CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA E INVESTIGACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO Y LA CORPORACIÓN DE DERECHO PRIVADO SIN FINES DE LUCRO - CENTRO DE ESTUDIOS LATINOAMERICANOS DE EDUCACIÓN INCLUSIVA (C.E.L.E.I)
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA E INVESTIGACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO Y LA CORPORACIÓN DE DERECHO PRIVADO SIN FINES DE LUCRO - CENTRO DE ESTUDIOS LATINOAMERICANOS DE EDUCACIÓN INCLUSIVA (C.E.L.E.I)
Entre las entidades a saber, la Universidad Nacional de Chimborazo es una institución de educación superior, con personería jurídica, sin fines de lucro, autónoma, de derecho público, creada mediante Ley N° 0098, publicada en el en el Registro Oficial N° 771 del 31 xx xxxxxx de 1995, su domicilio principal es la ciudad de Riobamba; su denominación es UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO y sus siglas son Unach. Se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, su reglamento, otras leyes conexas, los reglamentos y resoluciones de organismo o autoridad competente y el presente Estatuto. Su misión: crear, desarrollar, transferir y difundir el conocimiento, los saberes y la cultura a través de la aplicación de procesos de formación académica, investigación y vinculación; bajo principios de pertinencia, integralidad, interculturalidad, equidad, preservación del ambiente, fortaleciendo el talento humano, para la construcción de una mejor sociedad. Su visión: ser la institución de educación superior líder en la Zona 3 del Ecuador, con reconocimiento nacional y proyección internacional; y, el Centro de Estudios Latinoamericanos de Educación Inclusiva (CELEI), corporación de Derecho Privado sin fines de lucro, registrada bajo la Ley N°20.500, Título >00 (III del Libro Primero del Código Civil, número 2431621 con fecha
25 de noviembre de 2016, ubicado en Santiago de Chile, representada por Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx mayor de edad y vecino de Santiago de Chile, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 00.000.000-X, quien obra en su calidad de Director cargo para el cual fue nombrado mediante Acuerdo del Consejo, quien está facultado para suscribir contratos y en el desarrollo de la presente Alianza Académica e Investigativa que en adelante se denominará Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Académica e Investigación, acuerdan cooperar mutuamente en la forma que se describe a continuación, considerando que ambas instituciones reconocen que unir esfuerzos de colaboración será de beneficio mutuo para establecer lazos permanentes de cooperación.
ÁMBITO DE LA COOPERACIÓN
Hemos convenido suscribir el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA E INVESTIGACIÓN previas las siguientes CONSIDERACIONES:
1. Que el convenio está precedido por la intención de lograr una relación armónica y funcional de las actividades propias del Centro de Estudios Latinoamericanos de Educación Inclusiva (CELEI) y la Universidad Nacional de Chimborazo.
2. Que cada Institución respeta la autonomía de la otra, no obstante, se propicia y desarrolla por las partes el concepto de cooperación y apoyo mutuo para el desarrollo de la investigación científica y la recolección de información de acuerdo a los intereses y necesidades de ambas instituciones.
3. Que ambas instituciones mantienen la convicción de que la calidad de interacción mutua brindará beneficios y tendrá un impacto favorable sobre las dos instituciones en términos de las cooperaciones que establezcan.
4. Que, para la consecución de estos fines, es preciso celebrar un Convenio Xxxxx de Cooperación Académico e investigativo para promover la cooperación entre ambas instituciones en áreas de interés mutuo, a través de medios adecuados, como los que se detallan a continuación:
CLÁUSULAS
PRIMERA OBJETO: Establecer las bases de una cooperación interinstitucional que permita la prestación de servicios mutuos que redunden en beneficios de las entidades suscriptoras del presente convenio y sus metas aunando esfuerzos y recursos interinstitucionales en programas de interés común; presentándose en forma recíproca, colaboración, asesoría, movilidad interinstitucional de sus investigadores y apoyo científico propios de sus objetivos y funciones, proyectos de interés con miras al logro de sus fines y al aprovechamiento racional y óptimo de sus recursos en beneficio de las partes, la comunidad y el país, específicamente en el apoyo de la realización de la investigación científica en el ámbito de la Educación inclusiva y otros.
PARÁGRAFO: OBLIGACIONES (PROGRAMAS, ACTIVIDADES Y ÁREAS DE COOPERACIÓN)
La Universidad Nacional de Chimborazo y el Centro de Estudios Latinoamericanos de Educación Inclusiva (CELEI) acuerdan promover la cooperación entre ambas institucionales en áreas xx xxxx interés, a través de los medios indicados a continuación:
Sujetas a mutuo acuerdo, las áreas de cooperación incluirán programas ofrecidos por las dos instituciones, que se consideren factibles y de interés para cualquiera de las partes adicionalmente que contribuyan al fomento y desarrollo de las relaciones de cooperación entre las dos instituciones. Las actividades que pueden estar comprendidas en el marco del convenio son las siguientes:
i) Realización conjunta de eventos, programas de capacitación y actividades culturales y académicas e investigativas a nivel nacional e internacional;
ii) Formulación y desarrollo proyectos de investigación, extensión y asistencia técnica;
iii) Intercambio de experiencias, servicios e información de carácter práctico o científico de utilidad común;
iv) Efectuar publicaciones conjuntas, de interés para las partes;
v) Propiciar escenarios para trabajar conjuntamente en la creación de proyectos articulados entre las instituciones, así como también proyectos de investigaciones conjuntas (estudios, aplicación de instrumentos, validación de recursos didácticos, desarrollo de materiales de reflexión y programas de formación docente, entre otros) en el marco de investigaciones docentes de grupos de investigación, asegurando el acceso a la recolección de la información en su realidad educativa;
vi) crear, diseñar e implementar programas de especialización, maestrías, doctorado, postdoctorado y postgrados en la materia, entre otras.
SEGUNDA: CONVENIOS O ACUERDOS ESPECÍFICOS. En desarrollo del presente convenio marco, las partes acordarán la celebración de convenios específicos que por el objeto y el mecanismo de implementación que se prevea para ellos así lo requieran, especificando en cada uno sus peculiaridades. Tales convenios específicos harán parte del presente convenio de cooperación y deberán establecerse por escrito.
TERCERA. PROPIEDAD INTELECTUAL. La propiedad intelectual que derive de los trabajos realizados con motivo de los convenios específicos, estará sujeta a las disposiciones legales aplicables y a los instrumentos específicos que sobre el particular suscriban las partes, otorgando el reconocimiento correspondiente a quienes hayan intervenido en la ejecución de dichos trabajos. Los acuerdos específicos de colaboración estipularan las regulaciones necesarias para garantizar los derechos a la propiedad industrial y los derechos de autor sobre todo tipo de materiales tangibles o intelectuales que se elaboren como resultado de la actividad conjunta de las partes. Cualquier tipo de material generado en virtud del presente convenio, podrá ser utilizado libremente, como material de apoyo o docencia, por aquellos estudiantes o profesionales que hayan colaborado directa o indirectamente en la realización del presente convenio.
Las partes se reservan todos los derechos exclusivos sobre su capital intelectual léase métodos, conocimientos técnicos, ideas, conceptos, programas académicos, formatos, diseños, licencias, patentes, software, herramientas, know how, y en general sobre cualquier otra creación que posean a la fecha de suscripción del presente convenio y que hayan desarrollado con anterioridad a la misma.
PARÁGRAFO: En los documentos que sean el resultado de las actividades realizadas de acuerdo con los programas de trabajo, se destacarán los nombres de ambas instituciones al igual que en las publicaciones que por la misma razón tengan lugar. Los aspectos económicos relativos a esta materia serán regulados en los programas de trabajo elaborados para cada actividad específica, según el rol y funcionamiento que cada cual haya desarrollado.
CUARTA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Este convenio se ha celebrado en consideración al objeto que se pretende ejecutar y la capacidad y calidad de las instituciones que intervienen. En consecuencia, ninguna de ellas podrá cederlo sin la autorización previa y escrita de la otra parte.
QUINTA: COORDINACIÓN:
5.1. Unach
Administrador: Dra. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Dirección: Av. Xxxxxxx Xxxx xx Xxxxx, Km. 1 ½, vía a Guano Teléfonos: 0000000000
Correo electrónico: xxxxxx@xxxxx.xxx.xx
5.2. Espoch
Administrador: Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
Dirección: Xxxxxx 566, Of. 1907, Stgo. Centro, Santiago de Chile.
SEXTA. RELACIÓN LABORAL: Las partes firmantes estipulan que la relación laboral se mantendrá en todos los casos entre la institución contratante y su personal respectivo, aun en los casos de los trabajos realizados conjuntamente y que se desarrollen en las instalaciones o con equipo de cualquiera de las instituciones. En ningún caso, podrá considerarse a la otra parte como empleador sustituto, quedando fuera de toda responsabilidad en los asuntos relacionados con dicho personal.
SÉPTIMA. FINANCIAMIENTO: El presente convenio no causa erogación alguna de las partes, considerando que es de simple cooperación académica. No obstante, respecto a los convenios específicos derivados de cada uno de los proyectos y estudios aprobados, las partes tienen libertad de decidir según el caso concreto sobre la disposición de las asignaciones presupuestales.
OCTAVA. DURACIÓN, RENOVACIÓN, TERMINACIÓN Y MODIFICACIÓN. El término
acordado para el presente convenio, es de cinco (5) años, contados a partir de la firma del presente documento, cumplido este plazo, el convenio se renovará automáticamente por igual período, salvo decisión en contrario, la que deberá ser comunicada por aviso escrito dirigido al domicilio de la otra, con a lo menos 6 meses de anticipación a la fecha de expiración. Cualquier modificación que las partes acuerden a este convenio en cualquiera de sus aspectos, para tener plena validez y comprometerlas en su cumplimiento, debe constar por escrito, como otrosí al presente.
NOVENA. RESPONSABILIDAD CIVIL. Las partes no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, particularmente por la suspensión de labores académicas o administrativas. Una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que determinen las partes.
DÉCIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes manifiestan que llevarán a cabo de buena fe todas las acciones derivadas del presente convenio, por lo que pondrán todo su empeño para su debido cumplimiento. En caso de desacuerdo, se comprometen a resolver directa y voluntariamente entre ellas las diferencias que puedan originarse y en cada ocasión serán los Representantes Legales o sus delegados quienes deberán resolver los conflictos que se susciten.
DÉCIMA PRIMERA. NATURALEZA DEL CONVENIO Y AUTONOMÍA: Cada una de las
partes cumplirá los compromisos asumidos de manera autónoma e independiente y utilizará en el cumplimiento de su labor, su propio personal, sin que haya subordinación jurídica y laboral entre ellas, de forma tal que no haya lugar en cada institución de vínculo laboral alguno y por tanto lo relacionado con: salarios, honorarios, prestaciones sociales, subsidios, afiliaciones, indemnizaciones que sobrevengan por causa o con ocasión del cumplimientoobjeto del presente convenio, serán asumidos exclusivamente por la parte a la cual le corresponda.
DÉCIMA SEGUNDA: PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN: El presente convenio se
entiende perfeccionado con la firma de los respectivos representantes legales.
DÉCIMA TERCERA: DOMICILIO CONTRACTUAL: Las partes señalan como domicilio contractual para todos los efectos a que dé lugar el presente convenio la ciudad de Riobamba, Ecuador.
DÉCIMA CUARTA:
REPRESENTANTE: Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Ph.D.
DIRECCIÓN: Av. Xxxxxxx Xxxx xx Xxxxx Km ½ camino a Guano; Riobamba – Ecuador TELÉFONOS: 00-0000000 Ext. 1005
E-MAIL: xxxxxx@xxxxx.xxx.xx PÁGINA WEB: xxx.xxxxx.xxx.xx
El Centro de Estudios Latinoamericanos de Educación Inclusiva (CELEI) se notificará en Xxxxxx 566, Of. 1907, Stgo. Centro, Santiago de Chile.
DÉCIMA QUINTA: Hacen parte de este convenio el acto administrativo de nombramiento de las partes, los convenios específicos, acuerdos y actas que se celebren en su desarrollo.
En constancia de lo anterior, las partes interesadas firman este documento, en la ciudad de Riobamba, a los 12 días, del mes xx xxxxxx de 2021.
Por:
Universidad Nacional de Chimborazo
Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Ph.D.
Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx