MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO entre la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI),
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO
entre
la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI),
Viena, Austria y
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V.11-87052 (S)
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO
entre
la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, que tiene su sede en Viena (Austria) (la “ONUDI”)
y
……………………………………………………………….(la “Universidad”) colectivamente denominados “las Partes” (y “Parte” se interpretará en consecuencia)
Preámbulo
i. Habida cuenta de la función central que desempeña la ONUDI para coordinar todas las actividades de las Naciones Unidas en la esfera del desarrollo industrial en los países en desarrollo y los países con economías en transición;
ii. Considerando que la ONUDI ha establecido un programa de investigación (el “Programa de la ONUDI”) con la finalidad de cumplir determinados objetivos como parte de su función mencionada en el párrafo i. supra;
iii. Teniendo presente la función de la Universidad, …………………………..
La ONUDI y la Universidad, de conformidad con las constituciones y estatutos generales de sus respectivas organizaciones, convienen de conformidad con el presente Memorando en incorporarse a un programa de investigación en régimen de cooperación sobre las cuestiones de interés mutuo que se exponen en este Memorando.
Artículo 1: El Programa de Investigación
1.1 Como contraprestación por la financiación que la ONUDI conviene en proporcionar a la Universidad en las cantidades estipuladas en el presupuesto que figura en el Anexo 1 del presente Memorando (el “Presupuesto”), la Universidad realizará un programa de investigación (el “Programa de Investigación”) que se describe detalladamente en el Anexo 2 del presente Memorando (los “Componentes del Programa”) durante un período inicial de ………….. a partir de la fecha del presente Memorando.
1.2 El Reglamento Financiero y la Reglamentación Financiera Detallada de la ONUDI se aplicarán a la provisión de la financiación que se describe en el Presupuesto.
1.3 La Universidad facturará a la ONUDI las cantidades adeudadas de conformidad con el Presupuesto.
Artículo 2: Disposiciones financieras
2.1 Además de la financiación que se ha de proporcionar de conformidad con el Presupuesto, si las Partes lo estiman pertinente, procurarán individual o conjuntamente obtener otros fondos y/o contribuciones en especie de organizaciones industriales y de financiación. Si una de las Partes formula una solicitud de esa índole, la otra Parte, previa petición, procurará promover la solicitud de la Parte que la haya formulado, sin obligar a ninguna de las Partes a proporcionar apoyo financiero suplementario para ese fin.
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2.2 Cada una de las Partes se hará cargo de sus propios gastos administrativos.
Artículo 3: Finalidades de la cooperación
3.1 El Programa de Investigación forma parte del Programa de la ONUDI. Las finalidades del Programa de la ONUDI son:
3.1.1 forjar asociaciones estratégicas con universidades, instituciones de investigación, fundaciones, organismos de financiación, gobiernos nacionales y otras organizaciones del sector privado y la sociedad civil con objeto de fortalecer la cooperación internacional;
3.1.2 proponer nuevos enfoques del desarrollo industrial sostenible.
3.2 Las finalidades del Programa de Investigación son: 3.2.1 ……………………………………………..
3.3 La Universidad conviene en realizar el Programa de Investigación, con inclusión de la designación de becas de investigación, becarios visitantes, redes de investigación, programas de formación y sesiones informativas de política para administradores superiores como se indica en el Programa de Investigación. Para ello, la Universidad conviene en cooperar con la ONUDI con objeto de cumplir las finalidades de la cooperación indicadas en el artículo 3.1.
Artículo 4: Ámbito de cooperación
4.1 De conformidad con el Programa de Investigación, a reserva de la aprobación por la ONUDI y la Universidad de la labor que ha de realizarse en el marco del Programa de Investigación, la Universidad cooperará con la ONUDI en la búsqueda de nuevos conocimientos y aptitudes en la esfera del desarrollo industrial, con particular referencia a……………………………….
4.2 Las Partes reconocen mutuamente sus conocimientos especializados en materia de Sobre la base de esos conocimientos especializados conjuntos,
la Universidad pondrá un empeño razonable en hacer lo siguiente:
4.2.1 …………………………………
4.3 La Universidad hará todo lo posible por difundir los resultados de las investigaciones que lleve a cabo de conformidad con el Programa de Investigación, tanto por los conductos académicos habituales como por medio de conferencias, cursos prácticos y foros organizados por la ONUDI.
Artículo 5: Aplicación del Memorando
5.1 El Director General de la ONUDI y la Universidad adoptarán las medidas pertinentes para velar por la aplicación satisfactoria del Acuerdo.
5.2 Concretamente, a los efectos del Programa de Investigación, las Partes tendrán las siguientes obligaciones:
5.2.1 Cada una de las Partes procurará facilitar las instalaciones, los servicios y el apoyo que se mencionan infra, siempre que una u otra Parte pueda exigir a cualquier persona que acepte determinadas condiciones relativas a la utilización de esas instalaciones y servicios y que ninguna de las Partes esté obligada a permitir el acceso a las instalaciones y servicios o su utilización a las personas que no acepten cumplir esas condiciones:
i) acceso razonable a personal, espacio de oficinas, locales (en la medida necesaria), bibliotecas;
ii) acceso razonable a instalaciones, medios y bases de datos informáticos, siempre que ninguna de las Partes tenga la obligación de otorgar acceso a una base de datos u otra información cuando el acceso pueda hacer incurrir a una Parte en responsabilidad por la infracción de algún reglamento x xxx que rija el acceso a la base de datos o la información citadas o su utilización;
iii) apoyo para encontrar alojamiento idóneo a las personas relacionadas con el Programa de Investigación o para su participación en sesiones de formación o de otra índole organizadas por una de las Partes en el marco de dicho Programa, siempre que ninguna de las Partes incurra en responsabilidad ante la otra o ante un tercero por el costo del alojamiento y las personas se encarguen de elegir su alojamiento.
5.2.2 En relación con el nombramiento de un becario (o becarios) investigador de la ONUDI (como se describe en el Programa de Investigación en el Apéndice), un acuerdo sobre la descripción de los requisitos que ha de reunir esa persona o personas y el objeto de su investigación. La Universidad obtendrá el consentimiento por escrito de la ONUDI antes de nombrar un Becario Investigador de la ONUDI, entendiéndose que ese consentimiento no se denegará o demorará sin razón.
5.2.3 A los efectos del Programa de Investigación y de conformidad con el Presupuesto, la Universidad tendrá las siguientes obligaciones:
i) disponer el pronto pago xxx xxxxxx de los Becarios de la ONUDI;
ii) disponer el pago de los gastos de viaje que se haya convenido abonar a los Becarios de la ONUDI en relación con el Programa de Investigación;
iii) disponer un seguro de vida y de enfermedad para los Becarios de la ONUDI en relación con viajes a los efectos del Programa de Investigación. La ONUDI no incurrirá en responsabilidad por los costos u otras pérdidas derivados de accidentes y/o enfermedades que ocurran durante el período del contrato de empleo de los Becarios de la ONUDI;
iv) proveer fondos para los gastos de viaje de ida y vuelta y subsistencia de los Becarios de la ONUDI desde la sede y los emplazamientos de proyectos de la ONUDI.
5.2.4 A los efectos del Programa de Investigación, la ONUDI tendrá las siguientes obligaciones:
i) facilitar a los Becarios de la ONUDI acceso adecuado a los documentos e información de investigación que necesiten para los fines del Programa de Investigación;
ii) mediante sus buenos oficios y en cooperación con ………………, prestar apoyo para la obtención de visados para los Becarios de la ONUDI para su estancia en la sede o en los emplazamientos de proyectos de la ONUDI.
Artículo 6: Comunicación y notificación
6.1 Con el propósito de facilitar la aplicación cotidiana del presente Memorando, la ONUDI y la Universidad convienen en que será necesario mantener contactos directos.
6.2 La ONUDI asignará a un coordinador general del programa en su sede de Viena (Austria) que se encargará de coordinar el Memorando y las cuestiones que de él se deriven. La ONUDI notificará a la identidad de ese coordinador periódicamente.
6.3 La Universidad asignará a una persona de contacto en que se encargará de coordinar
el Memorando y las cuestiones que de él se deriven. La Universidad notificará a la ONUDI la identidad de ese coordinador periódicamente.
6.4 Se preparará un plan de trabajo, convenido de mutuo acuerdo entre la ONUDI y ,
al principio de cada año en el que se indicarán las actividades propuestas de los doce meses siguientes. Este programa de actividades estará sujeto a examen como parte de la evaluación conjunta prevista del presente Memorando (véase el artículo 7.2), salvo que se decida otra cosa.
Artículo 7: Duración y enmienda
7.1 El Memorando estará en vigor durante dos años a partir de la fecha de su firma con la posibilidad de prórroga [mediante canje de notas] por nuevos períodos de dos años.
7.2 El presente Memorando estará sujeto a una evaluación conjunta en cada aniversario de la fecha del Memorando, o en otra fecha que las Partes convengan de mutuo acuerdo. Tras la evaluación, cada una de las Partes podrá rescindir el Memorando mediante notificación por escrito a la otra Parte con seis meses de antelación.
7.3 El presente Memorando podrá ser enmendado mediante acuerdo por escrito de las Partes.
7.4 Si una u otra Parte rescinde el presente Acuerdo, la ONUDI y la Universidad harán todo lo posible por asegurar que la rescisión no impida la terminación de cualquier proyecto o actividad que esté en marcha, pero ninguna de las Partes estará obligada a efectuar nuevas contribuciones financieras para garantizar este objetivo.
Artículo 8: Arbitraje
Cualquier controversia derivada de la interpretación o aplicación de los términos del presente Acuerdo, o cualquier incumplimiento del mismo, salvo cuando se solucione mediante negociación directa, se resolverá de conformidad con el Reglamento de Arbitraje establecido por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) vigente en ese momento. Se nombrará un solo árbitro cuyo laudo arbitral será vinculante para las Partes con carácter de decisión definitiva que resolverá la controversia.
Artículo 9: Responsabilidad
La Universidad indemnizará, exonerará de responsabilidad y defenderá a sus expensas a la ONUDI, sus oficiales, agentes y empleados frente a toda querella, demanda o responsabilidad de cualquier naturaleza o clase, con inclusión de las costas y gastos derivados directa y exclusivamente de los actos u omisiones negligentes y otros actos ilícitos de , sus empleados, agentes o subcontratistas en el
cumplimiento del presente Memorando de Entendimiento.
Artículo 10: Idioma del contrato
El idioma del presente Memorando es el inglés.
FIRMADO EN NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL POR:
EL DIRECTOR GENERAL FECHA:
FIRMADO EN NOMBRE DE POR:
FECHA: