Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN LA LICITACIÓN PARA ENAJENACIÓN DE VEHÍCULOS ABANDONADOS Y FUERA DE USO DEPOSITADOS EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL XX XXXXXX.
1. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato es la enajenación a un centro autorizado de descontaminación, de los vehículos fuera de uso y abandonados, que se detallan en el cuadro adjunto y en el pliego de prescripciones técnicas, depositados en el Depósito Municipal de Vehículos (Algodonera) y en el Parking de Xxxxxx Xxxxxx, xx Xxxxxx.
Los vehículos que causen baja definitiva y deban ser eliminados, se ajustarán a la Directiva 200/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de septiembre de 2.000, relativa a los vehículos al final de su vida útil y al Real Decreto 1383/2.002, de 20 de diciembre, sobre la gestión de vehículos al final de su vida útil, siendo de obligado cumplimiento que el adjudicatario de la presente contratación sea un centro de tratamiento autorizado.
La codificación del objeto del contrato: 50190000-3-“Servicios de demolición de vehículos”, según el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y Consejo.
A) VEHÍCULOS (ALGODONERA)
Nº | MATRICULA | MARCA-MODELO | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN EXCLUIDO IVA |
1 | 0250-BLW | SEAT XXXXXXX | 00 € |
2 | 2623-GBB | XXXX XXXXXX | 50 € |
3 | 2830-BTY | XXXX XXXXX | 00 € |
4 | 6628-CBR | CHRYSLER VOYAGER | 50 € |
5 | 9525-BXK | PEUGEOT PARTNER | 50 € |
6 | B-0975-SL | ROVER 45 | 50 € |
7 | BA-2730-S | OPEL KADETT | 50 € |
8 | BA-4348-P | XXXX XXXXX | 50 € |
9 | BA-5318-S | REANULT 19 | 50 € |
10 | XX-0000-XX | XXXXX LANOS | 50 € |
11 | BA-9935-T | CITROEN ZX | 50 € |
12 | CA-0506-BM | XXXX FOCUS | 50 € |
13 | CC-0901-S | RENAULT TRAFIC | 50 € |
14 | CC-2183-K | RENAULT 19 | 50 € |
15 | M-0236-OU | SEAT IBIZA | 50 € |
16 | M-1656-VN | SEAT | 50 € |
17 | M-2340-XZ | SEAT XXXXXXX | 00 € |
18 | M-3611-SC | PEUGEOT 405 | 50 € |
19 | M-4595-TY | FIAT XXXXX | 50 € |
20 | M-4631-WJ | XXXX XXXXX | 00 € |
21 | M-4940-OF | CITROEN C-15 | 50 € |
22 | XX-0000-X | XXXX XXXXX | 50 € |
23 | XX-0000-X | XXXXXXX 405 | 50 € |
24 | A-5846-CG | SEAT TOLEDO | 50 € |
25 | A-7844-CS | RENAULT 19 | 50 € |
26 | B-4393-OJ | PEUGEOT 405 | 50 € |
27 | BA-0164-X | OPEL VECTRA | 50 € |
28 | BA-0307-S | RENAULT 19 | 50 € |
Nº | MATRICULA | MARCA-MODELO | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN EXCLUIDO IVA |
29 | BA-4341-AF | TATA DELCO | 50 € |
30 | BA-6058-L | OPEL CORSA | 50 € |
31 | BA-7486-V | RENAULT TRAFIC | 50 € |
32 | LO-5695-M | AUDI 80 | 50 € |
33 | M-1027-ST | XXXX FIESTA | 50 € |
34 | M-2980-JV | XXXX XXXXX | 50 € |
35 | M-3230-NP | XXXX SIERRA | 50 € |
36 | M-6862-NV | OPEL VECTRA | 50 € |
37 | SE-5093-DK | SEAT IBIZA | 50 € |
38 | BA-5150-AC | HIUNDAY | 50 € |
39 | 6607-CCK | OPEL VECTRA | 50 € |
40 | M-4578-SC | XXXX ESCORT | 50 € |
41 | SE-2357-CJ | OPEL KADETT | 50 € |
42 | TO-0637-S | SEAT TOLEDO | 50 € |
43 | 8554-CVJ | XXXX SIERRA | 50 € |
44 | BA-9037-Z | CITROEN C15 | 50 € |
45 | M-7558-NM | VOLKSWAGEN GOLF | 50 € |
46 | CC-2851-X | XXXX ESCORD | 50 € |
47 | M-8963-OG | XXXX XXXXXX | 50 € |
VEHÍCULOS (PARKING XXXXXX XXXXXX)
48 | C-8339-BK | OPEL FRONT | 50 € |
49 | 1575-FJC | MITSUBISHI | 50 € |
50 | 6262-CMT | RENAULT CLIO | 50 € |
51 | 8056-BKJ | PEUGEOT 405 | 50 € |
52 | XX-0000-XX | XXXXXXX 206 | 50 € |
53 | T-9482-AT | PEUGEOT 206 | 50 € |
54 | CS-3456-AK | RENAULT | 50 € |
55 | 3916-BMJ | XXXX FOCUS | 50 € |
56 | 0000-XXX | XXXX XXXXXXX | 50 € |
57 | 9157-CZB | AUDI | 50 € |
58 | M-8883-WH | ROVER | 50 € |
59 | MU-9383-BZ | DAEWO | 50 € |
2. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
a) El presente contrato es de naturaleza privada y se regirá:
- En cuanto a su preparación y adjudicación, por lo dispuesto en el presente pliego de cláusulas y en lo no previsto en éste, por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP) y su normativa de desarrollo, supletoriamente, por la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, según lo dispuesto en el artículo 20 de la TRLCSP.
- En cuanto a sus efectos y extinción, por las normas de derecho privado, según lo dispuesto en el artículo 20 de la TRLCSP.
b) Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en el TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ella.
Así mismo, en los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista. Según artículos 210 y 211 de la presente Ley.
c) El conocimiento de las discrepancias que pueden surgir sobre la interpretación, modificación y resolución de este contrato es competencia del órgano de contratación cuyo acuerdo pone fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos.
d) El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación a los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
3. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Podrán participar en la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 75 y 78 del TRLCSP y de acuerdo con lo se detalla en el presente pliego. En ningún caso podrán contratar con este Ayuntamiento las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
Será requisito, asimismo, para poder presentar oferta, que el licitador aporte la documentación acreditativa del cumplimiento de los siguientes requisitos:
1) Que la finalidad o actividad que desarrolle el licitador tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales, y se acredite debidamente disponer de una organización con elementos materiales y personales necesarios para la debida ejecución del contrato.
2) Que se trate de un centro autorizado de tratamiento de acuerdo a !o establecido en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.
4. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto con un único criterio de adjudicación: el precio base de licitación al alza, con sujeción al presente pliego de cláusulas administrativas y disposiciones legales, de acuerdo con lo previsto en los artículos 138, 150, 157 y siguientes del TRLCSP, según las siguientes especificaciones:
Tramitación: ordinaria
Procedimiento: abierto
5. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN, FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN
5.1.- Lugar y plazo de presentación: Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, a partir de las 9 horas hasta las 14 horas durante el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
5.2.- Documentación.- Las proposiciones deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
En el interior de cada uno de ellos se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciando numéricamente (índice) los documentos, además del correo electrónico, teléfono y fax.
A) EN EL SOBRE Nº 1. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 146 TRLCSP, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
.-DNI del Empresario individual, en copia autenticada.
.-La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
.-Poder bastanteado por el Gabinete Jurídico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx para obligar a la empresa por la que licita.
.-Justificante del abono de la tasa de bastanteo 15,11€.
.-La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
.-Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
.-Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
.-Y para el resto de empresas comunitarias, las cuales tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, aquellas empresas españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
.-Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Documentos que acrediten la solvencia económica y técnica.
1. La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
2. La solvencia técnica se exigirá por los siguientes medios:
a) Disponer de un centro o instalación autorizada de tratamiento para proceder a la descontaminación de los vehículos y cumplir con todos los requisitos exigidos por el Real Decreto 1383/2002 de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil o compromiso suscrito con un centro autorizado para llevar a cabo el tratamiento exigido en el citado decreto.
b) Deberá acreditar mediante declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del objeto del contrato.
.-Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar conforme a los artículos 60, 146.1.c), actualizada a la fecha de presentación de esta documentación. También deberán incluirse dentro de las citadas declaraciones a las que se refiere el párrafo anterior, expresa mención de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad que se recogen en la Ley 5/85, de 3 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos al servicio de la Administración. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
.-Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudiera surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
.-Copia del DNI o pasaporte del firmante de la proposición económica.
.-Tasa de licitación 26,43€.
.-Certificación expedida por la Recaudación Municipal acreditativa de la no-existencia de deudas de cualquier naturaleza (tributaria o no) con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
B) EN EL SOBRE Nº 2. Contendrá aquellos documentos relativos a los criterios cuantificables automáticamente, de conformidad con el artículo 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx. La oferta económica en la que se expresará el precio del suministro, incluida la instalación, deberá figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorpora como anexo I.
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad de las cláusulas del presente pliego, sin reserva ni salvedad alguna.
Ningún licitador podrá presentar más de una proposición.
Las proposiciones podrán presentarse además en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
6. TIPO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO
El importe mínimo de la licitación es: 2.950 € (IVA excluido); cantidad que podrá ser mejorada al alza por los licitadores, en sus ofertas.
Se entenderá que las proposiciones presentadas comprenden el precio neto a abonar por el adjudicatario.
7. DURACIÓN
Se extenderá desde el día siguiente al de formalización del presente contrato y hasta la retirada definitiva de los vehículos objeto del presente contrato, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en el presente pliego.
8. MESA DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación, compuesta por un presidente, un secretario y cuatro vocales que serán designados por dicho órgano, en los términos recogidos en el art. 21 del Real Decreto 817/2009, así como en el art. 320 y la Disposición adicional segunda.10 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
9. APERTURA DE PROPOSICIONES
1.- El Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación del SOBRE 1, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los licitadores, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen.
2.- Una vez calificada la documentación del SOBRE 1, y solventado, de haber existido, el trámite de subsanación de errores o aclaraciones y, en su caso, una vez se haya procedido a determinar las empresas que se ajusten a los criterios de selección, de acuerdo con el art. 82, ambos del Reglamento General de la LCAP, se procederá al acto público de apertura de las proposiciones admitidas. Este acto público será el de apertura del SOBRE 2 en el caso de que se hayan establecido criterios cuya valoración dependa de un juicio de valor, en los siete días siguientes a la apertura del SOBRE 1.
Se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones a que se refiere el artículo 81.2 del Reglamento de la LCAP.
3.- A continuación se abrirá el SOBRE 2 a los efectos de su valoración posterior por la Mesa de Contratación, la cual podrá pedir cuantos informes necesite para poder calificar dicha documentación.
a) Una vez calificados los criterios cuya valoración requiera de un juicio de valor, la Mesa se reunirá en acto público, en el plazo máximo de un mes desde la presentación de las ofertas, para comunicar a los licitadores cuál es la puntuación obtenida para estos criterios y para proceder a la apertura del SOBRE 3 correspondiente a cada licitador.
De todo lo actuado en los apartados anteriores se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse por el Secretario con el V.º B.º del Presidente.
10. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
La Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación de las ofertas presentadas atendiendo al criterio de adjudicación señalado en este pliego y en el de prescripciones técnicas.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa, para que en dentro del plazo xx xxxx días hábiles aporte los documentos acreditativos de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros que conforme al art. 64.2 del TRLCSP, pudiera reclamar el órgano de contratación, así como de haber constituido la garantía definitiva.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguiente a la aportación de la documentación requerida.
11. GARANTÍA DEFINITIVA. Constitución y devolución.
El que resulte adjudicatario deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el impuesto sobre el valor añadido, según el Art. 95 y acreditarla en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente
al de la notificación de la adjudicación definitiva del contrato, en la forma que establecen los artículos 96 y 97 del TRLCSP.
La garantía definitiva será devuelta y cancelada de conformidad con el Art. 102 de TRLCSP
12. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
1. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo en un plazo no superior quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
2. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 211.3.a) en cuanto a la intervención del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente en los casos en que se formule oposición por el contratista.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
3. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en los artículos 112 y 113.
13. SUBCONTRATACIÓN.
Para la celebración de subcontratos que pueda realizar el contratista con terceros estará sometido al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP, sin que en ningún caso pueda el contratista subcontratar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60, de dicho texto legal o con centros que carezcan de autorización como Centro Autorizado de Vehículos al final de su vida útil (CAT)
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato.
14. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
A) El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado de los pliegos, tanto el administrativo como el técnico, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
B) El contratista estará obligado a satisfacer los gastos:
- Formalización en escritura pública del contrato.
- Anuncios de licitación, adjudicación.
- Toda clase de tributos que resulten de aplicación según la legislación vigente.
- Indemnización por daños a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de los trabajos.
C) La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
D) El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
E) Asimismo, el contratista vendrá obligado al cumplimiento de las disposiciones en materia laboral, de seguridad social, y de seguridad e higiene en el trabajo.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de estas disposiciones sobre seguridad por parte del personal designado por él, no implicará responsabilidad alguna para la administración.
F) Además de éstas, las inherentes a la ejecución del contrato, tales como:
- Los vehículos deberán ser retirados en un plazo máximo de 15 días, a contar desde la formalización del presente contrato.
- El horario de retirada del Depósito será de 8:00 a 15:00 horas en días laborables
- Serán de cuenta del adjudicatario los gastos de carga, descarga, manipulación, transporte, y retirada de los vehículos del presente contrato.
- El adjudicatario una vez realizada la retirada de los vehículos deberá garantizar la limpieza total de la zona donde se ubiquen los mismos.
- La manipulación de los vehículos en el momento de su traslado desde las instalaciones municipales deberá realizarse de acuerdo con la legislación vigente en materia de gestión de vehículos al final de su vida útil.
- Remitir a la policía Local el certificado de destrucción de cada vehículo al final de su vida util, de acuerdo con el artículo 5 del R.D 1383/2.002, de 20 de diciembre.
G) El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, artículo 112.2 Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
15. PROCEDIMIENTO DE RETIRADA.
La retirada de los vehículos se realizará siguiendo las instrucciones formuladas por los correspondientes encargados municipales, y se firmará albarán por ambas partes de entrega en el que se especificará lo siguiente:
¨ Fecha de entrega
¨ Vehículo
16. PAGO DEL PRECIO
El adjudicatario deberá proceder a la práctica de la autoliquidación del ingreso en el departamento correspondiente de este Ayuntamiento, debiendo satisfacer en la entidad colaboradora de su elección, con carácter previo a la retirada de los vehículos del depósito municipal.
17. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contratista no podrá introducir en la ejecución del contrato modificación alguna, salvo que para ello hubiese obtenido autorización u orden expresa, por escrito del órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidades en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno.
18. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
El órgano de contratación ostenta, entre otras prerrogativas el que le atribuye los artículos 210 y 211 del TRLCSP la de interpretar el contrato, imponiendo las sanciones correspondientes en caso de incurrir el adjudicatario en infracción a la hora de cumplir las obligaciones que se recogen en los Pliegos que rigen esta contratación.
La imposición de cualquier sanción al adjudicatario se ajustará a la siguiente tramitación: El expediente podrá iniciarse de oficio o por denuncia de terceros, dando traslado al adjudicatario de la misma, para que en plazo máximo de tres días manifieste por escrito ante el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx lo que estime conveniente a su derecho. Transcurrido dicho plazo, el Presidente, sin perjuicio de las delegaciones que legalmente hubiere efectuado, y haya o no habido contestación por el adjudicatario adoptará la oportuna resolución que será notificada a aquel.
Para la aplicación de las sanciones se seguirá el procedimiento establecido en las normas contenidas en el Titulo IX, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 47/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Real Decreto 1398/1993, de 4 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
19.- RESOLUCIÓN Y SANCIONES
A) Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 223. La resolución se acordará de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia de éste y con los efectos previstos en los artículos 225 de la TRLCSP y 109 a 113 del RGLCAP.
B) Se consideran como faltas leves, graves y muy graves:
LEVES
- No retirar todos o parte de los vehículos en el plazo establecido (200 €)
- No efectuar la carga ni el traslado de los vehículos desde el lugar donde se encuentran al Centro Autorizado de Tratamiento de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente (500 a 750 €)
- Demora o retraso en la emisión de los certificados y/o en su entrega (500 €)
- Incumplimiento de las órdenes dadas por la Administración al contratista dirigidas a conseguir o restablecer el cumplimiento y la correcta ejecución del contrato (600 €)
- Cualquier otra actuación que suponga el incumplimiento de las obligaciones del contratista previstas en el pliego (600 €)
GRAVES
- No emitir el certificado de destrucción del vehículo o emitirlo sin ajustarse al modelo y contenido previstos en la normativa medioambiental vigente.
- La acumulación de dos infracciones leves se considerara grave, sancionable de 751 € a 1.500
€
MUY GRAVES
- Efectuar labores de destrucción y/o descontaminación de los vehículos sin respectar la normativa medioambiental vigente.
- La acumulación de dos infracciones graves se considerará muy grave sancionable con multa de 1.501 a 3.000 €, siendo causa de rescisión del contrato, con pérdida de fianza y en su caso se dará traslado al órgano medioambiental competente.
20. SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD
Además de las obligaciones ya expresadas, la empresa adjudicataria queda obligada a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el órgano de contratación.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. La infracción de estos deberes del adjudicatario generará, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponde con arreglo a la legislación vigente.
En todo caso, el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
En Mérida, 29 de enero del 2.014 LA ASESORA JURIDICA
Fdº Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
ANEXO I
Modelo de Proposición
DON ............................ con residencia en....... ...... ( .....) , calle ....... nº .., con D.N.I. nº ......
actuando en nombre propio (o en representación de la empresa. y correspondiendo
al anuncio publicado en el Boletín de la Provincia el día ……………… e informado de las condiciones de contratación ........................ (objeto del contrato), me comprometo a pagar la
cantidad global de ........... (en cifras y letras) ...................... euros más la cantidad de
……….correspondiente al IVA.
Todo ello de acuerdo con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares cuyo contenido conozco acepto sin reservas.
En Mérida, a ..............de .................... del 2.014
Fd:...............................................................
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
DON ............................ con D.N.I. nº actuando en nombre propio (o en representación de
la empresa..................), y a efectos de cumplimentar los requisitos exigidos por la vigente legislación de contratos administrativos
DECLARA
Primero: Con carácter general, el que suscribe, ni la empresa a que representa, ni a sus administradores y/o representantes, no se hallan comprendido/as, en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en los artículos 60, 146.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Segundo: Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social
Tercero: Que ni la persona física, o en su caso, los administradores y/o representantes de la empresa se hallan incursos en ninguno de los supuestos previstos en la Ley 5/1985, de 3 xx xxxxx, de Incompatibilidades de los Miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ni en ninguna de las circunstancias previstas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En …………….. a …… de del 2.014
(Firma declarante)
ANEXO III
(modelo declaración apropiada de entidades financieras)
La entidad………………………………… (razón social de la entidad financiera) con CIF……………. domiciliada en ………………………………………. y en su nombre………………………………………….. (nombre y apellidos de los apoderados) con poderes suficientes para obligarles en este acto.
INFORMAN
Que ……………………………………….. (nombre y apellidos de la persona física o denominación social de la persona jurídica) con NIF o CIF ………………….. domiciliada en
…………………….. de es cliente de esta entidad financiera.
Que según los antecedentes obrantes en esta entidad, el mencionado licitador tiene suficiente solvencia económica y financiera para contratar con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx para la enajenación de varios vehículos ubicados en el Deposito Municipal (Algodonera) y en el Parking Xxxxxx Xxxxxx, xx Xxxxxx, mediante procedimiento abierto.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos ante donde sea procedente, expido la presente en ……………………… a ………….. de del 2.014.
(firma y sello de la entidad financiera)