ÍNDICE DE CONTENIDO
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CONVENIO REGULADOR DE LA COLABORACIÓN ENTRE LA ENTIDAD AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL Y El AYUNTAMIENTO DE OLESA DE MONTSERRAT.
ANTECEDENTES Y MOTIVACIÓN 3
PACTOS 5
PRIMERO. OBJETO 5
SEGUNDO. SEGUIMIENTO DEL CONVENIO 6
TERCERO. DEPENDENCIA FUNCIONAL y ESTRUCTURA y RESPONSABILIDAD JERÁRQUICA DE LA
AVPCOM 6
3.1. Dependencia funcional 6
3.2. Estructura y responsabilidad jerárquica de la AVPCOM 6
CUARTO. FUNCIONES DE LA AVPCOM 7
QUINTO. APORTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO 8
SEXTO. GESTIÓN DE LA SUBVENCIÓN 8
6.1. Solicitud de la subvención 8
6.2. Plazo de ejecución 9
6.3. Plazo y forma de justificación 9
6.4. Pago 9
6.5. Compatibilidad con otras subvenciones 10
6.6. Dietas por necesidades del servicio 10
SÉPTIMO. OBLIGACIONES DE La AVPCOM 10
OCTAVO.- RÉGIMEN JURÍDICO SUPLETORIO: 11
ANEXO 1. PROTOCOLO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 13
- 1. FUNCIONES DE La AVPCOM 13
- 2. SERVICIOS A REQUERIMIENTO DE OTRAS ADMINISTRACIONES O ENTIDADES 14
1
- 3. ACTIVIDADES PROGRAMADAS 15
3.1. Servicios ordinarios 15
3.2. Servicios Mínimos 15
3.3. Actuaciones de prevención 16
3.4. Campañas Informativas 17
3.5. Formación de los voluntarios de Protección Civil 17
- 4. MEDIOS MATERIALES 17
4.1. Dependencias 19
4.2. Vehículo 19
4.3. Medios de comunicación y coordinación de la información 20
CONVENIO REGULADOR DE LA COLABORACIÓN ENTRE LA ENTIDAD AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL Y EL AYUNTAMIENTO DE OLESA DE MONTSERRAT.
En la población de Olesa de Montserrat, a 20 de enero de 2014
REUNIDOS
De una parte, el Xx. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Olesa de Montserrat, asistido por el Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Secretario General del mismo, que da fe del acto, y
De otra parte, el Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, con DNI núm. xxxxxxxxxxxxxx, Presidente de la Asociación de Voluntarios de Protección Civil de Olesa de Montserrat, con CIF. Núm. xxxxxxxxxxxx, e inscrita al Servicio de Registro y Apoyo de Entidades con el núm. xxxxx
ACTÚAN
El Sr. Alcalde, en nombre y representación del Ayuntamiento de Olesa de Montserrat, en conformidad con el que dispone el artículo 21.1. b) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en ejecución del acuerdo de la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, x xx Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, en nombre y representación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Olesa de Montserrat, en conformidad con el previsto por los artículos 24 y 32 de sus Estatutos reguladores, de los cuales se adjunta fotocopia debidamente autentificada como documento anejo al presente Convenio.
ANTECEDENTES Y MOTIVACIÓN
PRIMERO.- Según lo que dispone el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar todos aquellos servicios públicos que contribuyen a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, ostentando en todo caso competencias de Protección Civil, de acuerdo con la definición concreta que a tal efecto disponen los artículos 47 y 48 de la Ley 4/1997, de 20 xx xxxx, de Protección Civil de Cataluña, así como el resto de legislación sectorial reguladora de los diferentes campos de actividad pública al alcance de las citadas competencias.
SEGUNDO.- Que a la satisfacción de los intereses generales en los campos a que anteriormente se ha hecho referencia, contribuye de una manera fundamental la iniciativa privada, en particular, la de aquellas entidades particulares cuyas actividades son de utilidad y/o interés público o social y que complementan los servicios prestados por esta Administración.
TERCERO.- Que dentro de las formas de actividad de las Administraciones Públicas, la de fomento de las actividades de los ciudadanos que son de interés público y/o social y complementarias de los servicios municipales, es de fundamental importancia, puesto que en lugar de sustituir la acción libre de estos, coadyuva a que el mencionado campo de la actividad permanecerá en el sector privado, con la ayuda y colaboración de la Administración en su consecución, de acuerdo con la filosofía orientadora de nuestro sistema constitucional.
CUARTO.- Que para hacer efectivo el citado fomento, la legislación pública local vigente en la actualidad arbitra mecanismos, entre los que resulta de fundamental importancia la subvención, instrumentada a través de los oportunos documentos de convenio, que supone la participación de este Ayuntamiento en la financiación de actividades cuya iniciativa y organización son a cargo de los particulares y/o entidades, siempre que estas actividades se puedan considerar de interés público.
QUINTO.- Que la entidad Asociación de Voluntarios de Protección Civil de OIesa de Montserrat (en adelante AVPCOM) es una entidad independiente y sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, creada en conformidad con la legislación general de asociaciones y fundamentada en la Ley 4/1997, de 20 xx xxxx, de Protección Civil de Cataluña y en el Decreto 27/2001, de 23 de enero, de reglamento de las asociaciones del Voluntariado de protección Civil de Cataluña, que tiene como proyecto canalizar la colaboración regular del voluntariado de protección civil como recurso del municipio en el desarrollo de las funciones correspondientes a la protección civil.
SEXTO.- Que como consecuencia de aquello y considerando el interés público y/o social del citado proyecto, en concreto por el objetivo perseguido por el mismo de fomentar la colaboración desinteresada en tareas de protección civil dentro de esta localidad, este Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido al artículo 55.2 de la Ley 4/1997, considera conveniente colaborar en el citado proyecto mediante el establecimiento de un convenio que regule la prestación de servicios y el otorgamiento de una subvención municipal al promotor del proyecto.
Por estas razones, con el fin de conseguir el citado objetivo, ambas partes, al amparo del que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y concretamente a su artículo 16, reconociéndose plena capacidad para este acto, formalizan este convenio, que se regirá por los siguientes:
PACTOS
PRIMERO. OBJETO.
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto regular el régimen de obligaciones derivadas de la participación municipal en la financiación del proyecto promovido por la AVPCOM, relativo a la protección civil local, orientada, principalmente, a la prevención de riesgo y situaciones de emergencia que puedan afectar al municipio, así como el control de las mencionadas situaciones con carácter previo a la actuación de los Servicios competentes o en colaboración con estos y particularmente subvencionar las dotaciones y las inversiones destinadas a la protección civil, que se concretan en la adquisición de equipamiento para la creación de estructuras básicas de protección civil, en la capacitación del voluntariado y en el desarrollo de las actividades propias de la Asociación, encontrándose entre las mismas las siguientes:
A) Adecuación de centros de emergencia y vehículos.
B) Seguros.
C) Equipos de comunicación y transmisiones.
D) Material y equipamiento diverso, tanto de carácter operativo cono de gestión.
E) Uniformidad.
F) Cursos de formación y/o reciclaje.
G) Dietas asignadas por necesidades de la prestación de servicios.
SEGUNDO. SEGUIMIENTO DEL CONVENIO
Con una periodicidad semestral se realizarán las reuniones de seguimiento del convenio entre el Jefe de la Policía Local y el Presidente del AVPCOM.
TERCERO. DEPENDENCIA FUNCIONAL, ESTRUCTURA YRESPONSABILIDAD JERÁRQUICA DE LA AVPCOM
3.1. Dependencia funcional
1. El AVPCOM depende funcionalmente xxx Xxxxxxx en el ámbito municipal, según establece el artículo 55.2 de la ley 4/1997 de Protección Civil de Cataluña, el cual puede delegar esta función en la Concejalía de Seguridad Ciudadana.
Se establece, por lo tanto, la dependencia funcional de la AVPCOM dentro del organigrama de la Concejalía de Seguridad Ciudadana, que es, en todo caso, la responsable de coordinar los medios técnicos, personales y materiales para afrontar una emergencia o cualquier otra situación de riesgo a nivel local.
2. El AVPCOM se encuadra dentro de los planes de emergencia locales en el grupo logístico, funciones en las cuales se tendrán que integrar junto con otros organismos y departamentos que restarán definidos mediante las implantaciones de los citados planes.
3. A nivel de las Administraciones autonómicas y estatales, la AVPCOM dependerá del Consejero/a de Interior de Cataluña, sin perjuicio de las funciones que correspondan al presidente de la Generalitat en caso de delegación en emergencias declaradas “de interés nacional” según la legislación del Estado.
4. Las autoridades de protección civil son los directores de los planes de los respectivos ámbitos territoriales.
5. Cualquier tipo d actividad que efectúe la AVPCOM relacionada con temas de Protección Civil, que se desarrolle a la vía pública, lugares de pública concurrencia o empresas requerirá el visto bueno de la Autoridad Municipal.
3.2. Estructura y responsabilidad jerárquica de la AVPCOM.
1. El miembro de superior categoría dentro de la estructura de la AVPCOM es el Presidente de la misma, el cual es el único interlocutor con la Corporación local de Olesa de Montserrat, teniendo reconocida la capacidad decisoria en cuanto a la organización interna del grupo que dirige dentro del principio de eficacia y gestión de sus propios medios humanos y materiales.
2. El Presidente del AVPCOM, como máximo responsable de la organización que dirige, puede delegar su función en otro componente de la misma.
3. Para agilizar a nivel operativo las funciones de los voluntarios y la transmisión de demandas de prestación de servicio por parte de la Concejalía de Seguridad Ciudadana, es necesario que, además de la figura del Presidente, se tenga como interlocutor a la persona que ocupe una posición jerárquica por debajo del Presidente y con tareas claramente operativas y de gestión de actuaciones concretas. Esta figura corresponde, segundo la normativa vigente al Jefe de unidad.
QUART. FUNCIONES DE LA AVPCOM.
1. Cumplir la legislación vigente en materia de protección civil y las normas y/o reglamentos del Ayuntamiento de Olesa de Montserrat vigentes en materia de protección civil.
2. Garantizar la protección física de las personas, los bienes y el medio ambiente en situación de alto riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria.
3. Minimizar los efectos derivados de los riesgos naturales, antrópicos y tecnológicos que puedan afectar el conjunto de la población, los servicios básicos y el funcionamiento normal de su entorno urbanístico.
4. Potenciar y poner en funcionamiento tareas de prevención y control de los riesgos que puedan producirse a la población.
5. Divulgar y facilitar medidas de autoprotección entre la población y en las actividades económicas y sociales, con el fin de disminuir los riesgos.
6. Garantizar la prevención, protección y seguridad de las actividades de carácter lúdico, cultural, deportivo, fiestas patronales, tradicionales y/o populares que se desarrollen en la población de Olesa de Montserrat, con los recursos humanos y materiales de los que dispongan y colaborando en todo momento con los grupos actuantes que se establezcan.
7. Coordinación de la aportación desinteresada del voluntariado en tareas de protección civil dentro del municipio.
8. Impulso de la participación ciudadana en temas de protección o actuaciones de protección civil.
9. Apoyo en la elaboración, implantación o mantenimiento de planes de protección civil llevados a cabo por la Administración.
El desarrollo y concreción de las funciones y de la prestación de servicios del AVPCOM vendrá regulada por el que se indica al Anexo 1.
QUINTO. APORTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO.
1. Como colaboración a la realización del citado proyecto, el Ayuntamiento de Olesa de Montserrat se compromete, en virtud del presente convenio, a participar en su financiación con una aportación económica con cargo a la aplicación presupuestaria destinada a Protección Civil dentro del presupuesto de gastos del Ayuntamiento de Olesa de Montserrat para cada ejercicio.
2. El Ayuntamiento de Olesa de Montserrat facilitará al AVPCOM unas dependencias y unos medios de coordinación adecuadas, de acuerdo con el establecido en este Convenio.
3. Si como consecuencia de una actuación oficial autorizada, alguno de los miembros de la AVPCOM es inculpado como responsable de daños ocasionados a terceros por el desarrollo de sus funciones al servicio de la Corporación, siempre que no puedan ser imputables a imprudencia temeraria con infracción de reglamentos, negligencia o ignorancia inexcusables, luto o mala fe, infracción o incumplimiento voluntario de las normas, probados por sentencia judicial firme, el Ayuntamiento de Olesa de Montserrat cubrirá el pago de las costas y gastos judiciales, incluyendo las fianzas que puedan ser exigidas en el asegurado para garantizar su responsabilidad.
4. Atendiendo a la conveniencia de que los voluntarios de protección civil disfruten de una especial preparación física para poder cumplir adecuadamente sus tareas, la Corporación facilitará el acceso de estos a las instalaciones deportivas municipales.
SEXTO. GESTIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
6.1. Solicitud de la subvención
El procedimiento para la tramitación de la subvención acordada se iniciará de oficio por la Concejalía de Seguridad Ciudadana, o bien por solicitud del beneficiario, que deberá presentar una solicitud de subvención al Registro de entrada del Ayuntamiento de Olesa de Montserrat, acompañada por los originales o fotocopias compulsadas de los siguientes documentos:
a) Descripción detallada de la actuación para la cual se solicita la subvención, en el caso de que la misma difiera de la establecida en el presente Convenio.
b) Informe de los motivos y de la justificación de la necesidad, en el caso de que la misma difiera de la establecida en el presente Convenio.
c) Acreditación fehaciente de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
6.2. Plazo de ejecución
La subvención anual se destinará a financiar los gastos que se produzcan durante la ejecución de las actuaciones de protección civil local, orientadas, principalmente, a la prevención de riesgo y situaciones de emergencia que puedan afectar al municipio, así como el control de las mencionadas situaciones con carácter previo, la cual se llevará a cabo durando todo el año.
6.3. Plazo y forma de justificación
1. La justificación de la subvención se efectuará una vez acabada la actividad y destino de la misma y como máximo el día 31 de diciembre del año subvencionado. La justificación deberá hacerse documentalmente ante el Ayuntamiento, en los términos previstos en los apartados a) o
b) del artículo 23 del Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Olesa de Montserrat, aprobada definitivamente por el Pleno de esta Corporación, en sesión extraordinaria urgente celebrada el 28 xx xxxxx de 2012, y publicada al BOP de fecha 2 xx xxxx de 2012.
2. Cuando el destino de la subvención sea la adquisición de material fungible, la prestación de servicios de otra naturaleza parecida, deberá aportar documentos originales o fotocopias compulsadas acreditativos del pago.
3. Se devolverá al Ayuntamiento de Olesa de Montserrat la parte económica de la subvención no gastada o no justificada de forma adecuada, dentro del periodo de los 30 días posteriores a la notificación a la AVPCOM de la obligación de devolver los importes.
6.4. Pago
Por las especiales características de prestación de servicios del AVPCOM a las actividades municipales, y considerando que el importe de la subvención representa prácticamente la totalidad de la financiación de la entidad, el pago de la subvención se hará efectivo en la totalidad de su importe a principio de cada año natural con carácter de anticipo.
6.5. Compatibilidad con otras subvenciones
1. La AVPCOM deberá comunicar la petición y/u obtención de cualquier subvención pública concurrente que no se haya declarado con la solicitud.
2. La subvención otorgada será compatible con cualquier otra concedida por otras administraciones o entes públicos o privados. Aun así, el importe total de las subvenciones recibidas por la misma finalidad no podrá superar el coste total del proyecto/actividad a desarrollar.
6.6. Dietas por necesidades del servicio
1. Siempre que las condiciones del servicio a prestar lo requieran, y con el visto bueno previo del jefe de la Policía Local o persona en quien delegue, los integrantes del AVPCOM tendrán derecho a percibir la correspondiente compensación por alimentación, con cargo a la subvención otorgada.
2. Deberá justificarse cada dieta mediante un recibo, ticket, etc, en el que conste la fecha de su uso, que deberá coincidir con la prestación del servicio, y este justificante tendrá que ser validado por el jefe de la Policía Local o persona en quien delegue.
3. Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas por parte de los voluntarios de protección que estén de servicio, y por lo tanto cargar en la cuenta de las dietas el consumo de cualquier elemento etílico, independientemente de las consecuencias disciplinarias que pueda dar a lugar esta situación según el reglamento interno del AVPCOM.
4. Los responsables del AVPCOM deberán velar por el buen uso de las dietas, que solamente podrán ser usadas por los voluntarios que estén de servicio.
SÉPTIMO. OBLIGACIONES DE La AVPCOM.
1. La AVPCOM se compromete a destinar la subvención municipal a la finalidad pactada, así como a proceder a su devolución, total o parcial, en el caso de que el proyecto no se realice o no se ejecute íntegramente y a justificar la aplicación de la subvención en los términos previstos en este Convenio y de acuerdo con el establecido a las Bases de Ejecución del Presupuesto.
2. Como beneficiaria de una subvención, la AVPCOM está obligada a someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que realice la Intervención General del Ayuntamiento, y a aportar toda la información que los sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y en relación a la subvención concedida.
3. Los documentos de cualquier tipo justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, se tendrán que conservar por un periodo no inferior a 6 años, contadores desde la finalización del plazo de presentación de las justificaciones.
4. La AVPCOM se compromete a que figure el nombre y logotipo del Ayuntamiento de Olesa de Montserrat, de acuerdo con los modelos tipográficos aprobados por la Corporación, con carácter de colaboradores de la actividad y/o proyecto y en toda la documentación impresa y en carteles o medios electrónicos y audiovisuales.
5. Cuando el destino de la subvención sea la realización de una obra o una instalación que afecte a dependencias municipales, hará falta la autorización previa del Ayuntamiento.
6. La AVPCOM mantendrá informado en el Ayuntamiento de Olesa de Montserrat del desarrollo de sus actividades, tanto en el propio municipio cono en otros.
7. En caso de disolución de la AVPCOM, esta cederá sus bienes y sin ningún tipo de cargo a favor del Ayuntamiento de Olesa de Montserrat.
8. Los miembros de la AVPCOM sólo podrán utilizar el uniforme cuando actúen en un acto, situación de emergencia, servicio de prevención o en casos específicos que lo requieran.
9. El incumplimiento de estas obligaciones originará las responsabilidades que en cada caso correspondan y podrá suponer la revocación, reducción o reintegro de la subvención concedida
OCTAVO.- RÉGIMEN JURÍDICO SUPLETORIO:
En todo aquello no previsto en el presente Convenio se estará a lo establecido el Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento, la Ley General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo.
NOVENO.- VIGENCIA DEL CONVENIO
Este convenio será vigente desde el día de su aprobación por la Junta de Gobierno Local y será vigente mientras se cumplan los compromisos adquiridos en el mismo y no sea denunciado de forma expresa por una de las partes, con una antelación previa de 3 meses a la finalización del año natural.
Y para que conste, y como prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento por ejemplar duplicado y en un solo efecto, en el lugar y fecha señalada en el encabezamiento. Doy fe.
El alcalde, El beneficiario, presidente de la
AVPC de Olesa de Montserrat,
Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Ante mí.
El secretario
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx
ANEXO 1. PROTOCOLO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
El objetivo de este protocolo es especificar las funciones que la AVPCOM debe conseguir para garantizar, dentro de su ámbito de responsabilidad, la protección civil a la población de Olesa de Montserrat, así como establecer las directrices de organización y gestión que han de regir las actuaciones sujetas a este Convenio.
1. FUNCIONES DE LA AVPCOM
Dentro de las funciones definidas en los compromisos de este Convenio, el AVPCOM potenciará especialmente las siguientes:
A) Realización de servicios preventivos, servicios de información y apoyo a los otros cuerpos de socorros y seguridad en los actos de masiva concurrencia de ciudadanos o de peligrosidad especial que se reflejarán en el calendario anual de actividades, de acuerdo con los planes de actuación y coordinación establecidos.
B) Colaboración en situaciones de emergencia o pre-emergencia (incendios, escapes de gas, derrumbe de viviendas, escapes de productos químicos, corte de suministros esenciales, accidentes laborales o de tránsito muy graves, riesgos meteorológicos, etc.), mediante la realización de servicios de prevención, apoyo logístico, etc., de acuerdo con las actuaciones previstas en los diferentes Planes de emergencia o de actuación y bajo las indicaciones del Director del Plan, de la autoridad Municipal correspondiente, o en su defecto, de los mandos de la Policía Local, Protección Civil y Bomberos.
C) Apoyo en la investigación y salvamento de personas desaparecidas o heridas al término municipal.
D) Colaborar en el traslado y accesos de las personas de movilidad reducida enmarcados en tareas preventivas de riesgos o de emergencia.
E) Colaboración en tareas preventivas de riesgos o de emergencia en actividades de carácter cultural, deportivo o lúdico no incluidas en el calendario anual de actividades programadas, que puedan solicitar otros Departamentos municipales y Asociaciones vinculadas a ellos, gestionadas a través del área de Servicios Personales. Estas actuaciones se efectuarán siempre que los
responsables de la AVPCOM lo consideren adecuado. En el caso de tareas preventivas, se avisará a la AVPCOM con un plazo mínimo de 15 días.
F) Realizar informes dirigidos a la Concejalía de Seguridad Ciudadana, Policía Local, en cuanto a la detección de elementos de riesgo a la seguridad ciudadana, a las personas, los bienes y medio ambiente al término municipal, para darle el curso oportuno para su resolución.
G) Participación en tareas de planificación de posibles emergencias y en la redacción y actualización de Planes de actuación y realización de simulacros de los Planes existentes.
H) Colaboración en tareas de divulgación e información a la población en materias de Protección Civil.
Y) Realización de prácticas, cursos y asistencia a jornadas tanto dentro como fuera del Municipio de Olesa de Montserrat.
J) La concreción de un régimen interno de organización y funcionamiento, así como la planificación y gestión de los medios humanos, económicos y materiales asignados al AVPCOM, bajo las directrices definidas en este Convenio.
2. SERVICIOS A REQUERIMIENTO DE OTRAS ADMINISTRACIONES O ENTIDADES
1. La AVPCOM podrá prestar colaboración y/o asistencia en situaciones de prevención o de emergencia que se puedan producir fuera del término Municipal de Olesa de Montserrat, siempre a solicitud de las autoridades o de los responsables de Protección Civil de la población correspondiente y con la autorización de los responsables de la Autoridad Municipal del Ayuntamiento de Olesa de Montserrat, de acuerdo con las previsiones legales al respeto.
2. En el supuesto de que otra Administración pida la participación de la AVPCOM para la cobertura de actos deportivos, culturales o de ocio, ésta deberá hacer la petición de servicios por escrito al Alcalde de Olesa de Montserrat, que será quien autorice la realización del servicio fuera del municipio.
3. Aunque se deberá garantizar un servicio mínimo de tres voluntarios que puedan intervenir en la población de Olesa de Montserrat en caso de que sea necesario.
4. En el caso de actividades coordinadas por la Dirección general de Protección Civil de Cataluña, con motivo de una emergencia de amplio alcance, no hará falta el trámite de la petición por escrito dirigida al Alcalde, siendo suficiente la comunicación verbal u otros medios más rápidos, dada la situación.
3. ACTIVIDADES PROGRAMADAS.
Además de la cobertura de situaciones de emergencia o pre-emergencia, la AVPCOM colaborarácon el Ayuntamiento de Olesa de Montserrat de forma ordinaria en las actividades definidas en este apartado.
3.1. Servicios ordinarios.
Se establece un calendario de servicios prefijados anualmente en los cuales es necesaria la intervención de la AVPCOM, que son los siguientes:
• Cabalgata xx Xxxxx: día 5 de enero y día del paje Viu-viu.
• Carnestoltes (Escolar y adultos).
• La Passió: según programación de la entidad, tanto en temporada xx Xxxxxx como en otras actividades multitudinarias que se puedan organizar.
• Sant Jordi. Fira al carrer.
• Cronoescalada a Puigventós.
• Mostrad’Entitats.
• Día de totsSants (servicio en los cementerios).
• Festa Mayor: actividades multitudinarias.
• Santa Oliva: actividades multitudinarias.
• Elecciones locales, estatales, autonómicas y otros procesos de participación.
• Cursa del Foc.
• Miquelets.
• Xxxx xx Xxxxx.
• Correllengua.
• Actividades con utilización de pirotecnia.
3.2. Servicios Mínimos.
1. La AVPCOM, y en concreto sus mandos, tienen que garantizar unos servicios mínimos de voluntarios para atender los servicios ordinarios definidos en el apartado anterior. En estos casos, los servicios mínimos estarán establecidos en los PEM’s o PAU’s correspondientes, siendo su dotación mínima de cinco efectivos en aquellas actividades que no dispongan de los mismos, siempre que las necesidades del servicio así lo requieran.
2. Referente a la cobertura de servicios de emergencia y pre-emergencia, la dotación de voluntarios deberá prever los relevos que puedan ser necesarios por la duración del servicio.
3. La previsión del personal de la AVPCOM en situación de retén de servicio y en periodo de descanso es competencia del presidente y/o jefe de unidad de esta organización, y será a él a
quien se haga el requerimiento desde el Gabinete de Crisis, en caso de situación de riesgo para la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente.
4. La AVPCOM garantizará un servicio xx xxxxxxx de localización por la cobertura de situaciones de emergencia con una dotación mínima de 3 efectivos.
3.3. Actuaciones de prevención.
La AVPCOM podrá realizar tareas de prevención rutinarias siguiendo las instrucciones de la Concejalía de Seguridad Ciudadana, bajo los principios de oportunidad, congruencia y eficacia. A tal fin y aprovechando el retén de servicio establecido para los fines de semana, se darán una serie de directrices que irán relacionadas directamente con los riesgos propios de cada época del año, de la siguiente manera:
A) En prevención de riesgo de incendios forestales, habrá que informar de quemas incontroladas para que actúe el agente forestal o la patrulla de Policía Local, realizar también servicios de vigilas en puntos estratégicos de la población para detectar focos de incendios forestales, coordinando el servicio con la Asociación de Defensa Forestal de la población y otros grupos de intervención. Vigilancia de mantenimiento de hidrantes.
B) En situación de prevención de riesgo por oleadas de frío y nevadas y posteriormente a las mismas, controlar la movilidad en todo el término municipal, informando de cualquier elemento que la pueda dificultar (desprendimientos de ramas, placas de hielo, etc.).
C) En situación de prevención de riesgo por lluvias e inundaciones y posteriormente a las mismas, controlar la movilidad y la seguridad civil en todo el término municipal, informando de cualquier elemento que la pueda dificultar (desprendimientos, etc.).
D) En prevención del riesgo químico, se informará del calendario de pruebas de sirenas.
En todo caso, las previsiones de servicios a prestar por el AVPCOM estará supeditada a reuniones de la Concejalía de Seguridad Ciudadana con el presidente y/o la Cabeza de Unidad de la AVPCOM, para establecer procedimientos de trabajo y con el principio de coordinación al resto de servicios del mismo ámbito competencial de seguridad.
3.4. Campañas Informativas.
1. En el decurso de cada año y de acuerdo con las directrices definidas por la Concejalía de Seguridad Ciudadana, se promoverán una serie de campañas de prevención e información relacionadas con la seguridad civil de la población en los riesgos siguientes:
a) Nevadas y oleadas de frío.
b) Lluvias e inundaciones.
c) Riesgo de incendios forestales.
d) Riesgo químico.
e) Uso de pirotecnia en la verbena de San Xxxx.
f) Simulacros de Planes de Emergencia Territoriales y Planes de Autoprotección.
g) Otros que se puedan considerar.
2. En estos casos, la función principal de la AVPCOM será la de informar a la población del riesgo en concreto, así como de las medidas de autoprotección que se tienen que tomar. El sistema general para realizar esta tarea será mediante el reparto por domicilios particulares, comercios, edificios institucionales, asociaciones de vecinos, establecimientos públicos y empresas, de trípticos y dípticos oficiales de información y otras posibles actividades.
3.5. Formación de los voluntarios de Protección Civil.
Todos los componentes del AVPCOM tienen el derecho y la obligación de recibir la formación oportuna para desarrollar sus funciones.
En este sentido, desde la regidoria de SeguretatCiutadana, jefatura de la policía local, se promoverá que todos sus componentes realicen como mínimo el Curso de Formación Básica, así como el resto de actividades de preparación y formación para la cual sean convocados por la Dirección general de Protección Civil de la Conselleria de Interior de la Generalitat de Catalunya, según indica el artículo 56.2 de la ley 4/97 de Protección Civil.
4. MEDIOS MATERIALES.
1. El AVPCOM velará por el mantenimiento y conservación de todos los medios materiales a su cargo, para que estén en perfectas condiciones de uso.
2. Los responsables de Protección Civil del Ayuntamiento de Olesa de Montserrat podrán realizar en cualquier momento, auditorías para verificar el estado del vehículo, instalaciones y material de la Asociación.
3. En caso de pérdida, deterioro o robo lo alguno de los elementos inventariados, l’AVPCOM lo comunicará por escrito al Ayuntamiento de Olesa de Montserrat, que estudiará su reparación o posible reposición a cargo del Ayuntamiento, siempre que no sea como consecuencia de una negligencia.
4. La AVPCOM podrá utilizar en caso de necesidad otros materiales de intervención propiedad del Ayuntamiento, siempre con autorización previa de los responsables municipales y procediendo a su devolución una vez utilizados.
5. Atendidas las condiciones de uso y el consiguiente desgaste, el vestuario y EPI’s asignados se tienen que reponer periódicamente.
6. Atendidas sus condiciones de caducidad, el material sanitario se considera material fungible, por el que son necesarias las reposiciones periódicas del mismo.
7. Cuando, por necesidades del servicio, el vehículo o el material inventariable tengan que hacer desplazamientos fuera del término municipal de Olesa de Montserrat, se requerirá la autorización de los responsables del AVPCOM, con el visto y bueno del responsable municipal de Protección Civil o del jefe de la Policía Local.
8. En caso de revocación o rescisión de este convenio, las dependencias y el material suministrado por la administración revertirán en el Ayuntamiento de Olesa de Montserrat.
9. El vehículo, material, vestuario y EPI’sinventariables de la AVPCOM son los relacionados a continuación. Atendiendo a futuras necesidades y a criterio de los responsables de la Asociación, el material puede renovarse y ampliarse:
• 1 Vehículo de emergencias 4x4.
• 1 Emisora.
• 2 Extintores.
• 9 Equipos portátiles.
• 5 Fundas portátiles.
• 4 Pinganillos.
• 6 Micrófonos altavoz.
• 6 Linternas.
• 2 Silbatos.
• 2 Prismáticos.
• 90 Mantas de rescate.
• 11 Mochilas.
• 10 Parcas impermeables.
• 16 chalecos.
• 16 Camisetas manga corta.
• 16 Camisetas manga larga.
• 8 Camisetas (trabajo).
• 7 Polares.
• 12 Pantalones operativos.
• 17 Botas.
• 16 Gorras.
• 3 Boinas.
• 7 Guantes.
• 18 Cinturones.
• 4 Buffs.
• 4 Equipos de lluvia.
• 17 Carteras para carnet.
• 17 Carnets.
4.1. Dependencias.
1. El Ayuntamiento de Olesa xx Xxxxxxxxx, dentro de sus disponibilidades, dotará a la AVPCOM de unas instalaciones oportunas para desarrollar en buenas condiciones sus funciones.
2. Los gastos de consumo y mantenimiento del suministro de agua, luz, teléfono y línea ADSL o similar irán a cargo del Ayuntamiento.
3. Los gastos de mantenimiento de las instalaciones y de los seguros de las dependencias irán a cargo del Ayuntamiento.
4.2. Vehículo.
1. La AVPCOM, dispone de un vehículo 4x4 adquirido mediante el uso de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Olesa xx Xxxxxxxxx. Su mantenimiento mecánico, seguro obligatorio, revisiones de ITV, impuesto de circulación y combustible, irán a cargo del AVPCOM.
2. En el caso de carencia de fondo de la AVPCOM, y por motivos de necesidad y urgencia debidamente justificados, que hagan imprescindible mantener en funcionamiento este vehículo para la tarea que desarrolla, el Ayuntamiento se hará cargo, previo informe favorable de la regidoria de SeguretatCiutadana, de manera temporal y en concepto de anticipo de la subvención, de los gastos necesarios para el correcto funcionamiento del mismo.
3. La AVPCOM tiene la obligación de llevar la marca del Ayuntamiento de Olesa xx Xxxxxxxxx en el logotipo del vehículo, pero también puede añadir esponsors de empresas privadas que aporten ayuda económica a la Asociación, siempre y cuando esto no dañe la imagen Corporativa que debe tener el vehículo.
4. El vehículo de la AVPCOM se guardará,dentro de la zona habilitada para tal fin, en las dependencias de la Asociación o dependencias policiales.
5. El vehículo de la AVPCOM podrá ser utilizado también por el personal dependiente de la Policía Local, en casos de emergencia graves, con el visto bueno de los responsables de la Asociación.
4.3. Medios de comunicación y coordinación de la información.
1. La AVPCOM, por sus características especiales, cuando deba realizar un servicio de gran responsabilidad y orientado a la protección civil, debe disponer de unos mecanismos que faciliten la interrelación con otros organismos y el propio Ayuntamiento, utilizar en este caso los medios técnicos de comunicación informáticos y telefónicos adecuados, que irán a cargo del Ayuntamiento.
2. El Ayuntamiento de Olesa de Montserrat autoriza a la AVPCOM para la utilización de forma exclusiva de una frecuencia de radio entre las asignadas al Municipio de Olesa de Montserrat y también a la utilización de un repetidor del Ayuntamiento de Olesa de Montserrat.
CONVENIO REGULADOR DE LA COLABORACIÓN ENTRE LA ENTIDAD AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL Y El AYUNTAMIENTO DE OLESA DE MONTSERRAT.
XXXXX XXXXXXXX X XXXXXXXXXXX, secretario del Ayuntamiento de Olesa de Montserrat
CERTIFICO: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ORDINARIA celebrada el día 15 xx xxxxx de 2016, adoptó el siguiente acuerdo, con la salvedad y a reserva del texto definitivo del acta aprobada, según el artículo 206 del ROF de la Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986.
"Propuesta aprobación concesión de subvención. ASOCIACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE OLESA DE MONTSERRAT.
SEGURIDAD CIUDADANA CDA_16 / 5
Propuesta de la Concejalía de Seguridad y Ciudadana
Exp. 239 / 2016.- Visto que la entidad Asociación de Voluntarios de Protección Civil de OIesa de Montserrat (en adelante AVPCOM) es una entidad independiente y sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Generalidad de Cataluña, creada de conformidad con la legislación general de asociaciones y fundamentada en la Ley 4/1997, de 20 xx xxxx, de protección civil de Cataluña y en el Decreto 27/2001, de 23 de enero, de reglamento de las asociaciones del voluntariado de protección civil de Cataluña, que tiene como proyecto canalizar la colaboración regular del voluntariado de protección civil como recurso del municipio en el desarrollo de las funciones correspondientes a la protección civil.
Visto el marco legal por el que se rigen las subvenciones, que se concreta en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, (en adelante RLGS) así como los artículos 118 a 129 del Reglamento de Obras Actividades y Servicios de los Entes Locales de Cataluña aprobado por el Decreto 179/1995, de 13 xx xxxxx y la Ordenanza General de Subvenciones de la Ayuntamiento, aprobada definitivamente por acuerdo del Pleno de fecha 28 xx xxxxx de 2012, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente al día 2 xx xxxx de 2012.
Visto que esta Ordenanza establece en su artículo 15 los supuestos que habilitan a conceder subvenciones por el procedimiento de concesión directa, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2 de la LGS, y que, en el caso concreto objeto de solicitud, se dan las circunstancias previstas en el apartado a) del artículo 15 de la Ordenanza para que se pueda proceder a la concesión de una subvención por concesión directa.
Visto que, de acuerdo con esta normativa de referencia, la Junta de Gobierno Local de fecha 23 de diciembre de 2013 aprobó el Convenio regulador de la colaboración entre la entidad Agrupación de Voluntarios de Protección Civil y el Ayuntamiento de Olesa de Montserrat, con el objeto de canalizar la colaboración regular del voluntariado de protección civil como recurso del municipio en el desarrollo de las funciones correspondientes a la protección civil, regulando el régimen de obligaciones de las partes.
Visto que el mencionado convenio de colaboración establece en el punto 1 del pacto quinto que "Como colaboración en la realización del citado proyecto, el Ayuntamiento de Olesa de Montserrat se compromete, en virtud del presente convenio, a participar en su financiación con una aportación económica con cargo a la aplicación
presupuestaria destinada a Protección Civil dentro del presupuesto de gastos del Ayuntamiento de Olesa de Montserrat para cada ejercicio. "
Visto que el pacto 6.4 de este convenio establece que "Dadas las especiales características de prestación de servicios del AVPCOM a las actividades municipales, y considerando que el importe de la subvención representa prácticamente la totalidad de la financiación de la entidad, el pago de la subvención se hará efectivo en la totalidad de su importe a principio de cada año natural con carácter de anticipo. "
Visto que la justificación de la subvención concedida a la Asociación de Voluntarios de Protección Civil de Olesa de Montserrat para el ejercicio de 2015 con número de expediente 27/2015, del Área de Seguridad Ciudadana, ha sido aprobada por acuerdo de JGL Ordinaria de fecha 02/02/2016.
Visto el informe emitido por el Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona, de fecha 16 de febrero de 2016, así como el certificado de la Agencia Tributaria, de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, x xx xx Xxxxxxxxx General de la Seguridad Social, de fecha 22 de octubre de 2015, acreditando que no existen deudas pendientes, en periodo ejecutivo en nombre de la Asociación de Voluntarios de Protección Civil de Olesa de Montserrat, con CIF G-63540XXX.
Visto el informe del inspector jefe de la Policía Local de fecha 16 de febrero de 2016.
Visto que en el presupuesto municipal de 2016 se ha consignado la partida de Seguridad Ciudadana 32 135 48950 para cubrir el gasto de la subvención otorgada a la AVPCOM en concesión directo, y que el órgano competente para la concesión de la misma es la Junta de Gobierno Local.
En base a todo lo expuesto, esta concejalía propone a la Junta de Gobierno Local, la adopción de los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Aprobar el otorgamiento de una subvención por concesión directa, por un importe de CUATRO MIL EUROS (€ 4.000,00) a la Asociación de Voluntarios de Protección Civil de Olesa de Montserrat con CIF G-63540XXX, de acuerdo con la descripción de los compromisos adquiridos en el Convenio Regulador de colaboración, aprobado por la Junta de Gobierno Local, de fecha 23 de diciembre de 2013, y que se destinará a financiar los gastos que se produzcan durante la ejecución de las actuaciones de protección civil local, orientadas, principalmente, a la prevención de riesgo y situaciones de emergencia que puedan afectar al municipio, así como el control de dichas situaciones con carácter previo, la cual se llevará a cabo durante todo el año.
SEGUNDO.- Aprobar la autorización, disposición y obligación del gasto (ADO) a favor de la Asociación de Voluntarios de Protección Civil de Olesa de Montserrat, por un importe de CUATRO MIL EUROS (€ 4.000,00) con cargo a la partida 32 135 48950 del Presupuesto Municipal de 2016.
TERCERO.- La justificación de la subvención se efectuará una vez terminada la actividad y destino de la misma y como máximo el día 31 de diciembre del año subvencionado. La justificación deberá hacer documentalmente ante el Ayuntamiento, en los términos previstos en el Convenio regulador de colaboración entre la entidad Agrupación de Voluntarios de Protección Civil y el Ayuntamiento de Olesa de Montserrat.
Cuando el destino de la subvención sea la adquisición de material fungible, la prestación de servicios u otra naturaleza similar, se deberá aportar documentos originales o fotocopias compulsadas acreditativos del pago.
Se devolverá al Ayuntamiento de Olesa de Montserrat la parte económica de la subvención no gastada o no justificada de forma adecuada, dentro del período de los
30 días posteriores a la notificación al AVPCOM de la obligación de devolver los importes.
CUARTO.- Notificar los presentes acuerdos a la Intervención, en la Tesorería municipal y a la entidad interesada.
APROBADO POR UNANIMIDAD. "
Y, para que así conste y a los efectos que corresponda, firmo esta certificación con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa.
Olesa de Montserrat, a 16 xx xxxxx de 2016. Visto Bueno
La alcaldesa,