Contract
C-658-23
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE “MOVIMIENTO CIUDADANO” REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR XXXXXXX XXXXX XXXXX EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “MOVIMIENTO CIUDADANO”, “EL PARTIDO” O “LA CONTRATANTE” Y POR LA OTRA, XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD DENOMINADA: “NAUKA COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA” S. DE R.L. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, QUIENES EN ESTE ACTO HACEN LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. “MOVIMIENTO CIUDADANO”
i. QUE ES UN PARTIDO POLÍTICO LEGALMENTE CONSTITUIDO, DE CONFORMIDAD CON LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CON NÚMERO DE REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES: MCI-990630-JR7.
ii. QUE XXXXXXX XXXXX XXXXX, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE “MOVIMIENTO CIUDADANO”, SE ENCUENTRA FACULTADO PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO, ACREDITÁNDOLO CON LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS QUINCE, DE FECHA CINCO XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS, PROTOCOLIZADA ANTE LA FE DEL LIC. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 196, DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
iii. QUE SEÑALA COMO DOMICILIO EL UBICADO EN XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX 000, XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, X.X. 03810, CIUDAD DE MÉXICO.
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iv. QUE DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN, LOS PARTIDOS POLÍTICOS SE OBLIGAN A CELEBRAR CONTRATOS ÚNICAMENTE CON PROVEEDORES INSCRITOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES.
II. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”
i. QUE SE ENCUENTRA LEGALMENTE CONSTITUIDA CONFORME A LAS LEYES MEXICANAS A TRAVÉS DE LA ESCRITURA PÚBLICA TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE, DE FECHA VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS, PROTOCOLIZADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO TREINTA Y UNO DE ZAPOPAN EN EL ESTADO DE JALISCO.
ii. QUE EL REPRESENTANTE LEGAL DEL “PRESTADOR DE SERVICIOS” CUENTA CON FACULTADES SUFICIENTES PARA CELEBRAR EL PRESENTE ACTO, DE CONFORMIDAD CON LA PÓLIZA NÚMERO TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS, DE FECHA CATORCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, PROTOCOLIZADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, CORREDOR PÚBLICO NÚMERO SESENTA Y CUATRO DE LA PLAZA DEL ESTADO DE JALISCO.
iii. QUE PARA EFECTO DEL PRESENTE CONTRATO SEÑALA COMO DOMICILIO EL UBICADO EN XXXXX XXXXX XX XXXXXX XXXXXX 0000, XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX, X.X. 44150, ESTADO DE JALISCO.
iv. SE ENCUENTRA INSCRITO EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES BAJO EL NÚMERO NCE-160125-DV7.
v. SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE INSCRITO ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES Y SE IDENTIFICA CON EL NÚMERO 201710111145705 DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 356 AL 359 BIS DEL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN. ES DE CONOCIMIENTO LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 360 DEL
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REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN, ASIMISMO, DE LA PENA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 7 FRACCIÓN XXI DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES, POR LO QUE TODA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA ES VERIDICA Y NO HA SIDO ALTERADA O MODIFICADA, A FIN DE QUE SE LLEVE A CABO EL PRESENTE CONTRATO.
vi. NO SE ENCUENTRA EN EL LISTADO A QUE HACE REFERENCIA EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NI TAMPOCO SE ENCUENTRA BAJO INVESTIGACIÓN POR PRESUNCIÓN DE CELEBRACIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES.
vii. LA MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES SE ACREDITA CON LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA QUE PRECISA EL ARTÍCULO 365 DEL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN, POR LO QUE MANIFIESTA, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE SE CUENTA CON PERSONAL, INFRAESTRUCTURA, MATERIALES, CAPACIDAD PARA PRODUCIR, COMERCIALIZAR Y ENTREGAR EL MATERIAL DESCRITO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
viii. PARA EL SUPUESTO QUE SEA VERIFICADO POR PARTE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 447 DEL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN, EL PROVEEDOR APORTARÁ LA EVIDENCIA COMPROBATORIA DE MANERA OPORTUNA, SIENDO UNA OBLIGACIÓN ÚNICA Y EXCLUSIVA DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, SIN QUE ELLO IMPLIQUE ALGUNA RESPONSABILIDAD PARA “LA CONTRATANTE”.
III. LAS PARTES
i. QUE CUENTAN CON PERSONALIDAD JURÍDICA SUFICIENTE PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO, EN LOS TÉRMINOS DESCRITOS EN LAS CLÁUSULAS PREVIAS.
ii. QUE ES SU VOLUNTAD OBLIGARSE A LAS CLAUSULAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO, LO CUAL LO HACEN DE MANERA VOLUNTARIA Y SIN QUE MEDIE ERROR O DOLO.
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iii. QUE DESDE ESTE MOMENTO RENUNCIAN EXPRESAMENTE A LA ACCIÓN DE NULIDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2,228 DEL CÓDIGO CIVIL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA LOCAL Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL.
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. BAJO LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PRESENTE CONTRATO, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SE OBLIGA A PRESTAR A FAVOR DE “EL PARTIDO” EL SIGUIENTE SERVICIO:
CANT | C O N C E P T O | PRECIO UNITARIO | IMPORTE |
1 | SERVICIO DE PAUTA PUBLICITARIA EN BENEFICIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO. PLATAFORMAS: FACEBOOK E INSTAGRAM (META), GOOGLE DISPLAY Y YOUTUBE | $1,214,181.64 | $1,214,181.64 |
1 | SERVICIOS DE COMUNICACIÓN Y PAUTADO DE CONTENIDO | $78,921.81 | $78,921.81 |
SUBTOTAL IVA 16% TOTAL | $1,293,103.45 | ||
$206,896.55 | |||
$1,500,000.00 |
“LA CONTRATANTE” ACEPTA LOS SERVICIOS DESCRITOS EN EL CUADRO QUE ANTECEDE, OBLIGÁNDOSE A RETRIBUIRLE A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” CON EL PAGO QUE MAS ADELANTE SE ESTIPULA.
SEGUNDA. COSTO TOTAL DEL SERVICIO. EL IMPORTE SERÁ POR LA CANTIDAD DE
$1,293,103.45 (UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO TRES PESOS 45/100 M.N.) MÁS $206,896.55 (DOSCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS
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Eliminado el siguiente dato: clabe interbancaria, con Fundamento Legal en el art. 116, párrafo 3° de la Ley General de Transparencia y Acceso a la información Pública y el Capítulo VI, de la información Confidencial, Trigésimo Octavo Fracción I de los lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como la elaboración de Versiones Públicas
PESOS 55/100 M.N.) POR CONCEPTO DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DE MANERA QUE EL TOTAL SERÁ DE $1,500,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.).
002320701862425622.
TERCERA. FORMA DE PAGO. “LAS PARTES” CONVIENEN QUE EL PAGO DEL SERVICIO SE REALIZARÁ DURANTE EL AÑO 2023, MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA A FAVOR DE NAUKA COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA, S. DE R.L. DE C.V., POR LA CANTIDAD DE $1,293,103.45 (UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO TRES PESOS 45/100 M.N.) MÁS $206,896.55 (DOSCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 55/100 M.N.) POR CONCEPTO DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DE MANERA QUE EL TOTAL SERÁ DE $1,500,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), A TRAVÉS DE LA CUENTA DE LA INSTITUCIÓN BANCARIA CITIBANAMEX CON CLABE INTERBANCARIA
CUARTA. FACTURACIÓN. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” ENTREGARÁ A “MOVIMIENTO CIUDADANO”, LA FACTURA FISCAL CORRESPONDIENTE AL PAGO EFECTUADO POR LA OBLIGACIÓN CONTRAÍDA EN EL PRESENTE CONTRATO, MISMA QUE CONTENDRÁ LOS REQUISITOS FISCALES, INCLUIDO EL COMPLEMENTO INE, EL MISMO DEBERÁ INCORPORARSE EN TODOS LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI) QUE EMITAN A FAVOR DE DICHO INSTITUTO POLÍTICO, DERIVADOS DE GASTOS REALIZADOS DURANTE LA OPERACIÓN ORDINARIA Y SERÁ ENTREGADA A “MOVIMIENTO CIUDADANO” MEDIANTE EL CORREO
ELECTRÓNICO: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx y xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx EN VERSIONES PDF Y XML EL MISMO DÍA DE SU EMISIÓN.
ASIMISMO, EL COMPLEMENTO DE FACTURACIÓN SAT-INE DEBERÁ CONTENER LOS SIGUIENTES DATOS:
TIPO DE PROCESO: ORDINARIO
TIPO DE COMITÉ: EJECUTIVO NACIONAL ID DE CONTABILIDAD: 261
“LAS PARTES” CONVIENEN QUE, EN CASO DE CANCELACIÓN O MODIFICACIÓN DE LA FACTURA CORRESPONDIENTE, SE DEBERÁ AVISAR INMEDIATAMENTE A “MOVIMIENTO
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CIUDADANO” MEDIANTE LOS CORREOS ELECTRÓNICOS PRECISADOS CON ANTERIORIDAD.
QUINTA. TRANSPARENCIA. EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ SER DIFUNDIDO POR “LA CONTRATANTE” DE MANERA PÚBLICA, A TRAVÉS DE SU PÁGINA DE INTERNET CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, POR LO CUAL “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” ASÍ LO ACEPTA.
SEXTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” CONVIENEN QUE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO SERÁ A PARTIR DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DE 2023 AL 18 DE ENERO DE 2024.
SÉPTIMA. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SE OBLIGA A DAR CUMPLIMIENTO A LAS REGLAS EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN ELECTORAL QUE ESTÁN CONTEMPLADAS EN EL MARCO LEGAL APLICABLE, ENTRE ELLAS, A ENTREGAR LA INFORMACIÓN NECESARIA EN CASO DE SER REQUERIDA, A LA UNIDAD TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO A LAS OPERACIONES EFECTUADAS CON “MOVIMIENTO CIUDADANO”.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” ASUMIRÁ LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE IMPLIQUE EL VIOLENTAR LAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES GENERALES EN MATERIA ELECTORAL, ASÍ COMO LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN.
OCTAVA. AVISO DE CONTRATACIÓN. DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES EN LA REGLAMENTACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, LOS PROVEEDORES O PRESTADORES DE SERVICIOS SE OBLIGAN A INCORPORAR SU PROPIO AVISO DE CONTRATACIÓN DEL CONTRATO FIRMADO POR “LAS PARTES”, EN EL MÓDULO RESPECTIVO DEL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES, CONTANDO A MÁS TARDAR TREINTA DÍAS POSTERIORES A LA FECHA EN QUE SE HAYA FIRMADO EL CONTRATO, CON LA FINALIDAD DE VERIFICAR LAS OPERACIONES REALIZADAS CON “MOVIMIENTO CIUDADANO”.
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NOVENA. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” RECONOCE Y ACEPTA QUE LA DOCUMENTACIÓN O INFORMACIÓN QUE LE SEAN PROPORCIONADOS O GENERADOS COMO CONSECUENCIA DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, TIENE EL CARÁCTER DE CONFIDENCIAL, POR LO TANTO:
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SE OBLIGA A:
A) NO DIVULGAR O DAR INFORMES SOBRE SU TRABAJO A CUALQUIER PERSONA O ENTIDAD, SIN LA AUTORIZACIÓN PREVIA Y POR ESCRITO DE LA CONTRAPARTE QUE CORRESPONDA.
B) SALVAGUARDAR CON DILIGENCIA TODO TIPO DE DOCUMENTOS, DATOS E INFORMES TANTO DE TRABAJADORES COMO DE PATRONES, TENIENDO EL MAYOR CUIDADO EN EL USO Y MANEJO DE LA MISMA, INCLUYENDO BAJO ESTE CONCEPTO EL EQUIPO PROPIEDAD DE “LA CONTRATANTE”.
C) QUE LAS IDEAS TÉCNICAS Y CONCEPTOS DESARROLLADOS POR PERSONAL DE CUALQUIERA DE “LAS PARTES”, QUE DERIVEN DE ESTE PROYECTO SEA DE ÍNDOLE CONFIDENCIAL Y DEBERÁ TRATARSE COMO TAL.
D) “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” GUARDARÁ ESTRICTA CONFIDENCIALIDAD SOBRE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, ADMINISTRATIVA, ACTUARIAL O DE CUALQUIER OTRO TIPO QUE “LA CONTRATANTE” LE PROPORCIONE, YA SEA EN DOCUMENTOS IMPRESOS, O EN MEDIO MAGNÉTICO, OBLIGACIÓN QUE SUBSISTIRÁ AÚN DESPUÉS DE CONCLUIDA LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO.
E) “LAS PARTES” ACUERDAN UTILIZAR LA INFORMACIÓN QUE RECIBAN ÚNICAMENTE PARA EL PROPÓSITO PARA EL QUE LE FUE REVELADA. CUALQUIER INCUMPLIMIENTO A LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN SERÁ MOTIVO DE RESCISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO.
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DÉCIMA. RELACIÓN LABORAL. “MOVIMIENTO CIUDADANO” NO TENDRÁ NINGUNA RELACIÓN DE CARÁCTER LABORAL, CIVIL O DE CUALQUIER OTRA NATURALEZA CON EL PERSONAL DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” QUE ÉSTE HAYA DESTINADO EN FORMA EXCLUSIVA, PARCIAL, TEMPORAL O PERMANENTE PARA EL DESEMPEÑO DE LOS SERVICIOS DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO A FAVOR DE “EL PARTIDO”.
DÉCIMA PRIMERA. ENTREGA DE MUESTRAS. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SE OBLIGA A ENTREGAR A “MOVIMIENTO CIUDADANO” LAS MUESTRAS O ENTREGABLES EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS PRESTADOS, PARA TODOS LOS EFECTOS A QUE HAYA LUGAR.
“LAS PARTES” CONVIENEN QUE PODRÁ ADJUNTARSE COMO MUESTRA LA EVIDENCIA FÍSICA O FOTOGRÁFICA DEL SERVICIO OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO. EN EL CASO DE EVIDENCIA FOTOGRÁFICA, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” DEBERÁ ENVIARLA A “MOVIMIENTO CIUDADANO” MEDIANTE LOS CORREOS ELECTRÓNICOS
xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx y xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
DÉCIMA SEGUNDA. DEBER DEL PRESTADOR DE SERVICIOS. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” DEBERÁ EN TODO MOMENTO PRESTAR EL BIEN O SERVICIO EN ESTRICTO APEGO A LO ESTIPULADO EN LA LEGISLACIÓN DE LA MATERIA, DE REALIZAR UNA CONDUCTA QUE SEA CONTRARIA A ESA Y QUE “MOVIMIENTO CIUDADANO” DESCONOZCA, SERÁ “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” QUIEN HAGA FRENTE A LAS CONSECUENCIAS QUE ASÍ LA AUTORIDAD ELECTORAL DETERMINE.
DÉCIMA TERCERA. RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. “MOVIMIENTO CIUDADANO” PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONTRATO SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL PREVIA, Y SIN QUE POR ELLO INCURRA EN RESPONSABILIDAD POR CUALQUIERA DE LAS CAUSAS QUE A CONTINUACIÓN SE ESTABLECEN:
● SI POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” NO SE INICIAN O SE SUSPENDE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO OBJETO DE ESTE CONTRATO.
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● EN CASO DE QUE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” INCUMPLIERA LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS Y/O DE LAS INHERENTES AL MISMO Y DISPOSICIONES LEGALES QUE SEAN APLICABLES.
● EN CASO DE RESCISIÓN POR CAUSAS NO IMPUTABLES A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, ESTE CONJUNTAMENTE CON EL PARTIDO POLÍTICO PROCEDERÁN A REALIZAR LA LIQUIDACIÓN DE LOS TRABAJOS QUE HASTA ESA FECHA SE HUBIESEN REALIZADO Y ACEPTADO A ENTERA SATISFACCIÓN DE “MOVIMIENTO CIUDADANO” Y NO SE HUBIEREN PAGADO.
AL EFECTO SE COMUNICARÁ POR ESCRITO A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE RESCISIÓN PARA QUE EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES, DENTRO DE UN TÉRMINO XX XXXX DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE HABER RECIBIDO LA COMUNICACIÓN DE LA RESCISIÓN.
TRANSCURRIDO EL PERIODO ANTERIOR “MOVIMIENTO CIUDADANO” RESOLVERÁ LO CONDUCENTE CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIEREN HECHO VALER.
DÉCIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIER OBLIGACIÓN ADQUIRIDA EN VIRTUD DE ESTE CONTRATO POR ALGUNA DE “LAS PARTES”, LA CONTRAPARTE PODRÁ EXIGIR LA RECISIÓN O EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO, MÁS EL PAGO DE LA PENA QUE AQUÍ SE PACTE, SIN NECESIDAD DE PREVIA INTERPELACIÓN JUDICIAL, PACTANDO UNA PENA CONVENCIONAL EQUIVALENTE AL 2% SOBRE EL MONTO TOTAL DEL SERVICIO NO PRESTADO, POR CADA DÍA NATURAL DE ATRASO EN EL SERVICIO.
DÉCIMA QUINTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. “MOVIMIENTO CIUDADANO” Y “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” NO SERÁN RESPONSABLES DE CUALQUIER ATRASO O INCUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO QUE RESULTEN DE CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR. SE ENTIENDE POR CASO FORTUITO Y DE FUERZA MAYOR, AQUELLOS HECHOS O ACONTECIMIENTOS, AJENOS A LA VOLUNTAD DE CUALQUIERA DE LAS
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PARTES, TALES COMO HUELGAS Y DISTURBIOS LABORALES, MOTINES, CUARENTENAS, EPIDEMIAS, PANDEMIAS, CONTINGENCIAS, GUERRAS, BLOQUEOS, DISTURBIOS CIVILES, INSURRECCIONES O INCENDIOS.
TRATÁNDOSE DE UN CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, POR ACUERDO DE “LAS PARTES” SE PROCEDERÁ A REPROGRAMAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN EL PERIODO QUE ESTIMEN PERTINENTE, UNA VEZ FENECIDOS LOS EFECTOS DEL CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. LA FALTA DE PREVISIÓN DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” QUE LE IMPIDA EL CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL PRESENTE CONTRATO, NO SE CONSIDERA CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR.
DÉCIMA SEXTA. DAÑOS Y PERJUICIOS. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SE OBLIGA A RESPONDER ANTE “MOVIMIENTO CIUDADANO” POR TODOS LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE OCASIONEN DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO OBJETO DE ESTE CONTRATO, POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS EN EL MISMO. EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2,615 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA LOCAL Y SUS CORRELATIVOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, ASÍ COMO EN MATERIA FEDERAL.
DÉCIMA SÉPTIMA. SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN. “MOVIMIENTO CIUDADANO” TENDRÁ LA FACULTAD DE SUPERVISAR Y VERIFICAR, EN TODO TIEMPO, SI LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO SE ESTÁN LLEVANDO A CABO POR “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” CONFORME A LOS TÉRMINOS CONVENIDOS O INSTRUCCIONES EMITIDAS POR DICHO INSTITUTO POLÍTICO, POR LO QUE PARA TAL FIN DESIGNA COMO “ADMINISTRADORA DEL CONTRATO” A XXXXXX XXXX XXXXXXX, COORDINADOR DE CONTRATOS DE MOVIMIENTO CIUDADANO, COMO ÁREA RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN Y SEGUIMIENTO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO A QUE SE REFIERE ESTE INSTRUMENTO.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SE OBLIGA A CUMPLIR PUNTUALMENTE LAS INSTRUCCIONES QUE RECIBA DE “MOVIMIENTO CIUDADANO”, ASÍ COMO A HACER DE SU CONOCIMIENTO CUALQUIER HECHO O CIRCUNSTANCIA QUE PUEDA DAÑAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SE OBLIGA A SUBSANAR LAS DEFICIENCIAS DETECTADAS POR “LA CONTRATANTE” O A REPONER LA
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PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN UN TÉRMINO NO MAYOR A CINCO DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACIÓN QUE POR ESCRITO HAGA “EL PARTIDO”.
DÉCIMA OCTAVA. CESIÓN DE DERECHOS. “LAS PARTES” NO PODRÁN CEDER, TRANSFERIR, NI DE NINGUNA OTRA MANERA DELEGAR O DISPONER DE LOS DERECHOS U OBLIGACIONES DERIVADOS DE ESTE CONTRATO, TOTAL O PARCIALMENTE, A FAVOR DE NINGUNA PERSONA FÍSICA O MORAL, SIN EL CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DE LA OTRA PARTE.
DÉCIMA NOVENA. MODIFICACIONES. “LAS PARTES” CONVIENEN EN QUE ESTE CONTRATO CONTIENE SU VOLUNTAD EXPRESA EN CUANTO A LO QUE EN EL MISMO SE ESPECIFICA, POR CONSIGUIENTE, CUALQUIER OTRO CONVENIO, CONTRATO O ARREGLO EN FORMA VERBAL O ESCRITO QUE SE HAYA ELABORADO CON ANTERIORIDAD O QUE TÁCITAMENTE PUDIERA IMPLICARSE, QUEDA DESDE ESTE MOMENTO SIN EFECTO. DE ASÍ CONVENIRLO AMBAS PARTES, EL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO PUEDE SUFRIR LAS MODIFICACIONES QUE CONVENGAN A LOS QUE AHORA SE OBLIGAN.
VIGÉSIMA. MÉTODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” ACUERDAN QUE LLEVARÁN A CABO EL ESFUERZO NECESARIO, A EFECTO DE DAR SOLUCIÓN A CUALQUIER TIPO DE CONTROVERSIA, RECLAMACIÓN O DIFERENCIA EN LA INTERPRETACIÓN O DISCREPANCIA DERIVADA O RELACIONADA CON ESTE CONTRATO, QUE NO HAYA PODIDO SER SOLUCIONADA POR “LAS PARTES” EN UN PLAZO DE 30 (TREINTA) DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SURGIÓ LA CONTROVERSIA POR PRIMERA VEZ, A TRAVÉS DE UN PROCESO DE MEDIACIÓN, HACIENDO EL MAYOR ESFUERZO “LAS PARTES” PARA TRATAR DE RESOLVER SUS CONFLICTOS MEDIANTE DISCUSIONES DIRECTAS ENTRE ELLAS.
VIGÉSIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” SE SOMETEN PARA LA INTERPRETACIÓN, CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE ESTE CONTRATO A LAS LEYES Y TRIBUNALES COMPETENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, RENUNCIANDO DE ANTEMANO AL FUERO QUE POR RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO LES PODRÍA CORRESPONDER.
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LEÍDAS LAS CLÁUSULAS POR “LAS PARTES” Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE, EL PRESENTE CONTRATO SE FIRMA EN TRES TANTOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DÍA QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS.
“MOVIMIENTO CIUDADANO” “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”
XXXXXXX XXXXX XXXXX
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
REPRESENTANTE LEGAL REPRESENTANTE LEGAL
“TESTIGO”
XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
PROTESORERO ADMINISTRATIVO DE MOVIMIENTO CIUDADANO
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