NAVES INDUSTRIALES Y MODALIDADES A OFERTAR
OFERTA CONTINUADA ESPECIAL
PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA PRESENTACION DE OFERTAS DE COMPRA Y ALQUILER CON OPCION A COMPRA A CINCO/DIEZ AÑOS XX XXXXX INDUSTRIALES DE LA EMPRESA PUBLICA DE SUELO DE ANDALUCIA (EPSA).
I
NAVES INDUSTRIALES Y MODALIDADES A OFERTAR
PRIMERA.- Podrán ser objeto de oferta de compra y de alquiler con opción a compra las naves industriales construidas incluidas en la Relación que se adjunta como Anexo IV a este Pliego . Las ofertas a presentar podrán ser para las naves industriales construidas en las siguientes modalidades:
• Oferta de compra en firme
• Oferta de alquiler con opción a compra que podrá ejercitarse en el plazo de CINCO o DIEZ años contados desde el día siguiente al acuerdo de adjudicación .
II
CARACTER Y NATURALEZA
SEGUNDA.- La Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, es una Entidad de Derecho Público creada en su día – con la denominación de EMPRESA PUBLICA DE SUELO DE ANDALUCIA (EPSA)- al amparo del artículo 6.1.b) de la Ley General 5/1.983, de 19 de Julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y definidas en la Disposición Adicional Primera de la Ley 4/1.985, de 5 xx Xxxx, del Patrimonio de esta Comunidad, que actúa sometida a la Ley 9/07 de 22 de Octubre de Administración de la Junta de Andalucía , Ley 1/2011 de 00 xx Xxxxxxx xx xxxxxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, el Decreto Legislativo 1/2010 de 2 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma así como sus propias normas de funcionamiento, según establece el artículo 3º del Decreto 113/1991, de 21 xx Xxxx, en relación con el artículo 9 de la Ley de Patrimonio citada y Disposición Adicional Quinta del Reglamento para su aplicación. En virtud del Decreto 217/2011, de 28 xx xxxxx de 2011, tiene la naturaleza de Agencia Pública Empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007,de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; adquiriendo su actual denominación de Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía en virtud de la Disposición Final Primera de la Ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda.
TERCERA.- En base a lo anterior, el presente Xxxxxx tiene por objeto promover la presentación de ofertas para la enajenación directa y/o para el alquiler con opción a compra de las naves industriales relacionadas, que previo su estudio, información y
propuesta, serán aceptadas, en su caso, por el Gerente Provincial de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, AVRA (antes EPSA), todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 70 en relación con el artículo 38 y concordantes del Reglamento de Régimen Interior de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía , AVRA (antes EPSA) al amparo del ordinal tercero de la orden de 31 de Julio de 1991 (BOJA de 10 xx Xxxxxx) que aprueba el indicado Reglamento .
CUARTA.- Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los actos preparatorios y de tramitación de este procedimiento de enajenación hasta su adjudicación, por su condición de actos separables, quedan sometidos a las reglas de Derecho Público, siendo competente para conocer de los mismos la jurisdicción contencioso administrativa.
III
OFERTANTES Y CAPACIDAD PARA CONTRATAR
QUINTA.- Sólo podrán presentar ofertas las personas físicas o jurídicas con plena capacidad para contratar y obligarse de acuerdo con la legislación civil vigente y que no estén incursos en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar, conforme a los artículos 54 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Quedan exceptuados aquellos licitadores en los que haya recaído Resolución firme del Director de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, AVRA (antes EPSA) por incumplimiento de obligaciones.
SEXTA.- No se admitirán en ningún caso a un “mismo licitador” ofertas distintas sobre los mismos inmuebles, en cuanto precio o renta o condiciones. Se entenderá por “mismo licitador” cuando haya identidad de persona física, o tratándose de persona jurídica cuando formen parte de un Grupo de Sociedades en los términos previstos en el Art. 42 del C. de Comercio, y en las Cooperativas cuando sean gestionadas por la misma persona física o jurídica. No se admitirán las ofertas presentadas por personas interpuestas.
SEPTIMA.- La Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, AVRA (antes EPSA) adjudicará la(s) nave(s) industriales a la oferta económicamente más ventajosa. En los supuestos de concurrencia entre ofertas individuales y ofertas conjuntas se adjudicará a la que considerada en su conjunto y de conformidad con los objetivos del PAE vigente y el criterio económico, de interés público y rentabilidad social, resulte más adecuada. La presentación de ofertas no generará derecho alguno para el ofertante; pudiéndose declarar desierta la adjudicación si la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, AVRA (antes EPSA) lo considera procedente.
OCTAVA.- Las ofertas podrán presentarse tanto para naves industriales individuales como a varias de forma conjunta, en una única oferta. En este segundo caso, habrá de consignarse si se trata de vincular las naves industriales a su adjudicación conjunta o individualizada.
En el supuesto que se presente oferta a distintas naves industriales para la adjudicación
de una sola entre ellas, el ofertante determinará un orden de prioridad y el precio o la renta correspondiente (Anexos I o II)
En cualquier caso, la oferta que licite sobre varias de ellas podrá especificar el importe que oferta para cada nave individualizada, y en su defecto, se imputará el exceso de forma prorrateada.
IV
PLAZOS, FORMA DE PRESENTACIÓN Y ACEPTACION DE OFERTAS
NOVENA.- Las ofertas se podrán presentar cualquier día laborable excepto sábados en los Servicios Centrales de AVRA en Sevilla, Xxxx. xx Xxxxxx x/x., xxxxxxx x/Xxxxxxxxx
(Xxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxx) o en la Gerencia de Huelva, cuya dirección es:
Xxxx. Xxxxxxxx Xx 0, (00000-XXXXXX)
No se admitirán ofertas presentadas por correo, ni fuera del lugar indicado.
DECIMA.- Las ofertas se presentarán en un único sobre cerrado y firmado, con arreglo al modelo facilitado, se le dará un número de registro de entrada y se hará constar la hora de recepción; además figurará el nombre del ofertante e incluirá la documentación que a continuación se indica:
- Indicación de la nave(s) por la(s) que se licita y, en su caso, orden de prioridades para la adjudicación ( Anexo I o II)
- Resguardo acreditativo de haber depositado la fianza equivalente al 2% del precio mínimo en caso de oferta de compra en firme o 400 € por nave en caso de oferta de alquiler con opción a compra. Dicho ingreso deberá realizarse en la cuenta corriente:
B.B.V.A.: IBAN XX00 0000 0000 0000 00000000
- Documentos acreditativos de la personalidad (Fotocopia del D.N.I. y N.I.F. si se trata de persona física, o de la escritura de constitución de la sociedad) y de la representación del ofertante (poder notarial o en su caso certificación acreditativa de la persona que ostente la representación de la Entidad o del ofertante y de las facultades necesarias para la firma del contrato y/o la escritura de compraventa).
- Declaración responsable de no estar incurso el ofertante en los supuestos de los artículos 54 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, art. 42 del C. Comercio o del 16.3 de la Ley del Impuesto de Sociedades. ( Anexo III)
- Proposición económica formulada con arreglo al modelo (Anexo I o II ), debidamente firmada y fechada
DECIMOPRIMERA.- La Gerencia Provincial , por medio del Jefe de Sección de Gestión, calificará los documentos relativos al justificante de la fianza, personalidad del ofertante y proposición económica.
Si la documentación acreditativa de la personalidad del ofertante no fuere suficiente, se requerirá al mismo para que la subsane en el plazo de tres días, quedando mientras tanto suspendida la oferta respecto de la(s) nave(s) ofertada(s).
El Gerente Provincial en un plazo no superior a cinco días hábiles, contados desde la recepción de la documentación en la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, AVRA (antes EPSA) aceptará la oferta o la denegará motivadamente en su caso. Con la adjudicación quedará perfeccionado el contrato, siendo obligatorio para ambas partes. La aceptación o denegación de la oferta será notificada al ofertante.
DECIMOSEGUNDA.- En ningún caso podrán admitirse ofertas de compra o alquiler opción a compra con precios inferiores al indicado en la relación contenida en el Anexo IV.
DECIMOTERCERA.- Se devolverá la fianza de aquellas ofertas que no hayan sido aceptadas por EPSA en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el último que goza la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, AVRA (antes EPSA) para aceptar las ofertas.
V
CONDICIONES A LAS QUE QUEDARA SOMETIDO EL CONTRATO DE ALQUILER CON OPCION A COMPRA
DECIMOCUARTA .- DESTINO DE LA(S) NAVE(S). La(s) nave(s) deberá
destinarse al uso especificado en la oferta . Cualquier alteración del mismo necesitará el consentimiento expreso y escrito de XXXX.
DECIMOQUINTA.- DURACION DEL CONTRATO. El contrato de arrendamiento tendrá una duración de un año , a contar desde su suscripción , prorrogándose automáticamente por períodos de igual duración salvo renuncia del arrendatario de acuerdo con lo previsto en el párrafo siguientes, y podrá extenderse en el tiempo este arrendamiento hasta un máximo de CINCO/DIEZ años , en función de lo que determine la oferta , fecha en la que finalizará el compromiso del arrendador .
El arrendatario podrá, en su caso, notificar a AVRA su voluntad de no continuación del contrato y por tanto la finalización del mismo, con un mínimo de antelación de UN MES, antes del vencimiento de la anualidad en curso.
DECIMOSEXTA.- RENTA . La renta será pagadera por mensualidades anticipadas , cuyo pago se acreditará mensualmente mediante recibo que entregará el arrendador a la recepción de la renta . El recibo o documento acreditativo que lo sustituya deberá contener separadamente las cantidades abonadas por los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago, y específicamente, la renta en vigor . Al cumplimiento de cada año de la vigencia del contrato, la renta será actualizada previa notificación efectuada al arrendatario por nota en el recibo precedente . Se actualizará en función de las anuales variaciones porcentuales del Indice General de Sistema de Precios de Consumo o indicadores con lo sustituyan , de los doce meses inmediatamente anteriores.
Las cantidades a satisfacer en concepto xx xxxxx y cantidades asimiladas a la misma comenzarán a devengarse desde la efectiva entrega de posesión de la(s) nave(s), que tendrá lugar en el momento de firma del contrato de xxxxxxxx y entrega de llaves.
DECIMOSEPTIMA.- FIANZA. El arrendatario constituirá fianza por importe de dos mensualidades . Dicha cifra se someterá a actualización cada vez que el arrendamiento se prorrogue, previo requerimiento de la parte arrendadora .
La fianza será depositada en el Organismo Público que corresponda , y será devuelta al que la prestó al finalizar el contrato dentro del mes siguiente al día en que se devuelvan las llaves al propietario, si la misma no tuviera que aplicarse a los desperfectos que haya ocasionado el arrendatario.
DECIMOCTAVA.- IVA Y OTROS IMPUESTOS . AVRA repercutirá a la parte arrendataria el importe íntegro del Impuesto sobre el Valor Añadido, que grava el alquiler con opción a compra de la (s) nave(s) objeto de adjudicación.
La base imponible será la determinada de acuerdo con lo previsto en la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido y normativa de desarrollo.
El tipo impositivo será el vigente en las sucesivas fechas de devengo parciales, conforme a las normas reguladoras del impuesto.
Será por cuenta del arrendatario el Impuesto de Bienes Inmuebles , bien mediante un solo pago anual o mediante prorrateo mensual , determinándose en el recibo el concepto de ese pago, así como todos los arbitrios, impuestos, tasas y contribuciones del Estado, Provincia o Comunidad Autónoma que graven la actividad que desarrolle en el inmueble.
DECIMONOVENA.- OPCION DE COMPRA . XXXX concederá en el contrato de arrendamiento que se suscriba un Derecho de Opción de Compra de la(s) nave(s) adjudicada(s) con sujeción a las siguientes condiciones:
a) Se pactará por un plazo de CINCO o DIEZ años contados desde el día siguiente al acuerdo de adjudicación (fecha que se indicará expresamente en el contrato) con carácter personalísimo y, por tanto, intransmisible
b) Transcurrido el plazo sin que se haya hecho uso de la facultad de comprar, quedará extinguido este derecho y AVRA recuperará sus plenas facultades dispositivas
c) Para ejercitar la opción de compra, el arrendamiento deberá estar vigente y en todo caso el arrendatario deberá estar al corriente en el pago de las cuotas de alquiler y cualquier otro tipo de cantidad a que venga obligado en virtud de estos pliegos.
d) El ejercicio de la opción de compra deberá ser comunicado a AVRA de forma fehaciente antes de la terminación del plazo estipulado
e) En caso de que el arrendatario decidiera durante el período de vigencia de la opción de compra ejercitar su derecho , la adquisición se realizará con arreglo a las siguientes condiciones :
- El precio de compraventa será el mínimo fijado en la oferta en que el arrendatario resultó adjudicatario de la(s) nave(s), actualizado en función de las anuales variaciones porcentuales del Indice de Precios al Consumo o indicadores que lo sustituyan, acumulado desde la fecha de firma del contrato de alquiler hasta el momento de comunicación del ejercicio de la opción de compra.
- En el momento de ejercicio de la opción de compra se computarán las rentas pagadas en concepto de pago a cuenta del precio fijado , descontándose de dicho importe a los efectos de precio convenido y según los siguientes porcentajes :
Alquiler opción compra 5 años .-
- 100% de las rentas abonadas si el ejercicio de derecho de opción se produce en el primer o segundo año de vigencia del contrato de arrendamiento.
- 75% de las rentas abonadas si el ejercicio de derecho de opción se produce en el tercer o cuarto año de vigencia del contrato de arrendamiento.
- 50% de las rentas abonadas si el ejercicio del derecho de opción se produce en el quinto año de vigencia del contrato de arrendamiento.
Alquiler opción compra 10 años .-
- 50% de las rentas abonadas si el ejercicio de derecho de opción se produce entre el primer y cuarto año de vigencia del contrato de arrendamiento.
- 25% de las rentas abonadas si el ejercicio de derecho de opción se produce entre el quinto y décimo año de vigencia del contrato de arrendamiento.
f) La forma de pago del precio en caso de ejercicio de la opción será la siguiente :
- El 40% del precio, incrementado con el IVA correspondiente, minorado en la cuantía de la renta que proceda en función del momento de ejercicio de la opción de compra indicado anteriormente, mediante cheque bancario o conformado, o transferencia bancaria a la cta/cte que se hará constar en el acuerdo de aceptación por AVRA del ejercicio de la opción de compra .
- El 60% restante podrá efectuarse mediante :
a) PAGO AL CONTADO:
- En el momento de la firma de la escritura pública de compraventa se entregará el 60% del precio incrementado con el IVA correspondiente mediante cheque bancario o conformado por Banco o Caja de Ahorros.
b) PAGO APLAZADO: En este caso las condiciones mínimas serán:
- El 60% restante del precio se abonará en tantos plazos como el ofertante presente,
pero no pudiendo ser el último vencimiento superior a dieciocho meses contados desde la fecha del otorgamiento de la escritura pública y abonará el IVA correspondiente mediante cheque Bancario o conformado por Banco o Caja de Ahorros.
Las cantidades aplazadas devengarán un interés del 4,25 % anual que quedará incorporado de forma prorrateada al importe de las cambiales.
La compradora deberá garantizar el pago del precio aplazado con letras avaladas por Banco o Caja de Ahorros.
En caso de incurrir en xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones el comprador, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan incluida la ejecución de la condición resolutoria, en su caso, y sin necesidad de que se le exija judicial o extrajudicialmente el pago, la cantidad aplazada, devengará los correspondientes intereses al 15%. Asimismo la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía podrá declarar unilateralmente vencidas el resto de las cantidades aplazadas.
VIGESIMA.- OBRAS.- AVRA autorizará al arrendatario a la realización de las obras para la instalación de la actividad necesarias para el fin a que será destinada la(s) nave(s), de conformidad con la oferta presentada. Será de exclusiva cuenta y responsabilidad del arrendatario la obtención de todo tipo de permisos y/o licencias necesarios para la utilización de la (s) nave(s) conforme al destino previsto. Asimismo para la realización de todo tipo de obras requerirá el consentimiento expreso y escrito de AVRA , así como las licencias municipales oportunas.
El arrendatario deberá permitir al arrendador ejecutar las obras de reparación , en su caso necesarias para mantener la nave en condiciones normales de uso . A este fin el arrendatario pondrá en conocimiento del arrendador la necesidad de la obra debiendo facilitar la verificación directa de la nave. Si el deterioro es imputable al arrendatario será éste el obligado a realizar y pagar la reparación, previa autorización expresa del arrendador.
Cuando AVRA se proponga realizar obras de mejora o necesarias para la nave , cuya ejecución no pueda diferirse hasta la terminación del contrato , lo comunicará al arrendatario con antelación suficiente, acreditando tal circunstancia y la naturaleza de las obras
Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, la arrendataria se obligará a concertar un seguro en el que valor asegurado del continente será como mínimo el del valor de la nave , debiendo figurar la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía como beneficiaria de las indemnizaciones que se abonen por siniestros que afecten al continente.
VIGESIMOPRIMERA.- CESION Y SUBARRIENDO .- Se prohíbe expresamente la cesión del contrato y el subarriendo total o parcial de la(s) nave(s)
VIGESIMOSEGUNDA.- SERVICIOS INDIVIDUALES .- Correrán a cargo del
arrendatario la contratación y pago de los suministros de agua, electricidad, teléfono , alcantarillado ... y otros similares.
Todas las anteriores condiciones quedarán reflejadas en el contrato de arrendamiento con opción a compra .
VI
CONDICIONES A LAS QUE QUEDARA SOMETIDO EL CONTRATO DE COMPRAVENTA
VIGESIMOTERCERA.- El precio (excluido IVA) se considerará cierto y a tanto alzado. En el pago del precio se descontarán las cantidades entregadas en concepto de fianza en el momento de su presentación.
El expresado PRECIO será satisfecho en la forma de pago siguiente:
- El 40% del precio incrementado con el IVA correspondiente mediante cheque bancario o conformado, o transferencia bancaria a la cta/cte que se hará constar en la notificación del acuerdo de adjudicación.
a) PAGO AL CONTADO:
- En el momento de la firma de la escritura pública de compraventa se entregará el 60% del precio incrementado con el IVA correspondiente mediante cheque bancario o conformado por Banco o Caja de Ahorros.
b) PAGO APLAZADO: En este caso las condiciones mínimas serán:
- El 60% restante del precio se abonará en tantos plazos como el ofertante presente, pero no pudiendo ser el último vencimiento superior a dieciocho meses contados desde la fecha del otorgamiento de la escritura pública y abonará el IVA correspondiente mediante cheque Bancario o conformado por Banco o Caja de Ahorros.
Las cantidades aplazadas devengarán un interés del 4,25 % anual que quedará incorporado de forma prorrateada al importe de las cambiales.
La compradora deberá garantizar el pago del precio aplazado con letras avaladas por Banco o Caja de Ahorros.
En caso de incurrir en xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones el comprador, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan incluida la ejecución de la condición resolutoria, en su caso, y sin necesidad de que se le exija judicial o extrajudicialmente el pago, la cantidad aplazada, devengará los correspondientes intereses al 15%. Asimismo la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía podrá declarar unilateralmente vencidas el resto de las cantidades aplazadas.
VIGESIMOCUARTA.- La Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía se comprometerá frente al comprador al saneamiento en caso de evicción.
Las partes con renuncia expresa a cualquier otro fuero se someterán a la Jurisdicción y
competencia de los Juzgados y Tribunales del lugar donde radiquen los inmuebles ofertados.
VII ESCRITURA PÚBLICA
VIGESIMOQUINTA.- Perfeccionado el contrato de compra y previa entrega del 40% del precio incrementado con el IVA correspondiente, la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía en el plazo de DOS meses contados desde las adjudicaciones, otorgará la escritura pública de compraventa. Para ello indicará al comprador día y hora del otorgamiento, así como, en defecto de elección por el comprador, el notario autorizante.
VIGESIMOSEXTA.- Todos los gastos de notaría, impuestos, arbitrios, licencias, autorizaciones y tributos de cualquier clase o naturaleza del Estado, Comunidad Autónoma o Municipio y cualesquiera otros conceptos análogos que se deriven de la presente compraventa, y de la escritura pública serán de cuenta y cargo del adjudicatario, sea cual fuere el sujeto pasivo de los mismos, quedando la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía facultada para condicionar el otorgamiento de la escritura pública al depósito por el adquirente de las cantidades necesarias para satisfacer tales gastos cuando la vendedora fuere sujeto pasivo de los mismos. Todo ello sin perjuicio de la normativa de obligado cumplimiento y de acuerdo con la legalidad vigente.
VIGESIMOSEPTIMA.- Si el comprador no compareciera en el plazo indicado para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa de la nave industrial se le tendrá por desistido en la oferta AVRA podrá exigir el cumplimiento íntegro de las obligaciones asumidas por el adjudicatario en virtud xxx Xxxxxx de Condiciones, o, en su defecto, tenerlo por desistido de su oferta. En este último supuesto perderá la cantidad entregada como fianza, además del 30% de las cantidades entregadas, reteniéndolas la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, AVRA (antes EPSA) en concepto de resarcimiento de daños e indemnización por perjuicios, tanto en caso de incomparecencia como en el de renuncia del adjudicatario o en cualquiera de los supuestos anteriores, quedando resuelta cualquier relación contractual entre las partes.
VIGESIMOCTAVA.- Las naves industriales no adjudicadas, o respecto de las cuales se hubiese resuelto la relación contractual, sin necesidad de nueva publicación, continuarán en oferta continuada especial, pudiendo ser objeto de licitación en tanto no sean adjudicadas, o el Director de la Agencia acuerde su exclusión del proceso de oferta, o su inclusión en la oferta continuada.
El Pliego de condiciones y el listado xx xxxxx industriales objeto de la presente oferta estará a disposición de todas las personas que estén interesadas.
ANEXO I
MODELO DE OFERTA DE COMPRA XX XXXX INDUSTRIAL
DON ....................................................... vecino de domiciliado en calle
...................... nº ...., con DNI Y NIF Nº , actuando en nombre propio o en
representación de ......................, como acredita con la copia legalizada de escritura de poder que acompaña a este documento,
MANIFIESTA
1º Que conoce y acepta las condiciones para la presentación de ofertas de compra xx xxxxx industriales titularidad de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, AVRA ( antes EPSA) , contenidas en la Relación de que acompaña a aquellas como Anexo IV
2º Que presenta oferta de compra por la Nave (s) n º ..... de la Manzana ..... sita en
.............., municipio de .................., provincia de .................
3º Que acompaña resguardo acreditativo del ingreso del 2% del precio mínimo, en concepto de fianza.
4º Que para el caso que sea estimada su oferta ofrece:
Precio ( Excluido IVA) EUROS ( en letra y en número)
En caso de presentar varias ofertas para la adjudicación de uno sólo de los bienes que a continuación se reseñan con su orden de prioridad y precio o renta para cada uno.
En primer lugar , nave nº ............ Precio (excluido IVA): ..........................(en letra y número)
En segundo lugar , nave nº ............ Precio (excluido IVA): ..........................(en letra y número)
En tercer lugar , nave nº ............ Precio ( excluido IVA): ..........................(en letra y número)
Plazos para el pago del precio aplazado: ....................
Intención de destinar la nave industrial a la actividad de : .................................
Nº de cuenta para el caso de que resulte procedente la devolución de fianza: ...................
Que acepta las condiciones establecidas en el Pliego y especialmente en lo referente a la perfección de contrato de compraventa , así como el plazo para el pago y otorgamiento de la escritura de compraventa o contrato privado de venta, y el pago de cuantos gastos, tributos e impuestos origine la misma.
En .................. a.............. de ...................
Fdo: ...............................................
ANEXO II
MODELO DE OFERTA DE ALQUILER OPCION A COMPRA XX XXXX INDUSTRIAL
DON ............................. vecino de .......................... domiciliado en calle ......................
nº ...., con DNI Y NIF Nº , actuando en nombre propio o en representación
de ......................, como acredita con la copia legalizada de escritura de poder que acompaña a este documento,
MANIFIESTA
1º Que conoce y acepta las condiciones para la presentación de ofertas de compra/ alquiler opción compra xx xxxxx industriales titularidad de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, contenidos en la Relación de que acompaña a aquellas como Anexo IV
2º Que presenta oferta de alquiler opción compra por la Nave (s) n º de la Manzana
..... sita en ......................, municipio de ..............................., provincia de .......................
3º Que opta por la siguiente modalidad de alquiler con opción a compra :
• A 5 años
• A 10 años
( Señalar opción elegida con una xxxx)
3º Que acompaña resguardo acreditativo del ingreso de 400 € en concepto de fianza. 4º Que para el caso que sea estimada su oferta ofrece
Renta ( Excluido IVA) EUROS ( en letra y en número)
En caso de presentar varias ofertas para la adjudicación de uno sólo de los bienes que a continuación se reseñan con su orden de prioridad y precio o renta para cada uno.
En primer lugar , nave nº ............
Renta ( en letra y en número)
En segundo lugar , nave nº .....................................................................................
Renta ( en letra y en número)
En tercer lugar , nave nº ............................................................................................
Renta ( en letra y en número)
Intención de destinar la nave industrial a la actividad de : .............................................
Nº de cuenta para el caso de que resulte procedente la devolución de fianza: ...................
............................................................................................................................................
Que acepta las condiciones establecidas en el Pliego y especialmente en lo referente a las condiciones del contrato de alquiler , ejercicio del derecho de opción de compra y otorgamiento, en su caso de la escritura de compraventa y el pago de cuantos gastos, tributos e impuestos origine la misma.
En .................. a.............. de ....................
Fdo: ...............................................
DECLARACION RESPONSABLE
Yo D .............................................. con DNI n º. declaro
bajo mi responsabilidad no estar incurso(s) ni yo ni mi representada
..........................................(TACHESE LO QUE NO PROCEDA) en los supuestos
recogidos en el artículo 54 del Real Decreto Legislativo 3/2011 , de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el artículo 42 del Código de Comercio y 16.2 de la Ley del Impuesto de Sociedades
EL OFERTANTE
Fdo. ..................................
RELACIÓN XX XXXXX INDUSTRIALES
XXXXXX
0 XXXXX XX XXXXX XXXXXXX 0
Xxxxxxxxx:
Xxxxx
Xxxxxx xx Xxxxx | Superficie m2 construido | Superficie m2 útil | S.V.A. | Xxxxxx Xxxxxx € |
NI-04 | 359,59 | 352,18 | OC | 55.746,88 |
NI-05 | 359,59 | 352,18 | OC | 55.746,88 |
NI-06 | 359,59 | 352,18 | OC | 55.746,88 |
NI-07 | 359,59 | 352,18 | OC | 55.746,88 |
NI-08 | 359,59 | 352,18 | OC | 55.746,88 |
NI-09 | 482,02 | 417,19 | OC | 74.727,08 |
Se admiten Ofertas de Alquiler con Opción de Compra, en cuyo caso el importe de la renta mensual será el siguiente:
Unidad de venta | Precio Mínimo Renta Mensual Mínima |
NI-4 | 400,00 € |
NI-5 | 400,00 € |
NI-6 | 400,00 € |
NI-7 | 400,00 € |
NI-8 | 400,00 € |
NI-9 | 500,00 € |
En caso de concurrencia de Ofertas sobre una misma nave, tendrán prioridad de adjudicación las Ofertas de Compra en Firme sobre aquellas de Alquiler con Opción de compra.
15
Provincia: Actuación:
XXXXXX
XXXXX XX XXXXX XXXXXXX 0
Xxxxxxxxx:
Xxxxx
Xxxxxx xx Xxxxx | Superficie m2 construido | Superficie m2 útil | S.V.A. | Xxxxxx Xxxxxx € |
NI-9 -. | 429,43 | 413,92 | OC | 66.574,10 |
Se admiten Ofertas de Alquiler con Opción de Compra, en cuyo caso el importe de la renta mensual será el siguiente:
Unidad de venta Precio Mínimo Renta Mensual Mínima NI-4 450,00 €
En caso de concurrencia de Ofertas sobre una misma nave, tendrán prioridad de adjudicación las Ofertas de Compra en Firme sobre aquellas de Alquiler con Opción de compra.
16