20 | 34 | 24 | 58 | X | X | ||||||||||
29 | Calle 21 Carreras 8 y 11 | 27 | 24 | 51 | X | X | ||||||||||
30 | Calle 26 Carreras 9 y 11 | 29 | 9 | 38 | X | X | ||||||||||
31 | Av Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx 00 x 00 | 1518 | 136 | 1654 | X | X | ||||||||||
32 | Parques Barrio el Progreso | 9 | 0 | 9 | X | X | ||||||||||
33 | Parque Barrio el Oasis Calle 31 A con 8 Bis | 4 | 0 | 4 | X | X | ||||||||||
34 | Parque Barrio el Oasis Calle 31 con Diagonal 30 B | 15 | 0 | 15 | X | X | ||||||||||
35 | Parque Barrio el Oasis Carrera 8 Bis Calle 30 al Norte | 12 | 0 | 12 | X | X |
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL COMPONENTE CLUS CORRESPONDIENTE A LA PODA DE ÁRBOLES | ||||||||||||||||
Ítem | Localización | Tipo I | Tipo II | Total | Enero | Febrero | Marzo | Xxxxx | Xxxx | Xxxxx | Xxxxx | Xxxxxx | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre |
36 | Separador Carrera 9 Calles 30 y 31 | 30 | 0 | 30 | X | X | ||||||||||
37 | Ciclovía Carrera 10A calles 29 y 37 | 23 | 22 | 45 | X | X | ||||||||||
38 | Plaza de Toros la Pradera | 2 | 11 | 13 | X | X | ||||||||||
39 | Bioparque Carrera 10 Calle 35 | 5 | 1 | 6 | X | X | ||||||||||
40 | Parques urbanización las Marías | 24 | 38 | 62 | X | X | ||||||||||
41 | Parque Xxxx xxxxxxx Xxxxxxxx | 8 | 25 | 33 | X | X | ||||||||||
42 | Parque Ciudad Verde | 4 | 36 | 40 | X | X | ||||||||||
43 | Planta PETAR | 2 | 0 | 2 | X | X | ||||||||||
44 | Fundecentro Parque de la Virgen | 0 | 0 | 0 | X | X | ||||||||||
45 | Fundecentro Carrera 12 Bis N° 56 B - 13 | 10 | 0 | 10 | X | X | ||||||||||
46 | Fundecentro Carrera 12D Calles 56 y 57 | 9 | 3 | 12 | X | X | ||||||||||
47 | Fundecentro Carrera 12 D Calles 55 y 56 | 13 | 5 | 18 | X | X | ||||||||||
48 | Fundecentro Permetral al Xxxx Xxxxxxx 12 D | 13 | 1 | 14 | X | X | ||||||||||
49 | Fundecentro perimtral al Xxxx Xxxxxxx 12 E | 7 | 4 | 11 | X | X | ||||||||||
50 | Fundecentro perimetral al Xxxx Xxxxxxx 12 F | 10 | 0 | 10 | X | X | ||||||||||
51 | Fundecentro Carrera 13 B Calle 55 y Qda. de las xxxxxX | 4 | 0 | 4 | X | X | ||||||||||
52 | Parque Barrio Xxxxx Norte | 13 | 9 | 22 | X | X | ||||||||||
53 | Parques Barrio Asodea (Triangulo entrada) | 0 | 12 | 12 | X | X | ||||||||||
54 | Parque Puesto de Salud (Entrada) | 0 | 5 | 5 | X | X | ||||||||||
55 | Bioparque Asodea | 8 | 26 | 34 | X | X | ||||||||||
56 | Bioparque (Triangulos Pequeños) | 6 | 6 | 12 | X | X | ||||||||||
57 | Parque carrera 23 y 24 calles 27 y 27 A | 37 | 25 | 62 | X | X | ||||||||||
58 | Calle 27 y 27 A carrera 23 | 10 | 14 | 24 | X | X | ||||||||||
59 | Calle 27 y 27 A carrera 25 y 26 | 8 | 8 | 16 | X | X | ||||||||||
60 | Avenida Calle 27 X Xxxxxxxx 25 y 26 | 30 | 0 | 30 | X | X | ||||||||||
61 | Parque xxxxx xxx xxxx | 60 | 1 | 61 | X | X | ||||||||||
62 | Parque la Liberia | 5 | 8 | 13 | X | X | ||||||||||
63 | Parque Urbanización Sueño Real | 20 | 0 | 20 | X | X | ||||||||||
64 | Calle 20 carreras 17 y línea ferrea | 8 | 9 | 17 | X | X | ||||||||||
65 | Cancha Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx 20 Diagonal 16 linea Ferrea | 0 | 0 | 0 | X | X | ||||||||||
66 | Carrera 20 calles 15 y 16 | 10 | 26 | 36 | X | X | ||||||||||
67 | Carrea 20 Río y calle 14 A | 6 | 9 | 15 | X | X | ||||||||||
68 | Linea ferrea carrera 20 A y 20 B | 4 | 5 | 9 | X | X | ||||||||||
69 | Liea Ferrea calle 15 carreras 20 y 21 | 0 | 18 | 18 | X | X | ||||||||||
70 | Río Monquirá Carrera 4 y el xxxxxx xxx xxxxxxx | 000 | 000 | 0000 | X | X | ||||||||||
71 | Quebrada de Ombachita | 31 | 9 | 40 | X | X | ||||||||||
72 | Parque Villa Carolina Barrio Sugamuxi | 8 | 5 | 13 | X | X | ||||||||||
73 | Polideportivo Veinte de Xxxxx Xxxxxx 12 y 12A Carreras 20A 20B | 5 | 0 | 5 | X | X | ||||||||||
74 | Parque Libertador | 30 | 16 | 46 | X | X | ||||||||||
75 | Barrio el Nogal Carrera 31 calle 14A | 66 | 3 | 69 | X | X | ||||||||||
76 | Calle 11 B Carreras 20 y 26 | 43 | 28 | 71 | X | X | X | |||||||||
77 | Carrera 26 Calles 11 y 16 | 18 | 42 | 60 | X | X | X | |||||||||
78 | Parque Urbanización Xxxxx Mar Carrrera 29 Calle 12 | 13 | 1 | 14 | X | X | ||||||||||
79 | Cancha Barrio Angelmar calle 12 carreras 27 y 28 | 2 | 0 | 2 | X | X | ||||||||||
80 | Calle 11 carreras 11 y Canal de Venecia | 72 | 11 | 83 | X | X | ||||||||||
81 | Glorieta Chincá | 0 | 0 | 0 | X | X | ||||||||||
82 | Laterales Iglesia Chiquinquirá | 4 | 8 | 12 | X | X | ||||||||||
83 | Glorieta Calle 7 Carrera 17 | 0 | 6 | 6 | X | X | ||||||||||
84 | Calle 7 Carreras 8 y 28 | 27 | 204 | 231 | X | X | ||||||||||
85 | Separador Carrera 28 calles 5 y 7 | 52 | 1 | 53 | X | X |
Ítem 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 | CRONOGRAMA Localización Parque lombardía calle 10 parede del cementerio Carrera 20 Calles 2 sur y 11 Carrera 18 calle 5 y 11 Carreara 17 Calles 2 sur y Calle 8 Carrera 14 calles 3 Sur y 10 Calle 3 sur Carreras 11 y 18 Carrera 11 Calles 3 sur y Río Carrera 27 Calle 4 Costado sur Carrera 27 Calle 4 Costado norte Carrera 27 calles Calle 5 Carrera 27 Calle 5 A Carrera 27 Calle 6 Parque CAI del Barrio Villa del Sol Polideportivo Villa del Sol Parque Barrio Villa del Sol (Carrera 22 Calles 3A y 3B) Parque Barrio Villa del Sol (Carrera 22 Calles 2F y 3) Parque Barrio Villa del Sol (carrera 22 calles 2A y 2B) Parque Barrio Villa del Sol (Carrera 24A Calles 2C y 2D) Separador calle 4 carreras 22 y 23 villa del sol Parque Barrio Villa del Xxx Xxxxxxx 23A Calles 2C y 2D Polideportivo Barrio los Arrayanes Carreras 17A y 18 Calles 3A y 4 | DE ACTIVIDADES DE Tipo I Tipo II 1 2 122 49 55 33 153 10 82 78 16 104 57 61 4 27 1 2 4 1 3 3 1 1 1 1 0 0 13 0 0 0 1 0 4 0 4 7 4 0 6 1 | L COMPO Total 3 171 88 163 160 120 118 31 3 5 6 2 2 0 13 0 1 4 11 4 7 | NENTE Enero | CLUS COR Febrero X | RESPOND Marzo X X X | IENTE X Xxxxx | LA PO Mayo X X X | DA XX Xxxxx X X X X X X X X X X X X X X | ÁRBOL Julio | ES Agosto X | Septiembre X X X | Octubre | Noviembre X X X | Diciembre X X X X X X X X X X X X X X | |
107 | Polideportivo Barrio El Xxxxxxx Xxxxxxxx 12 y 12A Calles | 1 | 3 | 4 | ||||||||||||
108 | Parque barrio el Rosario K 14A Calles 5 y 5A | 0 | 0 | 0 | X | X | ||||||||||
109 | Parque Carrera 17 calle 2 sur | 15 | 2 | 17 | X | X | ||||||||||
110 | Parque Uno El bosque (Carreras 15 y 16 calles 1 A y 2) | 22 | 11 | 33 | X | X | ||||||||||
111 | Parque Dos el Bosque (Carrera 14 B y 15 calles 1 A y 1 B) | 17 | 15 | 32 | X | X | ||||||||||
112 | Parque Tres el Bosque ( Carreras 15 y 16 calle 2 Bis A) | 14 | 1 | 15 | X | X | ||||||||||
113 | Parque calle 5 sur al norte entre carreras 15 y 16 | 70 | 15 | 85 | X | X | ||||||||||
114 | Parque Urbanización Alcalá | 61 | 16 | 77 | X | X | ||||||||||
115 | Parque el Trebol (Junto a la Urbanización Xxxxxx) | 20 | 0 | 20 | X | X | ||||||||||
116 | Plazoleta de Eventos | 0 | 4 | 4 | X | X | ||||||||||
000 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx 0 Xxxxx 0X | 0 | 4 | 7 | X | X | ||||||||||
118 | Bioparque Barrio Cataluña Carrera 10A Calles 2 y 2A | 7 | 0 | 7 | X | X | ||||||||||
119 | Parque Barrio los Alcarabanes Calle 1A Carreras 10A y 11 | 7 | 4 | 11 | X | X | ||||||||||
120 | Bioparque Barrio Alcarabanes Carrera 10 Calles 1A | 7 | 0 | 7 | X | X | ||||||||||
121 | Institución INSEANDES | 24 | 17 | 41 | X | X | ||||||||||
122 | Carrera 8 Calles 4 y 7 | 1 | 25 | 26 | X | X | ||||||||||
123 | Polideportivo la Sierra | 6 | 1 | 7 | X | X | ||||||||||
124 | Parque ifantil la Sierra | 4 | 1 | 5 | X | X | ||||||||||
125 | Transv. 6 N° 3 - 13 la Sierra | 14 | 0 | 14 | X | X | ||||||||||
126 | Reserva natural la Sierra | 38 | 44 | 82 | X | X | ||||||||||
127 | Calle 2A carrera 8 | 16 | 0 | 16 | X | X | ||||||||||
128 | Carrera 7 calles 3 y 4 costado occidental | 2 | 4 | 6 | X | X | ||||||||||
129 | Carrera 7 calles 3 y 4 costado Orinetal | 3 | 4 | 7 | X | X | ||||||||||
130 | Calle 4 Carreras 6 y 7 | 7 | 10 | 17 | X | X | ||||||||||
131 | Parque Urnbanización Xxxxx xx Xxxxxx | 0 | 1 | 1 | X | X | ||||||||||
132 | Parque Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx 10A Calles 7A y 8 | 12 | 4 | 16 | X | X | ||||||||||
133 | Parque xx Xxxxxxxxx | 132 | 109 | 241 | X | X | ||||||||||
134 | Parque de Morcá | 38 | 8 | 46 | ||||||||||||
TOTALES | 5.004 | 2.601 | 7.605 |
5A y 6 X X
Parágrafo: Las personas prestadoras estarán en la obligación de informar, con mínimo 15 Días calendario, a los suscriptores y/o usuarios de la macrorruta, cuando se realizará las actividades de poda de árboles y corte de césped en su página web, en los centros de atención al usuario y en las oficinas de peticiones, quejas y recursos.
CLÁUSULA 28. - ESTÁNDARES DE SERVICIO.
La persona prestadora se compromete a prestar el servicio de aseo con los siguientes estándares de servicio:
ACTIVIDAD | INDICADOR | ESTANDAR DE SERVICIO | METAS A ALCANZAR Y GRADUALIDAD |
Cobertura | 100% cobertura en el área de prestación del servicio | Prestadores que prestan con más de 5000 suscriptores en el área urbana del municipio y/o distrito. | Primer año |
Recolección | Calidad de la frecuencia de recolección de residuos sólidos no aprovechables | Frecuencia de recolección de residuos sólidos no aprovechables establecida en el respectivo Contrato de Condiciones Uniformes (CCU) para cada micro ruta de recolección | 100% del estándar desde la aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015 |
Calidad del horario de recolección de residuos sólidos no aprovechables | Tiempo de duración de cada macro ruta de recolección de residuos sólidos no aprovechables establecido en el horario del respectivo Contrato de Condiciones Uniformes (CCU), mas tres horas adicionales. | 100% del estándar desde la aplicación de la Resolución CRA 720 2015 | |
Calidad en recolección | Sin presencia de bolsas con residuos ordinarios después de realizada la actividad de recolección | 100% del estándar desde la aplicación de la Resolución CRA 720 2015 | |
Barrido y Limpieza | Calidad de barrido | Sin presencia de residuos y/o arenilla en las vías y áreas públicas, después de realizada la actividad de limpieza y barrido. | 100% del estándar desde la aplicación de la Resolución CRA 720 2015 |
Disposición Final | Compactación en el relleno sanitario | Densidad de compactación de los residuos adoptada en el diseño de cada relleno sanitario (tonelada/m3) | 100% del estándar desde la aplicación de la Resolución CRA 720 2015 |
Comercial | Incumplimiento de reclamos comerciales por facturación | 4 reclamos comerciales por facturación resueltos a favor del suscriptor y /o usuario en segunda instancia por cada 1000 suscritores al año | 100% del estándar a los 5 años con una gradualidad a discreción del prestador |
La persona prestadora está obligada a informar a los suscriptores y/o usuarios los estándares de servicio producto de la aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015 o la que la modifique, adicione o aclare, así como los que provengan de Alianzas Público Privadas o de la aplicación del parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994
En constancia de lo cual, suscribo este original, en mi calidad de representante legal de la persona prestadora, el día del mes de 20 .
PUBLIQUESE
XXXX XXXXX XXXXX XXXX
Representante Legal