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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO: SERVICIO DE DESRATIZACIÓN Y DESINSECTACIÓN DEL MUNICIPIO DE MADRID, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES 4
Cláusula 1. Régimen jurídico 4
Cláusula 2. Capacidad para contratar 4
Sección primera. Del contrato 5
Cláusula 3. Objeto del contrato 5
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato. 5
Cláusula 5. Existencia de crédito. 6
Cláusula 7. Criterios de adjudicación 7
Cláusula 8. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia y desistimiento. 7
Cláusula 9. Adjudicación del contrato. 7
Cláusula 10. Perfección y formalización del contrato. 10
Cláusula 11. Xxxxxx y xxxxxxx. 11
Cláusula 12. Cesión del contrato. 11
Cláusula 13. Subcontratación. 11
Cláusula 14. Resolución del contrato. 11
Sección segunda. De las garantías 12
Cláusula 15. Garantía provisional 12
Cláusula 16. Garantía definitiva 14
Cláusula 17. Devolución y cancelación de la garantía definitiva. 15
Sección tercera. De las proposiciones 15
Cláusula 18. Presentación de proposiciones. 15
Cláusula 19. Forma y contenido de las proposiciones. 16
Cláusula 20. Calificación de la documentación presentada, valoración de los requisitos de solvencia y apertura de proposiciones 23
CAPÍTULO II.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO 24
Sección primera. Del cumplimiento del contrato 24
Cláusula 21. Programa de trabajo 24
Cláusula 22. Dirección de los servicios 25
Cláusula 23. Trabajos defectuosos o mal ejecutados 26
Cláusula 24. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios. 26
Sección segunda. Del plazo y lugar de ejecución 26
Cláusula 25. Plazo y lugar de ejecución. 26
Cláusula 26. Prórroga del contrato. 27
Cláusula 27. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora. 27
Sección tercera. De la modificación y suspensión del contrato 28
Cláusula 28. Modificación del contrato. 28
Cláusula 29. Suspensión del contrato. 29
CAPÍTULO III.-DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 29
Sección primera. De los abonos al contratista 29
Cláusula 30. Abonos y relaciones valoradas. 29
Cláusula 31. Revisión de precios. 30
Sección segunda. De las exigencias al contratista 30
Cláusula 32. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista 30
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales 31
Cláusula 33. Obligaciones laborales y sociales 31
Sección cuarta: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal 32
Cláusula 34. Deber de confidencialidad 32
Cláusula 35. Protección de datos de carácter personal. 32
CAPÍTULO IV.-EXTINCIÓN DEL CONTRATO 33
Sección primera. De la terminación de servicios 33
Cláusula 36. Forma de presentación 33
Cláusula 37. Realización de los servicios y entrega de los trabajos 33
Cláusula 38. Recepción y liquidación 34
Cláusula 39. Propiedad de los trabajos 35
Sección segunda. Del plazo de garantía 35
Cláusula 40. Plazo de garantía 35
Sección tercera. Prerrogativas de la Administración, Recursos y Cuestión de Nulidad.36
Cláusula 41. Prerrogativas de la Administración 36
Cláusula 42. Recursos 36
Cláusula 43. Cuestión de nulidad 36
ANEXO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 38
ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 52
ANEXO III. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL 53
ANEXO IV. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 54
ANEXO V. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE MADRID 55
ANEXO VI. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID (DECLARACIÓN DE PRESENTACIÓN OBLIGATORIA EN CADA LICITACIÓN JUNTO CON LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL) 56
ANEXO VII. DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 103 DE LA LCSP 57
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO: SERVICIO DE DESRATIZACIÓN Y DESINSECTACIÓN DEL MUNICIPIO DE MADRID, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007, de 30 de octubre (LCSP), en la redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras; y por la modificación efectuada por la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible; por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga al anterior, así como por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972. Asimismo, el contrato se regirá por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSP.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Cláusula 2. Capacidad para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 44 de la LCSP.
Sección primera. Del contrato
Cláusula 3. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos en el apartado 1 del Anexo I al mismo y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 del Anexo I de este pliego.
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
La retribución del contratista consistirá en un precio cierto que deberá expresarse en euros.
En todo caso, se indicará como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 3 del Anexo I.
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
Cláusula 5. Existencia de crédito.
La ejecución de los servicios está amparada por los créditos que se indican en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego.
Si el contrato se financia con Fondos Europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
Cláusula 6. Procedimiento
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de valoración –precio- o bien a una pluralidad de criterios, según lo dispuesto en el apartado 20 del Anexo I al presente pliego y en aplicación del artículo 134 de la LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Cláusula 7. Criterios de adjudicación
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, son los señalados en el apartado 20 del Anexo I al presente pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos o, en su caso, por orden de importancia decreciente. Cuando se señale un único criterio de adjudicación, este ha de ser el del precio más bajo.
En el caso de que se considere más de un criterio y el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará en el apartado 20 del Anexo I, en cual de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
De entre los criterios de adjudicación, en el mismo apartado 20 del Anexo I se señalarán los que serán tomados en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que una proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, determinándose en tal caso los límites que permitan apreciar en las proposiciones presentadas dichas circunstancias.
Cláusula 8. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia y desistimiento.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
Antes de la adjudicación del contrato, el órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar un contrato. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En estos supuestos el órgano de contratación en la notificación a los licitadores indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
Cláusula 9. Adjudicación del contrato.
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego.
El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar.
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en los artículos 136.3 de la LCSP y 22 f) del R.D 817/2009, para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas.
La adjudicación se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En el caso, de que la notificación se efectúe por correo electrónico se ajustará a los términos establecidos en el artículo 135.4 de la LCSP, entendiéndose rechazada, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran cinco días naturales sin que se acceda a su contenido.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 53.2 de la LCSP. Asimismo, deberá presentar, en su caso, la constitución de la garantía definitiva, el pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx) , de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social contenidas en la Disposición adicional decimoquinta y en la Disposición transitoria quinta, 3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo
135.2 de la LCSP.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas, que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. En caso de empate entre varias empresas licitadoras, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas que, habiendo acreditado tener relación laboral con personal con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, dispongan del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Cláusula 10. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con su formalización.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que
En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 135.4 de la LCSP.
Cláusula 11. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 199 de la LCSP.
Cláusula 12. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 209 de la LCSP.
Cláusula 13. Subcontratación.
El contratista, según lo previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, que quedará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 210 de la LCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros.
Cláusula 14. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 206 y 284 de la LCSP, así como las siguientes:
− La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
− El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación.
− La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración
− El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
− El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
− Las previstas en el apartado 21 del Anexo I
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 207 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 208 y 285 de la LCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.
Sección segunda. De las garantías
Cláusula 15. Garantía provisional.
Cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional a los licitadores para tomar parte en este procedimiento, estos la deberán constituir previamente por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I.
En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 84 y 91 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP.
Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, de conformidad con lo previsto en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autónomos Municipales o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución.
La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. Al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de este hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el en el artículo 135.2 segundo párrafo de la LCSP
Cláusula 16. Garantía definitiva
El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a que se hubiese recibido el requerimiento del órgano de contratación.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 88 de la LCSP.
Cuando el licitador resulte adjudicatario de uno o varios de los lotes en que se divida el contrato, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 84.1 de la LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, y al procedimiento establecido en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autónomos Municipales, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal y de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas.
En aquellos supuestos en los que se constituya garantía provisional el adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid.
Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 84.2 de la LCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 83.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
Cláusula 17. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido, en su caso, el plazo de garantía de los servicios determinado en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, o seis meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 88 de la LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego respecto de la cancelación parcial de la garantía.
Sección tercera. De las proposiciones
Cláusula 18. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP.
En el perfil del contratante del Ayuntamiento de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx) se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 19. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de los sobres indicados en el apartado10 del Anexo I al presente Xxxxxx.
Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE DE "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público. En los contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
1.6.- En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo dispuesto en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder debidamente bastanteado por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid. A cuyo efecto los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados previamente en esa Unidad, todo ello en original o copia compulsada.
Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Se significa que de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal de Tasas por expedición de documentos vigente, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo V al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 49 de la LCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid.
Asimismo, podrán incluir la autorización expresa a la Administración contratante para que, de resultar el licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que se hayan establecido convenios.
4.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
5.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Para los contratos de servicios de presupuesto igual o superior a 120.202,42 euros, los licitadores deberán presentar:
Certificación acreditativa en original o copia compulsada o autenticada, de poseer la clasificación exigida en el Apartado 12 del Anexo I al presente pliego.
No obstante, en aquellos supuestos en que la empresa se encuentre pendiente de clasificación deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
Si la acreditación de la clasificación de la empresa se realiza mediante certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 72 de la LCSP, deberá acompañarse a la misma de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, caso de no hallarse clasificados en España, deberán presentar, en sustitución de la clasificación, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 64 y 67 de la LCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.
A estos efectos los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la LCSP.
Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, y servicios de presupuesto inferior a 120.202,42 euros. Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.
Los licitadores podrán acreditar su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
6.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en el artículo 52 del RGLCAP.
Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
7.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8.- Registro de Licitadores1.
La presentación del certificado de inscripción en el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid, eximirá a los licitadores inscritos de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación relativa a la capacidad de obrar, bastanteo del poder así como de las declaraciones de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar del artículo 49 de la LCSP.
Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores (original o copia compulsada), deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, según el modelo que figura en el Anexo VI al presente pliego. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
La declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el certificado del Registro de Licitadores, deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en el que se formaliza el contrato.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado eximirá a los licitadores inscritos de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.
La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado por el licitador o en su caso, la manifestación por parte del licitador de su inscripción en el mismo, deberá acompañarse de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 72 de la LCSP de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación
1 Con fecha 7 xx xxxx de 2011 ha entrado en vigor el Reglamento por el que se suprime el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid. Como consecuencia de esto, no se emitirán certificados nuevos tras la entrada en vigor del citado Reglamento. Por tanto, la referencia aquí realizada afecta exclusivamente a los certificados solicitados al Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, que mantendrán su vigencia hasta que termine el plazo de validez de los mismos, siendo responsabilidad de cada licitador comunicar y acreditar ante el órgano de contratación cualquier variación de los datos y aportar cuantos documentos sean necesarios, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria única del Reglamento por el que se suprime el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid.
deberá reiterarse en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato.
9.- Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 9 del presente pliego, “Adjudicación del contrato”, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores minusválidos
10.- Garantía provisional.
En el supuesto de que se requiera la constitución de garantía provisional se deberá aportar resguardo acreditativo de haber constituido la misma por el importe señalado en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 15 del mismo.
11.- Empresas vinculadas.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
12.- Dirección de correo electrónico.
Si de conformidad con el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el licitador admite que las notificaciones se le efectúen por correo electrónico deberá incluir una dirección de correo electrónico a estos efectos.
B) SOBRE DE " CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”
En este sobre se incluirá la documentación relativa a aquellos criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor que impida su valoración mediante cifras o porcentajes.
C) SOBRE DE “CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”
Dentro del sobre denominado “Criterios valorables en cifras o porcentajes”, se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
Cláusula 20. Calificación de la documentación presentada, valoración de los requisitos de solvencia y apertura de proposiciones.
Constituida la Mesa a los efectos de calificación de la documentación, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas además podrán hacerse públicas por la secretaría de la Mesa a través del Tablón de Anuncios del organismo contratante.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la Mesa determinará las empresas que se ajustan a los requisitos de solvencia que se establecen en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.
En el caso de que se establezcan criterios no valorables en cifras o porcentajes, la Mesa de Contratación, en este mismo acto procederá a la apertura del sobre correspondiente a los criterios no cuantificables, entregándose automáticamente al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo.
Posteriormente, la ponderación asignada a los criterios no valorables en cifras o porcentajes, en su caso, se dará a conocer en el acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas. El órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil del contratante (xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx), la fecha de celebración del acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas.
Seguidamente, una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, la Mesa elevará las proposiciones junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 20 del Anexo I, al órgano de contratación.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
CAPÍTULO II.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. Del cumplimiento del contrato
Cláusula 21. Programa de trabajo.
En cuanto a la obligación de presentación del programa de trabajo, se estará a lo que determina el apartado 15 del Anexo I al presente pliego.
El contratista, en el plazo que se indica en el apartado 15 del Anexo I, contado a partir de la formalización del contrato, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del servicio proponiendo, en su caso, los plazos
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.
Si para el desarrollo de los servicios se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
Cláusula 22. Dirección de los servicios.
La dirección de los servicios corresponde al responsable del contrato que designe el órgano de contratación.
Son funciones del responsable del contrato del órgano de contratación:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
Cláusula 23. Trabajos defectuosos o mal ejecutados
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que se determinen en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 24. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 198 de la LCSP.
Sección segunda. Del plazo y lugar de ejecución
Cláusula 25. Plazo y lugar de ejecución.
El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 4 del Anexo I, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 4 del Anexo I de este pliego.
Cláusula 26. Prórroga del contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización sin que las prórrogas consideradas aislada o conjuntamente, puedan exceder del plazo fijado originariamente. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 279 de la LCSP.
La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
Cláusula 27. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le habías señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
Sección tercera. De la modificación y suspensión del contrato
Cláusula 28. Modificación del contrato.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones de interés público cuando así lo haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 92 quater de la LCSP.
Las citadas modificaciones se ajustarán a lo previsto en el Título V del Libro I de la LCSP y se tramitarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 195 de esta norma.
Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el artículo 92 ter, cuando así se haya previsto en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego y se haya detallado en los pliegos de prescripciones técnicas de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como su alcance y límites. No obstante, el porcentaje máximo del precio del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I y los artículos 195, 202 y 282 de la LCSP.
Cláusula 29. Suspensión del contrato.
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 200.5 de la LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
CAPÍTULO III.-DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Sección primera. De los abonos al contratista
Cláusula 30. Abonos y relaciones valoradas.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.
La demora en el pago por plazo superior al establecido en el artículo 200.4 de la LCSP, en su redacción dada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de conformidad con el régimen transitorio recogido en la disposición transitoria octava de la LCSP, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo el responsable del contrato, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones ajustadas a lo dispuesto en los artículos 199 y siguientes del RGLCAP. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el periodo de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP.
Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el responsable del contrato dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya
sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato.
El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir a la iniciación del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias para la ejecución del mismo, como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares.
Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.
Los criterios y la forma de valoración de las operaciones preparatorias, así como el plan de amortización de los abonos a cuenta se encuentran recogidos en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.
Cuando se prevea expresamente en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego, podrán realizarse valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, a que se refiere el artículo 200 del RGLCAP, se estará a lo dispuesto en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 31. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 11 del Anexo I del presente pliego, todo ello de conformidad con los artículos 77 a 82 de la LCSP y 104 y 105 del RGLCAP.
Sección segunda. De las exigencias al contratista
Cláusula 32. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales,
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 26 del Anexo I al presente pliego.
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales
Cláusula 33. Obligaciones laborales y sociales.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La relación del organismo u organismos donde los licitadores podrán obtener información sobre la fiscalidad, y sobre las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, serán los señalados, en el Anexo VII al presente pliego.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Madrid, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al
A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
Sección cuarta: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal
Cláusula 34. Deber de confidencialidad.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego.
Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.
Cláusula 35. Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Trigésimo Primera de la LCSP.
CAPÍTULO IV.-EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. De la terminación de servicios
Cláusula 36. Forma de presentación.
El adjudicatario, en su caso, queda obligado a presentar los ejemplares completos del trabajo objeto del contrato que se determinan en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPT), con el formato y dimensión de los documentos y planos, en su caso, que se determinan en las especificaciones de dicho pliego.
Cláusula 37. Realización de los servicios y entrega de los trabajos
El contratista deberá haber realizado el objeto del contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el representante del órgano de contratación o responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación o responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación o responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
Cláusula 38. Recepción y liquidación.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción, extendiéndose al efecto el certificado de conformidad del responsable del contrato.
Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión.
Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, extendiéndose entonces el certificado correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del certificado de conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cláusula 39. Propiedad de los trabajos.
Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Madrid quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Madrid. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 de la LCSP.
Sección segunda. Del plazo de garantía
Cláusula 40. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción y será el indicado en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 88 de la LCSP.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra y se compruebe la existencia de defectos, insuficiencias técnicas, errores o desviaciones procederá la incoación de expediente de subsanación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 286, 287 y 288 de la LCSP.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Sección tercera. Prerrogativas de la Administración, Recursos y Cuestión de Nulidad
Cláusula 41. Prerrogativas de la Administración.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Cláusula 42. Recursos
En los supuestos previstos en el artículo 310 de la LCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 15 días, en los términos previstos en el artículo 314 de la LCSP.
Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición previo al contencioso- administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto objeto del recurso.
Cláusula 43. Cuestión de nulidad
En los supuestos previstos en el artículo 37 de la LCSP, se podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual, en el plazo de 30 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 39 de la LCSP.
CONFORME
EL ADJUDICATARIO, FECHA Y FIRMA
POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA
ANEXO I
TITULO: CONTRATO DEL SERVICIO DE DESRATIZACIÓN Y DESINSECTACIÓN DEL MUNICIPIO DE MADRID
Definición del objeto del contrato. El objeto del contrato es la prestación del Servicio de Desratización y Desinsectación dentro del término municipal de la Ciudad de Madrid. Este servicio incluye:
• CONTROL DE ROEDORES (desratización - desratonización) de las áreas del término y de titularidad municipal del Ayuntamiento de Madrid que a continuación se relacionan.
▪ VECTORES/PLAGA:
o “Rata de alcantarilla” (Rattus norvegicus)
o “Rata de Tejado” (Rattus Rattus)
o Ratón (Mus spp)
• CONTROL DE INSECTOS (cucarachas) en áreas del término y de titularidad municipal del Ayuntamiento de Madrid:
▪ VECTORES/PLAGA:
o “Cucaracha Negra” (Blatta orientalis)
o Cucarachas Americana” (Periplaneta americana)
División en lotes: No
Código CPV:
90921000-9 Servicios de desinfección y exterminio. 90922000-6 Servicios de control de plagas.
90923000-3 Servicios de desratización.
Categoría del contrato: 27 “Otros servicios”
Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato: Madrid Salud, como Organismo Autónomo del Ayuntamiento de Madrid, responsable de la gestión de la Salud Pública de la Ciudad de Madrid, es competente en materia de gestión de vectores y de poblaciones de animales susceptibles o con potencialidad de devenir plaga.
Dado el potencial de ratas, ratones e insectos para ser reservorios o vectores de enfermedades infecciosas y/o parasitarias diversas, la proliferación de éstos supone un riesgo sanitario real. Los roedores e insectos son causa también de graves daños o perjuicios materiales y su presencia provoca repulsión o desagrado en los ciudadanos. En este contexto, resulta esencial establecer la adecuada evaluación de peligros y riesgos
asociados a estas poblaciones animales así como diseñar y desarrollar estrategias adecuadas de vigilancia sanitaria y epidemiológica de esas poblaciones.
El medio ambiente urbano y periurbano resulta, en determinadas circunstancias, favorable al desarrollo de diversas especies de roedores e insectos cuyo control demográfico resulta fundamental en términos de salud pública, prevención de daños y calidad de vida.
Se resalta la importancia de la mejora y saneamiento del medio ambiente urbano como estrategia de control menos agresiva, eficaz y duradera, en lo que a control de insectos y roedores se refiere; todo ello dentro del principio de CONTROL INTEGRADO DE PLAGAS, principio reconocido universalmente como indispensable para el control de vectores de interés en Salud pública. Por tanto, la línea general de actuación en todos los trabajos asociados a esta prestación de servicio será la de gestión ambiental como aspecto esencial y prioritario en la prevención y en el control de roedores e insectos.
En ese contexto, la aplicación de los procedimientos descritos en el presente pliego, permitirán la predicción y la prevención del riesgo vectorial mediante una adecuada gestión ambiental de hábitats y –asimismo- permitirá una reducción-minimización en el empleo de biocidas, de acuerdo con los objetivos estratégicos de lucha antivectorial de Madrid Salud.
Los objetivos del Servicio son la identificación de los peligros relacionados con poblaciones de roedores e insectos (cucarachas) en la Ciudad de Madrid, la reducción a niveles compatibles con la salud pública de los riesgos asociados a esos animales y, por tanto, el mantenimiento del nivel de esas poblaciones de animales por debajo de los niveles de tolerancia o “umbrales de plaga” correspondientes y preestablecidos. Para el cumplimiento de estos fines es imprescindible llevar a cabo la contratación de este servicio necesario para mantener la salud pública en nuestro municipio.
2.- Órgano de contratación.
Gerente de Madrid Salud, en aplicación del artículo 15 d) de los Estatutos de Madrid Salud, aprobados por Acuerdo plenario de 19 de noviembre de 2004 y el artículo 22 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 21 xx xxxxx de 2011, de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.
3.- Presupuesto del contrato y crédito en que se ampara.
El presente contrato es de tramitación anticipada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94.2 de la LCSP.
Valor estimado: 7.334.773 €, IVA excluido 8%, incluyendo las cuantías correspondientes al posible modificado del 20% del precio del contrato sin IVA, según lo siguiente:
Contrato inicial (3.056.155,42 €) + modificado 20% (611.231,08 €) + prórroga (incluyendo el importe del modificado: 3.667.386,50 €) = 7.334.773 €.
Tipo de presupuesto: Cuantía Máxima determinada Presupuesto base de licitación: 3.056.155,42 € IVA: 244.492,43 € Tipo/s: 8%
Presupuesto total: 3.300.647,85 €, IVA incluido 8%, con el siguiente desglose por anualidades,
ANUALIDAD IMPORTE
• Año 2012 (11 meses): 1.008.531,29 €, IVA incluido 8%
• Año 2013 (12 meses): 1.100.215,95 €, IVA incluido 8%
• Año 2014 (12 meses): 1.100.215,95 €, IVA incluido 8%
• Año 2015 (1 mes): 91.684,66 €, IVA incluido 8% Cofinanciación: No
Anualidad corriente:
Centro | Sección | Programa | Económica | Importe (IVA incluido) |
508 | 045 | 313.20 | 227.99 | - |
Sistema de determinación del presupuesto: Administración
4.- Plazo y Lugar de ejecución.
Total: 3 años con fecha prevista de inicio el 1 de enero de 2012.
Prórroga: Sí procede, por un periodo de 3 años, hasta un máximo de 6 años de duración total del contrato.
Recepciones parciales: No
Lugar de ejecución: Municipio de Madrid
5.- Plazo de garantía
No procede, dada la naturaleza del servicio resulta innecesario
6.- Procedimiento y criterios de adjudicación.
Tramitación anticipada: Sí. El presente contrato es de tramitación anticipada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94.2 de la LCSP
Tramitación: Ordinaria Procedimiento: Abierto
Criterios de adjudicación: Se atiende a una pluralidad de criterios
7.- Garantía provisional
Procede: No
8.- Garantía definitiva.
5 por 100 del importe de adjudicación del contrato (IVA excluido).
9.- Garantía complementaria (artículo 83.2 de la LCSP)
Procede: No
10.- Forma de las proposiciones:
Las proposiciones deberán presentarse en tres sobres: uno de ellos contendrá la “documentación administrativa”, el segundo sobre incluirá la “documentación relativa a los criterios no valorables en cifras o porcentajes” y el tercer sobre incluirá la proposición económica junto con la “documentación relativa a los criterios valorables en cifras o porcentajes”.
11.- Revisión de precios.
Procede: Si.
Fórmula de revisión: Índice General del IPC y publicado por el Instituto Nacional de Estadística. La revisión se efectuará de acuerdo con las estipulaciones del artículo 78.3 de la LCSP, el cual señala que la revisión no podrá superar el 85% de la variación del índice adoptado.
Método o sistema de revisión: Los precios de adjudicación estarán vigentes desde la fecha de adjudicación y hasta la fecha en que corresponda su revisión.
A 1 de enero de los años siguientes al de inicio de la prestación del servicio, y siempre que haya transcurrido 1 año desde su adjudicación y se hubiese ejecutado al menos el 20% de su importe (art. 77.1 de la LCSP), los precios de adjudicación serán objeto de una revisión que se efectuará de oficio. Los precios fijados mediante dicha revisión serán de aplicación durante todo el año.
De conformidad, con el art. 79.3 LCSP, el índice o fórmula de revisión aplicable al contrato será invariable durante la vigencia del mismo y determinará la revisión de precios en cada fecha respecto a la fecha de adjudicación del contrato, siempre que la adjudicación se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la adjudicación se produce con posterioridad.
En consecuencia, el Índice de referencia a tener en cuenta para la revisión será el Índice General del Índice de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, y relativo a la variación transcurrida desde el mes de adjudicación del contrato y hasta el mes anterior (Diciembre), a aquél en que se aplique la revisión de precios.
12.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
- Servicios de presupuesto igual o superior a 120.202,42 euros.
- Empresas españolas y extranjeras no comunitarias:
Grupo/s: | Subgrupo/s: | Categoría/s: |
M | 1 | D |
- Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea y servicios de presupuesto inferior a 120.202,42 euros.
Acreditación de la solvencia económica y financiera:
Artículo 64 apartado c): Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Requisitos mínimos de solvencia: Esta solvencia se considerara acreditada por aquellas empresas cuya cifra anual de negocios sea igual o superior a 1.100.215,95 €, en cada uno de los tres últimos años y así se acredite mediante declaración responsable
Acreditación de la solvencia técnica o profesional:
Artículo 67 apartado a): Una relación de los principales servicios o trabajos realizados durante los últimos tres años que incluya importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del Sector Público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una
declaración del empresario. En su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Requisitos mínimos de solvencia: Esta solvencia se considerará acreditada por aquellas empresas que hayan realizado al menos un servicio, por un importe mínimo de 500.000 €, durante los tres últimos años, de Desinsectación y Desratización en instalaciones públicas o privadas y así lo acrediten por medio de los correspondientes certificados de empresas con las que se haya contratado en los que se haga constar expresamente la naturaleza del servicio prestado y que se ha prestado a satisfacción de la entidad contratante.
13.- Régimen de pagos.
Se expedirán facturas mensuales por importe equivalente al total del contrato dividido entre doce mensualidades (por doceavas partes del importe total anual).
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: No proceden.
14.- Admisibilidad de variantes.
Procede: No
15.- Programa de trabajo.
Obligación de presentar un programa de trabajo: No
16.- Pólizas de seguros.
Procede: Si.
El adjudicatario suscribirá un seguro de indemnización por riesgos profesionales para la cobertura de los siguientes riesgos, con las siguientes cuantías:
➢ Responsabilidad civil: por los daños que puedan sufrir cualesquiera personas en si mismas o en sus bienes y que deriven de la ejecución del Servicio y por los daños que puedan causar a las personas y a los bienes de terceros los profesionales dependientes del adjudicatario
- Límite por siniestro y anualidad del seguro: 500.000 €
- Sublímite para la cobertura de responsabilidad civil patronal:
300.000 € .
➢ Accidentes: que cubra a todo el personal afecto a la ejecución de los trabajos con las siguientes características:
- Fallecimiento accidental: un capital de 30.050 € por persona
- Invalidez permanente: un capital de 30.050 € por persona
- Asistencia sanitaria: un capital de 3.000 € por persona
Momento de aportación del Seguro: previo a la adjudicación del contrato. La presentación de las pólizas de seguros será realizada por el adjudicatario dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento a que hace referencia el art. 135.2 LCSP (requerimiento al adjudicatario para presentar documentación previa a la adjudicación).
17.- Subcontratación
Procede: Sí. El contratista podrá subcontratar hasta un máximo del 60% del importe de adjudicación. En todo caso, las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje fijado
18.- Penalidades.
Por demora: de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de LCSP
Por ejecución defectuosa: de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de LCSP, considerándose ejecución defectuosa los siguientes incumplimientos:
A) Incumplimientos
I) Incumplimientos leves: Serán incumplimientos leves en el desarrollo de la prestación:
• El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, que no causen un detrimento importante en el servicio que implicase su clasificación como graves.
II) Incumplimientos graves: Serán incumplimientos graves en el ejercicio del servicio:
• La falta de puntualidad en la prestación, que ocasione un grave perjuicio o distorsión en el servicio.
• La negligencia en las obligaciones contractuales que suponga un detrimento grave en la prestación del servicio.
• En general, el incumplimiento grave de los deberes y obligaciones suscritas así como la comisión de tres incumplimientos leves en el transcurso de seis meses de prestación del servicio.
III) Incumplimientos muy graves: Serán incumplimientos muy graves.
• El abandono del servicio, sin causa justificable.
• La falsedad o falsificación de las actividades realmente desarrolladas.
• El incumplimiento de los compromisos ofrecidos como mejora en la oferta del adjudicatario y valorados como criterio de adjudicación
• Incumplir las directrices que se reserva la Administración en el cumplimiento del servicio, o impedir que ésta pueda desempeñar las funciones de fiscalización y control que le son propias.
• La acumulación o reiteración de tres incumplimientos graves en el transcurso de seis meses de prestación del servicio.
B) Penalidades
1. La comisión de incumplimiento leve podrá dar lugar, previo expediente instruido al efecto, con audiencia del adjudicatario, al apercibimiento de la Entidad contratante.
2. La comisión de incumplimiento grave podrá da lugar, previo expediente instruido al efecto, con audiencia de la entidad contratante, a la imposición de penalidad pecuniaria de hasta el 5% del importe anual del contrato (IVA incluido).
3. La comisión de cualquier incumplimiento muy grave podrá dar lugar, previo expediente instruido al efecto, y con audiencia del contratista, a la imposición de penalidad superior al 5% y hasta un máximo del 10% del importe anual del contrato (IVA incluido) y/o la resolución del contrato, instando una posterior inhabilitación, en su caso.
19.- Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación (artículo 92 ter de la LCSP)
Procede: Si.
Porcentaje afectado: El 20% del precio de contratación (IVA excluido)
Los supuestos y condiciones en lo que podrá modificarse el contrato serán los establecidos en el pliego de prescripciones técnicas, en su Apartado 6º.
20.- Criterios de adjudicación
Criterios no valorables en cifras o porcentajes: Hasta 42 puntos según lo siguiente:
1.- Mayor calidad del proyecto de ejecución del servicio; Procedimientos, metodología, objetivos, contenidos, ejecución de los trabajos aportados: Hasta 30 puntos sobre 100 según el siguiente desglose:
• Detalle y descripción de los procedimientos de trabajo propuestos y ejecución del servicio: Hasta 15 puntos.
• Detalle de metodología de trabajo, objetivos y contenido del Proyecto de actuación: Hasta 15 puntos.
2.- Aportación de elementos de innovación técnica y tecnológica para la ejecución del servicio, no recogidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas: hasta 8 puntos según lo siguiente:
• Oferta de tecnología y recursos tecnológicos de mejora en la captación de datos ambientales y su transferencia a los sistemas informáticos de gestión de plagas/vectores de Madrid Salud. Hasta 4 puntos,
• Oferta de tecnología y recursos tecnológicos de mejora en explotación estadística y geoespacial de los datos ambientales recogidos por los técnicos y/o extraídos de bases de datos ambientales. Hasta 4 puntos.
3.- Aportación, sin coste añadido, de otras actividades y/o servicios complementarios relacionados con el servicio a prestar y que mejoren el mismo, considerándose las siguientes: Hasta 4 puntos.
:
• Prevención/control de vectores en otros entornos (instalaciones municipales) diferentes de vía pública.
• Prevención y control de otros vectores/plagas.
• Aplicación, sin coste añadido, de sistemas tecnológicos complementarios en materia de monitoreo, de prevención y/o de control de plagas/vectores.
• Investigación y desarrollo, en el contexto de pilotaje y aplicación de nuevos biocidas y/o métodos de control.
• Censado y monitoreo de poblaciones de vectores/animales plaga (ratas y cucarachas).
• Corresponsabilidad y visibilidad para el ciudadano del servicio municipal prestado.
• Contacto e interactuación a nivel nacional/internaciones, en el contexto de eventual aplicabilidad de conocimientos y/o experiencias internacionales (otras ciudades) en materia de gestión de riesgos vectoriales.
Criterios valorables en cifras o porcentajes
1.- Mejoras técnicas sobre los mínimos especificados en el contrato: Hasta 58 puntos sobre 100 según el siguiente desglose:
• Recursos humanos: Incremento del personal afecto a la ejecución del Servicio sobre los mínimos exigidos: Hasta 10 puntos según lo siguiente:
o Oferta de aplicadores de plaguicidas sobre los mínimos establecidos en el PPT (26): Hasta 5 puntos, asignándose la máxima puntuación al mayor número de trabajadores ofertado y el resto de los puntos por reglas de tres de mayor a menor puntuación de mayor a menor número de trabajadores ofertados. Si no se ofrece mejora, la puntuación a asignar será de 0 puntos.
o Oferta de técnicos cualificados sobre los mínimos establecidos en el PPT (2): Hasta 5 puntos, asignándose la máxima puntuación al mayor número de trabajadores ofertado y el resto de los puntos por reglas de tres de mayor a menor puntuación de mayor a menor número de
trabajadores ofertados. Si no se ofrece mejora, la puntuación a asignar será de 0 puntos.
• Recursos materiales: Incremento de la cantidad de materiales biocidas / rodenticidas ofertada sobre los mínimos exigidos (Cebo rodenticida: 50.000 Kg y Formulación insecticida equivalente de
250.000 registros (pozos) de alcantarillado estándar:).Hasta 10 puntos según lo siguiente:
o Oferta de cebo rodenticida sobre los mínimos establecidos en el PPT (50.000 Kg): Hasta 5 puntos, asignándose la máxima puntuación al mayor número de Kg ofertados y el resto de los puntos por reglas de tres de mayor a menor puntuación de mayor a menor número de Kg ofertados. Si no se ofrece mejora, la puntuación a asignar será de 0 puntos.
o Oferta de formulación insecticida sobre los mínimos establecidos en el PPT (equivalente de 250.000 registros (pozos) de alcantarillado estándar): Hasta 5 puntos, asignándose la máxima puntuación al mayor número de registros ofertado y el resto de los puntos por reglas de tres de mayor a menor puntuación de mayor a menor número de registros ofertado. Si no se ofrece mejora, la puntuación a asignar será de 0 puntos
• Aportación sin coste de otros medios diferentes a los productos rodenticidas/biocidas exigidos para una mejor ejecución del servicio: Hasta 8 puntos según lo siguiente:
o Oferta de biocida insecticida (en formulación de cebo) complementaria a la establecida en el PPT: Hasta 8 puntos, asignándose la máxima puntuación a la oferta que incluya mayor cantidad y el resto de los puntos por reglas de tres de mayor a menor puntuación de mayor a menor cantidad de biocidas ofertado. Si no se ofrece mejora, la puntuación a asignar será de 0 puntos.
2.- Mejoras económicas sobre el tipo de licitación: Hasta 30 puntos sobre 100
La puntuación se asignará de forma proporcional a las rebajas ofrecidas por los licitadores asignando la mayor puntuación a la mayor rebaja y el resto de los puntos, mediante reglas de tres, de mayor a menor puntuación, a las ofertas sucesivamente más bajas. Se asignarán cero puntos a las ofertas que no rebajen el precio de licitación y a aquellas cuya rebaja no sea superior al 2% del importe total del contrato.
Al objeto de valorar homogéneamente las ofertas económicas, los licitadores detallarán el precio IVA excluido. Las ofertas se valorarán de forma proporcional en función de la más económica de las admitidas, con referencia al precio de licitación
con exclusión del IVA. Serán excluidas aquellas entidades cuyas ofertas económicas sin IVA, superen el presupuesto de licitación IVA excluido.
Se considerará, en principio, como oferta desproporcionada o anormal la baja de toda oferta cuyo porcentaje exceda en 10 unidades, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones admitidas. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto, en el artículo 136.3 de la LCSP.
Se advierte a los licitadores que debe tenerse en cuenta que la inclusión de documentación correspondiente a “Criterios valorables en cifras y porcentajes” en el sobre relativo a “Documentación Administrativa” o en el relativo a “Documentación relativa a los criterios no valorables en cifras o porcentajes” será causa de exclusión automática del licitador del presente Procedimiento. Así la documentación Técnica exigida en el Apartado 22 del Anexo I del presente Xxxxxx debe incluirse en el Sobre de “Documentación relativa a los criterios no valorables en cifras o porcentajes” junto con los documentos que suponen una mayor calidad del Proyecto de ejecución del Servicio y relativos a la Aportación de elementos de innovación técnica y tecnológica para la ejecución del servicio, no recogidos en el PPT. (Apartados 1 y 2 de los Criterios no valorables en cifras o porcentajes) . En dicho sobre no puede incluirse la documentación correspondiente a los criterios valorables en cifras o porcentajes que correspondan a las mejoras en recursos humanos, recursos materiales, otros medios diferentes a los productos rodenticidas/biocidas y mejora económica, documentos que se incluirán, todos ellos, en el Sobre 3, (Apartados 1 y 2 de los Criterios valorables en cifras o porcentajes)
21.- Otras causas de resolución del contrato.
La comisión de cualquier incumplimiento muy grave podrá dar lugar, previo expediente instruido al efecto, y con audiencia del contratista, a la resolución del contrato.
22.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación
Se advierte a los licitadores que debe tenerse en cuenta que la inclusión de documentación correspondiente a “Criterios valorables en cifras y porcentajes” en el sobre relativo a “Documentación Administrativa” o en el relativo a “Documentación relativa a los criterios no valorables en cifras o porcentajes” será causa de exclusión automática del licitador del presente Procedimiento. Así la documentación Técnica exigida en el Apartado 22 del Anexo I del presente Xxxxxx debe incluirse en el Sobre de “Documentación relativa a los criterios no valorables en cifras o porcentajes” junto con los documentos que suponen una mayor calidad del Proyecto de ejecución del Servicio y relativos a la Aportación de elementos de innovación técnica y tecnológica para la ejecución del servicio, no recogidos en el PPT. (Apartados 1 y 2 de los Criterios no valorables en cifras o porcentajes) . En dicho sobre no puede incluirse la documentación correspondiente a los criterios valorables en cifras o porcentajes que correspondan a las mejoras en recursos humanos, recursos materiales, otros medios diferentes a los productos rodenticidas/biocidas y mejora económica, documentos que
se incluirán, todos ellos, en el Sobre 3, (Apartados 1 y 2 de los Criterios valorables en cifras o porcentajes)
Los licitadores deberán aportar una Memoria Técnica detallada sobre la ejecución del Servicio que incluya, con carácter mínimo, la información indicada en epígrafes anteriores; en general y con carácter mínimo:
❑ Protocolos estrategias y cronogramas de inspecciones-tratamientos. Actividades propuestas, indicando de manera detallada el programa a desarrollar y las características y empleo previsto de los recursos humanos y materiales disponibles.
❑ Procedimientos normalizados de trabajo (PNTs) que concreten la metodología precisa de los diferentes trabajos necesarios para las distintas actividades y tareas.
❑ Descripción detallada del número y composición de los equipos de trabajo.
❑ Documentación correspondiente a biocida(s) y rodenticida(s) propuestos.
❑ Formulaciones y cantidades de rodenticidas propuestos, que serán suficientes para el tratamiento efectivo de las zonas que sean programadas.
❑ Formulaciones y cantidades de insecticidas propuestos que serán suficientes para el tratamiento efectivo de las zonas propuestas.
❑ Compromiso en el estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales (Ley de Prevención de Riesgos Laborales-LPRL y normativa adicional de desarrollo).
❑ Autorización para la realización de actividades biocidas, de acuerdo a la normativa vigente de la Comunidad de Madrid (Orden 809/94, de 15 xx xxxxx sobre establecimientos y Servicios Plaguicidas, B.O.C.M. 29.06.94) y de su actualización normativa (Orden 700/2010, de 29 de diciembre, por la que se crea el nuevo Registro de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad de Madrid).
❑ Compromiso de cumplimiento estricto de la legislación relativa al empleo de biocidas (plaguicidas) y demás normativa vigente. (R.D. 3349/83 -B.O.E. 24.01.84-; R.D. 161/91 -B.O.E. 15.02.91-; R.D. 443/94 -B.O.E. 30.03.94-; R.D. 1054/2002 -B.O.E. 15.10.2002- modificado por R.D. 1982/2007 -B.O.E. 05.07.2007-).
❑ Compromiso de cumplimiento estricto de la normativa relativa a formación y cualificación profesional del personal técnico, incluyendo la adecuación a las modificaciones normativas sobre esta cuestión que pudiran producirse durante la duración del contrato.
❑ En lo aplicable, compromiso de trabajo bajo los criterios de la Norma UNE 171210:2008 sobre Buenas Prácticas en los Planes de desinfección, Desratización y Desinsectación.
❑ Documento acreditativo de cumplimiento de la normativa vigente referida a la producción, gestión y eliminación de Residuos Tóxicos y Peligrosos (Ley 20/86, - B.O.E. 20.05.86- y R.D. 833/88 -B.O.E. 30.07.88-).
❑ Propuesta de la empresa licitadora en materia de divulgación y educación sanitarias, en orden a concienciar a la ciudadanía en la colaboración con Madrid Salud en la mejora del medio ambiente urbano y de la lucha frente a roedores, insectos y otros vectores. Deberá relacionarse de manera precisa el número y naturaleza de estas iniciativas, cuyos contenidos y naturaleza serán -en todo caso- objeto de evaluación y supervisión por los técnicos municipales.
❑ Detalle de la Estrategia y actividades encaminadas a potenciar la educación, la información y la corresponsabilidad ciudadana en materia de autoprotección, prevención y control de plagas. Este subprograma detallará el tipo y la cuantía de los recursos que oferta asignar a estas actividades
❑ Detalles técnicos, fotografías, diagramas o imágenes del vestuario y equipos asignados a los grupos de trabajo al efecto de su evaluación por los técnicos municipales.
❑ Sistema propuesto de gestión y eliminación de residuos como parte de su Programa de minimización y de gestión ambiental del programa.
❑ Descripción del Material y equipo de protección y seguridad personal, utilizado como dotación del personal aplicador y descripción detallada de los vehículos encargados de los trabajos
o EPIs
o Equipo de señalización.
o Otros
23.- Deber de confidencialidad:
Duración: 5 años desde el conocimiento de la información.
24. - Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos
Los licitadores deberán solicitar información adicional sobre los pliegos o documentación complementaria con una antelación de 7 días a la fecha límite para la recepción de ofertas.
25. – Órgano de valoración de criterios subjetivos
Procede: No
26.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación
1.600 €. De conformidad con lo dispuesto en el art. 75 del RGLCAP correrá a cuenta del adjudicatario del contrato la publicación, por una sola vez, de los anuncios del contrato en el «Boletín Oficial del Estado» o “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”. El pago de dicho importe será realizado por el adjudicatario dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento a que hace referencia el art. 135.2 LCSP (requerimiento al adjudicatario para presentar documentación previa a la adjudicación).
27. - Observaciones.
* Los licitadores en el sobre de Documentación Administrativa deberán incorporar un certificado de la empresa en el que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla
como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma o, en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas. En el supuesto de que no tuviese la obligación de contratar personas con discapacidad, los licitadores deberán aportar un certificado de la empresa en que conste el número global de trabajadores de plantilla. Todo ello a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de los minusválidos.
* La dirección de acceso al perfil de contratante en el Ayuntamiento de Madrid es
xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE CONTRATACION Y REGIMEN PATRIMONIAL DE MADRID SALUD
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña..................................................................., con DNI número. en nombre
(propio) o (de la empresa que representa). con
CIF/NIF............................. y domicilio fiscal .....................................………………………
………………………….…en............................calle..................................................................
.................número.....................enterado del anuncio publicado en el (perfil de contratante, BOE, BOCM, DOUE)2 ............. del día................. de.............. de............. y de las
condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del CONTRATO DEL SERVICIO DE DESRATIZACIÓN Y DESINSECTACIÓN DEL MUNICIPIO DE MADRID se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones por el siguiente precio ........................... Euros (en número)(IVA excluido) al
que corresponde por IVA (8%*) la cuantía de .....................................Euros, (en número), totalizándose la oferta (IVA incluido 8%) en ......................Euros (en número), todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
* Para calcular el IVA debe dividirse la cuantía total entre 1,08
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
…….………………...........................................................................................................................
…………………………………….…CIF/NIF .…..........……… con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en …………………………………………………...............en la calle/plaza/avenida ..........................................................……………………………….…….
C.P.……...… y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados) ....................................
……………………………………………………………….......................................................….……
……………………………………… con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por letrado de la Dirección General de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid , con fecha .......................................................
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)……..............................……………………
……………………………………..........................................….....................................................NIF/
CIF……………………………en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) .......................................................................………
……..........................……............………………………………….......................................................
………………………………………………………………………………………………..… para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado)………….......................................................................……………………………………
…………………………………………………........................................ ante: (Ayuntamiento de Madrid u Organismo Autónomo municipal, según se trate)
…………….......................................…..........…………………………………………………………
……………………………........................................................ por importe de euros:(en letra)……...............................................................................…………………….………………….......
(en cifra) ……………............…………………….........……......
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Madrid u Organismo Autónomo municipal, según se trate, con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y a las normas contenidas en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías del Ayuntamiento de Madrid.
Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del Ayuntamiento de Madrid, Gerencia Municipal de Urbanismo u Organismo Autónomo municipal, no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número...................
……….……..………………………….…………….(lugar y fecha)
…………………………………………(razón social de la entidad)
…………………..…………………… (firma de los Apoderados)
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número…………………………………..
(1)……………………………………………………………………(en adelante, asegurador), con domicilio en
……………………, calle………………………………………………, y CIF… debidamente
representado por xxx (2) con poderes suficientes para obligarle en este acto, según
resulta del bastanteo efectuado por letrado de la Dirección General de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid , con fecha .......................................................
ASEGURA
A (3) ………………………….................……………….......NIF/CIF………………………, en concepto de tomador del seguro, ante (4) …………………………………………………en adelante asegurado, hasta el importe de euros (5)… en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del
Sector Público y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)
…..………………....…...............……......en concepto de garantía (7)… para responder de
las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del
seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento de
Madrid, Gerencia Municipal de Urbanismo u Organismo Autónomo municipal, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8)… autorice su cancelación
o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria, y a las normas contenidas en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías del Ayuntamiento de Madrid.
En ……………………………., a ……… de ………………………………….. de ……….
Firma:
Asegurador
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Ayuntamiento de Madrid u Organismo Autónomo municipal de que se trate.
(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.
(8) Organo competente del Ayuntamiento de Madrid u Organismo Autónomo municipal de que se trate.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE MADRID3
D./Dña , en nombre y representación de la
Sociedad ……………………………………………….., con C.I.F. ………………
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007, de 30 de octubre, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid, [ y autoriza a la Administración contratante para que, de resultar propuesto como adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios4].
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID (DECLARACIÓN DE PRESENTACIÓN OBLIGATORIA EN CADA LICITACIÓN JUNTO CON LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL)
D./D.ª .....................................................................................................................................
con D.N.I. n.º: , en nombre propio o en representación de la empresa
.................................................................................., inscrita en el Registro de Licitadores con
el n.º ..................................., en calidad de5 , al objeto de participar en la
contratación denominada……………..........................................................................................
convocada por6........................................................................................., declara bajo su
responsabilidad:
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con la certificación del Registro que acompaña a esta declaración.
B) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores referentes a:
1. ………………………………………………………………………….
2. ………………………………………………………………………….
3. ………………………………………………………………………….
han sufrido alteración según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración y que estos extremos han sido comunicados al Registro con fecha ............................................, manteniéndose el resto de los datos sin ninguna alteración respecto del contenido de la certificación del Registro.
En ................................., a ....... de de 200…
Sello de la empresa y firma autorizada Firmado:
Nota: Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda. Esta declaración deberá ser emitida por cualquiera de los representantes con facultades que figuren inscritos en el Registro de Licitadores.
5 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
6 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.
DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 103 DE LA LCSP
Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección de empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en:
- Dirección General de Trabajo Ministerio de Trabajo e Inmigración X/ Xxx Xxxxxx, xx 0
00000- Xxxxxx
Telf: 000 000 000/02
Fax: 000 000 000
- Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
Ministerio de Trabajo e Inmigración Torrelaguna 73
28027- Madrid
Telf: 000 000 000
Fax: 000 000 000
- Dirección General de Trabajo
Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración C/Princesa, nº5
28008- Madrid
Telfs 000 000 000 / 000 000 000
- Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración C/Xxxxxxx Xxxxxxxxx, nº 7, 2º,3º, 5º y 6º planta 00000- Xxxxxx
Telf: 000 000 000
Fax: 000 000 000
- Organismo Autónomo Madrid Salud
Ayuntamiento de Madrid X/ Xxxx Xxxxxxxxx, xx 00 00000- Xxxxxx
Telf: 000 000 000/270
Fax: 000 000 000
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales relativas a fiscalidad en:
- Administración Tributaria del Estado
xxx.xxxx.xx Información Tributaria Telf: 000 000 000
Servicio automático: 901 121 224
- Comunidad de Madrid
Oficina de Atención al Contribuyente Pº del General Xxxxxxxx Xxxxxx, nº 30 28010-Madrid
Distrito Chamberí Telf: 000 000 000
- Ayuntamiento de Madrid
• Portal: xxx.xxxxxx.xx:
Ruta inicio> El Ayuntamiento>Hacienda> Portal del Contribuyente
• Oficina de Atención Integral al Contribuyente
C/Xxxxxx, nº 45; C/Principe Xxxxxx, nº 40 (Sanchinarro); C/ Sacramento, nº 3; X/ Xxxxxx, xx 00; X/ Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xx 00.
Telf: 010 (desde Madrid)
915 298 210 (desde fuera de Madrid)
• Subdirección General de Recaudación C/ Sacramento nº 1.
En el modelo de proposición económica que figura como Xxxxx XX al presente pliego se hará manifestación expresa de que se ha tenido en cuenta por el licitador en sus ofertas tales obligaciones.