CONTRATO DE SERVICIO PARA REPARACIÓN GENERAL DE CAJA Y CONVERTIDOR DEL CARGADOR FRONTAL MARCA KOMATSU MODELO WA – 120 REPARACION GENERAL DEL SISTEMA ELECTRICO Y PLANCHADO Y PINTURA EN GENERAL.
CONTRATO DE SERVICIO PARA REPARACIÓN GENERAL DE CAJA Y CONVERTIDOR DEL CARGADOR FRONTAL MARCA KOMATSU MODELO WA – 120 REPARACION GENERAL DEL SISTEMA ELECTRICO Y PLANCHADO Y PINTURA EN GENERAL.
Conste por el presente documento, que celebra de una parte la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA, con RUC N° 20179525101, con domicilio fiscal de coordinación en el Jr. Xxxxxxx Nº 227 – Santa, al que para efectos del Presente Contrato se denominará “LA MUNICIPALIDAD” representada por el Sr. Alcalde el Xx. XXXXXXX XXXX XXXXXX, identificado con DNI. N° 00000000, y de la otra parte la empresa Inversiones Xxxxxxxx, con RUC Nº 10329251204, representado por su Representante Legal XXXXX XXX XXXXXXX DIESTRA CHERO, identificado con DNI Nº 00000000, con domicilio legal en Xxxxxx Xxxxxxxxx XX. “X” - XX. 0 – PP.JJ SR: De los Milagros – Distrito de Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash, a quien en lo sucesivo se le denominará EL CONTRATISTA, bajo los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO
Con fecha 19 xx Xxxxx El Comité Especial Adjudico la Buena Pro de Adjudicación Directa Selectiva Nº 011-2010-CEP-MDS, convocada para la contratación de servicios de Reparación General de Caja Y Convertidor del Cargador Frontal Marca Komatsu Modelo Wa – 120 Reparación General del Sistema Eléctrico Y Planchado Y Pintura en General, maquinaria de propiedad de la Municipalidad Distrital de Santa, por un total de S/. 75,650.00 (SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES) incluido el Impuesto General a las Ventas a favor de la CONTRATISTA
El monto anteriormente descrito comprende el costo del Servicio, Seguros e Impuestos, así como del presente contrato.
CLAUSULA SEGUNDA : MONTO CONTRACTUAL
El monto del servicio materia del presente contrato asciende a la suma de S/. 75,650.00 (SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES) incluido los impuestos xx xxx.
CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO
LA MUNICIPALIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en moneda Nacional después de ejecutada del servicio objeto del contrato. Dicho pago se hará luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el Articulo 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez(10) días de ser estos recibidos
CLAUSULA CUARTA: VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del presente contrato se extenderá a partir del día siguiente de su
suscripción hasta el consentimiento de la liquidación final de la obra, aprobada por la Sub. Gerencia de Servicios Municipales y Medio Ambiente -SEMMA
CLAUSULA QUINTA : PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato esta conformado por las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLAUSULA SEXTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
En los aspectos y cuestiones que no esten expresamente contemplados en el presente contrato, regirán las disposiciones del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del código civil vigente y demás normas concordantes.
CLAUSULA SEPTIMA: DECLARACIÓN DEL CONTRATISTA
La contratista declara que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el estado.
CONTRATO ADS Nº 011-2010-CEP-MDS PG. Nº 02
CLAUSULA OCTAVA: GARANTIAS
De conformidad con el segundo párrafo del Art. 161 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado., este tipo de contratación están exonerados de prestar garantías de fiel cumplimiento.
CLAUSULA NOVENA: PLAZOS
EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar la reparación materia de este contrato, dentro del plazo de ejecución de 30 días calendarios.
El plazo solo podrá ser ampliado en los casos contemplados en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLAUSULA DECIMA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
a) Ejecutar Prestación del Servicio de acuerdo con las especificaciones Técnicas elaboradas por la MUNICIPALIDAD, las mismas que expresamente de clara conocer y que forma parte del presente contrato, y a iniciar los trabajos dentro de los plazos estipulados en las normas reglamentaria vigente.
b) De acuerdo al Art. 50º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se establece que el periodo de garantía del Servicio Prestado será de UN AÑO a partir de la fecha de suscripción del Acta de Recepción del Servicio.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN
En caso de retraso injustificado del CONTRATISTA en la ejecución de la prestación del Servicio , aquel se hará acreedor a una penalidad por xxxx, por cada día de atraso hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente.
En concordancia con el Art. 165 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017.
La penalidad se aplicara automáticamente y se calculara de acuerdo a la siguiente formula:
Penalidad Diaria = 0.10 X Monto_ : F= 0.40
F X Plazo en Días
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA MUNICIPALIDAD, podrá resolver el contrato por incumplimiento.
Para efectos de la penalidad diaria se considera el monto del contrato vigente.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La recepción de la prestación del Servicio y de la conformidad de la misma se sujetara a lo dispuesto en el articulo 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y estará a cargo de la Sub. Gerencia xx XXXXX. .
CLAUSULA DECIMO TERCERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS ATRIBUIBLES AL CONTRATISTA
En caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA en alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por LA MUNICIPALIDAD, y que no haya sido materia de subsanación, esta ultima podrá resolver el presente contrato, en forma parcial o total, mediante remisión por vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica, de conformidad con el procedimiento y formalidades previstos en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
Lo no previsto en este contrato se regirá por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del código civil vigente y demás normas concordantes.
CONTRATO ADS Nº 011-2010-CEP-MDS PG. Nº 03
CLAUSULA DECIMO QUINTA: ARBITRAJE
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de
manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas.
El Laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLAUSULA DECIMO SEXTA :VERACIDAD DE LOS DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente xxxxxxxx.Xx acuerdo con las, la propuesta técnico económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la cuidad de Xxxxx x xxx 00 xxxx xxx xxx xx Xxxxx xxx 0000.