Contract
SUMARIO: | |
Págs. | |
FUNCIÓN EJECUTIVA | |
ACUERDOS: | |
CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL: | |
- Renuévese a las siguientes compañías, el permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, doméstico, internacional, regular, no regular de carga y correo, en las modalidades de Chárter y taxis: | |
035/2022 Cubana de Aviación S.A. ...................................... | 2 |
036/2022 Aeroexpress del Ecuador TRANS AM Cía. Ltda. ......................................................................... | 11 |
037/2022 IBERIA, Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora ............................................... | 18 |
038/2022 Consorcio Venezolano de Industrias Aero- náuticas y Servicios Aéreos S.A. (CONVIASA) . | 27 |
040/2022 AIRZAB S.A. ......................................................... | 35 |
RESOLUCIONES: | |
CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL: | |
013/2022 Archívese el proceso de revocatoria del permiso de operación para la prestación del servicio a la Compañía AEROEXPRESS DEL ECUADOR TRANSAM CÍA. LTDA. ................... | 46 |
014/2022 Archívese el proceso de revocatoria del permiso de operación de la Compañía Fumigadora Xxxxxxxx Xxxxxxx, FUMIPALMA S.A. .................. | 50 |
Suplemento
Año I - Nº 231 - 54 páginas Quito, martes 17 de enero de 2023
ACUERDO Nro. 035/2022
EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL CONSIDERANDO:
Que, mediante Acuerdo No. 031/2019 de 23 de septiembre de 2019, el Consejo Nacional de Aviación Civil renovó a la compañía CUBANA DE AVIACIÓN S.A. el permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de carga y correo, en forma combinada, en los términos allí establecidos;
Que, con oficio CU-2-011/2022 de 01 xx xxxxxx de 2022, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil mediante registro de documento Nro. DGAC-DSGE-2022-6321-E, el Representante Legal de la compañía CUBANA DE AVIACIÓN S.A. presentó una solicitud encaminada a obtener la renovación en los mismos términos del permiso de operación, mencionado en el párrafo anterior;
Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Extracto de 08 xx xxxxxx de 2022, aceptó a trámite la solicitud presentada por la compañía CUBANA DE AVIACIÓN S.A.;
Que, según lo establecido en el Art. 2 de la Resolución Nro. 004/2020 de 29 xx xxxx de 2020 y en el Art. 1 de la Resolución Nro. 005/2022 de 01 de julio de 2022, emitidas por el Consejo Nacional de Aviación Civil, quedan suspendidas por seis (6) meses desde el 01 de julio de 2022, las publicaciones por la prensa de los Extractos de las solicitudes para el caso de otorgamiento, modificación y renovación de los permisos de operación, no obstante, se mantiene la obligación de que los mismos sean publicados en el portal electrónico de la Dirección General de Aviación Civil;
Que, en función de aquello, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2022-0202-M de 10 xx xxxxxx de 2022, la Prosecretaria del Consejo Nacional de Aviación Civil solicitó a la Dirección de Comunicación Social de la Dirección General de Aviación Civil realice la publicación del Extracto, en la página web de la institución;
Que, mediante memorando Nro. DGAC-DCOM-2022-0290-M de 11 xx xxxxxx de 2022, la Directora deComunicación Social de la Dirección General de Aviación Civil, informó que el Extracto de la solicitud de la compañía CUBANA DE AVIACIÓN S.A. se encuentra publicado en la página web institucional, sección Biblioteca/Consejo Nacional de Aviación Civil/Solicitudes que se tramitan en la Secretaría del CNAC/Extractos/2022;
Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil en cumplimiento del procedimiento establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2022-0207-M de 18 xx xxxxxx de 2022, requirió a la Dirección de Transporte Aéreo y Regulaciones de la Dirección General de Aviación Civil y a la Dirección de Certificación Aeronáutica y Vigilancia Continua de la misma institución, que emitan los informes respectivos acerca de la solicitud de la compañía CUBANA DE AVIACIÓN S.A.;
Que, mediante memorando Nro. DGAC-DART-2022-0328-M de 22 xx xxxxxx de 2022, el Director de Transporte Aéreo y Regulaciones de la Dirección General de Aviación Civil presentó el informe legal, en el que solicita a la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil requiera al área de Seguros Aeronáuticos de la DGAC, si la compañía CUBANA DE AVIACIÓN S.A. mantiene vigentes sus pólizas de seguros y garantías presentadas a esa entidad; y, recomienda que al tratarse de una renovación en los mismos términos, podrá aplicarse lo dispuesto en la Resolución Nro. 077/2007 de 05 de diciembre de 2007;
Que, con memorando Nro. DGAC-SGC-2022-0211-M de 23 xx xxxxxx de 2022, la Prosecretaria del Consejo Nacional de Aviación Civil requirió al área de Seguros Aeronáuticos de la Dirección General de Aviación Civil informe si la compañía CUBANA DE AVIACIÓN S.A. mantiene vigente sus pólizas de seguros y garantías presentadas a esa entidad, para poder prestar sus servicios aéreos;
Que, mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2022-0171-O de 23 xx xxxxxx de 2022, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil informó a la compañía CUBANA DE AVIACIÓN
S.A. el estado del trámite tendiente a renovar su permiso de operación;
Que, a través del memorando Nro. DGAC-DADM-2022-2864-M de 25 xx xxxxxx de 2022, el Analista de Seguros Aeronáuticos 3 de la Dirección General de Aviación Civil, atendió a lo requerido por la Prosecretaria del Consejo Nacional de Aviación Civil, bajo el siguiente texto: “…la Gestión de Seguros de la Dirección General de Aviación Civil mantiene en custodia la póliza xxx xxxx cumplimiento Nro. 218752 emitida por Aseguradora del Sur con fecha de vigencia desde el 26 xx xxxxx de 2022 al 26 xx xxxxx de 2023, para responder por el fiel cumplimento de las condiciones técnicas económicas del permiso de operación otorgado a la compañía CUBANA DE AVIACIÓN S.A mediante el acuerdo CNAC 031/2019, la citada póliza cumple con los requisitos determinados en el artículo 51 de la Ley de Aviación Civil codificada, artículo 128 del Código Aeronáutico codificado en concordancia con los artículos 58 y 59 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial…”;
Que, con memorando Nro. DGAC-DSOP-2022-1515-M de 12 de septiembre de 2022, el Director de Certificación Aeronáutica y Vigilancia Continua de la Dirección General de Aviación Civil presentó el informe técnico – económico respecto de la solicitud de la compañía CUBANA DE AVIACIÓN S.A. en el que requiere al Consejo Nacional de Aviación Civil se corra traslado a la compañía CUBANA DE AVIACIÓN S.A. y argumente acerca de las observaciones propuestas por esa Dirección e informe respecto de la deficiencia financiera por la cual está atravesando y la necesidad real de operación señalada;
Que, mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2022-0195-O de 20 de septiembre de 2022, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil requirió al Representante Legal de la compañía CUBANA DE AVIACIÓN S.A. atienda las observaciones propuestas por parte de la Dirección de Certificación Aeronáutica y Vigilancia Continua de la Dirección General de Aviación Civil en su memorando Nro. DGAC-DSOP-2022-1515-M de 12 de septiembre de 2022;
Que, a través del oficio No. CU-2-2022-12 de 29 de septiembre de 2022, ingresado en la misma fecha a la Dirección General de Aviación Civil a través del documento Nro. DGAC-
DSGE-2022-8269-E, el Representante Legal de la compañía CUBANA DE AVIACIÓN S.A. dio atención al oficio Nro. DGAC-SGC-2022-0195-O de 20 de septiembre de 2022;
Que, con memorando Nro. DGAC-SGC-2022-0237-M de 30 de septiembre de 2022, la Prosecretaria del Consejo Nacional de Aviación Civil informó al Subdirector General de Aviación Civil que el trámite de renovación de la compañía CUBANA DE AVIACIÓN S.A. se encuentra siendo solventado por el Consejo Nacional de Aviación Civil y se evite el levantamiento de sanciones o infracciones por parte de la autoridad aeronáutica;
Que, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2022-0245-M de 04 de octubre de 2022, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil requirió al Director de Certificación Aeronáutica y Vigilancia Continua de la Dirección General de Aviación Civil emita un nuevo informe con sustento a lo manifestado por la compañía CUBANA DE AVIACIÓN S.A. en su oficio No. CU-2-2022-12 de 29 de septiembre de 2022;
Que, con memorando Nro. DGAC-SGAC-2022-0706-M de 06 de octubre de 2022, el Subdirector General de Aviación Civil da a conocer a la Directora Administrativa de la Dirección General de Aviación Civil acerca de la negación del nuevo plazo solicitado por la compañía CUBANA DE AVIACIÓN S.A. para poder presentar la certificación de los seguros correspondientes para poder ofertar el servicio aéreo;
Que, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2022-0254-M de 19 de octubre de 2022, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil insistió al Director de Certificación Aeronáutica y Vigilancia Continua de la Dirección General de Aviación Civil presente de manera inmediata su informe técnico – económico, respecto al argumento propuesto por la compañía CUBANA DE AVIACIÓN S.A.;
Que, con memorando Nro. DGAC-DSOP-2022-1720-M de 19 de octubre de 2022, el Director de Certificación Aeronáutica y Vigilancia Continua de la Dirección General de Aviación Civil presentó su informe técnico – económico respecto a la solicitud presentada por la compañía CUBANA DE AVIACIÓN S.A.;
Que, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2022-0261-M de 24 de octubre de 2022, el Prosecretario del Consejo Nacional de Aviación Civil requirió al Director de Transporte Aéreo y Regulaciones de la Dirección General de Aviación Civil realice la unificación de los informes económico – legal debido a las competencias y atribuciones establecidas en la Resolución Nro. DGAC-DGAC-2022-0074-R de 01 xx xxxxxx de 2022, instrumento mediante el cual se expide la Reforma y Codificación del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), mediante el cual la Gestión de Transporte Aéreo pasa a formar parte de la Dirección de Transporte Aéreo y Regulaciones de la Dirección General de Aviación Civil;
Que, con memorando Nro. DGAC-DART-2022-0416-M de 26 de octubre de 2022, el Director de Transporte Aéreo y Regulaciones de la Dirección General de Aviación Civil presentó el informe económico – legal respecto a la solicitud de renovación de la compañía CUBANA DE AVIACIÓN S.A.;
Que, los informes detallados anteriormente con los criterios económico - legal y técnico, sirvieron de base para la elaboración del informe unificado de la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil No. CNAC-SC-2022-040-I de 27 de octubre de 2022;
Que, mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2022-0207-O de 28 de octubre de 2022, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil convocó a la compañía CUBANA DE AVIACIÓN S.A. a una Audiencia Previa de Interesados, que se llevó a cabo como punto No. 3 del Orden del Día de la sesión ordinaria Nro. 010/2022 de 31 de octubre de 2022, a la cual comparecieron: el Xx. Xxxx Xxxxxx Xxx Xxxxx, Representante Legal; y, la Xxx. Xxxxx Xxxxxxx, Contadora de la compañía CUBANA DE AVIACIÓN S.A.; en dicha diligencia manifestaron que la situación financiera de la compañía es clara y solvente; pese a que producto de la crisis financiera ocasionada por la pandemia del COVID19 entraron a un proceso de reestructuración, la compañía salió fortalecida, con nuevos capitales, y va de a poco retomando la operación de sus rutas internacionales;
Que, en la misma sesión ordinaria Nro. 010/2022 de 31 de octubre de 2022, como punto No. 4 del Orden del Día, el Pleno del Consejo Nacional de Aviación Civil, en función de lo manifestado por el Representante Legal de la compañía CUBANA DE AVIACIÓN S.A. en la Audiencia Previa de Interesados, en virtud de que la compañía ha cumplido con los requisitos de orden legal y después del análisis respectivo realizado en función de lo establecido en el artículo 102 del Código Orgánico Administrativo, que señala: “La administración pública puede expedir, con efecto retroactivo, un acto administrativo, solo cuando produzca efectos favorables a la persona y no se lesionen derechos o intereses legítimos de otra.”, resolvió atender de manera favorable la solicitud de la mencionada compañía para la renovación del permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de carga y correo en forma combinada, en los mismos términos que mantiene vigentes; y, emitir el Acuerdo respectivo en el sentido indicado y notificarlo a la compañía para los fines xx Xxx;
Que, la compañía CUBANA DE AVIACIÓN S.A. es una aerolínea debidamente designada y autorizada por la República de Cuba;
Que, el procedimiento adoptado en el presente caso por el Consejo Nacional de Aviación Civil cumple expresas disposiciones constitucionales en las que se ha privilegiado el debido proceso y seguridad jurídica, así como respetando normas legales y reglamentarias que rigen la aeronáutica civil y a la administración pública central;
Que, el literal c), del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil es competente para otorgar, modificar, suspender, revocar o cancelar las concesiones o permisos de operación;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 inciso segundo del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil se autoriza que los Acuerdos y Resoluciones sean legalizados únicamente con las firmas del Presidente y Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil;
Que, la solicitud de la compañía CUBANA DE AVIACIÓN S.A. fue tramitada de conformidad con expresas disposiciones legales y reglamentarias de la aeronáutica civil, que se encuentran vigentes a la fecha de presentación de su solicitud; y,
En uso de la atribución establecida en el literal c) artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero del 2007; Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 043/2017 de 06 de julio de 2017, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; y, el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- RENOVAR a la compañía CUBANA DE AVIACIÓN S.A. a la que en adelante se le denominará únicamente “la aerolínea”, el permiso de operación de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de carga y correo, en forma combinada.
SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: “La aerolínea” operará la siguiente ruta, frecuencias y derechos:
⮚ CUBA y/o PANAMÁ y/o CARACAS y/o BOGOTÁ y/o QUITO y/o GUAYAQUIL y/o LATACUNGA y/o MANTA y/o LIMA y viceversa, con derechos de tercera y cuarta libertades del aire, hasta dos (2) frecuencias semanales.
Los puntos Panamá, Caracas, Bogotá y Lima, serán operados sin derechos aerocomerciales en función del Ecuador.
TERCERA: Aeronaves a utilizar: “La aerolínea” utilizará en su servicio equipo de vuelo consistente en aeronaves TUPOLEV 204 de propiedad de CUBANA DE AVIACIÓN S.A. y BOEING 727-100/200 de propiedad de la compañía LÍNEAS AÉREAS SURAMERICANAS, bajo la modalidad de arrendamiento “wet lease”.
La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil.
Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.
CUARTA: Plazo de Duración: El permiso de operación tendrá un plazo de duración de TRES
(3) AÑOS, contado a partir del 03 de octubre de 2022.
QUINTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: El centro principal de operaciones y mantenimiento de “la aerolínea”, se encuentra ubicado en el Aeropuerto Internacional Xxxx Xxxxx de la Habana – Cuba.
SEXTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de “la aerolínea” se encuentra ubicado en la ciudad de La Habana, República de Cuba, obligándose a mantener una sucursal y un representante legal en la República del Ecuador, en las condiciones establecidas en las leyes y reglamentos ecuatorianos.
Cualquier cambio deberá notificar oportunamente al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil.
SÉPTIMA: Tarifas: Las tarifas que anuncie y aplique “la aerolínea” en el servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de carga y correo, en forma combinada, cuya explotación se faculta, deberán ser registradas en la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con lo previsto en la Resolución DGAC Nro. 284/2013, expedida por la Dirección General de Aviación Civil.
Las tarifas que registre la aerolínea, se someterán al cumplimiento de la legislación nacional e internacional vigente en materia de competencia.
OCTAVA: Seguros: “La aerolínea” tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daños que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, carga, correo o equipaje y a las personas o bienes de terceros en la superficie.
NOVENA: Garantía: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como de las condiciones técnicas, económicas y de servicios que se establecen en el presente permiso de operación, “la aerolínea” entregará una garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 58 y 59 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial; garantía que deberá mantenerse vigente por el tiempo que dure el permiso de operación y que será ejecutada en caso de incumplimiento por parte de “la aerolínea”, de las condiciones técnicas y económicas de los servicios establecidos.
Igualmente será obligación de “la aerolínea” mantener vigentes todos los documentos señalados en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación.
DÉCIMA: Facilidades: “La aerolínea” prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operación.
ARTÍCULO 2.- “La aerolínea” en el ejercicio de los servicios de transporte aéreo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el artículo 36 de la Ley de Aviación Civil y artículo 99 del Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con lo que estipula la Resolución Nro. DGAC-YA-2020-0029-R de 24 xx xxxxx de 2020, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística. Esta información estadística aerocomercial deberá ingresar “la aerolínea” en el sistema SEA DGAC WEB.
Su inobservancia se tendrá, en lo que corresponda, como violación al presente permiso de operación para todos los efectos legales, lo cual acarreará el levantamiento de las respectivas infracciones aeronáuticas, sin perjuicio de ejecutar la garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, referida en la cláusula novena del artículo 1 de este Acuerdo.
Lo dispuesto en este artículo, se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el Artículo 122 del Código Aeronáutico mediante el cual el CNAC, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrán modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operación, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren, cumpliendo la realización de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.
ARTÍCULO 3.- Los itinerarios de “la aerolínea” deberán sujetarse a las rutas y frecuencias establecidas en este permiso de operación y serán presentados a la DGAC para su aprobación, con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha en la que entrarán en vigencia.
Los itinerarios pueden presentarse con menos de treinta (30) de anticipación si se trata de modificaciones menores, tales como cambio en las horas de operación.
“La aerolínea” deberá dar cumplimiento a lo que establece la Resolución Nro. DGAC-YA- 2017-0038-R de 07 xx xxxxx de 2017 de la DGAC, o la que le reemplace, en la que se regula las “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA APROBACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE ITINERARIOS EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO REGULAR EXCLUSIVO DE CARGA”.
ARTÍCULO 4.- El presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronáutica lo dé por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:
a) En aplicación y sujeción a los términos de cualquier tratado o convenio aplicable, o enmienda de ellos, que limiten o alteren sustancialmente la ruta autorizada;
b) De comprobarse que “la aerolínea” no está domiciliada legalmente en la República del Ecuador;
c) En caso de sustituirse la designación a favor de otra aerolínea por parte del Gobierno de la República de Cuba;
d) En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de Aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como por las causales constantes en el presente permiso de operación; y,
e) Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieran.
ARTÍCULO 5.- De no existir expresa autorización de la autoridad aeronáutica, el presente permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la cláusula cuarta del artículo 1 de este documento, y la Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de “la aerolínea” de inmediato. Por lo tanto, la renovación
o modificación de este permiso será materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) días calendario de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial.
ARTÍCULO 6.- Al aceptar el presente permiso de operación “la aerolínea” renuncia a cualquier reclamación sobre inmunidad de soberanía que pudiera ejercer en juicios, procedimientos o acciones instruidos contra ella en cualquier corte, juzgado o tribunal de justicia de la República del Ecuador, basados en demandas que surjan de la operación autorizada. Al efecto “la aerolínea” reconoce plenamente la jurisdicción ecuatoriana y renuncia a cualquier reclamación diplomática, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador.
ARTÍCULO 7.- “La aerolínea” otorgará a la Dirección General de Aviación Civil un cupo de carga de hasta 5.000 kilogramos anuales para ser utilizados en el transporte de efectos directamente vinculados con el desarrollo de la actividad aeronáutica del Ecuador, en el mismo que podrá ser acumulado por dos (2) años.
ARTÍCULO 8.- “La aerolínea” se obliga a transportar la valija diplomática ecuatoriana sin costo alguno, hacia y desde los puntos constantes en el cuadro de rutas autorizadas en este permiso de operación; obligación que constará a su vez en el documento que para el efecto suscriba con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; documento del cual remitirá una copia al Consejo Nacional de Aviación Civil.
La valija diplomática tendrá prioridad de embarque sobre cualquier otro tipo de carga o expreso que transporte “la aerolínea” y no podrá exceder de 70 Kilogramos de peso por frecuencia de vuelo.
ARTÍCULO 9.- En el caso de que “la aerolínea” no cumpla con lo prescrito en los artículos 5,
7 y 8 de este permiso de operación, se entenderá que está incursa en la infracción determinada en el literal f) del Art. 69 de la Ley de Aviación Civil.
ARTÍCULO 10.- “La aerolínea” deberá someterse a lo dispuesto en las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil, Parte 129, que norma la operación de las compañías extranjeras y a lo que dispone el artículo 110 del Código Aeronáutico.
ARTÍCULO 11.- “La aerolínea” debe iniciar los trámites para obtener el reconocimiento del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOCR), ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a (60 días), contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo, según lo previsto en el Artículo 48 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial. En caso de incumplimiento se procederá conforme lo determina la Ley.
ARTÍCULO 12.- El presente permiso de operación sustituye al renovado con Acuerdo No. 031/2019 de 23 de septiembre de 2019, el mismo que queda sin efecto.
ARTÍCULO 13.- En contra del presente Acuerdo “la aerolínea” puede interponer los recursos en vía judicial que estime pertinente.
ARTÍCULO 14.- Del cumplimiento del presente permiso de operación, encárguese al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil a través de los respectivos procesos institucionales.
Comuníquese y publíquese. - Dado en Quito, a los 24 días del mes de noviembre de 2022
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX
Ingeniero Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx
DELEGADO DEL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS, PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
(SP) Wi
BGral. xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL SECRETARIO DEL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
WNV / FMP 01/NOV/2022
En Quito, a los 25 días de noviembre de 2022 NOTIFIQUÉ con el contenido del Acuerdo Nro. 035/2022 a la compañía CUBANA DE AVIACIÓN S.A. a los correos electrónicos xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxx.xx; y, xxxxxx.xxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx señalados para el efecto. CERTIFICO:
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
BGral. (SP) Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL SECRETARIO DEL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
ACUERDO Nro. 036/2022
EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL CONSIDERANDO:
Que, mediante Acuerdo No. 024/2017 de 19 de diciembre de 2017, el Consejo Nacional de Aviación Civil renovó a la compañía AEROEXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CÍA. LTDA., el permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, doméstico, no regular, en la modalidad de “Chárter”, de carga y correo, en forma combinada, dentro del territorio ecuatoriano, en los términos allí establecidos;
Que, con oficio No. GG-048-2022 de 16 xx xxxxxx de 2022, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil mediante registro de documento Nro. DGAC-DSGE-2022-7054-E de 23 xx xxxxxx de 2022, el Gerente General de la compañía AEROEXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CÍA. LTDA., presentó una solicitud encaminada a obtener la renovación, en los mismos términos, del permiso de operación mencionado en el párrafo anterior;
Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Extracto de 01 de septiembre de 2022, aceptó a trámite la solicitud presentada por la compañía AEROEXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CÍA. LTDA.;
Que, según lo establecido en el Art. 2 de la Resolución Nro. 004/2020 de 29 xx xxxx de 2020 y en el Art. 1 de la Resolución Nro. 005/2022 de 01 de julio de 2022, emitidas por el Consejo Nacional de Aviación Civil, quedan suspendidas por seis (6) meses desde el 01 de julio de 2022, las publicaciones por la prensa de los Extractos de las solicitudes para el caso de otorgamiento, modificación y renovación de los permisos de operación, no obstante, se mantiene la obligación de que los mismos sean publicados en el portal electrónico de la Dirección General de Aviación Civil;
Que, en función de aquello, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2022-0224-M de 02 de septiembre de 2022, la Prosecretaria del Consejo Nacional de Aviación Civil solicitó a la Dirección de Comunicación Social de la Dirección General de Aviación Civil realice la publicación del Extracto, en la página web de la institución;
Que, mediante memorando Nro. DGAC-DCOM-2022-0316-M de 06 de septiembre de 2022, la Directora de Comunicación Social de la Dirección General de Aviación Civil informó que el Extracto de la solicitud de la compañía AEROEXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CÍA. LTDA., se encuentra publicado en la página web institucional, sección Biblioteca/Consejo Nacional de Aviación Civil/Solicitudes que se tramitan en la Secretaría del CNAC/Extractos/2022;
Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil en cumplimiento del procedimiento establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, mediante memorando Nro. DGAC-SGC- 2022-0225-M de 06 de septiembre de 2022, requirió a la Dirección de Transporte Aéreo y Regulaciones y a la Dirección de Certificación Aeronáutica y Vigilancia Continua de la
DGAC, que emitan los informes respectivos acerca de la solicitud de la compañía AEROEXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CÍA. LTDA.;
Que, con oficio Nro. DGAC-SGC-2022-0184-O de 08 de septiembre de 2022, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil informó a la compañía AEROEXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CÍA. LTDA., el estado de su trámite tendiente a renovar su permiso de operación;
Que, mediante memorando Nro. DGAC-DART-2022-0360-M de 28 de septiembre de 2022, el Director de Transporte Aéreo y Regulaciones de la Dirección General de Aviación Civil presentó el informe legal respecto a la solicitud de renovación del permiso de operación de la compañía AEROEXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CÍA. LTDA.;
Que, con memorando Nro. DGAC-SGC-2022-0250-M de 13 de octubre de 2022, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil insistió al Director de Certificación Aeronáutica y Vigilancia Continua de la Dirección General de Aviación Civil presente de manera inmediata su informe técnico – económico, respecto a la solicitud de renovación del permiso de operación de la compañía AEROEXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CÍA. LTDA.;
Que, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2022-0263-M de 25 de octubre de 2022, el Prosecretario del Consejo Nacional de Aviación Civil requirió al Director de Transporte Aéreo y Regulaciones de la Dirección General de Aviación Civil realice la unificación de los informes económico – legal respecto a las competencias y atribuciones establecidas en la Resolución Nro. DGAC-DGAC-2022-0074-R de 01 xx xxxxxx de 2022, instrumento mediante el cual se expide la Reforma y Codificación del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), mediante el cual la Gestión de Transporte Aéreo pasa a formar parte de la Dirección de Transporte Aéreo y Regulaciones de la Dirección General de Aviación Civil;
Que, con memorando Nro. DGAC-DSOP-2022-1795-M de 28 de octubre de 2022, el Director de Certificación Aeronáutica y Vigilancia Continua, Encargado, de la Dirección General de Aviación Civil presentó el informe técnico – económico respecto a la solicitud de renovación del permiso de operación de la compañía AEROEXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CÍA. LTDA.;
Que, a través del memorando Nro. DGAC-DART-2022-0447-M de 08 de noviembre de 2022, el Director de Transporte Aéreo y Regulaciones de la Dirección General de Aviación Civil presentó el informe unificado económico – legal respecto a la solicitud de renovación del permiso de operación de la compañía AEROEXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CÍA. LTDA.;
Que, los informes detallados anteriormente con los criterios económico - legal y técnico, sirvieron de base para la elaboración del informe unificado de la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil No. CNAC-SC-2022-046-I de 16 de noviembre de 2022, en el que se concluye que no existe objeción de orden técnico y económico - legal para que se atienda favorablemente la solicitud de la compañía AEROEXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CÍA LTDA.; consecuentemente, con sustento en el literal a) del Art. 1 de la Resolución No. 077/2007 de 05 de diciembre de 2007 aún vigente, el señor Presidente del
Consejo Nacional de Aviación Civil está en condiciones de resolver directamente la mencionada solicitud, con la obligación de informar a los miembros del Organismo sobre los aspectos cumplidos en el marco de dicha delegación, en la sesión inmediatamente posterior;
Que, el procedimiento adoptado en el presente caso por el Consejo Nacional de Aviación Civil cumple expresas disposiciones constitucionales en las que se ha privilegiado el debido proceso y seguridad jurídica, así como respetando normas legales y reglamentarias que rigen la aeronáutica civil y a la administración pública central;
Que, el literal c), del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil es competente para otorgar, modificar, suspender, revocar o cancelar las concesiones o permisos de operación;
Que, mediante Resolución No. 077/2007 de 05 de diciembre de 2007 aún vigente, el Consejo Nacional de Aviación Civil delegó al Presidente de este Organismo entre otras atribuciones, la de: “...a) renovar las concesiones y permisos de operación de las compañías nacionales y extranjeras de transporte aéreo público, siempre que sea en los mismos términos autorizados originalmente por el Organismo y cumplidos que sean los requisitos de carácter reglamentario;...”;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 inciso segundo del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil se autoriza que los Acuerdos y Resoluciones sean legalizados únicamente con las firmas del Presidente y Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil;
Que, la solicitud de la compañía AEROEXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CÍA. LTDA., fue tramitada de conformidad con expresas disposiciones legales y reglamentarias de la aeronáutica civil, que se encuentran vigentes a la fecha de presentación de su solicitud; y,
En uso de la atribución establecida en el literal c) artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero del 2007; Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 043/2017 de 06 de julio de 2017, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; y, el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- RENOVAR a la compañía AEROEXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM
CÍA. LTDA., a la que en adelante se le denominará únicamente “la aerolínea”, el permiso de operación de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte aéreo, público, doméstico, no regular, en la modalidad de “Chárter”, de carga y correo, en forma combinada, dentro del territorio ecuatoriano.
SEGUNDA: Aeronaves a utilizar: “La aerolínea” utilizará en su servicio equipo de vuelo consistente en aeronaves ATR-42-320.
La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil.
Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.
TERCERA: Plazo de Duración: El permiso de operación tendrá un plazo de duración de CINCO (5) AÑOS, contado a partir del 23 de diciembre de 2022.
CUARTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: El centro principal de operaciones y mantenimiento de “la aerolínea”, se encuentra ubicado en el Aeropuerto Internacional Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx de la ciudad de Guayaquil.
QUINTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de “la aerolínea” se encuentra ubicado en la ciudad de Guayaquil.
Cualquier cambio deberá notificar oportunamente al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil.
SEXTA: Tarifas: Las tarifas que anuncie y aplique “la aerolínea” en el servicio de transporte aéreo, público, doméstico, no regular, en la modalidad de “Chárter”, de carga y correo, en forma combinada, cuya explotación se faculta, deberán ser registradas en la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con lo previsto en la Resolución DGAC Nro. 284/2013 de 04 de septiembre de 2013, expedida por esa entidad.
Las tarifas que registre la aerolínea, se someterán al cumplimiento de la legislación nacional e internacional vigente en materia de competencia.
SÉPTIMA: Seguros: “La aerolínea” tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación, siempre y cuando no se encuentre suspendido, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daños que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, carga, correo o equipaje y a las personas o bienes de terceros en la superficie; los seguros deberán presentarse en el momento de inicio de la cuarta fase para la obtención del AOC. En caso de no haber iniciado el proceso de certificación ante la Dirección General de Aviación Civil en el término de sesenta (60) días, el Consejo Nacional de Aviación Civil cancelará este permiso de operación.
OCTAVA: Garantía: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como de las condiciones técnicas, económicas y de servicios que se establecen en el presente permiso de operación, “la aerolínea” entregará una garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 58 y 59 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial; garantía que deberá mantenerse vigente por el tiempo que dure el permiso de operación y que será ejecutada en caso de incumplimiento por parte de “la aerolínea”, de las condiciones técnicas y económicas de los servicios establecidos; la garantía deberá presentarse a favor de la Dirección General de Aviación Civil, al inicio de la cuarta fase para
obtener el AOC. En caso de no haber iniciado el proceso de certificación ante la Dirección General de Aviación Civil en el término de sesenta (60) días, el Consejo Nacional de Aviación Civil, cancelará este permiso de operación.
Igualmente será obligación de “la aerolínea” mantener vigentes todos los documentos señalados en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación.
NOVENA: Facilidades: “La aerolínea” prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operación.
ARTÍCULO 2.- “La aerolínea” en el ejercicio de los servicios de transporte aéreo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el artículo 36 de la Ley de Aviación Civil y artículo 99 del Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con lo que estipula la Resolución Nro. DGAC-YA-2020-0029-R de 24 xx xxxxx de 2020, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística. Esta información estadística aerocomercial deberá ingresar “la aerolínea” en el sistema SEA DGAC WEB.
Su inobservancia se tendrá, en lo que corresponda, como violación al presente permiso de operación para todos los efectos legales, lo cual acarreará el levantamiento de las respectivas infracciones aeronáuticas, sin perjuicio de ejecutar la garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, referida en la cláusula octava del artículo 1 de este Acuerdo.
Lo dispuesto en este artículo, se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el Artículo 122 del Código Aeronáutico mediante el cual el CNAC, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrán modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operación, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren, cumpliendo la realización de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.
ARTÍCULO 3.- El presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronáutica lo dé por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:
a) De comprobarse que “la aerolínea” no está constituida legalmente en la República del Ecuador;
b) En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de Aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como por las causales constantes en el presente permiso de operación; y,
c) Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieran.
ARTÍCULO 4.- De no existir expresa autorización de la autoridad aeronáutica, el presente permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la cláusula tercera del artículo 1 de este documento, en esa virtud la Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de “la aerolínea” de inmediato. Por lo tanto, la renovación o modificación de este permiso será materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) días calendario de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial.
ARTÍCULO 5.- “La aerolínea” deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 104 de la Codificación del Código Aeronáutico que dice:
“Los operadores de un servicio de transporte aéreo no regular, dada la naturaleza del mismo, no podrán:
1.- Anunciar horarios e itinerarios de vuelo;
2.- Publicitar o anunciar vuelos sujetos a determinadas frecuencias; y,
3.- Efectuar vuelos con frecuencia tal que pueden constituir vuelos regulares”.
ARTÍCULO 6.- En el caso de que “la aerolínea” no cumpla con lo prescrito en el artículo 4 de este permiso de operación, se entenderá que está incursa en la infracción determinada en el literal f) del Art. 69 de la Ley de Aviación Civil.
ARTÍCULO 7.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 110 del Código Aeronáutico, no obstante el otorgamiento de este permiso de operación, “la aerolínea” no podrá iniciar sus operaciones de transporte aéreo si no está en posesión de un Certificado de Servicios Aéreos (AOC), expedido por la Dirección General de Aviación Civil, en el que se haga constar que el poseedor está adecuadamente equipado para realizar con seguridad y eficiencia las operaciones en el área o rutas determinadas.
ARTÍCULO 8.- “La aerolínea” debe iniciar los trámites para obtener el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOC), bajo la RDAC 121, ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a 60 días, contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo, según lo previsto en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial. En caso de incumplimiento se procederá conforme lo determina la Ley.
ARTÍCULO 9.- “La aerolínea” para la operación de los vuelos no regulares, domésticos, “chárter”, de carga y correo, en forma combinada, autorizados en el presente Acuerdo, deberá pagar el valor correspondiente a este tipo de vuelos, conforme a la Resolución que aprueba las tasas y derechos aeronáuticos y aeroportuarios que esté vigente a la fecha de realización efectiva de cada vuelo, sujetándose a las disposiciones legales y reglamentarias que xxxxxx esta clase de operaciones.
ARTÍCULO 10.- El presente permiso de operación sustituye al Acuerdo No. 024/2017 de 19 de diciembre de 2017, renovado anteriormente por el Consejo Nacional de Aviación Civil, que quedará sin efecto a partir del 23 de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 11.- En contra del presente Acuerdo “la aerolínea” puede interponer los recursos en vía judicial que estime pertinente.
ARTÍCULO 12.- Del cumplimiento del presente permiso de operación, encárguese al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil a través de los respectivos procesos institucionales.
Comuníquese y publíquese. - Dado en Quito, el 08 de diciembre de 2022
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX
Ingeniero Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx
DELEGADO DEL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS, PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, ENCARGADO
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
BGral. (SP) Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL SECRETARIO DEL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
WNV / FMP 02/DIC/2022
En Quito, el 08 de diciembre de 2022 NOTIFIQUÉ con el contenido del Acuerdo Nro. 036/2022 a la compañía AEROEXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CÍA. LTDA., por
boleta depositada en la Casilla Judicial No. 808, ubicada en el edificio Xxxxxxx de la Función Judicial, calle Xxxxxxxx Xxxxx y Xxxxxxxxxx de la ciudad de Quito y al correo electrónico xxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx señalado para el efecto. CERTIFICO:
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
BGral. (SP) Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL SECRETARIO DEL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
ACUERDO Nro. 037/2022
EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL CONSIDERANDO:
Que, mediante Acuerdo No. 046/2019 de 26 de diciembre de 2019, el Consejo Nacional de Aviación Civil renovó a la compañía IBERIA, Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora, el permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, modificado por la Dirección General de Aviación Civil con Acuerdos Nos. 06/2020 de 19 de febrero de 2020; y, DGAC-DGAC-2020-0001-A de 22 xx xxxxx de 2020, en los términos allí establecidos;
Que, con oficio s/n ingresado a la Dirección General de Aviación Civil mediante registro de documento Nro. DGAC-DSGE-2022-8169-E de 28 de septiembre de 2022, el Apoderado General de la compañía IBERIA, Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora, presentó una solicitud encaminada a obtener la renovación en los mismos términos del permiso de operación, mencionado en el párrafo anterior;
Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Extracto de 29 de septiembre de 2022, aceptó a trámite la solicitud presentada por la compañía IBERIA, Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora;
Que, según lo establecido en el Art. 2 de la Resolución Nro. 004/2020 de 29 xx xxxx de 2020 y en el Art. 1 de la Resolución Nro. 005/2022 de 01 de julio de 2022, emitidas por el Consejo Nacional de Aviación Civil, quedan suspendidas por seis (6) meses desde el 01 de julio de 2022, las publicaciones por la prensa de los Extractos de las solicitudes para el caso de otorgamiento, modificación y renovación de los permisos de operación, no obstante, se mantiene la obligación de que los mismos sean publicados en el portal electrónico de la Dirección General de Aviación Civil;
Que, en función de aquello, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2022-0241-M de 03 de octubre de 2022, el Prosecretario del Consejo Nacional de Aviación Civil solicitó a la Dirección de Comunicación Social de la Dirección General de Aviación Civil realice la publicación del Extracto, en la página web de la institución;
Que, mediante memorando Nro. DGAC-DCOM-2022-0351-M de 04 de octubre de 2022, la Directora de Comunicación Social de la Dirección General de Aviación Civil, informó que el Extracto de la solicitud de la compañía IBERIA, Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora se encuentra publicado en la página web institucional, sección Biblioteca/Consejo Nacional de Aviación Civil/Solicitudes que se tramitan en la Secretaría del CNAC/Extractos/2022;
Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil en cumplimiento del procedimiento establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, mediante memorando Nro. DGAC-SGC- 2022-0243-M de 04 de octubre de 2022, requirió a la Dirección de Transporte Aéreo y
Regulaciones de la Dirección General de Aviación Civil y a la Dirección de Certificación Aeronáutica y Vigilancia Continua de la misma institución, que emitan los informes respectivos acerca de la solicitud de la compañía IBERIA, Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora;
Que, mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2022-0202-O de 06 de octubre de 2022, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil informó a la compañía IBERIA, Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora el estado del trámite tendiente a renovar su permiso de operación;
Que, mediante memorando Nro. DGAC-DART-2022-0380-M de 11 de octubre de 2022, el Director de Transporte Aéreo y Regulaciones de la Dirección General de Aviación Civil presentó el informe legal respecto a la solicitud de renovación del permiso de operación de la compañía IBERIA, Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora;
Que, con memorando Nro. DGAC-SGC-2022-0254-M de 19 de octubre de 2022, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil insistió al Director de Certificación Aeronáutica y Vigilancia Continua de la Dirección General de Aviación Civil presente de manera inmediata su informe técnico – económico respecto a la solicitud de renovación del permiso de operación de la compañía IBERIA, Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora;
Que, mediante memorando Nro. DGAC-DSOP-2022-1779-M de 25 de octubre de 2022, el Director de Certificación Aeronáutica y Vigilancia Continua, Encargado de la Dirección General de Aviación Civil presentó el informe técnico – económico respecto de la solicitud de la compañía IBERIA, Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora;
Que, a través del memorando Nro. DGAC-SGC-2022-0263-M de 25 de octubre de 2022, el Prosecretario del Consejo Nacional de Aviación Civil requirió al Director de Transporte Aéreo y Regulaciones de la Dirección General de Aviación Civil realice la unificación de los informes económico – legal debido a las competencias y atribuciones establecidas en la Resolución Nro. DGAC-DGAC-2022-0074-R de 01 xx xxxxxx de 2022, instrumento mediante el cual se expide la Reforma y Codificación del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), mediante el cual la Gestión de Transporte Aéreo pasa a formar parte de la Dirección de Transporte Aéreo y Regulaciones de la Dirección General de Aviación Civil;
Que, con memorando Nro. DGAC-DART-2022-0441-M de 02 de noviembre de 2022, el Director de Transporte Aéreo y Regulaciones de la Dirección General de Aviación Civil presentó el informe económico – legal respecto a la solicitud de renovación de la compañía IBERIA, Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima;
Que, los informes detallados anteriormente con los criterios económico - legal y técnico, sirvieron de base para la elaboración del informe unificado de la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil No. CNAC-SC-2022-042-I de 15 de noviembre de 2022;
Que, mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2022-0217-O de 22 de noviembre de 2022, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil convocó al Apoderado General de la compañía IBERIA, Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora a una
Audiencia Previa de Interesados, a fin de que exponga documentadamente en defensa de sus intereses y argumente acerca de la deficiencia financiera y operativa por la cual está atravesando su representada;
Que, con oficio Nro. DGAC-SGC-2022-0219-O de 23 de noviembre de 2022, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil informó al Apoderado General de la compañía IBERIA, Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora que la Audiencia Previa de Interesados, convocada mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2022-0217-O de 22 de noviembre de 2022, fue suspendida;
Que, mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2022-0224-O de 29 de noviembre de 2022, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil convocó al Apoderado General de la compañía IBERIA, Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora a una Audiencia Previa de Interesados, vía telemática, a fin de que exponga documentadamente en defensa de sus intereses y argumente acerca de la deficiencia financiera y operativa por la cual está atravesando su representada; diligencia que se llevó a cabo como punto No. 4 del Orden del Día de la sesión ordinaria Nro. 011/2022 de 30 de noviembre de 2022, a la cual comparecieron por parte de la compañía IBERIA, Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora: el Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Apoderado General; el Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx; y, la Abg. Xxx Xxxxxx Xxxxxx; en dicha diligencia manifestaron que la situación financiera de la compañía es clara y solvente; pese a que producto de la crisis financiera ocasionada por la pandemia del COVID19, la compañía está cumpliendo al 100% su operatividad aérea dentro del país;
Que, en la misma sesión ordinaria Nro. 011/2022 de 30 de noviembre de 2022, como punto No. 6 del Orden del Día, el Pleno del Consejo Nacional de Aviación Civil, en función de lo manifestado por el Apoderado General de la compañía IBERIA, Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora en la Audiencia Previa de Interesados, en virtud de que la compañía ha cumplido con los requisitos de orden legal y después del análisis respectivo realizado, resolvió atender de manera favorable la solicitud de la mencionada compañía para la renovación del permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, en los mismos términos que mantiene vigentes; y, emitir el Acuerdo respectivo en el sentido indicado y notificarlo a la compañía para los fines xx Xxx;
Que, la compañía IBERIA, Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora es una aerolínea debidamente designada y autorizada por el Gobierno de España;
Que, el procedimiento adoptado en el presente caso por el Consejo Nacional de Aviación Civil cumple expresas disposiciones constitucionales en las que se ha privilegiado el debido proceso y seguridad jurídica, así como respetando normas legales y reglamentarias que rigen la aeronáutica civil y a la administración pública central;
Que, el literal c), del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil es competente para otorgar, modificar, suspender, revocar o cancelar los permisos de operación;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 inciso segundo del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil se autoriza que los Acuerdos y Resoluciones sean
legalizados únicamente con las firmas del Presidente y Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil;
Que, la solicitud de la compañía IBERIA, Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora fue tramitada de conformidad con expresas disposiciones legales y reglamentarias de la aeronáutica civil, que se encuentran vigentes a la fecha de presentación de su solicitud; y,
En uso de la atribución establecida en el literal c) artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero del 2007; Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 043/2017 de 06 de julio de 2017, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; y, el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- RENOVAR a la compañía IBERIA, Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora a la que en adelante se le denominará únicamente “la aerolínea”, el permiso de operación de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada.
SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: “La aerolínea” operará la siguiente ruta, frecuencias y derechos:
⮚ MADRID – QUITO – MADRID, siete (7) frecuencias semanales; y,
⮚ MADRID – GUAYAQUIL – MADRID, cuatro (4) frecuencias semanales Con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades del aire.
TERCERA: Aeronaves a utilizar: “La aerolínea” utilizará en su servicio equipo de vuelo consistente en aeronaves AIRBUS A-340, 330 y A-350.
La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil.
Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.
CUARTA: Plazo de Duración: El permiso de operación tendrá un plazo de duración de TRES (3) AÑOS, contado a partir del 20 de enero de 2023.
QUINTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: El centro principal de operaciones y mantenimiento de “la aerolínea”, se encuentra ubicado en el Aeropuerto Internacional Xxxxxx Xxxxxx – Madrid Xxxxxxx.
SEXTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de “la aerolínea” se encuentra ubicado en la ciudad de Madrid, Xxxxxx, xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, 00, 00000, obligándose a mantener una sucursal y un representante legal en la República del Ecuador, en las condiciones establecidas en las leyes y reglamentos ecuatorianos.
Cualquier cambio deberá notificar oportunamente al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil.
SÉPTIMA: Tarifas: Las tarifas que anuncie y aplique “la aerolínea” en el servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, cuya explotación se faculta, deberán ser registradas en la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones Nos. 224/2013 y 284/2013, de 30 de julio y 04 de septiembre de 2013, expedidas por la Dirección General de Aviación Civil.
Las tarifas que registre la aerolínea, se someterán al cumplimiento de la legislación nacional e internacional vigente en materia de competencia.
“La aerolínea” deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Nro. 081/2007 de 3 de diciembre del 2007 de 03 de diciembre de 2007 y al Acuerdo Nro. 005/2008 de 09 xx xxxxx de 2008, emitidos por el Consejo Nacional de Aviación Civil, en los cuales se dispone a todas las compañías nacionales e internacionales, que al publicar sus tarifas deben incluir todos los impuestos y otros recargos especiales, con la finalidad de que el usuario conozca el valor final del ticket y así evitar confusiones, haciendo constar adicionalmente que el valor final debe estar claramente visible, tomando en cuenta el tamaño y color de la fuente, para que el público pueda observar y a la vez elegir lo que crea conveniente.
De igual manera, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Nro. 006/2008 de 9 xx xxxxx del 2008 de 09 xx xxxxx de 2008, el descuento del 50% para las personas de la tercera edad y los discapacitados, se aplicará para todas las tarifas, sin excepción, que la línea aérea tenga a disposición en el mercado de modo que el pasajero pueda optar libremente por cualquiera de ellas.
OCTAVA: Seguros: “La aerolínea” tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación, siempre y cuando no se encuentre suspendido, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daños que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, pasajeros, carga y/o equipajes y a las personas o bienes de terceros en la superficie; los seguros deberán presentarse en el momento de inicio de la cuarta fase para la obtención del AOC. En caso de no haber iniciado el proceso de certificación ante la Dirección General de Aviación Civil en el término de sesenta (60) días, el Consejo Nacional de Aviación Civil cancelará este permiso de operación.
NOVENA: Garantía: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como de las condiciones técnicas, económicas y de servicios que se establecen en el presente permiso de operación, “la aerolínea” entregará una garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 58 y 59 del Reglamento de
Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial; garantía que deberá mantenerse vigente por el tiempo que dure el permiso de operación y que será ejecutada en caso de incumplimiento por parte de “la aerolínea”, de las condiciones técnicas y económicas de los servicios establecidos; la garantía deberá presentarse a favor de la Dirección General de Aviación Civil, al inicio de la cuarta fase para obtener el AOC. En caso de no haber iniciado el proceso de certificación ante la Dirección General de Aviación Civil en el término de sesenta (60) días, el Consejo Nacional de Aviación Civil, cancelará este permiso de operación.
Igualmente será obligación de “la aerolínea” mantener vigentes todos los documentos señalados en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación.
DÉCIMA: Facilidades: “La aerolínea” prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operación.
ARTÍCULO 2.- “La aerolínea” en el ejercicio de los servicios de transporte aéreo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el artículo 36 de la Ley de Aviación Civil y artículo 99 del Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con lo que estipula la Resolución Nro. DGAC-YA-2020-0029-R de 24 xx xxxxx de 2020, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística. Esta información estadística aerocomercial deberá ingresar “la aerolínea” en el sistema SEA DGAC WEB.
“La aerolínea” deberá cumplir con la obligación de entregar los valores recaudados cuando actúe como Agente de Retención de los Derechos de uso de la Terminal Doméstica y Seguridad Aeroportuaria.
Su inobservancia se tendrá, en lo que corresponda, como violación al presente permiso de operación para todos los efectos legales, lo cual acarreará el levantamiento de las respectivas infracciones aeronáuticas, sin perjuicio de ejecutar la garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, referida en la cláusula novena del artículo 1 de este Acuerdo.
Lo dispuesto en este artículo, se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el Artículo 122 del Código Aeronáutico mediante el cual el CNAC, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrán modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operación, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren, cumpliendo la realización de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.
ARTÍCULO 3.- Los itinerarios de “la aerolínea” deberán sujetarse a las rutas y frecuencias establecidas en este permiso de operación y serán presentados a la DGAC para su
aprobación, con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha en la que entrarán en vigencia.
Los itinerarios pueden presentarse con menos de treinta (30) de anticipación si se trata de modificaciones menores, tales como cambio en las horas de operación.
“La aerolínea” deberá dar cumplimiento a lo que establece la Resolución Nro. DGAC-YA- 2017-0170-R de 27 de noviembre de 2017 de la Dirección General de Aviación Civil, o la que le reemplace, en la que se regula las “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA APROBACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE ITINERARIOS”
ARTÍCULO 4.- El presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronáutica lo dé por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:
a) En aplicación y sujeción a los términos de cualquier tratado o convenio aplicable, o enmienda de ellos, que limiten o alteren sustancialmente la ruta autorizada;
b) De comprobarse que “la aerolínea” no está domiciliada legalmente en la República del Ecuador;
c) En caso de sustituirse la designación a favor de otra aerolínea por parte del Gobierno de España;
d) En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de Aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como por las causales constantes en el presente permiso de operación; y,
e) Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieran.
ARTÍCULO 5.- De no existir expresa autorización de la autoridad aeronáutica, el presente permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la cláusula cuarta del artículo 1 de este documento, y la Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de “la aerolínea” de inmediato. Por lo tanto, la renovación o modificación de este permiso será materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) días calendario de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial.
ARTÍCULO 6.- Al aceptar el presente permiso de operación “la aerolínea” renuncia a cualquier reclamación sobre inmunidad de soberanía que pudiera ejercer en juicios, procedimientos o acciones instruidos contra ella en cualquier corte, juzgado o tribunal de justicia de la República del Ecuador, basados en demandas que surjan de la operación autorizada. Al efecto “la aerolínea” reconoce plenamente la jurisdicción ecuatoriana y renuncia a cualquier reclamación diplomática, de conformidad a lo dispuesto en la
Constitución de la República del Ecuador.
ARTICULO 7.- “La aerolínea” entregará a la Secretaría General de la Presidencia de la República del Ecuador, doce (12) pasajes RT anuales en primera clase, dentro de los primeros diez (10) días de cada año, pudiendo acumularse y usarse los mismos hasta por dos años, para ser utilizados en las rutas especificadas en el presente permiso de operación. “La aerolínea” comunicará cada año a la Secretaría General de la Presidencia de la República del Ecuador, la disponibilidad de los pasajes anteriormente señalados, lo cual dará a conocer al Consejo Nacional de Aviación Civil, hasta el 15 de enero de cada año.
ARTICULO 8.- “La aerolínea” se obliga a transportar la valija diplomática ecuatoriana sin costo alguno, hacia y desde los puntos constantes en el cuadro de rutas autorizadas en este permiso de operación, obligación que constará a su vez en el documento que para el efecto suscriba con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, documento del cual se remitirá una copia al Consejo Nacional de Aviación Civil.
La valija diplomática tendrá prioridad de embarque sobre cualquier otro tipo de carga que transporte “la aerolínea” y no podrá exceder de 70 kilogramos de peso por frecuencia de vuelo.
ARTÍCULO 9.- “La aerolínea” tiene la obligación de publicitar al Ecuador, para lo cual deberá coordinar con el Ministerio de Turismo la entrega del correspondiente material publicitario.
Igualmente “la aerolínea” implementará los sistemas más apropiados para difundir entre sus pasajeros la “Guía para el Usuario del Transporte Aéreo”, de conformidad con lo previsto en la Resolución Nro. 024/2013 publicada en el Registro Oficial Nro. 65 de 23 xx xxxxxx de 2013.
ARTÍCULO 10.- En el caso de que “la aerolínea” no cumpla con lo prescrito en los artículos 5, 7, 8 y 9 de este permiso de operación, se entenderá que está incursa en la infracción determinada en el literal f) del Art. 69 de la Ley de Aviación Civil.
ARTÍCULO 11.- “La aerolínea” deberá someterse a lo dispuesto en las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil, Parte 129, que norma la operación de las compañías extranjeras y a lo que dispone el artículo 110 del Código Aeronáutico.
ARTÍCULO 12.- “La aerolínea” debe iniciar los trámites para obtener el reconocimiento del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOCR), ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a (60 días), contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo, según lo previsto en el Artículo 48 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial. En caso de incumplimiento se procederá conforme lo determina la Ley.
ARTÍCULO 13.- El presente permiso de operación sustituye al renovado con Acuerdo No. 046/2019 de 26 de diciembre de 2019, modificado con Acuerdos Nos. 06/2020 de 19 de febrero de 2020; y, DGAC-DGAC-2020-0001-A de 22 xx xxxxx de 2020, los mismos que quedan sin efecto.
ARTÍCULO 14.- En contra del presente Acuerdo “la aerolínea” puede interponer los recursos en vía judicial que estime pertinente.
ARTÍCULO 15.- Del cumplimiento del presente permiso de operación, encárguese al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil a través de los respectivos procesos institucionales.
Comuníquese y publíquese. - Dado en Quito, a los 08 de noviembre de 2022
Firmado electrónicamente por:
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Ingeniero Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx
DELEGADO DEL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS, PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, ENCARGADO
Firmado electrónicamente por:
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DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL SECRETARIO DEL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
WNV / FMP 01/DIC/2022
En Quito, a los 08 de diciembre de 2022 NOTIFIQUÉ con el contenido del Acuerdo Nro. 037/2022 a la compañía IBERIA, Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora, por boleta depositada en la Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, ubicada en el edificio Xxxxxxx de la Función Judicial, calle Xxxxxxxx Xxxxx y Xxxxxxxxxx de la ciudad de Quito y a los correos electrónicos xxxxxx@xxxxxx.xxx; xxxxxxx@xxxxxx.xxx; xxxxxx@xxxxxx.xxx; y, xxxxxxxx@xxxxxx.xxx señalados para el efecto. CERTIFICO:
Firmado electrónicamente por:
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BGral. (SP) Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL SECRETARIO DEL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
ACUERDO No. 038/2022
EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL CONSIDERANDO:
QUE, la compañía CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONÁUTICAS Y SERVICIOS AÉREOS S.A. (CONVIASA), con oficio Nro. V0-EC-22-022-OF de 07 de
octubre de 2022, solicitó un permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, no regular, en la modalidad chárter, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, para operar a los siguientes puntos: CARACAS (CCS) – GUAYAQUIL (GYE) – CARACAS (CCS); y, CARACAS (CCS) – QUITO (UIO) – CARACAS (CCS);
QUE, a través del Extracto de 18 de octubre de 2022, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil aceptó a trámite la solicitud presentada por la compañía CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONÁUTICAS Y SERVICIOS AÉREOS S.A. (CONVIASA);
QUE, con memorando Nro. DGAC-SGC-2022-0252-M de 19 de octubre de 2022, el Prosecretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, requirió a la Dirección de Comunicación Social que publique el Extracto de la compañía CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONAUTICAS Y SERVICIOS AEREOS S.A.
(CONVIASA) en la página web institucional;
QUE, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2022-0255-M de 19 de octubre de 2022, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil requirió a la Dirección de Certificación Aeronáutica y Vigilancia Continua y a la Dirección de Transporte Aéreo y Regulaciones de la Dirección General de Aviación Civil que emitan los respectivos informes acerca de la solicitud de la compañía CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONAUTICAS Y SERVICIOS AEREOS S.A. (CONVIASA);
QUE, con oficio Nro. V0-EC-22-023-OF de 25 de octubre de 2022, la compañía CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONAUTICAS Y SERVICIOS
AEREOS S.A. (CONVIASA), presentó la capacidad financiera a fin de que sea analizada dentro del informe económico;
QUE, a través del memorando Nro. DGAC-SGAC-2022-0772-M de 25 de octubre de 2022, el Subdirector General de Aviación Civil, presentó observaciones con la finalidad de que la compañía aclare la marca, modelo, año y tipo de aeronaves con las que se propone brindar el servicio solicitado; y, remita los análisis de pista y aspectos técnicos correspondientes a los aeropuertos domésticos, incluidos en la ruta solicitada;
QUE, según memorando Nro. DGAC-DCOM-2022-0371-M de 28 de octubre de 2022, la Directora de Comunicación Social informó a la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil, que el extracto de la compañía CONSORCIO VENEZOLANO DE
INDUSTRIAS AERONAUTICAS Y SERVICIOS AEREOS S.A. (CONVIASA), fue subido
a la página web institucional;
QUE, a través del memorando Nro. DGAC-SGC-2022-0268-M de 28 de octubre de 2022, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil remitió a la Dirección de Transporte Aéreo y Regulaciones, los estados financieros presentados por la compañía CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONAUTICAS Y SERVICIOS
AEREOS S.A. (CONVIASA) a fin de que sean analizados dentro de su informe;
QUE, el Presidente (e) del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil de la República Bolivariana de Venezuela remitió al Director General de Aviación Civil la designación PRE-ORI-GRB/7032-2022 de 01 de noviembre de 2022, a favor de la compañía CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONAUTICAS Y SERVICIOS
AEREOS S.A. (CONVIASA) para el Servicio Público de Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo, hacia y desde la República del Ecuador, ingresado a la institución con documento Nro. DGAC-DSGE-2022-9554-E de 07 de noviembre de 2022;
QUE, según oficio Nro. DGAC-SGC-2022-0211-O de 09 de noviembre de 2022, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil trasladó a la compañía CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONAUTICAS Y SERVICIOS AEREOS S.A.
(CONVIASA) las observaciones del ámbito técnico, con el objeto de que xxxx xxxxxxxxxxx;
QUE, con memorando Nro. DGAC-DART-2022-0455-M de 09 de noviembre de 2022, el Director de Transporte Aéreo y Regulaciones presentó el informe unificado económico - legal respecto de la solicitud de la compañía CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONAUTICAS Y SERVICIOS AEREOS S.A. (CONVIASA);
QUE, mediante oficio Nro. V0-EC-22-024-OF de 09 de noviembre de 2022, la compañía CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONAUTICAS Y SERVICIOS
AEREOS S.A. (CONVIASA), dio contestación a las observaciones trasladadas por el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil;
QUE, según oficio Nro. V0-EC-22-025-OF de 10 de noviembre de 2022, la compañía CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONAUTICAS Y SERVICIOS
AEREOS S.A. (CONVIASA), solicitó comedidamente se convoque a una sesión extraordinaria del Pleno de Consejo Nacional de Aviación Civil para resolución inmediata de la solicitud planteada por la compañía aludida;
QUE, a través del memorando Nro. DGAC-SGC-2022-0274-M de 11 de noviembre de 2022, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil remitió a la Dirección de Certificación Aeronáutica y Vigilancia Continua el escrito presentado por la compañía CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONAUTICAS Y SERVICIOS
AEREOS S.A. (CONVIASA) a las observaciones expuestas, a fin de que sea analizado dentro de su informe;
QUE, con memorando Nro. DGAC-DSOP-2022-1872-M de 14 de noviembre de 2022, el Director de Certificación Aeronáutica y Vigilancia Continua de la Dirección General de Aviación Civil remitió el informe técnico respecto de la solicitud de la compañía CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONAUTICAS Y SERVICIOS AEREOS S.A. (CONVIASA);
QUE, los informes detallados anteriormente con los criterios técnico y económico-legal, sirvieron de base para la elaboración del informe unificado No. CNAC-SC-2022-045-I de 16 de noviembre de 2022, de la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil, que fue conocido por el Pleno del Consejo Nacional de Aviación Civil, como punto Nro. 8 del orden del día de la sesión ordinaria Nro. 011 de 30 de noviembre de 2022 y luego del análisis respectivo, el Organismo resolvió: 1) Acoger el informe unificado Nro. CNAC-SC- 2022-045-I de 16 de noviembre de 2022 de la Secretaría del CNAC; y, 2) Otorgar a la compañía CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONÁUTICAS Y
SERVICIOS AÉREOS S.A. (CONVIASA) el permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, no regular, en la modalidad chárter, de pasajeros carga y correo en forma combinada;
QUE, la compañía CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONÁUTICAS Y
SERVICIOS AÉREOS S.A. (CONVIASA), es una línea aérea designada en debida forma por la República Bolivariana de Venezuela;
QUE, el procedimiento adoptado en el presente caso por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumple expresas disposiciones constitucionales en las que se ha privilegiado el debido proceso y seguridad jurídica, así como respetando normas legales y reglamentarias que rigen la aeronáutica civil y a la administración pública central;
QUE, el literal c), del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil es competente para otorgar, modificar, suspender, revocar o cancelar las concesiones o permisos de operación;
QUE, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil, los Acuerdos son autorizados únicamente con las firmas del Presidente y Secretario del CNAC; y,
En uso de las atribuciones establecidas en el literal c) del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero de 2007; el Decreto Ejecutivo 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 043/2017 de 6 de julio de 2017, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; y el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- OTORGAR a la compañía CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONÁUTICAS Y SERVICIOS AÉREOS S.A. (CONVIASA), a la que en
adelante se le denominará únicamente "la aerolínea", un permiso de operación, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte aéreo, público, internacional, no regular, en la modalidad chárter, de pasajeros, carga y correo en forma combinada.
SEGUNDA: Puntos de operación: "La aerolínea" operará desde y hacia la República del Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela en los siguientes puntos:
⮚ Maiquetía/Quito/Maiquetía; y,
⮚ Maiquetía/Guayaquil/Maiquetía.
Con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades del aire.
TERCERA: Aeronaves a utilizar: "La aerolínea" utilizará en su servicio equipo de vuelo consistente en aeronaves EMBRAER E-190-100.
La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil.
Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.
CUARTA: Plazo de Duración: El presente permiso de operación tendrá un plazo de duración de TRES (3) AÑOS, contados a partir de la fecha de notificación del presente permiso de operación.
QUINTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: La base principal de operaciones y mantenimiento de “la aerolínea”, se encuentra ubicado en el Aeropuerto Internacional “Xxxxx Xxxxxxx” de Maiquetía (SVMI), Avenida Intercomunal Aeropuerto Internacional de Maiquetía, Edif. 6.3. Zona Estratégica Lado Este del Aeropuerto Xxxxx Xxxxxxx de Maiquetía. Estado Xxxxxx, República Bolivariana de Venezuela.
SEXTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de "la aerolínea" es en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, Avenida Intercomunal Aeropuerto Internacional de Maiquetía, Edif. 6.3, Zona Estratégica Lado Este del Aeropuerto Internacional Xxxxx Xxxxxxx de Maiquetía, Estado Xxxxxx, ahora Estado La Guaira Venezuela, obligándose a mantener una sucursal y representante legal en la República del Ecuador, en las condiciones establecidas en leyes y reglamentos ecuatorianos.
Cualquier cambio, deberá notificar oportunamente al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil.
SÉPTIMA: Tarifas: Las tarifas que anuncie y aplique "la aerolínea" en el servicio de pasajeros, carga y correo cuya explotación se faculta, deberán ser registradas en la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones Nros. 224/2013 y 284/2013, expedida por la Dirección General de Aviación Civil.
Las tarifas que registre la aerolínea se someterán al cumplimiento de la legislación nacional vigente en materia de competencia.
“La aerolínea” deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Nro. 081/2007de 3 de diciembre de 2007 y Acuerdo Nro. 005/2008 de 09 xx xxxxx de 2008, emitidos por el Consejo Nacional de Aviación Civil, en los cuales se dispone a todas las compañías nacionales e internacionales, que al publicar sus tarifas deben incluir todos los impuestos y otros recargos especiales, con la finalidad de que el usuario conozca el valor final del ticket y así evitar confusiones, haciendo constar adicionalmente que, valor final debe estar claramente visible, tomando en cuenta el tamaño y color de la fuente, para que el público pueda observar y a la vez elegir lo que crea conveniente.
De igual manera, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Nro. 006/2008 de 09 xx xxxxx de 2008, el descuento del 50% para las personas de la tercera edad y los discapacitados, se aplicará para todas las tarifas, sin excepción, que la línea aérea tenga a disposición en el mercado de modo que el pasajero pueda optar libremente por cualquiera de ellas.
OCTAVA: Seguros: “La aerolínea” Tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación, siempre y cuando no se encuentre suspendido, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones, en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daños que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, pasajeros, carga y/o equipajes y a las personas o bienes de terceros en la superficie; los seguros deberán presentarse en el momento de inicio de la cuarta fase para la obtención del AOC. En caso de no haber iniciado el proceso de certificación ante la DGAC en el término de 60 días, el CNAC, cancelará ese permiso de operación.
NOVENA: Garantía: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como de las condiciones técnicas, económicas y de servicios que se establecen en el presente permiso de operación, “la aerolínea” entregará una garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 58 y 59 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial; garantía que deberá mantenerse vigente por el tiempo que dure el permiso de operación y que será ejecutada en caso de incumplimiento por parte de “la aerolínea”, de las condiciones técnicas y económicas de los servicios establecidos; la garantía deberá presentarse a favor de la DGAC Ecuador, al inicio de la cuarta fase para obtener el AOC. En caso de no haber iniciado el proceso de certificación ante la DGAC en el término de 60 días, el CNAC, cancelará ese permiso de operación.
DÉCIMA: Facilidades: "La aerolínea" prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operación.
ARTÍCULO 2.- "La aerolínea", en el ejercicio de los servicios de transporte aéreo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el artículo 36 de la Ley de Aviación Civil y artículo 99 del Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con lo que estipula la Resolución Nro. DGAC-YA-2020-0029-R de 24 xx xxxxx del 2020, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística. Esta información estadística aerocomercial deberá ingresar "la aerolínea" en el nuevo sistema SEA DGAC WEB.
“La aerolínea”, deberá cumplir con la obligación de entregar los valores recaudados cuando actúe como Agente de Retención de los Derechos de uso de terminal Doméstica y Seguridad Aeroportuaria.
Su inobservancia se tendrá, en lo que corresponda, como violación al presente permiso de operación para todos los efectos legales, lo cual acarreará el levantamiento de las respectivas infracciones aeronáuticas, sin perjuicio de ejecutar la garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, referida en la cláusula novena del artículo 1 de este Acuerdo.
Lo dispuesto en este artículo, se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el artículo 122 del Código Aeronáutico mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrán modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operación, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren, cumpliendo la realización de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.
ARTÍCULO 3.- El presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronáutica lo dé por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:
▪ En aplicación y sujeción a los términos de cualquier tratado o convenio aplicable o enmienda de ellos, que limiten o alteren sustancialmente las rutas autorizadas;
▪ De comprobarse que la línea aérea no está domiciliada legalmente en la República del Ecuador;
▪ En caso de sustituirse la designación a favor de otra aerolínea por parte del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela;
▪ En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como por las causales constantes en el presente permiso de operación; y,
▪ Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieran.
ARTÍCULO 4.- De no existir expresa autorización de la autoridad aeronáutica, el presente permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la Cláusula Cuarta del artículo 1 de este documento, y la Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de “la aerolínea” de inmediato. Por lo tanto, la renovación o modificación de este permiso será materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) días calendario de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial.
ARTÍCULO 5.- “La aerolínea” deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 104 de la Codificación del Código Aeronáutico que dice:
“Los operadores de un servicio de transporte aéreo no regular, dada la naturaleza del mismo, no podrán:
1.- Anunciar horarios de itinerarios de vuelo;
2.- Publicitar o anunciar vuelos sujetos a determinadas frecuencias; y,
3.- Efectuar vuelos con frecuencia tal que se puedan constituir vuelos regulares”.
ARTÍCULO 6.- Al aceptar el presente permiso de operación “la aerolínea” renuncia a cualquier reclamación sobre inmunidad de soberanía que pudiera ejercer en juicios, procedimientos o acciones instruidos contra ella en cualquier corte, juzgado o tribunal de justicia de la República del Ecuador, basados en demandas que surjan de la operación autorizada. Al efecto “la aerolínea” reconoce plenamente la jurisdicción ecuatoriana y renuncia a cualquier reclamación diplomática, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador.
ARTÍCULO 7.- Igualmente, “la aerolínea” implementará los sistemas más apropiados para difundir entre sus pasajeros la “Guía para el Usuario del Transporte Aéreo”, de conformidad con lo previsto en la Resolución 024/2013, publicada en el Registro Oficial Nro. 65 de 23 xx xxxxxx de 2013.
ARTÍCULO 8.- En el caso de que “la aerolínea “no cumpla con lo estipulado en los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 de este permiso de operación, se entenderá que está incursa en la infracción determinada en el literal f) del artículo 69 de la Ley de Aviación Civil.
ARTÍCULO 9.- La aerolínea" deberá someterse a lo dispuesto en las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil, RDAC, Parte 129, que norma la operación de las compañías extranjeras y a lo que dispone el artículo 110 del Código Aeronáutico.
ARTÍCULO 10.- “La aerolínea” debe iniciar los trámites para obtener el reconocimiento del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOCR), ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a 60 días, contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo, según lo previsto en el Artículo 48 del Reglamento de Permisos de
Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial. En caso de incumplimiento se procederá conforme lo determina la Ley.
ARTÍCULO 11.- “La aerolínea” puede interponer en contra del presente Acuerdo los recursos jurisdiccionales que estime pertinente.
ARTÍCULO 12.- Del cumplimiento del presente permiso de operación, encárguese a la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil a través de las respectivas dependencias.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, el 09 de diciembre de 2022.
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX
Ingeniero Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx
DELEGADO DEL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS, PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, ENCARGADO
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
SP) Xxxxx
BGral. ( am Xxxxxxx Xxxxxxx
DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL SECRETARIO DEL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
TAB / FMP
En Quito, a los 09 días del mes de diciembre de 2022 NOTIFIQUÉ el contenido del Acuerdo No. 038/2022 a la compañía CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONAÚTICAS Y SERVICIOS AÉREOS S.A. (CONVIASA), mediante correos
electrónicos xxxxxxxx.xxx@xxxxx.xxx; y xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx; señalados para tal efecto.- CERTIFICO:
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
BGral. (SP) Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL SECRETARIO DEL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
ACUERDO No. 040/2022
EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL CONSIDERANDO:
QUE, mediante Acuerdo No. 022/2017 de 01 de diciembre de 2017, el Consejo Nacional de Aviación Civil renovó a la compañía AIRZAB S.A., el permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, domestico, no regular, en la modalidad de taxi aéreo, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en todo el territorio continental ecuatoriano, incluido Galápagos (entre islas), modificado con ACUERDO Nro. DGAC-DGAC-2022-0013-A de 30 xx xxxxxx 2022, por el Director General de Aviación Civil, en los términos allí establecidos;
QUE, con oficio No. AZB-GG-2022-015 de 07 de octubre de 2022, la compañía AIRZAB S.A., solicita la renovación del permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, domestico, no regular, en la modalidad de taxi aéreo, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en todo el territorio continental ecuatoriano, incluido Galápagos (entre islas), en los mismos términos del Acuerdo No. 022/2017 de 01 de diciembre de 2017;
QUE, según oficio Nro. DGAC-SGC-2022-0204-O de 19 de octubre de 2022, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil requirió a la compañía AIRZAB S.A., la factura por derechos del presente trámite;
QUE, a través oficio No. AZB-GG-2022-016 de 20 de octubre de 2022, la compañía AIRZAB S.A., remite la factura por el valor de la renovación del permiso de operación;
QUE, mediante Extracto de 21 de octubre de 2022, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil aceptó a trámite la solicitud de la compañía AIRZAB S.A.;
QUE, con memorando Nro. DGAC-SGC-2022-0259-M de 21 de octubre de 2022, el Prosecretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, requirió a la Dirección de Comunicación Social que publique el Extracto de la compañía AIRZAB S.A., en la página web institucional;
QUE, según memorando Nro. DGAC-SGC-2022-0260-M de 24 de octubre de 2022, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil requirió a la Dirección de Certificación Aeronáutica y Vigilancia Continua y a la Dirección de Transporte Aéreo y Regulaciones de la Dirección General de Aviación Civil que emitan los respectivos informes acerca de la solicitud de la compañía AIRZAB S.A.;
QUE, a través del memorando Nro. DGAC-DART-2022-0487-M de 16 de noviembre de 2022, el Director de Transporte Aéreo y Regulaciones presentó el informe unificado económico - legal respecto de la solicitud de la compañía AIRZAB S.A.;
QUE, mediante memorando Nro. DGAC-DSOP-2022-1977-M de 06 de diciembre de 2022, el Director de Certificación Aeronáutica y Vigilancia Continua de la Dirección General de Aviación Civil, remitió el informe técnico respecto de la solicitud de la compañía AIRZAB S.A.
QUE, los informes detallados anteriormente con los criterios técnico, y, económico-legal, sirvieron de base para la elaboración del informe unificado No. CNAC-SC-2022-048-I de 07 de diciembre de 2022, recomendando: “En función del análisis realizado por la Dirección de Transporte Aéreo y Regulaciones y la Dirección de Certificación Aeronáutica y Vigilancia Continua de la Dirección General de Aviación Civil y la información obtenida por la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil, se determina que no existe objeción, legal, económica y técnica para que pueda atenderse favorablemente la solicitud de la compañía AIRZAB S.A., y se proceda a renovar el permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, domestico, no regular, en la modalidad de taxi aéreo, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en todo el territorio continental ecuatoriano, incluido Galápagos (entre islas), en los mismos términos del Acuerdo No. 022/2017 de 01 de diciembre de 2017.”;
QUE, mediante Resolución No. 077/2007 de 05 de diciembre de 2007, el Consejo Nacional de Aviación Civil delegó al Presidente de este Organismo entre otras atribuciones la de renovar los permisos de operación de las compañías nacionales y extranjeras de transporte aéreo público, siempre que sean en los mismos términos a las autorizadas originalmente por el Organismo, como también modificarlos siempre que no impliquen un incremento o disminución de derechos de los comerciales y que los informes de las áreas competentes de la Dirección General de Aviación Civil sean favorables, cumplidos que sean estos requisitos de carácter reglamentario, y que de conformidad con el Art. 3 de la Resolución antes señalada el Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil tiene la obligación de informar sobre los aspectos cumplidos en el marco de la delegación efectuada en la sesión inmediata posterior;
QUE, la compañía AIRZAB S.A., ha cumplido con los requisitos de orden legal y después del análisis respectivo realizado en función de lo establecido en el artículo 102 del Código Orgánico Administrativo, que señala: “La administración pública puede expedir, con efecto retroactivo, un acto administrativo, solo cuando produzca efectos favorables a la persona y no se lesionen derechos o intereses legítimos de otra.”, resolvió atender de manera favorable la solicitud de la mencionada compañía para la renovación del permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de carga y correo en forma combinada, en los mismos términos que mantiene vigentes; y, emitir el Acuerdo respectivo en el sentido indicado y notificarlo a la compañía para los fines xx Xxx;
QUE, el procedimiento adoptado en el presente caso por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumple expresas disposiciones constitucionales y normas legales y reglamentarias que rigen la aeronáutica civil y a la administración pública central;
QUE, el literal c), del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil, es competente para otorgar, renovar, modificar, suspender, revocar o cancelar las concesiones o permisos de operación;
QUE, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil, los Acuerdos son autorizados únicamente con las firmas del Presidente y Secretario del CNAC; y,
En uso de las atribuciones establecidas en el literal c) del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero de 2007; el Decreto Ejecutivo 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 043/2017 de 6 de julio de 2017, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; y el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- RENOVAR el permiso de operación a la compañía AIRZAB S.A., a la que en adelante se le denominará únicamente "la aerolínea", de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Clase del Servicio: Servicio de transporte aéreo, público, doméstico, no regular, en la modalidad de taxi aéreo, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en todo el territorio continental ecuatoriano, incluido Galápagos (entre islas).
SEGUNDA: Aeronaves a utilizar: “La aerolínea” utilizará en su servicio, equipo de vuelo consistente en aeronaves:
Xxxxx Xxxxx, modelo Seneca PA-34 series;
Marca Xxxxxxx Xxxxxxxx, modelo AW 109, series; Marca Xxxxxxx Xxxxxxxx, modelo AW 119, series; Xxxxx Xxxx, modelo B206, series;
Xxxxx Xxxx, modelo B212, series; Xxxxx Xxxx, modelo B214ST, series; Xxxxx Xxxx, modelo B407, series; Xxxxx Xxxx, modelo B412, series; Xxxxx Xxxx, modelo B429, series;
Xxxxx Xxxxxxx-Xxxxxx, Modelo BN-2A Islander, series; Xxxxx Xxxxxxx-Xxxxxx, Modelo BN-2A Trislander, series; Xxxxx Xxxxxx Modelo C421 series;
Marca Money, modelo M20J, series; y Xxxxx Xxxxx, modelo PA-31 Navajo.
La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones legales, técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil, para las operaciones de taxi aéreo.
Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.
TERCERA: Plazo de Duración: El presente permiso de operación tendrá un plazo de duración de cinco (5) años, contado a partir del 09 de diciembre de 2022.
CUARTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: La base principal de operaciones y mantenimiento de “la aerolínea” se encuentra ubicado en el Aeropuerto San Xxxxxxxxx de la Provincia de Galápagos y como Sub-Bases de operación en los aeropuertos que la DGAC autorice y califique.
QUINTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de "la aerolínea" es en la ciudad de San Xxxxxxxxx, Av. Alsacio Northia, Provincia Galápagos.
Cualquier cambio deberá notificar oportunamente al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil.
SEXTA: Tarifas: Las tarifas que aplique "la aerolínea" en el servicio de transporte aéreo, público, doméstico, no regular, en la modalidad de taxi aéreo, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en todo el territorio continental ecuatoriano, incluido Galápagos (entre islas) cuya explotación se faculta, deberán ser registradas en la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones Nos. 224/2013 y 284/2013, de 30 de julio y 04 de septiembre de 2013 respectivamente expedidas por la Dirección General de Aviación Civil.
Las tarifas que registre la aerolínea se someterán al cumplimiento de la legislación nacional vigente en materia de competencia.
La compañía deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 081/2007, de 3 de diciembre de 2007 y Acuerdo No. 005/2008, de 09 xx xxxxx de 2008, emitidos por el Consejo Nacional de Aviación Civil, dispone a todas las compañías nacionales e internacionales que al publicitar sus tarifas debe incluir todos los impuestos y otros recargos especiales con la finalidad de que el usuario conozca el valor final del ticket y así evitar confusiones, haciendo constar adicionalmente que, el valor final debe estar claramente visible, tomando en cuenta el tamaño y color de la fuente, para que el público pueda observar y a la vez poder elegir lo que él crea conveniente.
De igual manera, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo No. 006/2008, de 9 xx xxxxx de 2008, el descuento del cincuenta por ciento para las personas de la tercera edad y los discapacitados, se aplicará por parte de “la aerolínea”, para todas las tarifas ofrecidas en el mercado, sean estas regulares y/o promocionales, sin excepción, de modo que el pasajero pueda optar libremente por cualquiera de ellas.
SEPTIMA: Seguros: “La aerolínea” Tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación, siempre y cuando no se encuentre suspendido, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones, en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daños que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, pasajeros, carga y/o equipajes y a las personas o bienes de terceros en la superficie; los seguros deberán presentarse en el momento de inicio de la cuarta fase para la obtención del AOC. En caso de no haber iniciado el proceso de certificación ante la DGAC en el término de 60 días, el CNAC, cancelará ese permiso de operación.
OCTAVA: Garantía: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como de las condiciones técnicas, económicas y de servicios que se establecen en el presente permiso de operación, “la aerolínea” entregará una garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 58 y 59 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial; garantía que deberá mantenerse vigente por el tiempo que dure el permiso de operación y que será ejecutada en caso de incumplimiento por parte de “la aerolínea”, de las condiciones técnicas y económicas de los servicios establecidos; la garantía deberá presentarse a favor de la DGAC Ecuador, al inicio de la cuarta fase para obtener el AOC. En caso de no haber iniciado el proceso de certificación ante la DGAC en el término de 60 días, el CNAC, cancelará ese permiso de operación.
NOVENA: Facilidades: "La aerolínea" prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operación.
ARTÍCULO 2.- "La aerolínea", en el ejercicio de los servicios de transporte aéreo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el artículo 36 de la Ley de Aviación Civil y artículo 99 del Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con lo que estipula la Resolución Nro. DGAC-YA-2020-0029-R DE 24 xx xxxxx del 2020, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística. Esta información estadística aerocomercial deberá ingresar "la aerolínea" en el nuevo sistema SEADACWEB.
“La aerolínea”, deberá cumplir con la obligación de entregar los valores recaudados cuando actúe como Agente de Retención de los Derechos de uso de terminal Doméstica y Seguridad Aeroportuaria.
Su inobservancia se tendrá, en lo que corresponda, como violación al presente permiso de operación para todos los efectos legales, lo cual acarreará el levantamiento de las
respectivas infracciones aeronáuticas, sin perjuicio de ejecutar la garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, referida en la cláusula novena del artículo 1 de este Acuerdo.
Lo dispuesto en este artículo, se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el artículo 122 del Código Aeronáutico mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrán modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operación, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren, cumpliendo la realización de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.
ARTÍCULO 3.- El presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronáutica la dé por terminada antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:
a) De comprobarse que “la aerolínea” no se encuentra constituida en la República del Ecuador;
b) En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentaria de aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como de las cláusulas constantes en el presente permiso de operación; y,
c) Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieran.
ARTÍCULO 4.- El presente permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la Cláusula Tercera del Artículo 1 de este documento y la Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de "la aerolínea" de inmediato. Por lo tanto, la renovación o modificación de este permiso de operación será materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) días calendario de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo.
ARTÍCULO 5.- “La aerolínea” deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 104 de la Codificación del Código Aeronáutico que dice:
Los operadores de un servicio de transporte aéreo no regular, dada la naturaleza del mismo, no podrán:
1.- Anunciar horarios e itinerarios de vuelo;
2.- Publicitar o anunciar vuelos sujetos a determinadas frecuencias; y,
3.- Efectuar vuelos con frecuencia tal que pueden constituir vuelos regulares.
ARTÍCULO 6.- En caso de que “la aerolínea” no cumpla con lo prescrito en el artículo 4 de este permiso de operación, se entenderá que está incursa en la infracción
determinada en el literal f) del Art. 69 de la codificación de la Ley de Aviación Civil.
ARTÍCULO 7.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 110 del Código Aeronáutico, no obstante, el otorgamiento de este permiso de operación, “la aerolínea” no podrá iniciar sus operaciones si no está en posesión de un Certificado de Operación (AOC), expedido por la Dirección General de Aviación Civil, en el que se haga constar que el poseedor está adecuadamente equipado para realizar con seguridad y eficacia las operaciones en el área o rutas determinadas.
ARTÍCULO 8.- “La aerolínea” debe iniciar los trámites para obtener el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOC), ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a 60 días, contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo, según lo previsto en el Artículo 48 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial. En caso de incumplimiento se procederá conforme lo determina la Ley.
ARTÍCULO 9.- El presente permiso de operación sustituye al renovado con Acuerdo No. 022/2017 de 01 de diciembre de 2017, modificado con ACUERDO Nro. DGAC-DGAC- 2022-0013-A de 30 xx xxxxxx de 2022, los mismos que quedan sin efecto.
ARTÍCULO 10.- En contra del presente Acuerdo, “la aerolínea” puede interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales que estime pertinente en defensa de sus intereses.
ARTÍCULO 11.- Del cumplimiento del presente permiso de operación, encárguese a la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil.
Comuníquese y publíquese. - Dado en Quito, el 13 de diciembre de 2022.
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX
Ingeniero, Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx
DELEGADO DEL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS, PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, ENCARGADO
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
BGral. (SP) Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL SECRETARIO DEL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
En Quito, a los 13 días del mes de diciembre de 2022 NOTIFIQUÉ el contenido del Acuerdo No. 040/2022 a la compañía AIRZAB S.A., mediante correos electrónicos xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx; y xxxxxxxxxxx00@xxxxxxx.xxx; señalados para tal efecto.- CERTIFICO:
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
BGral. (SP) Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL SECRETARIO DEL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESOLUCIÓN Nro. 012/2022
EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: " Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. (...)";
QUE, el artículo 227 de la Constitución de la República, prescribe que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
QUE, el artículo 51 de la Codificación a la Ley de Aviación Civil establece que: “El explotador está obligado a constituir los seguros, cauciones y cumplir con los demás requisitos establecidos en la ley y sus reglamentos.”;
QUE, el artículo 126 del Código Aeronáutico establece que: “Los concesionarios o permisionarios están obligados a tomar los seguros que cubran los riesgos de pasajeros, tripulación, carga y daños a terceros en la superficie.”;
QUE, el numeral 8 del artículo 131 del Código Aeronáutico establece que: “Los contratos de seguros que el titular de la concesión o permiso posee para garantizar el pago de las indemnizaciones por daños y perjuicios a los pasajeros, la carga o el equipaje, y a las personas o bienes de terceros en la superficie.”;
QUE, el artículo 1329 del Código de Comercio manifiesta que: “Los seguros aéreos tienen por objeto garantizar los riesgos propios de la navegación que afecten la aeronave, las mercancías, pasajeros y flete, así como las responsabilidades derivadas de los daños causados a terceros por la aeronave, en tierra, agua o en vuelo.”;
QUE, el artículo Art. 1331 del Código de Comercio indica que: “No se autorizará la circulación en el territorio y espacio nacionales de ninguna aeronave de la que no se justifique que tenga contratados y vigentes los seguros previstos en el artículo anterior. El seguro de aeronaves extranjeras podrá ser sustituido por otras garantías, siempre que la ley de la nacionalidad de la aeronave así lo autorice.”;
QUE, el artículo 1332 del Código de Comercio dice: “La existencia de los seguros y las fechas de vencimiento de las pólizas respectivas se harán constar en un registro especial, así como en el certificado de aeronavegabilidad de la aeronave.”;
QUE, con memorando Nro. DGAC-DGAC-2022-0494-M de 14 de septiembre de 2022, el Director General de Aviación Civil remite la propuesta al Consejo Nacional de Aviación Civil respecto a: “…modificar lo dispuesto en los Acuerdos Operacionales, en las cláusulas
OCTAVA y NOVENA, mismas que tienen relación a la obligación de la presentación de los seguros por daños a terceros y la presentación de la garantía bancaria de fiel cumplimiento del acuerdo. Consecuentemente, deberá observarse que las cláusulas octava y novena que son exigibles para todas las operadoras aéreas, luego del tiempo perentorio que ordena el Reglamento de Permisos de Operación para la Operación para la Prestación de los servicios de Transporte Aéreo Comercial, el Consejo Nacional de Aviación Civil, se servirá cancelar el Acuerdo otorgado por cuanto no se habrían iniciado las fases para la obtención del AOC; situación que termina siendo desgastante para la Institución, la elaboración de varios informes de las diferentes áreas para obtener el Acuerdo Operacional; o en su defecto, sean exigibles únicamente cuando ya empiecen las operaciones aéreas.”;
QUE, en sesión ordinaria permanente Nro. 010/2022 llevada a cabo el 31 de octubre de 2022, como punto Nro. 5 del orden del día, el Pleno del CNAC conoció el pedido realizado por la DGAC a través del memorando Nro. DGAC-DGAC-2022-0494-M de 14 de septiembre de 2022 y luego del análisis correspondiente resolvieron: Aceptar el texto propuesto la DGAC respecto a las cláusulas octava y novena del Artículo 1 de los permisos de operación emitidos por el Consejo Nacional de Aviación Civil, incluyendo que dichas pólizas de seguros deberán presentarse a partir de la cuarta fase del proceso de certificación, además se incluya la frase siempre y cuando no esté suspendido el permiso de operación;
QUE, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil, las Resoluciones son autorizadas únicamente con las firmas del Presidente y Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil;
En uso de la atribución establecida en el Decreto Ejecutivo Nro. 435 de 27 xx xxxxxx de 2014, publicado en el Suplemento Registro Oficial Nro. 335 de 17 de septiembre de 2014; y, el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Disponer a la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil remplace las cláusulas concernientes a temas de seguros aeronáuticos y garantías dentro de los permisos de operación, por el siguiente texto:
OCTAVA.- Garantía: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como de las condiciones técnicas, económicas y de servicios que se establecen en el presente permiso de operación, “la aerolínea” entregará una garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 58 y 59 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial; garantía que deberá mantenerse vigente por el tiempo que dure el permiso de operación y que será ejecutada en caso de incumplimiento por parte de “la aerolínea”, de las condiciones técnicas y económicas de los servicios establecidos; la garantía deberá presentarse a favor de la DGAC Ecuador, al inicio de la cuarta fase para obtener el AOC. En caso de no haber iniciado el proceso de certificación ante la DGAC en el término de 60 días, el CNAC, cancelará ese permiso de operación.
NOVENA.- Seguros “La aerolínea” Tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación, siempre y cuando no se encuentre suspendido, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones, en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daños que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, pasajeros, carga y/o equipajes y a las personas o bienes de terceros en la superficie; los seguros deberán presentarse en el momento de inicio de la cuarta fase para la obtención del AOC. En caso de no hacer iniciado el proceso de certificación ante la DGAC en el término de 60 días, el CNAC, cancelará ese permiso de operación”.
ARTÍCULO 2.- Del cumplimiento de la presente Resolución, encárguese al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil a través de los respectivos procesos institucionales.
ARTÍCULO 3.- Disponer a la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil que, una vez legalizada la presente Resolución, se notifique con el contenido de esta, a todas las compañías aéreas nacionales e internacionales que mantienen vigente un permiso de operación otorgado por el Consejo Nacional de Aviación Civil.
Disposición general
La presente resolución entrará en vigor partir de su expedición. Los permisos otorgados con las cláusulas anteriores referentes a seguros y garantías se mantienen vigentes.
Comuníquese y publíquese. - Dado en Quito, el 08 de diciembre de 2022.
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX
Ingeniero Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx
DELEGADO DEL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS, PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, ENCARGAD
Firmado electrónicamente por:
illiam
XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
BGral. (SP) W Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL SECRETARIO DEL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESOLUCIÓN No. 013/2022
EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL CONSIDERANDO:
QUE, con Acuerdo No. 024/2017 de 19 de diciembre de 2017, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó a la compañía AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANSAM CIA. LTDA., el permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, doméstico, no regular, en la modalidad de Chárter, de carga y correo, en forma combinada, dentro del territorio ecuatoriano, con aeronaves ATR-42, con centro principal de operaciones y mantenimiento ubicado en el Aeropuerto Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx de la ciudad de Guayaquil, permiso de operación vigente por un plazo de duración de cinco (5) años, contados a partir del 22 de diciembre de 2017, es decir, vigente hasta el 22 de diciembre de 2022;
QUE, a través de la sesión ordinaria Nro. 007 de 14 de julio de 2022, como punto Nro. 10 del Orden del Día, el Pleno del Consejo Nacional de Aviación Civil conoció el oficio Nro. MTOP- STA-22-166-OF de 24 xx xxxx de 2022, mediante el cual la Subsecretaria de Transporte Aéreo Encargada, corrió traslado a este Organismo, el oficio Nro. DGAC-SGAC-2022-1259- O de 19 xx xxxx de 2022, que contiene el informe del señor Subdirector General de la Dirección General de Aviación Civil sobre el estado de los procesos de certificación de las compañías que han obtenido un permiso de operación por parte del Consejo Nacional de Aviación Civil;
QUE, mediante oficio Nro. DGAC-SGAC-2022-0155-O de 05 xx xxxxxx de 2022, el Delegado del señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil, Encargado, notifico a la compañía AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANSAM CIA. LTDA., con el inicio del proceso de revocatoria del permiso de operación, doméstico, no regular, a fin de que presente los alegatos en defensa de sus intereses en observancia del procedimiento establecido en el artículo 122 del Código Aeronáutico, y garantizando el debido proceso y del derecho al defensa consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, por hallarse incursa en el literal “j) Por cualquier otra causa establecida en la legislación aeronáutica o en el permiso de operación…”, del artículo 53, del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial;
QUE, según oficio s/n de 19 xx xxxxxx de 2022, ingresado a la institución con documento Nro. DGAC-DSGE-2022-6960-E del mismo día, presenta sus fundamentos de hecho y derecho, demostrando legal y técnicamente la improcedencia de la causal invocada dentro del inicio del proceso de revocatoria del permiso de operación la compañía AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANSAM CIA. LTDA;
QUE, con memorando Nro. DGAC-SGC-2022-0221-M de 30 xx xxxxxx de 2022, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil requirió a las Direcciones de Transporte Aéreo y Regulaciones, y Certificación Aeronáutica y Vigilancia Continua de Dirección General de Aviación Civil, que emitan los respectivos informes acerca del proceso de revocatoria seguido a la compañía AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANSAM CIA. LTDA;
QUE, a través del memorando Nro. DGAC-DART-2022-0355-M de 22 de septiembre de 2022, el Director de Transporte Aéreo y Regulaciones de la Dirección General de Aviación Civil presentó el informe legal respecto del proceso de revocatoria de la compañía AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANSAM CIA. LTDA;
QUE, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2022-0263-M de 25 de octubre de 2022, el Prosecretario del Consejo Nacional de Aviación Civil requirió al Director de Transporte Aéreo y Regulaciones de la Dirección General de Aviación Civil, proceda a unificar los informes económico – legal en apego de las competencias y atribuciones contenidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), instrumentada con Resolución Nro. DGAC-DGAC-2022-0074-R de 01 xx xxxxxx de 2022;
QUE, según memorando Nro. DGAC-DSOP-2022-1786-M de 27 de octubre de 2022, el Director de Certificación Aeronáutica y Vigilancia Continua, Encargado, de la Dirección General de Aviación Civil remitió el informe técnico respecto del proceso de revocatoria de la compañía AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANSAM CIA. LTDA;
QUE, con través del memorando Nro. DGAC-DART-2022-0434-M de 01 de noviembre de 2022, el Director de Transporte Aéreo y Regulaciones de la Dirección General de Aviación Civil, unifica su informe con los criterios legal y económico en función del Estatuto institucional, respecto al proceso de revocatoria de la compañía AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANSAM CIA. LTDA;
QUE, los informes detallados anteriormente con los criterios técnico, y, económico-legal, sirvieron de base para la elaboración del informe unificado No. CNAC-SC-2022-043-I 15 de noviembre de 2022, de la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil, que fue conocido por el Pleno del Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesión ordinaria Nro. 011 de 30 de noviembre de 2022, como punto Nro. 7 del orden del día, y luego del análisis respectivo, el Organismo resolvió: 1) Acoger el informe unificado Nro. CNAC-SC-2022-043-I 15 de noviembre de 2022 de la Secretaría del CNAC; y, 2) Archivar el proceso de revocatoria del permiso de operación facultado para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, doméstico, no regular, en la modalidad de Chárter, de carga y correo, en forma combinada, dentro del territorio ecuatoriano, iniciado en contra de la compañía AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANSAM CIA. LTDA., referente al Acuerdo No. 024/2017 de 19 de diciembre de 2017, emitido por Consejo Nacional de Aviación Civil, dado que la compañía ha justificado en debida forma que se encuentra certificada para tal efecto;
QUE, el procedimiento adoptado en el presente caso por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumple expresas disposiciones constitucionales en las que se ha privilegiado el debido proceso y seguridad jurídica, así como respetando normas legales y reglamentarias que rigen la aeronáutica civil y a la administración pública central;
QUE, el literal c), del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil, es competente para otorgar, modificar, suspender, revocar o cancelar las concesiones o permisos de operación;
QUE, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil, los Acuerdos son autorizados únicamente con las firmas del Presidente y Secretario del CNAC; y,
En uso de las atribuciones establecidas en el literal c) del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero de 2007; el Decreto Ejecutivo 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 043/2017 de 6 de julio de 2017, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; y el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- ARCHIVAR el proceso de revocatoria del permiso de operación facultado para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, doméstico, no regular, en la modalidad de Chárter, de carga y correo, en forma combinada, dentro del territorio ecuatoriano, iniciado en contra de la compañía AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANSAM CIA. LTDA., referente al Acuerdo No. 024/2017 de 19 de diciembre de 2017, emitido por Consejo Nacional de Aviación Civil, dado que la compañía ha justificado en debida forma que se encuentra certificada para tal efecto.
ARTÍCULO 2.- Del cumplimiento del presente permiso de operación, encárguese a Dirección General de Aviación Civil a través de las respectivas dependencias.
Comuníquese y publíquese. - Dado en Quito, el 1 de diciembre de 2022.
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX
Ingeniero Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx
DELEGADO DEL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS, PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, ENCARGADO
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
BGral. (SP) Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
SECRETARIO DEL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
En Quito, a 13 de diciembre de 2022 NOTIFIQUÉ el contenido del Resolución No. 013/2022 a la compañía AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANSAM CIA. LTDA., mediante boleta en el casillero judicial No. 808 xxx Xxxxxxx de Justicia de Quito y al correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx; señalados para tal efecto. - CERTIFICO:
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
BGral. (SP) Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
SECRETARIO DEL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESOLUCIÓN Nro. 014/2022
EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL CONSIDERANDO:
QUE, con Acuerdo No. 034/2018 de 18 de octubre de 2018, el Consejo Nacional de Aviación Civil otorgó a la compañía FUMIGADORA XXXXXXXX XXXXXXX, FUMIPALMA S.A., un permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público no regular, en la modalidad de Taxi Aéreo, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en las zonas de integración fronteriza entre Ecuador - Colombia; y Ecuador - Perú, con aeronaves XXXXXX BEECHCRAFT CORP, con centro principal de operaciones y mantenimiento ubicado en el Aeropuerto Regional Santa Xxxx, Provincia de El Oro, Machala – Pasaje Av. 25 xx xxxxx Km 1.5., permiso de operación vigente por un plazo de duración de cinco (5) años, contados a partir del 18 de octubre de 2018, es decir, vigente hasta el 18 de octubre de 2023;
QUE, en la sesión ordinaria Nro. 007 de 14 de julio de 2022, como punto Nro. 10 del Orden del Día, el Pleno del Consejo Nacional de Aviación Civil conoció el oficio Nro. MTOP-STA- 22-166-OF de 24 xx xxxx de 2022, mediante el cual la Subsecretaria de Transporte Aéreo Encargada, corrió traslado a este Organismo el oficio Nro. DGAC-SGAC-2022-1259-O de 19 xx xxxx de 2022, que contiene el informe del señor Subdirector General de Aviación Civil sobre el estado de los procesos de certificación de las compañías que han obtenido un permiso de operación por parte del Consejo Nacional de Aviación Civil el cual señala que la compañía FUMIGADORA XXXXXXXX XXXXXXX, FUMIPALMA S.A. no ha iniciado el proceso de certificación ante la Dirección General de Aviación Civil;
QUE, mediante oficio Nro. DGAC-SGAC-2022-0156-O de 05 xx xxxxxx de 2022, el Delegado del señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil, Encargado, notificó a la compañía FUMIGADORA XXXXXXXX XXXXXXX, FUMIPALMA S.A., con el inicio del proceso de revocatoria del permiso de operación no regular, en la modalidad de Taxi Aéreo, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en las zonas de integración fronteriza entre Ecuador - Colombia; y Ecuador - Perú, a fin de que presente los alegatos en defensa de sus intereses en observancia del procedimiento establecido en el artículo 122 del Código Aeronáutico, y garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, por hallarse incursa en el literal “j) Por cualquier otra causa establecida en la legislación aeronáutica o en el permiso de operación…”, del artículo 53 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial;
QUE, según oficio s/n de 18 xx xxxxxx de 2022, ingresado a la institución con documento Nro. DGAC-DSGE-2022-7030-E de 23 xx xxxxxx de 2022, la compañía FUMIGADORA XXXXXXXX XXXXXXX, FUMIPALMA S.A., presentó sus alegatos sobre el inicio del proceso de revocatoria del permiso de operación la compañía expresando que se encuentra presentada la solicitud para el inicio del proceso de certificación para las operaciones domesticas e intrafronterizas;
QUE, con memorando Nro. DGAC-SGC-2022-0220-M de 30 xx xxxxxx de 2022, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil requirió a las Direcciones de Transporte Aéreo y Regulaciones y de Certificación Aeronáutica y Vigilancia Continua de la Dirección General de Aviación Civil, que emitan los respectivos informes acerca del proceso de revocatoria seguido a la compañía FUMIGADORA XXXXXXXX XXXXXXX FUMIPALMA S.A.;
QUE, a través del memorando Nro. DGAC-DART-2022-0374-M de 05 de octubre de 2022, el Director de Transporte Aéreo y Regulaciones de la Dirección General de Aviación Civil presentó el informe legal respecto del proceso de revocatoria de la compañía FUMIGADORA XXXXXXXX XXXXXXX FUMIPALMA S.A.;
QUE, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2022-0263-M de 25 de octubre de 2022, el Prosecretario del Consejo Nacional de Aviación Civil requirió al Director de Transporte Aéreo y Regulaciones de la Dirección General de Aviación Civil, proceda a unificar los informes económico – legal en apego de las competencias y atribuciones contenidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), instrumentado con Resolución Nro. DGAC-DGAC-2022-0074-R de 01 xx xxxxxx de 2022;
QUE, según memorando Nro. DGAC-DART-2022-0425-M de 28 de octubre de 2022, el Director de Transporte Aéreo y Regulaciones de la Dirección General de Aviación Civil, unificó su informe con los criterios legal y económico en función del Estatuto orgánico institucional, respecto al proceso de revocatoria de la compañía FUMIGADORA XXXXXXXX XXXXXXX, FUMIPALMA S.A.;
QUE, con oficio Nro. DGAC-DSOP-2022-4616-O de 31 de octubre de 2022, el Director de Certificación Aeronáutica y Vigilancia Continua de la Dirección General de Aviación Civil remitió el informe técnico respecto del proceso de revocatoria de la compañía FUMIGADORA XXXXXXXX XXXXXXX, FUMIPALMA S.A.;
QUE, los informes detallados anteriormente con los criterios técnico y económico-legal, sirvieron de base para la elaboración del informe unificado No. CNAC-SC-2022-047-I de 18 de noviembre de 2022, de la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil, que fue conocido por el Pleno del Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesión ordinaria Nro. 011 de 30 de noviembre de 2022, como punto Nro. 9 del orden del día, y luego del análisis respectivo, el Organismo resolvió: 1) Acoger el informe unificado Nro. CNAC-SC-2022-047-I de 18 de noviembre de 2022 de la Secretaría del CNAC, en vista de que la compañía FUMIGADORA XXXXXXXX XXXXXXX, FUMIPALMA S.A. está cumpliendo con el proceso de certificación ante la Dirección General de Aviación Civil; y, 2) Archivar el proceso de revocatoria en función del informe técnico el cual concluye que el 01 xx xxxxx de 2021, mediante oficio Nro. DGAC- ZSOP-2021-0340-O la Dirección General de Aviación Civil dio la Aceptación de la Declaración de Intención de Pre-Solicitud (DIP) a la compañía FUMIGADORA XXXXXXXX XXXXXXX, FUMIPALMA S.A., donde consta en el casillero Nro. 10 Áreas geográficas para las operaciones previstas y estructura de rutas propuestas: “Operaciones domésticas dentro de territorio ecuatoriano (excluyendo Islas Galápagos) e interfronterizas de acuerdo a los permisos de Operación otorgados”;
QUE, el procedimiento adoptado en el presente caso por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumple expresas disposiciones constitucionales en las que se ha privilegiado el debido proceso y seguridad jurídica, así como respetando normas legales y reglamentarias que rigen la aeronáutica civil y a la administración pública central;
QUE, el literal c), del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil, es competente para otorgar, modificar, suspender, revocar o cancelar los permisos de operación;
QUE, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil, los Acuerdos son autorizados únicamente con las firmas del Presidente y Secretario del CNAC; y,
En uso de las atribuciones establecidas en el literal c) del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero de 2007; el Decreto Ejecutivo 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 043/2017 de 6 de julio de 2017, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; y el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- ARCHIVAR el proceso de revocatoria en función del informe del Director de Certificación Aeronáutica y Vigilancia Continua de la Dirección General de Aviación Civil Nro. DGAC-DSOP-2022-4616-O de 31 de octubre de 2022, el cual concluye que el 01 xx xxxxx de 2021, mediante oficio Nro. DGAC-ZSOP-2021-0340-O, la Dirección General de Aviación Civil dio la Aceptación de la Declaración de Intención de Pre-Solicitud (DIP) a la compañía FUMIGADORA XXXXXXXX XXXXXXX, FUMIPALMA S.A., donde consta en el casillero Nro.
10 Áreas geográficas para las operaciones previstas y estructura de rutas propuestas: “Operaciones domésticas dentro de territorio ecuatoriano (excluyendo Islas Galápagos) e interfronterizas de acuerdo a los permisos de Operación otorgados”, referente a los Acuerdos Nros. 034/2018 y 035/2018, emitido por Consejo Nacional de Aviación Civil.
ARTÍCULO 2.- Del cumplimiento del presente permiso de operación, encárguese a Dirección General de Aviación Civil a través de las respectivas dependencias.
Comuníquese y publíquese. - Dado en Quito, el 13 de diciembre de 2022.
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX
Ingeniero Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx
DELEGADO DEL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS, PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, ENCARGADO
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
TAB / FMP
BGral. (SP) Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL SECRETARIO DEL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
En Quito, el 13 de diciembre de 2022 NOTIFIQUÉ el contenido del Resolución Nro. 014/2022 a la compañía FUMIGADORA XXXXXXXX XXXXXXX, FUMIPALMA S.A. al correo electrónico: xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx; señalado para tal efecto. - CERTIFICO:
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
BGral. (SP) Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL SECRETARIO DEL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Ing. Xxxx Xxx Xxxx Xxxxxxxxxx
DIRECTOR
Quito:
Xxxxx Xxxxxxx 000 x Xx. 10 xx Xxxxxx Telf.: 0000-000
Exts.: 3131 - 3134
El Pleno de la Corte Constitucional mediante Resolución Administrativa No. 010-AD-CC-2019, resolvió la gratuidad de la publicación virtual del Registro Oficial y sus productos, así como la eliminación de su publicación en sustrato papel, como un derecho de acceso gratuito de la información a la ciudadanía ecuatoriana.
“Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895”
MG/AM
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