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BASES PARA LA RENOVACIÓN Y CREACIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE LAS PLAZAS DE CUIDADOR-AUXILIAR PARA EL CENTRO DE RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES DENOMINADO “XXXXXX XXX XXXXXX” DE ESTA LOCALIDAD Y DEPENDIENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA XXXXXX XX XXXXXX.
Al objeto de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión de Valoración de fecha 28 xx Xxxxx de 1.996 y acuerdo firmado entre este Ayuntamiento y los Sindicatos CC.OO. y U.G.T. con fecha 21 de Julio de 1.994, y con la finalidad de garantizar la prestación de los Servicios Públicos en los Centros de la Residencia para Personas Mayores, Residencia para Personas Adultas Discapacitadas y Centro Ocupacional, denominados “Xxxxxx xxx Xxxxxx” de esta localidad y dependientes del Excmo. Ayuntamiento de La Xxxxxx xx Xxxxxx, se procede a la aprobación de las presentes Bases para la Renovación y Creación de la Bolsa de Trabajo que actualmente existe para dichos Centros.
PRIMERA.- OBJETO.
1.1- El objeto de las presentes bases es la renovación y nueva creación de una Bolsa de Trabajo para seleccionar al personal temporal que atienda las necesidades de carácter puntual y esporádico, sustituir a empleados públicos en caso de ausencia temporal hasta su reincorporación y atender otras circunstancias coyunturales que pudieran plantearse de las que se derive la contratación temporal y según las necesidades del servicio, para los puestos de trabajo de CUIDADOR-AUXILIAR para el Centro de la Residencia para Personas Mayores, denominado “Xxxxxx xxx Xxxxxx” de esta localidad y dependiente del Excmo. Ayuntamiento de La Xxxxxx xx Xxxxxx.
1.2.- La modalidad del contrato será regulada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
1.3.- El carácter del contrato será temporal entendiéndose extinguida esta relación al finalizar dicho período de contratación. En todo caso se respetarán los principios de igualdad, mérito y capacidad y de la dotación presupuestaria suficiente.
1.4.- La jornada de trabajo será como mínimo de 37 horas y 30 minutos Semanales. En el horario de trabajo que a tal efecto se fije por la Dirección de los Centros. Los contratos de los trabajadores tendrán una duración determinada en función de las necesidades del servicio y puesto de trabajo al que se supla.
1.5.- De conformidad con el artículo 27 de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público, las retribuciones se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 del mismo.
1.6.- Para ello dichos puestos de trabajo de Cuidador-Auxiliar se equipararán al Grupo C, Subgrupo C-2, en cuanto a retribuciones básicas y tendrán las retribuciones
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complementarias que se encuentren establecidas en la catalogación de sus puestos de trabajo o convenio colectivo en vigor de este Ayuntamiento.
1.7.- La contratación de Personal Temporal sólo podrá realizarse con personas incluidas en la Bolsa de Trabajo vigente en cada momento.
1.8.- La inclusión en la Bolsa de Trabajo no generará derecho alguno frente al Ayuntamiento, excepto las derivadas de la propia relación contractual, en su caso, y el mantenimiento en la bolsa en los términos contenidos en las presentes bases.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES.
2.1.- Para poder ser admitido en la selección de dichas plazas, los aspirantes deberán reunir los requisitos que a continuación se relacionan:
a) Tener capacidad para ser contratado/a, conforme al Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 xx Xxxxx.
b) Poseer la nacionalidad Española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que establece la Ley 17/1.993, de 23 de Diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública y los artículos 56 y 57 del Estatuto Básico del Empleado Público. En cualquier caso, deberán acreditar su nacionalidad y el cumplimiento de los requisitos establecidos para todos los participantes. Así mismo, habrá de acreditarse debidamente el dominio del idioma castellano.
c) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, establecida legalmente.
d) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto de trabajo y poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas o que, su estado de salud, pueda verse perjudicado por la exposición a los riesgos específicos del puesto de trabajo. A tal efecto, se deberá acreditar mediante Certificado Médico
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución Judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado.
f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad o incapacidad previstos en la Ley 53/1.984, de 24 de Diciembre y en el Estatuto Básico del Empleado Público.
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g) Estar en posesión del Titulo de Auxiliar de Clínica o Auxiliar de Enfermería y Carnet de Manipulador de Alimentos.
2.2.- Los citados requisitos deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.
TERCERA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
3.1.- Las instancias solicitando tomar parte en la selección de la Bolsa de Trabajo, deberán ser dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, conforme al Modelo que figura en el Anexo a las presentes Bases y deberán hacer constar expresamente que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda, referidas a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
3.2.- La presentación de las instancias para la presente Bolsa de Trabajo será incompatible con la presentación de instancias en las Bolsas de Trabajo convocadas por este Ayuntamiento y relacionadas con la Residencia de Personas Mayores, Residencia de Personas Adultas Discapacitadas y Centro Ocupacional denominados “Xxxxxx xxx Xxxxxx”.
3.3.- Las instancias se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, los días laborables y durante el horario de 9’00 a 14’00 horas. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.4.- El plazo de presentación de instancias será desde el día 00 XX XXXXX XX 00 XX XXXXXXX XX 0.000, ambos inclusive.
3.5.- Los interesados en tomar parte en esta convocatoria deberán adjuntar junto con la solicitud, los originales o, en su caso, fotocopias compulsadas de los siguientes documentos:
A. Fotocopia del D.N.I. o, en su caso, Pasaporte.
B. Documentos acreditativos de la titulación exigida en el apartado g) de la Base Segunda.
C. Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados, de conformidad con el baremo indicado en las presentas bases.
3.6.- Sólo se tendrá en cuenta en el Concurso aquellos méritos que cuente con el soporte de la documentación justificativa que, en todo caso, deberá ser presentada dentro del plazo de admisión de solicitudes.
CUARTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
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4.1.- Finalizado el plazo de presentación de instancias, por Resolución de la Alcaldía- Presidencia se aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos. En dicha Resolución que se publicará en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, se indicará el nombre, apellidos y D.N.I. de los aspirantes admitidos y excluidos, con indicación expresa de las causas de exclusión, concediéndose un plazo de 3 días naturales, contados a partir de la fecha de dicha Resolución, para oír reclamaciones y subsanar defectos.
4.2.- Dichas reclamaciones, si las hubiera, serán admitidas o rechazadas en la Resolución de la Alcaldía, por la que se aprueba la lista definitiva, la cual será hecha pública mediante su exposición en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento.
4.3.- En la misma Resolución de la Alcaldía se podrá hacer constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse la Fase de la Entrevista Personal.
QUINTA.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
5.1.- De conformidad con el artículo 60 de la Ley 7/2.007, de 12 xx Xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Tribunal de Selección que resolverá la selección de la Bolsa de Trabajo, será un órgano colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
5.2.- El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
5.3.- La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.4.- El Tribunal de Selección estará constituido por:
PRESIDENTE/A:
— La Directora Accidental de la Residencia de Personas Mayores “Xxxxxx xxx Xxxxxx”.
VOCALES:
— La Directora Accidental de la Residencia de Personas Adultas Discapacitadas y Centro Ocupacional “Xxxxxx xxx Xxxxxx”.
— Un/a trabajador/a de este Ayuntamiento designados por la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento.
— Dos Delegados Sindicales del Personal Laboral de este Ayuntamiento.
SECRETARIO:
— El Secretario General del Ayuntamiento o Funcionario/a en quien delegue.
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5.5.- La designación de los miembros del Tribunal de Selección se realizará por Resolución de la Alcaldía y podrá incluir a los respectivos suplentes. Los vocales deberán poseer la titulación o especialización igual o superior a la exigida para la plaza convocada. La designación de los miembros del Tribunal de Selección se hará pública en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento. Contra el acuerdo de composición y nombramiento del Tribunal de Selección los aspirantes podrán formular recusación a sus miembros en los términos previstos en el artículo 29 de la citada Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.6.- El Tribunal de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes indistintamente. En caso de ausencia del Presidente asumirá sus funciones el Vocal de mayor edad. El Vocal de menor edad sustituirá al Secretario en caso de ausencia de éste.
5.7.- Los miembros del Tribunal de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente de la misma cuando concurran algunas de las causas que hace referencia el artículo 28 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal de Selección se constituirá conforme a lo establecido en el artículo 26 de la citada Ley y adoptará sus decisiones por mayoría de votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente.
5.8.- Los miembros del Tribunal de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. El Tribunal de Selección queda facultado para resolver las dudas, alegaciones o reclamaciones que pudieran surgir en la aplicación de las presentes bases, así como interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, y de lo que deba hacerse en los casos no previstos
5.9.- El Tribunal de Selección podrá incorporar especialistas o asesores para la valoración de pruebas. Tales especialistas o asesores actuarán con voz pero sin voto.
5.10.- El Tribunal de Selección tendrá la categoría correspondiente de las recogidas en el Real Decreto 462/2.002, de 24 xx Xxxx.
SEXTA.- SISTEMA DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DEL PROCESO.
6.1.- La determinación y orden de selección de la Bolsa de Trabajo se realizará exclusivamente mediante CONCURSO DE MERITOS y ENTREVISTA PERSONAL.
6.2.- En el Concurso se valorarán inicialmente todos los méritos alegados por los aspirantes, los cuales serán calificados conforme al baremo y sistema de calificación establecida en las presentes Bases para las plazas convocadas.
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6.3.- No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
6.4.- Los aspirantes serán convocados para la entrevista en llamamiento único, por orden alfabético del primer apellido, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.
6.5.- En cualquier momento el Tribunal de Selección podrá requerir a los aspirantes para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.
SÉPTIMA.- FASE DE CONCURSO DE MÉRITOS.
7.1.- La Fase del Concurso de Méritos se realizará conforme al siguiente Baremo de méritos a valorar:
EXPERIENCIA PROFESIONAL:
(Servicios Prestados)
7.2.- Supondrá el 76 por 100 del total de la Valoración de la Fase de Concurso de Méritos, pudiendo obtenerse un máximo de 19 puntos, entre todos los apartados a valorar.
a).- Por cada mes completo o fracción de mes de servicios prestados en los Centros de Residencia de Personas Mayores, Residencia de Personas Adultas Discapacitadas y Centro Ocupacional, denominados “Xxxxxx xxx Xxxxxx” y dependientes del Ayuntamiento de La Xxxxxx xx Xxxxxx, en plaza o puesto de trabajo de Cuidador-Auxiliar: 0’10 Puntos por mes completo y la parte proporcional por fracción de mes. La Puntuación máxima de este apartado será de 14 Puntos.
b).- Por cada mes completo o fracción de mes de servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en plaza o puesto de trabajo de igual o similar categoría al que se convoca: 0’10 Puntos por mes completo y la parte proporcional por fracción de mes. La Puntuación máxima de este apartado será de 3 Puntos.
c).- Por cada mes completo o fracción de mes de servicios prestados en Empresas Privadas, en plaza o puesto de trabajo de igual o similar categoría al que se convoca: 0’10 Puntos por mes completo y la parte proporcional por fracción de mes. La Puntuación máxima de este apartado será de 2 Puntos.
7.3.- Se computarán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.
7.4.- JUSTIFICACIÓN: Mediante la correspondiente Certificación expedida por el Organismo competente, en la que se acredite el tiempo trabajado, categoría profesional desempeñada y/o las funciones asignadas al puesto de trabajo. En el caso de servicios
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prestados en Empresas Privadas, se deberá acompañar además el contrato de trabajo, junto a la vida laboral, bien en original o en fotocopia compulsada.
FORMACIÓN:
(Cursos de Formación y Perfeccionamiento, Seminarios, Congresos, Encuentros y Jornadas)
7.5.- Supondrá el 18 por 100 del total de la Valoración de la Fase de Concurso de Méritos, pudiendo obtenerse un máximo de 4,50 puntos, entre todos los apartados a valorar.
— Por la participación o realización de cursos, jornadas, seminarios, encuentros, congresos de formación y perfeccionamiento, con mención expresa del aprovechamiento o similar, que tengan relación directa con el puesto de trabajo a cubrir y las actividades a desarrollar y contenidos del puesto de trabajo de Cuidador-Auxiliar y realizados por alguna Administración Pública o en Centros Oficiales o acreditados, se valorará de la siguiente forma, por cada curso, jornada, seminario, encuentro o congreso:
a)1. | Hasta 14 Horas ó 2 días de duración: | 0’05 Puntos. |
a)2. | De 15 a 40 Horas ó de 3 a 7 días de duración: | 0’10 Puntos. 0’20 Puntos. 0’30 Puntos. 0’50 Puntos. 1’00 Puntos. |
a)3. | De 41 a 70 Horas ó de 8 a 12 días de duración: | |
a)4. | De 71 a 100 Horas ó de 13 a 20 días de duración: | |
a)5. | De 101 a 200 horas ó de 21 a 40 horas de duración: | |
a)6. | De 200 o más horas, ó de 41 o más días de duración: |
7.6.- Los cursos en que no se exprese duración alguna no serán valorados, salvo aquellos que aparezcan valorados en créditos, en cuyo caso ha de tenerse en cuenta que cada unidad de crédito equivale y ha de ser computada como diez horas de duración.
7.7.- JUSTIFICACIÓN: Certificación expedida por el Organismo o Centro correspondiente o fotocopia compulsada del diploma o titulo expedido, debiendo contar de forma clara el Titulo del Curso, Centro que lo imparte, contenidos, aprovechamiento y duración del mismo.
TITULACIONES ACADÉMICAS:
7.8.- Supondrá el 06 por 100 del total de la Valoración de la Fase de Concurso de Méritos, pudiendo obtenerse un máximo de 1,50 puntos, entre todos los apartados a valorar.
7.9.- Por estar en posesión de alguna de las Titulaciones Académicas que a continuación se relacionan y siempre que las mismas estén directamente relacionadas con el puesto de trabajo de Cuidador-Auxiliar al que se opta, se establece la siguiente escala:
a).- Por estar en posesión del Título de F.P. II o equivalente, rama Sanitaria, se concederán 0,50 Puntos.
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b).- Por estar en posesión del Título de Grado Medio o Diplomado/a Universitario/a o primer ciclo de Licenciatura relacionada directamente con el puesto de trabajo a desempeñar, se concederá 1,00 Punto.
c).- Por estar en posesión del Título de Licenciado/a o Escuela Técnica Superior relacionado directamente con el puesto de trabajo a desempeñar, se concederán 1,50 Puntos.
7.10.- No se tendrán en cuenta a efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira ni las necesarias para obtener la requerida en la Base Segunda.
7.11.- Solamente se podrá presentar una Titulación a efectos de valoración.
7.12.- JUSTIFICACIÓN: Fotocopia compulsada de la Titulación que se alegue, o resguardo acreditativo del pago de las Tasas correspondientes.
OCTAVA.- FASE DE ENTREVISTA PERSONAL.
8.1.- Finalizada la Fase del Concurso con la baremación de los méritos alegados por los aspirantes, y previamente fijado el día y hora de celebración por Resolución de la Alcaldía, se procederá a la realización de una Entrevista Personal a cada uno de los aspirantes, la cual se realizará por orden alfabético. Dicha entrevista versará sobre temas relacionados con las funciones a realizar y otros aspectos relacionados con los Centros y dependencias donde se prestarán los servicios.
8.2.- La valoración de la Entrevista personal supondrá el 50 por 100 del total de la Valoración del procedimiento de Selección pudiendo obtenerse un máximo de 25 Puntos, y será valorada por cada miembro del Tribunal de Selección con derecho a voto de 0 a 5 Puntos.
NOVENA.- ELABORACIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO.
9.1.- Finalizado el plazo de presentación de instancias, y una vez resueltas las reclamaciones o alegaciones que puedan formularse, se procederá a la constitución del Tribunal de Selección, al objeto de proceder a la valoración de los méritos alegados por los aspirantes, realizándose seguidamente la Entrevista Personal y procediéndose a la elaboración de la Bolsa de Trabajo por orden de puntuación de mayor a menor, que será el resultando de sumar los puntos obtenidos en la Fase de Concurso más la puntuación obtenida en la Entrevista Personal de los aspirantes y que determinará la calificación definitiva y orden de contratación de la Bolsa de Trabajo.
9.2.- Los aspirantes que no hayan obtenido ningún punto en la valoración del Concurso y entrevista personal, quedarán automáticamente excluidos de la Bolsa de Trabajo.
DÉCIMA.- PRUEBAS ADICIONALES.
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En el supuesto de empate de puntuación entre varios aspirantes, tendrá prelación aquél que tenga mayor puntuación en el apartado de méritos por Experiencia Profesional. Si persistiera el empate, el Tribunal de Selección se reserva la facultad de establecer algún tipo de prueba, entrevista o méritos adicionales a la selección, con la única finalidad de deshacer el empate existente.
UNDÉCIMA.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO.
11.1.- La Bolsa de Trabajo que se cree a partir de la selección establecida en las presentes bases, entrará en vigor y será de plena aplicación a partir de la publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, de la lista definitiva por Orden de Puntuación de la bolsa. Dicha Bolsa de Trabajo permanecerá en vigor hasta su derogación expresa o renovación por otra nueva Bolsa de Trabajo. Con un máximo de 2 años prorrogables por otros 2.
11.2.- Con la aprobación y entrada en vigor de la nueva Bolsa de Trabajo, queda anulada y sin efecto la Bolsa de Trabajo anterior.
11.3.- La contratación de vacantes, sustituciones, etc. serán cubiertas en el momento en que las mismas se produzcan y por riguroso orden de puntuación de mayor a menor de la Bolsa de Trabajo creada. El tipo de contrato será el establecido según la normativa laboral vigente y conforme a las necesidades del servicio. No obstante lo anterior, la filosofía de la Bolsa de Trabajo será la de cubrir puestos de trabajo que estén vacantes por causas sobrevenidas (bajas, excedencias, etc.) o de nueva creación y cuya cobertura temporal sea urgente por razones de interés público y esté debidamente justificado.
11.4.- Para la contratación del personal que figure en la Bolsa de Trabajo, se notificara personalmente a los candidatos. Dicha notificación se realizará con la antelación suficiente, salvo causas sobrevenidas y se podrá realizar por escrito, mediante citación personal o telefónicamente. Para ello los integrantes de la Bolsa de Trabajo resultante están obligados a señalar los datos personales actualizados que faciliten su rápida localización, siendo los únicos responsables de la fidelidad de los mismos. En el procedimiento habitual el interesado deberá dar una contestación en el plazo máximo de 48 horas. En función de la urgencia de cobertura del Puesto de Trabajo, este plazo podrá reducirse a 24 horas o menos.
11.5.- La persona que rehúse la contratación de la Bolsa de Trabajo, sin causa que lo justifique, perderá el puesto que ocupe en la Bolsa de Trabajo y pasará a ocupar el último puesto de la misma. No obstante no decaerá en sus derechos, siempre y cuando, justifique documentalmente la causa de la no aceptación, mediante contratos de trabajo o estudios relacionados con el puesto de trabajo a desarrollar y en centros oficiales o situación de Incapacidad Temporal. La justificación se realizará presentando una copia del contrato de trabajo, o certificación por el órgano competente, y, en su caso, copia de la situación de incapacidad.
11.6.- No obstante, si se producen Tres renuncias justificadas durante el periodo de vigencia de la Bolsa de Trabajo tendrán como penalización el pasar al último puesto de la Bolsa
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de Trabajo y estar como mínimo 6 meses sin derecho ha ser llamado y contratado con cargo a dicha Bolsa de Trabajo.
11.7.- Si por cualquier motivo, justificado o no, se estuviese un año no disponible para la contratación con cargo a dicha Bolsa de Trabajo, será eliminado automáticamente de la Bolsa de Trabajo.
11.8.- Dos renuncias a la contratación de la Bolsa de Trabajo, sin justificación alguna o con justificación no admitida, supondrá su eliminación automática de la Bolsa de Trabajo.
11.9.- Asimismo se perderá el derecho a la contratación y por tanto la eliminación de la Bolsa de Trabajo, por la renuncia al Contrato de Trabajo una vez iniciada su relación contractual. También se perderán todos los derechos con respecto a la Bolsa de Trabajo, si no se supera el periodo de prueba que a tal efecto se establezca en el respectivo contrato de trabajo.
11.10.- Asimismo con anterioridad a la contratación con cargo a la Bolsa de Trabajo, el interesado deberá realizar declaración de no estar afectado por ninguna de las causas de Incompatibilidad a los efectos previstos en el artículo 10 de la Ley 53/1.984, de 26 de Diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, conforme al modelo establecido por el Ayuntamiento.
11.11.- La presentación de la solicitud de inclusión en la Bolsa de Trabajo así como su admisión en la misma no implica obligación de ninguna índole por parte del Ayuntamiento de La Xxxxxx xx Xxxxxx con el solicitante, incluso en lo referente a convocatoria de pruebas selectivas.
11.12.- Al personal que se contrate con cargo a la Bolsa de Trabajo resultante para estas Plazas de Cuidador-Auxiliar para el Centro de la Residencia para Personas Mayores, denominado “Xxxxxx xxx Xxxxxx” de esta localidad y dependiente del Excmo. Ayuntamiento de La Xxxxxx xx Xxxxxx, NO tendrán derecho a la solicitud y concesión de Permisos No Retribuidos a que se refiere el Artículo 19 del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de este Ayuntamiento, salvo que la solicitud de suspensión de empleo y sueldo sea por Asuntos Familiares, debidamente motivados y justificados, y por un periodo no superior a 3 Meses.
11.10.- Al personal que se contrate con cargo a la Bolsa de Trabajo resultante para estas Plazas de Cuidador-Auxiliar para el Centro de la Residencia para Personas Mayores, denominado “Xxxxxx xxx Xxxxxx” de esta localidad y dependiente del Excmo. Ayuntamiento de La Xxxxxx xx Xxxxxx, NO les serán de aplicación los Artículos del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de La Xxxxxx xx Xxxxxx, que a continuación se relacionan:
1º).- Artículo 21.b): “Fiestas Locales: Durante los Días de las Fiestas y Feria los trabajadores/as tendrán derecho a una reducción de jornada de dos horas retribuidas, una a la entrada y una
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a la salida. En los servicios en que no sea posible esta reducción se compensará económicamente al personal laboral, mediante horas extraordinarias. De la misma manera, en Navidad se establecerán dos turnos de una semana de vacaciones para el personal de Ayuntamiento”.
2º).- Artículo 21.d): “Horario xx Xxxxxx: Las reducciones en el horario xx xxxxxx será de una hora a la salida del trabajo desde el 1 de Julio al 31 xx Xxxxxx para todos el personal laboral adscritos al presente convenio colectivo”.
3º).- Artículo 24): “Incapacidad Transitoria: Al personal laboral que se encuentre en la situación de I.T. el Ayuntamiento abonará la cuantía correspondiente a la diferencia entre la prestación que corresponde por parte de la Seguridad Social y el 100% de su salario real, hasta el 6º mes después de este tiempo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente No obstante se podrá ampliar este periodo, previo estudio de la Comisión de Seguimiento y para aquellos casos que puedan tener un carácter excepcional. El personal laboral, desde el 3º día de enfermedad, deberá justificar dicha situación mediante el parte médico de baja correspondiente”.
4º).- Artículo 25): “Prestaciones Sanitarias Extraordinarias: La Corporación abonará mensualmente la cantidad de 20.000 Ptas. (120,20 €) por cada hijo o cónyuge discapacitado que reúna las siguientes condiciones:
a) Estar afectado por una minusvalía igual o superior al 33 % en sus facultades físicas, psíquicas o sensoriales, previa acreditación de minusvalía expedida por el organismo competente.
b) No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, por no desarrollar una actividad laboral.
c) No ser beneficiario o no tener derecho, por edad o por naturaleza y finalidad y, en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro Organismo Público.
Para ser beneficiario de esta prestación, el discapacitado no podrá superar el 70% xxx xxxxxxx mínimo interprofesional en cómputo anual. Tras el fallecimiento o jubilación del personal laboral, esta cantidad se mantendrá por la Corporación a favor de los beneficiarios de los mismos y mientras perduren las circunstancias que lo otorgan. El personal laboral percibirá una ayuda económica para hacer frente a los gastos originados por la compra de prótesis sanitarias, abonándoseles previa justificación mediante factura y receta médica. Las cantidades en su límite máximo se señalan en Anexo. Esta prestación la percibirán el personal laboral por aquellas personas que están incluidas en su cartilla de la Seguridad Social y por el cónyuge y los hijos aún en el supuesto de que no lo estén, siempre que acrediten la situación de paro. En caso de que ambos cónyuges sean empleados municipales, estas prestaciones sólo las percibirá uno de ellos”.
5º).- Artículo 26): “Ayuda por Xxxxxxxxx: Se establece una ayuda por natalidad o adopción de
20.000 Ptas. (120,20 €) por el nacimiento o adopción de cada hijo/a del personal laboral afectados por este convenio colectivo”.
6º).- Artículo 27): “Ayuda por Nupcialidad: Se establece una ayuda por nupcialidad o por pareja de hecho de 30.000 Ptas. (180,30 €) para el personal laboral fijo y el personal laboral de duración determinada, con una duración mínima de 1 año. La percepción de la ayuda por nupcialidad será de 50.000 Ptas. (300,51 €), en caso de matrimonio, entre empleados del Ayuntamiento”.
7º).- Artículo 29): “Anticipos Reintegrables: El personal laboral afectados por el presente Convenio colectivo tendrán derecho a la percepción de anticipos según las siguientes modalidades:
a) Hasta 360.000 Ptas. (2.163,64 €).
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b) Hasta 240.000 Ptas. (1.442,43 €).
c) Hasta 120.000 Ptas. (721,21 €).
En todos los caso se devolverá el 10% del bruto de la nomina. La Corporación consignara 3.000.000 de Ptas. (18.030,36 €) para hacer frente a las posibles solicitudes. Los criterios de concesión y la cuantía de dinero a repartir entre cada una de las modalidades serán los fijados por la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia”.
8º).- Artículo 35): “Fondo Sociocultural: La Corporación creara un Fondo Social para actividades socio-culturales para todos sus trabajadores con una consignación de 1.000.000 de Pesetas (6.010,12 €) que se incrementara anualmente según el I.P.C. (Convertido en Plan de Pensiones)”.
9º).- Disposición Adicional Primera): “La Corporación se compromete en el presente convenio colectivo a compensar con dos días de descanso, por cada festivo trabajado, a aquellos trabajadores/as o colectivos de trabajadores/as que por necesidades del Servicio trabajen en días festivos; referido dicho compromiso a los 14 días festivos anuales, en caso de compensarse económicamente se hará con el equivalente a su sueldo”.
DUODÉCIMA.- INTERPRETACIÓN E INCIDENCIAS.
12.1.- Cualquier duda, interpretación, modificación o ampliación de las presentes bases, será resuelta mediante acuerdo de la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento.
12.2.- El Tribunal de Selección, queda, asimismo, facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden y desarrollo del proceso selectivo de la Bolsa de Trabajo, en todo lo no previsto en estas Bases.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.-
Quedan anuladas y sin efecto las Bases de Selección para la Renovación y Creación de la Bolsa de Trabajo de las Plazas de Cuidador-Auxiliar para el Centro de la Residencia para Personas Mayores, denominado “Xxxxxx xxx Xxxxxx” de esta localidad y dependiente del Excmo. Ayuntamiento de La Xxxxxx xx Xxxxxx, aprobadas mediante Resolución de la Alcaldía nº 031/06 de fecha 27 xx Xxxxx de 2.006.
La Xxxxxx xx Xxxxxx a 03 de Enero de 2.012.
EL ALCALDE,
Fdo: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
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DILIGENCIA: Para hacer contar que las presentes Bases de Selección, para la Renovación y Creación de la Bolsa de Trabajo de las Plazas de Cuidador-Auxiliar para el Centro de la Residencia para Personas Mayores, denominado “Xxxxxx xxx Xxxxxx” de esta localidad y dependiente del Excmo. Ayuntamiento de La Xxxxxx xx Xxxxxx, han sido aprobadas por Resolución de la Alcaldía nº 003/12 de fecha 03 de Enero de 2.012, de que certifico.-
La Xxxxxx xx Xxxxxx a 03 de Enero de 2.012.
EL SECRETARIO,
Fdo: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
AYUNTAMIENTO
DE
LA XXXXXX XX XXXXXX
(JAÉN)
ANEXO
MODELO DE SOLICITUD PARA LA RENOVACIÓN Y CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA PLAZA DE CUIDADOR-AUXILIAR PARA EL CENTRO DE LA RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES, DENOMINADO “XXXXXX XXX XXXXXX” DE ESTA LOCALIDAD Y DEPENDIENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA XXXXXX XX XXXXXX.
Xxx/Doña , mayor de edad, vecino/a de , con domicilio a efectos de notificaciones en la C/ nº
de , Código Postal
, con teléfono de contacto nº .
EXPONE:
y D.N.I. nº
Que, enterado/a de la publicación y aprobación de las Bases de Selección, para la Renovación y Creación de la Bolsa de Trabajo de las Plazas de CUIDADOR-AUXILIAR para el Centro de la Residencia para Personas Mayores, denominado “Xxxxxx xxx Xxxxxx” de esta localidad y dependiente del Excmo. Ayuntamiento de La Xxxxxx xx Xxxxxx, y estando interesado/a en participar en el proceso de selección de dicha Bolsa de Trabajo, por medio del presente manifiesto de forma expresa que reúno todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Base Segunda de la convocatoria, referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, por lo que,
SOLICITO: Ser admitido en el proceso de Renovación y Creación de la referida Bolsa de Trabajo, para lo cual adjunto con la presente solicitud, la siguiente documentación:
1. Fotocopia del D.N.I. o, en su caso, Pasaporte.
2. Documentos acreditativos de la titulación exigida en el apartado g) de la Base Segunda (sin perjuicio, en su caso, de las que se presenten a efectos de valoración de méritos).
3. Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados en la Fase de Concurso, de conformidad con el baremo indicado en las presentas Bases.
En La Xxxxxx xx Xxxxxx a de de 2.012.
Fdo: .