ADENDA N° 6 AL CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS FERROCARRILES DEL SUR Y SUR ORIENTE DEL PERÚ
ADENDA N° 6 AL CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS FERROCARRILES DEL SUR Y SUR ORIENTE DEL PERÚ
Señor Notario:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una en la cual conste la Adenda N° 6 al Contrato de Concesión para la Administración de los Xxxxxxxxxxxxx xxx Xxx x Xxx Xxxxxxx xxx Xxxx (en adelante, la Adenda), que celebran:
El ESTADO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ, actuando a través del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en su calidad de Concedente, con R.U.C. N° 20131379944, con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxx Xx0000, xxxxxxxx, xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, Xxxx, representado por el Viceministro de Transportes, señor [●], identificado con D.N.I. N° [●], designado por Resolución Suprema N° [●] (en adelante, el Concedente).
FERROCARRIL TRASANDINO S.A., una sociedad constituida y existente de acuerdo con las leyes del Perú, con R.U.C. N°20432747833, con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xx000. Xxxxxxxx 000, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, Xxxx, debidamente representada por Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, identificados con D.N.I. N° 29526089 y N° 08796488, respectivamente, según poder otorgado y/o Escritura Pública [●] (en adelante, el Concesionario)
En los términos y condiciones siguientes:
CLAÚSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1. Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx y Concesionario celebraron el Contrato de Concesión para la administración de los tramos férreos del Sur y Sur Oriente (en adelante, el Contrato de Concesión).
1.2. El 10 xx xxxxx de 2000, 13 de enero de 2003, 14 de octubre de 2003, 23 de diciembre de 2010 y 26 de julio de 2013, se suscribieron las Xxxxxxx Xx 0, 0, 0, 0 x 0 al Contrato de Concesión entre el Concedente y el Concesionario.
1.3. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, SBS) publicó el Boletín Semanal SBS Informe – Diciembre 2021 N°50, en el cual comunica que a partir del 1 de enero del año 2022, la tasa London InterBank Offered Rate – más conocida por sus siglas en el inglés LIBOR – dejará de usarse como tasa de interés de referencia de diversos productos financiero a nivel global, por lo cual se dejará de publicar la referida tasa después del 30 xx xxxxx de 2023, para los plazos de la USD LIBOR (overnight, 1 mes, 3 meses, 6 meses, 12 meses). Razón por la cual, recomendó que se suspensa su uso.
1.4. Con fecha 09 de febrero de 2022, mediante el Oficio N°0955-2022-MTC/19, el Concedente solicito opinión al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (en adelante, OSITRAN) respecto a la publicación de la SBS en el cual menciona el desuso de LIBOR como producto financiero a nivel Global.
1.5. Con fecha 10 de febrero de 2022, mediante el Oficio N°0983-2022-MTC/19, el Concedente solicito información a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (en adelante, PROINVERSION) sobre la tasa que consideran en los
procesos de promoción bajo la modalidad de APP, dada la publicación de la SBS en el cual menciona el desuso de LIBOR como producto financiero a nivel Global.
1.6. Con fecha 16 febrero de 2022, mediante Informe Financiero N°001- 2022/DPP.03, adjunto al Oficio N°006-2022/PROINVERSIÓN/DPP, PROINVERSIÓN atendió lo solicitado por el Concedente, analizó alternativas de reemplazo a la LIBOR y recomendó que, a pesar de no tener posición inicial, se emplee la tasa de interés legal publicada por la SBS para los proyectos en proceso de promoción.
1.7. Con fecha 10 xx xxxxx de 2022, mediante Memorando Conjunto N°00016-2022- MC-OSITRAN (GRE-GSF-GAF), adjunto al Oficio N°055-2022-GG-OSITRAN, OSITRAN atención a lo solicitado por el Concedente, mencionó dos alternativas:
i) Mediante norma de alcance general en coordinación con el área correspondiente al Ministerio de Economía y Finanzas en su calidad de ente rector de Sistema de Promoción de la inversión Privada, y ii) A través de modificación contractual con cada Concesionario, para una nueva tasa de referencia
1.8. Con fecha 25 xx xxxxx de 2022, mediante Informe N°1008-2022-MTC/19.02, adjunto al Oficio N°0073-2022-MTC/02, el Concedente informó al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) sobre la discontinuidad de la Tasa Libor en el mercado internacional.
1.9. Que el modelo de carta fianza de cumplimiento del Contrato de Concesión que consta en la Circular N° 76 emitida durante el Proceso de Selección del Proyecto prevé el uso de la referida Tasa Libor. Dicho modelo de carta es aplicable para efectos de la emisión y renovación de la referida garantía.
1.10. En tal sentido, la presente adenda tiene por finalidad regular la sustitución de la Tasa Libor por la Tasa de interés legal efectiva la misma que, a partir de la firma de la presente adenda, será aplicada para efectos de la emisión y renovación de la Garantía de Cumplimiento de Contrato otorgada por el Concesionario a favor del Concedente.
CLAÚSULA SEGUNDA: OBJETO
La presente Adenda tiene por objeto: (i) Incorporar la definición de Tasa de Interés Legal Efectiva, (ii) Incorporar el Numeral 13.1.1.; y (iii) Incluir la Cláusula Anticorrupción.
CLAÚSULA TERCERA: DE LAS INCORPORACIONES AL CONTRATO DE CONCESIÓN
Mediante la presente Xxxxxx, las Partes acuerdan lo siguiente:
3.1. Incorporar la definición de Tasa de Interés Legal Efectiva en la Cláusula Primera: Definiciones y Reglas de Interpretación
“- Tasa de Interés Legal Efectiva: Costo o tasa de interés que se utiliza en el caso de que se deba pagar interés y no se hubiese acordado con antelación la tasa correspondiente (artículo 1245º del Código Civil). La tasa del interés legal es fijada por el BCRP (artículo 1244º del Código Civil), sobre la base de las tasas pasivas xx xxxxxxx promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN) y
extranjera (TIPMEX)”. Esta tasa se obtiene de lo informado por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) correspondiente al día de requerimiento de pago.
3.2. Modificar el numeral 13.1 de la Cláusula Décimo Tercera, de acuerdo a lo siguiente:
“13.1. Garantía de Cumplimiento: El Concesionario está obligado a entregar al Concedente, en la Fecha de Cierre, una Carta Fianza irrevocable, incondicionada, solidaria y de realización automática, en los mismos términos y condiciones oportunamente fijados por el Comité Especial mediante Circular. La renovación de la Carta Fianza deberá observar las referidas condiciones, así como la definición de tasa de interés legal efectiva señalado en el Contrato. La Carta Fianza deberá ser emitida a favor del Concedente por un Banco incluido en el Apéndice No.1 de las Bases.”
3.3. Incorporar el numeral 13.1.1. en la Cláusula Décimo Tercera: Garantía de Cumplimiento
“13.1.1. Uso de Tasa de Interés de Referencia: Ante cualquier evento que genere el desuso de la Tasa LIBOR y, por tanto, su inclusión en la Carta Fianza indicada en el numeral 13.1. de este Contrato, se empleará la Tasa de Interés Efectiva Legal en moneda extranjera en su lugar, manteniendo el margen (spread) de 2% y los otros términos y condiciones fijados por el Comité Especial mediante la correspondiente Circular.
3.4. Incorporar cláusula 20.6: Anticorrupción
“El Concesionario declara que ni este, ni sus accionistas, socios o Empresas Vinculadas, ni cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, ni ninguno de sus asesores, representantes o agentes, o empresas subcontratadas por el Concesionario han pagado, ofrecido, ni intentado pagar u ofrecer, ni intentarán pagar u ofrecer en el futuro ningún pago o comisión ilegal a alguna autoridad relacionada a la Concesión o la ejecución del Contrato de Concesión.
Queda expresamente establecido que en caso se verifique que alguna de las personas naturales o jurídicas mencionadas en el párrafo anterior, hubiesen sido condenados mediante sentencia consentida o ejecutoriada, o hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos tipificados en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal, o delitos equivalentes en caso éstos hayan sido cometidos en otros países, ante alguna autoridad nacional o extranjera competente, en relación con la ejecución del Contrato de Concesión o la Concesión, el Contrato de Concesión quedará resuelto de pleno derecho y el Concesionario pagará al Concedente una penalidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto de la inversión acumulada reconocida por el OSITRAN a la fecha de la notificación de la resolución del Contrato de Concesión, sin perjuicio de la ejecución de las respectivas garantías, según corresponda.
La resolución del Contrato de Concesión por aplicación de la presente Cláusula no genera ningún derecho de indemnización a favor del Concesionario por daños y perjuicios.
Para la determinación de la vinculación económica a que hace referencia el primer párrafo, será de aplicación lo previsto en la Resolución de la SMV Nº 019- 2015-SMV/01 o norma que la sustituya”.
CLAÚSULA CUARTA: DECLARACIÓN DE LAS PARTES
Las partes declaran que todas las cláusulas contenidas en la presente Adenda no alteran la naturaleza de la Concesión, las condiciones económicas y técnicas, así como tampoco alteran el equilibrio económico y financiero de las prestaciones a cargo de las Partes.
CLAÚSULA QUINTA: REGLAS DE INTERPRETACIÓN
6.1. Las Partes declaran que el Contrato y la presente Xxxxxx se interpretarán y ejecutarán como un solo instrumento.
6.2. La Partes acuerdan que las disposiciones del Contrato se aplicarán a la relación contractual en lo que no se oponga a lo previsto en la presente Adenda.
6.3. En caso de conflicto en la interpretación y/o ejecución de los términos establecidos en el Contrato de Concesión y los términos de la presente Adenda, primará lo establecido en esta última. Por lo tanto, lo establecido en la presente Xxxxxx prevalece sobre cualquier disposición del Contrato que discrepe con lo señalado en este documento.
6.4. Los términos que figuren en mayúsculas en el presente instrumento y que no se encuentren expresamente definidos en éste, corresponden a los términos definidos en el Contrato o, en su defecto, a los términos definidos por las Leyes y Disposiciones Aplicables o a términos que son correctamente utilizados en mayúsculas.
CLAÚSULA SEXTA: DISPOSICIONES FINALES
6.1. En el caso de la Garantía de Fiel Cumplimiento, la Tasa LIBOR será reemplazada por la Tasa de Interés Legal Efectiva, manteniendo los demás términos y condiciones del modelo previsto en el formulario 11 de las Bases.”
6.2. Cualquiera de las Partes podrá solicitar a la otra parte que la presente Adenda sea elevada a escritura pública, lo que ambas se obligan a realizar dentro de [●] ([●]) días siguientes a la solicitud escrita de cualquiera de ellas en ese sentido.
6.3 Los gastos notariales y registrales que resulten aplicables serán de cuenta de quien solicite la elevación de esta Adenda a escritura pública.
CLAÚSULA SÉTIMA: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y VALIDEZ DEL CONTRATO
Las Partes declaran expresamente que fuera de las modificaciones introducidas mediante el presente instrumento, las demás disposiciones del Contrato permanecen vigentes, con plena validez, y se interpretan de forma sistemática y unitaria con la presente Adenda. En tal sentido, se mantienen los derechos y deberes establecidos en el Contrato.
En señal de conformidad, se suscribe el presente instrumento en [●] ejemplares de igual tenor y valor, en la ciudad de Lima a los [●] días del mes [●] de 20[●].