SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL (CG-RC 01.) ANEXO I
Condiciones Generales
Seguro de Responsabilidad Civil
CG-RC-0422
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL (CG-RC 01.) ANEXO I
CONDICIONES GENERALES
Cláusula1 - Preeminencia Normativa
La presente póliza consta de Condiciones Generales, Condiciones de Cobertura Específicas y Cláusulas Adicionales. En caso de discordancia entre las mismas, tendrán preeminencia de acuerdo al siguiente orden de prelación:
• Cláusulas Adicionales
• Condiciones de Cobertura Específicas
• Condiciones Generales
Cláusula 2 - Riesgo Cubierto
El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero, en razón de la Responsabilidad Civil que surja de los artículos 1109 al 1136 del Código Civil en que incurra exclusivamente como consecuencia de los hechos o circunstancias previstos en las Condiciones de Cobertura Específicas adjuntas, acaecidos en el plazo convenido.
El Asegurador asume esta obligación únicamente en favor del Asegurado y hasta las sumas máximas establecidas en el Frente de Póliza. El seguro de responsabilidad por el ejercicio de una industria o comercio, comprende la responsabilidad de las personas con funciones de dirección.
A los efectos de este seguro no se consideran terceros:
a. El cónyuge y los parientes del Asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad y
b. Las personas en relación de dependencia laboral con el Asegurado en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo.
Cláusula 3 - Suma Asegurada - Descubierto Obligatorio
La suma asegurada estipulada en el Frente de Póliza representa el límite de responsabilidad por acontecimiento que asume el Asegurador. Se entiende por acontecimiento todo evento que pueda ocasionar uno o más reclamos producto de un mismo hecho generador.
El máximo de indemnizaciones admisibles por todos los acontecimientos ocurridos durante la vigencia de la póliza será salvo pacto en contrario, de hasta tres veces el importe asegurado por acontecimiento que figura en el Frente de Póliza.
El Asegurado participará en cada siniestro con un 10% del capital de la o las indemnizaciones que se acuerden con el o los terceros o que resulte de sentencia judicial, con un mínimo del uno por ciento (1%) y un máximo del cinco por ciento (5%), ambos de la suma asegurada al momento del siniestro, por cada acontecimiento.
Este descubierto no podrá ser amparado por otro seguro.
Cláusula 4 - Riesgos no Asegurados
El Asegurador no cubre, salvo pacto en contrario, la responsabilidad del Asegurado en cuanto sea causada por o provenga de:
a. Obligaciones Contractuales
b. La tenencia, uso o manejo de vehículos aéreos y terrestres o acuáticos auto propulsados o remolcados;
c. Transmisión de enfermedades;
d. Daños a cosas ajenas que se encuentren en poder del Asegurado o miembros de su familia, por cualquier título salvo lo previsto en el inciso h);
e. Efectos de temperatura, vapores, humedad, filtraciones, desagües, roturas de cañerías, humo, hollín, polvo, hongos, trepidaciones de máquinas, ruidos, olores y luminosidad;
f. Suministro de productos o alimentos;
g. Daños causados a inmuebles vecinos por excavaciones o por un inmueble del Asegurado;
h. Escape de gas, incendio o explosión o descargas eléctricas, a no ser que ocurra en la vivienda permanente o temporaria del Asegurado;
i. Animales o por la transmisión de sus enfermedades;
j. Ascensores o montacargas;
k. Hechos de tumulto popular o lock-out.
No podrán cubrirse en ningún supuesto, las responsabilidades del Asegurado emergentes de hechos xx xxxxxx civil o internacional, rebelión, sedición o motín, guerrilla o terrorismo.
Cláusula 5 - Defensa en Juicio Civil
En caso de demanda judicial civil contra el Asegurado y/o demás personas amparadas por la cobertura, este/os debe/n dar aviso fehacientemente al Asegurador de la demanda promovida a más tardar el día siguiente hábil de notificado/s y remitir simultáneamente al Asegurador la cédula, copias y demás documentos objeto de la notificación.
El Asegurador deberá asumir o declinar la defensa. Se entenderá que el Asegurador asume la defensa, si no la declinara mediante aviso fehaciente dentro de dos días hábiles de recibida la información y documentación referente a la demanda. En caso que la asuma el Asegurador deberá designar el o los profesionales que representarán y patrocinarán al Asegurado; éste queda obligado a suministrar, sin demora, todos los antecedentes y elementos de prueba de que disponga y a otorgar en favor de los profesionales designados el poder para el ejercicio de la representación judicial, entregando el respectivo instrumento antes del vencimiento del plazo para contestar la demanda, y a cumplir con los actos procesales que las leyes pongan personalmente a su cargo.
Cuando la demanda o demandas excedan las sumas aseguradas, el Asegurado puede, a su cargo, participar también en la defensa con el profesional que designe al efecto.
Si el Asegurador no asumiera la defensa en el juicio, o la declinara, el Asegurado debe asumirla y suministrarle a aquél, a su requerimiento, las informaciones referentes a las actuaciones producidas en el juicio.
La xxxxxxxx por el Asegurador de la defensa en el juicio civil o criminal, implica la aceptación de su responsabilidad frente al Asegurado, salvo que posteriormente el Asegurador tomara conocimiento de hechos eximentes de su responsabilidad, en cuyo caso deberá declinarlas, dentro de los cinco días hábiles de dicho conocimiento.
Si se dispusieran medidas precautorias sobre bienes del Asegurado, éste no podrá exigir que el Asegurador las sustituya.
Cláusula 6 - Proceso Penal
Si se promoviera proceso penal y correccional, el Asegurado deberá dar inmediato aviso al Asegurador en oportunidad de tomar conocimiento de dicha circunstancia. En caso de que solicitara la asistencia penal al Asegurador éste deberá expedirse sobre si asumirá la defensa o no dentro del plazo de 5 días hábiles. En caso de aceptar la defensa, el Asegurado deberá suscribir los documentos necesarios que permitan ejercerla a favor de los profesionales que el Asegurador designe.
En cualquier caso el Asegurado podrá designar a su xxxxx al profesional que lo defienda y deberá informarle de las actuaciones producidas en el juicio y las sentencias que se dictaren. Si el Asegurador participara en la defensa, las costas a su cargo se limitarán a los honorarios de los profesionales que hubiera designado al efecto.
Si en el proceso se incluyera reclamación pecuniaria en función de lo dispuesto por el artículo 29 del Código Penal, será de aplicación lo previsto en la Cláusula 5 -Defensa en Juicio Civil
Cláusula 7 - Rescisión Unilateral
Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el presente contrato sin expresar causa. Cuando el Asegurador ejerza este derecho, dará un preaviso no menor de quince días. Cuando lo ejerza el Asegurado, la rescisión se producirá desde la fecha en que notifique fehacientemente esa decisión. Cuando el seguro rija de doce a doce horas, la rescisión se computará desde la hora doce inmediata siguiente, y en caso contrario, desde la hora veinticuatro.
Si el Asegurador ejerce el derecho de rescisión, la prima se reducirá proporcionalmente por el plazo no corrido. Si el Asegurado opta por la rescisión, el Asegurador tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo.
Cláusula 8 - Caducidad por Incumplimiento de Obligaciones y Cargas
El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por la Ley de Seguros (salvo que se haya previsto otro efecto en la misma para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 36 de la Ley de Seguros.
Cláusula 9 - Verificaciones del Siniestro
El Asegurador podrá designar uno o más expertos para verificar el siniestro y la extensión de la prestación a su cargo, examinar la prueba instrumental y realizar las indagaciones necesarias a tales fines. El informe del o de los expertos no compromete al Asegurador; es únicamente un elemento de juicio para que este pueda pronunciarse acerca del derecho del Asegurado.
El Asegurado puede hacerse representar, a su xxxxx, en el procedimiento de verificación y liquidación del daño.
Cláusula 10 - Computo de los Plazos
Todos los plazos de días, indicados en la presente póliza, se computarán corridos, salvo disposición expresa en contrario.
Cláusula 11 - Prórroga de Jurisdicción
Toda controversia judicial que se plantee con relación al presente contrato, será dirimida ante los Tribunales ordinarios competentes de la jurisdicción del lugar de emisión de la póliza o del domicilio del asegurado en los casos en que la póliza y/o el certificado individual haya sido emitido en una jurisdicción distinta al de su domicilio.
Cláusula 12. - Advertencias al Asegurado
De conformidad con la Ley de Seguros N° 17.418 el Asegurado incurrirá en caducidad de la cobertura si no da cumplimiento a sus obligaciones y cargas, las principales de las cuales se mencionan seguidamente para su mayor ilustración con indicación del artículo pertinente de dicha Ley, así como otras normas de su especial interés.
Uso de los derechos por el Tomador o Asegurado: Cuando el Tomador se encuentre en posesión de la póliza, puede disponer de los derechos que emergen de ésta; para cobrar la indemnización el Asegurador le puede exigir el consentimiento del Asegurado (art.23). El Asegurado solo puede hacer uso de los derechos sin consentimiento del Tomador, si posee la póliza (art. 24).
Reticencia: Las declaraciones falsas o reticencias de circunstancias conocidas por el Asegurado aún incurridas de buena fe, producen la nulidad del contrato en las condiciones establecidas por el art. 5 y correlativos.
Xxxx Automática - Domicilio: Xxxx denuncia o declaración impuesta por esta póliza o por la Ley debe realizarse en el plazo fijado al efecto. El domicilio donde efectuarlas, será el último declarado (arts. 15 y 16).
Agravación del Riesgo: Toda agravación del riesgo asumido, es causa especial de rescisión del seguro y cuando se deba a un hecho del Asegurado, produce la suspensión de la cobertura de conformidad con los arts. 37 y correlativos.
Exageración fraudulenta o prueba falsa del siniestro o de la magnitud de los daños: El Asegurado pierde el derecho a ser indemnizado en estos casos, tal como lo establece el art. 48.
Provocación del Siniestro: El Asegurador queda liberado si el siniestro es provocado por el Asegurado o beneficiario, dolosamente o por culpa grave, conforme al art. 70 y 114.
Pluralidad de Seguros: Si el Asegurado cubre el mismo interés y riesgo con más de un Asegurador, debe notificarlo a cada uno de ellos, bajo pena de caducidad (salvo pacto en contrario), con indicación del Asegurador y de la suma asegurada (Artículo 67 Ley de Seguros). La notificación se hará al efectuar la denuncia del siniestro y en las otras oportunidades en que el Asegurador se lo requiera. Los seguros plurales celebrados con intención de enriquecimiento por el Asegurado son nulos (Artículo 68 de la Ley de Seguros).
Obligación de Salvamento: El Asegurado está obligado a proveer lo necesario para evitar o disminuir el daño y observar las instrucciones del Asegurador, y si las viola dolosamente o por culpa grave, el Asegurador queda liberado (art. 72).
Cambio de las cosas dañadas: El Asegurado no puede introducir cambio en las cosas dañadas y su violación maliciosa libera al Asegurador, de conformidad con el art. 77.
Cambio de titular del interés: Todo cambio de titular del interés asegurado debe ser notificado al Asegurador dentro de los siete (7) días de acuerdo con los arts. 82 y 83.
Denuncia del Siniestro - Cargas del Asegurado: El Asegurado debe denunciar el hecho del que nace su eventual responsabilidad o el reclamo xxx xxxxxxx, dentro de tres días de producidos (art. 115). No puede reconocer su responsabilidad ni celebrar transacción alguna sin anuencias del Asegurador salvo, en interrogación judicial, el reconocimiento de hechos (art. 116).
Cuando el Asegurador no asuma o decline la defensa, se liberará de los gastos y costas que se devenguen a partir del momento que deposite los importes cubiertos o la suma demandada, el que
fuere menor, con más los gastos y costas ya devengados, en la proporción que le corresponda (arts. 110 y 111).
Facultades del Productor o Agente: Sólo está facultado para recibir propuestas y entregar los instrumentos emitidos por el Asegurador.
Para representar al Asegurador en cualquier otra cuestión, debe hallarse facultado para actuar en su nombre (arts. 53 y 54).
Cláusula 13. - Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo
El asegurado asume la carga de aportar los datos y documentos que le sean requeridos por la aseguradora en virtud de lo establecido por las normas vigentes en materia de prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento de terrorismo. Caso contrario, la aseguradora dará cumplimiento a lo establecido en las Resoluciones UIF vigentes en la materia.
Condiciones de Cobertura Específicas
Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil para Ascensores y Montacargas (CC-AM 1.1)
Cláusula 1 - Riesgo Cubierto
De acuerdo con las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil y las presentes Condiciones de Cobertura Especificas el Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero hasta la suma máxima prevista en el Frente de Póliza, en razón de la Responsabilidad Civil como consecuencia directa de los daños producidos por el uso de los ascensores y/o montacargas mencionados en el Frente de Póliza.
Cláusula 2 - Cargas Especiales
Es carga especial del Asegurado, además de la indicada en las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil, cumplir con las disposiciones del código de la edificación y demás reglamentos vigentes inherentes a la instalación, mantenimiento y uso de los ascensores y/o montacargas, como así también haber realizado las tareas con adecuadas medidas de seguridad.
Cláusula 3 - Riesgos Excluidos
Quedan excluidas las reclamaciones efectuadas con motivo de la responsabilidad derivada de edificios de Propiedad Horizontal y de Establecimientos Educativos.
Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil para Carteles y/o Letreros y/o Antenas y/u Objetos Afines (CC-CL 1.1)
Cláusula 1 - Riesgo Cubierto
De acuerdo con las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil y las presentes Condiciones de Cobertura Específicas el Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero hasta la suma máxima prevista en el Frente de Póliza, en razón de la Responsabilidad Civil como consecuencia directa de los daños ocasionados a terceros por la instalación, uso, mantenimiento, reparación y desmantelamiento del o de los carteles y/o letreros y/o antenas y/u objetos afines y sus partes complementarias, mientras se encuentren en el inmueble mencionado en el Frente de Póliza.
Contrariamente a la exclusión establecida en la Cláusula 4 - Riesgos no Asegurados, inciso h) de las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil, la responsabilidad asumida por el Asegurador se extiende a cubrir la Responsabilidad Civil causada por incendio y/o descargas eléctricas de o en las citadas instalaciones.
Cláusula 2 - Asegurados
Quedan asegurados bajo la presente póliza, individualmente o en conjunto hasta la o las sumas estipuladas en el Frente de Póliza, el propietario y/o usuario del cartel y el propietario del inmueble donde se encuentra instalado, cualquiera fuere el Tomador del Seguro.
Cláusula 3 - Cargas Especiales
Es carga especial del Asegurado, además de la indicada en las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil, cumplir con las disposiciones de los reglamentos vigentes inherentes a la colocación, tenencia y uso del cartel y/o letrero y/o antenas y/u objetos afines, como así también haber realizado las tareas con adecuadas medidas de seguridad.
Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil Productos (CC-PR 1.1)
Cláusula 1 - Riesgo Cubierto
De acuerdo con las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil y las presentes Condiciones de Cobertura Específicas el Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero hasta la suma máxima prevista en el Frente de Póliza, en razón de la Responsabilidad Civil como consecuencia directa del uso y/o consumo de productos inherentes a su actividad, detallados en el Frente de Póliza, en que se incurra a partir de la entrega de los mismos para tal fin dentro del territorio de la República Argentina. A los efectos de esta cobertura se entiende que un producto fue entregado cuando el Asegurado pierde la posibilidad de ejercer un control material directo sobre el mismo.
Cláusula 2 - Riesgos Excluidos
Además de los riesgos que figuran en la Cláusula 4 - Riesgos no Asegurados, de las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil, quedan excluidas las responsabilidades emergentes de:
a. Reclamaciones por el valor del producto en sí mismo o la reposición correspondiente.
b. Daños producidos por productos cuyos defectos eran conocidos por el Asegurado al momento de la entrega.
c. Los gastos que ocasione la reposición, reemplazo y/o reparaciones de los productos.
d. Los gastos en que se incurra por el retiro del producto xxx xxxxxxx.
e. No se cubrirá la Responsabilidad Civil que derive de errores, negligencias, impericias en la concepción técnica de: fórmulas, diseños, planos, especificaciones y/o material de propaganda. No obstante, el Asegurador cubrirá todo perjuicio por deficiencias en el proceso de fabricación, envasado, clasificación, etiquetado, acondicionamiento y/o impresión de instrucciones del producto indicado en el Frente de Póliza.
f. Los daños producidos por productos entregados por el Asegurado que no hayan sido experimentados y consecuentemente aprobados.
Cláusula 3 - Determinación de la Fecha del Siniestro
A los efectos de esta cobertura se entiende como fecha de ocurrencia del siniestro, aquella en que se detectan el o los daños o aquella en que el Asegurado y/o Asegurador tomen conocimiento de la ocurrencia de un hecho que afecte o pueda afectar a la presente cobertura, según lo que antes ocurra.
El total de las reclamaciones surgidas como consecuencia de un mismo acontecimiento, afectará a la póliza vigente al momento en que se determinó el siniestro, de acuerdo a lo establecido según el párrafo precedente.
Cláusula 4 - Inspección y Medidas de Seguridad
El Asegurador se reserva - a su costo- el derecho de hacer inspeccionar el lugar de elaboración o fabricación de los productos, en cualquier momento, indicando al Asegurado eventuales medidas de seguridad e higiene que, bajo pena de caducidad, éste deberá cumplir siempre que fuesen razonables.
Cláusula 5 - Cargas Especiales
Son cargas especiales del Asegurado, además de las indicadas en las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil:
a. Cumplir con las disposiciones y reglamentos vigentes.
b. Declarar al Asegurador mensualmente, el importe de las ventas reales efectuadas, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente, con el objeto de ajustar la prima establecida para este rubro al comienzo de vigencia de este seguro, en la medida en que la sumatoria de estas declaraciones exceda el importe considerado para la determinación de la prima mínima y provisoria.
c. Retirar en el más breve plazo posible cualquier producto, ya sea serie o partida que efectiva o presumiblemente se encuentre en estado defectuoso. El incumplimiento de esta carga importará la caducidad de los derechos del Asegurado respecto de nuevas reclamaciones.
NOTA: Esta Cobertura sólo tendrá validez cuando se consigne en el Frente de Póliza, en forma destacada la siguiente advertencia al asegurado.
Advertencia al asegurado: son cargas especiales del Asegurado, además de las indicadas en las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil:
a. Cumplir con las disposiciones y reglamentos vigentes.
b. Declarar al Asegurador mensualmente, el importe de las ventas reales efectuadas, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente, con el objeto de ajustar la prima establecida para este rubro al comienzo de vigencia de este seguro, en la medida en que la sumatoria de estas declaraciones exceda el importe considerado para la determinación de la prima mínima y provisoria.
c. Retirar en el más breve plazo posible cualquier producto, ya sea serie o partida que efectiva o presumiblemente se encuentre en estado defectuoso. El incumplimiento de esta carga importará la caducidad de los derechos del Asegurado respecto de nuevas reclamaciones.
Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil Tintorerías y Similares (CC-TI 1.1)
Cláusula 1 - Riesgo Cubierto
De acuerdo con las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil y las presentes Condiciones de Cobertura Específicas, el Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero hasta la suma máxima prevista en el Frente de Póliza, en razón de la Responsabilidad Civil como consecuencia directa de la pérdida o daños a las prendas tenidas para su limpieza, planchado y/o teñido mientras se hallen dentro del local del Asegurado determinado en el Frente de Póliza o durante el transporte de las prendas mencionadas, únicamente cuando sean causados por:
a. Incendio, Rayo, Explosión y Humo;
b. Robo y/o Hurto y/o Extravío;
c. Huelga, Lock out y Tumulto Popular.
Quedan sin efecto las exclusiones de cobertura dispuestas en los incisos a), b), d) y h) de la Cláusula 4 - Riesgos no Asegurados, de las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil, en la medida que se opongan a lo dispuesto por estas Condiciones de Cobertura Específicas.
La Cobertura durante el transporte de las prendas objeto del seguro se otorga únicamente durante el curso ordinario del viaje. Se amplía además a cubrir las estadías normales en la medida en que el medio transportador se encuentre en lugares techados y cerrados.
Cláusula 2 - Riesgos Excluidos
Además de los riesgos excluidos en la Cláusula 4 - Riesgos no Asegurados, de las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil, contemplando las excepciones establecidas en la Cláusula precedente, quedan excluidas las responsabilidades emergentes de:
a. Procesos de reparación, restauración o modificación del local mencionado en el Frente de Póliza en forma directa o indirecta.
b. Trabajos que se efectúen directamente en las prendas.
c. Pérdida o daños a pieles naturales y sintéticas y sus manufacturas.
Cláusula 3 - Limitación de la Cobertura
Se conviene que el Asegurador indemnizará únicamente aquellas pérdidas o daños ocasionados a prendas que se encuentren en poder del Asegurado durante un período máximo de 30 días corridos a partir de su recepción.
Cláusula 4 - Cargas Especiales
Es carga especial del Asegurado, además de las indicadas en las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil, cumplir con las disposiciones y reglamentos vigentes de la jurisdicción del lugar donde se encuentra la operatoria asegurada.
Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil por Hechos Privados Imputables al Asegurado y/u Otros (CC-HP 1.1)
Cláusula 1 - Riesgo Cubierto
De acuerdo con las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil y las presentes Condiciones de Cobertura Específicas, el Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero hasta la suma máxima prevista en el Frente de Póliza, en razón de la Responsabilidad Civil como consecuencia directa de hechos privados, imputables al
Xxxxxxxxx y/o su cónyuge o conviviente en aparente matrimonio siempre que convivan con él y/o los parientes que convivan con el Asegurado y/o cualquier otra persona por quien el Asegurado sea legalmente responsable.
Se entiende por hechos privados aquellos que no se vinculan con actividad profesional, industrial, comercial o laboral de ningún tipo.
Asimismo quedan igualmente cubiertas, contrariamente a lo establecido en las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil, la responsabilidad civil causada por el suministro de alimentos y la responsabilidad civil emergente de la tenencia de animales domésticos de las especies y cantidad indicada en el Frente de Póliza, excluidas las enfermedades que pudieran transmitir. Esta cobertura es independiente de la que debiera contratar el tenedor o poseedor de un animal considerado peligroso y que deba ser amparada por un seguro específico.
Cláusula 2 - Riesgos Excluidos
Además de los hechos excluidos en la cláusula anterior y de los riesgos excluidos en las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil, el Asegurador no cubre la Responsabilidad Civil del Asegurado que surja de la existencia de pileta de natación en su vivienda permanente o transitoria.
Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil Demoliciones (CC-DE 1.1)
Cláusula 1 - Riesgo Cubierto
De acuerdo con las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil y las presentes Condiciones de Cobertura Específicas el Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero hasta la suma máxima prevista en el Frente de Póliza, en razón de la Responsabilidad Civil como consecuencia directa de la ejecución, sin uso de explosivos, de los trabajos de demolición en el lugar indicado en el Frente de Póliza, únicamente cuando los daños sean causados por:
a. Caída de objetos
b. Incendio y/o explosión
c. Carga y descarga de materiales, salvo lo dispuesto por el inciso a) de la Cláusula 3 - Riesgos Excluidos.
d. Derrumbe de edificios linderos
e. Cables y descargas eléctricas
Cláusula 2 - Asegurados
Son Asegurados, indistintamente, el Propietario del Inmueble y la Empresa o Empresas a cargo de los trabajos motivo del seguro, siempre que figuren designados por sus nombres en el Frente de Póliza. Quedan además asegurados, los Contratistas y/o Subcontratistas que realicen trabajos en la obra. No obstante, el Asegurador mantendrá indemne a los Asegurados, y sólo a éstos, frente al reclamo xxx xxxxxxx, aunque medie responsabilidad de los profesionales intervinientes sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso b) de la Cláusula 3 - Riesgos Excluidos de las presentes Condiciones de Cobertura Específicas.
Cláusula 3 - Riesgos Excluidos
a. Además de los riesgos excluidos en la Cláusula 4 - Riesgos no Asegurados, de las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil, con la excepción de los
mencionados en la Cláusula 1 - Riesgo Cubierto de estas Condiciones de Cobertura Específicas, quedan excluidas las responsabilidades por daños causados a terceros por vehículos automotores y/o remolcados y/o por la carga transportada en los mismos.
b. Quedan también excluidas las responsabilidades en que podrían incurrir la totalidad de los profesionales intervinientes en la obra, reservándose el Asegurador el derecho de repetir el perjuicio sufrido contra los profesionales que correspondan.
c. Queda excluida de la presente cobertura la Responsabilidad Civil emergente de los daños que podrían producir el uso de la o las instalaciones fijas destinadas a producir, transportar o utilizar vapor y/o agua caliente ya sea con un fin industrial, de servicios o confort, o de aceite caliente para calefacción de procesos, incluidas las fuentes generadoras de calor y sistema de válvulas y colectores hasta la conexión de los mismos con el sistema de distribución y circulación de líquidos y fluidos.
d. Quedan excluidos de la cobertura los siniestros que sean consecuencia de daños en instalaciones subterráneas pertenecientes a cualquier empresa de servicio público y a veredas y pavimentos.
Cláusula 4 - No se Consideran Terceros
Ampliando lo dispuesto en el último párrafo de la Cláusula 2 - Riesgo Cubierto de las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil, no se consideran terceros:
a. Los Contratistas o Subcontratistas de la obra.
b. Los directivos y las personas en relación de dependencia laboral de los mencionados en el inciso anterior y los profesionales independientes de que se sirven.
Asimismo, no se consideran cosas de terceros, los bienes bajo el cuidado o en custodia del o de los Asegurados, o de las personas mencionadas en el párrafo precedente.
Cláusula 5 - Condición de Xxxxxxxxx
La obra además de estar dotada de los medios de protección y seguridad adecuados, deberá realizarse de acuerdo a las disposiciones de las Leyes y Reglamentos vigentes y reglas del arte generalmente aceptadas.
Cláusula 6 - Inspecciones y Medidas de Seguridad
El Asegurador se reserva —a su costo— el derecho de hacer inspeccionar la obra en cualquier momento indicando al Asegurado eventuales medidas de seguridad, que bajo pena de caducidad de los derechos a la indemnización, éste deberá cumplir siempre que sean razonables.
Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil Excavaciones, Construcción de Edificios, Instalaciones y Montaje con motivo de la Construcción; Refacción de Edificios (CC-Cl 1.1)
Cláusula 1 - Riesgo Cubierto
De acuerdo con las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil y las presentes Condiciones de Cobertura Específicas el Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero hasta la suma máxima prevista en el Frente de Póliza, en razón de la Responsabilidad Civil como consecuencia directa de la ejecución de los trabajos detallados en el Frente de Póliza, en el lugar allí indicado, únicamente cuando los daños sean causados por:
a. Derrumbe del edificio en construcción o en refacción.
b. Caída de objetos.
c. Incendio y/o explosión.
d. Cables y descargas eléctricas.
e. Carga y descarga de materiales, salvo lo dispuesto por el inciso a) de la Cláusula 3 - Riesgos Excluidos.
f. Abertura de Zanjas.
g. Prueba de las instalaciones destinadas a producir, transportar o utilizar vapor y/o agua caliente.
Cláusula 2 - Asegurados
Son Asegurados, indistintamente, el Propietario del Inmueble, y la Empresa o Empresas a cargo de los trabajos motivo del seguro, siempre que figuren designados por sus nombres en el Frente de Póliza. Quedan además asegurados, los Contratistas y/o Subcontratistas que realicen trabajos en la obra. No obstante, el Asegurador mantendrá indemne a los Asegurados, y sólo a éstos, frente al reclamo xxx xxxxxxx, aunque medie responsabilidad de los profesionales intervinientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso b) de la Cláusula 3 - Riesgos Excluidos de las presentes Condiciones de Cobertura Específicas.
Cláusula 3 - Riesgos Excluidos
a. Además de los riesgos excluidos en la Cláusula 4 - Riesgos no Asegurados, de las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil, con la excepción de los mencionados en la Cláusula 1 - Riesgo Cubierto de estas Condiciones de Cobertura Específicas, quedan excluidas las responsabilidades por daños causados a terceros por vehículos automotores y/o remolcados y/o por la carga transportada en los mismos.
b. Quedan también excluidas las responsabilidades en que podrían incurrir la totalidad de los profesionales intervinientes en la obra, tales como, aquél o aquellos que tengan a su cargo la dirección de la obra, los que hayan firmado los planos, efectuado los estudios del suelo, realizado los cálculos de resistencia y otros estudios especiales. En el caso que ocurran algunos de los hechos detallados precedentemente el Asegurador se reserva el derecho de repetir el perjuicio sufrido contra el o los profesionales.
c. Queda excluida de la presente cobertura la Responsabilidad Civil emergente de los daños que podría producir el uso de la o las instalaciones fijas destinadas a producir, transportar o utilizar vapor y/o agua caliente ya sea con un fin industrial, de servicios o confort, o de aceite caliente para calefacción de procesos, incluidas las fuentes generadoras de calor y sistema de válvulas y colectores hasta la conexión de los mismos con el sistema de distribución y circulación de líquidos y fluidos. Se exceptúa de esta exclusión el inciso g) de la Cláusula 1 - Riesgo Cubierto de estas condiciones de Cobertura Específicas.
d. Quedan excluidos de la cobertura los siniestros que sean consecuencia de daños en instalaciones subterráneas pertenecientes a cualquier empresa de servicio público y a veredas y pavimentos; y de daños resultantes de la limpieza de edificios por arenado y/o ácidos.
Cláusula 4 - No se Consideran Terceros
Ampliando lo dispuesto en el último párrafo de la Cláusula 2 - Riesgo Cubierto de las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil, no se consideran terceros:
a. El o los Propietarios del Inmueble indicado en el Frente de Póliza de la Póliza, los Contratistas y Subcontratistas de la obra, y la Empresa vendedora actuante.
b. Los Directivos y las personas en relación de dependencia laboral de los mencionados en el Inciso anterior y los profesionales independientes de que se sirven.
Asimismo, no se consideran cosas de terceros los bienes bajo el cuidado o en custodia del o de los asegurados o de las personas mencionadas en los párrafos precedentes.
No obstante lo expresado en el inciso a) de la presente Cláusula, y para el caso de edificios de propiedad horizontal, el Asegurador mantendrá indemne al Asegurado por las reclamaciones que en calidad de terceros efectúen el adquirente o consorcista por los daños que afecten a sus bienes propios.
Cláusula 5 - Condición de Xxxxxxxxx
Es condición para esta cobertura que:
a. La obra objeto del seguro no haya sido iniciada con anterioridad al comienzo de vigencia de la póliza a menos que se haya dejado expresa constancia en el Frente de Póliza de su previa iniciación y grado de avance de los trabajos realizados;
b. La planta baja de la obra objeto del seguro, no supere los metros establecidos en el Frente de Póliza (1) y que cada una de las demás plantas altas no excedan los metros establecidos en el Frente de Póliza (2) de altura.
La obra, además de estar dotada de medios de protección y seguridad adecuados, como ser entre otros el apuntalamiento de linderos y la submuración en caso que corresponda, deberá realizarse de acuerdo con los planos aprobados, las disposiciones del Código de Edificación vigente de la locación indicada en el Frente de Póliza, las Leyes y Reglamentos vigentes y las reglas del arte generalmente aceptadas.
NOTA: Esta Cobertura sólo tendrá validez cuando se consigne en el Frente de Póliza, en forma destacada la siguiente advertencia al asegurado:
Advertencia al asegurado: es condición para esta cobertura que:
a. La obra objeto del seguro no haya sido iniciada con anterioridad al comienzo de vigencia de la póliza a menos que se haya dejado expresa constancia en el Frente de Póliza de su previa iniciación y grado de avance de los trabajos realizados;
b. La planta baja de la obra objeto del seguro, no supere los metros establecidos en el Frente de Póliza (1) y que cada una de las demás plantas altas no excedan los metros establecidos en el Frente de Póliza (2) de altura.
La obra, además de estar dotada de medios de protección y seguridad adecuados, como ser entre otros el apuntalamiento de linderos y la submuración en caso que corresponda, deberá realizarse de acuerdo con los planos aprobados, las disposiciones del Código de Edificación vigente de la locación indicada en el Frente de Póliza, las Leyes y Reglamentos vigentes y las reglas del arte generalmente aceptadas.
NOTA 1: La cobertura no podrá ser inferior a los 6 metros.
NOTA 2: La cobertura no podrá ser inferior a los 4 metros.
Cláusula 6 - Cargas Especiales
Es carga especial del o de los Asegurados, además de las indicadas en las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil, bajo pena de caducidad de los derechos a la indemnización, las siguientes:
a. Utilizar los servicios de un profesional autorizado para la realización de la obra cuando así lo establezcan las normas de la jurisdicción donde se lleven a cabo las tareas objeto del presente seguro.
b. Presentar plano ante el organismo que corresponda cuando así lo exijan las normas vigentes.
NOTA: Esta Cobertura sólo tendrá validez cuando se consigne en el Frente de Póliza, en forma destacada la siguiente advertencia al asegurado:
Advertencia al asegurado: Es carga especial del o de los Asegurados, además de las indicadas en las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil, bajo pena de caducidad de los derechos a la indemnización, las siguientes:
a. Utilizar los servicios de un profesional autorizado para la realización de la obra cuando así lo establezcan las normas de la jurisdicción donde se lleven a cabo las tareas objeto del presente seguro.
b. Presentar plano ante el organismo que corresponda cuando así lo exijan las normas vigentes.
Cláusula 7 - Inspecciones y Medidas de Seguridad
El Asegurador se reserva el derecho de hacer inspeccionar la obra —a su cargo— en cualquier momento indicando al Asegurado eventuales medidas de seguridad, bajo pena de caducidad de los derechos a la indemnización.
Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil por la Guarda y/o Depósito de Vehículos en Garaje y otras Actividades Similares (CC-GA 1.1)
Cláusula 1 - Cobertura
De acuerdo con las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil y las presentes Condiciones de Cobertura Específicas el Asegurador cubre hasta las sumas máximas indicadas en el Frente de Póliza por cada riesgo, la Responsabilidad Civil del Asegurado como consecuencia de uno o más hechos que se mencionan a continuación por cada siniestro o serie de siniestros que sean la consecuencia de un mismo acontecimiento.
I. Pérdida o daño a vehículos automotores de terceros de cuatro o más ruedas, con exclusión de los bienes que se encuentren dentro o sobre dichos vehículos, mientras que se hallen guardados dentro del local cubierto mencionado en el Frente de Póliza y siempre que en el mismo no se efectuaren trabajos de soldadura ni con soplete; únicamente cuando sean causados por:
a. Incendio o Explosión
b. Robo o Hurto: En caso de robo o hurto de un vehículo, queda también comprendido en la cobertura el robo o hurto de sus piezas y accesorios, como así también los daños al mismo, siempre que se demuestre que tales pérdidas o daños hayan sido causados como consecuencia del robo o hurto del vehículo.
c. Caída desde pisos, plataformas o elevadores hidráulicos: A los efectos de esta cobertura se entiende por caída el desplazamiento al vacío en forma vertical y no un simple deslizamiento por plano inclinado.
II. Muerte o lesiones a terceros por incendio o accidente que ocurran dentro del local mencionado en el Frente de Póliza o en la entrada al o a la salida del mismo.
Asimismo, queda cubierta la responsabilidad en que puede incurrir el asegurado por eventuales lesiones a terceras personas o daños a cosas de terceros, ocurridos fuera del local mencionado en el Frente de Póliza, causados por un vehículo guardado en dicho local, por el uso indebido por parte del personal del Asegurado.
Queda sin efecto la exclusión de cobertura dispuesta en el inciso a) de la Cláusula 4 - Riesgos no Asegurados, de las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil.
Cláusula 2 - Riesgos Excluidos
Además de los riesgos que figuran en la Cláusula 4 - Riesgos no Asegurados, de las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil, quedan excluidas las responsabilidades emergentes como consecuencia de:
a. Procesos de reparación, restauración o modificación del local mencionado en el Frente de Póliza, en forma directa o indirecta.
b. Directamente de trabajos que se efectúen a los vehículos.
Cláusula 3 - Cargas del Asegurado
Es carga especial del o de los Asegurados, además de las indicadas en las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil, bajo pena de caducidad de los derechos a la indemnización, las siguientes:
a. Cumplir con las disposiciones de la autoridad pública inherente a la explotación del local;
b. Mantener cuidador o sereno en el local, en forma permanente. Esta carga no rige durante el horario en que la puerta o cortina metálica del garaje esté cerrada con llave y siempre que a ningún usuario se le facilite llave para entrar o salir.
NOTA: Esta Cobertura sólo tendrá validez cuando se consigne en el Frente de Póliza, en forma destacada la siguiente advertencia al asegurado:
Advertencia al asegurado: Es carga especial del o de los Asegurados, además de las indicadas en las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil, bajo pena de caducidad de los derechos a la indemnización, las siguientes:
a. Cumplir con las disposiciones de la autoridad pública inherente a la explotación del local;
b. Mantener cuidador o sereno en el local, en forma permanente. Esta carga no rige durante el horario en que la puerta o cortina metálica del garaje esté cerrada con llave y siempre que a ningún usuario se le facilite llave para entrar o salir.
Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil para Instalaciones de Vapor, Agua Caliente y Aceite Caliente (CC-AC 1.1)
Cláusula 1 - Riesgos Cubiertos:
De acuerdo con las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil y las presentes Condiciones de Cobertura Específicas el Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero hasta la suma máxima prevista en el Frente de Póliza en razón de la Responsabilidad Civil extracontractual en que incurra como propietario de la o las instalaciones fijas cuya naturaleza y ubicación se detallan en el Frente de Póliza, instalaciones destinadas a producir, transportar o utilizar vapor y/o agua caliente ya sea con un fin industrial, de servicios o confort o de aceite caliente para calefacción de procesos, incluidas las fuentes generadoras de calor y sistemas de válvulas y colectores hasta la conexión de los mismos con el sistema de distribución y circulación de líquidos y fluidos.
Es condición de esta cobertura que tal responsabilidad sea la consecuencia de daños que podría producir el uso de las instalaciones a las personas o bienes de terceros, a causa de explosión, incendio o escape de agua caliente, vapor o aceite caliente o bien del combustible que fuese utilizado para calentar el agua o aceite y que las características del inmueble y las actividades que se desarrollen en el mismo coincidan con la descripción enunciada en el Frente de Póliza.
Cláusula 2 - Terceras Personas:
Ampliando lo dispuesto en el último párrafo de la Cláusula 2 - Riesgo Cubierto de las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil se aclara que el portero encargado u otras personas en relación de dependencia laboral con el Asegurado, en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo, no se considerarán terceros, quedan comprendidos en la cobertura los daños producidos a los bienes de las mismas como así también los producidos a las personas de sus familiares.
Se aclara a la vez que en caso de un seguro que cubra el consorcio de un edificio dividido en propiedad horizontal, los consorcistas, sus parientes y su personal de servicio doméstico o sus empleados se consideran terceros a los efectos de esta póliza y los bienes muebles de su propiedad, como así también las “partes exclusivas” del edificio perteneciente a los distintos consorcistas se consideran bienes de terceros. Quedan, por otra parte, excluidos de la cobertura los daños causados a las “partes comunes” del edificio.
Cláusula 3 - Riesgos Excluidos:
El Asegurador no cubre la responsabilidad del Asegurado por daños causados por infiltraciones provenientes de las cañerías de líquidos o vapor al edificio donde se encuentre la instalación objeto del seguro, ni por daños a los bienes que se hallen en dicho edificio.
Por otra parte en la medida en que los daños sean comprendidos en la cobertura que establece la Cláusula 1° - Riesgos Cubiertos que precede, quedan sin efecto las disposiciones de la Cláusula 4
- Riesgos no Asegurados, incisos d), e) y h) de las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil.
Cláusula 4 - Cargas Especiales
Son cargas especiales del o de los Asegurados, además de las indicadas en las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil, bajo pena de caducidad de los derechos a la indemnización, las siguientes:
a. Mantener el artefacto especificado en condiciones de funcionamiento ajustadas a las instrucciones impartidas por su fabricante y a las disposiciones emanadas de la autoridad pública competente.
b. Dar aviso al Asegurador, dentro de los diez (10) días de tomar conocimiento, de todo hecho que involucre una desatención del artefacto especificado por parte del profesional cuya certificación facilitara la contratación del seguro.
NOTA: Esta Cobertura sólo tendrá validez cuando se consigne en el Frente de Póliza, en forma destacada la siguiente advertencia al asegurado:
Advertencia al asegurado: son cargas especiales del o de los Asegurados, además de las indicadas en las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil, bajo pena de caducidad de los derechos a la indemnización, las siguientes:
a. Mantener el artefacto especificado en condiciones de funcionamiento ajustadas a las instrucciones impartidas por su fabricante y a las disposiciones emanadas de la autoridad pública competente.
b. Dar aviso al Asegurador, dentro de los diez (10) días de tomar conocimiento, de todo hecho que involucre una desatención del artefacto especificado por parte del profesional cuya certificación facilitara la contratación del seguro.
Cláusula 5 - Inspecciones
El Asegurador podrá hacer inspeccionar —a su costo— el artefacto especificado en el Frente de Póliza en cualquier momento durante la vigencia del seguro.
Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva (CC-CO 1.1)
Cláusula 1 - Riesgo Cubierto
De acuerdo con las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil y las presentes Condiciones de Cobertura Específicas el Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero hasta la suma máxima prevista en el Frente de Póliza como consecuencia de la Responsabilidad Civil Extracontractual en que incurra por el ejercicio de su actividad detallada en el Xxxxxx xx Xxxxxx, xx xx xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, desarrolladas dentro y/o fuera del y de los local/es especificado/s en el Frente de Póliza.
Cláusula 2 - Ampliación Riesgo Cubierto
Contrariamente a la exclusión establecida en la Cláusula 4 - Riesgos no Asegurados, inciso b) de las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil, queda igualmente cubierta la Responsabilidad del Asegurado, en cuanto sea causada o provenga de:
a. El uso de vehículos automotores que no sean de su propiedad, en la medida en que no se encuentre vigente otro seguro más específico.
b. El transporte de personas en vehículos que no sean de su propiedad, en la medida en que no se encuentre vigente otro seguro más específico.
Cláusula 3 - Riesgos Excluidos
Además de los riesgos que figuran en la Cláusula 4 - Riesgos no Asegurados, de las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil, quedan excluidas las responsabilidades como consecuencia de daños producidos por:
a. Los vendedores ambulantes y/o viajantes mientras realicen trabajos fuera del local o locales especificados en el Frente de Póliza
b. Hechos privados.
c. Carteles y/o letreros y/o antenas y/u objetos afines.
d. Los daños que podrían producir el uso de la o las instalaciones fijas destinadas a producir, transportar o utilizar vapor y/o agua caliente ya sea con un fin industrial, de servicios o confort o de aceite caliente para calefacción de procesos, incluidas las fuentes generadoras de calor y sistemas de válvulas y colectores hasta la conexión de los mismos con el sistema de distribución y circulación de líquidos y fluidos.
x. Xxxxx que se produjesen por el uso xx xxxxx de fuego.
f. Transporte de bienes.
g. Carga y descarga de bienes fuera del local del Asegurado.
h. Guarda y/o depósito de vehículos.
i. Demoliciones - Excavaciones, construcción de edificios, instalaciones y montaje con motivo de la Construcción; refacción de edificios.
Cláusula 4 - No se Consideran Terceros
Ampliando lo dispuesto en el último párrafo de la Cláusula 2 - Riesgo Cubierto de las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil, no se consideran terceros a los Contratistas
y/o Subcontratistas y/o sus dependientes.
No obstante se considerarán terceros los Contratistas y/o Subcontratistas y/o sus dependientes cuando los mismos sean afectados por daños producidos por acción u omisión del Asegurado y siempre que los hechos que ocasionan los daños mencionados no sean de responsabilidad directa del Contratista y/o Subcontratista y/o que no correspondan específicamente al trabajo para el cual han sido contratados.
Cláusula 5 - Inspecciones y Medidas de Seguridad.
El Asegurador se reserva el derecho de hacer inspeccionar —a su costo - el local o los locales, en cualquier momento durante la vigencia de la presente póliza y sus sucesivas renovaciones. El Asegurado deberá cumplir con las medidas de seguridad que la Aseguradora indicara como consecuencia de la inspección, en la medida que fueran razonables, bajo pena de caducidad.
Cláusula 6 - Cargas Especiales
Es carga especial del o de los Asegurados, además de las indicadas en las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil, bajo pena de caducidad de los derechos a la indemnización, cumplir con las disposiciones de los reglamentos vigentes.
Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil a Consecuencia de Incendio, Rayo, Explosión, Descargas Eléctricas y Escapes de Gas (CC-IR 1.1)
Cláusula 1 - Riesgo Cubierto
De acuerdo con las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil y las presentes Condiciones de Cobertura Específicas el Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero hasta la suma máxima prevista en el Frente de Póliza como consecuencia de la Responsabilidad Civil que surge de la acción directa o indirecta del fuego, rayo, explosión, descargas eléctricas y escapes de gas.
Cláusula 2 - Riesgo xx Xxxxxxxx
Queda excluida de la presente cobertura la responsabilidad emergente de los daños que podrían producir el uso de la o las instalaciones fijas destinadas a producir, transportar o utilizar vapor y/o agua caliente ya sea con un fin industrial, de servicio o confort o de aceite caliente para calefacción de procesos, incluidas las fuentes generadoras de calor y sistemas de válvulas y colectores hasta la conexión de los mismos con el sistema de distribución y circulación de líquidos y fluidos.
No obstante lo precedentemente enunciado el Asegurador amplía su responsabilidad a cubrir los daños producidos por:
a. Los generadores de vapor con un volumen total no superior al total de litros establecidos en el Frente de Póliza, (1)
b. Las calderas tipo domésticas para agua caliente y/o calefacción de no más de las Kcal/hora establecidas en el Frente de Póliza, (2)
c. Los calentadores de agua por acumulación (termotanques), de una capacidad no mayor a la totalidad de litros establecidos en el Frente de Póliza, (3)
Asimismo se cubren los circuitos de las instalaciones térmicas de cualquier tipo de transporte del fluido a partir de la primera válvula de cierre ubicada con posterioridad al generador o del colector en el caso de contarse con dicho elemento y las máquinas y artefactos que reciben y utilizan el mismo.
NOTA (1): La cobertura otorgada no podrá ser superior a 45 litros.
NOTA (2): La cobertura otorgada no podrá ser superior a 90.000 Kcal/hora.
NOTA (3): La cobertura otorgada no podrá ser superior a 800 litros.
Cláusula 3 - Cargas Especiales
Es carga especial del o de los Asegurados, además de las indicadas en las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil, bajo pena de caducidad de los derechos a la indemnización, cumplir con las disposiciones de los reglamentos vigentes.
Cláusula 4 - Prohibiciones
No se permite la existencia, obtención y el uso de Productos Peligrosos, Muy Peligrosos e Inflamables, Muy Inflamables y Explosivos y Tóxicos, según la siguiente clasificación:
A. Peligrosos: Son los sólidos combustibles, con un punto de ignición relativamente alto (entre 250 y 400° C), y combustión relativamente lenta, papel, maderas. Los líquidos combustibles cuyo punto de inflamación es superior a los 40° C e inferior a los 250°C, tales como aceites, querosene, alcoholes pesados etc.
Los gases combustibles que no forman mezclas explosivas con el aire en rangos de más de 10 puntos (porcentaje de gas en aire).
Los ácidos y álcalis corrosivos, que a raíz de un incendio o explosión pueden dar Lugar a un derrame con pérdidas por acción química.
B. Muy Peligrosos e Inflamables; Los sólidos muy combustibles, que aun cuando tengan puntos de ignición relativamente elevados, den lugar a una combustión rápida con veloz desplazamiento de llama.
También encuadran en esta categoría los productos químicamente muy reactivos u oxidantes enérgicos. Ejemplos: yute, carbón en polvo, nitratos orgánicos, peróxidos de benzoilo, carburo de calcio.
Los líquidos cuyo punto de inflamación se encuentra comprendido entre los 10° C y 40° C y/o con vapores que forman mezclas explosivas con el aire en rangos inferiores a los 10 puntos.
Los gases líquidos de petróleo en garrafas o tubos, o bien otros gases combustibles en el mismo tipo de envase, también encuadran en esta categoría.
C. Muy Inflamables y Explosivos: Los sólidos muy reactivos y explosivos, tales como gelinita, clorato de potasio, fulminantes, pólvora, sodio metálico. Los líquidos cuyo punto de inflamación es inferior a los 10°C.
Los gases combustibles que forman mezclas explosivas con el aire, y no se encuentran envasados o fraccionados en envases menores: metano, propano, butano, etc.
Los líquidos cuyos vapores forman mezclas explosivas con el aire en rangos que superen los 10 puntos.
D. Tóxicos: En su más amplio sentido el término toxicidad redefine como la Capacidad de una materia para causar lesiones corporales por acción química. En su empleo más común, el término sustancia tóxica se aplica a aquellas que pueden pasar a través de la superficie corporal, es decir, la piel, los ojos, los pulmones, o el aparato sanguíneo y penetrar en el torrente sanguíneo.
NOTA: Esta Cobertura sólo tendrá validez cuando se consigne en el Frente de Póliza, en forma destacada la siguiente advertencia al asegurado:
Advertencia al asegurado: No se permite la existencia, obtención y el uso de Productos
Peligrosos, Muy Peligrosos e Inflamables, Muy Inflamables y Explosivos y Tóxicos, según la siguiente clasificación:
A. Peligrosos: Son los sólidos combustibles, con un punto de ignición relativamente alto (entre 250 y 400° C), y combustión relativamente lenta, papel, maderas. Los líquidos combustibles cuyo punto de inflamación es superior a los 40° C e inferior a los 250°C, tales como aceites, querosene, alcoholes pesados etc.
Los gases combustibles que no forman mezclas explosivas con el aire en rangos de más de 10 puntos (porcentaje de gas en aire)
Los ácidos y álcalis corrosivos, que a raíz de un incendio o explosión pueden dar Lugar a un derrame con pérdidas por acción química.
B. Muy Peligrosos e Inflamables; Los sólidos muy combustibles, que aun cuando tengan puntos de ignición relativamente elevados, den lugar a una combustión rápida con veloz desplazamiento de llama.
También encuadran en esta categoría los productos químicamente muy reactivos u oxidantes enérgicos. Ejemplos: yute, carbón en polvo, nitratos orgánicos, peróxidos de benzoilo, carburo de calcio.
Los líquidos cuyo punto de inflamación se encuentra comprendido entre los 10° C y 40° C y/o con vapores que forman mezclas explosivas con el aire en rangos inferiores a los 10 puntos.
Los gases líquidos de petróleo en garrafas o tubos, o bien otros gases combustibles en el mismo tipo de envase, también encuadran en esta categoría.
C. Muy Inflamables y Explosivos: Los sólidos muy reactivos y explosivos, tales como gelinita, clorato de potasio, fulminantes, pólvora, sodio metálico.
Los líquidos cuyo punto de inflamación es inferior a los 10°C.
Los gases combustibles que forman mezclas explosivas con el aire, y no se encuentran envasados o fraccionados en envases menores: metano, propano, butano, etc.
Los líquidos cuyos vapores forman mezclas explosivas con el aire en rangos que superen los 10 puntos.
D. Tóxicos: En su más amplio sentido el término toxicidad redefine como la Capacidad de una materia para causar lesiones corporales por acción química. En su empleo más común, el término sustancia tóxica se aplica a aquella que puede pasar a través de la superficie corporal, es decir, la piel, los ojos, los pulmones, o el aparato sanguíneo y penetrar en el torrente sanguíneo.
Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil Profesionales en el Arte de la Construcción de Edificios (CC-PR1.1)
Cláusula 1 - Riesgo Cubierto
De acuerdo con las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil y las presentes Condiciones de Cobertura Específicas el Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado —persona física— por cuanto deba a un tercero hasta la suma máxima prevista en el Frente de Póliza con motivo de los trabajos realizados para la obra detallada en el Frente de Póliza a consecuencia de la Responsabilidad Civil Extracontractual en que incurra por el ejercicio de su actividad detallada en el Xxxxxx xx Xxxxxx, xx xx xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, únicamente por acciones u omisiones producidas durante la vigencia de la póliza y que afecten a terceros por:
a. Derrumbe del edificio en construcción;
b. Caída de objetos;
c. Incendio y/o explosión;
d. Cables y descargas eléctricas;
e. Carga y descarga de materiales, salvo lo dispuesto por el inciso a) de la Cláusula 2 -
Riesgos Excluidos
f. Abertura de zanjas;
g. Prueba de las instalaciones destinadas a producir, transportar o utilizar vapor y/o agua caliente.
Este seguro se emite a favor del profesional en el arte de la construcción, según consta en la habilitación correspondiente otorgada por la autoridad competente, limitándose el alcance de la cobertura a la tarea, especialidad o especialidades que se detallan en el Frente de Póliza.
Cláusula 2 - Riesgos Excluidos
El Asegurador no cubre la responsabilidad por:
a. Además de los riesgos excluidos en la Cláusula 4 - Riesgos no Asegurados de las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil, con la excepción de los mencionados en la Cláusula 1 - Riesgo Cubierto de estas Condiciones de Cobertura Específicas, quedan excluidas las responsabilidades por daños causados a terceros por vehículos automotores y/o remolcados y/o por la carga transportada en los mismos.
b. Queda excluida de la presente cobertura la Responsabilidad Civil emergente de los daños que podría producir el uso de la o las instalaciones fijas destinadas a producir, transportar o utilizar vapor y/o agua caliente ya sea con un fin industrial, de servicios o confort o de aceite caliente para calefacción de procesos, incluidas las fuentes generadoras de calor y sistemas de válvulas y colectores hasta la conexión de los mismos con el sistema de distribución y circulación de líquidos y fluidos. Se exceptúa de esta exclusión el Inciso g) de la Cláusula 1 - Riesgo Cubierto de éstas Condiciones de Cobertura Específicas.
c. Quedan excluidos de la cobertura los siniestros que sean consecuencia de daños que afecten a instalaciones subterráneas pertenecientes a cualquier empresa de servicio público y a veredas y pavimentos.
d. Otros Profesionales que colaboren con el Asegurado;
e. Procedimientos experimentales.
Cláusula 3 - No se Consideran Terceros
Ampliando lo dispuesto en el último párrafo de la Cláusula 2 - Riesgo Cubierto de las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil, no se consideran terceros:
a. El o los propietarios del inmueble indicado en el Frente de Póliza de la póliza, los Contratistas y Sub-contratistas de la obra y la Empresa Vendedora actuante.
b. Los directivos y las personas en relación de dependencia laboral de los mencionados en el Inciso anterior y los profesionales independientes de que se sirven.
Asimismo, no se consideran cosas de terceros, los bienes bajo el cuidado o en custodia del o de los Asegurados, o de las personas mencionadas en el párrafo precedente.
No obstante lo expresado en el Inciso a) de la presente Cláusula, y para el caso de edificios de propiedad horizontal, el Asegurador mantendrá indemne al Asegurado por las reclamaciones que en calidad de terceros efectúen el adquirente o consorcista por los daños que afecten a los bienes de su propiedad.
Cláusula 4 - Condición de Xxxxxxxxx
La obra, además de estar dotada de medios de protección y seguridad adecuados, como ser entre
otros el apuntalamiento de los linderos y la submuración en caso que corresponda, deberá realizarse de acuerdo con los planos aprobados, las disposiciones del Código de Edificación local, las Leyes y Reglamentos vigentes y las reglas del arte generalmente aceptadas.
Es condición para esta cobertura que la obra objeto del seguro no haya sido iniciada con anterioridad al comienzo de vigencia de la póliza a menos que se haya dejado expresa constancia en el Frente de Póliza de su previa iniciación y grado de avance de los trabajos realizados.
Cláusula 5 - Inspecciones y Medidas de Seguridad
El Asegurador se reserva el derecho de hacer inspeccionar la obra en cualquier momento -a su costo- indicando al Asegurado eventuales medidas de seguridad, bajo pena de caducidad de los derechos a la indemnización.
Cláusula 6 - Paralización de la Obra
El Asegurado se obliga a informar al Asegurador por medio fehaciente el momento en que se produzca la paralización o inactividad de la obra, como así también utilizar un medio similar al anterior para informar el momento en que finalice ese período con el objeto de practicar la devolución de la prima consistente en 4% de la misma por cada 30 días corridos de paralización o inactividad, la que se hará efectiva al finalizar el período de la cobertura; para lapsos menores no se efectuará devolución alguna.
Cláusula 7 - Renovaciones
Se deja establecido que la cobertura correspondiente a la Responsabilidad Civil Extracontractual podrá ser renovada hasta la recepción de la obra, únicamente a través de la emisión de endosos complementarios para los que regirán todas las disposiciones que figuren en esta póliza.
Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para Médicos (CC-PM 1.1)
Cláusula 1 - Riesgo Cubierto
De acuerdo con las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil y las presentes Condiciones de Cobertura Específicas el Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado a título personal por cuanto deba a un paciente o derechohabientes del mismo hasta la suma máxima prevista en el Frente de Póliza en razón de la Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual en que incurra como consecuencia del ejercicio de su profesión de médico, según consta en la habilitación correspondiente otorgada por la autoridad competente, y actuando habitualmente en la especialidad o especialidades que se detallan en el Frente de Póliza. Conste asimismo que se cubrirán únicamente las consecuencias de acciones u omisiones imputables al Asegurado cometidas durante la vigencia de la póliza.
NOTA: La suma asegurada no podrá ser inferior a pesos ciento veinte mil ($ 120.000) por año, evento y profesional cubierto.
Cláusula 2 - Riesgo Asegurado
En la medida en que los daños sean comprendidos en la cobertura detallada en la Cláusula 1 - Riesgo Cubierto que precede, quedan sin efecto las exclusiones de cobertura dispuestas en los incisos a) y c) de la Cláusula 4 - Riesgos no Asegurados, de las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil.
Cláusula 3 - Franquicia o Deducible a Cargo del Asegurado
Contrariamente a lo establecido en las Condiciones Generales, el Asegurado participará en las indemnizaciones debidas por evento y/o por profesional cubierto hasta el 5% de la suma asegurada expresada en el Frente de Póliza. El deducible podrá ser pactado previamente por un porcentaje menor al límite señalado en el presente artículo ajustando la correspondiente prima.
Esta franquicia o deducible no podrá ser amparada por otro seguro.
Cláusula 4 - Riesgos Excluidos
El Asegurador no cubre la responsabilidad por daños que sean causados por:
a. Clínicas, Sanatorios, Hospitales o cualquier otro centro asistencial en los que el profesional médico desempeñe tareas, ya sean esporádicas o habituales, o con carácter de excepción.
b. Otros profesionales médicos no específicamente cubiertos por esta póliza y que colaboren con el Asegurado.
c. Otras personas en relación laboral con el centro asistencial.
d. Incumplimiento xxx xxxxxxx profesional.
e. Actos o intervenciones prohibidas por la ley.
f. Convenio que garantice el resultado de cualquier intervención quirúrgica o tratamiento.
g. Intervención quirúrgica a los efectos de trasplante de órganos o esterilización.
h. Daños sufridos por personas que practiquen alguna actividad por cuenta del Asegurado, por motivos profesionales o científicos.
i. Culpa grave asimilable al Dolo.
j. Rechazo terapéutico por parte del paciente y/o de los familiares.
Cláusula 5 - Jefe De Equipo
Cuando el Asegurado se desempeñe como Director o Jefe de Equipo se lo cubrirá únicamente mediante la contratación de la cobertura específica que se estipulará en la Cláusula pertinente, contemplando el recargo de prima que corresponda.
Cláusulas Adicionales
Cláusulas Adicionales para ser aplicadas en la Cobertura Específica para el Seguro de Responsabilidad Civil por Hechos Privados Imputables al Asegurado y/u Otros
CA-HP 1.1 - Cláusula Adicional de Daños Ocasionados por la Existencia de Pileta de Natación
Mediante la presente Cláusula Adicional y contrariamente a lo expresado en el último párrafo de la Cláusula 2 - Riesgos Excluidos, correspondiente a la Cobertura Específica para el Seguro de Responsabilidad Civil por Hechos Privados Imputables al Asegurado y/u Otros, se incluye dentro de la cobertura los derivados de la existencia de la pileta de natación.
Cláusulas Adicionales para ser aplicadas en la Cobertura Específica para el Seguro de Responsabilidad Civil Excavaciones, Construcción de Edificios, Instalaciones y Montaje con motivo de la Construcción; Refacción de Edificios.
CA-CI 1.1 - Adicional de Daños
Mediante la presente Cláusula Adicional se cubren además de los hechos enumerados en la Cláusula 1 - Riesgo Cubierto de las Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil Excavaciones, Construcción de Edificios, Instalaciones y Montaje con motivo de la Construcción; Refacción de Edificios, la Responsabilidad Civil del Asegurado frente a
terceros, como consecuencia directa de la ejecución de los trabajos detallados en el Frente de Póliza, en el lugar allí indicado, únicamente cuando los daños consistan en o sean originados por:
• Derrumbe parcial o total de los edificios linderos.
• Filtraciones, rajaduras, desprendimiento de revoque, taponamiento o rotura de desagües y/o cañerías, excepto lo expresado en el inciso d) de la Cláusula 3 - Riesgos Excluidos de las Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil Excavaciones, Construcción de Edificios, Instalaciones y Montaje con motivo de la Construcción; Refacción de Edificios.
Es carga del Asegurado, bajo pena de caducidad de sus derechos, utilizar de inmediato los medios necesarios a los efectos del desagote de las aguas provenientes de cualquier hecho, existentes en las excavaciones efectuadas con motivo de la construcción, siempre y cuando el mismo implique la agravación del riesgo.
Se excluyen de la presente cobertura los daños causados por trabajos de pilotaje. Cláusulas Adicionales para ser aplicadas en la Cobertura Específica de Responsabilidad Civil Comprensiva
CA-CO 1.1 - Incendio, Rayo, Explosión, Descargas Eléctricas y Escapes de Gas
1. Riesgo Cubierto
Contrariamente a lo expresado en la Cláusula 4 - Riesgos no Asegurados, inciso h) de las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil, el Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero como consecuencia de la Responsabilidad Civil que surge de la acción directa o indirecta del fuego, rayo, explosión, descargas eléctricas y escapes de gas. El Asegurador amplía su Responsabilidad a cubrir los daños producidos por:
a. Los generadores de vapor con un volumen total no superior al total de litros establecidos en el Frente de Póliza, (1)
b. Las calderas tipo domésticas para agua caliente y/o calefacción de no más de las Kcal/hora establecidas en el Frente de Póliza, (2)
c. Los calentadores de agua por acumulación (termotanques), de una capacidad no mayor a la totalidad de litros establecidos en el Frente de Póliza. (3)
Asimismo se cubren los circuitos de las instalaciones térmicas de cualquier tipo de transporte del fluido a partir de la primera válvula de cierre ubicada con posterioridad al generador o del colector en el caso de contarse con dicho elemento y las máquinas y artefactos que reciben y utilizan el mismo.
Asimismo se cubren los circuitos de las instalaciones térmicas de cualquier tipo de transporte del fluido a partir de la primera válvula de cierre ubicada con posterioridad al generador o del colector en el caso de contarse con dicho elemento y las máquinas y artefactos que reciben y utilizan el mismo.
2. Exclusiones
Queda excluida de la presente cobertura la Responsabilidad emergente de los daños que podrían producir el uso de la o las instalaciones fijas destinadas a producir, transportar o utilizar vapor y/o agua caliente ya sea con un fin industrial, de servicios o confort o de aceite caliente para calefacción de procesos, incluidas las fuentes generadoras de calor y sistemas de válvulas y colectores hasta la conexión de los mismos con el sistema de distribución y circulación de líquidos y fluidos.
NOTA (1): La cobertura otorgada no podrá ser superior a 45 litros
NOTA (2): La cobertura otorgada no podrá ser superior a 90.000 Kcal/hora
NOTA (3): La cobertura otorgada no podrá ser superior a 800 litros
CA-CO 2.1 - Carteles y/o Letreros y/o Antenas y/u Objetos Afines
Contrariamente a lo expresado en la Cláusula 3 - Riesgos Excluidos, inciso c) de las Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva, el Asegurador cubre la Responsabilidad Civil del Asegurado por los daños ocasionados a terceros por la instalación, uso, mantenimiento, reparación y desmantelamiento del o de los carteles y/o letreros y/o antenas y/u objetos afines y sus partes complementarias, que se encuentran en el o los locales donde el Asegurado habitualmente realiza sus actividades detalladas en el Frente de Póliza. Asimismo quedan igualmente cubiertas, contrariamente a lo establecido en la Cláusula 4 - Riesgos no Asegurados, inciso h) de las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil, la Responsabilidad Civil generada por incendio y/o descargas eléctricas de o en las citadas instalaciones.
CA-CO 3.1 - Ascensores y Montacargas
Contrariamente a lo expresado en la Cláusula 4 - Riesgos no Asegurados, inciso j) de las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil, el Asegurador cubre los daños producidos por el uso de los ascensores y/o montacargas mencionados en el Frente de Póliza.
Esta cobertura es independiente de la que deba ser amparada por un seguro específico.
CA-CO 4.1 - Guarda y/o Depósito de Vehículos a Título no Oneroso
Contrariamente a lo expresado en la Cláusula 3 - Riesgos Excluidos, inciso h) de las Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva el Asegurador cubre la Responsabilidad Civil del Asegurado como consecuencia del Incendio, Explosión, Robo y/o Hurto de vehículos automotores guardados a título no oneroso, con exclusión de los bienes que se encuentren dentro o sobre dichos vehículos.
Se excluyen de esta cobertura adicional:
• Talleres mecánicos y/o de electricidad y/x xx xxxxx y pintura y/o gomerías y/o estaciones de servicio y/o lavaderos.
• Garajes ubicados dentro de edificios destinados total o parcialmente a oficinas u otras actividades comerciales con existencia o no de cocheras individuales y con entrada y salida común para los vehículos
• Garajes y playas de Hoteles.
CA-CO 5.1 - Instalaciones a Vapor, Agua Caliente o Aceite Caliente
1. Riesgo Cubierto
Contrariamente a lo expresado en la Cláusula 3 - Riesgos Excluidos, inciso d) de las Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva el Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero en razón de la Responsabilidad Civil extracontractual en que incurra como propietario de la o las instalaciones fijas cuya naturaleza y ubicación se detallan en el Frente de Póliza, instalaciones destinadas a producir, transportar o utilizar vapor y/o agua caliente ya sea con un fin industrial, de servicios o confort o de aceite caliente para calefacción de procesos, incluidas las fuentes generadoras de calor y sistemas de válvulas y colectores hasta la conexión de los mismos con el sistema de distribución y circulación de líquidos y fluidos.
Es condición de esta cobertura que tal Responsabilidad sea la consecuencia de daños que podría
producir el uso de las instalaciones a las personas o bienes de terceros, a causa de explosión, incendio o escape de agua caliente, vapor o aceite caliente o bien del combustible que fuese utilizado para calentar el agua o aceite y que las características del inmueble y las actividades que se desarrollen en el mismo coincidan con la descripción enunciada en el Frente de Póliza.
Ampliando lo dispuesto en el último párrafo de la Cláusula 2 - Riesgo Cubierto de las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil se aclara que si bien el portero encargado u otras personas en relación de dependencia laboral con el Asegurado, en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo, no se considerarán terceros, quedan comprendidos en la cobertura los daños producidos a los bienes de las mismas como así también los producidos a las personas de sus familiares.
Se aclara a la vez que en caso de un seguro que cubra el consorcio de un edificio dividido en propiedad horizontal, los consorcistas, sus parientes y su personal de servicio doméstico o sus empleados se consideran terceros a los efectos de esta póliza y los bienes muebles de su propiedad, como así también las “partes exclusivas” del edificio perteneciente a los distintos consorcistas se consideran bienes de terceros.
2. Exclusiones
Quedan, por otra parte, excluidos de la cobertura los daños causados a las “partes comunes” del edificio.
El Asegurador no cubre la Responsabilidad del Asegurado por daños causados por infiltraciones provenientes de las cañerías de líquidos o vapor al edificio donde se encuentre la instalación objeto del seguro, ni por daños a los bienes que se hallen en dicho edificio.
Por otra parte en la medida en que los daños sean comprendidos en la cobertura que establecen los dos primeros párrafos de esta Cláusula, quedan sin efecto las exclusiones de cobertura dispuestas en los incisos d), e) y h) de la Cláusula 4 -Riesgos no Asegurados, de las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil
CA-CO 6.1 - Suministro de Alimentos
Contrariamente a lo expresado en la Cláusula 4 - Riesgos no Asegurados, inciso f) de las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil se amplía a cubrir la Responsabilidad Civil como consecuencia del suministro de alimentos a invitados.
CA-CO 7.1 - Vendedores Ambulantes y/o Viajante y/o Promotores
Contrariamente a lo expresado en la Cláusula 3 - Riesgos Excluidos, inciso a) de las Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva se amplía a cubrir la Responsabilidad Civil en que el Asegurado incurra por el ejercicio de la actividad detallada en el Frente de Póliza a consecuencia de hechos de los vendedores ambulantes y/o viajantes al servicio del Asegurado fuera del/los local/es mencionado/s
CA-CO 8.1 - Carga y Descarga de Bienes Fuera del Local del Asegurado
Contrariamente a lo expresado en la Cláusula 3 - Riesgos Excluidos, inciso g) de las Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva se amplía a cubrir la Responsabilidad Civil como consecuencia de la carga y descarga de bienes fuera de la/s ubicación/es detallada/s en el Frente de Póliza, permaneciendo excluidos los daños a los propios bienes.
CA-CO 9.1 - Rotura de Cañerías
Contrariamente a lo expresado en la Cláusula 4 - Riesgos no Asegurados, inciso e) de las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil se amplía a cubrir la Responsabilidad Civil emergente de la rotura de cañerías.
CA-CO 10.1 - Rotura de Cañerías para Edificios divididos en propiedad horizontal Contrariamente a lo expresado en la Cláusula 4 - Riesgos no Asegurados, inciso e) de las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil se amplía a cubrir la Responsabilidad Civil emergente de la rotura de cañerías.
A los efectos de esta cobertura no se consideran terceros a los ocupantes y/o propietarios del edificio asegurado
CA-CO 11.1 - Armas de Fuego
Contrariamente a lo expresado en la Cláusula 3 - Riesgos Excluidos, inciso e) de las Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva se amplía a cubrir la Responsabilidad Civil emergente de los daños que se produjesen por el uso xx xxxxx de fuego de las personas que, por su actividad al servicio del Asegurado, deba portar o guardar.
Esta cobertura es independiente de la que debiera contratar el tenedor o poseedor de un arma de fuego y que deba ser amparada por un seguro específico
CA-CO 12.1 - Grúas, Guinches, Autoelevadores
Contrariamente a lo expresado en la Cláusula 4 - Riesgos no Asegurados, inciso b) de las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil el Asegurador cubre la Responsabilidad Civil del Asegurado por los daños ocasionados a terceros por sus grúas- guinches y/o autoelevadores mientras se encuentren desarrollando sus tareas específicas.
Por consiguiente se excluyen: las responsabilidades emergentes de riesgos cubiertos por la póliza específica de vehículos automotores y/o remolcados.
CA-CO 13.1 - Animales
Contrariamente a lo expresado en la Cláusula 4 - Riesgos no Asegurados, inciso i) de las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil se amplía a cubrir la Responsabilidad Civil emergente de la tenencia de animales domésticos, excluidas las enfermedades que pudieran transmitir.
Esta cobertura es independiente de la que debiera contratar el tenedor o poseedor de un animal considerado peligroso y que deba ser amparada por un seguro específico.
Cláusulas Adicionales para actividades Especiales para ser aplicadas en la Cobertura Específica de Responsabilidad Civil Comprensiva
CA-AE 1.1 - Plantas de Gas Licuado y Actividades Afines
Sin perjuicio de lo expresado en el Cláusula 4 - Riesgos no Asegurados, inciso a) de las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil, el seguro se amplía a cubrir la Responsabilidad Civil Contractual por los daños provocados por el gas licuado únicamente como consecuencia de deficiencias de los envases correspondientes.
Contrariamente a lo establecido en la Cláusula 3 - Riesgos Excluidos, inciso f) de las Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva el seguro se extiende a cubrir la Responsabilidad Civil por:
• El transporte de gas licuado en vehículos automotores de propiedad de terceros, en la medida que no se encuentre vigente otro seguro más específico, permaneciendo excluidos los daños a la carga propiamente dicha.
• El transporte de gas licuado en vehículos automotores únicamente como consecuencia de deficiencias de envases en la medida que no se encuentre vigente otro seguro más específico, permaneciendo excluidos los daños a la carga propiamente dicha.
NOTA: Esta cobertura adicional deberá ser contratada obligatoriamente como complemento de las Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva (CC- CO 1.1) y las Cláusulas Adicionales CA-CO 1.1 - Incendio, Rayo, Explosión, Descargas Eléctricas y Escapes de Gas y CA-CO 8.1 - Carga y Descarga de Bienes Fuera del Local del Asegurado.
CA-AE 2.1 - Clínicas, Sanatorios, Hospitales o Cualquier otro Centro Médico Asistencial
1. Riesgo Cubierto
Sin perjuicio de lo expresado en el Cláusula 4 - Riesgos no Asegurados, inciso a) de las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil, el seguro se amplía a cubrir la Responsabilidad Civil Contractual del Asegurado emergente de las lesiones o muerte que afecte a pacientes y/o acompañantes, aunque medie responsabilidad de los profesionales intervinientes, especificados en la Ley N° 17132 y sus complementarias y/o modificatorias, en cuyo caso se reservan los derechos de repetición que correspondan.
No obstante lo establecido en la Cláusula 2 - Riesgo Cubierto de las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil se deja constancia que en relación a las responsabilidades de las personas con funciones de dirección cubiertas, se excluyen expresamente las consecuentes de su actividad profesional que no derive de su función directiva.
2. Exclusiones
A los efectos de esta cobertura adicional se dejan sin efecto la Cláusula 4 - Riesgos no Asegurados de las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil y la Cláusula 3 - Riesgos Excluidos, inciso f) de las Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva y en su reemplazo quedan excluidos del alcance de esta cobertura, la Responsabilidad Civil del Asegurado, por o a consecuencia de:
a. la tenencia, uso o manejo de vehículos aéreos, terrestres o acuáticos.
b. transmutaciones nucleares, cuando no deriven del uso de “medicina nuclear”,
c. hechos xx xxxxxx civil internacional, rebelión, sedición o motín, guerrilla o terrorismo,
d. hechos privados,
x. xxxxx que se produjesen por el uso xx xxxxx de fuego,
f. carga y descarga de bienes fuera del local del Asegurado,
g. demoliciones, excavaciones, construcción de edificios, instalaciones y montaje con motivo de la construcción, refección de edificios,
h. la tenencia y/o utilización de aparatos y/o tratamientos no reconocidos por la ciencia médica,
i. actos o intervenciones prohibidas por la ley,
j. convenio que garantice el resultado de cualquier intervención quirúrgica o tratamiento,
k. intervención quirúrgica y/o tratamiento que tenga por objeto cambio de sexo y trasplante de órganos o esterilización.
l. la derivación a otras Clínicas, Sanatorios, Hospitales y otros Centros Médico Asistenciales de cualquier índole, y cualquiera sea la causa que motive dicha derivación,
m. prácticas de enfermería, médicas o paramédicas efectuadas u ordenadas por personal que carezca de la habilitación pertinente,
n. los daños y perjuicios reclamados y/o por los cuales deba responder fundados en la Responsabilidad Civil Profesional Médica Institucional y que deba ser amparada por un seguro específico.
No obstante la exclusión establecida en el ítem a) de las exclusiones, queda expresamente cubierta la Responsabilidad Civil hacia los pacientes transportados en ambulancias que sean de propiedad del Asegurado y/o contratadas por éste siempre que no se encuentre vigente otro seguro más específico.
NOTA 1: Esta cobertura adicional deberá ser contratada obligatoriamente como complemento de las Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva (CC-CO 1.1) y la Cláusula Adicional CA-CO 1.1 - Incendio, Rayo, Explosión, Descargas Eléctricas y Escapes de Gas y las coberturas adicionales siguientes, si tales riesgos existieren, Cláusulas CA- CO 2.1 -Carteles y/o Letreros y/o Antenas y/u Objetos Afines; CA-CO 3.1 - Ascensores y Montacargas; CA-CO 4.1 - Guarda y/o Depósito de Vehículos a Título no Oneroso; CA-CO 5.1 - Instalaciones a Vapor, Agua Caliente o Aceite Caliente; CA-CO 6.1 -Suministro de Alimentos.
CA-AE 3.1 - Expendio y/o Servicio de Comidas y Bebidas a Título Oneroso
El Asegurador cubre la Responsabilidad Civil Contractual emergente de lesiones o muerte a consecuencia del suministro de comidas y bebidas correspondientes a su servicio.
A los efectos de esta cobertura adicional, se deja sin efecto anula la Cláusula 4 -Riesgos no Asegurados, inciso f) de las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil.
Cláusulas Adicionales para ser aplicadas en la Cobertura Específica para el Seguro de Responsabilidad Civil Demoliciones
CA-DE 01 - Adicional de Demoliciones
Mediante la presente Cláusula Adicional se cubre, además de la Responsabilidad Civil emergente de los hechos enumerados en la Cláusula 1 - Riesgo Cubierto de las Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil Demoliciones del Asegurado frente a terceros, como consecuencia directa de la ejecución de los trabajos de demolición en el lugar indicado en el Frente de Póliza, la Responsabilidad Civil que se origine exclusivamente por daños que consistan en o sean producto de: Filtraciones, rajaduras, desprendimiento de revoque, taponamiento o rotura de desagües y/o de cañerías, excepto lo expresado en el inciso d) de la Cláusula 3 - Riesgos Excluidos de las Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil Demoliciones.
Cláusulas Adicionales para ser aplicadas al Seguro de Responsabilidad Civil para Profesionales en el Arte de la Construcción de Edificios
CA-PR 01 - Responsabilidad Civil Contractual
1. Riesgo Cubierto
Ampliando lo dispuesto en el último párrafo de la Cláusula 1 - Riesgo Cubierto de las Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil para Profesionales en el Arte de la Construcción de Edificios, se cubre la Responsabilidad Civil Contractual del Asegurado mientras se efectúen trabajos en la obra únicamente por la ruina total o parcial de la misma.
Asimismo, se cubre además, la Responsabilidad Civil Contractual del Asegurado que deriva solamente del Art. 1646 del Código Civil.
Se entiende por “ruina” a los efectos del presente seguro la destrucción de la obra, como así también aquellos casos en que resulte comprometida la estabilidad de la misma, con peligro cierto e inminente que la destrucción se produzca. Conste asimismo que se cubrirán únicamente las consecuencias de acciones u omisiones imputables al Asegurado cometidas durante la vigencia de la póliza.
Solo a los efectos de la cobertura de Responsabilidad Civil Contractual quedan sin efecto las disposiciones de la Cláusula 4 - Riesgos no Asegurados, incisos a), h) y j) de las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil.
2. Recepción de la Obra
Con respecto a lo establecido en el Artículo 1646 del Código Civil se entiende por recepción de la obra a los efectos de esta cobertura:
a. el momento en que el comitente toma posesión material de la misma;
b. cuando cualquiera de las partes rescinda el contrato de obra.
El Asegurado se obliga a informar al Asegurador por medio fehaciente cualesquiera de los supuestos mencionados, entendiéndose que hasta que esto no se produzca, la cobertura continuará en el tiempo hasta la entrega de toda la obra a cargo del Asegurado, debiendo abonar el premio que corresponda.
Cláusulas Adicionales para ser aplicadas al Seguro de Responsabilidad por la Guarda y/o Depósito de Vehículos en Garaje y otras Actividades Similares
CA-GA 1.1 - Responsabilidad Civil por automotores guardados en playa de estacionamiento al aire libre
Contrariamente a lo expresado en el punto l) de la Cláusula 1 - Cobertura de las Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil por la Guarda y/o Depósito de Vehículos en Garaje y otras Actividades Similares (CC-GA 1.1), se hace saber que el local donde se guardan los vehículos es una playa de estacionamiento al aire libre, no existiendo por parte del Asegurado obligación alguna de mantener cuidador o sereno en la misma, fuera del horario fijado para su funcionamiento.
Es condición para la cobertura que, tanto en los tickets que se entreguen a los usuarios, como en carteles fijados en las entradas a la playa, figure, en forma visible, el horario de funcionamiento de la misma y la indicación de que el propietario o concesionario de la playa no se responsabiliza por los vehículos que se encuentren en la misma, fuera de dicho horario.
Se aclara que es condición para la cobertura de tráileres (vehículos porta -embarcaciones), casas rodantes (sin propulsión propia) y bantams, siempre que no haya cuidador o sereno permanente, que exista un cerco de estructura sólida de por lo menos 1.50 m. de altura alrededor de la playa, el que deberá ser debidamente cerrado cuando no se encuentre en dicha playa el cuidador o sereno. NOTA: Esta Cobertura sólo tendrá validez cuando se consigne en el Frente de Póliza, en forma destacada la siguiente advertencia al asegurado:
Advertencia al asegurado: Es condición para la cobertura que, tanto en los tickets que se entreguen a los usuarios, como en carteles fijados en las entradas a la playa, figure, en forma visible, el horario de funcionamiento de la misma y la indicación de que el propietario o concesionario de la playa no se responsabiliza por los vehículos que se encuentren en la misma, fuera de dicho horario. Se aclara que es condición para la cobertura de tráileres (vehículos porta - embarcaciones), casas rodantes (sin propulsión propia) y bantams, siempre que no haya cuidador
o sereno permanente, que exista un cerco de estructura sólida de por lo menos 1.50 m. de altura alrededor de la playa, el que deberá ser debidamente cerrado cuando no se encuentre en dicha playa el cuidador o sereno.
CA-GA 2.1 - Cobertura de la Responsabilidad Civil por vehículos automotores guardados en talleres mecánicos y/o de electricidad y/x xx xxxxx y pintura y/o gomerías y/o estaciones de servicios que expendan combustibles líquidos y/o gas natural combustible y/o lavaderos.
Contrariamente a lo expresado en el punto I) de la Cláusula 1 - Cobertura de las Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil por la Guarda y/o Depósito de Vehículos en Garaje y otras Actividades Similares (CC-GA 1.1), se hace saber que se ampara la responsabilidad civil del Asegurado, con respecto a los vehículos automotores de cuatro o más ruedas que se guarde en el local mencionado en el Frente de Póliza, con motivo de los trabajos que el Asegurado ha convenido efectuar en los mismos. No existe, por parte del Asegurado, obligación alguna de mantener cuidador o sereno en el local, fuera del horario establecido para su funcionamiento, pero es una carga especial del Asegurado que, fuera de dicho horario o cuando no haya personal que los cuide, las puertas y/o cortina metálica del local deben estar cerradas con llave. Asimismo, dentro y fuera del horario de funcionamiento del mismo, los vehículos que se estacionen en las inmediaciones de dicho local, en playas o en la vía pública, deben tener las puertas, ventanillas, baúles y capots cerrados y las respectivas llaves debidamente guardadas en lugares provistos de seguridades mínimas y adecuadas. La misma disposición vale, dentro y fuera del horario del funcionamiento del local, con respecto a los vehículos que se guarden en las inmediaciones del mismo, en playas o en la vía pública.
NOTA: Esta Cobertura sólo tendrá validez cuando se consigne en el Frente de Póliza, en forma destacada la siguiente advertencia al asegurado:
Advertencia al asegurado: Es condición para la cobertura que, fuera del horario de funcionamiento o cuando no haya personal que los cuide, las puertas y /o cortina metálica del local deben estar cerradas con llave. Asimismo, dentro y fuera del horario de funcionamiento del mismo, los vehículos que se estacionen en las inmediaciones de dicho local, en playas o en la vía pública, deben tener las puertas, ventanillas, baúles y capots cerrados y las respectivas llaves debidamente guardadas en lugares provistos de seguridades mínimas y adecuadas. La misma disposición vale, dentro y fuera del horario del funcionamiento del local, con respecto a los vehículos que se guarden en las inmediaciones del mismo, en playas o en la vía pública.
CA-GA 3.1 - Garajes en casas de departamentos con o sin cocheras individuales y con entrada y salida común para los vehículos
Contrariamente a lo expresado en el punto I) de la Cláusula 1 - Cobertura de las Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil por la Guarda y/o Depósito de Vehículos en Garaje y otras Actividades Similares (CC-GA 1.1), se hace saber que el local donde se guardan los vehículos es un garaje de una casa de departamentos con o sin cocheras individuales y con entrada y salida común para los vehículos.
El seguro ampara la responsabilidad civil en que pueda incurrir el propietario del edificio o el consorcio, según el caso, por uno o más de los hechos mencionados en la Cláusula 1 - Cobertura de las Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil por la Guarda y/o Depósito de Vehículos en Garaje y otras Actividades Similares (CC-GA 1.1), con respecto a los vehículos automotores de cuatro o más ruedas propiedad de los inquilinos, copropietarios o de terceros que se guarden en dicho local, con o sin cobro de un alquiler.
CA-GA 4.1 - Garajes particulares para uno o dos vehículos
Contrariamente a lo expresado en el punto I) de la Cláusula 1 - Cobertura de las Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil por la Guarda y/o Depósito de Vehículos en Garaje y otras Actividades Similares (CC-GA 1.1), se hace saber, el local donde se guardan el o los vehículos es un garaje particular.
El seguro ampara la responsabilidad civil en que pueda incurrir el propietario del edificio, por uno o más de los hechos mencionados en la Cláusula 1 - Cobertura de las Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil por la Guarda y/o Depósito de Vehículos en Garaje y otras Actividades Similares (CC-GA 1.1), con respecto al o los vehículos de cuatro ruedas, propiedad de la persona a quien el propietario hubiese facilitado el garaje.
Se aclara que el Asegurado no tiene la obligación de mantener cuidador o sereno en el local, pero la puerta del garaje que da a la calle debe encontrarse siempre cerrada con llave, salvo durante los momentos necesarios para que entre o salga un vehículo.
NOTA: Esta Cobertura sólo tendrá validez cuando se consigne en el Frente de Póliza, en forma destacada la siguiente: advertencia al asegurado:
Advertencia al asegurado: Es condición para la cobertura que la puerta del garaje que da a la calle debe encontrarse siempre cerrada con llave, salvo durante los momentos necesarios para que entre o salga un vehículo.
CA-GA 5.1 - Garajes y playas de hoteles
Contrariamente a lo expresado en el punto I) de la Cláusula 1 - Cobertura de las Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil por la Guarda y/o Depósito de Vehículos en Garaje y otras Actividades Similares (CC-GA 1.1), se hace saber que, el local donde se guardan el o los vehículos es un garaje cubierto del hotel.
NOTA: Esta Cobertura sólo tendrá validez cuando se consigne en el Frente de Póliza, en forma destacada la siguiente advertencia al asegurado:
Advertencia al asegurado: Es condición para la cobertura que la puerta del garaje que da a la calle debe encontrarse siempre cerrada con llave, salvo durante los momentos necesarios para que entre o salga un vehículo.
CA-GA 6.1 - Vehículos automotores guardados en playas de estacionamiento y/o cocheras abiertas de hoteles con sereno o cuidador
Contrariamente a lo expresado en el punto I) de la Cláusula 1 - Cobertura de las Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil por la Guarda y/o Depósito de Vehículos en Garaje y otras Actividades Similares (CC-GA 1.1), se hace saber que, el local donde se guardan el o los vehículos es una playa de estacionamiento al aire libre o cocheras abiertas del hotel.
Se aclara que es condición para la cobertura de tráileres (vehículos porta -embarcaciones), casas rodantes (sin propulsión propia) y bantams, siempre que no haya cuidador o sereno permanente, que exista un cerco de estructura sólida de por lo menos 1.50 m de altura alrededor de la playa, el que deberá ser debidamente cerrado cuando no se encuentre en dicha playa el cuidador o sereno.” NOTA: Esta Cobertura sólo tendrá validez cuando se consigne en el Frente de Póliza, en forma destacada la siguiente: advertencia al asegurado:
Advertencia al asegurado: Se aclara que es condición para la cobertura de tráileres (vehículos porta - embarcaciones), casas rodantes (sin propulsión propia) y bantams, siempre que no haya cuidador o sereno permanente, que exista un cerco de estructura sólida de por lo menos 1.50 m de
altura alrededor de la playa, el que deberá ser debidamente cerrado cuando no se encuentre en dicha playa el cuidador o sereno.
CA-GA 7.1 - Vehículos automotores guardados en playas de estacionamiento y/o cocheras abiertas de hoteles sin cuidador o sereno permanente.
Contrariamente a lo expresado en el punto I) de la Cláusula 1 - Cobertura de las Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil por la Guarda y/o Depósito de Vehículos en Garaje y otras Actividades Similares (CC-GA 1.1), se hace saber que, el local donde se guardan el o los vehículos es una playa de estacionamiento al aire libre o cocheras abiertas del hotel.
Se aclara que el asegurado no tiene la obligación de mantener cuidador o sereno en el local, pero los vehículos deben encontrarse con las puertas, ventanillas, baúles y capots cerrados y sin llave de contacto colocada.
Se aclara a la vez que es condición para la cobertura de tráileres (vehículos porta -embarcaciones), casas rodantes (sin propulsión propia) y bantams que exista un cerco de estructura sólida de por lo menos 1.50 m. de altura alrededor de la playa, el que deberá ser debidamente cerrado, salvo durante los momentos necesarios para que entre o salga un vehículo
NOTA: Esta Cobertura sólo tendrá validez cuando se consigne en el Frente de Póliza, en forma destacada la siguiente: advertencia al asegurado:
Advertencia al asegurado: Se aclara que el asegurado no tiene la obligación de mantener cuidador o sereno en el local, pero los vehículos deben encontrarse con las puertas, ventanillas, baúles y capots cerrados y sin llave de contacto colocada.
Se aclara a la vez que es condición para la cobertura de tráileres (vehículos porta - embarcaciones), casas rodantes (sin propulsión propia) y bantams que exista un cerco de estructura sólida de por lo menos 1.50 m. de altura alrededor de la playa, el que deberá ser debidamente cerrado, salvo durante los momentos necesarios para que entre o salga un vehículo.
CA-GA 8.1 - Cobertura de motocicletas
Ampliando lo dispuesto en la Cláusula 1 - Cobertura de las Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil por la Guarda y/o Depósito de Vehículos en Garaje y otras Actividades Similares (CC-GA 1.1), se hace saber que, el Asegurador amplía la cobertura de responsabilidad civil en que pueda incurrir el Asegurado por la guarda de motocicletas.
Cláusulas Adicionales para ser aplicadas a todas las coberturas del Seguro de Responsabilidad Civil
CA-CC 1.1 Cláusula de Cobranza del Premio
ARTICULO 1 - El o los premios de este seguro, deberá ser abonado total o parcialmente, como condición imprescindible y excluyente para que dé comienzo la cobertura, la que operará a partir del momento de la recepción del pago por parte del Asegurador, circunstancia que quedará acreditada mediante la extensión del recibo oficial correspondiente
Si el Asegurador aceptase financiar el premio, el primer pago que dará comienzo a la cobertura según se indica en el párrafo anterior, deberá contener además el equivalente al total del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al contrato y el resto se abonará en cuotas mensuales, iguales y consecutivas en los plazos indicados en la correspondiente factura.
Para el caso de pago en cuotas, el Asegurador podrá aplicar un componente de financiación que se indica en la correspondiente factura. Se entiende por premio, la prima más los impuestos, tasas,
gravámenes y todo otro recargo adicional de la misma.
ARTICULO 2 - Vencido cualquiera de los plazos de pago del premio exigible sin que éste se haya producido, la cobertura quedará automáticamente suspendida desde la hora 24 del día del vencimiento impago, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna ni constitución en xxxx que se producirá por el solo vencimiento de ese plazo. Sin embargo, el premio correspondiente al período de cobertura suspendida quedará a favor del Asegurador como penalidad. Para el caso de pago en cuotas, quedará a favor del Asegurador como penalidad, el premio correspondiente, a un máximo de dos cuotas, siempre y cuando la rescisión del contrato no se hubiere producido con anterioridad.
Toda rehabilitación surtirá efecto desde la hora 0 (cero) del día siguiente a aquel en que la Aseguradora reciba el pago del importe vencido.
Sin perjuicio de ello el Asegurador podrá rescindir el contrato por falta de pago.
La gestión del cobro extrajudicial o judicial del premio o saldo adeudado no modificará la suspensión de la cobertura o rescisión del contrato estipulada fehacientemente.
Condición Resolutoria: Transcurridos sesenta (60) días desde el primer vencimiento impago sin que se haya producido la rehabilitación de la cobertura de acuerdo con lo establecido en el Artículo anterior o sin que el asegurado haya ejercido su derecho de rescisión, el presente contrato quedara resuelto de pleno derecho sin necesidad de intimación de ninguna naturaleza y por el mero vencimiento de plazo de sesenta (60) días, hecho que producirá la xxxx automática del tomador/asegurado debiéndose aplicar en consecuencia las disposiciones de la póliza sobre rescisión por causa imputable al asegurado.
No entrará en vigencia la cobertura de ninguna facturación en tanto no esté totalmente cancelado el premio anterior.
ARTICULO 3 - Las disposiciones de la presente Xxxxxxxx son también aplicables a los premios de los seguros de período menor de un (1) año, y a los adicionales por endosos o suplementos de póliza. En este caso, el plazo de pago no podrá exceder el plazo de la vigencia, disminuido en treinta (30) días.
ARTICULO 4 - Los únicos sistemas habilitados para pagar premios de contratos de seguros son los siguientes:
a. Entidades especializadas en cobranza, registro y procesamiento de pagos por medios electrónicos habilitados por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
b. Entidades financieras sometidas al régimen de la Ley N° 21.526.
c. Tarjetas de crédito, débito o compras emitidas en el marco de la Ley N° 25.065.
d. Medios electrónicos de cobro habilitados previamente por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION a cada entidad de seguros, los que deberán funcionar en sus domicilios, puntos de venta o cobranza. En este caso, el pago deberá ser realizado mediante alguna de las siguientes formas: efectivo en moneda de curso legal, cheque cancelatorio Ley N° 25.345 o cheque no a la orden librado por el Asegurado o Tomador a favor de la entidad Aseguradora.
ARTICULO 5 - Aprobada la liquidación de un siniestro el Asegurador podrá descontar de la indemnización, cualquier saldo o deuda vencida de este contrato.
CA-CC 2.1 Seguro sin Franquicia
Contrariamente a lo establecido en la Cláusula 3 - Suma Asegurada - Descubierto Obligatorio de las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil, la responsabilidad asumida por el Asegurador se extiende a cubrir la Responsabilidad Civil del asegurado sin aplicación de franquicia alguna.