CONTRATO DE MUTUO
CONTRATO DE MUTUO
Nosotros, , mayor de edad, (estado civil), (profesión), del domicilio de , identificado con Cédula de Identidad número (letras y números), quien actúa en nombre y representación de la Financiera Fondo de Desarrollo Local, Sociedad Anónima, en su carácter de Gerente y Apoderado General de Administración de la Sucursal de la referida entidad, la cual se encuentra constituida, organizada y autorizada de conformidad con las leyes de la República de Nicaragua mediante: a) Resolución Número C, D, guión, SIBOIF, guión, Ocho, Ocho, Siete, guión, Uno, guión, A, B, R, Dos, Ocho, guión, Dos, Cero, Uno, Cinco (CD-SIBOIF-887-1-ABR28-2015) emitida por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras de la República de Nicaragua, publicada en el Diario Oficial, La Gaceta, Número Noventa y Seis (96), del veintiséis xx Xxxx del año dos mil quince, por la cual se autoriza la Constitución de la Sociedad Anónima de carácter financiero bajo la denominación “FINANCIERA FONDO DE DESARROLLO LOCAL, SOCIEDAD ANÓNIMA” pudiendo abreviarse como “FINANCIERA FDL, S.A.”; b) Testimonio de Escritura Pública Número Cuarenta y Nueve (49) de Constitución de Sociedad Anónima Financiera, autorizada por el Notario Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx en la ciudad de Managua a las tres de la tarde del veinticuatro xx xxxxx del año dos mil quince; inscrita bajo el Número Único del Folio Personal M, G, Cero, Cero, Guión, Dos, Dos, Guión, Cero, Cero, Uno, Nueve, Siete, Nueve (MG00-22-001979) en asiento Uno (1) del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Managua; c) Estatutos de la Sociedad vigentes, los cuales fueron aprobados por la Junta General de Accionistas en la Escritura de Constitución antes relacionada; d) Inscripción como comerciante de la Sociedad Financiera Fondo de Desarrollo Local, Sociedad Anónima (Financiera FDL, S.A.) bajo el Número Único del Folio Personal M, G, Cero, Cero, Guión, Dos, Dos, Guión, Cero, Cero, Uno, Nueve, Siete, Nueve (MG00-22-001979) en asiento Dos (2) del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Managua, según Hoja de Inscripción de Constitución como Comerciante y Sellado de Libros emitida por el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Managua el
día quince de Julio del año dos mil quince; e) Resolución Número ( ) emitida por el
Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) de Nicaragua, por la cual se autoriza a la FINANCIERA FONDO DE DESARROLLO LOCAL, SOCIEDAD ANÓNIMA (FINANCIERA FDL, S.A.) a operar en el
territorio nacional como Sociedad Financiera, publicada en el Diario Oficial, La Gaceta, Número ( ),
del de del año dos mil , e inscrita bajo el Número Único del Folio Personal M, G, Cero, Cero, Guión, Dos, Dos, Guión, Cero, Cero, Uno, Nueve, Siete, Nueve (MG00-22-001979) en asiento ( ) del Registro Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx; su representación la acredita con Testimonio Escritura Pública Número ( ) titulada PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN autorizada ante el oficio notarial de en la ciudad de a las del de
de , inscrita con el número ( ),Páginas ( ), Tomo ( ), Libro Tercero de Poderes del Registro Público Mercantil del Departamento de ; quien en lo sucesivo se denominará como EL ACREEDOR y/o Financiera FDL, por una parte; y, por la otra,
(NOMBRE COMPLETO Y GENERALES XX XXX), con domicilio en el Municipio de
, quien se identifica con Cédula de Identidad número , el que en lo sucesivo se denominará como EL DEUDOR, quien acciona en su propio nombre y en ejercicio de sus derechos e intereses; hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE MUTUO, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: (MUTUO O PRÉSTAMO, MONTO, PLAZO Y OBJETO): EL ACREEDOR, en nombre de su
representada y a través de la Sucursal ,, otorga en este acto a EL DEUDOR en calidad de mutuo la cantidad de (C$ ), equivalentes a dólares de los Estados Unidos de América (US $ ) según la tasa de cambio oficial del día xx xxx emitida por el Banco Central de Nicaragua, el cual será destinado para ; cantidad que EL DEUDOR confiesa haber recibido en este acto a su entera satisfacción. EL DEUDOR se obliga a pagar al ACREEDOR el mutuo aquí constituido, tanto el principal, mantenimiento de valor, intereses, comisión, en caso sea aplicable, y seguro que devengue, en un plazo de (establecer el plazo otorgado por el comité de crédito), contado a partir de la firma del presente contrato.
CLAUSULA SEGUNDA: (FORMA Y LUGAR DE PAGO): EL DEUDOR se obliga a pagar el mutuo concedido mediante
cuotas (semanales, quincenales, mensuales, bimensuales, trimestral, semestral o anuales), consecutivas y (niveladas o decrecientes), de principal más intereses y demás cargos financieros hasta su total cancelación, todo ello de conformidad con el resumen informativo y cronograma de pagos de la operación que EL DEUDOR declara haberle sido entregados y los cuales forman parte integrante como anexo al presente contrato. EL DEUDOR se obliga a depositar el pago de las cuotas establecidas en cualquiera de las Oficinas de las Sucursales de la Financiera FDL establecidas actualmente o que se establezcan con posterioridad o bien donde se lo designe EL ACREEDOR. Es expresamente convenido que EL DEUDOR, una vez
realizados e imputados los pagos establecidos, se obliga a asumir cualquier saldo que resultare a su cargo al finalizar el plazo pactado.
CLÁUSULA TERCERA: (INTERESES CORRIENTES, COMISIÓN POR GESTIÓN ADMINISTRATIVA, GASTOS LEGALES Y
SEGURO): EL DEUDOR reconoce que el presente mutuo devengará una tasa de interés corriente (fija o variable, si es variable debe señalarse tasa de referencia para la variabilidad más los puntos porcentuales en que puede ser incrementada y período para revisión) de (definirlo en letra y número) por ciento ( %) mensual sobre saldo, es decir el por ciento anual sobre saldo, el que deberá de pagar a EL ACREEDOR. Los intereses corrientes deberán ser calculados utilizando la fórmula de un año de trescientos sesenta
(360) días y sobre el número de días efectivamente transcurridos. Por otro lado, EL DEUDOR pagará en este acto a EL ACREEDOR el por ciento ( %) deducido al momento del desembolso por la formalización del presente contrato. EL DEUDOR se obliga a tomar o suscribir Póliza de Seguro por riesgo de muerte e invalidez total y permanente, de manera tal que constituya a EL ACREEDOR como su beneficiario en caso de ocurrencia de los riesgos asegurados en garantía del cumplimiento de las obligaciones constituidas en el presente contrato. La Póliza de Seguro por riesgo de muerte e invalidez total y permanente deberá ser contratada con una empresa aseguradora de primer orden autorizado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) de Nicaragua. El Deudor se obliga a renovar y constituir como su beneficiario a El Acreedor durante todo el plazo establecido para el pago del mutuo otorgado. En caso que El Deudor eligiera no tomar el seguro por riesgo de muerte e invalidez total y permanente por su cuenta o no mantuviere en vigencia el referido seguro, EL ACREEDOR, sin ninguna responsabilidad, podrá adherirlo a contrato de seguro colectivo por riesgo de muerte e invalidez total y permanente tomado o suscrito por este último con la Institución Aseguradora SEGUROS LAFISE SOCIEDAD ANÓNIMA, en cuyo caso el monto de la prima del seguro equivalente a una tasa del por ciento ( %) anual sobre saldos y en las condiciones que se suscriba, incrementará el monto de las cuotas establecidas para el pago de las obligaciones contraídas en el presente contrato. En el supuesto adhesión, El Acreedor ha informado a LAS DEUDORAS Y FIADORAS SOLIDARIAS ENTRE SI de forma verificable sobre los beneficios y conveniencia de ser incorporado a la cobertura del seguro colectivo por riesgo de muerte e invalidez total y permanente que este último tiene previamente contratado con la institución aseguradora señalada.
CLÁUSULA CUARTA: (TASA DE COSTO EFECTIVA ANUAL): EL DEUDOR reconoce que el presente mutuo devengará una tasa de costo efectiva anual del (definirlo en letra y número), calculada sobre la base de todos los pagos que serán efectuados por EL DEUDOR, tasa que estará contenida y detallada en el Resumen informativo que formará parte integrante del presente Contrato, según las Cláusulas que anteceden del presente contrato, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos Veinticuatro al Veintisiete (art. 24 al 27) de la Norma sobre Transparencia en las Operaciones Financieras dictada por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) mediante Resolución Número C, D, guión, SIBOIF, guión, Siete, Nueve, Seis, guión, Uno, guión, A, G, O, S, T, Tres, Cero, guión, Dos, Cero, Uno, Tres (CD-SIBOIF-796-1-AGOST30-2013) y sus Reformas emitidas por el mismo Consejo mediante Resolución Número C, D, guión, SIBOIF, guión, Ocho, Uno, Cuatro, guión, Dos, guión, D, I, C, Uno, Tres, guión, Dos, Cero, Uno, Tres (CD-SIBOIF-814-2-DIC13-2013).-
CLÁUSULA QUINTA: (XXXX): En caso xx xxxx, la que se producirá con respecto a todo el saldo adeudado por el simple retardo de cualquier cuota, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial, EL DEUDOR pagará a la Financiera FDL un interés moratorio aplicado sobre saldos vencidos del por ciento ( %) mensual, es decir del por ciento ( %) anual que equivale al incremento de un cincuenta por ciento (50%) del interés corriente pactado conforme a lo establecido en la Cláusula Tercera. (Si la tasa de interés corriente es variable, debe señalarse que la tasa de Interés moratorio será ajustable e incrementada en base a la variabilidad de la tasa de interés corriente durante los períodos y en base a los puntos porcentuales pactados). El simple retraso en el pago de cualquier cuota producirá de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento el vencimiento general del plazo del presente contrato.
CLÁUSULA SEXTA: (MANTENIMIENTO AL VALOR): Queda convenido en el presente contrato que las obligaciones expresadas en moneda nacional, mantendrán su valor con relación a la moneda dólar de los Estados Unidos de América, conforme la tasa de cambio que emita el Banco Central de Nicaragua; en consecuencia si se produce una modificación xxx xxxxxxx con relación al dólar se ajustará lo adeudado en la misma proporción a la modificación operada, todo de conformidad con el artículo treinta y ocho (38) de Cláusula de Mantenimiento de Valor estipulada en la Ley Número setecientos treinta y dos (732), Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Número Ciento Cuarenta y Ocho (No. 58) del cinco xx xxxxxx del año dos mil diez.
CLÁUSULA SÉPTIMA: (VENCIMIENTO ANTICIPADO): Los contratantes acuerdan que Financiera FDL tendrá el derecho de dar por vencido anticipadamente el plazo convenido en el presente mutuo, siendo exigible de inmediato el pago de todo lo adeudado, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial, a lo cual renuncia EL DEUDOR, en cualquiera de los siguientes casos:: A) Si EL DEUDOR incumple en el pago de una cuota en la fecha y forma establecida; B) Si EL DEUDOR faltase al pago de cualquier otra obligación contraída en el presente contrato; C) Si se comprobara que EL DEUDOR suministró informaciones falsas e inexactas antes, en el momento o después de contraída la obligación; D) Cuando los fondos xxx xxxxxxxx no fueran destinados a los fines para los cuales fueron otorgados; E) Si se entablare acción judicial en contra de EL DEUDOR de este préstamo, o bien, si recayera anotación, embargo, u otra medida precautoria sobre sus bienes; F) En su caso, si EL DEUDOR es declarado en quiebra o concurso de acreedores o si se presenta una solicitud en contra de él en tales sentidos o él mismo solicita una moratoria oficial de los pagos.
CLÁUSULA OCTAVA: (PAGO DE GASTOS Y HONORARIOS Y LIQUIDACIÓN DE SALDO ADEUDADO): EL DEUDOR se
obliga, de preferencia, a pagar todos los gastos que cause el presente contrato y que EL ACREEDOR hubiere tenido que pagar por cuenta de EL DEUDOR, incluyendo pero no limitándose a ello impuestos, honorarios por su formalización, y las costas que ocasione la ejecución debido al incumplimiento por parte de EL DEUDOR. Los gastos causados por el otorgamiento del presente Contrato, así como el pago del principal, intereses, xxxx y gastos de cobranza judicial o extrajudicial en su caso serán por su cuenta. En este sentido, en aquellos casos que los servicios de cobranza de cartera en xxxx por la vía extrajudicial sea realizada por terceros, LAS DEUDORAS Y FIADORAS SOLIDARIAS ENTRE SI deberán asumir el pago de los siguientes porcentajes en base a la antigüedad de la xxxx: A) xxxx de treinta y uno (31) a sesenta (60) días: un monto equivalente al cinco por ciento (5%) calculado sobre el monto xxx xxxxxxxx que se encuentre en xxxx; B) xxxx de sesenta y uno (61) a noventa (90) días: un monto equivalente al diez por ciento (10%) calculado sobre el monto xxx xxxxxxxx que se encuentre en xxxx; C) xxxx de noventa y uno (91) a ciento ochenta (180) días: un monto equivalente al doce punto cinco por ciento (12.5%) calculado sobre el monto xxx xxxxxxxx que se encuentre en xxxx; D) xxxx de más de ciento ochenta (180) días: un monto equivalente al quince por ciento (15%) calculado sobre el monto xxx xxxxxxxx que se encuentre en xxxx. Para todos los efectos, en especial para el caso de ejecución en la vía judicial por insolvencia de EL DEUDOR, cualquier saldo pendiente y pagadero xxx xxxxxxxx o de cualquier parte de él, en un momento determinado, se acreditará indistintamente con la sola declaración escrita emitida en tal sentido por el Jefe de Operaciones o el Gerente de la Sucursal de la Financiera Fondo de Desarrollo Local, Sociedad Anónima. En este sentido, para efectos de determinar el saldo vencido de principal, intereses corrientes y moratorios, gastos judiciales y extrajudiciales y demás cargos derivados del incumplimiento de EL DEUDOR, irrevocablemente aceptan la liquidación que en una eventual demanda realice EL ACREEDOR o su Apoderado y/o que presente en cualquier otro documento, aceptando los saldos reflejados como buenos, líquidos y exigibles en la vía judicial ejecutiva; todo lo cual acepta expresamente EL DEUDOR.
CLÁUSULA NOVENA: (RENUNCIAS): Para todos los efectos de las obligaciones que aquí se contraen, EL DEUDOR, de forma expresa, renuncian en beneficio de EL ACREEDOR: A) A las excepciones del caso fortuito o fuerza mayor, por lo cual EL DEUDOR consiente en asumir los riesgos derivados de ese tipo de eventos; B) Al derecho de proponer o nombrar peritos para practicar avalúos de los bienes embargados, por lo cual admiten que los mismos sean valorados por el acreedor en el saldo adeudado, por tanto, desde ya se establece como precio base de subasta o venta al martillo, el monto o suma adeudada al acreedor. Y en caso de que el monto adeudado exceda al valor real del bien, el acreedor podrá perseguir otros bienes del Deudor. Sin perjuicio de ello, quedará a opción de Financiera FDL, a través de sus apoderados, elegir la vía judicial que estime más oportuna a sus intereses; C) Al derecho de ser intimados o requeridos judicial o extrajudicialmente para incurrir en xxxx, pues esta se operará por el simple retraso de El Deudor en el cumplimiento de sus obligaciones, más específicamente por el simple vencimiento de una cuota no satisfecha en las fechas establecidas, pudiendo el acreedor declarar vencido el plazo del mutuo y reclamar el pago de todo lo adeudado; y D) Al depósito de los bienes que se embarguen o secuestren, los que se confiarán a EL ACREEDOR o la persona que éste o su Apoderado indique, en cuyo caso los gastos por la administración de dichos bienes serán por cuenta de EL DEUDOR. En caso de ejecución judicial y para efectos de subasta o venta al martillo desde ahora admite la plena vigencia de los artículos un mil setecientos setenta y siete y un mil setecientos setenta y ocho del Código de Procedimiento Civil (1777 –1778 Pr).
CLÁUSULA DÉCIMA: (PAGOS EXTRAORDINARIOS): EL DEUDOR, en cualquier momento, podrá efectuar pagos de forma anticipada sobre las cuotas futuras que deba pagar a EL ACREEDOR. De la misma manera, EL DEUDOR podrá cancelar total y anticipadamente el saldo xxx xxxxxxxx otorgado. En cualquiera de esos supuestos, EL DEUDOR no podrá ser sujeto de ninguna penalidad por parte de EL ACREEDOR y deberá pagar únicamente los intereses que se hubieren devengado a la fecha efectiva del pago.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: (DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CLIENTE): Sin perjuicio de cualquier otro derecho establecido en el presente Contrato, EL DEUDOR, en su carácter de cliente de servicios financieros, tendrá los siguientes derechos: A) A ser informado de forma clara, completa, oportuna y adecuada sobre los alcances y consecuencias de los servicios financieros contratados y los cambios en las condiciones previamente pactadas a través de este Contrato. B) A seleccionar el o los productos o servicios financieros en un ámbito de libre competencia respecto a las distintas instituciones que prestan servicios financieros. C) A ser atendidos oportuna y diligentemente en el caso de reclamos, denuncias o consultas interpuestas. D) A ser notificado de forma verificable sobre el estado del trámite y la resolución final de su queja, denuncia, reclamo o consulta. E) A recibir un trato adecuado ante cualquier consulta, contratación o reclamo referente a los servicios financieros. F) A que se respete la privacidad de sus datos que no han sido proporcionados de forma expresa a la entidad acreedora. H) Cualquier otro derecho establecido en las Leyes o Normativas vigentes que sean aplicables a la prestación de servicios financieros. De la misma manera, EL DEUDOR, sin perjuicio de cualquier otra obligación establecida en el presente Contrato, tendrán las siguientes obligaciones: A) Leer de previo el presente contrato. B) Solicitar de previo cualquier aclaración que precise en cuanto al producto financiero a contratar. C) Actualizar cualquier cambio a su información brindada a la institución acreedora. D) Firmar cada documento de autorización, ampliación de información o demás derivados del producto o servicio financiero que ha contratado, del cual se le entregará una copia a EL DEUDOR al momento de su suscripción. E) En caso de reclamo o impugnación de cargos, deberá agotar la vía en primera instancia, ante la institución acreedora y de no considerar la resolución emitida por la institución satisfactoria o a falta de respuesta de la misma, podrá recurrir ante la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. F) A cumplir con la obligación adquirida en estricto apego a las estipulaciones pactadas en el presente contrato, incluyendo pagar lo adeudado en el tiempo, modo y condiciones establecidas en el mismo. G) Cualquier otra obligación establecida en las Leyes o Normativas vigentes que sean aplicables a la prestación de servicios financieros.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: (DISPOSICIONES ESPECIALES): Que para mayor eficacia de las obligaciones contraídas en esta Escritura, aceptan las siguientes disposiciones: a) El presente contrato y los actos vinculados con el mismo se encuentran sujetos a la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, así como a las disposiciones del Código de Comercio de la República de Nicaragua que le sean aplicables; b) Que, por el hecho de que EL ACREEDOR reciba abonos al principal o a los intereses insolutos o por continuar recibiendo los intereses pactados después de su vencimiento, el plazo del presente mutuo no se entenderá prorrogado por otro plazo igual; c) En caso de ejecución judicial, EL ACREEDOR podrá perseguir por separado o simultáneamente, los bienes de EL DEUDOR para satisfacer el préstamo otorgado con todas sus obligaciones; d) EL DEUDOR autoriza a El Acreedor para que, con previo aviso, pueda vender, ceder, permutar o endosar este crédito con sus accesorios a favor de cualquier persona natural o Institución bancaria o no bancaria que se dedique a la compra de cartera crediticia o a cualquiera de sus acreedores financieros; e) EL DEUDOR autoriza a EL ACREEDOR para que sin previo aviso pueda realizar los actos o contratos siguientes: uno (1) Consultar y verificar en cualquier momento su record crediticio y comercial en las Instituciones existentes para este fin. Dos (2) Suministrar su historial crediticio a las Instituciones autorizadas para este fin. tres (3) Faculta al Registrador Público competente para que proceda a inscribir la Cesión del Crédito y sus garantías con la sola petición del o los adquirentes. Cuatro (4) Autoriza a EL ACREEDOR para que informe, reporte o divulgue toda la información proporcionada a la Central de Riesgo Privada (CRP) previamente autorizada y regulada por la SIBOIF, con el fin de que esta la administre de forma confidencial y la suministre a terceros que cuenten con el propósito permisible debido.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: (EFECTOS DE ESTIPULACION NULA): Cualquier disposición contenida en este contrato que por cualquier causa sea o llegase a ser inválida o inaplicable, o bien, declarada nula por cualquier autoridad judicial o administrativa por estar en contra de las leyes de la Republica de Nicaragua o cualquier otra causa, no afectará las demás disposiciones que mantendrán su pleno vigor y eficacia.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: (ACEPTACIÓN CONJUNTA): ACREEDOR y DEUDOR, en el carácter en que actúan
manifiestan que aceptan todas las cláusulas del presente contrato en los términos y condiciones establecidas,
particularmente el señor (Gerente) expresa que acepta las renuncias hechas a favor de su representada.
Y leído que fue el presente contrato lo encontramos conforme, aprobamos, ratificamos y firmamos en el Municipio de , Departamento de , a los días del mes de del año .
Nombre Representante Financiera FDL Nombre Deudor Gerente Sucursal Financiera FDL El Deudor (a)
ESTIPULACIONES ADICIONALES QUE SE INCORPORARÍAN A CLÁUSULA TERCERA A OPCIÓN DEL DEUDOR AGREGÁNDOSE AL TÍTULO DE LA CLÁUSULA “ASISTENCIA TÉCNICA”:
A) ASISTENCIA TÉCNICA DOS MODALIDADES:
OPCIÓN 1 (costo asumido por Deudor y Acreedor): “EL DEUDOR, en atención al objeto para el cual será destinado el monto concedido, consiente que sea integrado a una metodología de Capacitación y Asistencia Técnica a través de , previamente informado por EL ACREEDOR sobre los fines y alcances de dicha metodología, la cual tiene como objetivo elevar la productividad y capacidad de pago de EL DEUDOR. En consecuencia, el Deudor reconoce que pagará de forma anticipada un monto de
(US $ ) equivalente al día xx xxx a (C$ ) según la tasa de cambio oficial emitida por el Banco Central, el cual será deducido del monto otorgado como mutuo al momento del desembolso, en concepto de contraprestación parcial por la Capacitación y Asistencia Técnica a recibir, monto correspondiente al por ciento ( %) del costo total de la metodología que asciende a la cantidad de
(US $ ) equivalente al día xx xxx a (C$ ) que será complementada por el Acreedor.”
OPCIÓN 2 (costo total asumido por el Deudor): “EL DEUDOR, en atención al objeto para el cual será destinado el monto concedido, consiente que sea integrado a una metodología de Capacitación y Asistencia Técnica a través de , previamente informado por EL ACREEDOR sobre los fines y alcances de dicha metodología, la cual tiene como objetivo elevar la productividad y capacidad de pago de EL DEUDOR. En consecuencia, el Deudor reconoce que pagará de forma anticipada un monto de (US $
) equivalente al día xx xxx a (C$ ) según la tasa de cambio oficial emitida por el Banco Central, el cual será deducido del monto otorgado como mutuo al momento del desembolso, en concepto de contraprestación por la Capacitación y Asistencia Técnica a recibir.”
CONTRATO DE MUTUO GARANTIZADO CON FIANZA SOLIDARIA
Nosotros, , mayor de edad, (estado civil), (profesión), del domicilio
de , identificado con Cédula de Identidad número (letras y números), quien actúa en nombre y representación de la Financiera Fondo de Desarrollo Local, Sociedad Anónima, en su carácter de Gerente y Apoderado General de Administración de la Sucursal de la referida entidad, la cual se encuentra constituida, organizada y autorizada de conformidad con las leyes de la República de Nicaragua mediante: a) Resolución Número C, D, guión, SIBOIF, guión, Ocho, Ocho, Siete, guión, Uno, guión, A, B, R, Dos, Ocho, guión, Dos, Cero, Uno, Cinco (CD-SIBOIF-887-1-ABR28-2015) emitida por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras de la República de Nicaragua, publicada en el Diario Oficial, La Gaceta, Número Noventa y Seis (96), del veintiséis xx Xxxx del año dos mil quince, por la cual se autoriza la Constitución de la Sociedad Anónima de carácter financiero bajo la denominación “FINANCIERA FONDO DE DESARROLLO LOCAL, SOCIEDAD ANÓNIMA” pudiendo abreviarse como “FINANCIERA FDL, S.A.”; b)
Testimonio de Escritura Pública Número Cuarenta y Nueve (49) de Constitución de Sociedad Anónima Financiera, autorizada por el Notario Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx en la ciudad de Managua a las tres de la tarde del veinticuatro xx xxxxx del año dos mil quince; inscrita bajo el Número Único del Folio Personal M, G, Cero, Cero, Guión, Dos, Dos, Guión, Cero, Cero, Uno, Nueve, Siete, Nueve (MG00-22-001979) en asiento Uno (1) del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Managua; c) Estatutos de la Sociedad vigentes, los cuales fueron aprobados por la Junta General de Accionistas en la Escritura de Constitución antes relacionada; d) Inscripción como comerciante de la Sociedad Financiera Fondo de Desarrollo Local, Sociedad Anónima (Financiera FDL, S.A.) bajo el Número Único del Folio Personal M, G, Cero, Cero, Guión, Dos, Dos, Guión, Cero, Cero, Uno, Nueve, Siete, Nueve (MG00-22-001979) en asiento Dos (2) del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Managua, según Hoja de Inscripción de Constitución como Comerciante y Sellado de Libros emitida por el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Managua el día quince de Julio del año dos mil quince; e) Resolución Número
( ) emitida por el Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) de Nicaragua, por la cual se autoriza a la FINANCIERA FONDO DE DESARROLLO LOCAL, SOCIEDAD ANÓNIMA (FINANCIERA FDL, S.A.) a operar en el territorio nacional como Sociedad Financiera, publicada en el Diario Oficial, La Gaceta, Número ( ), del de del año dos mil , e inscrita bajo el Número Único del Folio Personal M, G, Cero, Cero, Guión, Dos, Dos, Guión, Cero, Cero, Uno, Nueve, Siete, Nueve (MG00-22-001979) en asiento ( ) del Registro Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx; su representación la acredita con Testimonio Escritura Pública Número ( ) titulada PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN autorizada ante el oficio notarial de
en la ciudad de a las del de de , inscrita con el número ( ),Páginas ( ), Tomo ( ), Libro Tercero de Poderes del Registro Público Mercantil del Departamento de ; quien en lo sucesivo se denominará como EL ACREEDOR y/o Financiera FDL, por una parte; y, por la otra, (NOMBRE COMPLETO Y GENERALES XX XXX), con domicilio en el Municipio de , quien se identifica con Cédula de Identidad número
, el que en lo sucesivo se denominará como EL DEUDOR; y (NOMBRE COMPLETO Y GENERALES XX XXX), con domicilio en el Municipio de , quien se identifica con Cédula de Identidad Número , el que en lo sucesivo se denominará como EL FIADOR SOLIDARIO, accionando en su propio nombre y en ejercicio de sus derechos e intereses; hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE MUTUO GARANTIZADO CON FIANZA SOLIDARIA, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: (MUTUO O PRÉSTAMO, MONTO, PLAZO Y OBJETO): EL ACREEDOR, en nombre de su
representada y a través de la Sucursal ,, otorga en este acto a EL DEUDOR en calidad de mutuo la cantidad de (C$ ), equivalentes a dólares de los Estados Unidos de América (US $ ) según la tasa de cambio oficial del día xx xxx emitida por el Banco Central de Nicaragua, el cual será destinado para ; cantidad que EL DEUDOR confiesa haber recibido en este acto a su entera satisfacción. EL DEUDOR se obliga a pagar al ACREEDOR el mutuo aquí constituido, tanto el principal, mantenimiento de valor, intereses, comisión, en caso sea aplicable, y seguro que devengue, en un plazo de (establecer el plazo otorgado por el comité de crédito), contado a partir de la firma del presente contrato.
CLAUSULA SEGUNDA: (FORMA Y LUGAR DE PAGO): EL DEUDOR se obliga a pagar el mutuo concedido mediante
cuotas (semanales, quincenales, mensuales, bimensuales, trimestral, semestral o anuales), consecutivas y (niveladas o decrecientes), de principal más intereses y demás cargos
financieros hasta su total cancelación, todo ello de conformidad con el resumen informativo y cronograma de pagos de la operación que EL DEUDOR declara haberle sido entregados y los cuales forman parte integrante como anexo al presente contrato. EL DEUDOR se obliga a depositar el pago de las cuotas establecidas en cualquiera de las Oficinas de las Sucursales de la Financiera FDL establecidas actualmente o que se establezcan con posterioridad o bien donde se lo designe EL ACREEDOR. Es expresamente convenido que EL DEUDOR, una vez realizados e imputados los pagos establecidos, se obliga a asumir cualquier saldo que resultare a su cargo al finalizar el plazo pactado.
CLÁUSULA TERCERA: (INTERESES CORRIENTES, GASTOS LEGALES Y SEGURO): EL DEUDOR reconoce que el
presente mutuo devengará una tasa de interés corriente (fija o variable, si es variable debe señalarse tasa de referencia para la variabilidad más los puntos porcentuales en que puede ser incrementada y período para revisión) de (definirlo en letra y número) por ciento ( %) mensual sobre saldo, es decir el por ciento anual sobre saldo, el que deberá de pagar a EL ACREEDOR. Los intereses corrientes deberán ser calculados utilizando la fórmula de un año de trescientos sesenta (360) días y sobre el número de días efectivamente transcurridos. Por otro lado, EL DEUDOR pagará en este acto a EL ACREEDOR el por ciento ( %) deducido al momento del desembolso por la formalización del presente contrato. EL DEUDOR se obliga a tomar o suscribir Póliza de Seguro por riesgo de muerte e invalidez total y permanente, de manera tal que constituya a EL ACREEDOR como su beneficiario en caso de ocurrencia de los riesgos asegurados en garantía del cumplimiento de las obligaciones constituidas en el presente contrato. La Póliza de Seguro por riesgo de muerte e invalidez total y permanente deberá ser contratada con una empresa aseguradora de primer orden autorizado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) de Nicaragua. El Deudor se obliga a renovar y constituir como su beneficiario a El Acreedor durante todo el plazo establecido para el pago del mutuo otorgado. En caso que El Deudor eligiera no tomar el seguro por riesgo de muerte e invalidez total y permanente por su cuenta o no mantuviere en vigencia el referido seguro, EL ACREEDOR, sin ninguna responsabilidad, podrá adherirlo a contrato de seguro colectivo por riesgo de muerte e invalidez total y permanente tomado o suscrito por este último con la Institución Aseguradora SEGUROS LAFISE SOCIEDAD ANÓNIMA, en cuyo caso el monto de la prima del seguro equivalente a una tasa del por ciento ( %) anual sobre saldos y en las condiciones que se suscriba, incrementará el monto de las cuotas establecidas para el pago de las obligaciones contraídas en el presente contrato. En el supuesto adhesión, El Acreedor ha informado a EL DEUDOR de forma verificable sobre los beneficios y conveniencia de ser incorporado a la cobertura del seguro colectivo por riesgo de muerte e invalidez total y permanente que este último tiene previamente contratado con la institución aseguradora señalada.
CLÁUSULA CUARTA: (TASA DE COSTO EFECTIVA ANUAL): EL DEUDOR reconoce que el presente mutuo devengará una tasa de costo efectiva anual del (definirlo en letra y número), calculada sobre la base de todos los pagos que serán efectuados por EL DEUDOR, tasa que estará contenida y detallada en el Resumen informativo que formará parte integrante del presente Contrato, según las Cláusulas que anteceden del presente contrato, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos Veinticuatro al Veintisiete (art. 24 al
27) de la Norma sobre Transparencia en las Operaciones Financieras dictada por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) mediante Resolución Número C, D, guión, SIBOIF, guión, Siete, Nueve, Seis, guión, Uno, guión, A, G, O, S, T, Tres, Cero, guión, Dos, Cero, Uno, Tres (CD- SIBOIF-796-1-AGOST30-2013) y sus Reformas emitidas por el mismo Consejo mediante Resolución Número C, D, guión, SIBOIF, guión, Ocho, Uno, Cuatro, guión, Dos, guión, D, I, C, Uno, Tres, guión, Dos, Cero, Uno, Tres (CD- SIBOIF-814-2-DIC13-2013).
CLÁUSULA QUINTA: (XXXX): En caso xx xxxx, la que se producirá con respecto a todo el saldo adeudado por el simple retardo de cualquier cuota, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial, EL DEUDOR pagará a la Financiera FDL un interés moratorio aplicado sobre saldos vencidos del por ciento ( %) mensual, es decir del por ciento ( %) anual que equivale al incremento de un cincuenta por ciento (50%) del interés corriente pactado conforme a lo establecido en la Cláusula Tercera. (Si la tasa de interés corriente es variable, debe señalarse que la tasa de Interés moratorio será ajustable e incrementada en base a la variabilidad de la tasa de interés corriente durante los períodos y en base a los puntos porcentuales pactados). El simple retraso en el pago de cualquier cuota producirá de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento el vencimiento general del plazo del presente contrato.
CLÁUSULA SEXTA: (MANTENIMIENTO AL VALOR): Queda convenido en el presente contrato que las obligaciones expresadas en moneda nacional, mantendrán su valor con relación a la moneda dólar de los Estados Unidos de América, conforme la tasa de cambio que emita el Banco Central de Nicaragua; en consecuencia si se produce una modificación xxx xxxxxxx con relación al dólar se ajustará lo adeudado en la misma proporción a la modificación operada, todo de conformidad con el artículo treinta y ocho (38) de Cláusula de Mantenimiento de Valor estipulada en la Ley Número setecientos treinta y dos (732), Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Número Ciento Cuarenta y Ocho (No.
58) del cinco xx xxxxxx del año dos mil diez.
CLÁUSULA SÉPTIMA: (VENCIMIENTO ANTICIPADO): Los contratantes acuerdan que Financiera FDL tendrá el derecho de dar por vencido anticipadamente el plazo convenido en el presente mutuo, siendo exigible de inmediato el pago de todo lo adeudado, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial, a lo cual renuncian EL DEUDOR y EL FIADOR SOLIDARIO, en cualquiera de los siguientes casos: A) Si EL DEUDOR incumple en el pago de una cuota en la fecha y forma establecida; B) Si EL DEUDOR faltase al pago de cualquier otra obligación contraída en el presente contrato; C) Si se comprobara que EL DEUDOR y/o FIADOR SOLIDARIO suministraron informaciones falsas e inexactas antes, en el momento o después de contraída la obligación; D) Cuando los fondos xxx xxxxxxxx no fueran destinados a los fines para los cuales fueron otorgados; E) En su caso, si EL DEUDOR o FIADOR SOLIDARIO es declarado en quiebra o concurso de acreedores o si se presenta una solicitud en contra de ellos en tales sentidos o ellos mismos solicitan una moratoria oficial de los pagos.
CLÁUSULA OCTAVA: (PAGO DE GASTOS Y HONORARIOS Y LIQUIDACIÓN DE SALDO ADEUDADO): EL DEUDOR Y
FIADOR SOLIDARIO se obligan, de preferencia, a pagar todos los gastos que cause el presente contrato y que EL ACREEDOR hubiere tenido que pagar por cuenta de EL DEUDOR, incluyendo pero no limitándose a ello impuestos, honorarios por su formalización, y las costas que ocasione la ejecución debido al incumplimiento por parte de EL DEUDOR. Los gastos causados por el otorgamiento del presente Contrato, así como el pago del principal, intereses, xxxx y gastos de cobranza judicial o extrajudicial en su caso serán por su cuenta. En este sentido, en aquellos casos que los servicios de cobranza de cartera en xxxx por la vía extrajudicial sea realizada por terceros, EL DEUDOR Y FIADOR SOLIDARIO ENTRE SI deberán asumir el pago de los siguientes porcentajes en base a la antigüedad de la xxxx: A) xxxx de treinta y uno (31) a sesenta (60) días: un monto equivalente al cinco por ciento (5%) calculado sobre el monto xxx xxxxxxxx que se encuentre en xxxx; B) xxxx de sesenta y uno (61) a noventa (90) días: un monto equivalente al diez por ciento (10%) calculado sobre el monto xxx xxxxxxxx que se encuentre en xxxx; C) xxxx de noventa y uno (91) a ciento ochenta (180) días: un monto equivalente al doce punto cinco por ciento (12.5%) calculado sobre el monto xxx xxxxxxxx que se encuentre en xxxx; D) xxxx de más de ciento ochenta (180) días: un monto equivalente al quince por ciento (15%) calculado sobre el monto xxx xxxxxxxx que se encuentre en xxxx. Para todos los efectos, en especial para el caso de ejecución en la vía judicial por insolvencia de EL DEUDOR, cualquier saldo pendiente y pagadero xxx xxxxxxxx o de cualquier parte de él, en un momento determinado, se acreditará indistintamente con la sola declaración escrita emitida en tal sentido por el Jefe de Operaciones o el Gerente de la Sucursal de la Financiera Fondo de Desarrollo Local, Sociedad Anónima. En este sentido, para efectos de determinar el saldo vencido de principal, intereses corrientes y moratorios, gastos judiciales y extrajudiciales y demás cargos derivados del incumplimiento de EL DEUDOR, irrevocablemente aceptan la liquidación que en una eventual demanda realice EL ACREEDOR o su Apoderado y/o que presente en cualquier otro documento, aceptando los saldos reflejados como buenos, líquidos y exigibles en la vía judicial ejecutiva; todo lo cual aceptan expresamente EL DEUDOR y FIADOR SOLIDARIO.
CLÁUSULA NOVENA: (RENUNCIAS): Para todos los efectos de las obligaciones que aquí se contraen, EL DEUDOR Y EL FIADOR SOLIDARIO, de forma expresa, renuncian en beneficio de EL ACREEDOR: A) A las excepciones del caso fortuito o fuerza mayor, por lo cual EL DEUDOR Y FIADOR SOLIDARIO consienten en asumir los riesgos derivados de ese tipo de eventos; B) Al derecho de proponer o nombrar peritos para practicar avalúos de los bienes embargados, por lo cual admiten que los mismos sean valorados por el acreedor en el saldo adeudado, por tanto, desde ya se establece como precio base de subasta o venta al martillo, el monto o suma adeudada al acreedor. Y en caso de que el monto adeudado exceda al valor real del bien, el acreedor podrá perseguir otros bienes del Deudor y/o Fiador Solidario. Sin perjuicio de ello, quedará a opción de Financiera FDL, a través de sus apoderados, elegir la vía judicial que estime más oportuna a sus intereses; C) Al derecho de ser intimados o requeridos judicial o extrajudicialmente para incurrir en xxxx, pues esta se operará por el simple retraso de El Deudor en el cumplimiento de sus obligaciones, más específicamente por el simple vencimiento de una cuota no satisfecha en las fechas establecidas, pudiendo el acreedor declarar vencido el plazo del mutuo y reclamar el pago de todo lo adeudado; y D) Al depósito de los bienes que se embarguen o secuestren, los que se confiarán a
EL ACREEDOR o la persona que éste o su Apoderado indique, en cuyo caso los gastos por la administración de dichos bienes serán por cuenta de EL DEUDOR Y/O FIADOR SOLIDARIO. En caso de ejecución judicial y para efectos de subasta o venta al martillo desde ahora admite la plena vigencia de los artículos un mil setecientos setenta y siete y un mil setecientos setenta y ocho del Código de Procedimiento Civil (1777 –1778 Pr).
CLÁUSULA DÉCIMA: (PAGOS EXTRAORDINARIOS): EL DEUDOR, en cualquier momento, podrá efectuar pagos de forma anticipada sobre las cuotas futuras que deba pagar a EL ACREEDOR. De la misma manera, EL DEUDOR podrá cancelar total y anticipadamente el saldo xxx xxxxxxxx otorgado. En cualquiera de esos supuestos, EL DEUDOR no podrá ser sujeto de ninguna penalidad por parte de EL ACREEDOR y deberá pagar únicamente los intereses que se hubieren devengado a la fecha efectiva del pago.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: (CONSTITUCIÓN DE FIANZA SOLIDARIA): Que con el objeto de garantizar aún más todas y cada una de las obligaciones contraídas por EL DEUDOR, el Señor se constituye en FIADOR SOLIDARIO, codeudor y principal pagador de todas y cada una de las obligaciones contenidas en el presente contrato de mutuo, aceptando las renuncias y estipulaciones hechas por EL DEUDOR a favor de EL ACREEDOR y aceptando las prórrogas y novaciones que se operen, pues hace propias dichas obligaciones y en consecuencia garantiza con su firma y con todos sus bienes presentes y futuros el estricto y fiel cumplimiento de las obligaciones que EL DEUDOR ha contraído a favor de EL ACREEDOR y en todo caso responderá ante EL ACREEDOR por cualquier saldo que resultare a cargo de EL DEUDOR conforme el presente Contrato. Expresamente convienen y aceptan que la presente fianza solidaria no se extinguirá por el hecho que EL ACREEDOR, conceda prórrogas o esperas a EL DEUDOR o porque el presente contrato sufra modificaciones, ya que la fianza subsistirá mientras las obligaciones garantizadas no hayan sido canceladas totalmente. Asimismo, EL FIADOR SOLIDARIO renuncia al beneficio de excusión u orden.-
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: (DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CLIENTE): Sin perjuicio de cualquier otro derecho establecido en el presente Contrato, EL DEUDOR y FIADOR SOLIDARIO, en sus caracteres de clientes de servicios financieros, tendrán los siguientes derechos: A) A ser informados de forma clara, completa, oportuna y adecuada sobre los alcances y consecuencias de los servicios financieros contratados y los cambios en las condiciones previamente pactadas a través de este Contrato. B) A seleccionar el o los productos o servicios financieros en un ámbito de libre competencia respecto a las distintas instituciones que prestan servicios financieros. C) A ser atendidos oportuna y diligentemente en el caso de reclamos, denuncias o consultas interpuestas. D) A ser notificados de forma verificable sobre el estado del trámite y la resolución final de su queja, denuncia, reclamo o consulta. E) A recibir un trato adecuado ante cualquier consulta, contratación o reclamo referente a los servicios financieros. F) A que se respete la privacidad de sus datos que no han sido proporcionados de forma expresa a la entidad acreedora. H) Cualquier otro derecho establecido en las Leyes o Normativas vigentes que sean aplicables a la prestación de servicios financieros. De la misma manera, EL DEUDOR y FIADOR SOLIDARIO, sin perjuicio de cualquier otra obligación establecida en el presente Contrato, tendrán las siguientes obligaciones: A) Leer de previo el presente contrato. B) Solicitar de previo cualquier aclaración que precise en cuanto al producto financiero a contratar. C) Actualizar cualquier cambio a su información brindada a la institución acreedora. D) Firmar cada documento de autorización, ampliación de información o demás derivados del producto o servicio financiero que ha contratado, del cual se le entregará una copia a EL DEUDOR al momento de su suscripción. E) En caso de reclamo o impugnación de cargos, deberá agotar la vía en primera instancia, ante la institución acreedora y de no considerar la resolución emitida por la institución satisfactoria o a falta de respuesta de la misma, podrá recurrir ante la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. F) A cumplir con la obligación adquirida en estricto apego a las estipulaciones pactadas en el presente contrato, incluyendo pagar lo adeudado en el tiempo, modo y condiciones establecidas en el mismo. G) Cualquier otra obligación establecida en las Leyes o Normativas vigentes que sean aplicables a la prestación de servicios financieros.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: (DISPOSICIONES ESPECIALES): Que para mayor eficacia de las obligaciones contraídas en esta Escritura, aceptan las siguientes disposiciones: a) El presente contrato y los actos vinculados con el mismo se encuentran sujetos a la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, así como a las disposiciones del Código de Comercio de la República de Nicaragua que le sean aplicables; b) Que, por el hecho de que EL ACREEDOR reciba abonos al principal o a los intereses insolutos o por continuar recibiendo los intereses pactados después de su vencimiento, el plazo del presente mutuo no se entenderá prorrogado por otro plazo igual; c) En caso de ejecución judicial, EL ACREEDOR podrá perseguir por
separado o simultáneamente, los bienes del deudor y fiador para satisfacer el préstamo otorgado con todas sus obligaciones; d) EL DEUDOR y FIADOR SOLIDARIO autorizan a El Acreedor para que, con previo aviso, pueda vender, ceder, permutar o endosar este crédito con sus accesorios a favor de cualquier persona natural o Institución bancaria o no bancaria que se dedique a la compra de cartera crediticia o a cualquiera de sus acreedores financieros; e) EL DEUDOR y FIADOR SOLIDARIO autorizan a EL ACREEDOR para que sin previo aviso pueda realizar los actos o contratos siguientes: uno (1) Consultar y verificar en cualquier momento su record crediticio y comercial en las Instituciones existentes para este fin. Dos (2) Suministrar su historial crediticio a las Instituciones autorizadas para este fin. tres (3) Facultan al Registrador Público competente para que proceda a inscribir la Cesión del Crédito y sus garantías con la sola petición del o los adquirentes. Cuatro (4) Autorizan a EL ACREEDOR para que informe, reporte o divulgue toda la información proporcionada a la Central de Riesgo Privada (CRP) previamente autorizada y regulada por la SIBOIF, con el fin de que esta la administre de forma confidencial y la suministre a terceros que cuenten con el propósito permisible debido.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: (EFECTOS DE ESTIPULACION NULA): Cualquier disposición contenida en este contrato que por cualquier causa sea o llegase a ser inválida o inaplicable, o bien, declarada nula por cualquier autoridad judicial o administrativa por estar en contra de las leyes de la Republica de Nicaragua o cualquier otra causa, no afectará las demás disposiciones que mantendrán su pleno vigor y eficacia.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: (ACEPTACIÓN CONJUNTA): ACREEDOR, DEUDOR y FIADOR SOLIDARIO, en el
carácter en que actúan manifiestan que aceptan todas las cláusulas del presente contrato en los términos y condiciones establecidas, particularmente el señor (Gerente) expresa que acepta para su representada la Financiera Fondo de Desarrollo Local, Sociedad Anónima, la garantía prendaria y personal, consistente en la fianza solidaria, constituidas, así como las renuncias hechas a favor de su representada
Y leído que fue el presente contrato lo encontramos conforme, aprobamos, ratificamos y firmamos en el Municipio de , Departamento de , a los días del mes de del año .
Nombre Representante Financiera FDL Nombre Deudor Gerente Sucursal Financiera FDL El Deudor (a)
Nombre Fiador (a) Solidario Fiador (a) Solidario (a)
CONTRATO DE MUTUO GARANTIZADO CON PRENDA AGRARIA O INDUSTRIAL Y FIANZA SOLIDARIA
Nosotros, , mayor de edad, (estado civil), (profesión), del domicilio
de , identificado con Cédula de Identidad número (letras y números), quien actúa en nombre y representación de la Financiera Fondo de Desarrollo Local, Sociedad Anónima, en su carácter de Gerente y Apoderado General de Administración de la Sucursal de la referida entidad, la cual se encuentra constituida, organizada y autorizada de conformidad con las leyes de la República de Nicaragua mediante: a) Resolución Número C, D, guión, SIBOIF, guión, Ocho, Ocho, Siete, guión, Uno, guión, A, B, R, Dos, Ocho, guión, Dos, Cero, Uno, Cinco (CD-SIBOIF-887-1-ABR28-2015) emitida por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras de la República de Nicaragua, publicada en el Diario Oficial, La Gaceta, Número Noventa y Seis (96), del veintiséis xx Xxxx del año dos mil quince, por la cual se autoriza la Constitución de la Sociedad Anónima de carácter financiero bajo la denominación “FINANCIERA FONDO DE DESARROLLO LOCAL, SOCIEDAD ANÓNIMA” pudiendo abreviarse como “FINANCIERA FDL, S.A.”; b)
Testimonio de Escritura Pública Número Cuarenta y Nueve (49) de Constitución de Sociedad Anónima Financiera, autorizada por el Notario Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx en la ciudad de Managua a las tres de la tarde del veinticuatro xx xxxxx del año dos mil quince; inscrita bajo el Número Único del Folio Personal M, G, Cero, Cero, Guión, Dos, Dos, Guión, Cero, Cero, Uno, Nueve, Siete, Nueve (MG00-22-001979) en asiento Uno (1) del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Managua; c) Estatutos de la Sociedad vigentes, los cuales fueron aprobados por la Junta General de Accionistas en la Escritura de Constitución antes relacionada; d) Inscripción como comerciante de la Sociedad Financiera Fondo de Desarrollo Local, Sociedad Anónima (Financiera FDL, S.A.) bajo el Número Único del Folio Personal M, G, Cero, Cero, Guión, Dos, Dos, Guión, Cero, Cero, Uno, Nueve, Siete, Nueve (MG00-22-001979) en asiento Dos (2) del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Managua, según Hoja de Inscripción de Constitución como Comerciante y Sellado de Libros emitida por el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Managua el día quince de Julio del año dos mil quince; e) Resolución Número
( ) emitida por el Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) de Nicaragua, por la cual se autoriza a la FINANCIERA FONDO DE DESARROLLO LOCAL, SOCIEDAD ANÓNIMA (FINANCIERA FDL, S.A.) a operar en el territorio nacional como Sociedad Financiera, publicada en el Diario Oficial, La Gaceta, Número ( ), del de del año dos mil , e inscrita bajo el Número Único del Folio Personal M, G, Cero, Cero, Guión, Dos, Dos, Guión, Cero, Cero, Uno, Nueve, Siete, Nueve (MG00-22-001979) en asiento ( ) del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Managua; su representación la acredita con Testimonio Escritura Pública Número ( ) titulada PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN autorizada ante el oficio notarial de
en la ciudad de a las del de de , inscrita con el número ( ),Páginas ( ), Tomo ( ), Libro Tercero de Poderes del Registro Público Mercantil del Departamento de ; quien en lo sucesivo se denominará como EL ACREEDOR y/o Financiera FDL, por una parte; y, por la otra, (NOMBRE COMPLETO Y GENERALES XX XXX), con domicilio en el Municipio de , quien se identifica con Cédula de Identidad número
, el que en lo sucesivo se denominará como EL DEUDOR; y (NOMBRE COMPLETO Y GENERALES XX XXX), con domicilio en el Municipio de , quien se identifica con Cédula de Identidad Número , el que en lo sucesivo se denominará como EL FIADOR SOLIDARIO, quienes accionan en sus propios nombres y en ejercicio de sus derechos e intereses; hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE MUTUO GARANTIZADO CON PRENDA AGRARIA O INDUSTRIAL Y FIANZA SOLIDARIA, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: (MUTUO O PRÉSTAMO, MONTO, PLAZO Y OBJETO): EL ACREEDOR, en nombre de su
representada y a través de la Sucursal ,, otorga en este acto a EL DEUDOR en calidad de mutuo la cantidad de (C$ ), equivalentes a dólares de los Estados Unidos de América (US $ ) según la tasa de cambio oficial del día xx xxx emitida por el Banco Central de Nicaragua, el cual será destinado para ; cantidad que EL DEUDOR confiesa haber recibido en este acto a su entera satisfacción. EL DEUDOR se obliga a pagar al ACREEDOR el mutuo aquí constituido, tanto el principal, mantenimiento de valor, intereses, comisión, en caso sea aplicable, y seguro que devengue, en un plazo de (establecer el plazo otorgado por el comité de crédito), contado a partir de la firma del presente contrato.
CLAUSULA SEGUNDA: (FORMA Y LUGAR DE PAGO): EL DEUDOR se obliga a pagar el mutuo concedido mediante
cuotas (semanales, quincenales, mensuales, bimensuales, trimestral, semestral o anuales), consecutivas y (niveladas o decrecientes), de principal más intereses y demás cargos
financieros hasta su total cancelación, todo ello de conformidad con el resumen informativo y cronograma de pagos de la operación que EL DEUDOR declara haberle sido entregados y los cuales forman parte integrante como anexo al presente contrato. EL DEUDOR se obliga a depositar el pago de las cuotas establecidas en cualquiera de las Oficinas de las Sucursales de la Financiera FDL establecidas actualmente o que se establezcan con posterioridad o bien donde se lo designe EL ACREEDOR. Es expresamente convenido que EL DEUDOR, una vez realizados e imputados los pagos establecidos, se obliga a asumir cualquier saldo que resultare a su cargo al finalizar el plazo pactado.
CLÁUSULA TERCERA: (INTERESES CORRIENTES, COMISIÓN POR GESTIÓN ADMINISTRATIVA, GASTOS LEGALES Y
SEGURO): EL DEUDOR reconoce que el presente mutuo devengará una tasa de interés corriente (fija o variable, si es variable debe señalarse tasa de referencia para la variabilidad más los puntos porcentuales en que puede ser incrementada y período para revisión) de (definirlo en letra y número) por ciento ( %) mensual sobre saldo, es decir el por ciento anual sobre saldo, el que deberá de pagar a EL ACREEDOR. Los intereses corrientes deberán ser calculados utilizando la fórmula de un año de trescientos sesenta (360) días y sobre el número de días efectivamente transcurridos. Por otro lado, EL DEUDOR pagará en este acto a EL ACREEDOR el por ciento ( %) deducido al momento del desembolso por la formalización del presente contrato. EL DEUDOR se obliga a tomar o suscribir Póliza de Seguro por riesgo de muerte e invalidez total y permanente, de manera tal que constituya a EL ACREEDOR como su beneficiario en caso de ocurrencia de los riesgos asegurados en garantía del cumplimiento de las obligaciones constituidas en el presente contrato. La Póliza de Seguro por riesgo de muerte e invalidez total y permanente deberá ser contratada con una empresa aseguradora de primer orden autorizado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) de Nicaragua. El Deudor se obliga a renovar y constituir como su beneficiario a El Acreedor durante todo el plazo establecido para el pago del mutuo otorgado. En caso que El Deudor eligiera no tomar el seguro por riesgo de muerte e invalidez total y permanente por su cuenta o no mantuviere en vigencia el referido seguro, EL ACREEDOR, sin ninguna responsabilidad, podrá adherirlo a contrato de seguro colectivo por riesgo de muerte e invalidez total y permanente tomado o suscrito por este último con la Institución Aseguradora SEGUROS LAFISE SOCIEDAD ANÓNIMA, en cuyo caso el monto de la prima del seguro equivalente a una tasa del por ciento ( %) anual sobre saldos y en las condiciones que se suscriba, incrementará el monto de las cuotas establecidas para el pago de las obligaciones contraídas en el presente contrato. En el supuesto adhesión, El Acreedor ha informado a LAS DEUDORAS Y FIADORAS SOLIDARIAS ENTRE SI de forma verificable sobre los beneficios y conveniencia de ser incorporado a la cobertura del seguro colectivo por riesgo de muerte e invalidez total y permanente que este último tiene previamente contratado con la institución aseguradora señalada.
CLÁUSULA CUARTA: (TASA DE COSTO EFECTIVA ANUAL): EL DEUDOR reconoce que el presente mutuo devengará una tasa de costo efectiva anual del (definirlo en letra y número), calculada sobre la base de todos los pagos que serán efectuados por EL DEUDOR, tasa que estará contenida y detallada en el Resumen informativo que formará parte integrante del presente Contrato, según las Cláusulas que anteceden del presente contrato, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos Veinticuatro al Veintisiete (art. 24 al
27) de la Norma sobre Transparencia en las Operaciones Financieras dictada por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) mediante Resolución Número C, D, guión, SIBOIF, guión, Siete, Nueve, Seis, guión, Uno, guión, A, G, O, S, T, Tres, Cero, guión, Dos, Cero, Uno, Tres (CD- SIBOIF-796-1-AGOST30-2013) y sus Reformas emitidas por el mismo Consejo mediante Resolución Número C, D, guión, SIBOIF, guión, Ocho, Uno, Cuatro, guión, Dos, guión, D, I, C, Uno, Tres, guión, Dos, Cero, Uno, Tres (CD- SIBOIF-814-2-DIC13-2013).-
CLÁUSULA QUINTA: (XXXX): En caso xx xxxx, la que se producirá con respecto a todo el saldo adeudado por el simple retardo de cualquier cuota, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial, EL DEUDOR pagará a la Financiera FDL un interés moratorio aplicado sobre saldos vencidos del por ciento ( %) mensual, es decir del por ciento ( %) anual que equivale al incremento de un cincuenta por ciento (50%) del interés corriente pactado conforme a lo establecido en la Cláusula Tercera. (Si la tasa de interés corriente es variable, debe señalarse que la tasa de Interés moratorio será ajustable e incrementada en base a la variabilidad de la tasa de interés corriente durante los períodos y en base a los puntos porcentuales pactados). El simple retraso en el pago de cualquier cuota producirá de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento el vencimiento general del plazo del presente contrato.
CLÁUSULA SEXTA: (MANTENIMIENTO AL VALOR): Queda convenido en el presente contrato que las obligaciones expresadas en moneda nacional, mantendrán su valor con relación a la moneda dólar de los Estados Unidos de América, conforme la tasa de cambio que emita el Banco Central de Nicaragua; en consecuencia si se produce una modificación xxx xxxxxxx con relación al dólar se ajustará lo adeudado en la misma proporción a la modificación operada, todo de conformidad con el artículo treinta y ocho (38) de Cláusula de Mantenimiento de Valor estipulada en la Ley Número setecientos treinta y dos (732), Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Número Ciento Cuarenta y Ocho (No.
58) del cinco xx xxxxxx del año dos mil diez.
CLÁUSULA SÉPTIMA: (VENCIMIENTO ANTICIPADO): Los contratantes acuerdan que Financiera FDL tendrá el derecho de dar por vencido anticipadamente el plazo convenido en el presente mutuo, siendo exigible de inmediato el pago de todo lo adeudado, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial, a lo cual renuncian EL DEUDOR y EL FIADOR SOLIDARIO, en cualquiera de los siguientes casos: A) Si EL DEUDOR incumple en el pago de una cuota en la fecha y forma establecida; B) Si EL DEUDOR faltase al pago de cualquier otra obligación contraída en el presente contrato; C) Si se comprobara que EL DEUDOR y/o FIADOR SOLIDARIO suministraron informaciones falsas e inexactas antes, en el momento o después de contraída la obligación; D) Cuando los fondos xxx xxxxxxxx no fueran destinados a los fines para los cuales fueron otorgados; E) Si por el respeto al derecho de terceros o por cualquier otra causa, aún no imputable EL DEUDOR o a EL FIADOR SOLIDARIO, la garantía constituida en este documento no fuese inscrita en el Registro Público competente; F) Si se entablare acción judicial en contra de EL DEUDOR y/o FIADOR SOLIDARIO de este préstamo, o bien, si sobre el bien dado en garantía recayera anotación, embargo, u otra medida precautoria, o si el dominio sobre el bien dado en garantía, por cualquier motivo, fuese disputado en juicio; G) En su caso, si EL DEUDOR o FIADOR SOLIDARIO es declarado en quiebra o concurso de acreedores o si se presenta una solicitud en contra de ellos en tales sentidos o ellos mismos solicitan una moratoria oficial de los pagos; H) Si EL DEUDOR o el Fiador Solidario, sin autorización de EL ACREEDOR, vende, cede, transfiere o grava a cualquier título a favor de terceros el bien gravado o prendado a través de este Instrumento Público; I) Si el bien prendado sufriese daños o desmejoras o se encuentren en estado de abandono por parte de EL DEUDOR o el FIADOR SOLIDARIO y por tanto disminuyese la garantía constituida por este instrumento por cualquier causa, de forma que su valor no cubriese el saldo del crédito y EL DEUDOR no efectuase una amortización adecuada para que el saldo quede garantizado a juicio de EL ACREEDOR; J) cuando por caso Fortuito o Fuerza Mayor disminuyese la garantía, a lo cual consiente EL DEUDOR, a menos que sea sustituida por otras nuevas seguras a decisión de EL ACREEDOR; K) Si EL DEUDOR y/o FIADOR SOLIDARIO u otra persona con instrucciones de aquellos, impidiera a EL ACREEDOR efectuar inspecciones periódicas a los bienes prendados.
CLÁUSULA OCTAVA: (PAGO DE GASTOS Y HONORARIOS Y LIQUIDACIÓN DE SALDO ADEUDADO): EL DEUDOR Y
FIADOR SOLIDARIO se obligan, de preferencia, a pagar todos los gastos que cause el presente contrato y que EL ACREEDOR hubiere tenido que pagar por cuenta de EL DEUDOR, incluyendo pero no limitándose a ello impuestos, honorarios por su formalización, y las costas que ocasione la ejecución debido al incumplimiento por parte de EL DEUDOR. Los gastos causados por el otorgamiento del presente Contrato, así como el pago del principal, intereses, xxxx y gastos de cobranza judicial o extrajudicial en su caso serán por su cuenta. En este sentido, en aquellos casos que los servicios de cobranza de cartera en xxxx por la vía extrajudicial sea realizada por terceros, LAS DEUDORAS Y FIADORAS SOLIDARIAS ENTRE SI deberán asumir el pago de los siguientes porcentajes en base a la antigüedad de la xxxx: A) xxxx de treinta y uno (31) a sesenta (60) días: un monto equivalente al cinco por ciento (5%) calculado sobre el monto xxx xxxxxxxx que se encuentre en xxxx; B) xxxx de sesenta y uno (61) a noventa (90) días: un monto equivalente al diez por ciento (10%) calculado sobre el monto xxx xxxxxxxx que se encuentre en xxxx; C) xxxx de noventa y uno (91) a ciento ochenta (180) días: un monto equivalente al doce punto cinco por ciento (12.5%) calculado sobre el monto xxx xxxxxxxx que se encuentre en xxxx; D) xxxx de más de ciento ochenta (180) días: un monto equivalente al quince por ciento (15%) calculado sobre el monto xxx xxxxxxxx que se encuentre en xxxx. Para todos los efectos, en especial para el caso de ejecución en la vía judicial por insolvencia de EL DEUDOR, cualquier saldo pendiente y pagadero xxx xxxxxxxx o de cualquier parte de él, en un momento determinado, se acreditará indistintamente con la sola declaración escrita emitida en tal sentido por el Jefe de Operaciones o el Gerente de la Sucursal de la Financiera Fondo de Desarrollo Local, Sociedad Anónima. En este sentido, para efectos de determinar el saldo vencido de principal, intereses corrientes y moratorios, gastos judiciales y extrajudiciales y demás cargos derivados del incumplimiento de EL DEUDOR, irrevocablemente aceptan la liquidación que en una eventual demanda realice EL ACREEDOR o su Apoderado y/o que presente en cualquier otro documento, aceptando los saldos reflejados como buenos, líquidos y exigibles en la vía judicial ejecutiva; todo lo cual aceptan expresamente EL DEUDOR y FIADOR SOLIDARIO.
CLÁUSULA NOVENA: (RENUNCIAS): Para todos los efectos de las obligaciones que aquí se contraen, EL DEUDOR Y EL FIADOR SOLIDARIO, de forma expresa, renuncian en beneficio de EL ACREEDOR: A) A las excepciones del caso fortuito o fuerza mayor, por lo cual EL DEUDOR Y FIADOR SOLIDARIO consienten en asumir los riesgos derivados de ese tipo de eventos; B) Al derecho de proponer o nombrar peritos para practicar avalúos de los bienes embargados, por lo cual admiten que los mismos sean valorados por el acreedor en el saldo adeudado, por tanto, desde ya se establece como precio base de subasta o venta al martillo, el monto o suma adeudada al acreedor. Y en caso de que el monto adeudado exceda al valor real del bien, el acreedor podrá perseguir otros bienes del Deudor y/o Fiador Solidario. Sin perjuicio de ello, quedará a opción de Financiera FDL, a través de sus apoderados, elegir la vía judicial que estime más oportuna a sus intereses; C) Al derecho de ser intimados o requeridos judicial o extrajudicialmente para incurrir en xxxx, pues esta se operará por el simple retraso de El Deudor en el cumplimiento de sus obligaciones, más específicamente por el simple vencimiento de una cuota no satisfecha en las fechas establecidas, pudiendo el acreedor declarar vencido el plazo del mutuo y reclamar el pago de todo lo adeudado; y D) Al depósito de los bienes que se embarguen o secuestren, los que se confiarán a EL ACREEDOR o la persona que éste o su Apoderado indique, en cuyo caso los gastos por la administración de dichos bienes serán por cuenta de EL DEUDOR Y/O FIADOR SOLIDARIO. En caso de ejecución judicial y para efectos de subasta o venta al martillo desde ahora admite la plena vigencia de los artículos un mil setecientos setenta y siete y un mil setecientos setenta y ocho del Código de Procedimiento Civil (1777 –1778 Pr).
CLÁUSULA DÉCIMA: (PAGOS EXTRAORDINARIOS): EL DEUDOR, en cualquier momento, podrá efectuar pagos de forma anticipada sobre las cuotas futuras que deba pagar a EL ACREEDOR. De la misma manera, EL DEUDOR podrá cancelar total y anticipadamente el saldo xxx xxxxxxxx otorgado. En cualquiera de esos supuestos, EL DEUDOR no podrá ser sujeto de ninguna penalidad por parte de EL ACREEDOR y deberá pagar únicamente los intereses que se hubieren devengado a la fecha efectiva del pago.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: (CONSTITUCIÓN DE FIANZA SOLIDARIA): Que con el objeto de garantizar aún más todas y cada una de las obligaciones contraídas por EL DEUDOR, el Señor se constituye en FIADOR SOLIDARIO, codeudor y principal pagador de todas y cada una de las obligaciones contenidas en el presente contrato de mutuo, aceptando las renuncias y estipulaciones hechas por EL DEUDOR a favor de EL ACREEDOR y aceptando las prórrogas y novaciones que se operen, pues hace propias dichas obligaciones y en consecuencia garantiza con su firma y con todos sus bienes presentes y futuros el estricto y fiel cumplimiento de las obligaciones que EL DEUDOR ha contraído a favor de EL ACREEDOR y en todo caso responderá ante EL ACREEDOR por cualquier saldo que resultare a cargo de EL DEUDOR conforme el presente Contrato. Expresamente convienen y aceptan que la presente fianza solidaria no se extinguirá por el hecho que EL ACREEDOR, conceda prórrogas o esperas a EL DEUDOR o porque el presente contrato sufra modificaciones, ya que la fianza subsistirá mientras las obligaciones garantizadas no hayan sido canceladas totalmente. Asimismo, EL FIADOR SOLIDARIO renuncia al beneficio de excusión u orden.-
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: (GARANTÍA PRENDARIA): Que, en garantía del pago de principal, intereses, gastos y honorarios judiciales o extrajudiciales y, en general, por todas las obligaciones asumidas por El Deudor, éste (O EL FIADOR SOLIDARIO O AMBOS) constituye a favor de El Acreedor, PRENDA AGRARIA O INDUSTRIAL, sobre bienes que declara de su dominio y los cuales se describen de la siguiente manera:
INCLUIR DESCRIPCIÓN DE BIENES PRENDADOS SEGÚN SU CLASE INDICANDO EL LUGAR DONDE PERMANECERÁN LOS BIENES GRAVADOS SEGÚN LA LEY DE PRENDA AGRARIA O INDUSTRIAL
CAMPO PARA RELACIONAR CERTIFICADO XX XXXXXX Y/O COMPRAVENTA DE SEMOVIENTES
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: (DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CLIENTE): Sin perjuicio de cualquier otro derecho establecido en el presente Contrato, EL DEUDOR y FIADOR SOLIDARIO, en sus caracteres de clientes de servicios financieros, tendrán los siguientes derechos: A) A ser informados de forma clara, completa, oportuna y adecuada sobre los alcances y consecuencias de los servicios financieros contratados y los cambios en las condiciones previamente pactadas a través de este Contrato. B) A seleccionar el o los productos o servicios financieros en un ámbito de libre competencia respecto a las distintas instituciones que prestan servicios financieros. C) A ser atendidos oportuna y diligentemente en el caso de reclamos, denuncias o consultas
interpuestas. D) A ser notificados de forma verificable sobre el estado del trámite y la resolución final de su queja, denuncia, reclamo o consulta. E) A recibir un trato adecuado ante cualquier consulta, contratación o reclamo referente a los servicios financieros. F) A que se respete la privacidad de sus datos que no han sido proporcionados de forma expresa a la entidad acreedora. H) Cualquier otro derecho establecido en las Leyes o Normativas vigentes que sean aplicables a la prestación de servicios financieros. De la misma manera, EL DEUDOR y FIADOR SOLIDARIO, sin perjuicio de cualquier otra obligación establecida en el presente Contrato, tendrán las siguientes obligaciones: A) Leer de previo el presente contrato. B) Solicitar de previo cualquier aclaración que precise en cuanto al producto financiero a contratar. C) Actualizar cualquier cambio a su información brindada a la institución acreedora. D) Firmar cada documento de autorización, ampliación de información o demás derivados del producto o servicio financiero que ha contratado, del cual se le entregará una copia a EL DEUDOR al momento de su suscripción. E) En caso de reclamo o impugnación de cargos, deberá agotar la vía en primera instancia, ante la institución acreedora y de no considerar la resolución emitida por la institución satisfactoria o a falta de respuesta de la misma, podrá recurrir ante la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. F) A cumplir con la obligación adquirida en estricto apego a las estipulaciones pactadas en el presente contrato, incluyendo pagar lo adeudado en el tiempo, modo y condiciones establecidas en el mismo. G) Cualquier otra obligación establecida en las Leyes o Normativas vigentes que sean aplicables a la prestación de servicios financieros.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: (DISPOSICIONES ESPECIALES): Que para mayor eficacia de las obligaciones contraídas en este Contrato, aceptan las siguientes disposiciones: a) El presente contrato y los actos vinculados con el mismo se encuentran sujetos a la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, así como a las disposiciones del Código de Comercio de la República de Nicaragua que le sean aplicables; b) Que, por el hecho de que EL ACREEDOR reciba abonos al principal o a los intereses insolutos o por continuar recibiendo los intereses pactados después de su vencimiento, el plazo del presente mutuo no se entenderá prorrogado por otro plazo igual; c) En caso de ejecución judicial, EL ACREEDOR podrá perseguir por separado o simultáneamente, los bienes del deudor y fiador para satisfacer el préstamo otorgado con todas sus obligaciones; d) EL DEUDOR y FIADOR SOLIDARIO autorizan a El Acreedor para que, con previo aviso, pueda vender, ceder, permutar o endosar este crédito con sus accesorios a favor de cualquier persona natural o Institución bancaria o no bancaria que se dedique a la compra de cartera crediticia o a cualquiera de sus acreedores financieros; e) EL DEUDOR y FIADOR SOLIDARIO autorizan a EL ACREEDOR para que sin previo aviso pueda realizar los actos o contratos siguientes: uno (1) Consultar y verificar en cualquier momento su record crediticio y comercial en las Instituciones existentes para este fin. Dos (2) Suministrar su historial crediticio a las Instituciones autorizadas para este fin. tres (3) Facultan al Registrador Público competente para que proceda a inscribir la Cesión del Crédito y sus garantías con la sola petición del o los adquirentes. Cuatro (4) Autorizan a EL ACREEDOR para que informe, reporte o divulgue toda la información proporcionada a la Central de Riesgo Privada (CRP) previamente autorizada y regulada por la SIBOIF, con el fin de que esta la administre de forma confidencial y la suministre a terceros que cuenten con el propósito permisible debido. f) EL DEUDOR y/o FIADOR SOLIDARIO conservará a nombre de EL ACREEDOR la posesión de los bienes prendados, estando obligado a realizar por su cuenta los trabajos de conservación a fin de mantenerlo en perfecto estado y tendrá los deberes y responsabilidades como un depositario respecto a los bienes prendados; g) EL DEUDOR y/o FIADOR SOLIDARIO autorizan a EL ACREEDOR a realizar avalúos sobre los bienes prendados cuando éste lo considere conveniente cuyos gastos correrán por cuenta de EL DEUDOR; g) EL DEUDOR y/o EL FIADOR SOLIDARIO autorizan a El Acreedor a efectuar inspecciones periódicas sobre los bienes prendados.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: (EFECTOS DE ESTIPULACION NULA): Cualquier disposición contenida en este contrato que por cualquier causa sea o llegase a ser inválida o inaplicable, o bien, declarada nula por cualquier autoridad judicial o administrativa por estar en contra de las leyes de la Republica de Nicaragua o cualquier otra causa, no afectará las demás disposiciones que mantendrán su pleno vigor y eficacia.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: (ACEPTACIÓN CONJUNTA): ACREEDOR, DEUDOR y FIADOR SOLIDARIO, en el
carácter en que actúan manifiestan que aceptan todas las cláusulas del presente contrato en los términos y condiciones establecidas, particularmente el señor (Gerente) expresa que acepta para su representada la Financiera Fondo de Desarrollo Local, Sociedad Anónima, la garantía prendaria y personal, consistente en la fianza solidaria, constituidas, así como las renuncias hechas a favor de su representada.
Y leído que fue el presente contrato lo encontramos conforme, aprobamos, ratificamos y firmamos en el Municipio de , Departamento de , a los días del mes de del año .
Nombre Representante Financiera FDL Nombre Deudor Gerente Sucursal Financiera FDL El Deudor
Nombre Fiador (a) Solidario Fiador Solidario
ESTIPULACIONES ADICIONALES QUE SE INCORPORARÍAN A CLÁUSULA TERCERA A OPCIÓN DEL DEUDOR AGREGÁNDOSE AL TÍTULO DE LA CLÁUSULA “ASISTENCIA TÉCNICA”:
A) ASISTENCIA TÉCNICA DOS MODALIDADES:
OPCIÓN 1 (costo asumido por Deudor y Acreedor): “EL DEUDOR, en atención al objeto para el cual será destinado el monto concedido, consiente que sea integrado a una metodología de Capacitación y Asistencia Técnica a través de , previamente informado por EL ACREEDOR sobre los fines y alcances de dicha metodología, la cual tiene como objetivo elevar la productividad y capacidad de pago de EL DEUDOR. En consecuencia, el Deudor reconoce que pagará de forma anticipada un monto de
(US $ ) equivalente al día xx xxx a (C$ ) según la tasa de cambio oficial emitida por el Banco Central, el cual será deducido del monto otorgado como mutuo al momento del desembolso, en concepto de contraprestación parcial por la Capacitación y Asistencia Técnica a recibir, monto correspondiente al por ciento ( %) del costo total de la metodología que asciende a la cantidad de (US $ ) equivalente al día xx xxx a (C$ ) que será complementada por el Acreedor.”
OPCIÓN 2 (costo total asumido por el Deudor): “EL DEUDOR, en atención al objeto para el cual será destinado el monto concedido, consiente que sea integrado a una metodología de Capacitación y Asistencia Técnica a través de , previamente informado por EL ACREEDOR sobre los fines y alcances de dicha metodología, la cual tiene como objetivo elevar la productividad y capacidad de pago de EL DEUDOR. En consecuencia, el Deudor reconoce que pagará de forma anticipada un monto de
(US $ ) equivalente al día xx xxx a (C$ ) según la tasa de cambio oficial emitida por el Banco Central, el cual será deducido del monto otorgado como mutuo al momento del desembolso, en concepto de contraprestación por la Capacitación y Asistencia Técnica a recibir.”
CONTRATO DE MUTUO GARANTIZADO CON PRENDA COMERCIAL Y FIANZA SOLIDARIA
Nosotros, , mayor de edad, (estado civil), (profesión), del
domicilio de , identificado con Cédula de Identidad número (letras y números), quien actúa en nombre y representación de la Financiera Fondo de Desarrollo Local, Sociedad Anónima, en su carácter de Gerente y Apoderado General de Administración de la Sucursal de la referida entidad, la cual se encuentra constituida, organizada y autorizada de conformidad con las leyes de la República de Nicaragua mediante: a) Resolución Número C, D, guión, SIBOIF, guión, Ocho, Ocho, Siete, guión, Uno, guión, A, B, R, Dos, Ocho, guión, Dos, Cero, Uno, Cinco (CD-SIBOIF-887-1-ABR28-2015) emitida por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras de la República de Nicaragua, publicada en el Diario Oficial, La Gaceta, Número Noventa y Seis (96), del veintiséis xx Xxxx del año dos mil quince, por la cual se autoriza la Constitución de la Sociedad Anónima de carácter financiero bajo la denominación “FINANCIERA FONDO DE DESARROLLO LOCAL, SOCIEDAD ANÓNIMA” pudiendo
abreviarse como “FINANCIERA FDL, S.A.”; b) Testimonio de Escritura Pública Número Cuarenta y Nueve (49) de Constitución de Sociedad Anónima Financiera, autorizada por el Notario Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx en la ciudad de Managua a las tres de la tarde del veinticuatro xx xxxxx del año dos mil quince; inscrita bajo el Número Único del Folio Personal M, G, Cero, Cero, Guión, Dos, Dos, Guión, Cero, Cero, Uno, Nueve, Siete, Nueve (MG00-22-001979) en asiento Uno
(1) del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Managua; c) Estatutos de la Sociedad vigentes, los cuales fueron aprobados por la Junta General de Accionistas en la Escritura de Constitución antes relacionada; d) Inscripción como comerciante de la Sociedad Financiera Fondo de Desarrollo Local, Sociedad Anónima (Financiera FDL, S.A.) bajo el Número Único del Folio Personal M, G, Cero, Cero, Guión, Dos, Dos, Guión, Cero, Cero, Uno, Nueve, Siete, Nueve (MG00-22-001979) en asiento Dos (2) del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Managua, según Hoja de Inscripción de Constitución como Comerciante y Sellado de Libros emitida por el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Managua el día quince de Julio del año dos mil quince; e) Resolución Número ( ) emitida por el Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) de Nicaragua, por la cual se autoriza a la FINANCIERA FONDO DE DESARROLLO LOCAL, SOCIEDAD ANÓNIMA (FINANCIERA FDL, S.A.) a operar en el territorio nacional como Sociedad Financiera, publicada en el Diario Oficial, La Gaceta, Número ( ), del de del año dos mil , e inscrita bajo el Número Único del Folio Personal M, G, Cero, Cero, Guión, Dos, Dos, Guión, Cero, Cero, Uno, Nueve, Siete, Nueve (MG00-22-001979) en asiento ( ) del Registro Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx; su representación la acredita con Testimonio Escritura Pública Número ( ) titulada PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN autorizada ante el oficio notarial de en la ciudad de a las del de de , inscrita con el número ( ),Páginas ( ), Tomo ( ), Libro Tercero de Poderes del Registro Público Mercantil del Departamento de ; quien en lo sucesivo se denominará como EL ACREEDOR y/o Financiera FDL, por una parte; y, por la otra,
(NOMBRE COMPLETO Y GENERALES XX XXX), con domicilio en el Municipio de , quien se identifica con Cédula de Identidad número
, el que en lo sucesivo se denominará como EL DEUDOR; y
(NOMBRE COMPLETO Y GENERALES XX XXX), con domicilio en el Municipio de , quien se identifica con Cédula de Identidad Número , el que en lo sucesivo se denominará como EL FIADOR SOLIDARIO, quienes accionan en sus propios nombres y en ejercicio de sus derechos e intereses; hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE MUTUO GARANTIZADO CON PRENDA COMERCIAL Y FIANZA SOLIDARIA, el cual se
regirá por las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: (MUTUO O PRÉSTAMO, MONTO, PLAZO Y OBJETO): EL ACREEDOR, en
nombre de su representada y a través de la Sucursal ,, otorga en este acto a EL DEUDOR en calidad de mutuo la cantidad de (C$ ), equivalentes a
dólares de los Estados Unidos de América (US $ ) según la tasa de cambio oficial del día xx xxx emitida por el Banco Central de Nicaragua, el cual será destinado para ; cantidad que EL DEUDOR confiesa haber recibido en este acto a su entera satisfacción. EL DEUDOR se obliga a pagar al ACREEDOR el mutuo aquí constituido, tanto el principal, mantenimiento de valor, intereses, comisión, en caso sea aplicable, y seguro que devengue, en un plazo de (establecer el plazo otorgado por el comité de crédito), contado a partir de la firma del presente contrato.
CLAUSULA SEGUNDA: (FORMA Y LUGAR DE PAGO): EL DEUDOR se obliga a pagar el mutuo
concedido mediante
cuotas
(semanales, quincenales, mensuales,
bimensuales, trimestral, semestral o anuales), consecutivas y (niveladas o
decrecientes), de principal más intereses y demás cargos financieros hasta su total cancelación, todo ello de conformidad con el resumen informativo y cronograma de pagos de la operación que EL DEUDOR declara haberle sido entregados y los cuales forman parte integrante como anexo al presente contrato. EL DEUDOR se obliga a depositar el pago de las cuotas establecidas en cualquiera de las Oficinas de las Sucursales de la Financiera FDL establecidas actualmente o que se establezcan con posterioridad o bien donde se lo designe EL ACREEDOR. Es expresamente convenido que EL DEUDOR, una vez realizados e imputados los pagos establecidos, se obliga a asumir cualquier saldo que resultare a su cargo al finalizar el plazo pactado.
CLÁUSULA TERCERA: (INTERESES CORRIENTES, COMISIÓN POR GESTIÓN ADMINISTRATIVA, GASTOS
LEGALES Y SEGURO): EL DEUDOR reconoce que el presente mutuo devengará una tasa de interés corriente (fija o variable, si es variable debe señalarse tasa de referencia para la variabilidad más los puntos porcentuales en que puede ser incrementada y período para revisión) de (definirlo en letra y número) por ciento ( %) mensual sobre saldo, es decir el por ciento anual sobre saldo, el que deberá de pagar a EL ACREEDOR. Los intereses corrientes deberán ser calculados utilizando la fórmula de un año de trescientos sesenta (360) días y sobre el número de días efectivamente transcurridos. Por otro lado, EL DEUDOR pagará en este acto a EL ACREEDOR el por ciento ( %) deducido al momento del desembolso por la formalización del presente contrato. EL DEUDOR se obliga a tomar o suscribir Póliza de Seguro por riesgo de muerte e invalidez total y permanente, de manera tal que constituya a EL ACREEDOR como su beneficiario en caso de ocurrencia de los riesgos asegurados en garantía del cumplimiento de las obligaciones constituidas en el presente contrato. La Póliza de Seguro por riesgo de muerte e invalidez total y permanente deberá ser contratada con una empresa aseguradora de primer orden autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) de Nicaragua. El Deudor se obliga a renovar y constituir como su beneficiario a El Acreedor durante todo el plazo establecido para el pago del mutuo otorgado. En caso que El Deudor eligiera no tomar el seguro por riesgo de muerte e invalidez total y permanente por su cuenta o no mantuviere en vigencia el referido seguro, EL ACREEDOR, sin ninguna responsabilidad, podrá adherirlo a contrato de seguro colectivo por riesgo de muerte e invalidez total y permanente tomado o suscrito por este último con la Institución Aseguradora SEGUROS LAFISE SOCIEDAD ANÓNIMA, en cuyo caso el monto de la prima del seguro equivalente a una tasa del
por ciento ( %) anual sobre saldos y en las condiciones que se suscriba, incrementará el monto de las cuotas establecidas para el pago de las obligaciones contraídas en el presente contrato. En el supuesto adhesión, El Acreedor ha informado a LAS DEUDORAS Y FIADORAS SOLIDARIAS ENTRE SI de forma verificable sobre los beneficios y conveniencia de ser incorporado a la cobertura del seguro colectivo por riesgo de muerte e invalidez total y permanente que este último tiene previamente contratado con la institución aseguradora señalada.
CLÁUSULA CUARTA: (TASA DE COSTO EFECTIVA ANUAL): EL DEUDOR reconoce que el presente
mutuo devengará una tasa de costo efectiva anual del (definirlo en letra y número), calculada
sobre la base de todos los pagos que serán efectuados por EL DEUDOR, tasa que estará contenida y detallada en el Resumen informativo que formará parte integrante del presente Contrato, según las Cláusulas que anteceden del presente contrato, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos Veinticuatro al Veintisiete (art. 24 al 27) de la Norma sobre Transparencia en las Operaciones Financieras dictada por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) mediante Resolución Número C, D, guión, SIBOIF, guión, Siete, Nueve, Seis, guión, Uno, guión, A, G, O, S, T, Tres, Cero, guión, Dos, Cero, Uno, Tres (CD-SIBOIF- 796-1-AGOST30-2013) y sus Reformas emitidas por el mismo Consejo mediante Resolución Número C, D, guión, SIBOIF, guión, Ocho, Uno, Cuatro, guión, Dos, guión, D, I, C, Uno, Tres, guión, Dos, Cero, Uno, Tres (CD-SIBOIF-814-2-DIC13-2013).
CLÁUSULA QUINTA: (XXXX): En caso xx xxxx, la que se producirá con respecto a todo el saldo adeudado por el simple retardo de cualquier cuota, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial, EL DEUDOR pagará a la Financiera FDL un interés moratorio aplicado sobre saldos vencidos del por ciento ( %) mensual, es decir del por ciento ( %) anual que equivale al incremento de un cincuenta por ciento (50%) del interés corriente pactado conforme a lo establecido en la Cláusula Tercera. (Si la tasa de interés corriente es variable, debe señalarse que la tasa de Interés moratorio será ajustable e incrementada en base a la variabilidad de la tasa de interés corriente durante los períodos y en base a los puntos porcentuales pactados). El simple retraso en el pago de cualquier cuota producirá de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento el vencimiento general del plazo del presente contrato.
CLÁUSULA SEXTA: (MANTENIMIENTO AL VALOR): Queda convenido en el presente contrato que las obligaciones expresadas en moneda nacional, mantendrán su valor con relación a la moneda dólar de los Estados Unidos de América, conforme la tasa de cambio que emita el Banco Central de Nicaragua; en consecuencia si se produce una modificación xxx xxxxxxx con relación al dólar se ajustará lo adeudado en la misma proporción a la modificación operada, todo de conformidad con el artículo treinta y ocho (38) de Cláusula de Mantenimiento de Valor estipulada en la Ley Número setecientos treinta y dos (732), Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Número Ciento Cuarenta y Ocho (No. 58) del cinco xx xxxxxx del año dos mil diez.
CLÁUSULA SÉPTIMA: (VENCIMIENTO ANTICIPADO): Los contratantes acuerdan que Financiera FDL tendrá el derecho de dar por vencido anticipadamente el plazo convenido en el presente mutuo, siendo exigible de inmediato el pago de todo lo adeudado, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial, a lo cual renuncian EL DEUDOR y EL FIADOR SOLIDARIO, en cualquiera de los siguientes casos: A) Si EL DEUDOR incumple en el pago de una cuota en la fecha y forma establecida; B) Si EL DEUDOR faltase al pago de cualquier otra obligación contraída en el presente contrato; C) Si se comprobara que EL DEUDOR y/o FIADOR SOLIDARIO suministraron informaciones falsas e inexactas antes, en el momento o después de contraída la obligación; D) Cuando los fondos xxx xxxxxxxx no fueran destinados a los fines para los cuales fueron otorgados;
E) Si por el respeto al derecho de terceros o por cualquier otra causa, aún no imputable EL DEUDOR o a EL FIADOR SOLIDARIO, la garantía constituida en este documento no fuese inscrita en el Registro Público competente; F) Si se entablare acción judicial en contra de EL DEUDOR y/o FIADOR SOLIDARIO de este préstamo, o bien, si sobre el bien dado en garantía recayera anotación, embargo, u otra medida precautoria, o si el dominio sobre el bien dado en garantía, por cualquier motivo, fuese disputado en juicio; G) En su caso, si EL DEUDOR o FIADOR SOLIDARIO es declarado en quiebra o concurso de acreedores o si se presenta una solicitud en contra de ellos en tales sentidos o ellos mismos solicitan una moratoria oficial de los pagos; H) Si EL DEUDOR o el Fiador Solidario, sin autorización de EL ACREEDOR, vende, cede, transfiere o grava a cualquier título a favor de terceros el bien gravado o prendado a través de este Instrumento Público; I) Si el bien prendado sufriese daños o desmejoras o se encuentren en estado de abandono por parte de EL
DEUDOR o el FIADOR SOLIDARIO y por tanto disminuyese la garantía constituida por este instrumento por cualquier causa, de forma que su valor no cubriese el saldo del crédito y EL DEUDOR no efectuase una amortización adecuada para que el saldo quede garantizado a juicio de EL ACREEDOR; J) cuando por caso Fortuito o Fuerza Mayor disminuyese la garantía, a lo cual consiente EL DEUDOR, a menos que sea sustituida por otras nuevas seguras a decisión de EL ACREEDOR; K) Si EL DEUDOR y/o FIADOR SOLIDARIO u otra persona con instrucciones de aquellos, impidiera a EL ACREEDOR efectuar inspecciones periódicas a los bienes prendados.
CLÁUSULA OCTAVA: (PAGO DE GASTOS Y HONORARIOS Y LIQUIDACIÓN DE SALDO ADEUDADO):
EL DEUDOR Y FIADOR SOLIDARIO se obligan, de preferencia, a pagar todos los gastos que cause el presente contrato y que EL ACREEDOR hubiere tenido que pagar por cuenta de EL DEUDOR, incluyendo pero no limitándose a ello impuestos, honorarios por su formalización, y las costas que ocasione la ejecución debido al incumplimiento por parte de EL DEUDOR. Los gastos causados por el otorgamiento del presente Contrato, así como el pago del principal, intereses, xxxx y gastos de cobranza judicial o extrajudicial en su caso serán por su cuenta. En este sentido, en aquellos casos que los servicios de cobranza de cartera en xxxx por la vía extrajudicial sea realizada por terceros, LAS DEUDORAS Y FIADORAS SOLIDARIAS ENTRE SI deberán asumir el pago de los siguientes porcentajes en base a la antigüedad de la xxxx: A) xxxx de treinta y uno (31) a sesenta (60) días: un monto equivalente al cinco por ciento (5%) calculado sobre el monto xxx xxxxxxxx que se encuentre en xxxx; B) xxxx de sesenta y uno (61) a noventa (90) días: un monto equivalente al diez por ciento (10%) calculado sobre el monto xxx xxxxxxxx que se encuentre en xxxx; C) xxxx de noventa y uno (91) a ciento ochenta (180) días: un monto equivalente al doce punto cinco por ciento (12.5%) calculado sobre el monto xxx xxxxxxxx que se encuentre en xxxx; D) xxxx de más de ciento ochenta (180) días: un monto equivalente al quince por ciento (15%) calculado sobre el monto xxx xxxxxxxx que se encuentre en xxxx. Para todos los efectos, en especial para el caso de ejecución en la vía judicial por insolvencia de EL DEUDOR, cualquier saldo pendiente y pagadero xxx xxxxxxxx o de cualquier parte de él, en un momento determinado, se acreditará indistintamente con la sola declaración escrita emitida en tal sentido por el Jefe de Operaciones o el Gerente de la Sucursal de la Financiera Fondo de Desarrollo Local, Sociedad Anónima. En este sentido, para efectos de determinar el saldo vencido de principal, intereses corrientes y moratorios, gastos judiciales y extrajudiciales y demás cargos derivados del incumplimiento de EL DEUDOR, irrevocablemente aceptan la liquidación que en una eventual demanda realice EL ACREEDOR o su Apoderado y/o que presente en cualquier otro documento, aceptando los saldos reflejados como buenos, líquidos y exigibles en la vía judicial ejecutiva; todo lo cual aceptan expresamente EL DEUDOR y FIADOR SOLIDARIO.
CLÁUSULA NOVENA: (RENUNCIAS): Para todos los efectos de las obligaciones que aquí se contraen, EL DEUDOR Y EL FIADOR SOLIDARIO, de forma expresa, renuncian en beneficio de EL ACREEDOR: A) A las excepciones del caso fortuito o fuerza mayor, por lo cual EL DEUDOR Y FIADOR SOLIDARIO consienten en asumir los riesgos derivados de ese tipo de eventos; B) Al derecho de proponer o nombrar peritos para practicar avalúos de los bienes embargados, por lo cual admiten que los mismos sean valorados por el acreedor en el saldo adeudado, por tanto, desde ya se establece como precio base de subasta o venta al martillo, el monto o suma adeudada al acreedor. Y en caso de que el monto adeudado exceda al valor real del bien, el acreedor podrá perseguir otros bienes del Deudor y/o Fiador Solidario. Sin perjuicio de ello, quedará a opción de Financiera FDL, a través de sus apoderados, elegir la vía judicial que estime más oportuna a sus intereses; C) Al derecho de ser intimados o requeridos judicial o extrajudicialmente para incurrir en xxxx, pues esta se operará por el simple retraso de El Deudor en el cumplimiento de sus obligaciones, más específicamente por el simple vencimiento de una cuota no satisfecha en las fechas establecidas, pudiendo el acreedor declarar vencido el plazo del mutuo y reclamar el pago de todo lo adeudado; y D) Al depósito de los bienes que se embarguen o secuestren, los que se confiarán a EL ACREEDOR o la persona que éste o su Apoderado indique, en cuyo caso los gastos por la administración de dichos bienes serán por cuenta de EL DEUDOR Y/O FIADOR SOLIDARIO. En caso
de ejecución judicial y para efectos de subasta o venta al martillo desde ahora admite la plena vigencia de los artículos un mil setecientos setenta y siete y un mil setecientos setenta y ocho del Código de Procedimiento Civil (1777 –1778 Pr).
CLÁUSULA DÉCIMA: (PAGOS EXTRAORDINARIOS): EL DEUDOR, en cualquier momento, podrá efectuar pagos de forma anticipada sobre las cuotas futuras que deba pagar a EL ACREEDOR. De la misma manera, EL DEUDOR podrá cancelar total y anticipadamente el saldo xxx xxxxxxxx otorgado. En cualquiera de esos supuestos, EL DEUDOR no podrá ser sujeto de ninguna penalidad por parte de EL ACREEDOR y deberá pagar únicamente los intereses que se hubieren devengado a la fecha efectiva del pago.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: (CONSTITUCIÓN DE FIANZA SOLIDARIA): Que con el objeto de
garantizar aún más todas y cada una de las obligaciones contraídas por EL DEUDOR, el Señor
se constituye en FIADOR SOLIDARIO, codeudor y principal pagador de todas y cada una de las obligaciones contenidas en el presente contrato de mutuo, aceptando las renuncias y estipulaciones hechas por EL DEUDOR a favor de EL ACREEDOR y aceptando las prórrogas y novaciones que se operen, pues hace propias dichas obligaciones y en consecuencia garantiza con su firma y con todos sus bienes presentes y futuros el estricto y fiel cumplimiento de las obligaciones que EL DEUDOR ha contraído a favor de EL ACREEDOR y en todo caso responderá ante EL ACREEDOR por cualquier saldo que resultare a cargo de EL DEUDOR conforme el presente Contrato. Expresamente convienen y aceptan que la presente fianza solidaria no se extinguirá por el hecho que EL ACREEDOR, conceda prórrogas o esperas a EL DEUDOR o porque el presente contrato sufra modificaciones, ya que la fianza subsistirá mientras las obligaciones garantizadas no hayan sido canceladas totalmente. Asimismo, EL FIADOR SOLIDARIO renuncia al beneficio de excusión u orden.-
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: (GARANTÍA PRENDARIA): (GARANTÍA PRENDARIA): Que, en
garantía del pago de principal, intereses, gastos y honorarios judiciales o extrajudiciales y, en general, por todas las obligaciones asumidas por El Deudor, éste (O EL FIADOR SOLIDARIO O AMBOS) constituye a favor de El Acreedor, PRENDA COMERCIAL, sobre los bienes para cuya compra fue destinado el mutuo concedido y los cuales se describen de la siguiente manera:
INCLUIR DESCRIPCIÓN DE BIENES PRENDADOS SEGÚN SU CLASE
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: (DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CLIENTE): Sin perjuicio de
cualquier otro derecho establecido en el presente Contrato, EL DEUDOR y FIADOR SOLIDARIO, en sus caracteres de clientes de servicios financieros, tendrán los siguientes derechos: A) A ser informados de forma clara, completa, oportuna y adecuada sobre los alcances y consecuencias de los servicios financieros contratados y los cambios en las condiciones previamente pactadas a través de este Contrato. B) A seleccionar el o los productos o servicios financieros en un ámbito de libre competencia respecto a las distintas instituciones que prestan servicios financieros. C) A ser atendidos oportuna y diligentemente en el caso de reclamos, denuncias o consultas interpuestas.
D) A ser notificados de forma verificable sobre el estado del trámite y la resolución final de su queja, denuncia, reclamo o consulta. E) A recibir un trato adecuado ante cualquier consulta, contratación o reclamo referente a los servicios financieros. F) A que se respete la privacidad de sus datos que no han sido proporcionados de forma expresa a la entidad acreedora. H) Cualquier otro derecho establecido en las Leyes o Normativas vigentes que sean aplicables a la prestación de servicios financieros. De la misma manera, EL DEUDOR y FIADOR SOLIDARIO, sin perjuicio de cualquier otra obligación establecida en el presente Contrato, tendrán las siguientes obligaciones:
A) Leer de previo el presente contrato. B) Solicitar de previo cualquier aclaración que precise en cuanto al producto financiero a contratar. C) Actualizar cualquier cambio a su información brindada a la institución acreedora. D) Firmar cada documento de autorización, ampliación de información o demás derivados del producto o servicio financiero que ha contratado, del cual se le entregará una copia a EL DEUDOR al momento de su suscripción. E) En caso de reclamo o impugnación de cargos, deberá agotar la vía en primera instancia, ante la institución acreedora y de no considerar la resolución emitida por la institución satisfactoria o a falta de respuesta de la misma, podrá recurrir ante la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. F) A
cumplir con la obligación adquirida en estricto apego a las estipulaciones pactadas en el presente contrato, incluyendo pagar lo adeudado en el tiempo, modo y condiciones establecidas en el mismo. G) Cualquier otra obligación establecida en las Leyes o Normativas vigentes que sean aplicables a la prestación de servicios financieros.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: (DISPOSICIONES ESPECIALES): Que para mayor eficacia de las obligaciones contraídas en esta Escritura, aceptan las siguientes disposiciones: a) El presente contrato y los actos vinculados con el mismo se encuentran sujetos a la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, así como a las disposiciones del Código de Comercio de la República de Nicaragua que le sean aplicables; b) Que, por el hecho de que EL ACREEDOR reciba abonos al principal o a los intereses insolutos o por continuar recibiendo los intereses pactados después de su vencimiento, el plazo del presente mutuo no se entenderá prorrogado por otro plazo igual; c) En caso de ejecución judicial, EL ACREEDOR podrá perseguir por separado o simultáneamente, los bienes del deudor y fiador para satisfacer el préstamo otorgado con todas sus obligaciones; d) EL DEUDOR y FIADOR SOLIDARIO autorizan a El Acreedor para que, con previo aviso, pueda vender, ceder, permutar o endosar este crédito con sus accesorios a favor de cualquier persona natural o Institución bancaria o no bancaria que se dedique a la compra de cartera crediticia o a cualquiera de sus acreedores financieros; e) EL DEUDOR y FIADOR SOLIDARIO autorizan a EL ACREEDOR para que sin previo aviso pueda realizar los actos o contratos siguientes: uno (1) Consultar y verificar en cualquier momento su record crediticio y comercial en las Instituciones existentes para este fin. Dos (2) Suministrar su historial crediticio a las Instituciones autorizadas para este fin. tres (3) Facultan al Registrador Público competente para que proceda a inscribir la Cesión del Crédito y sus garantías con la sola petición del o los adquirentes. Cuatro (4) Autorizan a EL ACREEDOR para que informe, reporte o divulgue toda la información proporcionada a la Central de Riesgo Privada (CRP) previamente autorizada y regulada por la SIBOIF, con el fin de que esta la administre de forma confidencial y la suministre a terceros que cuenten con el propósito permisible debido. f) EL DEUDOR y/o FIADOR SOLIDARIO conservará a nombre de EL ACREEDOR la posesión de los bienes prendados, estando obligado a realizar por su cuenta los trabajos de conservación a fin de mantenerlo en perfecto estado y tendrá los deberes y responsabilidades como un depositario respecto a los bienes prendados; g) EL DEUDOR y/o FIADOR SOLIDARIO autorizan a EL ACREEDOR a realizar avalúos sobre los bienes prendados cuando éste lo considere conveniente cuyos gastos correrán por cuenta de EL DEUDOR; g) EL DEUDOR y/o EL FIADOR SOLIDARIO autorizan a El Acreedor a efectuar inspecciones periódicas sobre los bienes prendados.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: (EFECTOS DE ESTIPULACION NULA): Cualquier disposición contenida en este contrato que por cualquier causa sea o llegase a ser inválida o inaplicable, o bien, declarada nula por cualquier autoridad judicial o administrativa por estar en contra de las leyes de la Republica de Nicaragua o cualquier otra causa, no afectará las demás disposiciones que mantendrán su pleno vigor y eficacia.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: (SEGURO POR DAÑOS SOBRE GARANTÍA PRENDARIA): EL DEUDOR se
obliga a contratar Póliza de Seguro sobre el bien o bienes prendados hasta por un monto no menor al cien por ciento (100%) del valor de reposición de dicho bien destructible. La Póliza de Seguro por daños deberá ser contratada con una empresa aseguradora de primer orden cuya aceptación estará a opción de EL ACREEDOR. EL DEUDOR se obliga a renovar y endosar la póliza a favor de El Acreedor durante todo el plazo establecido para el pago del mutuo otorgado, debiendo mostrar anualmente, hasta la cancelación total del mutuo, evidencia de que dicha póliza de seguro por daños haya sido renovada y cancelada por adelantado a la correspondiente compañía de seguro. En caso que EL DEUDOR no tomare o no mantuviere en vigencia el referido seguro, EL ACREEDOR, sin ninguna responsabilidad, podrá tomar o renovar el seguro correspondiente por cuenta DE EL DEUDOR. Si ocurriera el siniestro del bien prendado, El Acreedor podrá, a su arbitrio, aplicar la indemnización al pago total o parcial del saldo adeudado, o a reparar o reponer, en su caso, el bien asegurado, entregando a El Deudor cualquier excedente.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: (ACEPTACIÓN CONJUNTA): ACREEDOR, DEUDOR y FIADOR
SOLIDARIO, en el carácter en que actúan manifiestan que aceptan todas las cláusulas del presente contrato en los términos y condiciones establecidas, particularmente el señor (Gerente) expresa que acepta para su representada la Financiera Fondo de Desarrollo Local, Sociedad Anónima, la garantía prendaria y personal, consistente en la fianza solidaria, constituidas, así como las renuncias hechas a favor de su representada
Y leído que fue el presente contrato lo encontramos conforme, aprobamos, ratificamos y firmamos en el Municipio de , Departamento de , a los días del mes de del año .
Nombre Representante Financiera FDL Nombre Deudor Gerente Sucursal Financiera FDL El Deudor (a)
Nombre Fiador (a) Solidario Fiador (a) Solidario (a)
CONTRATO DE MUTUO GARANTIZADO CON FIANZA SOLIDARIA BAJO MODALIDAD DE ASOCIACIÓN COMUNAL
Nosotros, , mayor de edad, (estado civil), (profesión), del domicilio de , identificado con Cédula de Identidad número (letras y números), quien actúa en nombre y representación de la Financiera Fondo de Desarrollo Local, Sociedad Anónima, en su carácter de Gerente y Apoderado General de Administración de la Sucursal de la referida entidad, la cual se encuentra constituida, organizada y autorizada de conformidad con las leyes de la República de Nicaragua mediante: a) Resolución Número C, D, guión, SIBOIF, guión, Ocho, Ocho, Siete, guión, Uno, guión, A, B, R, Dos, Ocho, guión, Dos, Cero, Uno, Cinco (CD-SIBOIF- 887-1-ABR28-2015) emitida por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras de la República de Nicaragua, publicada en el Diario Oficial, La Gaceta, Número Noventa y Seis (96), del veintiséis xx Xxxx del año dos mil quince, por la cual se autoriza la Constitución de la Sociedad Anónima de carácter financiero bajo la denominación “FINANCIERA FONDO DE DESARROLLO LOCAL, SOCIEDAD ANÓNIMA” pudiendo abreviarse como “FINANCIERA FDL, S.A.”; b) Testimonio de Escritura Pública Número Cuarenta y Nueve (49) de Constitución de Sociedad Anónima Financiera, autorizada por el Notario Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx en la ciudad de Managua a las tres de la tarde del veinticuatro xx xxxxx del año dos mil quince; inscrita bajo el Número Único del Folio Personal M, G, Cero, Cero, Guión, Dos, Dos, Guión, Cero, Cero, Uno, Nueve, Siete, Nueve (MG00-22-001979) en asiento Uno (1) del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Managua; c) Estatutos de la Sociedad vigentes, los cuales fueron aprobados por la Junta General de Accionistas en la Escritura de Constitución antes relacionada; d) Inscripción como comerciante de la Sociedad Financiera Fondo de Desarrollo Local, Sociedad Anónima (Financiera FDL, S.A.) bajo el Número Único del Folio Personal M, G, Cero, Cero, Guión, Dos, Dos, Guión, Cero, Cero, Uno, Nueve, Siete, Nueve (MG00-22-001979) en asiento Dos (2) del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Managua, según Hoja de Inscripción de Constitución como Comerciante y Sellado de Libros emitida por el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Managua el día quince de Julio
del año dos mil quince; e) Resolución Número ( ) emitida por el
Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) de Nicaragua, por la cual se autoriza a la FINANCIERA FONDO DE DESARROLLO LOCAL, SOCIEDAD ANÓNIMA (FINANCIERA FDL,
S.A.) a operar en el territorio nacional como Sociedad Financiera, publicada en el Diario Oficial, La Gaceta, Número ( ), del de del año dos mil , e inscrita bajo el Número Único del Folio Personal M, G, Cero, Cero, Guión, Dos, Dos, Guión, Cero, Cero, Uno, Nueve, Siete, Nueve (MG00-22-001979) en asiento ( ) del Registro Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx; su representación la acredita con Testimonio Escritura Pública Número ( ) titulada PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN autorizada ante el oficio notarial de en la ciudad de a las del de _ de
, inscrita con el número ( ),Páginas ( ), Tomo ( ), Libro Tercero de Poderes del Registro Público Mercantil del Departamento de
; quien en lo sucesivo se denominará como EL ACREEDOR y/o Financiera FDL, por una parte; y las señoras: (NOMBRE COMPLETO Y GENERALES XX XXX), con domicilio en el Municipio de , quien se identifica con Cédula de Identidad número
, como Presidenta y (NOMBRE COMPLETO Y
GENERALES XX XXX), con domicilio en el Municipio de , quien se identifica con Cédula de Identidad Número , como Tesorera, quienes accionan tanto en sus propios nombres y en ejercicio de sus derechos e intereses como en nombre y representación de la ASOCIACION COMUNAL denominada “ ” (NOMBRE DETERMINADO PARA LA
ASOCIACIÓN), constituida, además de las mencionadas, por los siguientes miembros:
, (NOMBRE COMPLETO Y GENERALES XX XXX), con domicilio en el Municipio de
, quien se identifica con Cédula de Identidad Número ;
, (NOMBRES COMPLETOS, GENERALES XX XXX Y DOMICILIO CON DIRECCIÓN ESPECÍFICA Y CÉDULAS DE TODAS LAS INTEGRANTES DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL). Las señoras
Y , en sus caracteres de Presidenta y Tesorera, respectivamente, acreditan su representación con: 1) Acta de Constitución del la Asociación Comunal denominada
“ ” y Elección de Junta Directiva; documento a través del cual se les autoriza para que representen a las demás miembros de la Asociación, y que íntegra y literalmente dice:
“Acta No.
Constitución de la Asociación Comunal denominada “ ” y Elección de Junta Directiva
En la Comunidad de del Municipio de , Departamento de
, a las de la del día de del año
No. | Nombres y Apellidos | Cedula de Identidad | Firma |
1 | |||
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, las suscritas:
Quienes somos miembros de esta comunidad, hemos acordado organizarnos, integrarnos y constituirnos voluntariamente en una Asociación Comunal que organiza la Financiera Fondo de Desarrollo Local, Sociedad Anónima (Financiera FDL, S.A.).
El objetivo de nuestra asociación es satisfacer nuestras necesidades e intereses de contar con servicios de capacitación, ahorros a través de entidades autorizadas y créditos accesibles, ágiles y oportunos para invertir en actividades económicas y mejorar nuestra condición de vida.
Por consenso hemos acordado denominar a nuestra organización como Asociación Comunal “ ” y cada una de las miembros que la conformamos nos obligamos a constituirnos como garantes en calidad de Deudoras y Fiadoras Solidarias y Principales Pagadoras de nosotras mismas y honrar todas las obligaciones y compromisos que, en carácter de Asociación Comunal, gestionemos y asumamos ante la Financiera Fondo de Desarrollo Local, Sociedad Anónima (Financiera FDL, S.A.).
La dirección y administración de nuestra Asociación Comunal recaerá en una Junta Directiva compuesta por tres miembros y los siguientes cargos: PRESIDENTA, SECRETARIA y TESORERA. En este acto procedemos a la elección de los cargos de la Junta Directiva, resultando electas por unanimidad los siguientes miembros propuestas:
Presidenta:
Secretaria:
Tesorera:
Autorizamos a nuestra Presidenta y Tesorera de la Asociación Comunal para que ejerzan la representación de todas y cada una de los miembros de la Asociación Comunal ante la Financiera Fondo de Desarrollo Local, Sociedad Anónima (Financiera FDL, S.A.), quedando facultadas para retirar el dinero que se entregue al grupo en calidad xx xxxxxxxx por parte de esa entidad.
Los Valores que rigen el comportamiento de las miembros y que promueve nuestra Asociación Comunal son: SOLIDARIDAD, RESPONSABILIDAD, CONFIANZA Y PUNTUALIDAD.
Leída que fue la presente y en fe de los términos y condiciones pactadas, la encuentran conforme, aprueban y firman todas las integrantes de la Asociación Comunal. (Firmas)”; todas ellas que en lo sucesivo y de forma conjunta se les denominará como LAS DEUDORAS Y FIADORAS SOLIDARIAS ENTRE SI y/o “ASOCIACIÓN COMUNAL ”, por la otra parte; hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE MUTUO GARANTIZADO CON FIANZA SOLIDARIA BAJO MODALIDAD
DE ASOCIACIÓN COMUNAL, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: (MUTUO O PRÉSTAMO, MONTO, PLAZO Y OBJETO): EL ACREEDOR, en
nombre de su representada y a través de la Sucursal ,, otorga en este acto a las Deudoras y Fiadoras Solidarios entre si en calidad de mutuo la cantidad de (C$
), equivalentes a dólares de los Estados Unidos de América (US $
) según la tasa de cambio oficial del día xx xxx emitida por el Banco Central de Nicaragua, el cual será destinado para ; cantidad que cada una de LAS DEUDORAS y FIADORAS SOLIDARIAS entre si confiesan recibir en este acto a su entera satisfacción según la distribución efectuada. El monto total del mutuo otorgado es distribuido en este acto de la siguiente manera: A la señora le corresponde la cantidad de (NÚMERO Y LETRAS); a la señora le corresponde la cantidad de (NÚMERO Y LETRAS); a la señora le corresponde la cantidad de (NÚMERO Y LETRAS); y a la señora le corresponde la cantidad de (NÚMERO Y LETRAS). Las Deudoras y Fiadoras Solidarias entre si se obligan a pagar al ACREEDOR el mutuo aquí constituido, tanto el principal, mantenimiento de valor, intereses, comisión, en caso sea aplicable, y seguro que devengue, en un plazo de (establecer el plazo otorgado por el comité de crédito), contado a partir de la firma del presente contrato.
CLAUSULA SEGUNDA: (FORMA Y LUGAR DE PAGO): LAS DEUDORAS Y FIADORAS SOLIDARIAS
ENTRE SI se obligan a pagar el mutuo concedido mediante cuotas (semanales, quincenales, mensuales, bimensuales, trimestral, semestral o anuales), consecutivas y
(niveladas o decrecientes), de principal más intereses y demás cargos financieros hasta su total cancelación, todo ello de conformidad con el resumen informativo y cronograma de pagos de la operación que LAS DEUDORAS Y FIADORAS SOLIDARIAS ENTRE SI declaran haberles sido entregados y los cuales forman parte integrante como anexo al presente contrato. LAS DEUDORAS Y FIADORAS SOLIDARIAS ENTRE SI se obligan a depositar el pago de las cuotas establecidas en cualquiera de las Oficinas de las Sucursales de la Financiera FDL establecidas actualmente o que se establezcan con posterioridad o bien donde se lo designe EL ACREEDOR. Es expresamente convenido que LAS DEUDORAS Y FIADORAS SOLIDARIAS ENTRE SI, una vez realizados e imputados los pagos establecidos, se obligan a asumir cualquier saldo que resultare a su cargo al finalizar el plazo pactado.
CLÁUSULA TERCERA: (INTERESES CORRIENTES, GASTOS LEGALES Y SEGURO): LAS DEUDORAS Y
FIADORAS SOLIDARIAS ENTRE SI reconocen que el presente mutuo devengará una tasa de interés corriente (fija o variable, si es variable debe señalarse tasa de referencia para la variabilidad más los puntos porcentuales en que puede ser incrementada y período para revisión) de (definirlo en letra y número) por ciento ( %) mensual sobre saldo, es decir el por ciento anual sobre saldo, el que deberán de pagar a EL ACREEDOR. Los intereses corrientes deberán ser calculados utilizando la fórmula de un año de trescientos sesenta (360) días y sobre el número de días efectivamente transcurridos. Por otro lado, LAS DEUDORAS Y FIADORAS SOLIDARIAS ENTRE SI pagarán en este acto a EL ACREEDOR el por ciento ( %) deducido al momento del desembolso por la formalización del presente contrato. LAS DEUDORAS Y FIADORAS SOLIDARIAS ENTRE SI se obligan a tomar o suscribir Póliza de Seguro por riesgo de muerte e invalidez total y permanente, de manera tal que constituyan a EL ACREEDOR como su beneficiario en caso de ocurrencia de los riesgos asegurados en garantía del cumplimiento de las obligaciones constituidas en el presente contrato. La Póliza de Seguro por riesgo de muerte e invalidez total y permanente deberá ser contratada con una empresa aseguradora de primer orden autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) de Nicaragua. El Deudor se obliga a renovar y constituir como su beneficiario a El Acreedor durante todo el plazo establecido para el pago del mutuo otorgado. En caso que LAS DEUDORAS Y FIADORAS SOLIDARIAS ENTRE SI eligieran no tomar el seguro por riesgo de muerte e invalidez total y permanente por su cuenta o no mantuvieren en vigencia el referido seguro, EL ACREEDOR, sin ninguna responsabilidad, podrá adherirlas a contrato de seguro colectivo por riesgo de muerte e invalidez total y permanente tomado o suscrito por este último con la Institución Aseguradora SEGUROS LAFISE SOCIEDAD ANÓNIMA, en cuyo caso el monto de la prima del seguro equivalente a una tasa del por ciento ( %) anual sobre saldos y en las condiciones que se suscriba, incrementará el monto de las cuotas establecidas para el pago de las obligaciones contraídas en el presente contrato. En el supuesto adhesión, El Acreedor ha informado a LAS DEUDORAS Y FIADORAS SOLIDARIAS ENTRE SI de forma verificable sobre los beneficios y conveniencia de ser incorporadas a la cobertura del seguro colectivo por riesgo de muerte e invalidez total y permanente que este último tiene previamente contratado con la institución aseguradora señalada.
CLÁUSULA CUARTA: (TASA DE COSTO EFECTIVA ANUAL): LAS DEUDORAS Y FIADORAS SOLIDARIAS
ENTRE SI reconocen que el presente mutuo devengará una tasa de costo efectiva anual del (definirlo en letra y número), calculada sobre la base de todos los pagos que serán efectuados por LAS DEUDORAS Y FIADORAS SOLIDARIAS ENTRE SI, tasa que estará contenida y detallada en el Resumen informativo que formará parte integrante del presente Contrato, según las Cláusulas que anteceden del presente contrato y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos Veinticuatro al Veintisiete (art. 24 al 27) de la Norma sobre Transparencia en las Operaciones Financieras dictada por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) mediante Resolución Número C, D, guión, SIBOIF, guión, Siete, Nueve, Seis, guión, Uno, guión, A, G, O, S, T, Tres, Cero, guión, Dos, Cero, Uno, Tres (CD-SIBOIF-796-1- AGOST30-2013) y sus Reformas emitidas por el mismo Consejo mediante Resolución Número C, D, guión, SIBOIF, guión, Ocho, Uno, Cuatro, guión, Dos, guión, D, I, C, Uno, Tres, guión, Dos, Cero, Uno, Tres (CD-SIBOIF-814-2-DIC13-2013).
CLÁUSULA QUINTA: (XXXX): En caso xx xxxx, la que se producirá con respecto a todo el saldo adeudado por el simple retardo de cualquier cuota, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial, LAS DEUDORAS Y FIADORAS SOLIDARIAS ENTRE SI pagarán a la Financiera FDL un interés moratorio aplicado sobre saldos vencidos del por ciento ( %) mensual, es decir del por ciento ( %) anual que equivale al incremento de un cincuenta por ciento (50%) del interés corriente pactado conforme a lo establecido en la Cláusula Tercera. (Si la tasa de interés corriente es variable, debe señalarse que la tasa de Interés moratorio será ajustable e incrementada en base a la variabilidad de la tasa de interés corriente durante los
períodos y en base a los puntos porcentuales pactados). El simple retraso en el pago de cualquier cuota producirá de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento el vencimiento general del plazo del presente contrato.
CLÁUSULA SEXTA: (MANTENIMIENTO AL VALOR): Queda convenido en el presente contrato que las obligaciones expresadas en moneda nacional, mantendrán su valor con relación a la moneda dólar de los Estados Unidos de América, conforme la tasa de cambio que emita el Banco Central de Nicaragua; en consecuencia si se produce una modificación xxx xxxxxxx con relación al dólar se ajustará lo adeudado en la misma proporción a la modificación operada, todo de conformidad con el artículo treinta y ocho (38) de Cláusula de Mantenimiento de Valor estipulada en la Ley Número setecientos treinta y dos (732), Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Número Ciento Cuarenta y Ocho (No. 58) del cinco xx xxxxxx del año dos mil diez.
CLÁUSULA SÉPTIMA: (VENCIMIENTO ANTICIPADO): Los contratantes acuerdan que Financiera FDL tendrá el derecho de dar por vencido anticipadamente el plazo convenido en el presente mutuo, siendo exigible de inmediato el pago de todo lo adeudado, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial, a lo cual renuncian LAS DEUDORAS Y FIADORAS SOLIDARIAS ENTRE SI, en cualquiera de los siguientes casos:: A) Si LAS DEUDORAS Y FIADORAS SOLIDARIAS ENTRE SI incumplen en el pago de una cuota en la fecha y forma establecida; B) Si LAS DEUDORAS Y FIADORAS SOLIDARIAS ENTRE SI faltasen al pago de cualquier otra obligación contraída en el presente contrato; C) Si se comprobara que LAS DEUDORAS Y FIADORAS SOLIDARIAS ENTRE SI suministraron informaciones falsas e inexactas antes, en el momento o después de contraída la obligación; D) Cuando los fondos xxx xxxxxxxx no fueran destinados a los fines para los cuales fueron otorgados; E) Si se entablare acción judicial en contra de LAS DEUDORAS Y FIADORAS SOLIDARIAS ENTRE SI de este préstamo, o bien, si recayera anotación, embargo, u otra medida precautoria sobre sus bienes.
CLÁUSULA OCTAVA: (PAGO DE GASTOS Y HONORARIOS Y LIQUIDACIÓN DE SALDO ADEUDADO):
LAS DEUDORAS Y FIADORAS SOLIDARIAS ENTRE SI se obligan, de preferencia, a pagar todos los gastos que cause el presente contrato y que EL ACREEDOR hubiere tenido que pagar por cuenta de LAS DEUDORAS Y FIADORAS SOLIDARIAS ENTRE SI, incluyendo pero no limitándose a ello impuestos, honorarios por su formalización, y las costas que ocasione la ejecución debido al incumplimiento por parte de LAS DEUDORAS Y FIADORAS SOLIDARIAS ENTRE SI. Los gastos causados por el otorgamiento del presente Contrato, así como el pago del principal, intereses, xxxx y gastos de cobranza judicial o extrajudicial en su caso serán por su cuenta. En este sentido, en aquellos casos que los servicios de cobranza de cartera en xxxx por la vía extrajudicial sea realizada por terceros, LAS DEUDORAS Y FIADORAS SOLIDARIAS ENTRE SI deberán asumir el pago de los siguientes porcentajes en base a la antigüedad de la xxxx: A) xxxx de treinta y uno (31) a sesenta (60) días: un monto equivalente al cinco por ciento (5%) calculado sobre el monto xxx xxxxxxxx que se encuentre en xxxx; B) xxxx de sesenta y uno (61) a noventa (90) días: un monto equivalente al diez por ciento (10%) calculado sobre el monto xxx xxxxxxxx que se encuentre en xxxx; C) xxxx de noventa y uno (91) a ciento ochenta (180) días: un monto equivalente al doce punto cinco por ciento (12.5%) calculado sobre el monto xxx xxxxxxxx que se encuentre en xxxx; D) xxxx de más de ciento ochenta (180) días: un monto equivalente al quince por ciento (15%) calculado sobre el monto xxx xxxxxxxx que se encuentre en xxxx. Para todos los efectos, en especial para el caso de ejecución en la vía judicial por insolvencia de LAS DEUDORAS Y FIADORAS SOLIDARIAS ENTRE SI, cualquier saldo pendiente y pagadero xxx xxxxxxxx o de cualquier parte de él, en un momento determinado, se acreditará indistintamente con la sola declaración escrita emitida en tal sentido por el Jefe de Operaciones o el Gerente de la Sucursal
de la Financiera Fondo de Desarrollo Local, Sociedad Anónima. Para efectos de determinar el saldo vencido de principal, intereses corrientes y moratorios, gastos judiciales y extrajudiciales y demás cargos derivados del incumplimiento delas DEUDORAS Y FIADORAS SOLIDARIAS ENTRE SI, irrevocablemente aceptan la liquidación que en una eventual demanda realice EL ACREEDOR o su Apoderado y/o que presente en cualquier otro documento, aceptando
los saldos reflejados como buenos, líquidos y exigibles en la vía judicial ejecutiva; todo lo cual aceptan expresamente LAS DEUDORAS Y FIADORAS SOLIDARIAS ENTRE SI.
CLÁUSULA NOVENA: (RENUNCIAS): Para todos los efectos de las obligaciones que aquí se contraen, LAS DEUDORAS Y FIADORAS SOLIDARIAS ENTRE SI, de forma expresa, renuncian en beneficio de EL ACREEDOR: A) A las excepciones del caso fortuito o fuerza mayor, por lo cual LAS DEUDORAS Y FIADORAS SOLIDARIAS ENTRE SI consienten en asumir los riesgos derivados de ese tipo de eventos; B) Al derecho de proponer o nombrar peritos para practicar avalúos de los bienes embargados, por lo cual admiten que los mismos sean valorados por el acreedor en el saldo adeudado, por tanto, desde ya se establece como precio base de subasta o venta al martillo, el monto o suma adeudada al acreedor. Y en caso de que el monto adeudado exceda al valor real del bien, el acreedor podrá perseguir otros bienes de LAS DEUDORAS Y FIADORAS SOLIDARIAS ENTRE SI. Sin perjuicio de ello, quedará a opción de Financiera FDL, a través de sus apoderados, elegir la vía judicial que estime más oportuna a sus intereses; C) Al derecho de ser intimados o requeridos judicial o extrajudicialmente para incurrir en xxxx, pues esta se operará por el simple retraso de LAS DEUDORAS Y FIADORAS SOLIDARIAS ENTRE SI en el cumplimiento de sus obligaciones, más específicamente por el simple vencimiento de una cuota no satisfecha en las fechas establecidas, pudiendo el acreedor declarar vencido el plazo del mutuo y reclamar el pago de todo lo adeudado; y D) Al depósito de los bienes que se embarguen o secuestren, los que se confiarán a EL ACREEDOR o la persona que éste o su Apoderado indique, en cuyo caso los gastos por la administración de dichos bienes serán por cuenta de LAS DEUDORAS Y FIADORAS SOLIDARIAS ENTRE SI. En caso de ejecución judicial y para efectos de subasta o venta al martillo desde ahora admite la plena vigencia de los artículos un mil setecientos setenta y siete y un mil setecientos setenta y ocho del Código de Procedimiento Civil (1777 –1778 Pr.
CLÁUSULA DÉCIMA: (PAGOS EXTRAORDINARIOS): LAS DEUDORAS Y FIADORAS SOLIDARIAS ENTRE
SI, en cualquier momento, podrá efectuar pagos de forma anticipada sobre las cuotas futuras que deba pagar a EL ACREEDOR. De la misma manera, LAS DEUDORAS Y FIADORAS SOLIDARIAS ENTRE SI podrá cancelar total y anticipadamente el saldo xxx xxxxxxxx otorgado. En cualquiera de esos supuestos, LAS DEUDORAS Y FIADORAS SOLIDARIAS ENTRE SI no podrán ser sujetos de ninguna penalidad por parte de EL ACREEDOR y deberá pagar únicamente los intereses que se hubieren devengado a la fecha efectiva del pago.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: (CONSTITUCIÓN DE FIANZA SOLIDARIA): Que con el objeto de
garantizar cada una de las obligaciones contraídas en este contrato, todas y cada una de las integrantes de la Asociación Comunal , mencionadas en la introducción de este documento, se constituyen en Fiadoras Solidarias, Codeudoras y Principales Pagadoras recíprocamente por todas y cada una de las obligaciones contenidas en el presente contrato de mutuo, aceptando las renuncias y estipulaciones hechas como Deudoras a favor de El Acreedor y aceptando las prórrogas y novaciones que se operen, pues hacen propias dichas obligaciones y en consecuencia garantizan con su firma y con todos sus bienes presentes y futuros el estricto y fiel cumplimiento de las obligaciones que como Deudoras han contraído a favor de EL ACREEDOR y en todo caso responderán ante EL ACREEDOR por cualquier saldo deudor que resultare a cargo de LAS DEUDORAS Y FIADORAS SOLIDARIAS ENTRE SI conforme el presente Contrato. Expresamente convienen y aceptan que la presente fianza solidaria no se extinguirá por el hecho que EL ACREEDOR, conceda prórrogas o esperas a LAS DEUDORAS Y FIADORAS SOLIDARIAS ENTRE SI o porque el presente contrato sufra modificaciones, ya que la fianza subsistirá mientras las obligaciones garantizadas no hayan sido canceladas totalmente. Asimismo, LAS DEUDORAS Y FIADORAS SOLIDARIAS ENTRE SI renuncian al beneficio de excusión u orden.-
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: (DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CLIENTE): Sin perjuicio de
cualquier otro derecho establecido en el presente Contrato, LAS DEUDORAS Y FIADORAS SOLIDARIAS ENTRE SI, en sus caracteres de clientes de servicios financieros, tendrán los siguientes derechos: A) A ser informados de forma clara, completa, oportuna y adecuada sobre los alcances y consecuencias de los servicios financieros contratados y los cambios en las condiciones previamente pactadas a través de este Contrato. B) A seleccionar el o los productos o servicios financieros en un ámbito de libre competencia respecto a las distintas instituciones que prestan servicios financieros. C) A ser atendidos oportuna y diligentemente en el caso de reclamos, denuncias o consultas interpuestas. D) A ser notificados de forma verificable sobre el estado del trámite y la resolución final de su queja, denuncia, reclamo o consulta. E) A recibir un trato adecuado ante cualquier consulta, contratación o reclamo referente a los servicios financieros. F) A que se respete la privacidad de sus datos que no han sido proporcionados de forma expresa a la entidad acreedora. H) Cualquier otro derecho establecido en las Leyes o Normativas vigentes que sean aplicables a la prestación de servicios financieros. De la misma manera, LAS DEUDORAS Y FIADORAS SOLIDARIAS ENTRE SI, sin perjuicio de cualquier otra obligación establecida en el presente Contrato, tendrán las siguientes obligaciones: A) Leer de previo el presente contrato. B) Solicitar de previo cualquier aclaración que precise en cuanto al producto financiero a contratar. C) Actualizar cualquier cambio a su información brindada a la institución acreedora. D) Firmar cada documento de autorización, ampliación de información o demás derivados del producto o servicio financiero que ha contratado, del cual se le entregará una copia a EL DEUDOR al momento de su suscripción. E) En caso de reclamo o impugnación de cargos, deberá agotar la vía en primera instancia, ante la institución acreedora y de no considerar la resolución emitida por la institución satisfactoria o a falta de respuesta de la misma, podrá recurrir ante la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. F) A cumplir con la obligación adquirida en estricto apego a las estipulaciones pactadas en el presente contrato, incluyendo pagar lo adeudado en el tiempo, modo y condiciones establecidas en el mismo. G) De conformidad con la metodología del crédito otorgado, LAS DEUDORAS Y FIADORAS SOLIDARIAS ENTRE SI, se obligan abrir una cuenta de ahorro a nombre de la asociación comunal, a través de su Presidenta y Tesorera, en una entidad financiera autorizada para captar depósitos del público, en la cual realizarán depósitos mensuales para acumular durante el plazo establecido para el pago xxx xxxxxxxx un mínimo equivalente al veinte por ciento (20%) del monto inicial otorgado. H) La administración y control de la cuenta de ahorro y los depósitos a efectuar, así como el manejo y resguardo de las libretas de ahorro y demás comprobantes de la cuenta, son obligaciones exclusivas de las DEUDORAS Y FIADORAS SOLIDARIAS ENTRE SI, debiéndose promover entre ellas una cultura de ahorro para su capitalización. I) Se obligan a no disponer de los montos depositados en la cuenta de ahorro de la asociación comunal durante el plazo pactado para cancelar el préstamo otorgado. J) Cualquier otra obligación establecida en las Leyes o Normativas vigentes que sean aplicables a la prestación de servicios financieros.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: (DISPOSICIONES ESPECIALES): Que para mayor eficacia de las obligaciones contraídas en esta Escritura, aceptan las siguientes disposiciones: a) El presente contrato y los actos vinculados con el mismo se encuentran sujetos a la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, así como a las disposiciones del Código de Comercio de la República de Nicaragua que le sean aplicables; b) Que, por el hecho de que EL ACREEDOR reciba abonos al principal o a los intereses insolutos o por continuar recibiendo los intereses pactados después de su vencimiento, el plazo del presente mutuo no se entenderá prorrogado por otro plazo igual; c) En caso de ejecución judicial, EL ACREEDOR podrá perseguir por separado o simultáneamente, los bienes de LAS DEUDORAS Y FIADORAS SOLIDARIAS ENTRE SI para satisfacer el préstamo otorgado con todas sus obligaciones; d) LAS DEUDORAS Y FIADORAS SOLIDARIAS ENTRE SI autorizan a El Acreedor para que, con previo aviso, pueda vender, ceder, permutar o endosar este crédito con sus accesorios a favor de cualquier persona natural o Institución bancaria o no bancaria que se dedique a la compra de cartera crediticia o a cualquiera de sus acreedores financieros; e) LAS DEUDORAS Y FIADORAS SOLIDARIAS ENTRE SI autorizan a EL ACREEDOR para que sin previo aviso pueda realizar los actos o contratos siguientes: uno (1)
Consultar y verificar en cualquier momento su record crediticio y comercial en las Instituciones existentes para este fin. Dos (2) Suministrar su historial crediticio a las Instituciones autorizadas para este fin. tres (3) Facultan al Registrador Público competente para que proceda a inscribir la Cesión del Crédito y sus garantías con la sola petición del o los adquirentes. Cuatro (4) Autorizan a EL ACREEDOR para que informe, reporte o divulgue toda la información proporcionada a la Central de Riesgo Privada (CRP) previamente autorizada y regulada por la SIBOIF, con el fin de que esta la administre de forma confidencial y la suministre a terceros que cuenten con el propósito permisible debido.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: (EFECTOS DE ESTIPULACION NULA): Cualquier disposición contenida en este contrato que por cualquier causa sea o llegase a ser inválida o inaplicable, o bien, declarada nula por cualquier autoridad judicial o administrativa por estar en contra de las leyes de la Republica de Nicaragua o cualquier otra causa, no afectará las demás disposiciones que mantendrán su pleno vigor y eficacia.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: (AUTORIZACIÓN ESPECIAL): Las integrantes DEUDORAS Y FIADORAS
SOLIDARIAS ENTRE SI que conforman la ASOCIACION COMUNAL , estando presentes en este acto, AUTORIZAN a los miembros de la JUNTA DIRECTIVA, señoras , Presidenta, y
, Tesorera, para que retiren y firmen por la totalidad del mutuo concedido y lo distribuyan de acuerdo a los establecido en la cláusula primera, así como para que hagan las respectivas amortizaciones al préstamo de acuerdo a lo establecido en el presente contrato.-
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: (ACEPTACIÓN CONJUNTA): ACREEDOR y DEUDORAS Y FIADORAS
SOLIDARIAS ENTRE SI, en el carácter en que actúan, manifiestan que aceptan todas las cláusulas del presente contrato en los términos y condiciones establecidas, particularmente el señor
(Gerente) expresa que acepta para su representada la Financiera Fondo de Desarrollo Local, Sociedad Anónima, la garantía personal constituida consistente en fianza solidaria, así como las renuncias hechas a favor de su representada.
Y leído que fue el presente contrato lo encontramos conforme, aprobamos, ratificamos y firmamos en el Municipio de a los días del mes de del año .
Gerente Sucursal
1.- Sra.
DEUDORA Y FIADORA SOLIDARIA /PRESIDENTE ASOCIACIÓN COMUNAL
2.- Sra.
DEUDORA Y FIADORA SOLIDARIA/ SECRETARIA ASOCIACION COMUNAL
3.- Sra.
DEUDORA Y FIADORA SOLIDARIA/ TESORERA ASOCIACIÓN COMUNAL
4.- Sra.
DEUDORA Y FIADORA SOLIDARIA/ INTEGRANTE
5.- Sra.
DEUDORA Y FIADORA SOLIDARIA/ INTEGRANTE
6.- Sra.
DEUDORA Y FIADORA SOLIDARIA/ INTEGRANTE
7.- Sra.
DEUDORA Y FIADORA SOLIDARIA/ INTEGRANTE
8.- Sra.
DEUDORA Y FIADORA SOLIDARIA/ INTEGRANTE
9.- Sra.
DEUDORA Y FIADORA SOLIDARIA/ INTEGRANTE
10.- Sra.
DEUDORA Y FIADORA SOLIDARIA/ INTEGRANTE
ESTIPULACIONES ADICIONALES QUE SE INCORPORARÍAN A CLÁUSULA TERCERA A OPCIÓN DEL DEUDOR AGREGÁNDOSE AL TÍTULO DE LA CLÁUSULA “ASISTENCIA TÉCNICA”:
A) ASISTENCIA TÉCNICA DOS MODALIDADES:
OPCIÓN 1 (costo asumido por Deudor y Acreedor): “LAS DEUDORAS Y FIADORAS SOLIDARIAS ENTRE SI, en atención al objeto para el cual será destinado el monto concedido, consienten que sean integradas a una metodología de Capacitación y Asistencia Técnica a través de
, previamente informadas por EL ACREEDOR sobre los fines y alcances de dicha metodología, la cual tiene como objetivo elevar la productividad y capacidad de
pago de LAS DEUDORAS Y FIADORAS SOLIDARIAS ENTRE SI. En consecuencia, LAS DEUDORAS Y
FIADORAS SOLIDARIAS ENTRE SI reconocen que pagarán de forma anticipada un monto de
(US $ ) equivalente al día xx xxx a (C$ ) según la tasa de cambio oficial emitida por el Banco Central, el cual será deducido del monto otorgado como mutuo al momento del desembolso, en concepto de contraprestación parcial por la Capacitación y Asistencia Técnica a recibir, monto correspondiente al por ciento ( %) del costo total de la metodología que asciende a la cantidad de
(US $ ) equivalente al día xx xxx a (C$ ) que será complementada por el Acreedor.”
OPCIÓN 2 (costo total asumido por el Deudor): “LAS DEUDORAS Y FIADORAS SOLIDARIAS ENTRE SI, en atención al objeto para el cual será destinado el monto concedido, consienten que sean integradas a una metodología de Capacitación y Asistencia Técnica a través de
, previamente informado por EL ACREEDOR sobre los fines y alcances de dicha metodología, la cual tiene como objetivo elevar la productividad y capacidad de pago de LAS DEUDORAS Y FIADORAS SOLIDARIAS ENTRE SI. En consecuencia, LAS DEUDORAS Y
FIADORAS SOLIDARIAS ENTRE SI reconocen que pagarán de forma anticipada un monto de
(US $ ) equivalente al día xx xxx a (C$ ) según la tasa de cambio oficial emitida por el Banco Central, el cual será deducido del monto otorgado como mutuo al momento del desembolso, en concepto de contraprestación por la Capacitación y Asistencia Técnica a recibir.”
CONTRATO MUTUO HIPOTECARIO
ESCRITURA PUBLICA NUMERO ( ). MUTUO GARANTIZADO CON HIPOTECA Y
FIANZA SOLIDARIA. En la ciudad de …….., Municipio de , departamento de , a las de la ( ) del
de del año dos mil ( ).- ANTE MI: , Abogado (a) y Notario Público de la República de Nicaragua, con domicilio y residencia en esta ciudad (o “con domicilio y residencia en la ciudad de ……. y de tránsito intencional por esta ciudad”); debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer el Notariado durante el quinquenio que finaliza el de
del año ; Comparecen los señores: , mayor
de edad, (profesión u oficio) , (estado civil) y
(domicilio) , quien se identifica con cédula de identidad número
(en letras) ( en números );
, mayor de edad, (profesión u oficio) ,
(estado civil) y (domicilio) , quien se identifica con cédula de identidad número ( letra y número); y ,
mayor de edad, (profesión u oficio) , (estado civil) y
(domicilio) , quien se identifica con cédula de identidad número ( letra y número).- Doy fe de conocer personalmente al primer compareciente y en este acto a los otros comparecientes, quienes a mi juicio tienen la capacidad civil y legal necesaria para contratar y obligarse, especialmente para el otorgamiento de este acto. El señor (a)
, comparece en nombre y representación, en su carácter de Gerente y Apoderado General de Administración de la Sucursal de la Financiera Fondo de Desarrollo Local, Sociedad Anónima (Financiera FDL, S.A.), entidad que se encuentra constituida, organizada y autorizada de conformidad con las leyes de la República de Nicaragua mediante: a) Resolución Número C, D, guión, SIBOIF, guión, Ocho, Ocho, Siete, guión, Uno, guión, A, B, R, Dos, Ocho, guión, Dos, Cero, Uno, Cinco (CD- SIBOIF-887-1-ABR28-2015) emitida por el Consejo Directivo de la Superintendencia de
Bancos y Otras Instituciones Financieras de la República de Nicaragua, publicada en el Diario Oficial, La Gaceta, Número Noventa y Seis (96), del veintiséis xx Xxxx del año dos mil quince, por la cual se autoriza la Constitución de la Sociedad Anónima de carácter financiero bajo la denominación “FINANCIERA FONDO DE DESARROLLO LOCAL, SOCIEDAD ANÓNIMA” pudiendo abreviarse como “FINANCIERA FDL, S.A.”; b) Testimonio de Escritura Pública Número Cuarenta y Nueve (49) de Constitución de Sociedad Anónima Financiera, autorizada por el Notario Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx en la ciudad de Managua a las tres de la tarde del veinticuatro xx xxxxx del año dos mil quince; inscrita bajo el Número Único del Folio Personal M, G, Cero, Cero, Guión, Dos, Dos, Guión, Cero, Cero, Uno, Nueve, Siete, Nueve (MG00-22-001979) en asiento Uno (1) del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Managua; c) Estatutos de la Sociedad vigentes, los cuales fueron aprobados por la Junta General de Accionistas en la Escritura de Constitución antes relacionada; d) Inscripción como comerciante de la Sociedad Financiera Fondo de Desarrollo Local, Sociedad Anónima (Financiera FDL, S.A.) bajo el Número Único del Folio Personal M, G, Cero, Cero, Guión, Dos, Dos, Guión, Cero, Cero, Uno, Nueve, Siete, Nueve (MG00-22-001979) en asiento Dos (2) del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Managua, según Hoja de Inscripción de Constitución como Comerciante y Sellado de Libros emitida por el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Managua el día quince de Julio del año dos mil quince; e) Resolución identificada con el número S I B guion O I F guion X X I V guión Uno Cuatro Siete guion Dos Cero Uno Seis (SIB-OIF-XXIV-147-2016), emitida por el Doctor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, a los doce días del mes xx Xxxxx del año dos mil dieciséis, por la cual se autoriza a la Sociedad FINANCIERA FONDO DE DESARROLLO LOCAL, SOCIEDAD ANÓNIMA (FINANCIERA FDL, S.A.), para que inicie operaciones en el territorio nacional, bajo la supervisión y regulación de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras; Resolución que fue debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta Número Setenta y Ocho (No. 78) del veintisiete xx xxxxx del año dos mil dieciséis e inscrita bajo el Número Único del Folio Personal M, G, Cero, Cero, Guión, Dos, Dos, Guión, Cero, Cero, Uno, Nueve, Siete, Nueve (MG00-22-001979) en asiento Catorce (14) del Registro
Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Managua; y f)
. El señor (a) (representante de FDL) , acredita su representación con el instrumento de Poder General de Administración que me presenta extendido legalmente en Testimonio de Escritura Número
( ), autorizado por el Notario , en la ciudad de Managua, a las de la del día de
del año dos mil , el que se encuentra inscrito bajo número
( ); Páginas ( ), Tomo ( ) del Libro Tercero (III) de Poderes que lleva el Registro Público Mercantil del Departamento de
.- Yo el Notario doy fe de haber tenido a mi vista los referidos documentos en sus originales y que confieren al Señor facultades suficientes para ejecutar este acto.- Los señores (nombre del segundo compareciente)
y (nombre del tercer compareciente), comparecen cada uno por sí, en sus propios nombres e intereses.- Los comparecientes, señor …………………., en representación de la Financiera Fondo de Desarrollo Local, Sociedad Anónima, a quien en lo sucesivo se le denominará de manera indistinta EL ACREEDOR y/o Financiera FDL, por una parte; y, por la otra, el señor , a quien en lo sucesivo se le denominará EL DEUDOR, y el señor , a quien en lo sucesivo se le denominará EL FIADOR SOLIDARIO, han convenido en celebrar el presente Contrato de Mutuo garantizado con Hipoteca y Fianza Solidaria, que se regirá por las cláusulas que a continuación se expresan.- Conjuntamente los comparecientes dicen: PRIMERA: (MUTUO O PRÉSTAMO, MONTO, PLAZO Y OBJETO): Que por medio de este Instrumento, EL ACREEDOR, en nombre de su representada y a través de la Sucursal , otorga en este acto a EL DEUDOR en calidad de mutuo la cantidad de (C$
), equivalentes a dólares de los Estados Unidos de América (US
$ ) según la tasa de cambio oficial del día xx xxx emitida por el Banco Central de Nicaragua, el cual será destinado para ; cantidad que EL DEUDOR confiesa haber recibido en este acto a su entera satisfacción. EL DEUDOR se obliga a pagar al ACREEDOR el mutuo aquí constituido, tanto el principal, mantenimiento de valor, intereses, comisión, en caso sea aplicable, y seguro que devengue, en un plazo de
(establecer el plazo otorgado por el comité de crédito), contado a partir de la firma del presente contrato.- SEGUNDA: (FORMA Y LUGAR DE PAGO): EL DEUDOR se obliga a
pagar el mutuo concedido mediante
cuotas
(semanales,
quincenales, mensuales, bimensuales, trimestral, semestral o anuales), consecutivas y
(niveladas o decrecientes), de principal más intereses y demás cargos financieros hasta su total cancelación, todo ello de conformidad con el resumen informativo y cronograma de pagos de la operación que EL DEUDOR declara haberle sido entregados y los cuales forman parte integrante como anexo al presente contrato.- EL DEUDOR se obliga a depositar el pago de las cuotas establecidas en cualquiera de las Oficinas de las Sucursales de la Financiera FDL establecidas actualmente o que se establezcan con posterioridad o bien donde se lo designe EL ACREEDOR. Es expresamente convenido que EL DEUDOR, una vez realizados e imputados los pagos establecidos, se obliga a asumir cualquier saldo que resultare a su cargo al finalizar el plazo pactado. TERCERA: (INTERESES CORRIENTES, GASTOS LEGALES Y DE INSCRIPCIÓN Y SEGURO): EL
DEUDOR reconoce que el presente mutuo devengará una tasa de interés corriente
(fija o variable, si es variable debe señalarse tasa de referencia para la variabilidad más los puntos porcentuales en que puede ser incrementada y período para revisión) de (definirlo en letra y número) por ciento ( %) mensual sobre saldo, es decir el por ciento anual sobre saldo, el que deberá de pagar a EL ACREEDOR. Los intereses corrientes deberán ser calculados utilizando la fórmula de un año de trescientos sesenta (360) días y sobre el número de días efectivamente transcurridos. Por otro lado, EL DEUDOR pagará en este acto a EL ACREEDOR el por ciento ( %) deducido al momento del desembolso por la formalización del presente contrato. Además, EL DEUDOR autoriza a EL ACREEDOR para que deduzca todos los gastos causados por la inscripción del presente Contrato conforme los aranceles establecidos para ello. El Deudor se obliga a tomar o suscribir Póliza de Seguro por riesgo de muerte e invalidez total y permanente, de manera tal que constituya a EL ACREEDOR como su beneficiario en caso de ocurrencia de los riesgos asegurados en garantía del cumplimiento de las obligaciones constituidas en el presente contrato. La Póliza de Seguro por riesgo de muerte e invalidez total y permanente deberá ser contratada con una empresa
aseguradora de primer orden autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) de Nicaragua. El Deudor se obliga a renovar la póliza y constituir como su beneficiario a El Acreedor durante todo el plazo establecido para el pago del mutuo otorgado. En caso que El Deudor eligiera no tomar el seguro por riesgo de muerte e invalidez total y permanente por su cuenta o no mantuviere en vigencia el referido seguro, EL ACREEDOR, sin ninguna responsabilidad, podrá adherirlo a contrato de seguro colectivo por riesgo de muerte e invalidez total y permanente tomado o suscrito por este último con la Institución Aseguradora SEGUROS LAFISE SOCIEDAD ANÓNIMA, en cuyo caso el monto de la prima del seguro equivalente a una tasa del por ciento ( %) anual sobre saldos y en las condiciones que se suscriba, incrementará el monto de las cuotas establecidas para el pago de las obligaciones contraídas en el presente contrato. En el supuesto de adhesión, El Acreedor ha informado a EL DEUDOR de forma verificable sobre los beneficios y conveniencia de ser incorporado a la cobertura del seguro colectivo por riesgo de muerte e invalidez total y permanente que este último tiene previamente contratado con la institución aseguradora señalada. Por otro lado, EL DEUDOR se obliga a contratar Póliza de Seguro por daños sobre el bien hipotecado hasta por un monto no menor al cien por ciento (100%) del valor de reposición de dicho bien destructible, de manera tal que constituya a EL ACREEDOR como su beneficiario en caso de ocurrencia de los riesgos asegurados en garantía del cumplimiento de las obligaciones constituidas en el presente contrato. La Póliza de Seguro por daños deberá ser contratada con una empresa aseguradora de primer orden deberá ser contratada con una empresa aseguradora de primer orden autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) de Nicaragua. El Deudor se obliga a renovar la póliza y constituir como su beneficiario a El Acreedor durante todo el plazo establecido para el pago del mutuo otorgado. En caso que El Deudor eligiera no tomar el seguro por riesgo de daños por su cuenta o no mantuviere en vigencia el referido seguro, EL ACREEDOR, sin ninguna responsabilidad, podrá tomar o renovar el seguro correspondiente por cuenta de EL DEUDOR, en cuyo caso el monto de la prima del seguro, incrementará el monto de las cuotas establecidas para el pago de las obligaciones contraídas en el presente contrato. Si ocurriera el siniestro del bien hipotecado, El Acreedor podrá, a su arbitrio, aplicar la
indemnización al pago total o parcial del saldo adeudado, o a reparar o reponer, en su caso, el bien asegurado, entregando a El Deudor cualquier excedente. CUARTA: (TASA DE COSTO EFECTIVA ANUAL): EL DEUDOR reconoce que el presente mutuo devengará una tasa de costo efectiva anual del (definirlo en letra y número), calculada sobre la base de todos los pagos que serán efectuados por EL DEUDOR, tasa que estará contenida y detallada en el Resumen informativo que formará parte integrante del presente Contrato, según las Cláusulas que anteceden del presente contrato, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos Veinticuatro al Veintisiete (art. 24 al 27) de la Norma sobre Transparencia en las Operaciones Financieras dictada por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) mediante Resolución Número C, D, guión, SIBOIF, guión, Siete, Nueve, Seis, guión, Uno, guión, A, G, O, S, T, Tres, Cero, guión, Dos, Cero, Uno, Tres (CD-SIBOIF-796-1-AGOST30-2013) y sus Reformas emitidas por el mismo Consejo mediante Resolución Número C, D, guión, SIBOIF, guión, Ocho, Uno, Cuatro, guión, Dos, guión, D, I, C, Uno, Tres, guión, Dos, Cero, Uno, Tres (CD-SIBOIF-814-2-DIC13-2013). QUINTA: (XXXX): En caso xx xxxx, la que se producirá con respecto a todo el saldo adeudado por el simple retardo de cualquier cuota, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial, EL DEUDOR pagará a la Financiera FDL un interés moratorio aplicado sobre saldos vencidos del por ciento ( %) mensual, es decir del por ciento ( %) anual que equivale al incremento de un cincuenta por ciento (50%) del interés corriente pactado conforme a lo establecido en la Cláusula Tercera. (Si la tasa de interés corriente es variable, debe señalarse que la tasa de Interés moratorio será ajustable e incrementada en base a la variabilidad de la tasa de interés corriente durante los períodos y en base a los puntos porcentuales pactados). El simple retraso en el pago de cualquier cuota producirá de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento el vencimiento general del plazo del presente contrato. SEXTA: (MANTENIMIENTO AL VALOR): Queda convenido en el presente contrato que las obligaciones expresadas en moneda nacional, mantendrán su valor con relación a la moneda dólar de los Estados Unidos de América, conforme la tasa de cambio que emita el Banco Central de Nicaragua; en consecuencia si se produce una modificación xxx xxxxxxx con relación al dólar se ajustará lo adeudado en la misma proporción a la modificación
operada, todo de conformidad con el artículo treinta y ocho (38) de Cláusula de Mantenimiento de Valor estipulada en la Ley Número setecientos treinta y dos (732), Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Número Ciento Cuarenta y Ocho y Ciento Cuarenta y Nueve (No.148 y 149) del cinco y seis xx xxxxxx del año dos mil diez. SEPTIMA: (VENCIMIENTO ANTICIPADO). Los comparecientes acuerdan que Financiera FDL tendrá el derecho de dar por vencido anticipadamente el plazo convenido en el presente mutuo, siendo exigible de inmediato el pago de todo lo adeudado, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial, a lo cual renuncian EL DEUDOR y EL FIADOR SOLIDARIO, en cualquiera de los siguientes casos: a) Si EL DEUDOR incumple en el pago de una cuota en la fecha y forma establecida.- b) Si EL DEUDOR faltase al pago de cualquier otra obligación contraída en el presente instrumento.- c) Si se comprobara que EL DEUDOR y/o FIADOR SOLIDARIO suministraron informaciones falsas e inexactas antes, en el momento o después de contraída la obligación.- d) Cuando los fondos xxx xxxxxxxx no fueran destinados a los fines para los cuales fueron otorgados.- e) Si por el respeto al derecho de terceros o por cualquier otra causa, aún no imputable EL DEUDOR o a EL FIADOR SOLIDARIO, la garantía hipotecaria constituida en esta Escritura no fuese inscrita en el Registro Público competente.- f) Si se entablare acción judicial en contra de EL DEUDOR y/o FIADOR SOLIDARIO de este préstamo, o bien, si sobre el bien dado en garantía recayera anotación, embargo, u otra medida precautoria, o si el dominio sobre el bien dado en garantía, por cualquier motivo, fuese disputado en juicio; g) En su caso, si EL DEUDOR o FIADOR SOLIDARIO es declarado en quiebra o concurso de acreedores o si se presenta una solicitud en contra de ellos en tales sentidos o ellos mismos solicitan una moratoria oficial de los pagos; h) Si EL DEUDOR o el Fiador Solidario, sin autorización de EL ACREEDOR, vende, cede, transfiere o grava a cualquier título a favor de terceros el bien gravado o hipotecado a través de este Instrumento Público; i) Si el bien hipotecado sufriese daños o desmejoras o se encuentren en estado de abandono por parte de EL DEUDOR o el FIADOR SOLIDARIO y por tanto disminuyese la garantía constituida por este instrumento por cualquier causa, de forma que su valor no cubriese el saldo del crédito y EL DEUDOR no efectuase una amortización adecuada para que el saldo quede garantizado a juicio de EL ACREEDOR. j) cuando por caso Fortuito o Fuerza Mayor
disminuyese la garantía, a lo cual consiente EL DEUDOR, a menos que sea sustituida por otras nuevas seguras a decisión de EL ACREEDOR; k) Si al ACREEDOR no se le permitiera realizar las inspecciones correspondientes. l) Si El Deudor o El Fiador Solidario no pagan los impuestos del bien inmueble hipotecado en la Alcaldía correspondiente. EL ACREEDOR podrá pedir en cualquier momento el cumplimiento de este pago y en caso que no se efectúe el pago de dichos impuestos, EL ACREEDOR, sin ninguna responsabilidad, podrá cancelar los impuestos correspondientes por cuenta de EL DEUDOR. OCTAVA: (PAGO DE GASTOS Y HONORARIOS Y LIQUIDACIÓN DE SALDO ADEUDADO): EL DEUDOR Y FIADOR
SOLIDARIO se obligan, de preferencia, a pagar todos los gastos y honorarios que cause el presente contrato y que EL ACREEDOR hubiere tenido que pagar por cuenta de EL DEUDOR, incluyendo pero no limitándose a ello impuestos, honorarios de Notaría, así como los de su inscripción y cancelación y las costas que ocasione la ejecución debido al incumplimiento por parte de EL DEUDOR. Los gastos causados por el otorgamiento de la presente Escritura, inscripción y cancelación, así como el pago del principal, intereses, xxxx y gastos de cobranza judicial o extrajudicial en su caso serán por su cuenta. En este sentido, en aquellos casos que los servicios de cobranza de cartera en xxxx por la vía extrajudicial sea realizada por terceros, EL DEUDOR deberá asumir el pago de los siguientes porcentajes en base a la antigüedad de la xxxx: A) xxxx de treinta y uno (31) a sesenta (60) días: un monto equivalente al cinco por ciento (5%) calculado sobre el monto xxx xxxxxxxx que se encuentre en xxxx; B) xxxx de sesenta y uno (61) a noventa (90) días: un monto equivalente al diez por ciento (10%) calculado sobre el monto xxx xxxxxxxx que se encuentre en xxxx; C) xxxx de noventa y uno (91) a ciento ochenta
(180) días: un monto equivalente al doce punto cinco por ciento (12.5%) calculado sobre el monto xxx xxxxxxxx que se encuentre en xxxx; D) xxxx de más de ciento ochenta
(180) días: un monto equivalente al quince por ciento (15%) calculado sobre el monto xxx xxxxxxxx que se encuentre en xxxx. Para todos los efectos, en especial para el caso de ejecución en la vía judicial por insolvencia de EL DEUDOR, cualquier saldo pendiente y pagadero xxx xxxxxxxx o de cualquier parte de él, en un momento determinado, se acreditará indistintamente con la sola declaración escrita emitida en tal sentido por el Jefe de Operaciones o el Gerente de la Sucursal de la Financiera Fondo de
Desarrollo Local, Sociedad Anónima. En este sentido, para efectos de determinar el saldo vencido de principal, intereses corrientes y moratorios, gastos judiciales y extrajudiciales y demás cargos derivados del incumplimiento de EL DEUDOR, irrevocablemente aceptan la liquidación que en una eventual demanda realice EL ACREEDOR o su Apoderado y/o que presente en cualquier otro documento, aceptando los saldos reflejados como buenos, líquidos y exigibles en la vía judicial ejecutiva; todo lo cual aceptan expresamente EL DEUDOR y FIADOR SOLIDARIO. NOVENA: (CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA Y
OBLIGACIONES): Que para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas en este acto, EL DEUDOR constituye a favor de la Financiera Fondo de Desarrollo Local HIPOTECA sobre un bien inmueble de su propiedad lo que demuestra mediante ( Relacionar los datos del documento que acreditan su dominio, describir el bien inmueble y sus datos regístrales). Doy fe de tener a la vista el documento relacionado en original.- La Hipoteca es extensiva a las mejoras existentes en el inmueble y las futuras por construirse, así como los frutos del mismo desde hoy hasta la fecha de su efectiva cancelación.- Bien que queda en poder del deudor en calidad de depositario.- EL DEUDOR se obliga y reconoce que: a) El bien hipotecado quedará a la orden de la Financiera FDL y se acreditará con documentos que se realicen en las visitas de inspección, por lo que el deudor del bien permitirá a los inspectores o delegados la comprobación de la garantía, mediante inspecciones periódicas para comprobar el estado del bien hipotecado y en caso de que se opusieran a la inspección técnica y/o proporcionaren datos o información falsa asumirá los daños y perjuicios que ocasione, pudiendo EL ACREEDOR dar por finalizado el plazo del mutuo otorgado y exigir el cumplimiento de la obligación; b) Asumirá los daños y perjuicios del bien dado en hipoteca además de los gastos de inscripción y de cancelación de este instrumento en el Registro Público de la Propiedad Inmueble competente; c) Se obliga a no constituir otra hipoteca sobre el bien inmueble descrito en este acto, ni a realizar ningún otro acto de disposición sobre el mismo. DÉCIMA: (RENUNCIAS). Para todos los efectos de las obligaciones que aquí contraen, EL DEUDOR Y EL FIADOR SOLIDARIO, de forma expresa, renuncian en beneficio de EL ACREEDOR: A) Al derecho de indicar el Notario que deba autorizar cualquier documento en relación con el presente mutuo, cuyo derecho será exclusivo de EL ACREEDOR ; B) A las excepciones del
caso fortuito o fuerza mayor, por lo cual EL DEUDOR Y FIADOR SOLIDARIO consienten en asumir los riesgos derivados de ese tipo de eventos; C) Al derecho de pedir la reducción de la hipoteca por el hecho de que Financiera FDL reciba pagos parciales de la suma adeudada, por lo que el inmueble hipotecado en su totalidad responde al pago de los saldos adeudados; D) Renuncian a los trámites del juicio ejecutivo corriente y se somete al juicio ejecutivo singular hipotecario con renuncia de trámites; sin embargo, quedará a opción de Financiera FDL, a través de sus apoderados, elegir la vía judicial que estime más oportuna a sus intereses. E) Al derecho de proponer o nombrar peritos para practicar avalúos
de los bienes hipotecados o embargados, por lo cual admiten que los mismos sean valorados por el acreedor en el saldo adeudado, por tanto, desde ya se establece como precio base de subasta o venta al martillo, el monto o suma adeudada al acreedor. Y en caso de que el monto adeudado exceda al valor real del bien, el acreedor podrá perseguir otros bienes del Deudor y/o Fiador Solidario; F) Al derecho de ser intimados o requeridos judicial o extrajudicialmente para
incurrir en xxxx, pues esta se operará por el simple retraso de El Deudor en el
cumplimiento de sus obligaciones, más específicamente por el simple vencimiento de una cuota no satisfecha en las fechas establecidas, pudiendo el acreedor declarar vencido el plazo del mutuo y reclamar el pago de todo lo adeudado. G) Al depósito de los bienes que se embarguen o secuestren, los que se confiarán a EL ACREEDOR o la persona que éste o su Apoderado indique, en cuyo caso los gastos por la administración de dichos bienes serán por cuenta de EL DEUDOR Y/O FIADOR SOLIDARIO. En caso de ejecución judicial y para efectos de subasta o venta al martillo desde ahora admite la plena vigencia de los artículos un mil setecientos setenta y siete y un mil setecientos setenta y ocho del Código de Procedimiento Civil (1777 –1778 Pr).- DÉCIMA PRIMERA: (PAGOS EXTRAORDINARIOS):
EL DEUDOR, en cualquier momento, podrá efectuar pagos de forma anticipada sobre las cuotas futuras que deba pagar a EL ACREEDOR. De la misma manera, EL DEUDOR podrá cancelar total y anticipadamente el saldo xxx xxxxxxxx otorgado. En cualquiera de esos supuestos, EL DEUDOR no podrá ser sujeto de ninguna penalidad por parte de EL ACREEDOR y deberá pagar únicamente los intereses que se hubieren devengado a la fecha efectiva del pago. Por su parte manifiesta el Señor y dice DÉCIMA SEGUNDA: (FIANZA SOLIDARIA): Que con el objeto de garantizar aún más todas y cada una de las
obligaciones contraídas por EL DEUDOR, se constituye en FIADOR SOLIDARIO, codeudor y principal pagador de todas y cada una de las obligaciones contenidas en el presente contrato de mutuo, aceptando las renuncias y estipulaciones hechas por EL DEUDOR a favor de EL ACREEDOR y aceptando las prórrogas y novaciones que se operen, pues hace propias dichas obligaciones y en consecuencia garantiza con su firma y con todos sus bienes presentes y futuros el estricto y fiel cumplimiento de las obligaciones que EL DEUDOR ha contraído a favor de EL ACREEDOR y en todo caso responderá ante EL ACREEDOR por cualquier saldo que resultare a cargo de EL DEUDOR conforme el presente Contrato. Expresamente convienen y aceptan que la presente fianza solidaria no se extinguirá por el hecho que EL ACREEDOR, conceda prórrogas o esperas a EL DEUDOR o porque el presente contrato sufra modificaciones, ya que la fianza subsistirá mientras las obligaciones garantizadas no hayan sido canceladas totalmente. Asimismo, EL FIADOR SOLIDARIO renuncia al beneficio de excusión u orden.- CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: (DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CLIENTE): Sin perjuicio de cualquier otro derecho establecido en el presente Contrato, EL DEUDOR y FIADOR SOLIDARIO, en sus caracteres de clientes de servicios financieros, tendrán los siguientes derechos: A) A ser informados de forma clara, completa, oportuna y adecuada sobre los alcances y consecuencias de los servicios financieros contratados y los cambios en las condiciones previamente pactadas a través de este Contrato. B) A seleccionar el o los productos o servicios financieros en un ámbito de libre competencia respecto a las distintas instituciones que prestan servicios financieros. C) A ser atendidos oportuna y diligentemente en el caso de reclamos, denuncias o consultas interpuestas. D) A ser notificados de forma verificable sobre el estado del trámite y la resolución final de su queja, denuncia, reclamo o consulta. E) A recibir un trato adecuado ante cualquier consulta, contratación o reclamo referente a los servicios financieros. F) A que se respete la privacidad de sus datos que no han sido proporcionados de forma expresa a la entidad acreedora. H) Cualquier otro derecho establecido en las Leyes o Normativas vigentes que sean aplicables a la prestación de servicios financieros. De la misma manera, EL DEUDOR y FIADOR SOLIDARIO, sin perjuicio de cualquier otra obligación establecida en el presente Contrato, tendrán las siguientes obligaciones: A) Leer de previo el presente contrato. B) Solicitar de previo cualquier
aclaración que precise en cuanto al producto financiero a contratar. C) Actualizar cualquier cambio a su información brindada a la institución acreedora. D) Firmar cada documento de autorización, ampliación de información o demás derivados del producto o servicio financiero que ha contratado, del cual se le entregará una copia a EL DEUDOR al momento de su suscripción. E) En caso de reclamo o impugnación de cargos, deberá agotar la vía en primera instancia, ante la institución acreedora y de no considerar la resolución emitida por la institución satisfactoria o a falta de respuesta de la misma, podrá recurrir ante la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. F) A cumplir con la obligación adquirida en estricto apego a las estipulaciones pactadas en el presente contrato, incluyendo pagar lo adeudado en el tiempo, modo y condiciones establecidas en el mismo. G) Cualquier otra obligación establecida en las Leyes o Normativas vigentes que sean aplicables a la prestación de servicios financieros. EL DEUDOR y EL FIADOR SOLIDARIO expresan: DÉCIMA CUARTA: (DISPOSICIONES ESPECIALES): Que para mayor
eficacia de las obligaciones contraídas en esta Escritura, aceptan las siguientes disposiciones: a) El presente contrato y los actos vinculados con el mismo se encuentran sujetos a la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, así como a las disposiciones del Código de Comercio de la República de Nicaragua que le sean aplicables; b) Que, por el hecho de que EL ACREEDOR reciba abonos al principal o a los intereses insolutos o por continuar recibiendo los interese pactados después de su vencimiento, el plazo del presente mutuo no se entenderá prorrogado por otro plazo igual; c) En caso de ejecución judicial, EL ACREEDOR podrá perseguir por separado o simultáneamente, los bienes del deudor y fiador para satisfacer el préstamo otorgado con todas sus obligaciones; así mismo, podrá declarar que las garantías puestas en aseguramiento del crédito, no son suficientes para cubrir el monto total junto con todas sus obligaciones, por lo que puede pedir que se aumenten en cuánto al valor, para completar el monto xxx xxxxxxxx o, en caso de ejecución, extenderla hacia otros bienes que no estén señalados en este acto; d) EL DEUDOR y FIADOR SOLIDARIO autorizan a El Acreedor para que, con previo aviso, pueda vender, ceder, permutar o endosar este crédito con sus accesorios a favor de cualquier persona natural o Institución bancaria o no bancaria que se dedique a la compra de cartera crediticia o a cualquiera de sus acreedores
financieros; e) EL DEUDOR y FIADOR SOLIDARIO autorizan a EL ACREEDOR para que sin previo aviso pueda realizar los actos o contratos siguientes: uno (1) Consultar y verificar en cualquier momento su record crediticio y comercial en las Instituciones existentes para este fin. Dos (2) Suministrar su historial crediticio a las Instituciones autorizadas para este fin. tres (3) Facultan al Registrador Público competente para que proceda a inscribir la Cesión del Crédito y sus garantías con la sola petición del o los adquirentes. Cuatro (4) Autoriza a EL ACREEDOR para que informe, reporte o divulgue toda la información proporcionada a la Central de Riesgo Privada (CRP) previamente autorizada y regulada por la SIBOIF, con el fin de que esta la administre de forma confidencial y la suministre a terceros que cuenten con el propósito permisible debido. EL ACREEDOR, EL DEUDOR y FIADOR SOLIDARIO exponen: DÉCIMA QUINTA: (EFECTOS DE ESTIPULACION NULA):
Cualquier disposición contenida en este contrato que por cualquier causa sea o llegase a ser inválida o inaplicable, o bien, declarada nula por cualquier autoridad judicial o administrativa por estar en contra de las leyes de la Republica de Nicaragua o cualquier otra causa, no afectará las demás disposiciones que mantendrán su pleno vigor y eficacia. DÉCIMA SEXTA: (ACEPTACIÓN CONJUNTA). Conjuntamente los comparecientes, en el carácter en que actúan, manifiestan que aceptan todas las cláusulas y estipulaciones de esta Escritura en los términos y condiciones establecidas, particularmente el señor
…………………, expresa que acepta para su representada la Financiera Fondo de Desarrollo Local, Sociedad Anónima, la garantía hipotecaria y la fianza solidaria constituidas, así como las renuncias hechas a favor de su representada. Así se expresaron los comparecientes bien instruidos por el o (la) suscrito (a) Notario, acerca del objeto, valor y trascendencias legales de este acto, de las cláusulas generales que contiene y que aseguran su validez, de las especiales que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas y de las que en concreto hacen, así como de la necesidad de inscribir este acto en el Registro Público competente. Doy fe de haber tenido a la vista: a) Título de dominio del inmueble hipotecado; b) Libertad de gravamen emitida por el Registrador Público del Departamento de ………….. el día …….. de ……….. del año dos mil en que consta que
el inmueble Número …………….. (……………..), Tomo …………. (…………..), Folios …………….
(…………..), Asiento ……… (……..), Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales,
Libro de Propiedades del Registro Público del Departamento de……………….., pertenece a
…………… y se encuentra libre de gravamen; y c) Solvencia Municipal que íntegra y literalmente dice:” ……………insertar íntegramente solvencia……”. Es conforme con su original. ( en caso de no tener los documentos a la vista, diremos: No tuve a la vista Libertad de Gravamen y Solvencia Municipal, exonerándome las partes de tal obligación por la urgencia del presente acto, pero que insertaré en el primer testimonio que libre de la presente escritura. Leída que fue íntegramente esta Escritura por mí la Notario a los otorgantes, quienes la encuentran conforme, aprueban, ratifican y firman junto conmigo.- Doy fe de todo lo relacionado.-
ESTIPULACIONES ADICIONALES QUE SE INCORPORARÍAN A CLÁUSULA TERCERA A OPCIÓN DEL DEUDOR AGREGÁNDOSE AL TÍTULO DE LA CLÁUSULA “ASISTENCIA TÉCNICA”:
A) ASISTENCIA TÉCNICA DOS MODALIDADES:
OPCIÓN 1 (costo asumido por Deudor y Acreedor): “EL DEUDOR, en atención al objeto para el cual será destinado el monto concedido, consiente que sea integrado a una metodología de Capacitación y Asistencia Técnica a través de
, previamente informado por EL ACREEDOR sobre los fines y alcances de dicha metodología, la cual tiene como objetivo elevar la productividad y capacidad de pago de EL DEUDOR. En consecuencia, el Deudor reconoce que pagará de forma anticipada un monto de (US $ ) equivalente al día xx xxx a (C$ ) según la tasa de cambio oficial emitida por el Banco Central, el cual será deducido del monto otorgado como mutuo al momento del desembolso, en concepto de contraprestación parcial por la Capacitación y Asistencia Técnica a recibir, monto correspondiente al por ciento ( %) del costo total de la metodología que asciende a la cantidad de
(US $ ) equivalente al día xx xxx a (C$ ) que será
complementada por el Acreedor.”
OPCIÓN 2 (costo total asumido por el Deudor): “EL DEUDOR, en atención al objeto para el cual será destinado el monto concedido, consiente que sea integrado a una metodología de Capacitación y Asistencia Técnica a través de
, previamente informado por EL ACREEDOR sobre los fines y alcances de dicha metodología, la cual tiene como objetivo elevar la productividad y capacidad de pago de EL DEUDOR. En consecuencia, el Deudor reconoce que pagará de forma anticipada un monto de (US $ ) equivalente al día xx xxx a (C$ ) según la tasa de cambio oficial emitida por el Banco Central, el cual será deducido del monto otorgado como mutuo al momento del desembolso, en concepto de contraprestación por la Capacitación y Asistencia Técnica a recibir.”