Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, POR LA EPE PMVU DEL CONTROL DE CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE CONVIVENCIA “XXXXXXXX XXXXXXX” XX XXXXXXXXX.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- OBJETO DEL CONTRATO.- Es el objeto de este contrato la realización de los trabajos de Asistencia Técnica para la realización del control del Centro de Convivencia “Xxxxxxxx Xxxxxxx” entre las calles Avenida xx Xxxxxxxxxx, Arapiles, Tejares, Quinta y Plaza Maestro Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, integrado por 45 viviendas protegidas de alquiler (accesibles), 239 plazas de garaje (26 para personas con movilidad reducida), 42 trasteros y 2 locales, uno de ellos para albergar el Centro Municipal Integrado (C.M.I) y el otro programas dotacionales.
Art. 2.- TIPO DE LICITACION.- El tipo máximo de licitación se establece en ochenta mil euros
-80.000,00 €-, (96.800,00 € I.V.A. tipo 21% incluido).
Art. 3.- EXISTENCIA DE CREDITO.- Se han cumplido los trámites necesarios para asegurar la existencia de crédito para el pago de la prestación objeto de este contrato. Según informe de la Intervención: “Que solicitado informe de consignación presupuestaria para la contratación del Control de Calidad del "Centro de Convivencia Xxxxxxxx Xxxxxxx que incluye 45 viviendas protegidas para alquiler, locales dotacionales, garajes y trasteros, situados en la xxxxx Xxxxxxxx, xxxxxx 0, xx Xxxxxxxxx, xxxx importe asciende a la cantidad de 80.000,00 € más 16.800,00 € para el Impuesto sobre el Valor Añadido, que en el presupuesto de la de la E.P.E. Patronato Municipal de Vivienda y Urbanismo para el ejercicio 2017 y dentro del CAPÍTULO 60 COMPRAS y en la subcuenta 60600003 Gastos Control de Calidad y Otros Estudios, se recoge importe de 67.667,19 € para la realización de citada contratación, el importe restante se recogerá en ejercicios futuros.
Art. 4.- PLAZO DE EJECUCION.- El plazo de ejecución de los trabajos es el de las obras de construcción (24 meses)
Art. 5.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.- El órgano de contratación es el Presidente de la EPE PMVU, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.c) de sus Estatutos.
Art. 6.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.- El expediente se tramita por vía ordinaria sin reducción de plazos.
De acuerdo con el presupuesto de ejecución, se somete el contrato a las condiciones previstas para los contratos sujetos a regulación armonizada según las previsiones de los artículos 13, 17 y 190 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/11, de 14 de noviembre.
Art. 7.- PERFIL DE CONTRATANTE.- El acceso al Perfil de contratante será a través del portal del PMVU del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 53 TRLCSP, a través de la siguiente dirección:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxx.xxxx
CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Art. 8.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.- La adjudicación del contrato se llevará cabo por procedimiento abierto con varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato según los artículos 157 y siguientes del TRLCSP.
Art. 9.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.- Podrán acudir a la contratación las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan capacidad de obrar y acrediten solvencia económica, financiera y técnica o profesional y que no estén afectados por las prohibiciones para contratar recogidas en el art. 60 del TRLCSP.
Referidas empresas deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del contrato y dispongan de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo, contando con la habilitación empresarial exigible de conformidad con el art. 54 del TRLCSP y deberán acreditar el cumplimiento de las normas de garantía previstas en el art. 80 TRLCSP; de igual modo será de aplicación el art. 55 TRLCSP para las empresas no comunitarias, debiendo estas empresas presentar la documentación en castellano, haciéndose las traducciones de forma oficial (art. 23 RGLCSP). Podrá contratarse con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de acuerdo con lo establecido en el art. 59 del TRLCSP.
Art. 10.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN.- La documentación se podrá entregar hasta las 13:00 horas en la Secretaría de la EPE PMVU del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx dentro del plazo de admisión de quince (15) días naturales desde la publicación del procedimiento en el perfil del contratante de la página web municipal (límite 13h). La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional por parte del empresario de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la EPE PMVU..
Dentro del mismo plazo podrán presentarse por correo. En tal caso el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax (000 000 000), telegrama o correo electrónico (xxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx) dentro del último día del plazo. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación, si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio.
Las empresas podrán examinar el proyecto, aprobado por la EPE PMVU, en la sede del Patronato, C/ Pozo Amarillo nº 2, 2ª planta, disponiendo electrónicamente de los pliegos en el Perfil de Contratante indicado en el artículo 7.
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirentes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación. (Art. 149 TRLCSP).
Art. 11.- DOCUMENTACIÓN PARA LA PARTICIPACIÓN.- La documentación constará de tres sobres, numerados y cerrados en el exterior de los cuales deberá figurar la denominación de la obra, denominación y número del sobre y nombre del licitador.
Sobre nº 1: “Documentación general” (Se presentarán documentos originales, copias compulsadas o legalizadas ante Notario): En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido, constando al menos los siguientes documentos:
a) En caso de una persona física, DNI del licitador, en caso de persona jurídica, los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación.
b) Los que acrediten justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y su homologación por la administración correspondiente de laboratorio de ensayos para el control de calidad de la edificación.
c) Una declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
e) Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Las circunstancias anteriores podrán acreditarse mediante certificado emitido por el Registro de licitadores de Castilla y León acompañado de declaración personal de vigencia de dichos datos.
De acuerdo con el artículo 146.4 TRLCSP la documentación indicada puede sustituirse por una declaración responsable del licitador indicando que cumple esas condiciones sin perjuicio de ser le requerida la misma por el órgano de contratación. En todo caso el licitador adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación de modo previo a la adjudicación del contrato la posesión y validez de los documentos exigidos.
Sobre nº 2: “Proposición Económica y otros contenidos de la oferta”.
Los licitadores presentarán las ofertas conforme al modelo de solicitud que figura como Anexo nº 1 y teniendo en cuenta los criterios económicos que figuran en el articulado del presente pliego. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otra empresa, si lo hubiere hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la desestimación de todas las proposiciones por él presentadas.
Contenido:
2.1 Proposición económica sobre el montante económico total de la oferta presentada: Los licitadores presentarán las ofertas conforme al modelo de solicitud que figura como Anexo nº 1. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otra empresa, si lo hubiere hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la desestimación de todas las proposiciones por él presentadas.
En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del impuesto sobre el valor añadido que deba ser repercutido.
Las ofertas que excedan del precio de licitación, formulado por la EPE PMVU, serán rechazadas.
2.2 Memoria descriptiva y justificativa de los ensayos y labores ofertados, distinguiendo el plan de control básico, las mejoras en el control de instalaciones y propuestas de nuevos controles.
2.3 Relación de precios unitarios de cada ensayo propuesto.
2.4 Presupuesto del plan de control de calidad, indicando precios unitarios y número de ensayos de cada uno de ellos, especificando:
2.4.1. El presupuesto del plan básico de la obra, que se corresponde con el capítulo 18 de las Mediciones y Presupuesto del Proyecto de Ejecución de la obra, debiendo incluir obligatoria y exclusivamente todos los ensayos y con el mismo número que se proponen.
2.4.2. Propuesta de mejoras en el plan de control, tales como: número y frecuencia de los ensayos e informes, control de ejecución de instalaciones, número de visitas, contenido y documentación de los informes, etc.
2.4.3. Propuesta de nuevos controles, tales como: nuevos ensayos, inspecciones, visitas e informes no incluidos en los apartados anteriores.
Art. 12.- EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES - La Mesa de Contratación de carácter permanente de esta entidad que figura en el perfil de contratante (artículo 7), finalizado el plazo de admisión de la documentación, procederá a:
- El examen y calificación de la documentación correspondiente al "SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL". Si se observaren defectos u omisiones subsanables se concederá un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que el licitador corrija o subsane los mismos. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
- En el plazo de 7 días desde la fecha de apertura de la documentación del sobre nº 1 a la apertura en acto público, convocado en el perfil del contratante, del "SOBRE Nº 2: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y OTROS CONTENIDOS DE LA OFERTA", elaborándose el informe de valoración correspondiente a las distintas ofertas y dejando constancia documental de ello.
- Confidencialidad: Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. El órgano de contratación no podrá divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esta información.
- Retirada documentación de la EPE PMVU: Transcurridos TRES (3) MESES desde el acuerdo de adjudicación definitiva del contrato o, en su caso, se declare desierto el procedimiento, sin que el licitador no adjudicatario de que se trate haya retirado la documentación aportada al procedimiento, se entenderá que el interesado renuncia a ella, pudiendo este PMVU, sin necesidad de previo aviso o comunicación alguna, dar a la documentación no retirada el destino que tenga por conveniente, incluso proceder a su destrucción. Cualquier reclamación que se presente por este motivo será rechazada.
Art. 13.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS.- El Órgano de Contratación, tal como señala el art. 151.1 del TRLCSP, clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación y valoración establecidos.
Art. 14.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. A la vista de las proposiciones presentadas, la EPE PMVU resolverá sobre la adjudicación del contrato a la Empresa que en su conjunto haga la proposición más ventajosa que será la que alcance la mayor puntuación, atendiendo a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, sin perjuicio del derecho a declararlo desierto.
El órgano de contratación, a la vista de las proposiciones presentadas, si considerase que las condiciones a las que se refieren los criterios de adjudicación pueden ser mejoradas, podrá negociar los aspectos del contrato con uno o varios de los licitadores consultados. En otro caso la EPE PMVU resolverá sobre la adjudicación del contrato al licitador que en su conjunto haga la proposición más ventajosa, sin atender preferentemente al valor económico de la misma y sin perjuicio del derecho a declararlo desierto, atendiendo a los siguientes parámetros:
10.1 Oferta económica (hasta 5,5 puntos): teniendo en cuenta la mayor baja ofertada para el control de calidad básico propuesto, prorrateándose al resto de las ofertas de forma proporcional a las bajas que se presenten.
10.2 Mejoras de la oferta (hasta 4,5 puntos) que justificadamente resulten más convenientes para el Patronato como: número de ensayos; nuevos ensayos; revisiones, inspecciones y pruebas de instalaciones.
Art. 15.- REQUERIMIENTO AL LICITADOR.- El órgano de contratación, de acuerdo con el art.
151.2 del TRLCSP, requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con las administraciones local, estatal y autonómica, y con la Seguridad Social, o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y de haber constituido la garantía definitiva, conforme a lo estipulado en la cláusula 17.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales y copias auténticas de los siguientes documentos:
Certificaciones expedidas por los organismos competentes en cada caso, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Alta en el IAE.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la documentación del licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Art. 16.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.- La
adjudicación del contrato deberá producirse en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se produjo la apertura de licitación.
Transcurrido el plazo establecido en el artículo anterior, el órgano de contratación adjudicará el contrato en el plazo de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva por no cumplir el adjudicatario las condiciones necesarias para ello, la EPE PMVU podrá efectuar sucesivamente una nueva adjudicación el licitador siguiente por su orden y siempre que éste preste su conformidad, en cuyo caso le concederá un plazo de cinco (5) días hábiles para aportar la documentación detallada en el artículo anterior.
Art. 17.- FIANZA.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el plazo establecido en el artículo 15, la constitución de la garantía definitiva por el 5% del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido.
La garantía definitiva deberá prestarse en alguna de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP a los efectos de constitución, reposición y reajuste de garantías.
La garantía responderá de todos los conceptos enumerados en el artículo 100 del TRLCSP, regulándose su ejecución, devolución y cancelación según lo dispuesto por los artículos 101 y 102 TRLCSP y 63, 64 y 65 RGLCAP así como por los restantes preceptos que afecten a estas materias entre los reseñados en los apartados anteriores.
CAPÍTULO III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Art. 18.- DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN.- La formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El contenido mínimo del contrato se ajustará a los términos establecidos en el art. 26 y 115.3 del TRLCSP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
En cumplimiento del artículo 154.2 TRLCSP, se dará publicidad a la formalización del contrato mediante el envío en un plazo no superior a 48 días al Diario Oficial de la Unión Europea e igualmente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Art. 19.- GASTOS DEL CONTRATISTA.- Serán de cuenta del contratista los gastos de publicación de la adjudicación cuando sea preceptiva.
El contratista abonará en concepto de gastos derivados del anuncio de licitación y adjudicación el importe señalado hasta un máximo de 500,00 € antes de la primera certificación o, en su caso, deducido de ésta.
CAPÍTULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Artículo 16. IMPORTE DE LOS TRABAJOS: Incluirá además de los trabajos reseñados, los correspondientes a los desplazamientos, dietas y demás gastos ocasionados, directa o indirectamente, relacionados con los trabajos.
b) Nuevos precios no previstos: Cuando se juzgue necesario la realización de nuevos controles o ensayos no incluidos en el cuadro de precios, los nuevos precios se basarán en precios- tipos contrastados. En el acta de estos con la conformidad del adjudicatario, se hará constar si su aplicación supone un aumento o no del importe del contrato. Una vez aprobados, se consideran incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyecto.
Art. 17. ABONOS AL CONTRATISTA: Los honorarios se devengarán, previa conformidad del director de obra en relación al número de ensayos realizados y de los servicios técnicos del PMVU a la factura presentada.
Art. 18. GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA: El contratista deberá satisfacer los gastos derivados de formalización del contrato, en su caso, e indemnizaciones procedentes de ocupaciones temporales, y cualesquiera otro necesario para la prestación del servicio.
Art. 19. CUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y PENALIDADES: El contratista estará obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato, así como de sus plazos parciales si los hubiere. De incurrir en demora, se podrán imponer penalidades con arreglo al régimen previsto en la normativa vigente sobre contratación pública. La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que esta entidad pueda tener derecho por los daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
Se podrán imponer penalidades por cumplimiento defectuoso, por incumplimiento de las condiciones de ejecución y por demora.
Dichas penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que en concepto de pago deban abonarse al consultor.
Art. 20. INDEMNIZACIONES PROCEDENTES: El contratista deberá indemnizar los daños originados a terceros por errores materiales, omisiones o infracciones de preceptos legales o reglamentarios y por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto en que se incurran a él imputables.
Responderá de las desviaciones presupuestarias de la prestación del servicio como consecuencia de errores del proyecto que le sean imputables aun en caso de simple negligencia.
Art. 21. OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES: El contratista estará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
Art. 22. TRIBUTOS: En la oferta se comprende no sólo el precio de contrata sino todos los impuestos que graven los diferentes conceptos, incluido el IVA, sin que por tanto puedan ser repercutidos como partida independiente así como los demás gastos especificados en este pliego.
Art. 23. REVISIÓN DE PRECIOS: No procederá ésta al poder ser previstos, dado el plazo máximo de ejecución del contrato principal.
CAPITULO V
EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Art. 24. MODO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO: El servicio se ejecutará con estricta sujeción al plazo y en las condiciones y exigencias estipuladas en el contrato y al proyecto ofertado por el adjudicatario, con las condiciones fijadas en el acuerdo de adjudicación, y conforme a las instrucciones que en interpretación de éste diere al contratista el responsable del Patronato que serán de obligado cumplimiento para aquél siempre que lo sean por escrito.
Art. 25. DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS: El PMVU establecerá los criterios y líneas generales de actuación del consultor a fin de que los trabajos sirvan de la mejor forma a los intereses y objetivos perseguidos. En particular determinará el plan de control específico de la obra, los criterios y metodología para la ejecución de los trabajos de control de calidad y los medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo la correcta prestación de los servicios contratados.
Art. 26. PRÓRROGAS Y MODIFICACIONES: Podrán autorizarse prórrogas, previa ponderación de las circunstancias concurrentes, siempre que el retraso no fuese imputable al contratista. Deducida culpabilidad del mismo, podrán imponérseles las penalidades contempladas en la normativa sobre contratación.
No se podrán introducir ni ejecutar modificaciones en el objeto sin la debida aprobación técnica y presupuestaria resultantes.
Art. 27. CAUSAS DE RESOLUCIÓN: El contrato podrá extinguirse bien por su normal cumplimiento, por alguna de las causas de resolución definidas en este pliego o cualquiera otra determinada bien por la legislación aplicable o por las incluidas en la vigente normativa sobre contratación pública. La resolución del contrato requerirá en todo caso audiencia del interesado.
CAPÍTULO VI
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DEL CONTRATO
Art. 28. NORMAS GENERALES Y VÍA JURISDICCIONAL: Las cuestiones litigiosas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de la contratación serán resueltas por los órganos de contratación, cuyas resoluciones abrirán la vía jurisdiccional civil, siendo competentes los tribunales con jurisdicción en Salamanca.
Art. 29. RÉGIMEN JURÍDICO: Para lo no previsto en el presente pliego, será de aplicación lo dispuesto en las directrices para la contratación, aprobadas por el Consejo de Administración de EPE PMVU el día 6/10/2008.
Salamanca, a 00 xx xxxxx xx 0000
Xx Xxxxxxx El Secretario Accidental
A N E X O Nº 1
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
D. , mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en , de , con Documento Nacional de Identidad nº
, actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
, en su calidad de )
EXPONE.- Que, enterado de las condiciones y requisitos, que acepta y se exigen para la adjudicación del contrato que se especifica, mediante procedimiento abierto con pluralidad de criterios, a cuyo cumplimiento se compromete en su totalidad, con estricta sujeción al proyecto y estas cláusulas, presenta la siguiente:
OFERTA:
EMPRESA OFERENTE:
DENOMINACIÓN DE LOS TRABAJOS: CONTROL DE CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE CONVIVENCIA “XXXXXXXX XXXXXXX”.
PRECIO:
(EXPRESADOS LOS IMPORTES EN NÚMERO Y LETRA; DESGLOSANDO BASE IMPONIBLE E IVA; Y CON PRECIOS UNITARIOS DE CADA ENSAYO)
PRESUPUESTO PLAN DE CONTROL BÁSICO
PROPUESTAS DE PLAN DE CONTROL MEJORADO
(Lugar, fecha, firma y sello)