Contract
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO TRANSPORTADORA GAS DEL SUR – FEDERACIÓN ARGENTINA DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL Y AFINES – SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL PATA GONIA SUR
CAPÍTULO 1 – CONDICIONES GENERALES
Artículo 1: XXXXX X XXXXX XX XXXXXXXXXXX
Xxxxxx Xxxxx, 00 xx Xxxxx de 2007
Artículo 2: PARTES INTERVINIENTES - ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL
Empresa de Transporte de Gas TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (en adelante LA EMPRESA), la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL Y AFINES y SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA PATAGONIA SUR (en adelante EL
SINDICATO), en representación del personal legitimado a representar, conforme a la UNIDAD DE NEGOCIACIÓN vigente entre las partes y que diera origen al Expediente 1.115.768/05 que por este Convenio Colectivo de Trabajo se reemplaza íntegramente.
La Empresa y el Sindicato, a continuación designan los miembros paritarios en representación de una y otra parte, tal como lo exige la ley 14.250 y sus normas reglamentarias.
En representación de la Federación Argentina de los Trabajadores de la Industria del Gas Natural y Afines los señores:
Nombre: Xxxxx X. XXXXXXX DNI: 00.000.000
Nombre: Xxxxxxx X. XXXXX DNI: 00.000.000
En representación del Sindicato de los Trabajadores de la Industria del Gas Natural Patagonia Sur, Comodoro Rivadavia el Sr.:
Nombre: Xxxx XXXXXX L.E.: 7.688.637
En representación de Transportadora de Gas del Sur S.A. los señores:
Nombre: Xxxx Xxxxxx XXXXXX DNI: 00.000.000
Nombre: Xxxxxx Xxxxx XXXXXXXX L.E.: 6.136.800
Nombre: Xxxxxx XXXXXX DNI: 00.000.000
Nombre: Xxxxxx Xxxxx XXXXXXXX DNI: 00.000.000
Artículo 3: VIGENCIA
El plazo de vigencia del presente Convenio será de dos años, contados a partir de su homologación. Sin perjuicio de ello, las partes establecen vigencias diferenciadas para distintas cláusulas de la presente Convención, a saber:
I. Condiciones de trabajo: a partir del de 1º xx xxxx de 2009.
II. Condiciones económicas: a partir del
Ambas partes ratifican la necesidad del requerimiento homologatorio como condición definitiva para la entrada en vigor de esta convención y su ulterior publicación, en los términos de la ley 14.250.
Artículo 4: PERSONAL COMPRENDIDO
El presente Convenio rige las relaciones entre la empresa signataria y el personal bajo relación de dependencia incluido en las categorías definidas en el Anexo I –“Categorías”-.
Asimismo las partes entienden necesario definir criterios objetivos para la determinación del universo de empleados que, sin perjuicio del eventual encuadre sindical que les resulte aplicable, deben quedar excluidos de la presente Convención Colectiva, por concurrir razones que las partes pasar a denominar:
4. 1 Exclusión Horizontal: es aquélla por la cual todo empleado que cuente con personal a su cargo debe quedar excluido, de modo tal que pueda ejercer las facultades que le competen en representación del empleador, de manera apropiada, a saber: poder disciplinario, asignación de trabajos, obra en representación de la empresa, ejercer responsabilidades organizacionales y económicas, entre otras.
4. 2 Exclusión Vertical: es aquélla por la cual todo empleado que se desenvuelva en áreas y/o sectores que por la criticidad de las tareas comprometidas, su contenido estratégico para el negocio, la confidencialidad de la información que maneja o a la que accede, la colisión real
y/o potencial de intereses y la fiscalización de las actividades involucradas, no sea susceptible de ser incluido en esta regulación colectiva. Entiéndase como trabajadores excluidos del ámbito personal pactado para la presente Convención Colectiva de Trabajo, los trabajadores que se desempeñen en las siguientes áreas: Dirección General Ejecutiva, Recursos Humanos, Asuntos Legales, Asuntos Regulatorios e Institucionales, Planeamiento y Control de Gestión, Comercial, Sistemas, Ingeniería y Obras, Telecomunicaciones, Abastecimiento Estratégico y SMAC (Seguridad, Medio Ambiente y Calidad).
Las partes entienden apropiado determinar el alcance de la necesidad operativa de realizar distintas tareas, ya sea que se efectúen a través de terceros y/o asociados con terceros dentro o fuera de la empresa. A continuación se enumeran con carácter enunciativo aquellas actividades susceptibles de ser llevadas a cabo por proveedores:
- Mantenimiento de herramientas y máquinas.
- Mantenimiento de predios y limpieza general.
- Construcción, reparación y modificación de obras civiles.
- Seguridad patrimonial, servicio de vigilancia, bomberos, serenos, choferes de vehículos de transporte de personal propio o de terceros.
- Preparación, distribución y servicios de comida.
Artículo 5: CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO – POLIVALENCIA FUNCIONAL – CATEGORÍAS.
Las categorías profesionales enunciadas en la Convención Colectiva o que se incorporen a ella, no deberán interpretarse como estrictamente restringidas, en lo funcional, a las definiciones que en cada caso se expresen. Las mismas deberán complementarse con los principios de polivalencia y modalidad funcional para el logro de una mejor productividad.
(*) Mantenimiento del servicio operativo
La polivalencia y modalidad funcional implican la posibilidad de asignar al trabajador funciones y tareas diferentes a la que en principio le sean propias, en atención a la finalidad de eficiencia operativa. Al efecto, las tareas de menor calificación sólo serán adjudicables cuando una circunstancia temporaria lo haga requerible o cuando sean complementarias del cometido principal de su desempeño.
En ningún caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporte menoscabo de las condiciones laborales y/o salariales. Si la tarea asignada corresponde a un nivel superior, se abonará el salario mayor en los casos en que oportunamente se estipule al respecto, de conformidad con lo establecido por la L.C.T.
Si tales tareas superiores fueran de carácter temporario se abonará estrictamente el período en que éstas se cumplieran efectivamente.
Dichas tareas de carácter temporario, si se prestaran de manera continua o alternada dentro del año calendario por más de seis meses, determinarán la asignación definitiva.
Las partes se comprometen a describir los puestos de trabajo y su asociación a cada una de las categorías convenidas en el Anexo I, en un plazo que no exceda los noventa (90) días contados a partir de la firma del C.C.T.
Artículo 6: JORNADA DE TRABAJO
La jornada de trabajo será de ocho horas continuas o discontinuas, tal como lo habilita el Art. 198 in fine de la L.C.T. En aquellas modalidades de trabajo donde la responsabilidad de las exigencias en la producción o razones de índole económica y/o de organización requieran una disponibilidad distinta, la jornada podrá extenderse hasta doce horas como jornada normal y hasta un promedio mensual de doscientas horas.
Dentro de dicho período, podrán acumularse descansos, según los diagramas de programación que establezca la empresa, respetándose en todos los casos la pausa de doce horas entre jornada y jornada.
El personal permanecerá en su puesto de trabajo, si no hubiera concurrido el relevo, en aquellas funciones y/o servicios definidos por la Empresa como ininterrumpibles o continuos, hasta tanto se instrumente su relevo efectivo, en virtud del carácter esencial que exhibe la actividad principal de la Empresa.
En situaciones de emergencia o requerimientos extraordinarios del servicio, el personal no podrá negarse a extender su jornada, tal como lo impone la L.C.T. en situaciones de emergencia.
Este mecanismo en ningún caso afectará el descanso semanal al final de cada ciclo de trabajo previsto en la normativa de orden público.
Artículo 7: MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
Se establece que además de las modalidades contempladas en la L.C.T. y sus modificatorias, el empleador podrá utilizar, en la medida de sus necesidades, modalidades de contratación que se adecuen a las características de la actividad.
Empleando formas de contratación con trabajadores ingresados por un plazo fijo y la utilización de los regímenes contemplados en las leyes 25.165 y 25.013.
Artículo 8: CONDICIONES SALARIALES
Las partes acuerdan un salario básico aplicable a cada categoría del presente Convenio Colectivo de Trabajo, como así también adicionales remuneratorios, conforme al contenido expresado en los ANEXOS II, III y IV que forman parte integrante del presente. Asimismo, convienen que dicho básico no devengará adicional alguno que no esté contemplado en este instrumento y sus anexos.
Asimismo, las partes, a solicitud de cualquiera de ellas, se constituirán dentro de los mecanismos convencionales definidos en el artículo 13 de este instrumento, con el propósito de analizar los contenidos regulados en el Anexo de Condiciones Económicas.
CAPÍTULO II – BENEFICIOS SOCIALES
Artículo 9: REGIMEN DE LICENCIAS
Las partes convienen regirse por las licencias contempladas en el título V, capítulo II de la
L.C.T. A la vez se determinará un período de descanso anual remunerado en los plazos y condiciones contenidos en los artículos 150, 151, 152 y 153 de la L.C.T.
La licencia anual por vacaciones podrá ser fraccionada conforme al esquema que establezca el plan vacacional que proceda a notificar la Empresa a sus trabajadores, regulándose el siguiente criterio:
- Para personal de catorce (14) días de licencia anual podrá fraccionarse en dos (2) períodos de siete (7) días cada uno.
- Para personal de veintiún (21) días de licencia anual podrá fraccionarse en dos (2) períodos.
- Para personal de veintiocho (28) días de licencia anual podrá fraccionarse hasta en tres
(3) períodos.
- Para personal de treinta y cinco (35) días de licencia anual podrá fraccionarse hasta en tres (3) períodos.
En ningún caso cada período de fraccionamiento será menor a siete (7) días.
Las partes se comprometen a realizar una presentación conjunta ante la Autoridad Laboral y donde se acrediten los extremos que justifican el otorgamiento de la licencia anual en épocas de goce que excedan los términos previstos en la L.C.T., a partir del carácter esencial e ininterrumpible del servicio, por razones de orden operativo y estacionales (climáticas) propias de la operación, de modo tal de gestionar la autorización pertinente, destacando la práctica consuetudinaria existente en esta materia e incluso con anterioridad a la transferencia de los servicios públicos a la actividad privada.
Artículo 10: CONSUMO DE GAS
La empresa reconocerá a sus trabajadores una compensación mensual no remunerativa imputable a reembolso de gastos por consumo de gas (natural o licuado) de pesos cuarenta y cinco (45) mensuales. El mismo se encuadra en la definición regulada en el art. 103 bis de la
L.C.T. –beneficios sociales exentos de aportes y contribuciones al sistema de la seguridad social-.
Artículo 11: REFRIGERIO
La empresa proporcionará un refrigerio diario sin cargo por cada día efectivamente trabajado. Cuando por la modalidad del servicio o de la prestación, el personal no pudiese recibir dicho refrigerio, se abonará una compensación diaria no remunerativa xx xxxx ($ 10) pesos.
La misma se acuerda en el marco de las facultades consagradas en el art. 106 última parte de la L.C.T. y por su naturaleza se encuadra en la definición regulada en el art. 103 bis de la
L.C.T. –beneficios sociales exentos de aportes y contribuciones al sistema de seguridad social-
.
Artículo 12: ROPA DE TRABAJO
Cuando en el desempeño de sus funciones el personal deba usar uniforme o ropa de trabajo, la empresa la proveerá, realizando la entrega de las mismas en los meses de octubre y abril de cada año, con el alcance definido en el art. 103 bis de la L.C.T.
Su uso será de carácter obligatorio correspondiendo que el personal firme su recepción y atienda su mantenimiento e higiene, encuadrándose de ese modo a la definición y naturaleza jurídica que las leyes 19.587, 20.744 24.557 prevén a tal efecto.
CAPÍTULO III – ACTIVIDAD GREMIAL
Artículo 13: AUTOCOMPOSICIÓN – PROCEDIMIENTO Y ÓRGANO DE INTERPRETACIÓN
Se creará un Órgano mixto, de integración paritaria, constituido por tres (3) representantes de cada parte, los que deberán contar con tutela sindical preexistente. A su vez las partes podrán contar con hasta dos (2) asesores cada una. Este Órgano mixto se denominará “Comisión Paritaria Permanente” (C.P.P.) y desempeñará las siguientes funciones:
a) Interpretar la Convención Colectiva, a pedido de cualquiera de las partes signatarias.
b) Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la Convención Colectiva o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente.
c) La Comisión Paritaria Permanente fijará por unanimidad las condiciones y reglas para su funcionamiento y el procedimiento de sustanciación. Las actuaciones deberán ser indicadas por la Comisión dentro de los cinco (5) días de presentada la solicitud al respecto por cualquiera de las partes.
Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta cláusula, las partes se abstendrán de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo que pudieran llegar a afectar la normal prestación del servicio. Asimismo durante dicho lapso, quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad por la contraparte.
A los treinta días, si no se hubiera arribado a una solución, cualquiera de las partes podrá presentarse ante la autoridad laboral de aplicación solicitando la apertura del período de conciliación correspondiente en el marco de la calificación de esencial convenida para este servicio en defensa del interés público.
d) Las partes acuerdan, asimismo, no adoptar ningún tipo de medidas de acción directa sin agotar la instancia prevista en el presente convenio y posteriormente la de conciliación obligatoria legal previa, de la Ley 14.786 o la que en el futuro la sustituya.
Artículo 14: ESENCIALIDAD DEL SERVICIO
Las partes convienen en calificar la totalidad de la actividad operativa que involucra, entre otros la captación, compresión, tratamiento, acondicionamiento, separación, procesamiento, transporte y despacho (terrestre y/o marítimo), así como tareas de mantenimiento definidas por la empresa a la que se le aplica la presente convención, tal como lo establece el Art. 24 de
la ley 25.877, el cual considera esencial el servicio de producción y distribución de gas, para lo cual la actividad de transporte resulta inescindible.
Artículo 15: ACTIVIDAD GREMIAL
Las partes acuerdan que la representación de la Asociación Profesional de Trabajadores en la empresa está integrada de la siguiente forma:
- De 10 a 50 trabajadores, un representante.
- De 51 a 100 trabajadores, dos representantes.
- De 101 en adelante, un representante más cada 100 trabajadores.
Para calcular la cantidad de trabajadores existente en la empresa, en el cómputo considerado precedentemente estará incluida la totalidad de los turnos de trabajo vigentes en ella.
Cada representante sindical tendrá un crédito de dos horas gremiales para cumplir con su función y a cargo de su empleador, equivalente a cuatro horas semanales. Queda expresamente aclarado que la falta de utilización de dicho crédito no generará derecho a su acumulación con períodos ulteriores.
Cuando los representantes gremiales tuvieran como destino efectivo de sus tareas la sede de la Asociación Profesional, o ejercieren su actividad fuera del ámbito de la empresa, tendrán derecho a gozar de una licencia equivalente al tiempo que les demande el cumplimiento de su función, manteniéndose su estabilidad en los términos y alcances contenidos en la ley 23.551. La empresa deberá autorizar la colocación de vitrinas de propiedad del Sindicato en lugares visibles a efectos de exhibir sus resoluciones, circulares, comunicados y toda otra información útil de interés para los trabajadores dentro de un marco de mutuo respeto.
CAPÍTULO IV – DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 16: REGIMEN DISCIPLINARIO
Cuando el trabajador incurriera en una inconducta o comportamiento que configure una inobservancia a las normas de este Convenio Colectivo, a aquellas emanadas de su contrato individual de trabajo, o del Código de Conducta de la empresa, y a las de orden público laboral vigente, el empleador quedará facultado para aplicar, de acuerdo a la gravedad de la falta, cualquiera de las sanciones que se consignan en el siguiente cuadro, hasta llegar incluso al extremo de la extinción del contrato de trabajo, en tanto la injuria y/o pérdida de confianza así lo justifique:
- Llamado de atención escrito
- Apercibimiento
- Severo apercibimiento
- Suspensión
Cuando la envergadura o naturaleza de la conducta origen de la sanción así lo imponga, el empleador en forma previa a su efectiva aplicación, dará vista al trabajador de la falta que se le imputa a fin de que éste tenga la posibilidad de efectuar su descargo, como así también se le comunicará a la entidad sindical de la medida adoptada.
Artículo 17: TRASLADOS
El personal comprendido en el presente Convenio, deberá estar dispuesto a prestar servicios en cualquier lugar del país que se encuentre dentro del ámbito de la empresa, en orden a las necesidades impostergables que impone el servicio. Los gastos que demanden el alojamiento, comida y movilidad de los traslados transitorios o temporarios serán reconocidos por la empresa dentro de los límites previstos en la política de la empresa a tal efecto y que se compatibilizan con la razonabilidad prevista en la normativa de orden público.
Los traslados con radicación contemplarán el pago de gastos de movilidad del trabajador y su grupo familiar primario, pago de fletes y otros accesorios por el transporte de muebles y enseres domésticos y gastos de vivienda de acuerdo a la política que la empresa establezca en el marco de la legislación vigente, no generándose en ninguno de estos casos cotización al sistema social, en orden al carácter de viático/gasto con comprobantes que exhiben estos conceptos.
Artículo 18: GUARDIAS PASIVAS
Es la que realizan los trabajadores en su domicilio particular, fuera del horario normal de labor, afectados a la atención de los problemas de servicio que pudieran plantearse.
Por la realización de estas guardias, los trabajadores comprometidos, a designar por la empresa conforme la organización que se disponga, percibirán el importe que se estipula en el Anexo II. En caso de ser convocados efectivamente, los trabajadores deberán concurrir al lugar que se les asigne.
El tiempo de trabajo efectivo será retribuido con el régimen de horas extraordinarias.
Artículo 19: COBERTURA DE CONTINGENCIA EN EMERGENCIAS PARA LAS ÁREAS OPERATIVAS
El trabajador comprometido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo y que se desempeñe en las áreas operativas de transporte de gas, mantenimiento, procesamiento y almacenaje o integridad de gasoducto, y que por razones inherentes a aspectos relacionados al carácter de ininterrumpible de la prestación del servicio a cargo de la empresa, la criticidad de las actividades comprometidas o por cuestiones de emergencia operacional, sea convocado fuera de la programación y el diagrama que integra y a la vez que no se encuentre cubierto el rol de guardias pasivas previsto en el presente C.C.T., percibirá en concepto de “Adicional por Cobertura de Contingencia en Emergencia” una compensación adicional a su remuneración mensual, normal y habitual equivalente a cuatro (4) horas normales a calcularse sobre la misma.
Se establece la cobertura imperativa de estas contingencias definidas, de modo tal que resulte obligatoria la concurrencia del trabajador ante la solicitud efectuada por la empresa. Las horas trabajadas en exceso de la jornada de trabajo determinarán los recargos correspondientes, de acuerdo a lo normado en la L.C.T.
Artículo 20: FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES
En materia de feriados nacionales y días no laborables se aplicará lo dispuesto por la legislación vigente.
El día 5 xx xxxxx de cada año se conmemorará el Día del Gas. El mismo será no laborable a todos los efectos y en caso de trabajo se abonará una jornada normal más en el mes.
Artículo 21: HIGIENE Y SEGURIDD, ELEMENTOS Y EQUIPO DE SEGURIDAD
La empresa proveerá estos elementos sin cargo para aquellas funciones y trabajadores que indique el área de Seguridad, Medio Ambiente y Calidad de la Empresa (guantes, botines, equipos, botas de goma, etc.).
A tal fin se deberá observar las reglamentaciones vigentes y las normas básicas que resulten de aplicación.
Artículo 22: MEDICINA DE TRABAJO
Examen médico preocupacional, exámenes periódicos acordes con el tipo de tareas o medios ambientales en que deban actuar los trabajadores y post ocupacionales. Registro de sus resultados en el respectivo legajo de salud y atención de la medicina laboral.
Artículo 23: AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Las partes reconocen, por el carácter interjurisdiccional y de interés nacional del servicio, como única autoridad de aplicación del presente Convenio y de las cuestiones derivadas del mismo, así como de lo referido a Higiene y Seguridad, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Artículo 24: TRABAJOS EN HORAS EXTRAORDINARIAS
Todo trabajo en exceso de la jornada pactada en el presente Convenio determinará el pago de los recargos xx xxx, conforme a las previsiones reguladas en el art. 201 L.C.T.
Las partes acuerdan como divisor para el cálculo de las horas extraordinarias del personal que cumple jornada diurna el número de 168, y para el personal que cumple jornada de trabajo en regímenes de turno el número de 182.
Artículo 25: MARCO NORMATIVO
La presente Convención Colectiva de Trabajo será de aplicación exclusiva para el ámbito de actuación correspondiente y en forma complementaria de la normativa laboral vigente.
Artículo 26: IMPRESIÓN DEL CONVENIO
La empresa se compromete a efectuar la impresión del Convenio Colectivo de Trabajo para su posterior entrega al personal en él encuadrado.
Artículo 27: HOMOLOGACIÓN Y PUBLICACIÓN
Las partes convienen llevar el presente Convenio para su homologación en los términos de la ley 14.250, de modo tal que una vez cumplido este requisito, se proceda a su publicación, previa a la implementación prevista en el artículo segundo.
ANEXO I – CATEGORÍAS
ESCALA DE CATEGORÍAS
Categorías
A – B I – B II – C I – C II – D I – DII- E I – E II
CATEGORÌA | NIVEL | FUNCIÓN |
A | A | Trabajador ingresante |
Ayudante de soldador I Maquinista junior I Operador de Planta Junior I
Operador de Medición y Control Junior I Operador de Calidad de Gas Junior I
B I Mecánico Junior I Electricista Junior I Instrumentista Xxxxxx X Xxxxxxx Junior I Almacenero Junior I
B Administrativo Junior I
Ayudante de soldador II Maquinista junior II Operador de Planta Junior II
Operador de Medición y Control Junior II Operador de Calidad de Gas Junior II
B II Mecánico Junior II
Electricista Junior II Instrumentista Junior II Xxxxxxx Xxxxxx II Almacenero Junior II Administrativo Junior II
ANEXO I - CATEGORÍAS
Maquinista I
Soldador de Alta Presión I
Oficial Mantenimiento de Gasoducto I Oficial Protección Anticorrosiva I
Operador Planta Compresora Telecomandada I Operador Planta Compresora no Telecomandada I Operador Planta de Tratamiento I
Operador Planta de Acondicionamiento I Operador Planta de Procesamiento I Operador Planta de Despacho y Almacenaje I
C I Mecánico I; Electricista I Instrumentista I; Xxxxxxx I Operador de Usina I Operador Sala de Máquinas I Operador Sala Muelle I Operador de Posta I Operador de Cargadero I
Operador Medición y Control I Operador de Calidad de Gas I Almacenero I; Administrativo I
C
Maquinista II
Soldador de Alta Presión II
Oficial Mantenimiento de Gasoducto II Oficial Protección Anticorrosiva II
Operador Planta Compresora Telecomandada II Operador Planta Compresora no Telecomandada II Operador Planta de Tratamiento II
Operador Planta de Acondicionamiento II Operador Planta de Procesamiento II Operador Planta de Despacho y Almacenaje II
C II Mecánico II; Electricista II
Instrumentista II; Xxxxxxx II Operador de Usina II Operador Sala de Máquinas II Operador Sala Muelle II Operador de Posta II Operador de Cargadero II
Operador Medición y Control II Operador de Calidad de Gas II Almacenero I; Administrativo II
ANEXO I - CATEGORÍAS
Maquinista Senior I
Soldador de Alta Presión Senior I
Oficial Mantenimiento de Gasoducto Senior I Oficial Protección Anticorrosiva Senior I
Operador Planta Compresora Telecomandada Senior I Operador Planta Compresora no Telecomandada Senior I Operador Planta de Tratamiento Senior I
Operador Planta de Acondicionamiento Senior I Operador Planta de Procesamiento Senior I Operador Planta de Despacho y Almacenaje Senior I
D I Mecánico Senior I Electricista Senior I Instrumentista Senior X Xxxxxxx Senior I
Operador de Usina Senior I
Operador Generación de Vapor y Energía Senior I Tablerista Senior I
Operador Medición y Control Senior I Operador de Calidad de Gas Senior I Almacenero Senior I
Administrativo Senior I
D
Maquinista Senior II
Soldador de Alta Presión Senior II
Oficial Mantenimiento de Gasoducto Senior II Oficial Protección Anticorrosiva Senior II
Operador Planta Compresora Telecomandada Senior II Operador Planta Compresora no Telecomandada Senior II Operador Planta de Tratamiento Senior II
Operador Planta de Acondicionamiento Senior II Operador Planta de Procesamiento Senior II Operador Planta de Despacho y Almacenaje Senior II
D II Mecánico Senior II Electricista Senior II Instrumentista Senior II Xxxxxxx Senior II
Operador de Usina Senior II
Operador Generación de Vapor y Energía Senior II Tablerista Senior II
Operador Medición y Control Senior II Operador de Calidad de Gas Senior II Almacenero Senior II
Administrativo Senior II
ANEXO I – CATEGORÍAS
Especialista en Mantenimiento de Gasoducto I Especialista en Protección Anticorrosiva I Operador Especializado en Plantas de Tratamiento I
Operador Especializado en Plantas de Acondicionamiento I Operador Especializado en Plantas de Procesamiento I
E I Operador Especializado en Plantas de Despacho y Almacenaje I
Electricista Especializado I Mecánico Especializado I Instrumentista Especializado I Especialista en Medición y Control I Especialista en Calidad de Gas I
E
Especialista en Mantenimiento de Gasoducto II Especialista en Protección Anticorrosiva II Operador Especializado en Plantas de Tratamiento II
Operador Especializado en Plantas de Acondicionamiento II Operador Especializado en Plantas de Procesamiento II
E II Operador Especializado en Plantas de Despacho y Almacenaje II
Electricista Especializado II Mecánico Especializado II Instrumentista Especializado II Especialista en Medición y Control II Especialista en Calidad de Gas II
XXXXX XX – REMUNERACIONES
ESCALA DE SUELDOS BÁSICOS
Categoría | Remuneración mensual (en pesos) |
A | 1.500 |
B I | 2.069 |
B II | 2.163 |
C I | 2.282 |
C II | 2.386 |
D I | 2.500 |
D II | 2.614 |
E I | 2.657 |
E II | 2.779 |
RUBROS ADICIONALES (remuneraciones en pesos)
Antigüedad por año de servicio $ 14,00 mensuales
ADICIONAL GUARDIAS PASIVAS (remuneración en pesos)
Guardia pasiva $ 18,00
XXXXX XXX – RETRIBUCIÓN POR TAREAS DE TURNO O RÉGIMEN
ESPECIAL DE TRABAJO (remuneración mensual en pesos)
Categorías Adicional turno
8 hs. 12 hs. 4x4
A 460 637 1.035
BI | 621 | 828 | 1.345 |
BII | 649 | 865 | 1.406 |
CI | 685 | 913 | 1.483 |
CII | 716 | 954 | 1.551 |
DI | 750 | 1.000 | 1.625 |
DII | 784 | 1.045 | 1.700 |
EI | 797 | 1.063 | 1.727 |
EII | 834 | 1.112 | 1.807 |
ANEXO IV – MONTO REMUNERATIVO POR ZONA
(remuneración mensual en pesos)
Descripción alcance Zona 1: Tierra del Fuego
Categorías Tierra del Fuego Diurnos Turnos
A 918 918
BI | 918 | 918 |
BII | 918 | 918 |
CI | 1.180 | 1.180 |
CII | 1.180 | 1.180 |
DI | 1.180 | 1.180 |
DII | 1.180 | 1.180 |
EI | 1.180 | 1.180 |
EII | 1.180 | 1.180 |
ANEXO IV – MONTO REMUNERATIVO POR ZONA
(remuneración mensual en pesos)
Descripción alcance Zona 2: Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx
Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Diurnos Turnos
A 315 472
BI | 315 | 629 |
BII | 315 | 629 |
CI | 393 | 708 |
CII | 393 | 708 |
DI | 393 | 708 |
DII | 393 | 708 |
EI | 393 | 708 |
EII | 393 | 708 |
ANEXO IV – MONTO REMUNERATIVO POR ZONA
(remuneración mensual en pesos)
Descripción alcance Zona 2: Xxxxxxxxx xxx Xxxxx Xxxx
Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxx Xxxx
Diurnos | Turnos | |
A | 393 | 787 |
BI | 629 | 944 |
BII | 629 | 944 |
CI | 787 | 1.101 |
CII | 787 | 1.101 |
DI | 944 | 1.101 |
DII | 944 | 1.101 |
EI | 944 | 1.101 |
EII | 944 | 1.101 |
XXXXX X – COMPENSACIÓN POR DESAFECTACIÓN DE TURNO Y
RÉGIMEN DE TRABAJO
La Empresa en cada caso determinará la correspondencia de la compensación por desafectación del turno o régimen de trabajo, conforme a la escala que a continuación se acuerda:
Antigüedad ininterrumpida en tareas de | Continúan percibiendo | Porcentaje | Durante |
Turno y régimen de trabajo | el concepto por | a recibir |
1 a menos de 5 años | 3 meses | 100% | 2 meses |
50% | 1 mes |
5 a menos de 15 años | 6 meses | 100% | 3 meses |
50% | 3 mes |
15 a menos de 25 años | 9 meses | 100% | 5 meses |
50% | 4 mes |
25 a más años 12 meses 100% 12 meses
Los montos correspondientes a zona y turno que se indican en el presente Anexo se mantendrán fijos e invariables durante la vigencia del presente convenio.