CONVENIO PARA LA CONFORMACIÓN DE LA “MANCOMUNIDAD DE LOS GOBIERNOS PROVINCIALES DE LA ZONA CENTRO DEL ECUADOR”, INTEGRADA POR LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS PROVINCIALES DE TUNGURAHUA, CHIMBORAZO, COTOPAXI, PASTAZA Y BOLÍVAR.
CONVENIO PARA LA CONFORMACIÓN DE LA “MANCOMUNIDAD DE LOS GOBIERNOS PROVINCIALES DE LA ZONA CENTRO DEL ECUADOR”, INTEGRADA POR LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS PROVINCIALES DE TUNGURAHUA, CHIMBORAZO, COTOPAXI, PASTAZA Y BOLÍVAR.
COMPARECIENTES:
En la ciudad de Ambato, a los 15 días del mes de septiembre de 2023, comparecen a la celebración del presente convenio, el representante legal del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Tungurahua, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxxx, en su calidad de Prefecto Provincial de Tungurahua; y, el representante legal del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Chimborazo, Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, en su calidad de Prefecto Provincial de Chimborazo; y, la representante legal del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Cotopaxi, Dra. Xxxxxxx Xxxxx, en su calidad de Prefecta Provincial de Cotopaxi; y, el representante legal del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Pastaza, Lcdo. Xxxxx Xxxxxx, en su calidad de Prefecto Provincial de Pastaza; y, el representante legal del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial xx Xxxxxxx, Ing. Xxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Prefecto Provincial xx Xxxxxxx, autoridades que de manera libre y voluntaria, al amparo de lo previsto en el Art. 285 y 287 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), comparecen a la celebración del presente Convenio contenido en las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES:
Que, la
onstitución de la República del Ecuador, establece: “Art. 3.- Son deberes primordiales
Estado: C1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
del
Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes”.
Que, se garantiza en la Constitución de la República del Ecuador en el “Art. 12.- El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida”.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el “Art. 13.- Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales”.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir”.
Que, los numerales 2 y 27 del Art. 66 Ibídem, establecen: “2. El derecho a una vida digna, que asegure
la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios”; y, “27. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza”.
Que, la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Art. 71.- La naturaleza x Xxxxx Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.
El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema”.
Que, se garantiza en la Constitución de la República del Ecuador que: “Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados”.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, instaura que: “Art. 227 .- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.
Que, en el Art. 238 Ibídem establece: “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales”.
Que, en el Art. 239 Ibídem se determina que: “El régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente, que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo.
Que, en el Art. 240 Ibídem instituye: “Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias”.
Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, el Art. 242 Ibídem, señala que: “El Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales”.
Que, en el Art. 243 Ibídem, se determina: “Dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias contiguas podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la ley.
Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales”.
Que, el Art. 275 ibídem señala que: “El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay.
El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente.
El buen vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armónica con la naturaleza.
Que, en la Constitución de la República del Ecuador, numerales 4, 6 y 7 del Art. 276, se establece: “El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: 4. Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural; y, 6. Promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades socioculturales, administrativas, económicas y de gestión, y que coadyuve a la unidad del Estado; y, 7. Proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios de reproducción e intercambio; recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio cultural”.
Que, en la Constitución de la República del Ecuador, numeral 1, del Art. 277 para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado: “1. Garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza”.
Que, en la Constitución de la República del Ecuador, se establece: “Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales: 1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. 2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional. 3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales. 4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza”.
Que, en la Constitución de la República del Ecuador, se determina: “Art. 411.- El Estado garantizará
la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua.
La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua”.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el literal c) del Art. 3 determina: “Coordinación y corresponsabilidad.- Todos los niveles de gobierno tienen responsabilidad compartida con el ejercicio y disfrute de los derechos de la ciudadanía, el buen vivir y el desarrollo de las diferentes circunscripciones territoriales, en el marco de las competencias exclusivas y concurrentes de cada uno de ellos”.
Que, el Art. 5 ibídem, establece: “Autonomía.- La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional”.
Que, el Art. 41 ibídem señala las: “Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado provincial las siguientes: (…) e) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y, en dicho marco, prestar los servicios públicos, construir la obra pública provincial, fomentar las actividades provinciales productivas, así como las de vialidad, gestión ambiental, riego, desarrollo agropecuario y otras que le sean expresamente delegadas o descentralizadas, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad; y, f) Fomentar las actividades productivas y agropecuarias provinciales, en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados;
Que, el Art. 42 ibídem determina las: “Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado provincial.- Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que se determinen: a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, en el ámbito de sus competencias, de manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad; y, b) Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas (…); y, (…) d) La gestión ambiental provincial; y, e) Planificar, construir, operar y mantener sistemas xx xxxxx de acuerdo con la Constitución y la ley; y, f) Fomentar las actividades productivas provinciales, especialmente las agropecuarias; y, entre otras.
Que, el Art. 285 ibídem, determina: “Mancomunidades y consorcios.- Los gobiernos -autónomos
descentralizados regionales, provinciales, distritales, cantonales o parroquiales rurales y los de las circunscripciones territoriales indígenas, afroecuatorianas y montubias podrán formar mancomunidades entre sí, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración, en los términos establecidos en la Constitución y de conformidad con los
procedimientos y requisitos establecidos en este Código”.
Que, el Art. 286 ibídem señala: “Naturaleza jurídica.- Las mancomunidades y consorcios son entidades de derecho público con personalidad jurídica para el cumplimiento de los fines específicos determinados de manera expresa en el convenio de creación”.
Que, el Art. 287 ibídem establece: “Procedimiento de conformación de mancomunidades.- Para la conformación de una mancomunidad se cumplirá el siguiente procedimiento:
1. La resolución de cada uno de los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados integrantes, mediante la cual se aprueba la creación de la mancomunidad;
2. La suscripción del convenio de mancomunidad acordado por los gobiernos autónomos descentralizados, por parte de los representantes legales de cada uno. El convenio de la mancomunidad deberá contener por lo menos los siguientes elementos: denominación de la mancomunidad, identificación de los gobiernos autónomos descentralizados que la integran, su objeto o finalidad específica, el plazo de la misma y los recursos que aporte cada miembro y que constituirán su patrimonio;
3. La publicación del convenio y de las resoluciones habilitantes de cada gobierno autónomo descentralizado en el Registro Oficial; y.
4. La inscripción de la conformación de la mancomunidad en el Consejo Nacional de Competencias, quien será responsable de evaluar la ejecución del cumplimiento de las competencias mancomunadas”.
Que, el Código Orgánico del Ambiente en el Art. 30, determina: “Objetivos del Estado. - Los objetivos del Estado relativos a la biodiversidad son: (…) 7. Adoptar un enfoque integral y sistémico que considere los aspectos sociales, económicos, y ambientales para la conservación y el uso sostenible xx xxxxxxx hidrográficas y de recursos hídricos, en coordinación con la Autoridad Única del Agua”;
Que, mediante Resolución No. 002-CNC-2018, el CONSEJO NACIONAL DE COMPETENCIAS expide el REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE MANCOMUNIDADES Y CONSORCIOS DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS, publicado en el Registro Oficial No. 322, de septiembre 07 de 2018, en el que se reguló la conformación y funcionamiento de las mancomunidades.
Que, en atención a las necesidades ciudadanas y que los problemas son similares en las provincias del Centro del Ecuador en necesario buscar soluciones en conjunto, para desarrollar actividades mancomunadas en busca de soluciones que beneficien el interés general.
Que, en virtud del limitado recurso económico con que cuentan las provincias del centro xxx xxxx y de la necesidad de brindar soluciones a quienes comercian, trabajan y viven en esta zona, es necesario unir esfuerzos a fin de encontrar recursos públicos y privados que contribuyan al cumplimiento de los objetivos comunes.
Que, de conformidad con la cercanía de nuestros pueblos y la necesidad de desarrollo de estos, se justifica, que existan procesos de diseño, planificación y desarrollo conjunto de proyectos que coadyuven al mejoramiento de vida de la ciudadanía.
Que, en atención de las facultades contenidas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, conjuntamente resuelven para lo venidero emitir la:
Que, con fundamento en los antecedentes expuestos y en aplicación a lo dispuesto en los artículos 287 numeral uno y 323 literal c) del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se cuenta con las resoluciones de cada uno de los órganos legislativos de los gobiernos autónomos
descentralizados integrantes, a través de las cuales autorizan la creación y conformación de la “MANCOMUNIDAD DE LOS GOBIERNOS PROVINCIALES DE LA ZONA CENTRO DEL
ECUADOR”; Resolución No. XXX, de fecha XXXX del GAD Provincial de; Resolución No. XXX, de fecha XXX; y, Resolución No. XXX, de fechas xxx; las mismas que se adjuntan como habilitantes del presente convenio.
CLÁUSULA SEGUNDA.- DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA Y DOMICILIO:
Créase la "MANCOMUNIDAD DE LOS GOBIERNOS PROVINCIALES DE LA ZONA CENTRO DEL ECUADOR", conformado por los GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS PROVINCIALES DE TUNGURAHUA, COTOPAXI, CHIMBORAZO, PASTAZA Y BOLIVAR.
La Mancomunidad es una entidad de derecho público con personería jurídica para el cumplimiento de sus fines, se regirá por la Constitución de la República del Ecuador, las leyes de la República, por este Convenio y por su reglamento interno o estatutos.
La Mancomunidad tiene como domicilio y sede principal la ciudad de Ambato.
Para el correcto funcionamiento de la mancomunidad y de considerarlo necesario, se podrán establecer núcleos operativos en los municipios que forman la mancomunidad.
CLÁUSULA TERCERA.- OBJETO:
El presente convenio tiene por objeto que los miembros de la “MANCOMUNIDAD DE LOS GOBIERNOS PROVINCIALES DE LA ZONA CENTRO DEL ECUADOR”, conformado por los GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS PROVINCIALES DE TUNGURAHUA,
COTOPAXI, CHIMBORAZO, PASTAZA Y BOLIVAR, realicen el ejercicio concurrente la planificación, construcción, mantenimiento, desarrollo de actividades y gestiones conjuntas, dentro del marco de sus competencias de vialidad, riego, producción, ambiente y otras, en beneficio de las provincias, comunidades y ciudadanía que representan, de conformidad con lo establecido para el efecto en la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y la Resolución No. 002-CNC-2018 del Consejo Nacional de Competencias.
La Mancomunidad se compromete a realizar los esfuerzos necesarios para lograr la transferencia de recursos desde el Gobierno Central; y, las competencias o delegaciones, con el fin de lograr un desarrollo equitativo entre los Gobiernos Autónomos mancomunados.
CLÁUSULA CUARTA.- FINES:
Serán fines de la “MANCOMUNIDAD DE LOS GOBIERNOS PROVINCIALES DE LA ZONA
CENTRO DEL ECUADOR”, los siguientes:
1. Gestionar y ejecutar proyectos estratégicos viales ante el MTOP y órganos competentes en materia vial nacional, para la ejecución de obras de imperiosa importancia para nuestros territorios, entre ellos las Vías: “Ambato – Riobamba (E35) cuatro carriles hasta hacerla empatar con la vialidad de la provincia xx Xxxxx”, “Ambato-Pasa-El corazón”, “Ambato - Pelileo - Baños”, “Vía Puenibata- Simiatug-Mindina-Cascarillas-El corazón”, “ampliación de la vía a 4 carriles Latacunga – Ambato
– Guaranda - Balzapamba” Establecer como vía nacional el enlace Guanujo – Simiatug _ Xxxxxxx Xxxx – Moraspungo, ampliar el enlace Ambato, Guaranda – Santa Fe – Caluma como vía nacional”, “puente Ambato – Píllaro”, “la operatividad permanente del Aeropuerto Internacional Cotopaxi”,
“incrementar la construcción de la Vía Alterna a Xxxxx Xxxxxxx Aloag-Alluriquin-Palo Quemado- Las Pampas-Sigchos-Isinliví-Toacaso”, “Vía Chugchilan Pucayacu”, “Carretera de 4 Carriles Que Conecta la Costa Balbanera - Pallatanga - Cumanda 106 Km; Carretera (Antigua) Riobamba- Penipe- Baños- 2 Carriles; Carretera Riobamba - San Xxxx – Arenal; Carretera Guaranda - Ambato de 4 Carriles 40 Km; Carretera Riobamba – Macas de 2 Carriles”, entre otras que se llegaren a priorizar.
2. Desarrollar de manera articulada, con el ministerio xxx xxxx y organismos internacionales, proyectos enfocados en la preservación de los páramos y conservación ambiental, para garantizar la conservación del recurso Hídrico en cantidad y calidad; y, asegurar el uso y aprovechamiento del agua para la ciudadanía (Represa Casahuala, trabajos en las abras del Cairahuirazo-Chimborazo, ejecución de Proyectos multipropósitos que ya se cuenta con estudios de prefactibilidad y definitivos en otros “Chalupas, Leivisa, Pumacunchi, Novillopungo, Palama, Represa Hídrica las abras entre Chimborazo y Carihuarazo; Multiproposito Xxxxxxx – Colta; Proyecto xx Xxxxx Ozogoche – Guamote; Represa Hídrica Yasipan para agua potable y Riego - Guamote Riobamba”).
3. Combatir la desnutrición infantil en coordinación con el Ministerio de Salud Pública, MIES, Ministerio de Educación entre otros.
4. Desarrollar actividades encaminadas al cumplimiento de las competencias de turismo, como el “Corredor Ecológico Xxxxxxxxxx - Sangay”, rutas que enlazan recursos naturales, expresiones culturales e hitos históricas de la independencia de nuestras provincias, Ecoparque Chimborazo - Tungurahua; Corredor las Lagunas Colta Ozogoche – Atillo y otros.
5. Planificar y ejecutar proyectos de prevención de riesgos y eventos adversos sobre el volcán Cotopaxi.
6. Implementar mecanismos de cooperación con los diferentes Ministerios que tuvieren competencias encaminadas a complementar los objetivos de la Mancomunidad.
7. Garantizar el trabajo conjunto entre los involucrados para descontaminar los xxxxxxx xx xxxxx y fuentes hídricas con cargas contaminantes (Canal Latacunga-Xxxxxxx-Ambato y otros).
8. Gestionar la cooperación internacional a través de convenios, acuerdos, aportes, o préstamos.
9. Implementar líneas de acceso y comunicación vial para que la Provincia de Chimborazo tenga acceso al Puerto Seco; así como, su articulación al proyecto como sede.
10.Planificar para permitir la implementación de un metro que comunique la provincia de Chimborazo, pase por la provincia de Tungurahua, hasta llegar al aeropuerto de Cotopaxi.
11.Promover la participación de los GADs miembros entre sí y para con la mancomunidad, a través de las diferentes instancias de la mancomunidad, para la construcción y concertación de planes, programas, proyectos, su presupuesto y la ayuda mutua.
12.Construir en coordinación con el Ministerio del Interior y la policía nacional unidades de seguridad integral para la protección de la ciudadanía y control ambiental, estableciendo que la seguridad es tarea de todos.
13.Facilitar y fomentar la coordinación con otros niveles de Gobiernos Autónomos, sector privado y organismos internacionales para la implementación de planes, programas y proyectos;
14.Crear alianzas público - privadas como estrategia para la generación de oportunidades laborales en la región.
15.Fortalecer el espíritu de los principios de la Mancomunidad entre sus miembros, para alcanzar el Buen Vivir de la ciudadanía de sus respectivos territorios;
16.Planificar la construcción de la E40 que comunicaría Riobamba, Pallatanga y Cumandá, permitiendo llegar hasta el Guayas con productos de la sierra centro.
17.Potenciar y ampliar la cobertura xx xxxxx de los xxxxxxx xx xxxxx Santa Fe, San Xxxxxxx y Veintimilla, en la provincia xx Xxxxxxx.
18.Los demás que de fijen dentro del Directorio.
CLÁUSULA QUINTA. - ADHESIONES Y REFORMA AL CONVENIO.-
La mancomunidad se constituye por GADs provinciales, es decir, gobiernos del mismo nivel jerárquico, cuyos representantes legales suscriben este instrumento, considerados miembros fundadores, quienes tendrán derecho a voz y voto en la Asamblea General de la mancomunidad, de acuerdo con los estatutos o reglamento interno.
Los GAD provinciales que en el futuro tuvieren interés en integrarse a la mancomunidad, podrán adherirse al presente convenio suscribiendo la correspondiente adenda de adhesión, con los mismos derechos y obligaciones de los miembros fundadores, previo cumplimiento del procedimiento señalado en el Art. 288 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Corresponderá a los/as señores/as Prefectos/as de los GAD Provinciales, generar acciones tendientes a lograr la más amplia participación ciudadana y promover acuerdos y entendimientos para cumplir los objetivos propuestos y que constan en este instrumento.
CLÁUSULA SEXTA.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL MANCOMUNIDAD
La mancomunidad está conformada por los siguientes órganos de gobierno y de gestión:
a. Órgano de Gobierno: La Asamblea General.
b. Órgano de administración y gestión: La Coordinación Técnica.
ASAMBLEA GENERAL.- La Asamblea General, es la máxima autoridad de la Mancomunidad y estará integrada por los señor/as Prefecto/as de los GAD Provinciales, miembros de la Mancomunidad o sus delegados, y por aquellos que con posterioridad se adhieran; la Asamblea será presidida por el presidente de la Asamblea.
La Asamblea aprobará los reglamentos o estatutos para la organización y funcionamiento del Mancomunidad.
Deberes y atribuciones de la Asamblea General.- Son deberes y atribuciones de la Asamblea General las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales que tengan relación con el funcionamiento y objetivos de la Mancomunidad;
b) Nombrar de entre sus miembros al Presidente de la Asamblea General;
c) Expedir acuerdos o resoluciones para regular temas inherentes al funcionamiento de la Mancomunidad;
d) Nombrar al Coordinador Técnico o su equivalente de una terna presentada por el presidente de la Mancomunidad; así como, removerlo de ser el caso;
e) Supervisar la gestión de la Mancomunidad del presidente y del Coordinador Técnico o su equivalente;
f) Conocer y aprobar la estructura orgánica de la Mancomunidad;
g) Xxxxxxx y resolver sobre las peticiones de adhesión o separación de los gobiernos autónomos descentralizados;
h) Resolver sobre la disolución anticipada de la Mancomunidad;
i) Nombrar al liquidador y fijar sus honorarios profesionales;
j) Xxxxxxx y aprobar los informes anuales que presente el presidente de la Mancomunidad;
k) Aprobar el presupuesto general de la mancomunidad;
l) Aprobar el Plan Anual de Inversión;
m) Aprobar el Plan Operativo Anual;
n) Aprobar el Plan Anual de Contratación;
o) Aprobar el reglamento interno y estatutos de la Mancomunidad;
p) Xxxxxxx y aprobar el informe de ejecución de presupuesto presentado por el Presidente;
q) Conocer y resolver sobre la creación de empresas públicas mancomunadas, en marco de lo dispuesto en el artículo 289 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización;
r) Remover con el voto de las dos terceras partes de sus miembros al presidente de la Mancomunidad, garantizando el debido proceso;
s) Resolver todos los asuntos relativos al correcto funcionamiento de la Mancomunidad, y tomar las decisiones que juzgue conveniente en defensa de los intereses de la Mancomunidad;
t) Las demás atribuciones que no estuvieran otorgadas expresamente al Presidente, Coordinador Técnico o su equivalente; y,
u) Las demás atribuciones previstas en la ley y las que se definan en cada estatuto.
De las sesiones de la Asamblea General.- Las sesiones de la Asamblea General de la Mancomunidad serán ordinarias y extraordinarias, previa convocatoria del Presidente/a de la Mancomunidad, o de las dos terceras partes de los integrantes, de acuerdo al estatuto.
La Asamblea sesionará ordinariamente al menos 3 veces al año, en la fecha, lugar y hora que se señale en la convocatoria.
Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el/la Presidente/a de la Asamblea General o la mayoría absoluta de los miembros de la Mancomunidad, en la fecha, lugar y hora señalados en la convocatoria. En este último caso el/la Presidente/a de la Mancomunidad deberá convocar a sesión extraordinaria dentro de las 48 horas siguientes a ser recibida la solicitud a la que se deben adjuntar los puntos a tratar en la sesión y la documentación de respaldo.
La convocatoria a sesiones ordinarias o extraordinarias deberán ser remitidas físicamente o mediante cualquier formato digital, con por lo menos 48 horas de anticipación a la fecha prevista para la sesión. En la convocatoria se deberá indicar la fecha, lugar y hora en la que se llevará a cabo la sesión, adjuntando la agenda del orden del día.
Si el caso lo amerita y de manera excepcional, en las convocatorias a sesiones extraordinarias se podrá obviar el lapso de 48 horas y convocarse en un tiempo menor.
Del quórum para las sesiones.- El quórum de instalación de una sesión ordinaria o extraordinaria se constituirá con la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. En caso de que no existiera quórum para la sesión de la Asamblea General y transcurrido dos horas se sesionara con los miembros asistentes.
Las resoluciones de la Asamblea General se tomarán con el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo los siguientes casos en los que se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Mancomunidad:
Del Presidente de la Asamblea General.- El/la Presidente/a de la Asamblea General será también el Presidente de la Mancomunidad, será electo/a de entre los miembros de la Asamblea en la primera sesión que para el efecto se realice y durará DOS AÑOS en sus funciones pudiendo ser reelecto.
La presidencia de la Mancomunidad podrá asumirse en forma rotativa entre todos sus miembros, garantizando el derecho de participación.
Atribuciones del Presidente.- Corresponde al Presidente:
a) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Mancomunidad;
b) Cumplir y hacer cumplir la ley, reglamentos y demás normativa legal aplicable;
c) Administrar la Mancomunidad, velar por su eficiencia e informar a la Asamblea General los resultados de su gestión y los resultados de los planes, proyectos y presupuestos en ejecución o ya ejecutados;
d) Convocar y presidir con voz y voto dirimente las sesiones de la Asamblea General, para lo cual deberá proponer el orden del día de manera previa;
e) Resolver en sede administrativa todos los asuntos correspondientes a su cargo;
f) Nombrar y remover a los funcionarios de nivel directivo y demás servidores de la Mancomunidad;
g) Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan a la Mancomunidad, de acuerdo con el convenio y la ley. En caso de convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio de la Mancomunidad, se requerirá de aprobación de la Asamblea General;
h) Suscribir conjuntamente con el Secretario las actas de las sesiones de la Asamblea General;
i) Presentar a la Asamblea General y a la ciudadanía un informe anual para su evaluación y rendición de cuentas de la gestión de la Mancomunidad;
j) Suscribir juntamente con el liquidador, al iniciar sus labores el balance inicial de liquidación de la Mancomunidad;
k) Supervisar el cumplimiento del objeto del mancomunamiento; y,
l) Las demás atribuciones previstas en la ley y las que se defina en cada estatuto.
Cese de funciones. - El Presidente de la Mancomunidad cesará en sus funciones en los siguientes casos:
1. Por terminación del período para el cual fue elegido;
2. Por renuncia voluntaria aceptada por la Asamblea General de la Mancomunidad;
3. Por destitución de acuerdo con el procedimiento establecido en el estatuto o reglamento de la Mancomunidad;
4. Por sentencia judicial firme condenatoria x xxxx privativa de libertad; y,
5. Por las causales que se puedan establecer en el estatuto o reglamento de la Mancomunidad, en el xxxxx xx xxx.
Prohibiciones al presidente de la Mancomunidad. - Quedará prohibido al Presidente de la Mancomunidad:
1. Arrogarse atribuciones que la Constitución o la ley no le confieran;
2. Disponer acciones administrativas que afecten la realización de planes y programas aprobados por la Asamblea General o que atenten contra el objeto y los fines de la Mancomunidad;
3. Otorgar nombramientos o suscribir contratos de trabajo de servidores de la Mancomunidad, sin contar con las respectivas partidas presupuestarias para el pago de las remuneraciones xx xxx y sin observar lo dispuesto en la Constitución y las leyes que regulan al sector público;
4. Prestar o autorizar la entrega de recursos, materiales, herramientas, maquinarias o cualquier otro bien de propiedad de la Mancomunidad para beneficio privado o particular;
5. Disponer o autorizar el trabajo de servidores o trabajadores para otros fines que no sean los institucionales;
6. Adquirir compromisos en contravención de lo resuelto por la Asamblea General;
7. Asignar cargos y contratos a parientes que se encuentren dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; y,
8. Las demás prohibiciones que se puedan establecer en el estatuto o reglamento de la Mancomunidad, en el xxxxx xx xxx.
De la Coordinación Técnica.- La Coordinación Técnica es el órgano de gestión y administración de la Mancomunidad, responsable de la gestión de la misma, estará a cargo del Coordinador Técnico.
Del Coordinador Técnico: El Coordinador Técnico o su equivalente, será nombrado por la Asamblea General de una terna presentada por el Presidente de la Mancomunidad, y actuará como secretario de
la Asamblea General.
La designación del Coordinador Técnico se realizará dentro de los 60 días posteriores a la inscripción de la Mancomunidad en el Consejo Nacional de Competencias.
Atribuciones.- Corresponderá al Coordinador Técnico el ejercicio de las siguientes atribuciones:
a) Actuar como secretario de la Asamblea General de la Mancomunidad;
b) Dirigir y supervisar la gestión de las diferentes unidades o direcciones de la Mancomunidad, procurando el ejercicio integral, técnico, eficaz, oportuno, de calidad y eficiente de sus actividades;
c) Establecer las correspondientes acciones de carácter técnico, jurídico, administrativo, financiero para el correcto desenvolvimiento de la Mancomunidad;
d) Asesorar al Presidente de la Mancomunidad, en los procesos de planificación, organización, dirección, gestión y control, orientados a la consecución del objeto del mancomunamiento;
e) Asesorar y gestionar acciones para el mejoramiento y desarrollo continuo de la Mancomunidad;
f) Elaborar en coordinación con el Presidente de la Mancomunidad, el Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo Anual, Plan Anual de Inversión y el Plan Anual de Contratación;
g) Elaborar el proyecto de reglamento interno o estatuto de la Mancomunidad;
h) Presentar al Presidente de la Mancomunidad un informe semestral y anual sobre su gestión;
i) Presentar los informes que le sean solicitados por el Presidente o la Asamblea General; y,
j) Las demás funciones que le asigne el estatuto o reglamento de la Mancomunidad en el xxxxx xx xxx.
La Mancomunidad podrá crear las unidades técnicas o de apoyo que considere necesarias para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, las mismas que estarán determinadas en los reglamentos o estatutos que para tal efecto se expidan.
CLÁUSULA SEPTIMA.- PLAZO
La “MANCOMUNIDAD DE LOS GOBIERNOS PROVINCIALES DE LA ZONA CENTRO DEL
ECUADOR" tendrá un plazo de duración contados a partir de la inscripción de este convenio en el Consejo Nacional de Competencias, hasta el año 2050; las partes podrán ampliar el plazo estipulado en función del acuerdo para el efecto.
CLÁUSULA OCTAVA.- RECURSOS Y PATRIMONIO
Las aportaciones anuales obligatorias, para las provincias de Tungurahua, Cotopaxi y Chimborazo será de USD. 20.000,oo, y para las provincias xx Xxxxxxx y Pastaza de USD. 10.000,oo, pudiendo en lo posterior ser modificado por decisión de la Asamblea General. La aportación anual obligatoria será transferida directamente a la cuenta bancaria de la " MANCOMUNIDAD ZONA CENTRO", en una sola cuota durante los 3 primeros meses de cada año; para lo cual se realizarán las acciones correspondientes ante el Banco Central.
El patrimonio de la "MANCOMUNIDAD DE LOS GOBIERNOS PROVINCIALES DE LA ZONA
CENTRO DEL ECUADOR", estará integrado por:
a) Los fondos provenientes de las diferentes fuentes que se establezcan en este Convenio y el Reglamento de funcionamiento.
b) Por los bienes que el Mancomunidad adquiera y por los créditos.
c) Las provenientes de donaciones y legados que se hicieren a favor de la Mancomunidad desde cualquier origen; y,
d) Premios y reconocimientos nacionales e internacionales.
e) Las asignaciones que se hicieran a favor de la Mancomunidad, provenientes, del Presupuesto General
del Estado de conformidad con lo que determina el tercer inciso del Art. 285 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y/o del presupuesto de cualquier otra institución pública o privada, nacional o internacional, y otros mecanismos permitidos por la ley.
CLÁUSULA NOVENA.- DE LA SEPARACIÓN
La separación procede cuando un gobierno autónomo descentralizado miembro, manifieste su voluntad de separarse de la Mancomunidad, para lo cual se tendrá presente lo que determina el Art. 292 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Reglamento de Conformación y Funcionamiento de la Mancomunidades y Consorcios del Consejo Nacional de Competencias, y su reglamentación interna.
CLÁUSULA DÉCIMA. - DE LA DISOLUCIÓN
En caso de disolución de la Mancomunidad, se deberá observar lo previsto en el Art. 420 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en lo referente a los bienes mancomunados y lo determinado en los reglamentos o estatutos de la Mancomunidad.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - CONTROVERSIAS:
En el no consentido evento de que surgieran controversias derivadas de la aplicación del presente instrumento, las partes acuerdan agotar los mecanismos de la solución amigable; de esto no ser posible, las someterán a la mediación del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado y a la resolución de los jueces competentes, conforme a las disposiciones legales aplicables al caso.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA. - ACEPTACIÓN:
Quienes suscriben el presente instrumento, aceptan en todo su contenido, para lo cual en constancia firman en original y 5 copias con el mismo valor jurídico.
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxxx Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx
Prefecto Provincial de Tungurahua Prefecto Provincial de Chimborazo
Dra. Xxxxxxx Xxxxx Xxxx. Xxxxx Xxxxxx
Prefecto Provincial de Cotopaxi Prefecto Provincial de Pastaza
Ing. Xxxxxx Xxxxxxx
Prefecto Provincial xx Xxxxxxx