Póliza de Sustracción con Violencia
Póliza de Sustracción con Violencia
para Tarjetahabientes
Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este clausulado.
Gracias por su confianza.
Condiciones
Versión Mayo 2013
NIT. 860.039.988-0
7055 R 4.10-R5.3-R5.3arreglo
Póliza de Sustracción con Violencia para Tarjetahabientes
Condiciones Generales y Particulares
LIBERTY SEGUROS S.A, EN ADELANTE LIBERTY, SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL ASEGURADO, CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES APLICABLES A ESTE CONTRATO, TODAS LAS PÉRDIDAS CUBIERTAS BAJO LOS AMPAROS DESCRITOS A CONTINUACIÓN HASTA EL LIMITE ASEGURADO TAL COMO SE ESTABLECE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA SEGÚN LA MODALIDAD ESCOGIDA
Cláusula Primera
AMPAROS
SE CUBREN LAS PÉRDIDAS OCURRIDAS DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE SEGURO COMO CONSECUENCIA DE:
1. SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA DE DINERO: ESTE AMPARO CUBRE LAS PERDIDAS POR EL APODERAMIENTO POR PARTE DE TERCEROS, DEL DINERO EN EFECTIVO RETIRADO EN CAJEROS AUTOMÁTICOS, POR EL TARJETAHABIENTE MEDIANTE TRANSACCIÓN CON LA ¨TARJETA¨ ASEGURADA, SEGÚN DEFINICIÓN CONSIGNADA EN ESTAS CONDICIONES, CUANDO SE EJERZA CONTRA ESTE VIOLENCIA FÍSICA (ENTENDIÉNDOSE POR VIOLENCIA FÍSICA TODO ATENTADO DIRECTO, TODA VÍA DE HECHO O AGRESIÓN CONTRA EL OFENDIDO EN SU INTEGRIDAD CORPORAL O EN SU LIBERTAD DE DISPOSICIÓN PARA VENCER LA RESISTENCIA QUE PUDIERA OPONERSE A LA ACCIÓN XXX XXXXXXX).
SE CUBRE EL EVENTO ANTES DESCRITO SI EL HECHO SE PRESENTA DURANTE LAS DOS (2) HORAS SIGUIENTES A AQUELLA EN LA QUE EL ASEGURADO HAYA REALIZADO LA TRANSACCIÓN Y SIEMPRE Y CUANDO SE FORMULE LA DENUNCIA PENAL DENTRO DE LAS 48 HORAS SIGUIENTES A LA HORA DE HABERSE EFECTUADO LA TRANSACCIÓN.
2. SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA DE MERCANCIAS: ESTE AMPARO CUBRE LAS PERDIDAS POR EL APODERAMIENTO, POR PARTE DE TERCEROS, DE LA MERCANCÍA ADQUIRIDA POR EL TARJETAHABIENTE MEDIANTE TRANSACCIÓN CON LA ¨TARJETA¨ ASEGURADA SEGÚN DEFINICIÓN CONSIGNADA EN ESTAS CONDICIONES EN LOS ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS POR EL TOMADOR, CUANDO SE EJERZA CONTRA EL TARJETAHABIENTE VIOLENCIA FÍSICA (ENTENDIÉNDOSE POR VIOLENCIA FÍSICA TODO ATENTADO DIRECTO, TODA VÍA DE HECHO O AGRESIÓN CONTRA EL OFENDIDO EN SU INTEGRIDAD CORPORAL O EN SU LIBERTAD DE DISPOSICIÓN PARA VENCER LA RESISTENCIA QUE PUDIERA OPONERSE A LA ACCIÓN XXX XXXXXXX).
SE CUBRE EL EVENTO ANTES DESCRITO, SI EL HECHO SE PRESENTA DURANTE LAS DOS HORAS SIGUIENTES A AQUELLA EN LA QUE EL ASEGURADO HAYA REALIZADO LA TRANSACCIÓN Y SIEMPRE Y CUANDO SE FORMULE LA DENUNCIA PENAL DENTRO DE LAS 48 HORAS SIGUIENTES A LA HORA DE HABERSE
EFECTUADO LA TRANSACCIÓN.
3. COBERTURA POR HURTO MEDIANTE EL USO DE OBJETOS EXTRAÑOS EN LECTORAS DE TARJETAS O EN CAJEROS ELECTRÓNICOS TALES COMO ACRÍLICOS Y ACETATOS: SE AMPARAN LAS PERDIDAS QUE SUFRAN LOS ASEGURADOS, POR RETIROS FRAUDULENTOS COMO CONSECUENCIA DE LA COLOCACIÓN, POR PARTE DE TERCERAS PERSONAS Y CON EL ANIMO DE DEFRAUDAR AL TARJETAHABIENTE, DE OBJETOS EXTRAÑOS EN LA LECTORA DE TARJETAS O EN EL DISPENSADOR DE DINERO DE LOS CAJEROS ELECTRÓNICOS, DE TAL MANERA QUE TENGAN COMO CONSECUENCIA NO COMPLETAR LA TRANSACCIÓN POR PARTE DEL TARJETAHABIENTE, QUE ESTA SEA COMPLETADA O REALIZADA POR UN TERCERO O QUE EL DINERO NO SEA DISPENSADO AL TARJETAHABIENTE, PERO SI SE REALICE EFECTIVAMENTE EL DEBITO A SU CUENTA.
SE CUBRE EL EVENTO ANTES DESCRITO SIEMPRE Y CUANDO SE FORMULE LA DENUNCIA PENAL DENTRO DE LAS 48 HORAS SIGUIENTES A LA HORA DE HABERSE EFECTUADO LA TRANSACCIÓN
4. COBERTURA POR ESTADO DE INDEFENSIÓN: ESTE AMPARO CUBRE LA SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA DEL DINERO RETIRADO EN EL CAJERO POR EL TARJETAHABIENTE CUANDO SE ENCUENTRE EN ESTADO DE INDEFENSIÓN POR EL SUMINISTRO DE SUSTANCIAS TÓXICAS O ALUCINÓGENAS, CON EL ANIMO DE DEFRAUDAR O SEA OBLIGADO A REALIZAR RETIROS DE LOS CAJEROS AUTOMÁTICOS CON LA TARJETA ASEGURADA. TAMBIÉN SE CUBRIRÁ DICHO EVENTO EN CASO DE QUE EL TARJETAHABIENTE SEA OBLIGADO A ENTREGAR LA CLAVE Y LA TARJETA ASEGURADA, AÚN CUANDO LA TRANSACCIÓN LA REALICE EL ASALTANTE O ATRACADOR, DEJANDO O MANTENIENDO AL TARJETAHABIENTE EN ESTADO DE INDEFENSIÓN O BAJO LA AMENAZA DE HACERLE DAÑO A UN TERCERO QUE LO ESTÉ ACOMPAÑANDO. ESTOS DOS EVENTOS SE CUBRIRÁN DESDE LA REALIZACIÓN DE LA PRIMERA TRANSACCIÓN INCLUYENDO ÉSTA Y LAS QUE SE REALICEN HASTA LAS DOS HORAS SIGUIENTES.
SE CUBRE EL EVENTO ANTES DESCRITO SIEMPRE Y CUANDO SE FORMULE LA DENUNCIA PENAL DENTRO DE LAS 48 HORAS SIGUIENTES A LA HORA DE HABERSE EFECTUADO LA TRANSACCIÓN.
PARÁGRAFO : LOS CASOS EN QUE EL TARJETAHABIENTE HAYA SIDO PUESTO EN ESTADO DE INDEFENSIÓN CON EL FIN DE COMETER EL HECHO AMPARADO BAJO LA PRESENTE PÓLIZA, YA SEA MEDIANTE EL USO DE SUSTANCIAS TÓXICAS O ALUCINÓGENAS O MEDIANTE CUALQUIER MODALIDAD DE SECUESTRO, O SE LE HAYAN CAUSADO LESIONES PERSONALES, EL TÉRMINO PARA LA FORMULACIÓN DE LA DENUNCIA ANTE
LA AUTORIDAD COMPETENTE COMENZARÁ A CONTARSE A PARTIR DEL MOMENTO EN EL QUE EL TARJETAHABIENTE RECUPERE SU LIBERTAD O SEA DADO DE ALTA POR LA RESPECTIVA INSTITUCIÓN MÉDICA. IGUALMENTE, SI EL SINIESTRO OCURRE UN VIERNES O EN FIN DE SEMANA O FESTIVO, LAS 48 HORAS EMPEZARÁN A PARTIR DEL SIGUIENTE DÍA HÁBIL SEGÚN EL CASO.
5. COBERTURA PARA OTRAS PÉRDIDAS: LIBERTY INDEMNIZARÁ BAJO LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE COBERTURA , LA PÉRDIDA DE DINERO EN EFECTIVO QUE SE PRESENTE EN LOS CAJEROS AUTOMÁTICOS DE CUALQUIER RED,, COMO CONSECUENCIA ÚNICA Y EXCLUSIVA DE LOS SIGUIENTES EVENTOS:
A) CUANDO TERCERAS PERSONAS, INDUCIENDO O MANTENIENDO AL TARJETA HABIENTE EN ERROR POR MEDIO DE ARTIFICIOS O ENGAÑOS, LO OBLIGUEN A TRASLADARSE A OTRO CAJERO Y A SU VEZ DEJE LA TRANSACCIÓN INICIAL ABIERTA CON LA RESPECTIVA DIGITACIÓN DE LA CLAVE, PARA QUE EL O LOS TERCEROS COMPLETEN LA OPERACIÓN Y SE APROPIEN DE MANERA ILÍCITA DE DINEROS EN EFECTIVO. ES DECIR QUE EL O LOS TERCEROS COMPLETEN LA TRANSACCIÓN ABIERTA Y SE EFECTÚE EL DEBITO. DICHO AMPARO SOLO OPERARÁ CUANDO SE COMPRUEBE QUE LAS TRANSACCIONES SE REALIZARON CON NO MAS XX XXXX (10) SEGUNDOS DE DIFERENCIA.
B) CUANDO TERCERAS PERSONAS, INDUCIENDO O MANTENIENDO AL TARJETA-HABIENTE EN ERROR POR MEDIO DE ARTIFICIOS O ENGAÑOS, LE CAMBIEN LA TARJETA ASEGURADA POR OTRA Y SE APROPIEN DE MANERA ILÍCITA DE DINEROS EN EFECTIVO MEDIANTE RETIROS EN CAJEROS AUTOMÁTICOS. DICHO AMPARO SOLO OPERARÁ CUANDO SE PRESENTE LA RESPECTIVA DENUNCIA Y SE APORTE LA TARJETA FRAUDULENTA A LIBERTY.
PARÁGRAFO PARA LA COBERTURA DE OTRAS PERDIDAS: ESTA COBERTURA SOLO OPERARA RESPECTO DE DOS EVENTOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, RESPECTO DE CADA TARJETAHABIENTE.
6. GASTOS MEDICOS: LIBERTY INDEMNIZARA HASTA EL MONTO ESTIPULADO PARA GASTOS MEDICOS EN LA CARÁTULA DE PÓLIZA, SI A CAUSA DE LA SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA EL TARJETAHABIENTE REQUIERE DE ATENCIÓN MEDICA U HOSPITALARIA.
LOS GASTOS MEDICOS Y HOSPITALARIOS SE CUBRIRÁN EN EXCESO DEL P.O.S.
CUBRIRÁ TODO HECHO AMPARADO QUE OCURRA DENTRO DE LAS DOS (2) HORAS SIGUIENTES DE QUE EL TARJETAHABIENTE TITULAR O LOS EXPRESAMENTE AUTORIZADOS FORMALMENTE ANTE EL TOMADOR HAYAN REALIZADO UNA OPERACIÓN O TRANSACCIÓN CON LA TARJETA ASEGURADA.
Cláusula Segunda
EXCLUSIONES GENERALES DE LA PÓLIZA
ESTA PÓLIZA NO CUBRE NINGUNA PERDIDA CAUSADA DIRECTA O INDIRECTAMENTE EN LOS SIGUIENTES CASOS Y/O EVENTOS:
1. LAS PÉRDIDAS QUE OCURRAN DESPUÉS DE QUE EL ASEGURADO HAYA REPORTADO AL TOMADOR EL EVENTO FRAUDULENTO OCURRIDO CON LA TARJETA.
2. TODA PERDIDA EN LA QUE HAYA PARTICIPADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE EL TOMADOR (INCLUYENDO SUS EMPLEADOS) SOLO O CON LA COMPLICIDAD DE TERCERAS PERSONAS.
3. LAS PERDIDAS DERIVADAS DE LA UTILIZACIÓN DE LAS TARJETAS QUE NO HAYAN SIDO FORMALMENTE RECIBIDAS POR EL TARJETAHABIENTE.
4. LA SEGUNDA PERDIDA PRESENTADA DURANTE EL PERIODO QUE OCURRA EN MENOS DE 24 HORAS DESPUÉS DE LA PRIMERA PERDIDA
5. NO SE CUBREN MAS DE 2 EVENTOS POR TARJETAHABIENTE DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA. EXCEPTO EN EL EVENTO DE HURTO MEDIANTE EL USO DE OBJETOS EXTRAÑOS EN LECTORAS DE TARJETAS O EN CAJEROS ELECTRÓNICOS TALES COMO ACRÍLICOS Y ACETATOS DONDE EL NUMERO MÁXIMO DE RECLAMOS SERÁ DE UNO. EN CASO DE DARSE COMBINACIÓN DE EVENTOS AMPARADOS EL LIMITE MÁXIMO ESTARÁ DADO POR LA SUMATORIA SIMPLE DE LOS EVENTOS, ES DECIR UNO POR OBJETOS EXTRAÑOS EN LECTORAS DE TARJETAS O EN CAJEROS ELECTRÓNICOS TALES COMO ACETATOS Y ACRÍLICOS Y DOS POR SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA; EN OTRAS PALABRAS EL TOTAL SERÁ DE (3) TRES EVENTOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
6. LAS PÉRDIDAS QUE NO HAYAN SIDO DENUNCIADAS ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE, DENTRO DE LAS SIGUIENTES CUARENTA Y OCHO (48) HORAS AL RETIRO DEL DINERO O COMPRA DE LA MERCANCÍA OBJETO DE LA SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA.
7. LAS PERDIDAS EN LAS QUE EL AUTOR O CÓMPLICE SEA EL CÓNYUGE O CUALQUIER FAMILIAR DEL TARJETAHABIENTE DENTRO DE CUARTO GRADO CONSANGUINIDAD O SEGUNDO DE AFINIDAD O ÚNICO CIVIL O CUALQUIER EMPLEADO DEL TARJETAHABIENTE
8. LAS PÉRDIDAS QUE EL TARJETAHABIENTE PUEDA LEGALMENTE COBRAR U OBTENER REEMBOLSO DE CUALQUIER ENTIDAD, PERSONA, O ESTABLECIMIENTO QUE HAYA ACORDADO ACEPTAR LAS TARJETAS DEL TOMADOR O DE OTRA INSTITUCIÓN QUE FUNCIONE COMO ENTE DE COMPENSACIÓN QUE REPRESENTE EL TARJETAHABIENTE.
9. CUALQUIER PERDIDA CONSECUENCIAL O NO, DE TIPO FINANCIERO O DE INTERESES, O CUALQUIER TIPO DE DESCUENTO OTORGADO AL TARJETAHABIENTE , RETRASOS, MORAS, LUCRO CESANTE, PERDIDAS XX XXXXXXX Y SIMILARES.
10.CUANDO LA SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA CALIFICADO SEA EJECUTADO AL AMPARO DE SITUACIONES CREADAS POR :
INCENDIO, EXPLOSIÓN, TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, TIFÓN, HURACÁN, TORNADO, CICLÓN, FUEGO SUBTERRÁNEO, INUNDACIÓN, RAYO U OTRA CONVULSIÓN DE LA NATURALEZA.
GUERRA INTERNACIONAL O CIVIL O ACTOS PERPETRADOS POR FUERZAS EXTRANJERAS,
HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS (SEA O NO DECLARADA UNA GUERRA), REBELIÓN SEDICIÓN, USURPACIÓN Y RETENCIÓN ILEGAL DEL MANDO. ASONADA, SEGÚN SU DEFINICIÓN EN EL CÓDIGO PENAL, MOTÍN O CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR; HUELGAS, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO O SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES Y MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS.
LAS PÉRDIDAS RESULTANTES DEL USO DE LA TARJETA CON LA INTENCIÓN DE DEFRAUDAR AL TARJETAHABIENTE POR PARTE DE UN TERCERO CUALQUIER PERDIDA CONSECUENCIAL, INCLUIDA PERO NO LIMITADA A INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS, DEMORA, LUCRO CESANTE, RETRASOS, PERDIDA XX XXXXXXX O SIMILARES.
11. CUANDO EL ASEGURADO INCUMPLA LAS NORMAS ESTABLECIDAS POR EL TOMADOR PARA EL USO DE LAS TARJETAS.
12. DOLO Y/O CULPA GRAVE DEL ASEGURADO.
Cláusula Tercera
DEFINICIONES
1. Tomador: Es la persona jurídica que celebra con Xxxxxxx en contrato de seguro contenido en esta a póliza para asegurar un número determinado de personas que utilizan tarjetas de débito o de crédito emitidas por el tomador.
2. Asegurado: Son los tarjetahabientes de Tarjetas de débito y/o de tarjetas de crédito, quienes estén efectuando retiros en efectivo en cajeros automáticos de cualquier red BANCARIA, o que hayan realizado compras con dichas tarjetas del tomador, que sean titulares o estén expresamente autorizados por el tomador.
3. Tarjeta: Se refiere a cualquier tipo o forma de tarjeta de débito o de crédito, de plástico con una banda magnética o micro chip y un número en relieve utilizado como medio de pago emitida por el tomador.
4. Sustracción con violencia: Es el apoderamiento del dinero retirado de los cajeros automáticos o de la mercancía adquirida mediante transacción con la tarjeta asegurada, por parte de personas ajenas al tarjetahabiente, utilizando para esto medios violentos o de fuerza.
5. Modalidad: individual o colectiva:
a. Individual es cuando a través del tomador el tarjetahabiente autoriza al mismo a efectuar el debito de sus respectivas cuentas para el pago de la prima del seguro de que ha adquirido de manera particular y del cual se hace expresamente responsable.
b. Colectiva es cuando el tomador a favor de sus tarjetahabientes toma un seguro para la totalidad de los mismos
Cláusula Cuarta
VALORES ASEGURADOS Y LIMITE DE RESPONSABILIDAD.
La máxima responsabilidad de LIBERTY, durante la vigencia de esta póliza, se limita a las cantidades establecidas como
límite por evento, número de reclamaciones anuales amparadas y el límite agregado anual, anotadas en el “Cuadro de Declaraciones” de la presente póliza y/o en cada certificado individual de seguro expedido en aplicación a ella. Este contrato es de mera indemnización y no podrá constituir para el Tarjetahabiente fuente de enriquecimiento
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 1111 del Código de Comercio, en caso de pago de una perdida amparada por esta póliza, la cantidad pagada disminuirá en la misma proporción el límite de responsabilidad asegurado para la tarjeta afectada por la pérdida.
Cláusula Quinta
TERMINACIÓN DEL SEGURO INDIVIDUAL
El seguro de los retiros de dineros y/o mercancías realizados con cualquiera de las tarjetas amparadas por esta póliza terminará en los siguientes eventos:
a. A la terminación de cada seguro individual, si éste no se renueva.
b. Cuando el asegurado deje de tener calidad de tarjetahabiente del Tomador.
c. Cuando el asegurado principal fallezca.
d. Cuando se revoque el seguro por cualquiera de las partes.
e. Cuando el asegurado por escrito solicite la revocación.
f. Por la cancelación de la cuenta corriente de ahorros o tarjeta de crédito.
Cláusula Sexta
CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO
LIBERTY, expedirá para cada asegurado un certificado individual de seguro, en aplicación a esta póliza.
Este certificado expresará:
a) Numero de la póliza de la cual forman parte los respectivos certificados.
b) Razón social del asegurador.
c) Nombre y NIT del tomador.
d) Nombre y documento de identidad del asegurado (individual)
e) Vigencia xxx xxxxxx individual, con indicación de la fecha y hora de iniciación y de terminación.
f) Suma asegurada.
g) Los amparos que se otorgan junto con el monto de la prima.
Cláusula Séptima
DEDUCIBLE
LIBERTY solamente, será responsable por la parte de las perdidas reclamadas y amparadas bajo la presente póliza, que exceda el deducible previsto en la carátula de la póliza.
Para todos los efectos de la presente condición se tendrá en cuenta la definición de deducible contenida en el artículo 1103 del Código de Comercio.
Cláusula Octava
SUBROGACIÓN
Cuando XXXXXXX pague una indemnización, se subrogará, por ministerio de la ley y hasta la concurrencia de su importe, en los derechos del ASEGURADO contra las personas responsables del siniestro.
A petición de XXXXXXX, el ASEGURADO deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. El incumplimiento de esta obligación se sancionará en los términos del Artículo 1078 del Código de Comercio.
Cláusula Novena
REVOCACIÓN DEL CONTRATO
El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes así:
a. Por LIBERTY, mediante noticia escrita al ASEGURADO enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío. En este caso, la revocación dará derecho al ASEGURADO a recuperar la prima no devengada, o sea la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato.
b. La devolución antedicha se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes.
Por el ASEGURADO, en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a LIBERTY.
No obstante lo anterior, si la República de Colombia entrare en una guerra, declarada o no, el plazo para la revocación será indefectiblemente xx xxxx (10) días hábiles.
Xxxxxxxx Xxxxxx
NORMAS APLICABLES A ESTE SEGURO
En lo no previsto en las condiciones generales, especiales y particulares estipuladas en este contrato, se aplicarán las normas que regulan el contrato de seguro en el LIBRO CUARTO, TITULO V del Código de Comercio y en las demás normas concordantes o imperativas que resulten aplicables.
Cláusula Décima Primera
NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que deba hacer cualquiera de las partes en desarrollo de este contrato deberá realizarse por escrito y ser enviada a la última dirección registrada en la póliza o sus anexos.
Cláusula Décima Segunda
DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procésales, para los efectos relacionados con este contrato, se fija como domicilio de las partes el domicilio principal de LIBERTY o el de sus sucursales, dependiendo del lugar de celebración del contrato, en la República de Colombia.
Cláusula Décima Tercera
PERDIDA DE LA INDEMNIZACIÓN
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 1078 del Código
de Comercio Colombiano, la mala fe del asegurado y/o del tomador en la reclamación o comprobación del derecho al pago de determinado siniestro, causara la perdida de tal derecho.
Cláusula Décima Cuarta
OBLIGACIONES DEL TOMADOR
A fin de evitar fraudes, en el momento de analizar el siniestro se revisaran los movimientos de la cuenta del cliente reclamante para efectos de que su historia de retiros sea consistente, para lo anterior el Tomador dará las facilidades de acceder oportunamente a esa información a LIBERTY o al tarjetahabiente.
El tomador deberá mantener un listado que incluya el nombre del tarjetahabiente, número de la tarjeta, fecha y hora del reporte, el cual estará en poder del Banco y deberá estar disponible para cualquier consulta por parte de la Aseguradora; este listado lo deberá generar el Banco en los cinco (5) primeros días de cada mes.
El tomador deberá bloquear la respectiva tarjeta tan pronto como el tarjetahabiente le hubiera informado el hecho.
El tomador deberá informar a LIBERTY el número total de nuevas tarjetas emitidas como también el total de tarjetas aseguradas a la fecha del reporte, este deberá ser enviado a la Aseguradora dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. La tarjeta quedará bloqueada tan pronto el tarjetahabiente lo solicite al tomador.
Todas las tarjetas aseguradas deben estar activas para la entidad emisora al momento de que sea realizada la transacción.
Cláusula Décima Quinta
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
Cuando ocurra un siniestro que afecte los bienes asegurados bajo la presente COBERTURA, el ASEGURADO contrae las siguientes obligaciones:
El tarjetahabiente deberá formular la denuncia ante la autoridad competente del hecho que provoco la reclamación dentro del las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ocurrencia del mismo.
Dar noticia a LIBERTY de la ocurrencia del siniestro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.
El tarjetahabiente deberá informar al tomador para que proceda con el bloqueo de la tarjeta; o utilizar los medios electrónicos, Internet o medios telefónicos que el tomador ha dispuesto para el respectivo bloqueo de las tarjetas.
Todas las reclamaciones deberán ser reportadas a LIBERTY.
Cláusula Décima Sexta
DOCUMENTOS PARA FORMALIZAR RECLAMOS
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1053 y 1077 del Código de Comercio, en caso de siniestro, el asegurado para formalizar una reclamación deberá presentar los siguientes documentos:
A. Aviso del tarjetahabiente al tomador y/o a LIBERTY, del siniestro, relacionando la hora, fecha y valor del mismo.
B. Denuncia penal instaurada ante una autoridad competente (inspección de policía o fiscalía), por el tarjetahabiente del hecho que provoco la reclamación dentro del las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ocurrencia del mismo.
C. Certificación del valor del retiro xxxxxxx, expedida por el tomador, con los siguientes datos del tarjetahabiente víctima de la sustracción con violencia:
• Nombre completo
• Numero de identificación
• Número de tarjeta
• Fecha de ocurrencia de la sustracción con violencia
• Cupo límite de la tarjeta.
• Monto del retiro, o de la compra.
Adicionalmente se deben relacionar los comprobantes implicados en el hecho con la siguiente información:
• Fecha del comprobante
• Nombre del establecimiento
• Numero del comprobante.
• Valor del comprobante.
• Tipo de transacción.
La certificación debe relacionar el valor total del hurto independiente de si supera o no el límite por tarjeta amparado o de si se tiene o no todos los comprobantes.
Además, debe realizarse en papel membretado, con sello y firma de la persona autorizada y debidamente fechada.
D. Fotocopia de los comprobantes utilizados para el retiro del dinero o de las mercancías materia del delito.
Cuando los comprobantes sean de transacciones internacionales y vengan en moneda extranjera, se debe efectuar el cambio a la tasa representativa xxx xxxxxxx del día del hecho y relacionar su valor en pesos.
E. Copia de los estados de cuenta (extractos) donde se registren las transacciones materia del reclamo.
F. Cualquier otro documento o información adicional que se solicite como prueba o evidencia del siniestro.
Cláusula Décima Séptima
TERRITORIO
La presente póliza ampara las compras de mercancías y los retiros de dinero que el asegurado efectúe en cualquier parte del mundo, pero solo con tarjetas de crédito y/o débito emitidas en Colombia por el tomador de la presente póliza.
Cláusula Décima Octava
DISPOSICIONES LEGALES.
La presente póliza es ley entre las partes. En las materias y puntos no previstos y resueltos en este contrato tendrán aplicación las disposiciones contenidas en las leyes de la República de Colombia.
Cláusula Décima Novena
VIGENCIA DE LA PÓLIZA
Este seguro tendrá una vigencia de un año a partir de las 00:00
horas del día siguiente a la solicitud del mismo, renovable por periodos iguales al inicialmente contratado en el certificado de seguro
Cláusula Vigésima
PAGO DE PRIMA
El pago de la primera prima, de acuerdo a la forma de pago pactada, es condición indispensable para que el seguro inicie su vigencia.
La prima de las renovaciones deberá pagarse dentro del plazo estipulado en la carátula de la Póliza, Anexo o Certificado.
Durante el plazo xx xxxxxx el seguro se considera vigente. En consecuencia, en caso de presentarse una indemnización durante este período xx xxxxxx LIBERTY pagará el valor correspondiente, previa deducción de las primas o fracciones causadas y pendientes de pago por parte del Tomador, para completar la anualidad pactada.
Cláusula Vigésima Primera
RENOVACIÓN
El seguro se renovará automáticamente por períodos iguales al inicialmente contratado en el certificado de seguro o en la póliza, según se trate, con los ajustes de prima a que haya lugar, siempre y cuando exista autorización expresa para el efecto otorgada por el tomador y/o Asegurado y Liberty consienta en ella. En caso de que Xxxxxxx o el Tomador y/o Asegurado decidan la no renovación del seguro así deberán comunicarlo por escrito a la otra parte, con una antelación no inferior a 10 días comunes al vencimiento de la vigencia del seguro.
Cláusula Vigésima Segunda
GARANTÍA
SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LA GARANTIA DE LA PRESENTE SECCIÓN SOLO TENDRA OPERANCIA CUANDO HAYA PREVIO ACUERDO EXPRESO ENTRE LA COMPAÑÍA Y EL ASEGURADO O TOMADOR SOBRE SU APLICACIÓN, SALVO AQUELLAS QUE POR MINISTERIO DE LA LEY DEBEN APLICARSE.
De acuerdo con la definición y efectos de la definición de garantía, contenida en el artículo 1061 del Código de Comercio Colombiano, el asegurado y el tomador se comprometen, por su propia cuenta a:
Tomar todas las precauciones razonables para prevenir pérdidas en todo momento y mantener todos los sistemas de seguridad de conformidad con las sugerencias y recomendaciones que se formulen.
Mantener registros de todas las transacciones, de tal manera que LIBERTY pueda determinar, con precisión el monto de cada pérdida individual.
Cláusula Vigésima Tercera
MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO
En concordancia con el artículo 1060 el Código de comercio, el Tomador y/o el Asegurado de la presente póliza deberá dar aviso por escrito a LIBERTY sobre los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del presente contrato y que signifiquen agravación de su identidad local.
La notificación deberá efectuarse con antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de modificación de los riesgos, si esta depende del arbitrio del tomador y/o del asegurado o, si le es extraña, dentro de los diez (10) días siguientes a que tengan conocimiento de ella.
Notificada la modificación de los riesgos LIBERTY podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar el valor de la prima y/o modificar los términos y condiciones de la presente póliza.
Cláusula Vigésima Cuarta
FORMULARIO DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE SISTEMA INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS SUPERINTENDENCIA FINANCIERA - SIPLA. SARLAFT
/ ASEGURADO se compromete a diligenciar integral y simultáneamente al perfeccionamiento del contrato de seguro, el formulario de vinculación de clientes – SARLAFT (Sistema de Administración de Riesgos xx xxxxxx de Activos y la financiación del terrorismo). Con las formalidades legales requeridas. Si el contrato de seguros se renueva. EL TOMADOR
/ ASEGURADO igualmente se obligara a diligenciar dicho formulario como requisito para la renovación. Si alguno de los datos contenidos en el citado formulario sufre modificación en lo que respecta a al TOMADOR / ASEGURADO, este deberá informar tal circunstancia a LIBERTY, para lo cual se le hará llenar el respectivo formato. Cualquier modificación en materia del SARLAFT se entenderá incluida en la presente clausula.
Parágrafo: La presente obligación no aplica para aquellos xxxxx y programas de seguros exentos en el titulo primero. Capitulo XI de la Circular externa básica Jurídica 007 / 96 Expedida por la Superintendencia Bancaria de Colombia (Hoy Financiera).
Para efectos de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 102 y S.S del decreto 663 de 1993 (E.O.S.F) y a lo dispuesto en la Circular Externa 026 de 2008, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia. El TOMADOR
31/05/2013-1333-P-15-SCVT03
REV. 2013-05