CONDICIONES GENERALES
Condiciones Generales Servicio de Asistencia Seguro de Integral de Consorcio
(No forma parte integrante del contrato de seguro)
CON – CON - MKT 0421
CONDICIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA A CONSORCIOS
CONDICIONES GENERALES
Las siguientes Condiciones Generales regirán el servicio de Asistencia a Consorcios para todos los Beneficiarios designados por HDI Seguros S.A. y debidamente informados en adelante XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A.
CONSIDERACIONES
♦ Concederá derecho a las prestaciones de los Servicios de Asistencia, cuando las necesidades de asistencia se originen o sean consecuencia directa de un siniestro previsto por la Póliza Integral de Consorcios contratada con HDI Seguros
S.A. salvo donde en particular se indique otra condición, y siempre que la misma se encuentre vigente al momento del siniestro.-
♦ XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A. proveerá y coordinará los Servicios de Asistencia, a través de su Centro de Atención Telefónica (CAT), las 24 hs., de los 365 días del año, por medio de los prestadores de servicios contratados al
efecto. Queda entendido y convenido que, si el beneficiario se autoasiste por las prestaciones estipuladas en las presentes Condiciones Generales, en los casos que ello se admite, se entiende que dicho beneficiario toma al prestador como agente directo suyo, sin recurso de naturaleza alguna contra XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A. ni HDI Seguros S.A., en razón de su elección.-
♦ En los casos de emergencia en los que no sea posible llamar previamente al Centro de Atención Telefónica (CAT), en función de la localización o de la urgencia del evento, o cuando no sea posible un pago directo de IKÉ ASISTENCIA ARGENTINA
S.A. ésta asumirá el resarcimiento de los gastos contra la presentación de los comprobantes originales y de acuerdo con los topes establecidos en las presentes Condiciones Generales.-
CAPITULO I
DEFINICIONES
A) Beneficiario: Es el consorcio titular de la póliza Integral de Consorcio y el edificio declarado, conforme al reporte recibido por XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A., vigente al momento de solicitar la asistencia.-
B) Edificio Asegurado: Es el consignado en el reporte recibido por XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A., en el cual se prestarán los servicios descriptos en las presentes Condiciones Generales.-
VALIDEZ
XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A. brindará los
servicios incluidos en las presentes Condiciones Generales siempre y cuando esté vigente el contrato de prestación de servicios entre XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A. y HDI Seguros
S.A. Serán objeto de dichos servicios, los desperfectos imprevistos ocurridos únicamente en los espacios comunes del Edificio Asegurado.-
URGENCIA
Es la aparición fortuita en cualquier lugar o actividad de un problema de causa diversa y gravedad variable que genera la conciencia de una necesidad inminente de atención, por parte del sujeto.
EMERGENCIA
Es aquella situación urgente que pone en peligro inmediato la vida de la persona o el riesgo cubierto. En esta situación se requiere una asistencia inmediata.
ÁREA DE COBERTURA
Los servicios de asistencia se brindarán de acuerdo a las disponibilidades locales y horarios de los prestadores de servicios.
♦ Cobertura en todo el territorio de la República Argentina.
CAPITULO II
CONDICIONES PARA SOLICITAR LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA
A) Los Servicios de Asistencia serán solicitados telefónicamente por parte de los beneficiarios.
B) Los Servicios de Asistencia de emergencias serán prestados solamente en caso que el Edificio Asegurado fuera afectado por uno o más eventos previstos en el Capítulo III de estas Condiciones Generales, siempre como consecuencia de
un siniestro previsto en la Póliza Integral de Consorcio contratada con HDI Seguros S.A.
C) Los Servicios de Asistencia deberán ser solicitados dentro de las 72 hs. Después de ocurrido el siniestro o después de su constatación.
CAPITULO III
SERVICIOS DE ASISTENCIA A DOMICILIO
A) Cerrajero 24 horas
En caso de rotura, robo o tentativa de robo por el cual quedara el acceso principal del Edificio Asegurado inutilizado para el acceso, se organizará y tomará a cargo el envío de un profesional para realizar la reparación de la cerradura correspondiente hasta un tope máximo de $ 2.386 (dos mil trescientos ochenta y seis pesos argentinos) incluidas hasta dos llaves. Este servicio se brindará las 24 hs.-
B) Seguridad y Vigilancia
Cuando un Edificio Asegurado se presentara vulnerable, como consecuencia de un siniestro previsto por la Póliza Integral de Consorcio, y por este motivo estuviesen en peligro los bienes existentes en su interior, XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A. proveerá de acuerdo a las disponibilidades locales, un servicio de vigilancia por un período máximo de tres días. Con un límite anual de $2.557 (dos mil quinientos cincuenta y siete pesos argentinos). Este servicio será otorgado por pago directo.-
C) Envío de Servicio de Plomería
Si como consecuencia directa de un siniestro cubierto por la póliza de Integral de Consorcio, sobreviene una rotura xx xxxxx dentro del Edificio Asegurado y se inundara o corriera el riesgo de inundarse, XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A. enviará un operario de plomería para detener provisionalmente esta situación. Están incluidos en este servicio los gastos de desplazamiento del operario, la mano de obra del mismo y los costos de materiales hasta un tope máximo de $2.045 (dos mil cuarenta y cinco pesos argentinos) por año.-
D) Inundaciones de Sótanos y/o Subsuelos.
Si el Beneficiario contara con sótano/s y éstos se viesen inundados por cualquier tipo de sustancia y fuese impedido por esta causa el acceso al mismo, XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A. enviará un equipo de emergencia a fin de proceder al desagote del mismo hasta permitir nuevamente el acceso a
dicho subsuelo. No incluye gastos de limpieza ni de remoción de materiales afectados. Tope máximo año calendario $2.216 (dos mil doscientos diez y seis pesos argentinos).
E) Grupo Electrógeno
Cuando en el Edificio Asegurado se produjera un siniestro previsto por la póliza, y como consecuencia del mismo quedara sin suministro eléctrico, XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A.
asumirá los gastos de alquiler de un grupo electrógeno por un máximo de tres días con un tope de $2.045 (dos mil cuarenta y cinco pesos argentinos) en el tope anual. Este servicio se brindará bajo la modalidad de pago directo.-
F) Emergencias Médicas – Código Rojo
En caso de emergencias o urgencias médicas ocurridas en partes comunes del Edificio Asegurado, XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A.
organizará y tomará a cargo la asistencia de urgencia prehospitalaria y/o la derivación al centro asistencial más cercano. Será Beneficiario cualquier persona que sufra un imprevisto, conforme con lo descripto más arriba, siempre que se active a XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A. en primer
término, y que la asistencia se brinde en el espacio común donde ocurrió, limitado a un evento anual hasta la residencia provisoria
dentro de un radio de 50 km. contados a partir del lugar del siniestro.-
G) Prestaciones Programadas
XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A. pondrá a
disposición del administrador del consorcio, su red de prestadores de los diferentes rubros para presupuestar y/o realizar trabajos programados. Todos los gastos derivados de estos servicios quedarán a cargo del consorcio.-
H) Asistencia Legal
Asesoramiento telefónico (en horario administrativo y días hábiles) acerca de las relaciones inter e intra consorciales, dependientes del consorcio, reclamos por servicios, cuestiones con el personal contratado, ejecuciones por falta de pago de expensas, garantías, contratos eventuales, habilitación de locales, inspecciones municipales, conflictos de vecindad.-
CAPITULO IV
SERVICIOS HANDYMAN
Servicio HANDY MAN | Monto | Límite |
Reparación de electrodomésticos | $ 2.980 | 3 eventos al año |
Mantenimiento preventivo de aires | $ 2.980 | 1 evento al año |
Plomería | $ 2.980 | 1 evento al año |
Electricista | $ 2.980 | 1 evento al año |
Cerrajería | $ 2.980 | 1 evento al año |
Referencias | Sin Límite | Sin límite |
CAPITULO V
PEDIDO DE SERVICIO DE ASISTENCIA
La solicitud de los Servicios de Asistencia, deberá ser efectuada por los beneficiarios o por personas autorizadas a hacerlo, dentro de las 72 primeras horas de ocurrido el siniestro o de haber tomado conocimiento del mismo.
Centro de Atención Telefónica (CAT):
Tel. Argentina: 0000-000-0000 y/o 0000-000-0000
Tel. Resto del mundo: (+54911) 4136-0691
1. PEDIDO DE ASISTENCIA
En caso de emergencia y antes de tomar cualquier medida, el beneficiario llamará a la Centro de Atención Telefónica (CAT) disponible las 24 hs.
a) Dará su nombre y número de póliza correspondiente.
b) Dará el lugar, y el número de teléfono donde XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A. pueda contactar al beneficiario o a su representante.
c) Describirá resumidamente la emergencia, así como el tipo de ayuda que necesita.
2. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUD DE PAGO DIRECTO
El beneficiario se debe comunicar con XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A. en el momento que ocurra el siniestro. XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A. evaluará lo ocurrido y le explicará al beneficiario la mejor manera de gestionar la prestación. En caso de que aplique la modalidad de pago directo, el beneficiario deberá presentar la documentación solicitada en original dentro de los sesenta (60) días corridos de la fecha de ocurrido el siniestro en las oficinas comerciales de IKÉ ASISTENCIA ARGENTINA S.A.
En todos los casos, el beneficiario deberá suministrar la documentación original (facturas,
recibos o cualquier otra documentación que se le solicite) que acredite la causa y el monto del gasto incurrido. Una vez recibida la documentación, y siempre y cuando los datos proporcionados sean correctos, XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A. reembolsará el importe al beneficiario dentro de los 15 días hábiles hasta el tope establecido en el servicio prestacional que aplicara.
A los efectos de hacer efectivos los reintegros solicitados, XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A.
tomará como base los costos que hubiere debido asumir si el beneficiario hubiere solicitado sus servicios en el momento de ocurridos los hechos que originaron la asistencia.
Queda exclusivo criterio justificado de IKÉ ASISTENCIA ARGENTINA S.A., la
efectivización o no de los reintegros solicitados. En ningún caso será efectuado el PAGO DIRECTO de servicios prestados por terceros que tuvieren algún grado de parentesco con los beneficiarios.
Si fuera imposible comunicarse con el CAT para solicitar autorización previa de IKÉ ASISTENCIA ARGENTINA S.A., el beneficiario podrá recurrir al servicio médico de urgencia más próximo al lugar donde se encuentre. En todos los casos el beneficiario deberá comunicar a XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A. la urgencia sufrida y la asistencia recibida desde el lugar de ocurrencia lo antes posible y siempre dentro de las 72 (setenta y dos) horas de ocurrido el hecho. Deberá proveer las constancias y comprobantes ORIGINALES que justifiquen tal situación. No se efectuará ningún reintegro de gastos devengados en situación de emergencia, si no se dio estricto cumplimiento al procedimiento indicado.-
CAPITULO VI
EXCLUSIONES DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA
Están excluidos de los Servicios de Asistencia, los siguientes casos:
a) Operaciones de búsqueda, recuperación y salvamento de objetos, bienes o personas después de ocurrido un siniestro.
b) No serán garantizados en ningún caso, gastos que el beneficiario tenga que soportar por consecuencia directa o indirecta de:
1) Confiscación, requisa o daños producidos en los bienes asegurados, por orden del
gobierno, de derecho o de facto, o de cualquier autoridad instituida.
2) Explosión, liberación de calor e irradiaciones provenientes de fusión de átomos o radioactividad e incluso de las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas.
3) Actos u omisiones dolosas del titular o de las personas por las que éste sea civilmente responsable.
CAPITULO VII
OBLIGACIONES GENERALES DE LOS BENEFICIARIOS
1) Atenuación y restricción Los beneficiarios deberán efectuar los mejores esfuerzos con el objeto de atenuar y restringir los efectos de los eventos previstos que ocurran.
2) Cooperación con XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A.
Los beneficiarios deberán cooperar con XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A., a fin de
posibilitar que a la misma lleguen los comprobantes de los prestadores, por envío a XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A. de
documentos y recibos.
3) Limitación de Quejas
Cualquier queja o acción judicial que se refiera a la prestación de los Servicios de Asistencia,
prescribirá a los 60 días a contar de la ocurrencia del evento.
4) Subrogación
En el caso en que XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A. efectuase cualquier pago relativo a la prestación de Servicios de Asistencia a un beneficiario XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A. se subrogará en los derechos de ese beneficiario, para recuperar xxx xxxxxxx responsable legalmente de los eventos de asistencia en cuestión hasta la cantidad equivalente al pago efectuado por XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A., o por cualquier otro plan de seguro o asistencia que proporcionara una compensación al beneficiario con relación a los mismos servicios prestados.
CAPITULO VIII
CONDICIÓN EXCLUYENTE
Se hace constar que la utilización indebida de los Servicios de Asistencia por alguno de los motivos más abajo detallados, dará derecho a los prestadores de dichos servicios a efectuar el cobro
del precio de los mismos con cargo a las personas que lo hayan solicitado y/o utilizado.
En consideración a que las coberturas de asistencia estipuladas en las presentes Condiciones
Generales, se otorgará a condición de haber contratado previamente una Póliza de Seguro Integral de Consorcio con HDI Seguros S.A., la presente cobertura se somete a los mismos efectos que emanen de dicho contrato. En consecuencia no habrá derecho a la utilización de los Servicios de Asistencia estipulados en las presentes Condiciones Generales, en los siguientes casos:
a) Que el contrato de Póliza Integral de Consorcio suscripto con HDI Seguros S.A. no se encuentre vigente y/o sin cobertura total o parcialmente en base a los términos y condiciones del mismo, y especialmente por:
♦ Anulación por desistimiento de alguna de las partes.
♦ Sin cobertura por xxxx automática (por incumplimiento de la Cláusula de Cobranza de Premio).
♦ Reticencia y/o falsa declaración,
♦ Incumplimiento de las cargas del Asegurado.
b) Por tratarse de personas que no revistan calidad de beneficiario.
c) Que el Edificio Asegurado se encuentre ubicado fuera del ámbito territorial de cobertura indicado en el Capítulo I
d) Que el Edificio Asegurado se encuentre comprendido dentro de las exclusiones previstas en los Incisos a) y b) del Capítulo V de las presentes Condiciones Generales.